Etiqueta: Decreto 466/1999

La inscripción de la declaratoria de herederos, del testamento y la partición. Su justa medida

La partición privada notarial no exige más que declaratoria de herederos o aprobación del testamento y voluntad unánime de los herederos mayores y capaces. La protección de los derechos de los letrados quedarán garantizados por la participación del escribano público en la partición privada notarial.

Consideraciones respecto del derecho real de habitación del conviviente supérstite y su registración

Recepción del instituto desde el ámbito de lo notarial y registral. Se plasman posturas doctrinarias vigentes, en virtud de las cuales se tiendan nuevas posibilidades interpretativas, así como la necesidad de actualización legislativa local.

Partición de herencia. Implicancias de la Disposición técnico-registral 7/2016 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

Se analiza la DTR 7/2016, que, además de receptar un nuevo criterio en materia registral, tiene implicancias extra que plantean la necesidad de la partición para poner fin al estado de indivisión hereditaria o poscomunitaria. Ni la inscripción de la DH ni la del testamento implican adjudicación de un inmueble en condominio sino simplemente publicidad de la comunidad.

«No te lo van a inscribir» o una correcta y completa publicidad registral del dominio fiduciario debería incluir también la CUIT del fideicomiso

El fideicomiso se inscribe a nombre del administrador fiduciario; pero el administrador puede administrar patrimonios fideicomitidos distintos y la publicidad registral no es completa, creándose inseguridad jurídica. La mención de la CUIT del patrimonio fiduciario sería la solución. Presentación administrativa ante el RPI de Capital Federal.
Imagen: Keys of Keyboard. Cesar Esparza Bertuline. Creative Commons