Autor: Ramiro Chanes

Adquisición de bienes registrables por parte de las sociedades comprendidas en la Sección IV de la Ley General de Sociedades

Deben acreditar su existencia y las facultades de su representante por escritura pública o en instrumento privado con firma certificada. El alcance de dicha disposición ha generado vicisitudes de orden práctico.

Cesión de derechos litigiosos. Usucapión. Plazo de preclusión

No es observable el dominio inscripto a nombre de los cesionarios de derechos litigiosos emergentes de un proceso de usucapión si la cesión se instrumentó antes de que la sentencia recaída en autos hubiera pasado en autoridad de cosa juzgada formal y material.