
Jurisprudencia
Se analiza una cláusula de un contrato de leasing donde se pactó que el pago del canon debía efectuarse en dólares o su equivalente en pesos según cotización del Banco de la Nación Argentina. Dado que al momento de efectuarse el pago se habían impuesto restricciones para el acceso a la moneda extranjera y que existía una importante diferencia entre la cotización en la referida entidad bancaria y el valor real del dólar, el acreedor se agravia porque el pago en moneda argentina tomando en cuenta la cotización del Banco de la Nación no resulta equivalente al valor adeudado en dólares. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hace lugar a este planteo. El Máximo Tribunal decide que, ante la claridad de los términos contractuales que fijan cuál es el modo de conversión a tomar, debe primar y respetarse la literalidad de lo pactado. En consecuencia, deja sin efecto lo resuelto por la instancia inferior.
Selección de Sofía Becerra Vázquez
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fecha: 11/11/2025.
Autos: “Sucesores de Camilo Racca y otro c/ Comercial Carrazana SA y otros s/ consignación” (FTU 44529/2013/12/RH1).
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).
Revistas: (contenidos exclusivos de la web [s/n])
Sección: Jurisprudencia
año: 2026
Tema: Interpretación de los contratos, Leasing, Obligaciones en moneda extranjera
Ramas: Contratos, Obligaciones