
Jurisprudencia
Se abordan los institutos de la reserva y la seña en materia de compraventa inmobiliaria y sus diversos efectos. La actora suscribió una reserva por la compra de un inmueble, entregando U$S 1.000, suma que fue aceptada por la vendedora. En dicho instrumento se estableció que la operación quedaba condicionada a que la reservante obtuviera un crédito bancario dentro del plazo de 40 días; y se estableció también que, a partir de la obtención del crédito, la reserva adquiriría el carácter de seña. Posteriormente, la actora entregó a la inmobiliaria interviniente U$S 14.000 como refuerzo de la reserva inicial, acto que no fue conformado por la vendedora. El crédito bancario fue obtenido por la oferente dentro del plazo establecido, pero la operación se frustró, restituyéndose a la reservante la suma de U$S 15.000. La pretensión central esgrimida por la actora es que, tratándose de una seña, corresponde la aplicación del art. 1059 CCCN, por lo que las sumas oportunamente entregadas debieron restituírsele dobladas. El tribunal acoge parcialmente la demanda. Consideró que la reserva inicial de U$S 1.000 se convirtió en seña al cumplirse la condición (obtención del crédito) y condenó a la demandada a devolver dicha suma doblada, con más sus intereses. Asimismo, interpretó que no correspondía la restitución doblada de la suma entregada en concepto de refuerzo de reserva, toda vez que dicha suma no había sido recibida por la vendedora ni había sido aceptado por la misma, sin que dicha aceptación pudiera presumirse.
Selección de Guido Monkowski
Tribunal: CNCiv. Sala F.
Fecha: 18/07/2025.
Autos: “Herrmann, Judith Liliana c/ Altobelli, Silvia Haydee y otro s/ ordinario” (19298/2021).
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).
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Sección: Jurisprudencia
año: 2026
Tema: Compraventa de inmuebles, Seña señal arras y reserva
Ramas: Contratos, Inmobiliario y Reales