Los CI constituidos ex novo pos sanción del CCCN deberían conformarse en base al régimen de propiedad horizontal especial. Paralelamente, no debería consentirse la adopción de ropajes jurídicos diversos al ordenado. No es coherente concebir los CI preexistentes como los previos a la adecuación. La adecuación es una traducción de la misma realidad patrimonial subyacente.
Etiqueta: Decreto 9404/1986
Propiedad horizontal especial (countries y barrios cerrados)
Conjuntos inmobiliarios en el CCCN, countries y barrios cerrados. No es obligatoria la adecuación para los CI organizados en propiedad horizontal y aquellos encuadrados en las disposiciones del Decreto 9404/1986. Es optativa.