La donación de acciones nominativas no endosables no está sujeta a la acción reipersecutoria del artículo 2458 del CCCN, ya que las acciones revisten el carácter de títulos valores y, en consecuencia, no son bienes registrables.
La donación de acciones nominativas no endosables no está sujeta a la acción reipersecutoria del artículo 2458 del CCCN, ya que las acciones revisten el carácter de títulos valores y, en consecuencia, no son bienes registrables.