Hipotecas en moneda extranjera. Arts. 765 y 766 del CCCN. Orden público. Posibilidad de renunciar al pago en moneda nacional. Arts. 2187 y 2193. Créditos puros y simples de monto preciso y determinado, y a plazo condicional o eventual, indeterminados. Fijación del monto. Hipotecas abiertas.