Hipotecas en moneda extranjera. Arts. 765 y 766 del CCCN. Orden público. Posibilidad de renunciar al pago en moneda nacional. Arts. 2187 y 2193. Créditos puros y simples de monto preciso y determinado, y a plazo condicional o eventual, indeterminados. Fijación del monto. Hipotecas abiertas.
Etiqueta: Artículo 2189 CCCN
De qué hablamos cuando hablamos del artículo 2189
Análisis del art. 2189 CCCN. Relación con el art. 2187. Eje en torno al cual se organiza el sistema de garantías reales. Régimen monolítico, indiferenciado. Cualquiera sea el grado de individualización de los elementos constitutivos del crédito, el gravamen actúa como tope de la garantía real en todos los casos.