Etiqueta: Incompetencia en razón de las personas

Prohibiciones del artículo 291 del Código Civil y Comercial con relación a las personas jurídicas*

Análisis del art. 291 CCCN y su contraste con el art. 985 del Código derogado. La participación de los indicados en el art. 291 como accionistas, socios, asociados o integrantes de los órganos de personas jurídicas no ocasiona la invalidez de los actos que estas instrumenten. Alcance del concepto de interés.
Imagen: Parking Prohibition. Dominik Dome. Creative Commons

Nuevamente acerca del artículo 985 del Código Civil. A propósito de las conclusiones de la XXXI Jornada Notarial Argentina

Análisis crítico de las conclusiones de la XXXI Jornada Notarial Argentina en cuanto a la consideración que allí se efectuó de la variada temática implicada en el art. 985 del Código Civil.
Imagen: Colegio de Escribanos.

La sociedad del 985*

El artículo 985 del Código Civil establece que «son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados; pero si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido». El artículo se centra en la excepción a la prohibición, referida al interés fundado en tener parte, ser gerente o director de una sociedad anónima.

Derecho de autoprotección

Sumario1. Introducción y conceptualización2. Fundamentos normativos2.1. Constitución Nacional 2.2. Pactos internacionales2.3. Derecho privado3. Contenido de los actos de autoprotección3.1. Calidad de vida3.2. Disposiciones patrimoniales3.3. Directivas médicas anticipadas4. Capacidad para el otorgamiento5. Forma del acto de autoprotección5.1. Forma y demás requisitos instrumentales en materia de […]