La negación del dogma del estado de PH luce valiosa a la hora de resolver los conflictos que pudieran suscitarse entre los poseedores y ocupantes de unidades y frente a terceros. Naturaleza del reglamento de PH, nacimiento del consorcio, organicismo interno y externo, operatividad del consorcio unipersonal, etc.: piezas que se articulan para brindar soluciones para atender los intereses de los actores involucrados.
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Inhibición general de bienes como medida cautelar
La IGB es una medida cautelar que produce una interdicción de vender o gravar genéricamente cualquier cosa mueble o inmueble registrable de la que el deudor pueda ser propietario. Afecta exclusivamente el patrimonio de las personas inhibidas y no afecta la capacidad.
Inhibición general de bienes y otras registraciones de carácter personal
La IGB es una medida de seguridad, con proyección registral en el ámbito de las registraciones personales. No afecta la capacidad. La Ley Registral Nacional contempla otras registraciones de carácter personal. En algunos casos, las cesiones de derechos hereditarios. Con el CNNN, la publicidad de la cesión se obtiene mediante la incorporación de la escritura al expediente.
La inhibición general de bienes y los conceptos de capacidad, legitimación, disponibilidad e ineficacia
La IGB es una medida procesal que no altera la capacidad ni la legitimación del sujeto sobre el cual recae, cuyos actos no padecen de invalidez, sino que solo son inoponibles al acreedor inhibiente.
«No te lo van a inscribir» o una correcta y completa publicidad registral del dominio fiduciario debería incluir también la CUIT del fideicomiso
El fideicomiso se inscribe a nombre del administrador fiduciario; pero el administrador puede administrar patrimonios fideicomitidos distintos y la publicidad registral no es completa, creándose inseguridad jurídica. La mención de la CUIT del patrimonio fiduciario sería la solución. Presentación administrativa ante el RPI de Capital Federal.
Imagen: Keys of Keyboard. Cesar Esparza Bertuline. Creative Commons
Pot pourri de régimen de vivienda con toques de DTR 4/2015 y OS 45/2015 y adición de constitución, legitimación y frutos
Régimen de vivienda a la luz de las normas dictadas por los RPI de CABA y PBA, sus aciertos, errores y vacíos: adición de un régimen a otro anterior constituido sobre el mismo inmueble; ampliación de la afectación a los frutos que produzca la suma de dinero o moneda sobre la que recae el régimen; reconocimiento de la legitimación para constituir el régimen a favor de los titulares de otros derechos reales; subrogación que permita trasladar el régimen de un derecho real a otro que recaiga sobre el mismo inmueble.
Imagen: Up my flat block. Kai Chan Vong. Creative Commons