Donación efectuada a los hijos antes del 1/8/2015. Derecho de propiedad del donatario consolidado. Régimen perfecto. El régimen del CCCN no resulta de aplicación, ya que implicaría darle a la ley un efecto retroactivo que lesionaría el derecho de propiedad del donatario, de jerarquía constitucional. Plazo del art. 2459 CCCN no consiste en un plazo de prescripción adquisitiva, sino una especie de inoponibilidad o restricción de ejercicio de la acción.
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Donación a herederos legitimarios en el Código Civil y Comercial*
Al no advertirse en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación ningún cambio sustancial en los artículos relativos a la colación, surge la posibilidad de seguir aplicando la construcción doctrinaria y jurisprudencial que nace del artículo 3477 del Código Civil y su nota y permite al donatario –legitimario del donante– considerarse dueño y, como tal, enajenar absolutamente el bien recibido en donación, ya que ante una acción de sus coherederos solamente debería reunir a la masa hereditaria el valor del bien y no la cosa misma.