Análisis del art. 291 CCCN y su contraste con el art. 985 del Código derogado. La participación de los indicados en el art. 291 como accionistas, socios, asociados o integrantes de los órganos de personas jurídicas no ocasiona la invalidez de los actos que estas instrumenten. Alcance del concepto de interés.
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Etiqueta: Incompatibilidad del notario
Nuevamente acerca del artículo 985 del Código Civil. A propósito de las conclusiones de la XXXI Jornada Notarial Argentina
Análisis crítico de las conclusiones de la XXXI Jornada Notarial Argentina en cuanto a la consideración que allí se efectuó de la variada temática implicada en el art. 985 del Código Civil.
Imagen: Colegio de Escribanos.
La sociedad del 985*
El artículo 985 del Código Civil establece que «son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados; pero si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido». El artículo se centra en la excepción a la prohibición, referida al interés fundado en tener parte, ser gerente o director de una sociedad anónima.