Jurisprudencia
Este fallo aborda la revocación tácita de un testamento por matrimonio posterior (art. 2514) CCyC. El caso surge de una apelación donde se discute si se requiere la conformidad de los beneficiarios de un testamento anterior para proceder con su revocación una vez que el testador contrae matrimonio. El tribunal determina que la conformidad de los beneficiarios no es un requisito legal, ya que la revocación opera ipso iure o de pleno derecho al celebrarse el matrimonio, salvo excepciones expresas en la ley, como cuando el cónyuge ya es instituido heredero. Esta decisión enfatiza que la ley presume un cambio en la voluntad del testador con el matrimonio, lo que desplaza los afectos y deberes e introduce un nuevo heredero forzoso.
Selección de Sofía Victoria Becerra Vázquez
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I.
Fecha: 21/03/2022.
Autos: “M., A. P. s/ sucesión ab intestato”.
Hechos:
- Á. D. C. (apelante) contrajo matrimonio con M. A. P. (causante) el 29 de noviembre de 2019, después de haber convivido por 15 años.
- A. P. falleció el 29 de septiembre de 2021, sin haber dejado descendencia.
- El causante había otorgado un testamento mediante escritura pública el 20 de noviembre de 2015, antes de contraer matrimonio con Á. D. C. En ese testamento, M. A. P. había decidido distribuir su patrimonio a favor de Á. D. C. y de sus sobrinos M. I., S. E. y M. M.
- El 19 de octubre de 2021, Á. D. C., en su condición de cónyuge supérstite y único heredero forzoso, inició la sucesión ab intestato de M. A. P. Denunció la existencia del testamento y solicitó que se declarara su revocación de oficio y sin sustanciación alguna, con base en el art. 2514 CCyC. Argumentó que el causante tenía pleno conocimiento de que el testamento sería revocado por haberse casado y optó por no redactar otro, entendiendo que el peticionario sería declarado único y universal heredero.
- La jueza de grado ordenó que, previamente a expedirse sobre la solicitud de revocación del testamento, debía requerirse la conformidad de los beneficiarios; decisión que motivó el recurso de apelación.
- Á. D. C. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, argumentando que la revocación tácita del testamento opera de pleno derecho y no requiere la conformidad de los beneficiarios. El fiscal general propició la revocación de la decisión cuestionada.
Comentario de María José Fernández ^
El testamento es el acto jurídico unilateral, formal y esencialmente revocable a través del cual las personas humanas pueden ejercen el derecho constitucional de testar (art. 20 CN), disponiendo de su patrimonio para después de su muerte.
Las características apuntadas convergen en garantizar que lo dispuesto por el testador sea fiel y libre expresión de sus últimas voluntades, resultando irrenunciable e irrestringible la facultad de revocarlo (art. 2511 CCyC).
La revocación del acto testamentario, supuesto de ineficacia que priva al acto de sus efectos propios, puede ser expresa o tácita. La primera, resulta de la voluntad manifestada por el otorgante en un acto jurídico ajustado a las formas testamentarias; la segunda, resulta de ciertos actos ejecutados voluntariamente por el testador a los que la ley atribuye efecto revocatorio.
El art. 2514 CCyC establece que el matrimonio celebrado por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado. Se trata de un supuesto de revocación legal, cuyo fundamento radica en el nuevo orden de afectos que la celebración de las nupcias hace presumir.
La presunción revocatoria establecida por la norma cesa, sin embargo, cuando el instituido sea el cónyuge o cuando de las propias disposiciones del testamento resulte la inequívoca voluntad del otorgante mantener la vigencia de las mismas con posterioridad al matrimonio. Se trata, en consecuencia, de una presunción iuris tantum, que admite prueba en contra de la revocación del acto.
El decisorio de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil realiza una correcta interpretación y aplicación de la norma, al establecer que el matrimonio posterior revoca ipso iure el testamento otorgado por el causante, no resultando necesario ni exigible el concurso de la voluntad de los beneficiarios, pues la revocación – sea expresa o tácita- es siempre un acto unilateral.
No obstante, toda vez que la norma admite prueba en contrario, quienes resulten beneficiarios de las disposiciones testamentarias, conservan su legitimación para destruir la presunción revocatoria que la misma establece. Dicha prueba deberá resultar del propio testamento y de la interpretación de sus disposiciones, función reservada al órgano judicial.
Acceder al fallo completo (Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación)
Revistas: (contenidos exclusivos de la web [s/n])
Sección: Jurisprudencia
Autores: FERNANDEZ - María José
año: 2025
Tema: Testamentos
Ramas: Familia, Notarial, Sucesiones