
Jurisprudencia
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de escrituración entablada por el actor, haciendo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. El tribunal enfatizó que la acción de escrituración es una acción personal de hacer, sujeta a la prescripción decenal establecida por el art. 4023 CC –norma aplicable al caso–. Destacó que, de los términos del boleto de compraventa presentado en autos, resulta que el adquirente recibía la “tenencia precaria” del inmueble objeto del contrato y que la ejercería “a nombre del vendedor” hasta la fecha de escrituración. Señaló que el actor no ofreció prueba alguna sobre la autenticidad de la documental acompañada ni acreditó detentar la posesión del inmueble ni su ocupación material, la que –aun en caso de haberse probado– carece de virtualidad para interrumpir la prescripción de la acción personal.
Selección de María José Fernández
Tribunal: CNCiv. Sala J.
Fecha: 10/02/2026.
Autos: “Díaz, Rodrigo Ariel c/ Balneario Las Toninas SCA s/ escrituración” (14020/21).
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).
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Sección: Jurisprudencia
año: 2026
Tema: Boleto de compraventa, Escrituración, Prescripción liberatoria
Ramas: Contratos, Inmobiliario y Reales