Mientras el Reg. de Sentencias de Incapacidad (art. 39 CCCN) no se organice a nivel nacional, no se innovará en la responsabilidad
notarial en esta materia, la que seguirá ligada al deber de cerciorarse de la capacidad de los requirentes dentro de los límites de hecho y de derecho que le obligan al notario a apreciarla o reconocerla.
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Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (capítulos 3, 4 y 5)
Segunda entrega de la historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Imagen: Museo Notarial Argentino