
Jurisprudencia
Se dejan sin efecto los pronunciamientos de las anteriores instancias que habían hecho lugar a la demanda de exclusión de la vocación sucesoria de la cónyuge supérstite del causante, promovida por el hermano de este último con fundamento en la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse (art. 2437 CCCN).
Del decisorio se desprende que, si bien entre los cónyuges existía una separación de hecho consolidada desde julio de 2022 –fecha en la que se dispuso la exclusión del hogar del causante en el marco de un proceso por violencia familiar–, se omitió valorar el audio notarial en el que el causante habría manifestado su intención de desistir del divorcio y retomar la convivencia, junto con los mensajes (chats) y testimonios que demostraban la reanudación del vínculo.
Sostuvo que el desistimiento conjunto del proceso de divorcio instrumentado por escritura pública reflejó la decisión inequívoca de los esposos de preservar su vínculo, aún cuando no hubiera sido ratificado judicialmente, pues constituyó una manifestación libre, espontánea y recíproca de voluntad, revestida de fe pública; y destacó que las conductas posteriores al conflicto evidenciaron la reanudación del diálogo y la voluntad de recomposición del vínculo.
Finalmente, enfatizó que la causal no puede basarse en la mera ausencia de cohabitación física; y que la medida de protección adoptada –la exclusión del hogar– no puede considerarse como indicio de ruptura definitiva, por vulnerar los principios consagrados en la Convención de Belém do Pará (1994).
Selección de María José Fernández
Tribunal: STJ de Corrientes.
Fecha: 16/12/2025.
Autos: «Incidente de exclusión de herencia en autos: ‘Aranda, Martín Armando s/ sucesión ab-intestato'» (I01 29827/1).
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de Corrientes).
Revistas: (contenidos exclusivos de la web [s/n])
Sección: Jurisprudencia
año: 2026
Tema: Acta de constación, Desistimiento conjunto de divorcio, Exclusión de herencia
Ramas: Familia, Notarial, Sucesiones