Boletín digital de jurisprudencia. «Banco de Galicia y Buenos Aires SAU c/ Macias, Laura Élida y otro». Confirma el embargo de un inmueble cuya deuda preexistía a la inscripción registral de la afectación. Encomienda al juez, al ordenar el el remate, tomar las medidas que concilien adecuadamente los derechos del acreedor con el de la demandada (jubilada), para resguardar el deber de prevención del daño.
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La causa, los considerandos y la fuerza vinculante del contrato
La existencia de causa es esencial para que el acto subsista. La falta de causa podrá dar lugar a la nulidad, adecuación o extinción del contrato. Así, en el CCCN la causa fin es un elemento esencial y, como tal, debe existir al tiempo de la negociación, celebración y durante toda la ejecución del contrato. Pero la causa-motivo requiere exteriorización en los considerandos contractuales.