
Jurisprudencia
La sentencia desestimó el planteo de nulidad de la disposición testamentaria por la cual la testadora legó la porción disponible de sus bienes y los enseres existentes en el inmueble que fuera su vivienda –afectado al régimen de bien de familia–, con fundamento en la prohibición resultante del artículo 250 CCyC.
A tal fin, sostuvo que la disposición testamentaria cuestionada no tenía por objeto el inmueble en sí mismo y que el carácter genérico de un legado de porción disponible y los referidos enseres no equivale a disponer del inmueble afectado.
Asimismo, señaló que la protección de la vivienda no se perpetúa por la sola inscripción registral, dependiendo su vigencia de la efectiva residencia de beneficiarios, por lo que, habiéndose verificado en el caso que no subsistían los requisitos de la afectación, la interpretación contraria ampararía un ejercicio abusivo del derecho por desentenderse de la finalidad del instituto.
Selección de Federico Walter Risso (Instituto de Derecho Procesal CECBA)
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G.
Fecha: 09/05/2025.
Autos: “R., G. y otro c/ M., M. D. C. s/ impugnación/nulidad de testamento”.
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires).
Revistas: (contenidos exclusivos de la web [s/n])
Sección: Jurisprudencia
año: 2025
Tema: Régimen de vivienda (bien de familia), Testamentos
Ramas: Inmobiliario y Reales, Parte General, Sucesiones