
Jurisprudencia
Se declara inoponible a un acreedor, actor en la causa, la afectación de un inmueble al régimen de bien de familia. El fallo se funda en que, si bien la voluntad de afectar el inmueble fue manifestada en una escritura de fecha 30 de abril de 2010, por un error registral recién se dejó constancia de su inscripción el 15 de abril de 2025. En esa fecha el Registro vuelca un asiento en el que hace constar que la afectación fue previa a la traba de embargo por parte del acreedor ejecutante. La Cámara entiende que el error registral no torna oponible la afectación al acreedor que no pudo tener noticia de ella.
Selección de Guido Monkoswki
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.
Fecha: 30/10/2025.
Autos: “Silos Areneros Buenos Aires SAC c/ Milone, Rosa y otro s/ ejecutivo”.
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).
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Sección: Jurisprudencia
año: 2025
Tema: Embargo, Régimen de vivienda (bien de familia)
Ramas: Inmobiliario y Reales, Obligaciones, Registral