Editorial │ N.º 941

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Estimados lectores:

En este número, condensamos cinco trabajos doctrinarios y un comentario de jurisprudencia, que, como resulta habitual en la modalidad de publicación actual, ya han sido puestos a disposicíon en la web de la Revista.

Probablemente haya llamado la atención de muchos de ustedes la temática de tres de los artículos publicados, por lo poco habitual de su tratamiento. Me refiero al derecho real de anticresis, abordado por los Dres. José Luis Caliri, Claudio Marcelo Kiper y Liliana Abreut de Begher. Ello se debió a la elección precisamente de ese tema para la Comisión de Derechos Reales de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil desarrolladas en Mendoza del 22 al 24 de septiembre de 2022.

Así, en Anticresis y tiempo compartido. Análisis comparativo e integrador, Caliri analiza el derecho real como garantía económicamente eficiente para funcionar en sistemas de tiempo compartido, abordando en paralelo cuestiones referidas a la finalidad y al objeto de ambas tipicidades reales.

Por su parte, Kiper, en Anticresis, analiza de modo sistemático el nuevo régimen que asigna el Código Civil y Comercial al derecho real, examinando temas tales como si asiste al acreedor el derecho de retención, si es factible garantizar créditos indeterminados, la diferencia entre el plazo de duración y el de caducidad de la inscripción, si se pueden constituir anticresis sucesivas y la posibilidad de gravar una parte material de la cosa, entre otras cuestiones.

En Revitalización de la anticresis bajo la reforma del Código Civil y Comercial, Abreut aborda la legitimación para ser titulares del derecho real de anticresis a los titulares de conjuntos inmobiliarios, el gravamen sobre parte material del bien, la coexistencia de hipoteca y anticresis sobre el mismo inmueble, el vínculo con el usufructo y con la superficie, y las diferenicas entre el plazo de duración de la anticresis y la caducidad de su registración.

Alberto María Miguens, en Volver del futuro. El problema del otorgante, efectúa una pormenorizada crítica de la redacción del Código Civil y Comercial, por ausencia u omisión de vocabulario técnico preciso, con relación a los requisitos de la escritura pública, poniendo de relieve que la vaguedad y ambigüedad terminológica de la ley hace a la dificultad de su interpretación, lo que deriva inexorablemente en falta de seguridad jurídica.

En La lucha contra el derecho líquido. La función preventiva notarial en el ámbito de la contratación hipotecaria, Federico Walter Risso analiza el devenir de las crisis generadas en relación a los préstamos hipotecarios en los últimos años, en el mundo y en nuestro país, proponiendo repensar de qué manera mejorar el ejercicio de la función notarial para poder aportar al equilibrio necesario, a efectos de proteger el centro del sistema: el ser humano.

Por su parte, María Celeste Gerarduzzi, en Un espaldarazo para la vigencia del arancel, analiza un fallo de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en que se da preeminencia al Decreto 1208/87 por sobre las regulaciones de la ley 27423, sobre honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia.

 

Diego Maximiliano MARTÍ

Revista del Notariado
Director

 

 

 

 

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