La compra en comisión es la celebrada por el comisionista a su propio nombre pero indicando que lo hace “en comisión”, por cuenta ajena. El comprador en comisión debe revelar antes del momento de la escrituración (o del plazo que se hubiere estipulado en el contrato) el nombre de la persona que asumirá la calidad de comprador; si no, queda él como único responsable.
Imagen: Museo Notarial Argentino
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Estudio de la noción de oponibilidad en el derecho inmobiliario. Especial referencia al Proyecto de Código único 2012
En el presente el lector encontrará aspectos generales y, posteriormente, un análisis somero de la aplicación de la oponibilidad a la resolución de conflictos en el ámbito inmobiliario en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.