Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (capítulos 3, 4 y 5)

 

Álvaro Gutiérrez Zaldívar

 

Capítulo III

 

1. Las leyes que gobernaron nuestro trabajo ^

1.1. Aclaración preliminar ^

Antes de empezar a tratarlas, debemos aclarar que lo que nos proponemos es contar la historia del Colegio desde su fundación y su posterior evolución; por ese motivo, los antecedentes anteriores a su creación han sido tratados sucintamente.

 

Negri en las III Jornadas Notariales Argentinas (Mendoza, 1946)
Negri en las III Jornadas Notariales Argentinas (Mendoza, 1946)

1.2. Negri ^

En general, los autores que han escrito sobre el notariado no han profundizado su abordaje sobre el Colegio de Escribanos en particular. La excepción es Negri, en su Historia del notariado argentino(1).

En 1947 se consiguió que el Anteproyecto de Ley Notarial de 1934, realizado por una comisión formada en el Colegio, se convirtiera, con algunas reformas, en lo que fue la Ley 12.990. El trámite legislativo de esta ley llevó doce años. Una vez obtenida esta ley, Negri encaró con todas sus energías la organización de la Unión Internacional de Notariado: el primer congreso internacional se celebró en Buenos Aires al año siguiente.

Negri fue un hombre muy importante para el Colegio. Fue, además, presidente del Círculo de Escribanos Universitarios, con el cual se habían planteado diversos problemas. Finalmente, consiguió que este se fusionara con el Colegio, pasando a ser vicepresidente del nuevo grupo. Fue director de la Revista del Notariado y presidente del Colegio.

Empezó a estudiar cuando era bibliotecario del Club Universitario de Buenos Aires.

 

 

 

Negri recibe la Cruz de Honor de San Raimundo Peñaflor, de manos de Rafael Núñez Lagos (Madrid, 1947)
Negri recibe la Cruz de Honor de San Raimundo Peñaflor, de manos de Rafael Núñez Lagos (Madrid, 1947)

1.3. La propiedad del protocolo y los registros ^

Queremos resaltar –de las normas que regían nuestra función– la existencia de tres resoluciones que tienen particular importancia, posteriores a la creación del Colegio y anteriores a la separación jurídica de nuestra ciudad y la provincia de Buenos Aires.

La primera es un decreto del 18 de febrero de 1870, que estableció el derecho del Estado a la propiedad de los registros y que, según Negri, constituyó la primera defensa al pretendido principio de la libertad de ejercicio de la profesión. En ese decreto se dispuso también que no se crearían nuevas escribanías si así no lo exigían las necesidades de la administración de justicia. Posteriormente, el ar­tícu­lo 17 de la Ley 12.990 estableció: “los registros y protocolos notariales son de propiedad del Estado”. Sobre esto ya no hay dudas: son propiedad del Estado y el Colegio tiene su guarda y conservación.

La segunda es una resolución de mayo de 1876, que estableció que la creación de una escribanía era personalísima, sin darle al designado propiedad sobre ella.

La tercera es de mayo de 1877, por la que se notificó a un escribano lo siguiente: “que, en virtud de su aceptación de la Secretaría del Juzgado de lo Civil y Comercial, caducó la concesión de la escribanía de registro que el Poder Ejecutivo le hizo en el año 1875”.(2)

 

 

cap3congresoUINL1948-1

cap3congresoUINL1948-21.4. Ley 1144 (1881) ^

La Ley 1144 de Organización de la Justicia en la Capital Federal fue sancionada el 6 de diciembre de 1881 como consecuencia de la declaración de la Ciudad de Buenos Aires como capital de la República, con la que pasó a estar bajo control federal, y organizó la Justicia en la Capital Federal.

Su denominación es Ley de Organización de la Justicia en la Capital Federal, del Registro de la Propiedad y del Archivo de los Tribunales.

El título preliminar establece:

La administración de justicia de la capital de la República será desempeñada por las autoridades siguientes, alcaldes, jueces de paz, jueces de mercado, jueces letrados, cámaras de apelación y demás funcionarios que en esta ley se determinan.

Dentro de esos funcionarios están los escribanos.

El título XII trata sobre los escribanos públicos. El capítulo uno, de los escribanos secretarios. El capítulo dos, de los escribanos de registro. Comienza a legislar sobre ellos en el ar­tícu­lo 143 y termina en el 214.

Esta ley fue reemplazada en 1886 por la Ley 1893, también sobre la organización de los tribunales de la Capital. Tuvo pocas variantes en lo que se refería a los escribanos, por lo que las mencionaremos en forma conjunta, salvo algunos puntos.

La Ley 1144 incluía un capítulo que se refería a los “escribanos secretarios”. En la Ley 1893, ese capítulo se denominó “de los secretarios”, eliminando la palabra “escribanos”.

Cabe destacar que ninguna de las dos leyes nombraba o hacía mención al Colegio de Escribanos, pese a que, cuando se publicó la primera, hacía ya quince años que el Colegio había sido fundado. Lo que pasa es que lo consideraban una simple asociación privada a la cual los escribanos podían o no pertenecer.

En estas leyes, las funciones de control de los registros estaban a cargo del pre­sidente de la Cámara de Apelaciones, que debía inspeccionar las oficinas donde trabajaban

… cada tres meses ordinariamente o antes si lo juzgaren oportuno, a fin de examinar si los Registros están bien llevados […] pudiendo decretar medidas disciplinarias por los defectos o abusos que notaren. [Art. 212].

Recordamos que en esa época no era necesario tener un título universitario para ejercer el notariado; esto se exigió treinta años más tarde. La ley decía que había que tener estudios, pero no los estableció. No obstante, hacía mención de

… un certificado de haber rendido examen de estudios preparatorios, con arreglo a los programas de los colegios nacionales de la República y la constancia de haber practicado durante tres años con un escribano secretario o de Registro.

El ar­tícu­lo 143 disponía:

Para optar al cargo de escribano público, se requiere ser ciudadano argentino, mayor de edad, haber cursado los estudios y cumplido las demás formalidades que esta ley previene.

cap3tintero1Esta ley tenía la virtud de dividir la fe pública judicial de la extrajudicial, prohibiendo su ejercicio simultáneo. Junto con la 1893, generó un efecto expansivo, porque las legislaciones provinciales, con algunas diferenciaciones propias del lugar, se basaron en ellas.(3)

Establecía en su ar­tícu­lo 161 que habría tantos escribanos de registro como registros y que no podría aumentarse el número de los registros hasta que el acrecentamiento de la población lo requiriera. El ar­tícu­lo 162 establecía a quién competía la creación de nuevos registros, “teniendo siempre en vista que haya un registro por cada diez mil habitantes”. Asimismo, establecía que los escribanos no podían residir fuera del territorio de la Capital Federal y que serían nombrados y removidos por el presidente de la República. Disponía que cada escribano titular podía tener un escribano adscripto –la Ley 1893 amplió las facultades del adscripto con respecto a la 1144–.

Ambas leyes establecían que los escribanos tendrían un sello con el que designarían los actos que otorgaran y que solo se utilizaría tinta negra para las escrituras –volveremos sobre este punto más adelante–.

Tinteros de la época (Museo Notarial Argentino)
Tinteros de la época (Museo Notarial Argentino)

En esa época se utilizaban dos testigos en las escrituras, lo que después se reformaría.

La Ley 1141 creó el Archivo General de los Tribunales de la Capital Federal, con disposiciones que fueron reproducidas casi textualmente en la Ley 1893. También creó el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, que no funcionaría sino hasta la sanción de la Ley 1893 (título XIV “Registro de la Propiedad, de Hipoteca, de Embargos e Inhibiciones”). Lo que llama la atención es que el ar­tícu­lo 256 de esta ley dividió el Registro en dos secciones: de la propiedad y de las hipotecas. Establecía que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil respecto de las hipotecas, los actos o contratos mencionados en ella solo tendrían efectos contra terceros desde la fecha de su inscripción. Exigía el certificado del Registro donde constara el dominio y sus condiciones como requisito indispensable para extender una escritura que trasmitiera o modificara derechos reales, bajo pena de destitución del escribano.

El ar­tícu­lo 258 de la Ley 1144 establecía que “el registro de la propiedad se llevará abriendo un registro particular a cada finca”, lo que finalmente no se cumpliría sino hasta unos pocos años, ya que las inscripciones se llevaban por un sistema personal-cronológico –se verá este tema más adelante cuando se analice el trabajo efectuado por nuestro Colegio dentro del Registro–.

 

1.5. Ley 1532 ^

Esta es la ley que siguió con respecto a los escribanos, por la que se crearon y delimitaron los territorios nacionales y se estableció un régimen judicial y un ordenamiento notarial.

 

1.6. Ley 1893 (1886) ^

Como hemos dicho, esta ley fue similar a la 1144, salvo pequeños cambios. Estableció las condiciones para optar al cargo de escribano público, el examen, el diploma expedido por la Cámara Civil y el juramento profesional. Exigía también una práctica de tres años.

El capítulo II se refería a los escribanos de registro y el ar­tícu­lo 169 lo definía como “el funcionario público autorizado para dar fe conforme a las leyes, de los actos y contratos que ante él se extendieran o pasaren”. Los ar­tícu­los 170 y 171 se referían a la creación y el número de registros. El 172 establecía: “las escrituras y demás actos públicos solo podrán ser autorizados por los escribanos de registro”. Otros ar­tícu­los trataban la posesión, las fianzas, las licencias y las remociones. El capítulo III establecía las inhabilidades e incompatibilidades.

El título XIII “Del registro y escrituras” trataba el protocolo, las vacancias e inspecciones. En este título se repetían muchas disposiciones contenidas en el Código Civil referidas al aspecto funcional de la profesión.

El ar­tícu­lo 188 planteó nuevamente el problema de si el escribano tenía que hacer personalmente o no la escritura, y estableció al respecto: “las escrituras públicas deben ser extendidas por el escribano en el registro”. Nótese que esta ley está cronológicamente situada entre el Código Civil y la reforma que mencionaremos del año 1913, que modificó esta disposición.

El ar­tícu­lo 204 disponía la obligatoriedad de utilizar tinta negra, tema que se seguiría analizando hasta hace pocos años –sin embargo, lo que más se discutiría es si se podían usar bolígrafos; es decir, más el instrumento usado por su seguridad que el color de la tinta–.

Los títulos de escribano eran otorgados por la Cámara Civil mediante diplomas que expedía a los candidatos que aprobaban el examen. Así rigió la función notarial desde el año 1881 hasta el año 1947; hay reformas parciales en los años 1886, 1897 y 1910.

Es de hacer notar que, excepto por las reformas de 1897 y 1910, estas leyes de 1881 y 1886 se mantuvieron vigentes por más de sesenta años.

Muchos procedimientos y especificaciones de la ley se mantuvieron hasta hace pocos años, como el uso de la tinta negra. No fueron exigidos por leyes posteriores, pero tampoco hubo una resolución que las dejara sin efecto.

Luego de la entrada en vigencia de estas leyes, se crea el Archivo General de los Tribunales, a cargo de un escribano, cuya función consiste en archivar todos los protocolos de las escribanías. También se encarga de archivar los expedientes existentes en los juzgados y las secretarías judiciales.

Hoy, la guarda de las escrituras notariales está a cargo del Colegio de Escribanos.

 

1.7. Ley 3547 (1897) ^

La Ley 1893 fue reformada el 4 de octubre de 1897 por la Ley 3547, que suprimió la división de los escribanos en civiles y de comercio.

 

1.8. Otro decreto del Poder Ejecutivo que trajo problemas (1909) ^

En el mes de junio de 1909, durante la presidencia de Figueroa Alcorta, se dictó un decreto que dispuso que los registros se otorgarían por sorteo. Fue derogado en mayo de 1913, durante la presidencia de Roque Sáenz Peña, estableciéndose:

Que la provisión de cargos públicos debe hacerse según los méritos e idoneidad de los candidatos […] Que no es razonable someter a un procedimiento extraño […] la designación de los funcionarios a quienes la ley confía la delicada misión de dar fe de los actos y contratos en que intervienen.

 

Imagen: Museo Notarial Argentino
Imagen: Museo Notarial Argentino

1.9. Ley 7048 (1910) ^

Imagen: Museo Notarial Argentino

El 4 de agosto de 1910, se sancionó la Ley 7048, primera ley nacional que exigió un título universitario para acceder a la función notarial. Esta ley constituyó un avance frente a la situación anterior, pero con un defecto que traería problemas con los años. Tenía solo dos ar­tícu­los. El primero disponía que el título de escribano sería otorgado por las universidades nacionales de conformidad con los programas que ellas mismas establecieran, y el segundo derogó algunos ar­tícu­los de la ley anterior.

La ley dejó que las universidades determinaran el plan de estudios, y estas, en lugar de exigir el máximo título académico en la carrera de Derecho, establecieron un sistema que exigía un poco más de la mitad de las materias que correspondían a la carrera de Abogacía. No tuvieron en cuenta que los países que avanzan son los que aumentan sus exigencias de responsabilidad y conocimientos, los que exigen mayores requisitos éticos, cualidades y capacidades para acceder a determinadas funciones.

Hasta el año 1910, solo se requería para ser escribano rendir un examen ante las Cámaras Civiles y acreditar una práctica profesional.

Esta ley no derogó ni modificó el ar­tícu­lo 153 de la 1893, que establecía una práctica previa de tres años en una escribanía de registro, pero hubo otras provincias no alcanzadas, que concedieron registros a escribanos recién graduados sin práctica previa. Con este descontrol, el número de diplomas de escribanos se fue multiplicando y se intentó imponer en todo el país el libre desempeño de la profesión notarial, sin tener en cuenta que el libre ejercicio traería como consecuencia el deterioro del valor probatorio del instrumento público.

La primera universidad que incorporó la llamada Escuela de Notariado a los planes de estudio fue la de Buenos Aires, que organizó una nueva carrera, llamada de Notariado, con un plan muy básico de estudios. Posteriormente, otras universidades hicieron lo mismo.

Esta ley también trajo otro problema, porque había un grupo de escribanos con título que interpretaba que la mera obtención del título universitario daba derecho a ejercer la función. Sin embargo, ello no fue así; el diploma universitario les permitía postularse, pero la función debía ser conferida por el Poder Ejecutivo.

Esta ley tampoco derogó la exigencia de la práctica para el título de escribano. Los sostenedores de que con el mero título universitario se tenía derecho a ser escribano de registro olvidaron que el ar­tícu­lo 179 de la ley 1893 establecía:

Los escribanos de registro serán nombrados y removidos por el Presidente de la República y previo informe de las cámaras de lo civil y comercial, según corresponda, sobre sus aptitudes y conductas.(4)

En realidad, el título de escribano no habilitaba para ejercer como escribano de registro –los títulos de abogado, médico, ingeniero, etc. habilitan para ejercer la profesión, mientras que este título de escribano solo habilita para poder optar por el ejercicio de la notaría–. Se requiere además la designación por parte del Poder Ejecutivo, pasar exámenes, cumplir con una práctica. El título es solo uno de los requisitos a cumplir.

La función pública no es un cargo que pueda decidir una universidad. Lo mismo sucedería si un abogado exigiera que por tener el título universitario se lo nombrara juez. Es importante tener en cuenta que el notariado es una función con límites territoriales y jurisdicción. El escribano no puede establecerse en cualquier lugar, ni trasladarse, ni abrir representaciones o sucursales. Tampoco puede ejercer su profesión en varias provincias simultáneamente, ni tiene la posibilidad de matricularse en distintas jurisdicciones. Por otra parte, su profesión tiene limitaciones especiales, no puede trabajar en relación de dependencia ni ejercer el comercio.

Posteriormente y a pesar de que la Ley 7048 tenía su ámbito de aplicación solo en la Capital Federal, se pretendió equiparar todos los diplomas de origen provincial, dándoles validez para todo el territorio nacional. No lo consiguieron. La ley fue promulgada por el Congreso, pero fue vetada en 1935 por el Poder Ejecutivo.(5)

Años después se suprimió esta carrera de Escribano en la Universidad de Buenos Aires. Como sucede con tantas cosas, un día el problema se terminó.

Durante años, muchos notarios actuaron sin ser profesionales del derecho, porque el título no era un requisito. Hemos visto muchas de las escrituras que hicieron, así como los ar­tícu­los que escribían en la Revista del Notariado, que reflejaban su forma de actuar. Supieron organizarse y fueron dignos y capaces. Hacemos esta aclaración para que no se piense que los de antes eran menos que los de ahora. Era otro país, otro mundo, otras circunstancias, y en ellas actuaron como debían actuar.

El problema de los escribanos con carrera pero sin función duró muchos años. A raíz de esto, en algunas provincias, tuvieron durante un tiempo el ejercicio libre de la profesión (concretamente, en Mendoza, entre 1992 y el 2004, y hoy el número de escribanos es superior al que conviene(6)).

En 1918 se formó el Círculo de Escribanos Universitarios. Tenía una revista y presentó un proyecto a la Cámara de Diputados para reformar las leyes notariales.

Se pretendía que el título universitario generara un derecho al registro. El Círcu­lo denominó el proyecto “La profesión libre de escribano universitario”. Citó como antecedente la situación imperante en Estados Unidos e Inglaterra, con regímenes y sistemas que nada tienen que ver con el nuestro(7). Derogaba también el sistema de adscripciones establecido en la ley vigente. El proyecto terminó en nada.

Un día esta historia también se terminó. En 1927 el Círculo se fusionó con el Colegio Nacional de Escribanos y desapareció.(8)

El título habilitante y el cargo de escribano son dos cosas distintas. Parece increíble que esta situación se hubiera presentado, pero así fue y luego desapareció. Es importante saberlo y no olvidarlo; para decidir hacia dónde vamos, ayuda saber de dónde venimos.

 

1.10. Leyes 9151 (1913) y 11.846 (1934) ^

Modificaron disposiciones del Código Civil con respecto a las escrituras públicas. La primera suprimió la necesidad de que el escribano escribiera personalmente la escritura, y la segunda se refería a la protocolización de documentos.

 

1.11. La primera ley orgánica del notariado (1943) ^

En el Primer Congreso Notarial Argentino, celebrado en Buenos Aires en julio de 1917, se aprobó un proyecto sobre lo que debía contener una ley orgánica para el notariado. La primera ley orgánica que hubo en el país fue sancionada en 1943 en la provincia de Buenos Aires, bajo el número 5015.

Esta ley independizó la organización del notariado de la del Poder Judicial. Tuvo entre otras virtudes la de incorporar la autonomía en materia de gobierno y disciplina, que quedaron a cargo de un juez notarial y un tribunal notarial, integrado por escribanos, y el Colegio.

De acuerdo con esta ley, el tribunal notarial se conformaría por el juez notarial y seis escribanos del Colegio como vocales. Para ser juez notarial se requería haber estado cinco años al frente de un registro de contratos o adscripto a él. Este hecho es importante, los notarios pasaban a ser juzgados en su desempeño por un juez que conocía la profesión y su ejercicio.

Los escribanos de registro no podían ser separados de su cargo mientras durara su buena conducta.

El ar­tícu­lo 58 establecía que la Suprema Corte formaría en la primera quincena de diciembre de cada año una lista de treinta escribanos de registro a los efectos de constituir este tribunal. Ese cargo era ad honórem y los escribanos no podían renunciarlo o excusarse, excepto que residiesen a más de cien kilómetros de la capital de la provincia. La renuncia o excusa eran consideradas faltas graves.

La ley además establecía las atribuciones del Colegio de Escribanos y la existencia de un cuerpo de inspectores. Tenía algunos inconvenientes que, no obstante, se fueron solucionando: por ejemplo, obligaba al encadenamiento de las escrituras, o sea, que luego de las firmas se comenzaba con la siguiente escritura en la misma foja si había espacio para hacerlo (art. 45).

Esto se suprimió con una ley en el año 1959, que traía una serie de definiciones importantes; por ejemplo, establecía:

Los escribanos públicos o notarios son profesionales del derecho, funcionarios públicos depositarios de la fe pública notarial. Como profesionales del derecho, asesorarán a las partes intervinientes en cualquier clase de negocio jurídico, darán su consejo y ejercerán su ministerio de conciliación alitigiosa.

Asimismo, su ar­tícu­lo 40 suprimía las escrituras “encadenadas”.

 

1.12. Ley 12.990 (1947) ^

La Ley 12.990 de Ejercicio Profesional de Escribanos para la Capital Federal tuvo como base un proyecto aprobado por el Colegio de Escribanos en 1934. Tan convencidos estaban los redactores del proyecto de la necesidad del título de abogado para ejercer la profesión que, en el ar­tícu­lo 1, que establecía los requisitos para ser escribano, se exigía en el punto c)

… título de abogado o de escribano expedido por una universidad nacional. Los títulos de escribanos expedidos después de los tres años de promulgada esta ley no habilitarán para el ejercicio del notariado.

El ar­tícu­lo 8, punto d), establecía: “los abogados que optaren por el ejercicio del notariado deberán comprobar haber cumplido un año de practica efectiva”.

A su vez, el proyecto traía la posibilidad de tener un solo escribano adscripto (art. 54) y lo obligaba a concursar en las oposiciones (art. 55, pto. c), estableciendo que debía “haber obtenido en cualquiera de los concursos realizados para la provisión de registros, anteriores a su designación, la mención de accésit”.

La Ley 12.990 reguló la función del notariado de la Capital Federal hasta la sanción de la Ley 404 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue una ley de avanzada y la base del notariado actual. Hay un antes y un después de esta ley.

Creó un colegio diferenciado en cuanto a sus atribuciones de control con respecto a los demás colegios profesionales. Antes, el Colegio era una simple asociación de derecho privado que carecía de autoridad legal, subsistía con las cuotas de sus socios y muchos de los escribanos no estaban asociados. Sus sanciones eran solo de orden moral. (Pese a esto, el Colegio se movía con cierta libertad, gracias a su prestigio).

Con la sanción de esta ley y su modificatoria, la 14054 (1951), la antigua asociación civil se transformó a en una institución pública, a la cual se le atribuyó el gobierno y la disciplina del notariado.

Abrimos un paréntesis para destacar un caso de intervención del Colegio. Pese a que antes de la Ley 12.990 no era obligatorio ser miembro del Colegio, los colegios no dejaban sin apoyo a los escribanos, incluso aunque no pertenecieran al mismo:

En la nota editorial del nº 474-475 –el característico número doble del verano–, el director de la Revista, José Negri, expone un caso aleccionador sucedido en el interior del país. Un escribano con casi cincuenta años de ejercicio de la profesión se ve envuelto en un proceso criminal y es detenido. La prensa local hace un escándalo y cuestiona su honor. El escribano en cuestión confía en que la justicia lo absolverá, pero, ya entonces, la justicia argentina es lenta. Desesperado, el escribano se vuelve hacia la única institución que puede defenderlo: el Colegio de Escribanos, que, en forma inmediata, designa a dos de sus socios para que estudien el caso. Lo hacen con la máxima brevedad posible y concluyen que el colega es inocente; el Colegio hace suya la conclusión y sale a defenderlo en público. Andado un buen tiempo, la justicia llega al mismo resultado, cuando el honor y buen nombre del escribano ya han sido restaurados. Lo interesante es que el colega imputado ¡no es socio del Colegio! Como especula el editorial, tal vez haya pensado que el gremio “no servía para nada”, o le haya parecido excesiva la cuota social, o en algún momento haya estado en desacuerdo con una posición adoptada por las circunstanciales autoridades del Colegio, sin pensar que el Colegio es el gremio de todos los notarios y que algún día podrá necesitarlo, como efectivamente habrá de suceder.(9)

Cerramos el paréntesis y volvemos sobre la Ley 12.990.

• El ar­tícu­lo 5 determinaba que el Colegio de Escribanos llevaría la matrícula profesional e inscribirá allí a los que acreditaran hallarse en las condiciones requeridas. El ar­tícu­lo 14 establecía que los escribanos no podrían ausentarse del lugar de su domicilio por más de ocho días sin autorización del Colegio.

• El ar­tícu­lo 26 disponía que el Colegio actuaría como árbitro en todas las cuestiones que se suscitaran entre titular y adscripto, y que sus fallos serían inapelables.

• El ar­tícu­lo 32 establecía que la responsabilidad profesional sería competencia del Tribunal de Superintendencia y el Colegio.

• El ar­tícu­lo 34 disponía que toda acción que se suscitara contra un escribano, fuera en el orden personal o por razón de sus funciones profesionales, debería darse a conocimiento del Colegio, para que este adoptara o aconsejara las medidas que considerara oportunas. A tal efecto, los jueces, de oficio o a pedido de partes, habrían de notificar al Colegio toda acción intentada contra un escribano, dentro de los diez días de iniciada.

• El ar­tícu­lo 35 establecía que el gobierno y disciplina del notariado correspondían al Tribunal de Superintendencia y al Colegio.

Hay dos ar­tícu­los más sobre este último tema. Nos referiremos al 42 y el 43.

• El ar­tícu­lo 42 establecía que la intervención fiscal en los asuntos que se tramitaran en el Tribunal de Superintendencia estarían a cargo del Colegio.

• El ar­tícu­lo 43 disponía que, sin perjuicio de la jurisdicción concedida al Tribunal de Superintendencia, la dirección y vigilancia inmediata de los escribanos de la Capital Federal y territorios nacionales, así como todo lo relativo a la aplicación de la ley, le correspondería al Colegio.

La colegiación se regía por el estatuto del Colegio; en las asambleas podían participar con voz y voto solamente los escribanos colegiados.

A partir de esta ley, el notariado tuvo colegiación obligatoria, y el Colegio, la obligación de control.

La Ley 12.990 fijó en quinientos el número de registros para la Capital (art. 18). Todos los escribanos de Capital que ejercimos nuestra profesión con anterioridad al año 2000 nos regíamos por esta ley.

 

1.13. Ley 15.895 (1961) ^

Modificó ar­tícu­los del Código Civil que se referían a las escrituras públicas (arts. 1001, 1003 y 1004). Estableció que no hacía falta la concurrencia y firma de dos testigos para todas las escrituras públicas; mantuvo el requisito para casos determinados.

 

1.14. Ley 21.212 (1975) ^

Esta ley facultó al Poder Ejecutivo a crear en la Capital Federal, por única vez, setecientos registros notariales, a ser provistos de conformidad con un concurso. El número de registros que se crearon fue muy grande, pero respondía a una situación que llevaba muchos años sin solución. El último registro existente a esa fecha llevaba el número 590, o sea, se creaban más registros de los que había. La ley estableció que los nuevos registros tendrían una numeración correlativa, hasta el número 1290.

En esos años había un gran número de escribanos de la provincia de Buenos Aires con sus oficinas en la Capital Federal y se suponía que alguno de ellos firmaba escrituras aquí, como si estuvieran dentro de su jurisdicción. También utilizaban chapas o carteles en sus oficinas en los que se establecía que había una escribanía, cuando el que la atendía era un escribano de otra jurisdicción.

Para algunos, el origen del problema venía desde la cesión del territorio que hizo la provincia de Buenos Aires para convertir a la ciudad en la capital del país. Para otros, este argumento no era aceptable, pues –sostenían– aunque ese hubiera sido el origen, no servía de excusa después de tantos años. De cualquier manera, tuviera quien tuviere la razón, la situación existía y el tiempo transcurría sin encontrarse una solución.

Una vez que se federalizó la capital, los escribanos que actuaban allí dejaron de ser escribanos de la provincia, aunque su designación originaria emanara de ella, y muchos pasaron a ser reconocidos como escribanos con sede y competencia en la capital. Posteriormente, una legislación provincial impuso la protocolización notarial de las escrituras referentes a inmuebles ubicados en la provincia que habían sido autorizadas fuera de su territorio. A raíz de esto, algunos profesionales que vivían en la Capital Federal obtuvieron registros en la provincia y, aparentemente, empezaron a coexistir en un mismo domicilio escribanos de Capital y escribanos de la provincia. En el protocolo del escribano de la provincia se asentaban las operaciones sobre bienes inmuebles situados en esa demarcación y con esto se evitaba la protocolización.

En la década del 40, por decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se estableció un régimen como el que actualmente tenemos. Los escribanos de provincia podían hacer escrituras sobre inmuebles de la Capital Federal y a la inversa, pero el escribano debía firmar las escrituras en la jurisdicción que le corresponde.

Había una cantidad importante de escribanos de lugares vecinos a la Capital que tenían su domicilio profesional en su jurisdicción y oficinas aquí. La creación de estos registros fue el producto de una serie de debates y asambleas, aunque hubo muchos escribanos de la Capital que no estuvieron de acuerdo. De cualquier manera, esta ley terminó con un problema que se arrastraba en el tiempo, que nos desgastaba a todos y a la profesión misma. Con la creación de los setecientos registros el problema se terminó. Muchos de ellos fueron recibidos por escribanos de la provincia y otros por adscriptos de escribanías de la Capital Federal.

El ar­tícu­lo 4 de la ley establecía “los registros creados por esta ley no tendrán adscripciones”. Se exceptuaban dos casos: a) cuando los titulares propusieran un adscripto en el plazo de doce meses a contar de la fecha de su designación, exclusivamente entre los concursantes que no hubieran obtenido registro; b) a solicitud de los adscriptos de los registros de la provincia de Buenos Aires cuyos titulares habían obtenido los nuevos registros. Los adscriptos sucederían al titular del registro en caso de muerte, incapacidad total, renuncia o destitución.

 

1.15. Ley 22.171 (1980) ^

Luego tuvimos una ley en la que se establecieron precisiones sobre los escribanos y los actos que debían y podían realizar y sobre la organización del Colegio. Creó un fondo de garantía, que se constituiría con el aporte de los escribanos de registro, titulares, adscriptos e interinos, y respondería por las obligaciones de los escribanos en forma subsidiaria.

La ley también estableció lo siguiente:

El Colegio de Escribanos será dirigido por un consejo directivo, constituido de acuerdo con las siguientes bases: a) estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un secretario de actas, dos prosecretarios, un tesorero, un protesorero, diez vocales titulares, cinco suplentes; b) para ser electo presidente o vicepresidente se requerirá una antigüedad en la colegiación no menor de diez años y de cinco años para los demás cargos del Consejo Directivo; c) serán elegidos por votación directa, secreta y obligatoria, salvo impedimento debidamente justificado, por los escribanos colegiados, a simple pluralidad de votos, designándose autoridades por dos años y renovándose el Consejo Directivo por mitades cada año, pudiendo sus miembros ser reelectos por un período consecutivo; d) los cargos del Consejo Directivo serán ad honórem y obligatorios para todos los escribanos, salvo impedimento debidamente justificado o en el caso de reelección.

 

1.16. Ley 22.722 (1983) ^

Estableció que los registros creados por la Ley 21.212 no cubiertos quedaran automáticamente cancelados, salvo que se encontraran en trámite.

Ar­tícu­lo 1. Sustitúyese el art. 4 de la Ley 21.212 por el siguiente: “Art. 4º. Cada escribano regente de un registro creado por esta ley podrá tener solamente un escribano adscripto, el que será designado y removido de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 12.990. Producida la vacancia del registro, éste quedará en igualdad de condiciones respecto de los demás registros de la jurisdicción, debiendo su titularidad y adscripción regirse también por la citada ley”.

Esto es algo que ahora no parece tan importante, pero lo fue. Los escribanos más antiguos sabemos que era una situación que preocupaba. Con los años los problemas se minimizan, se diluyen, lo que no sucede al momento de tomar la resolución. Los toreros tienen un dicho para estas situaciones: “hasta que el rabo pase, toda la vida es toro”. Hoy dudamos sobre si vale la pena explicarlo, ya que es un asunto terminado. Lo tratamos, no obstante, porque es algo que consideramos que no debe ignorarse en una historia del Colegio.

Es importante señalar que gracias a esta ley ingresaron a nuestro Colegio escribanos muy valiosos, comprometidos con el notariado; muchos de ellos, ya eran destacados en la provincia de Buenos Aires.

 

1.17. Decreto 2284/1991 ^

Este decreto y la Resolución 1104/1991 del Ministerio de Justicia sobre Registros Notariales establecieron que toda persona con título habilitante para el ejercicio del notariado podía obtener la titularidad de un registro notarial luego de aprobar una evaluación de idoneidad (reglamentada en la resolución). Esta consistía básicamente en una prueba escrita y oral, que en los hechos fue muy exigente.

Con este decreto se suprimió el número limitado de registros.

 

1.18. Ley 404 de la Ciudad de Buenos Aires (2000) ^

La Ley Orgánica Notarial 404 fue sancionada por la Legislatura Porteña el 15 de junio de 2000. El origen de esta norma puede rastrearse en la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, que incorporó la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al mapa federal (art. 129). La Ley 404 regula actualmente el ejercicio de la función notarial y la profesión de escribano en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Es la norma que nos transformó, de escribanos nacionales, en escribanos de la Ciudad. Trajo mejoras a la ley anterior, especialmente en temas inminentemente prácticos. Contiene todos los requisitos que pide la Unión Internacional del Notariado para ejercer como notario.

• El tener el título en la carrera profesional en su grado más alto (abogado).

• Exige la colegiación obligatoria.

• Solamente los escribanos de registro se consideran colegiados.

• Solo pueden matricularse los que tengan la titularidad de un registro o quienes se hallen en condiciones de ser designados adscriptos.

• Requiere ser argentino nativo o naturalizado con no menos de diez años de naturalización.

• Exige antecedentes de conducta y moralidad intachables.

• Exige la mayoría de edad.

• Trae una serie de incapacidades o restricciones para ser notario y una lista de incompatibilidades.

• La competencia material y territorial.

• La libre elección del notario por las partes.

• El domicilio de las notarías.

• El notario es nombrado de por vida y no por intervalos de tiempo.

• Exige la actualización permanente de conocimientos.

• Se llega al cargo por medio de exámenes de oposición y antecedentes.

• Cada titular puede tener hasta dos adscriptos.

• Mejora notablemente el sistema de escribanos subrogantes.

• Crea legislativamente el Registro de Actos de Última Voluntad de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Colegio (creado en el ámbito interno del Colegio por resolución del Consejo Directivo de 1965).

 

1.19. Ley 26.140 (2006) ^

Esta ley modificó los ar­tícu­los 1001 y 1002 del Código Civil.

 

1.20. Ley 3933 de la Ciudad de Buenos Aires (2011) ^

Esta norma introduce modificaciones a la Ley 404 respecto del ingreso a la función y simplifica el ejercicio de la profesión.

A partir de su sanción, se exige una capacitación práctica previa a la participación en un concurso de oposición y antecedentes para el ingreso a la función. Se agregan a los requisitos vigentes que el aspirante que no se encuentre ejerciendo la función como adscripto asista a un curso de capacitación con una duración de un año lectivo, que dictará el Colegio en forma gratuita, y que apruebe un examen final de práctica o que realice una pasantía profesional de por lo menos dos años en una escribanía (lo que es controlado por el Colegio, por medio de sus inspectores).

 

Código Civil de 1883 (Museo Notarial Argentino)
Código Civil de 1883 (Museo Notarial Argentino)

2. La importancia de la sanción del Código Civil para nuestra profesión ^

Nombramos estas leyes porque fueron las que con el tiempo establecieron el ejercicio profesional del notariado, pero no hay que olvidar que la primera ley que marcó el futuro del notariado fue el Código Civil, sancionado en 1869 y vigente a partir del 1 de enero de 1871.

En el año 1870 solo había cuarenta y nueve registros en la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad, que constituían en conjunto una sola jurisdicción.

Este Código tuvo una notable incidencia y contribuyó a la unificación de los procedimientos notariales en todo el país. Exigía determinadas condiciones sobre la forma de los documentos y determinaba aquellos que obligatoriamente deben ser hechos por escritura pública. Trajo la jurisdicción territorial, las limitaciones, la anulabilidad, la plena fe.

Asimismo, cabe destacar que estableció que solo son escrituras públicas las otorgadas por “escribanos públicos o por otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones” (art. 997), así como la exigencia de que las escrituras sean hechas en el libro de registros y la fe de conocimiento.

Código Civil de 1883
(Museo Notarial Argentino)

Las disposiciones del Código fueron para nosotros mucho más importantes que lo que podrían ser en otro país. En ese momento no existía ninguna ley orgánica para el notariado y los escribanos actuaban en base a la legislación colonial, reformada por algunas leyes y decretos locales. El Código fijó bases precisas para la actuación en toda la República, y sus disposiciones unificaron procedimientos y criterios.

 

3. Una opinión de Vélez Sársfield sobre la profesión de escribano ^

Vélez tenía muy en cuenta y valoraba a los escribanos. En la sesión del 7 de octubre de 1826 se trató un proyecto de decreto de la Comisión de Peticiones, pidiendo venia de edad para desempeñar el cargo de escribano: “ocurra al Ejecutivo Nacional, a quien se faculta para la pretendida habilitación si la juzga conveniente”. Se trataba de un joven que pedía ser nombrado escribano sin tener la edad requerida. Puesto a discusión, el decreto fue desechado, sancionándose por la votación practicada el “no ha lugar”.

Vélez Sársfield, que intervino en la discusión, pronunció las siguientes palabras, reveladoras de su concepto de la función del escribano público:

Yo creo que ese joven es muy apto para ser escribano; pero el Congreso en sus resoluciones, siempre que van dirigidas al servicio de la causa pública, debe olvidar las personas y dirigirse por principios más generales. Yo, á un joven que no tuviese la edad que previene la ley, pero que manifestase disposición y aptitud para el desempeño de una administración de bienes ó de otro cargo, pudiera ser que le habilitara; pero no para este caso de ser escribano. La razón es esta: las leyes han puesto mil prevenciones á los escribanos, y para desempeñar bien este destino, no bastan unos conocimientos medianos; exige tal honradez que estoy por decir que es poco común, pues hay en el más medios de portarse mal que en cualquiera otro […] Así es que debe exigirse más. Las leyes les ponen mil obligaciones á los escribanos […] Ya sé que el examen se exige en todas partes; pero bien saben los señores representantes lo que importa un examen, y que jamás se puede examinar al escribano en aquello que interesa más, que es ser honrado. Digo, pues, que habiendo dejado este blanco la ley para que pueda ser escribano, no tal vez con aquellos principios principales que deben formar un escribano, al menos la ley debe ser constante en que ellos tengan siempre aquellas calidades que ella les ha exigido, cual es la edad. Así estoy por el decreto que ha propuesto el señor diputado de Corrientes.(10)

Por otra parte, al final del Capítulo VII del Código Civil (“De la extinción de las hipotecas”), como nota al ar­tícu­lo 3198, Vélez resaltó: “en algunas naciones, como en Francia […] la inscripción de los títulos se pone a cargo de un oficial público”; y más adelante dijo: “el cuidado de la legalidad de los títulos que se transmitan queda al interés individual siempre vigilante, auxiliado como lo es en los casos necesarios por los hombres de la profesión”.

 

4. El número de registros ^

Desde ese momento hasta la actualidad, se fueron creando nuevos registros notariales. A continuación, se presenta una lista que compara el número total de registros a lo largo de los años.

• En 1852: 9.

• En 1870: 49.

• En 1894: 66 (ya se había producido la separación de la Ciudad y la provincia).

• En 1900: 104.

• En 1907: 109.

• En 1920: 152.

• En 1921: 164.

• En 1932: 274.

• En 1950: 333.

• En 1959: 578.

• Entre 1963 y 1974: no se crearon registros nuevos.

• En 1980: 1194.

• En agosto 2001: 1598. (Con 317 adscriptos).

• En julio 2006: 1686. (Con 242 adscriptos. Elegimos este año por ser el 140 aniversario del Colegio).

En el lapso tomado, 299 registros caducaron por distintas leyes (han sido eliminados del total).

 

5. La institución del adscripto ^

Son varios los autores que consideran la institución del adscripto como originaria de nuestro país.(11) Los autorizó la Ley 1144 y la 1893 (un solo adscripto).

El Anteproyecto de 1934 del Colegio de Escribanos disponía que, para suceder al titular fallecido, el adscripto tenía que tener una antigüedad mayor de cinco años en el ejercicio de la función dentro del mismo registro.

Por su parte, la Ley 12990 establecía: “cada escribano regente de registro podrá tener hasta dos escribanos adscriptos” (art. 21). Esto lo mantiene la Ley 404 de la Ciudad de Buenos Aires.

 

6. El decálogo del Colegio ^

Como señalamos, el Primer Congreso Notarial Argentino se realizó en 1917. Se decidió en esa oportunidad organizar el Segundo Congreso en Córdoba y habrían de pasar veintisiete años hasta que se llevara a cabo.

En 1944 se celebró en Córdoba la Primera Jornada Notarial Argentina. Era presidente del Colegio José Negri, quien dio a conocer allí su decálogo de los colegios notariales. En 1957 se funda el Consejo Federal del Notariado Argentino. Lo notable es que cuando lo redactó, todavía éramos una simple asociación de derecho privado.(12)

DECÁLOGO DE LA FUNCIÓN DE LOS COLEGIOS NOTARIALES I) Gestionar de los poderes públicos las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones o acordadas que concedan al notariado una organización sana, estable y criteriosa, que asegure la perfecta estabilidad de la institución, sea en el momento actual o en tiempo futuro. II) Vigilar constantemente esa constitución institucional, para evitar que la caprichosa interpretación de hoy, aparentemente anodina, pueda representar el primer síntoma de descomposición. III) Cumplir y exigir el cumplimiento, sin la menor complacencia, sin asomo de tolerancia y con absoluta prescindencia de personas o intereses, los principios fundamentales de la organización notarial que son la única garantía de estabilidad, de su gradual mejoramiento y de su perdurabilidad. La pequeña concesión de hoy puede convertirse en el funesto precedente de mañana. IV) Difundir el conocimiento de la historia y de la filosofía del notariado, como el mejor medio de evitar las improvisaciones y los atentados institucionales. V) Difundir incesantemente la cultura jurídico-notarial y aun la cultura general entre los escribanos, procurando por ese camino elevar su nivel espiritual y su capacidad técnica. VI) Asesorar a los poderes públicos en materia notarial para contribuir a la mayor eficacia y corrección de la función, a la mayor celeridad de los trámites, a la mayor exactitud en los actos, a la mayor unidad en los procedimientos, a la mayor equidad en las interpretaciones. VII) Mantener, sostener y exigir el estricto cumplimiento de las normas de ética profesional; e imponer a propios y extraños el más alto respeto a la función notarial y a la institución misma. VIII) Mantener y acrecentar en su más alta expresión la cordialidad entre los colegas, resolver sus dificultades con amplio espíritu de cuerpo y castigar con serena y cumplida justicia, con humana comprensión, pero sin asomo de cobardía o complacencia, las faltas o incorrecciones dignas de sanción. IX) Vigilar el estricto cumplimiento por parte de los escribanos de las disposiciones legales o reglamentarias que rigen el ejercicio de la profesión, procurar que sean subsanadas sin escándalo las pequeñas e involuntarias omisiones o irregularidades, y castigar sin contemplaciones las incorrecciones graves cuya omisión afecta necesariamente el buen nombre del cuerpo. X) Ejercer la representación gremial, defendiendo a los escribanos en sus derechos e intereses comunes.

 

Capítulo IV

 

1. Introducción ^

Los escribanos de la Ciudad de Buenos Aires tenemos un ámbito de actuación limitado: podemos hacer escrituras sobre inmuebles que se hallen en otro punto del país, pero deben ser firmadas y autorizadas dentro del ámbito de la Ciudad. Tampoco podemos hacer un acta de constatación en otra jurisdicción, por más cercana que sea, a menos que tengamos una orden o autorización especial que lo valide.

La Ciudad de Buenos Aires atravesó varias situaciones hasta llegar a ser lo que es hoy. Hasta la década de 1880, fuimos escribanos de la provincia de Buenos Aires. En esos años se separaron los Colegios; quedó el de la Capital Federal y se creó uno para la provincia de Buenos Aires, como ya hemos explicado. A partir de ese momento, fuimos escribanos nacionales. Luego, la ciudad se convirtió en autónoma y tuvimos una nueva ley (Ley 404 del año 2000), con la que pasamos a ser escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Esta es la historia reciente. A continuación, veremos la más antigua.

 

Estatua de Pedro de Mendoza
Estatua de Pedro de Mendoza

2. La fundación de Buenos Aires ^

Don Pedro de Mendoza fue el primer fundador de la Ciudad de Buenos Aires –si es que hubo dos fundaciones–. Nació en Guadix, cerca de Granada, España, alrededor del año 1500. Su familia no era rica pero tenía parientes importantes que consiguieron vincularlo con el rey.

El primer trabajo en el que sobresalió como militar fue en el asalto a Roma y utilizó las riquezas que obtuvo en esa campaña para armar su expedición a las Indias.

En 1534, el rey Carlos V firma en Toledo una capitulación a su favor, en la que don Pedro se comprometía a poblar las tierras del río de Solís, también llamado de la Plata, y a encontrar el asentamiento del mítico rey Blanco y la legendaria sierra de la Plata. De acuerdo con la capitulación, tenía que llevar un millar de colonos, cien caballos, fundar tres fuertes y construir un camino real que iría desde el río de la Plata hasta el océano Pacífico, todo en el lapso de dos años. Obviamente, ignoraban la existencia de la cordillera de los Andes –por eso, el camino al que se había comprometido se hizo cientos de años después de su muerte–.

Al poco tiempo de iniciar esta aventura, se descubrió que don Pedro estaba enfermo y le aconsejaron “que no se pusiese en tal viaje teniendo tanta falta de salud”, pero, “por no perder el crédito y lo que había gastado, acordó ponerse a lo que viniera”. De acuerdo con el contrato, el rey no aportó fondos a la expedición.

El adelantado rápidamente descubrió que había una gran cantidad de personas que quería unirse al viaje. Esto se debía a dos razones principalmente: la pobreza en que vivían y el mito de que todos los que iban a América volvían ricos. La confluencia de las dos hizo que hubiera más postulantes que los que se podían llevar. Hubo también quienes se sumaron a la expedición por razones morales o religiosas, tomaban su viaje a América como una obligación entre caballeresca y cristiana.

En Europa estaban en su apogeo las historias sobre las fabulosas ciudades que había encontrado Pizarro. El oro y la plata que llegaban a Sevilla hacían soñar con una vida nueva. Las leyendas del rey Blanco, que gobernaba desde una montaña de plata, a la que se accedía por el “mar dulce” descubierto por Solís, eran tomadas como ciertas.

Todas estas circunstancias generaron que la expedición de Mendoza fuera la más grande que había habido hacia América.

El cerro de Potosí, situado en lo que hoy es Bolivia, se descubrió nueve años después de su llegada, en 1545, pero viniendo desde otro lado, y Mendoza ya estaba muerto –murió en un barco durante su regreso a España en 1537–. Pocos años después de su descubrimiento, Potosí tenía más habitantes que Nueva York o Londres.

Para 1545, hacía cuatro años que la primera Buenos Aires había sido abandonada. La existencia de grandes cantidades de metales preciosos en el río de la Plata tenía como único fundamento los sueños y las mentiras, pero la idea estaba tan arraigada que los conquistadores avanzaron en distintas zonas durante años, a través de desiertos, buscando la ciudad de la Plata, la de los Césares o Trapalanda, sin dudar de su existencia.

Los que se concentraban en la búsqueda de estos tesoros, tomaban cualquier indicio, por absurdo que fuera, como señal de que el descubrimiento era inminente. Al final, ninguno de ellos se hizo rico en estas latitudes, los resultados de sus expediciones fueron motines, guerras, hambre, desesperación y muerte.

Los adelantados que llegaron aquí y al resto de América no solo eran valientes, eran temerarios. Traían mapas que no proporcionaban información válida. Describían ríos y montañas que no existían, tribus indias que estaban en otro lugar, y establecían distancias y días de marcha que no coincidían con la realidad. A veces, dentro de los acuerdos que hacían, pedían títulos nobiliarios con el nombre de los lugares que iban a descubrir.

Al principio, la armada fue calculada con cinco barcos, pero terminó llevando quince. La capitana se llamaba La Magdalena, tenía un poco más de doscientas toneladas.(13) La flota era la imagen de la improvisación y la falta de medios. No había dos barcos iguales. Juntaron los que consideraron capaces de hacer la travesía y partieron. Algunos tuvieron que ser parcialmente desarmados al llegar.

Extrañamente no traían galeones, ni aun los más primitivos. Al final del siglo XVI, este tipo de barco era usado en todos los países de Europa, pero estamos hablando de hechos sucedidos en el primer tercio del siglo. El galeón tenía en general unas quinientas toneladas. En la flota de don Pedro había carabelas, carracas y naos.

Las carabelas eran altas y estrechas, de unos treinta metros de largo, contaban con tres mástiles una sola cubierta y un castillo en la popa.

La flota y sus tripulantes estaban regidos por distintos contratos y combinaciones. Algunos pusieron sus propias naves y se hicieron cargo de la tripulación; otros, de la comida; otros, de un porcentaje del costo total de un solo navío. Recibían como acuerdo de pago espacios en las bodegas para traer los tesoros que iban a encontrar. Venían con ellos un piloto, encargado del derrotero, un plano de Indias, con las zonas donde se podía conseguir agua, y una compañía de hugonotes arcabuceros de origen flamenco.

Sus armas de fuego eran de distintos tamaños y procedencias. Antes de apretar el gatillo, cerraban los ojos, apoyando el derecho en la mano que sostenía la culata. De lo contrario, el humo que se desprendía en el momento del disparo les arruinaba la vista o los dejaba momentáneamente ciegos.

Una diáfana mañana partieron de Sanlúcar de Barrameda y todo empezó a alejarse; primero dejaron de ver a las madres llorosas, los padres distantes, las mujeres que esperarían su regreso y los hijos amados. Luego desaparecieron los tejados rojos y las torres. A partir de ahí entraron a un mundo de sueños y esperanzas. Algunos posiblemente tomaron conciencia de la aventura en que se habían metido cuando dejaron de divisar el campanario de la iglesia, la última señal visible del lugar de donde partían. Para la mayoría, esas cosas se alejaron para siempre, aunque no lo sabían.

El almirante llevó a su sobrino, el capitán Luján, famoso por su valentía. Le dio el mejor de los setenta y tres caballos que traían, un padrillo moro que quedó aquí cuando abandonaron Buenos Aires. Parece un dato sin importancia, pero la tiene. El pelaje moro es raro en el mundo, pero es común en el Cono Sur de América y en el Norte de África, de donde viene su denominación (a los marroquíes los llamaban moros).

Que don Pedro viniera con parientes no era raro, lo acompañaba su hermano Diego y estaba relacionado por víncu­los de sangre con por lo menos otros cuatro tripulantes. La mayoría de las expediciones a las Indias tuvieron un fuerte componente familiar.

Durante el tiempo que llevó alistar la escuadra, los hombres hablaban de sus vidas en tono de leyenda, como si ya hubieran ido y vuelto cargados de riquezas. La realidad en el lugar era la pobreza, que no notaban porque todos estaban en la misma situación. Antes de la partida, los tripulantes no sufrían de soledad porque vivían demasiado juntos, la mayoría de las familias dormían, comían y vivían en un único salón.

Los cambios en las vidas de los expedicionarios hasta ese momento habían sido mínimos, hoy era igual que ayer y mañana igual que hoy. Pero un día el mundo se movió. El almirante contrataba gente para ir a las Indias, no a un destino conocido, como La Española o Cuba. Partían hacia un lugar lejano, donde se suponía que habría valores aún no tocados, con indios que eran ricos sin saberlo, quienes, a cambio de espejitos, cascabeles, pulseras de lata y cuchillos, llenarían sus barcos de oro.

La flota llevaba pocas mujeres. Las conversaciones sobre los avatares del viaje debían ser frecuentes, la mayoría de los tripulantes ignoraba cómo era el mundo y algunos temían encontrarse con las aguas que hervían destrozando barcos o con las serpientes marinas que habían acabado con naves jamás encontradas. También corrían leyendas sobre una ballena gigante que se confundía con la tierra.

Se le sumaban a este animal nuevas maldades periódicamente y su ámbito de acción abarcaba desde Marruecos a América. Se tenía por sabido que hundía los barcos que se acercaban creyendo que llegaban a tierra firme. Su existencia y sus furias eran conocidas; era raro el que no tenía un amigo que la había visto y los comentarios al pasar de uno al otro aumentaban su tamaño y sus maldades. Todavía hoy se encuentra dibujada, generalmente en el margen derecho de algunos mapas de la época y en las cartas que mostraban rutas donde desaparecieron capitanes respetados y tripulaciones intrépidas.

Probablemente hubiera también conversaciones sobre tribus de petisos orejudos, gigantes enormes y fabulosas amazonas que tenían un solo seno porque el otro se lo habían cortado para manejar mejor el arco.

En realidad, los tripulantes ignoraban todo; solo don Pedro, los pilotos y quizás algún otro tenían una idea de la verdad. Por eso eran los que había que preservar. ¿Quién manejaría los instrumentos si le pasaba algo al piloto? ¿Quién sabía acerca de las mareas, quién guiaría las naves siguiendo cielos y estrellas desconocidas?

Habían firmado su enrolamiento, pese a que pocos sabían leer, menos escribir. Alguien leyó un papel en voz alta y firmaron. También lo hicieron los menores de edad. Algunos dijeron que por los niños debería firmar el padre, pero muchos no sabían quién era el padre, ni la edad que tenían. Entonces se decidió que firmaran directamente los chicos, con una cruz, y asunto terminado.

Lo que hermanaba a los hombres era la aventura común y la solidaridad de la ignorancia. Nadie sabía dónde desembarcarían, cuál sería su derrotero, con que se encontrarían. Su ventaja es que no dejaban atrás nada que consideraran más importante que lo que estaban haciendo.

Mendoza dio muchas vueltas antes de decidir dónde iba a poner el fuerte, habían construido un caserío de techos de paja y barro que reunía todo en no más de cuatro manzanas: vivienda, iglesia, fuerte, empalizada. Más de cuatrocientos años después, todavía se discute dónde se ubicaba, si era solo una población o una ciudad, si había sido emplazada en lo que es hoy el parque Lezama, en los altos de San Telmo, en la actual plaza San Martín o en San Isidro. Alguno la ubica ahora al lado del actual río Luján, a sesenta kilómetros de los otros emplazamientos, alegando que “el riachuelo de los navíos” del que habla Ulrico Schmidl al narrar la expedición era en realidad el río Luján.

En esos años, el delta no era muy grande y la salida al Luján –o su entrada al río de la Plata– estaba libre, sin islas; como lo estaba el acceso a lo que luego fue el Uruguay. Bajaron en una entrada que daba al río de Solís y don Pedro dio la orden de establecer una población y un puerto. A este último lo llamó puerto Santa María de los Buenos Aires y al fuerte lo bautizó De la Trinidad.

Algunos que la sitúan dentro de nuestra actual ciudad dicen que estaba en el bajo del Riachuelo; otros, en la meseta que está a unas pocas cuadras al norte del parque Lezama, llamada el alto de San Pedro. Otro autor establece el lugar de su fundación en lo que es hoy la plaza San Martín, en Retiro.

Hubo por otra parte un plano encontrado en la Biblioteca de Ingenieros del Ejército en Madrid, realizado en 1807 por un teniente de artillería de apellido Zapatero, que dice:

… esta gran capital fue situada a la entrada del Riachuelo bajo el glorioso título de Santa María de Buenos Ayres, y últimamente trasladada y reedificada en una loma inmediata de mayor altura y extensión donde hoy se halla.

Este plano complicó aún más el problema, pues daba la idea de una primera fundación en un lugar y su posterior traslado.

Otros autores la han supuesto por San Isidro o San Fernando. Furlong opinaba que se encontraba en lo que es hoy Parque Patricios. Madero la ubica junto al Riachuelo. Groussac, en la vuelta de Rocha. Y otros, en el Alto de San Pedro, en la intersección de las calles Humberto Primo y Defensa.(14)

Ya que hablamos de la calle Humberto Primo, diríamos que tiene una relación directa con nosotros, los escribanos. En tiempos de la colonia, se la conoció como calle de la Residencia o de Belem. Luego de la segunda invasión inglesa, fue rebautizada como Núñez, en homenaje al escribano mayor del Cabildo, Juan Justo Núñez, uno de los héroes de la defensa, del que ya hemos hablado.

La tendencia predominante se inclina por el Alto de San Pedro. Tampoco se han encontrado restos o indicios en los lugares mencionados. De cualquier forma, el tamaño de la ciudad no debía ser superior a cinco manzanas. Algún autor dice que no debía tener más de una; sin embargo, con Mendoza vino mucha gente, aun tomando como válido que algunos quedaran en el puerto o vivieran en los barcos.

El obelisco nos da la fecha, también cuestionada, de esta primera fundación: 2 de febrero de 1536. Por diversas causas, esta supuesta primera fundación terminó en un rotundo fracaso.

A los indígenas se les demandó la entrega de comida, ayuda para la construcción y el transporte desde los barcos. Los indios nunca habían visto caballos y eran conscientes de la apariencia de invencibles que daban las armaduras. Durante catorce días les llevaron comida, hasta que un día desaparecieron con sus mujeres y sus hijos. Se mandó a un capitán con dos soldados a exigir comida, pero los apedrearon y retornaron con las manos vacías. Cada vez que un grupo se internaba a buscar alimentos, volvía con gente herida. Don Pedro armó una expedición para obligarlos a obedecer.

Al principio las tribus los ayudaron, aterrados por su apariencia, pero luego se marcharon a atacarlos.

 

2.1. Los indios ^

Los españoles llamaron río de los Querandíes al que hoy es el río Arrecifes. Los querandíes, pese a haber constituido una tribu grande, desaparecieron en forma misteriosa, posiblemente por su mezcla con otras tribus. Esto sucedió con otros grupos originarios: timbúes, comechingones, voroganos.

Con algunas excepciones, entre las que podemos mencionar los araucanos, los ranqueles y los onas, muchas tribus acabaron recibiendo el nombre genérico de «pampas».

Los historiadores están de acuerdo en que los querandíes fueron los que destruyeron la primera Buenos Aires. Pero no eran los únicos que estaban en la zona, también los cayuanes o caguanes, y existían además los charrúas de este lado del río de la Plata. A esta última tribu se le adjudicó la muerte de Solís en 1516, en lo que es hoy Uruguay.

Posiblemente del noroeste de la provincia salieron los primeros grupos para destruir la primera Buenos Aires.

 

2.1.2. ¿Cómo eran los indios? ^

Sus tiendas estaban hechas con una cubierta de piel de ciervo (antes de la llegada de los españoles, no había aquí ni caballos ni vacas), el mismo cuero con el que se abrigaban. Su arma principal posiblemente fuera la boleadora, complementada con una lanza de madera endurecida con fuego.

Vivían en nuestro país en pequeños grupos con distintos grados de evolución. Posiblemente los más avanzados fueran los que estaban instalados en forma permanente en un lugar con algún tipo de cultivo. Los nómades se movían en grupos poco numerosos, buscando comida; cuando esta se terminaba en un lugar, buscaban otro.

No conocían la escritura, posiblemente el más anciano era el que transmitía las normas del grupo, como si fuera una “memoria viviente”. Quizás con el tiempo se le fueron transfiriendo funciones de mediador en reyertas o problemas internos o religiosos, en un mundo en el que había distintos dioses, con poderes y responsabilidades difusas.

De acuerdo con la creencia general, consideraban que todas las cosas animadas o inanimadas tenían capacidad de venganza. Los desastres naturales eran imputados a errores o faltas de conducta de miembros de las tribus –esto no necesariamente sucedió así en todos los casos, pero es el sistema en que se fue dando la evolución–. De acuerdo con los estudiosos, en sus comienzos se regían por el animismo, que consistía en que todas las cosas tenían dolor y alegría, aun las piedras y los árboles, y que el daño causado sin razón era castigado en la Tierra, pasando hambre, sufriendo tormentas, perdiendo la caza y soportando enfermedades y muertes.

La mayoría de los indios de esa época no se alejaba a más de tres días de marcha de su toldería. Ese era todo su universo. A veces, por escasez de comida, viajaban más lejos, pero nada que superara ciento cincuenta kilómetros. Por problemas de alimentación, los grupos estaban divididos en conjuntos familiares de no más de cuarenta o cincuenta personas; un número mayor agotaba las posibilidades de conseguir alimentos rápidamente.

Los que estaban aquí, seguramente no sabían de dónde venían, ni a dónde iban; posiblemente ignoraran su edad o cómo determinarla, así como que estaban viviendo el año 1536 de nuestra era y que la flota española que había llegado era el comienzo de un cambio irreversible.

 

2.2. La batalla ^

Los aguardaron dentro de la laguna para que los caballos tuvieran más dificultades para moverse, y esperaron a que los españoles se separaran, por un lado los de a caballo, por el otro los que venían a pie. Diego Luján era la cabeza del ataque. La batalla duró todo el día y en la refriega murieron el hermano mayor de Mendoza, Diego, y su sobrino Pedro Benavides, hijo de su hermana Catalina.

[Los bárbaros] cargaron dejando muy malherido a Diego de Luján a golpes de bola, a quien, desbocándosele el caballo, sin poderle sujetar, le llevó arrastrando por algunas leguas hasta caer muerto a orillas de un río al que se le dio el nombre de Luján, que hoy conserva en memoria de su desgracia.(15)

 

2.3. Puntos a tener en cuenta ^

• Los historiadores no se ponen de acuerdo respecto de dónde estaba la primera Buenos Aires. Incluso, no se sabe si la ciudad fue fundada como tal o era solo un poblado y un fuerte.

• No hubo un acta de fundación ante un notario como en las demás ciudades, pese a que había en la flota una persona con el cargo de escribano.

• Para tener la categoría de ciudad debía contar, según las leyes españolas, con un cabildo, cosa que no tenía.

• En las escrituras de los escribanos de la época que están en los archivos del Paraguay no se la menciona como ciudad.

La llamada segunda fundación, de Juan de Garay (para algunos la primera), sí tenía cabildo, tierras de labranza, acta de escribano, y un plano de donde estaba ubicada.

Hay un autor que deduce que la primera Buenos Aires estaba al lado del río Luján, basado en diversas consideraciones: la primera, de orden práctico, ningún caballo hace sesenta kilómetros llevando a su amo muerto en el estribo, en dirección contraria a su pesebre. También explica que un caballo cuando llega a un arroyo no lo cruza, salvo que lo obligue quien lo monta. Casi siempre lo costea. Entre el parque Lezama, lugar elegido por la mayoría de los autores como ubicación de la primera de Buenos Aires, y el río Luján, hay veintisiete arroyos, que tendría que haber cruzado el caballo solo, ya que su jinete –Luján– no podía guiarlo, muerto y colgado de los estribos.(16)

Algún dibujo que nos muestra el ataque de los indios a Buenos Aires nos permite ver que estos marchaban con arcos y flechas. En realidad, debía haber pocos arcos, quizás se popularizaron más tarde y seguramente no tenían suficiente poder como para atravesar armaduras.

La mayoría de las flechas servía para herir o para cazar, las puntas que hoy todavía se encuentran son en su mayoría de piedra cristal. Esta piedra es frecuente en determinadas zonas de Argentina y Uruguay. Para perforar una armadura, las flechas no podían ser de ese material; deberían haber sido cuadradas y de hierro. Los indios no tenían hierro, ni arcos poderosos. Quizás sirvieran para herir los caballos o a los españoles en lugares no protegidos. Quizás las usaron para tratar de incendiar la ciudad. Por otra parte, no había en la zona madera adecuada para arcos, sí para lanzas, especialmente en el norte. Fueron el cerco indio, las pestes y el hambre los que terminaron con el asentamiento.

Las principales armas usadas seguramente fueron las boleadoras y las lanzas de madera dura. Permitían atacar con razonables posibilidades a un hombre a caballo y herir o matar a ambos. Seguramente usaron también garrotes o mazas de distintos tipos –cada tanto se encuentran algunas de piedra desgastada–. Las ventajas de los indios fueron su superioridad numérica, el hambre y las pestes.

Los indios locales no tenían nada que ver con los de México, Perú, Bolivia o Centroamérica. En la ciudad de México vivían en esa época miles de personas y lo mismo sucedía en el Cuzco. Eran ciudades indias, no tribus dispersas. En cambio, acá, donde se fundó Buenos Aires, no había palacios, fortalezas, acueductos, escalinatas, ni nada que se le arrime. Nada de Machu Picchu, Sacsayhuamán, Tiahuanaco, Palenque, Copán, Tulum, Tikal, Chichén Itzá o Tenochtitlan.

Tribus enteras murieron bajo los efectos del cólera, la fiebre amarilla, el sarampión y la tuberculosis. El contacto con el europeo fue mortal, traían enfermedades para las que ellos no tenían defensas naturales.

Aquí no hubo contacto prácticamente, ni integración entre indios y europeos, sino un choque entre dos mundos. Mientras los blancos crecían, anexando nuevos territorios, los indios se retiraban a zonas cada vez más marginales. Posiblemente ninguno de los conquistadores que fue al norte o al sur se detuvo a pensar ni un momento en lo que decía Manrique: “cómo se pasa la vida, cómo se viene la muerte, tan callando”.

De cualquier forma que se lo mire el descubrimiento de América es el más asombroso de la historia, es el encuentro con “el otro” absoluto. Antes del descubrimiento, los contactos con otras civilizaciones habían sido precedidos por algún tipo de intercambio de información, viajeros como Marco Polo, rumores o historias. De los habitantes de América se desconocía su existencia, como se desconocía la existencia del lugar mismo. Fue el descubrimiento de algo nuevo, ignorado.

Es como si ahora de golpe tomáramos contacto con extraterrestres que fueran físicamente iguales a nosotros, con diferencias en cuanto a forma de vida, creencias y demás.

 

Estatua de Juan de Garay
Estatua de Juan de Garay

3. La segunda fundación de Buenos Aires (o la primera) ^

La segunda fundación de la ciudad de Buenos Aires, cuarenta y cuatro años después de la primera, fue hecha por Juan de Garay el día de la Santísima Trinidad del año 1580.

Fundó en 1573 la ciudad de Santa Fe y siete años después, el 29 de mayo de 1580, llegó con su expedición a un lugar que se estima estaba en la boca del Riachuelo, a la altura de la actual calle Hipólito Yrigoyen, ya que la salida por la Boca se abrió naturalmente un siglo y medio después.

El plano de la ciudad contaba con 135 manzanas, de 140 varas por lado, y calles de 11 varas de ancho, dentro de un rectángulo de 15 manzanas de frente al este, sobre la barranca del río, por un fondo de 9 cuadras al oeste.

 

"La fundación de Buenos Aires", por José Carbonero (reproducción ubicada en el Colegio, donada por un escribano)
«La fundación de Buenos Aires», por José Carbonero (reproducción ubicada en el Colegio, donada por un escribano)

El nombre de la población fue La Trinidad en el Puerto de los Buenos Aires. El escribano Pedro de Xerez dejó constancia de los actos de la fundación. Años después, cambió su nombre por el de Santísima Trinidad en el Puerto de Nuestra Señora de los Buenos Aires.

El 17 de octubre de 1580, Garay procedió a dar a cada poblador un solar, que era de un cuarto, y hasta una manzana dentro de la traza de la ciudad. Dio un solar para la iglesia, dos manzanas al convento de San Francisco, una al de Santo Domingo y otra al hospital. El 20 de octubre de 1580 se sorteó el nombre del patrono, saliendo San Martín de Tours tres veces consecutivas. En las dos primeras, resultó rechazado por ser santo extranjero, pero al salir por tercera vez fue aceptado.

El 24 de octubre de 1580 Garay repartió las suertes de chacras, mirando al río de la Plata hacia el norte, comenzando en la actual calle Arenales, en el edificio de la bajada de Maipú a Retiro, enfrente de la plaza San Martín. La última estaba en lo que es hoy San Fernando. Tenían un frente de 350 a 500 varas. Las primeras eran de menor extensión.

La palabra suertes significa parcelas de tierra. Entre ellas debía correr una calle desde el fondo de la legua hasta el filo de la barranca, uniendo el camino que corría paralelo al río. Las suertes comenzaban en el filo de la barranca y no en el borde del agua, lo que luego generó pleitos por la posesión de las tierras del bajo de la barranca, todo lo que es hoy la calle Posadas y Libertador.

La vida en la ciudad era difícil, no había muchas cosas que se pudieran exportar, no había vacas ni ovejas. Si las hubiera habido, tampoco se tenía la posibilidad de procesar y transportar su carne; lo poco que se exportó años después a Brasil y a Cuba era charque, secado y salado, que se usaba para alimentar esclavos.

cap4suertestierras
Chacras distribuidas por Garay. Imagen: Museo Notarial Argentino

Lo único que funcionaba bien era el contrabando de la plata del cerro de Potosí. Buenos Aires era un puerto perdido, sin movimiento. La ciudad no producía nada que alguien quisiera comprar, los animales que había eran salvajes y la agricultura, primitiva. Los venidos con Garay encontraron restos de animales prehistóricos pero no les dieron importancia.

Garay repartió suertes de las llamadas de “pan llevar”. Eran sesenta y cinco en total. La cuarta, en lo que es hoy la calle Callao y Las Heras, perteneció a Juan de Garay. Llegaba hasta el borde de la barranca (Av. Alvear hasta Arenales, y desde la calle Montevideo hasta Ayacucho).

Esa suerte 4ª de Juan de Garay era más grande que las tres primeras. Dentro de ella hay tres de los edificios del Colegio: los dos de Callao y el de Las Heras. La suerte 59ª fue recibida por Ana Díaz; fue la única mujer.

Lo que más los sorprendió a los recién llegados fue la enorme cantidad de caballos que había, los indios comían su carne y tomaban leche de yegua. Los había traído don Pedro de Mendoza y, tras el abandono de la primera Buenos Aires quedaron menos de cincuenta, que fueron el origen de las enormes tropillas que encontró Garay.

La traza de la ciudad era el perímetro que encerraba las manzanas cuyos solares fueron distribuidos entre los primeros pobladores. El ejido era el espacio de tierra que rodeaba la traza y la separaba de las quintas o chacras. Dentro del ejido se desgranaban las cosechas, se tenían los animales domésticos y los caballos de tiro. Estas tierras eran una reserva para agrandar la población y, en general, se entiende que eran de uso común para todos los ciudadanos. Más allá, empezaban las quintas o chacras a las que nos referiremos.

Por el norte, la traza llegaba hasta la actual calle Viamonte. El ejido llegaba hasta la actual calle Arenales, y por esta hasta Callao, doblando por Callao hacia el sur. De las sesenta y cinco suertes, treinta y una pertenecían a la Capital Federal y las restantes al pago de Monte Grande.

Mencionaremos solamente las cinco primeras y su ubicación en la Capital de acuerdo con el plano actual, pues dentro de ellas se hallan los terrenos del Colegio.

Según un historiador,(17) las suertes en un plano actual abarcaban lo siguiente:

• Suerte 1 (Luis Gaytán), 350 varas, de Arenales y Maipú hasta Suipacha.

• Suerte 2 (Pedro Álvarez Gaytán), 350 varas, de Suipacha a Libertad.

• Suerte 3 (Domingo Martínez de Irala), 350 varas, de Libertad a Montevideo.

• Suerte 4 (Juan de Garay), 500 varas, de Montevideo a Ayacucho.

• Suerte 5 (Rodrigo Ortiz de Zárate), 500 varas, de Ayacucho a Azcuénaga.

Las once primeras llegaban todas a la actual calle Arenales, límite del ejido.

Otro autor que también se ocupó de ubicar las suertes en el plano actual de la ciudad nos dice que las tres primeras suertes, en su conjunto, llegaban hasta Callao, con lo que la suerte 4, que le tocó a Juan de Garay, también incluía los actuales edificios de nuestro Colegio.18 O sea, tomando a uno u a otro autor, siempre las casas del Colegio están dentro de la suerte de la que era propietario Juan de Garay.

Los caminos reales comprendían las actuales avenidas Entre Ríos y Callao hacia afuera. Por la actual avenida Las Heras (antes Chavango) pasaba la ruta a la que Garay llamó “camino por do vienen de la ciudad de Santa Fe”.

La suerte 5ª, como hemos dicho, le tocó a Ortiz de Zárate, quien asistió a la fundación de Buenos Aires, donde fue justicia mayor y estuvo presente en el ataque indio donde fue muerto Garay. La fecha de muerte de Garay es imprecisa, entre agosto y septiembre de 1583. Buenos Aires tenía menos de 800 habitantes.

Como todavía se confunden los nombres, aclaramos: Mendoza funda un puerto defendido por dos fuertes primitivos; se establece allí con sus expedicionarios y lo llama Santa María del Buen Ayre, apelativo de una virgen de los marineros de la isla de Cerdeña. En cambio, Garay dijo

… estando en este Puerto de Santa María de los Buenos Ayres, hago y fundo una ciudad […] La iglesia de la cual pongo su advocación de la Santísima Trinidad […] y la dicha ciudad mando que se intitule Ciudad de la Trinidad.

 

cap4partidos
Imagen: Wikipedia

4. Otros cambios para la Ciudad de Buenos Aires ^

4.1. Federalización ^

El 20 de septiembre de 1880, el Congreso Nacional sancionó la Ley 1029, que declaró “capital de la República al municipio de la Ciudad de Buenos Aires”. El presidente de la Nación era Nicolás Avellaneda –y ya existía el Colegio de Escribanos–.

Este proyecto nació en la época de Rivadavia. Luego se sancionó la Constitución de 1853, que consagraba la Ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales y capital de la República, lo que originó la separación del estado de Buenos Aires de la Confederación y su rechazo a la federalización de la ciudad. Los convencionales no fijaron en el texto constitucional la condición federal de Buenos Aires, pero el 6 de mayo de 1853 lo hicieron por una ley especial. El gobierno de la Confederación Argentina se instaló en la ciudad de Paraná, que fue federalizada.

Imagen: Wikipedia

Luego de la batalla de Cepeda, en 1862, se llegó a un principio de solución mediante la Ley de Compromiso entre Buenos Aires y la Nación, por la cual la ciudad sería la sede de las autoridades nacionales de modo provisorio.

Casi treinta años después, el Gobierno de Avellaneda anunció la decisión de legislar la federalización de Buenos Aires. A raíz de esto, Tejedor, gobernador de la provincia, ordenó una movilización militar y la formación de milicias ciudadanas. Avellaneda, entonces, dispuso el retiro del gobierno federal al pueblo de Belgrano, que estaba fuera del ejido porteño, quedando como sede transitoria del Gobierno. El Poder Ejecutivo, una parte del Congreso y la Corte se trasladaron allí. El ejército de la Nación, al mando de Roca, puso sitio a la ciudad.

Esto trajo duros enfrentamientos armados entre las tropas nacionales y las milicias provinciales, que costaron la vida de más de tres mil personas, en Barracas, Puente Alsina y Los Corrales (Parque Patricios). El gobernador de Buenos Aires fue finalmente derrotado. Buenos Aires se separó de la provincia, cuya capital se trasladaría a la ciudad de La Plata. Menos de treinta días después, Julio Argentino Roca asumió la Presidencia de la Nación, ya establecida en Buenos Aires.

Corría el año 1881 y en una asamblea del Colegio, el presidente se refirió a la federalización de Buenos Aires, manifestando que esto afectaba a toda la organización judicial y preocupaba hondamente al notariado. Desde 1877, la sede del Colegio se ubicaba en un edificio alquilado en la calle Rivadavia 48 (altos): una sala al frente, otra que le sigue y piezas de servicio. El 29 de agosto de 1881, se traslada al edificio del señor Roverano, en la calle Victoria (parte de atrás del Cabildo).

1884:

• 20 de abril de 1884: se resuelve elevar a asamblea un proyecto para contribuir a la creación del Colegio de Escribanos en la ciudad de La Plata, a través de la entrega de una parte de sus bienes proporcional al número de socios que se separaran con ese objeto, lo que se hizo.

• 27 de abril de 1884: se dio cuenta a la asamblea de haberse obtenido la división del archivo provincial y nacional.

• 11 de agosto de 1884: se aprobaron los nuevos estatutos, que adoptaron el nombre de Colegio Nacional de Escribanos.

• 13 de octubre 1884: se comunicó la constitución del Colegio de la Plata y se solicitó la entrega de los fondos que se le habían destinado.

• 3 de octubre 1884: se comunicó una entrevista del presidente del Colegio con el ministro de Justicia, en la cual aquel había solicitado la federalización de los registros de contratos públicos de Belgrano, por haber sido incorporado ese municipio a la ciudad.

Posteriormente, se gestionó que las legalizaciones de las firmas de escribanos de registro fueran hechas por el Colegio.

 

4.2. Reforma de la Constitución Nacional de 1994 ^

Así llegamos al último cambio, que implicó que el Colegio pasara de ser “de la Ca­pital Federal” a “de la Ciudad de Buenos Aires”: la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, que incorporó la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al mapa federal.

El ar­tícu­lo 129 de la Constitución establece:

La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este ar­tícu­lo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones.

Este constituye el fundamento básico de la sanción de la Ley Orgánica Notarial 404 del año 2000, de la que ya hemos hablado.

 

 

Capítulo V – Algunos organismos y departamentos del Colegio

 

Nº 1 de la Revista del Notariado (1897)
Nº 1 de la Revista del Notariado (1897)

1. La Revista del Notariado ^

La Revista del Notariado, órgano del Colegio de Escribanos, es una de las dos revistas jurídicas más antiguas que existen en nuestro país, junto con la Revista Notarial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (esta fue creada tres años antes que la nuestra). Cuando se fundó la Revista, el local del Colegio estaba en “los altos de la calle Victoria 557”, pasaje Roverano.

El 21 de septiembre de 1897, dos escribanos presentaron un proyecto a la Comisión Directiva para fundar lo que sería la Revista del Notariado. La moción resultó aprobada por la asamblea extraordinaria del 7 de octubre de ese año, y, a partir de esa resolución, se redactó un reglamento con quince ar­tícu­los. El objetivo principal era “defender los intereses del gremio notarial y propender a consolidar, por todos los medios posibles, los víncu­los de unión y compañerismo […] entre todos los escribanos de la República”. El ar­tícu­lo 3 de este reglamento especificaba que se publicarían los ar­tícu­los científicos, literarios o jurídicos, sentencias y todos los demás asuntos que, por su índole o naturaleza, tuvieran relación o interés para la profesión. Quedaron exceptuadas las cuestiones de carácter político o religioso y las polémicas personales. El ar­tícu­lo 5 se refería a la facultad para admitir o rechazar todo trabajo que suscitara alguna discusión entre sus miembros. A modo de curiosidad, cabe recordar que el ar­tícu­lo 4 del reglamento establecía la posibilidad de firmar con seudónimo [sic] y prohibía a los miembros de la comisión dar el nombre del autor si este así lo pedía; en cambio, si el ar­tícu­lo era replicado, la réplica contendría el nombre del replicante.

Edición especial de la Revista: Jurisprudencia del Tribunal de Superintendencia del Notariado (2008)
Edición especial de la Revista: Jurisprudencia del Tribunal de Superintendencia del Notariado (2008)

En el nº 1 se transcribieron las principales disposiciones y se estableció que la Revista sería uno de los órganos del Colegio Nacional de Escribanos y que debía aparecer los días 15 de cada mes. Estaba a cargo de una comisión de tres miembros.

El tiraje era de cuatrocientos ejemplares y se reservaban cuarenta “para formar colecciones”. El precio de la Revista era de un peso por mes para todos los escribanos y abogados de la República; se sostenía, además, con avisos profesionales de abogados y escribanos.

Las primeras revistas no tenían índices, eran mensuales y la numeración de las páginas seguía un orden correlativo a lo largo de todos los números de un mismo año, es decir, la segunda revista del año continuaba la numeración que tenía la anterior y así sucesivamente. Cincuenta años después, este sistema cambió.

Los contenidos se fueron incrementando paulatinamente: los diez primeros números sumaron un total de trescientas siete páginas. Esa es la cantidad de páginas que, aproximadamente, tiene hoy un solo número trimestral.

Nº 302 (1923)
Nº 302 (1923)

Estas primeras publicaciones merecieron las felicitaciones de Bartolomé Mitre, Bernardo de Irigoyen, Vicente Fidel López y otros.

A lo largo de los años, los Consejos Directivos del Colegio concedieron es­pacios en la Revista a los colegios que se fundaban en las provincias para que pudieran incluir noticias locales. En 1937, por ejemplo, se suscribió un convenio con el Colegio de Escribanos de Rosario por el cual se concedía a dicha entidad “el espacio de un pliego de ocho páginas para publicar noticias y comentarios de su interés en la Revista del Notariado”. En 1938, se firmó un

convenio con el Colegio de Escribanos de Tucumán para “utilizar en la Revista del Notariado un pliego de cuatro páginas a los fines de la publicación de noticias, comentarios y leyes” que ese Colegio considerara necesario difundir. En junio de 1942 se dispuso “destinar en el número de ese mes una sección especial para el Colegio de Escribanos de Córdoba, con la crónica, discursos, fotografías de los actos celebratorios del vigesimoquinto aniversario de su fundación e imprimir doscientos ejemplares más para obsequiar a dicho Colegio”.

Nº 315 (1925)
Nº 315 (1925)

La evolución de la Revista se produjo en forma gradual y ha incluido a lo largo de los años modificaciones en el tamaño, el contenido y la presentación. De hecho, el primer cambio importante fue el nombre: la propuesta era fundarla como Revista del Colegio Nacional de Escribanos, pero luego de que se aprobara su reglamentación se la denominó Revista del Notariado, como si hubieran previsto hace más de cien años que en algún momento dejaríamos de ser escribanos nacionales.

El primer índice repertorio anual se hizo en el año 1944. El autor de este primer índice expresó que “la ausencia del mismo impedía apreciar el esfuerzo en su conjunto y utilizar las colaboraciones publicadas o los elementos que contenían”. Los repertorios dejaron de editarse en el año 2012 (el último índice corresponde a la colección 2006), ya

Nº 405, con tapa (1935)
Nº 405, con tapa (1935)

que los contenidos de la Revista podían ser fácilmente buscados a través de la web del Colegio. La periodicidad de la Revista también sufrió modificaciones a lo largo de los años. Ha sido mensual, bimestral y trimestral. El último cambio se produjo en 1985, año en el que se editaron cinco números: los tres primeros, bimestrales y los restantes, trimestrales. Desde allí en adelante, la Revista ha mantenido su periodicidad trimestral hasta la actualidad.

En julio de 2008, la Revista publicó la edición especial titulada “Jurisprudencia 2002-2006 del Tribunal de Superintendencia del Notariado”, elaborada por funcionarios del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta obra contiene la jurisprudencia emanada de dicho tribunal entre los años 2002 y 2006, en su función de superintendencia del notariado (según la competencia transitoria conferida por la Ley Orgánica Notarial 404), y refleja en forma sistematizada la doctrina judicial específica sobre la responsabilidad disciplinaria de los notarios.

En diciembre del 2010, la Revista publicó la separata “Donaciones a herederos forzosos”, en la que se transcriben las disertaciones ofrecidas en el simposio que organizó el Colegio ese mismo año, en el que participaron profesionales del derecho especialistas en la temática de la inoficiosidad de las donaciones y, en particular, la perfección de los títulos provenientes de donaciones a herederos forzosos.

En 2014, se publicó como dossier un informe elaborado por un equipo de juristas del Colegio respecto del Proyecto

Nº 708 (1969)
Nº 708 (1969)

de Código Civil y Comercial de la Nación que había aprobado el Senado de la Nación en el mes de noviembre de 2013. Este informe –que las autoridades del Colegio entregaron a los legisladores de la Cámara de Diputados de la Nación–, constituye una síntesis de aquellas observaciones que el Colegio consideró de mayor importancia, así como recomendaciones y aportes para su subsanación.

 

1.1. Su presentación ^

En sus primeros tiempos no tuvo lo que podríamos llamar un diseño de tapa; en su portada se consignaba su denominación y algunos datos editoriales, y luego se continuaba con el sumario. Más tarde contó con una tapa separada del contenido.

En el año 1997, al cumplirse el centésimo aniversario de la Revista, se hicieron importantes cambios en la tapa, que a partir de allí incluirá un diseño gráfico más elaborado: se suprimió el escudo del Colegio y se incluyó la figura de una pluma de color azul, que se notaba de una manera difusa sobre un fondo gris. Este diseño se utilizó hasta 2005.

Con el paso del tiempo se fueron modificando tanto la tipografía y como el diseño interior, lo que permitió publicar una mayor cantidad de material al mismo costo, sin variar la cantidad de páginas.

Nº 709, comienzan los diseños a color (1970)
Nº 709, comienzan los diseños a color (1970)

En el año 2010, con motivo del Bicentenario se volvió a reformar la tapa, esquema que se mantiene hasta el día de hoy.

 

1.2. La digitalización ^

Desde el año 2004, la Revista puede ser consultada en PDF a través de un buscador ubicado en el sector “Biblioteca

Nº 838 (1994)
Nº 838 (1994)

de la web del Colegio. Estos documentos son una versión facsimilar de la versión en papel y están clasificados con criterios de términos clave, autor, año y número de revista. Los contenidos digitalizados inician con el nº 967 (enero-febrero 1968): hasta el 832, se digitalizó únicamente la doctrina; a partir del 833, todas las secciones. Este fue el primero de los pasos hacia la digitalización, un proceso de transformación mucho más profundo, que se concretará diez años después.

El pasaje del papel al mundo digital se hizo realidad en el año 2014, y se complementó con la creación de un sitio web exclusivo, cuyos contenidos se adaptan a los distintos dispositivos que actualmente se usan para el acceso rápido a Internet. El objetivo es seguir incorporando, desde la creatividad y la tecnología, recursos que nos permitan enriquecer la tradición de la Revista como referente del debate y la producción académica del notariado.

Falta mucho, pero los resultados luego de un año y cuatro números desde la digitalización han superado las expectativas. La página web de la Revista recibió más de veinticinco mil visitas desde que fue puesta en línea –aproximadamente 2500 desde el extranjero–.

Sin embargo, conscientes del rol que aún tiene la lectura en el soporte papel, se ha decidido mantener un anuario impreso, que recopila los principales trabajos de doctrina de cada año.

En sus 117 años, la Revista ha tenido diversos cambios positivos. Aunque algunos –como nos sucede a los más grandes de edad– prefieran todavía el soporte papel, estamos convencidos de que los cambios implementados en nuestra querida Revista son eslabones de una cadena que se extiende y mejora, una adaptación a los tiempos sin pérdida de valores. 

Nº 914, último diseño impreso (2013)
Nº 914, último diseño impreso (2013)
Nº 848, diseño aniversario (1997)
Nº 848, diseño aniversario (1997)
Nº 889 (2007)
Nº 889 (2007)

 

 

2. El Registro de Actos de Última Voluntad ^

España fue el primer país que contó con un registro de actos de última voluntad; fue creado en 1885. Uruguay lo tiene desde 1913 –creado por acordada de la Suprema Corte–.

El Segundo Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado en Madrid en 1950, recomendó la implementación de un registro secreto hasta la muerte del testador donde se anotaran los datos necesarios para establecer la existencia de testamentos. Esto fue ratificado en otro Congreso Internacional celebrado en Brasil en 1956.

Con estos antecedentes, en 1965, el Colegio creó, a través de una resolución interna, el Registro de Actos de Última Voluntad. Asimismo, dictó una reglamentación para establecer el procedimiento de inscripción de los actos. El Registro empezó a funcionar el primer día hábil de enero de 1966.

El reglamento general estableció que la presentación de la minuta de inscripción era obligatoria para todos los escribanos de la Capital Federal respecto de los testamentos que autorizaran. Asimismo, estableció el carácter estrictamente reservado del Registro y especificó los casos en que se expedirían certificaciones.

La Ley 404 del año 2000 creó legislativamente el Registro de Actos de Última Voluntad de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Colegio, en carácter de continuador del implementado en 1965. Los ar­tícu­los 161 y siguientes de esta ley repiten casi todas aquellas previsiones. La dirección del Registro corresponde a un consejo de administración, compuesto por tres escribanos, designados por el Consejo Directivo.

La actividad del Registro está destinada principalmente a la toma de razón de los siguientes documentos (previstos en el art. 161 de la Ley 404): testamentos por escritura pública, cerrados, ológrafos, especiales, sus revocaciones, protocolizaciones de testamentos, designaciones de tutores y sentencias que se pronuncien sobre la validez o no de tales actos, como así también a la expedición de los informes requeridos por jueces y tribunales, producido y acreditado el deceso del otorgante.

 

2.1. Cómo funciona ^

El Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires está computarizado desde el año 1988. Recibe mes a mes, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, los datos de las sucesiones que se han iniciado en ese período. Estos datos son ingresados en la base documental del Registro y se cotejan con las inscripciones de testamentos y sus protocolizaciones y la designación de tutores solicitadas por los escribanos.

Si existe coincidencia entre los datos recibidos de la Cámara y los emergentes de las inscripciones, se manda un oficio al juez de la sucesión en el que se le informa ante qué escribanía existe testamento otorgado por el causante. El juez puede solicitarle al escribano o al Archivo de Protocolos Notariales, según corresponda, la presentación del testamento en la sucesión o la expedición de una nueva copia. Si no existe coincidencia, el sistema emite un listado de datos similares, que obliga a solicitar más datos al tribunal para determinar si se trata o no de un homónimo.

Como respuesta a un pedido del Colegio, el Tribunal de Superintendencia dictó en el año 2013 la Resolución 41, en la que se establecen los requisitos que deben contener los oficios judiciales dirigidos a este registro a fin de dar una segura y pronta respuesta.

En el mes de julio de 2014 se dio comienzo a un nuevo sistema de presentación de minutas, con distintos tipos según el acto a inscribir, y de constancias de inscripción. La confección del formulario de inscripción se hace por medio del portal del Colegio; el escribano puede optar entre presentarlo vía web o personalmente en la mesa de entradas. En ambos casos, una vez efectuada la registración, que es informada por medio de un mail, el escribano puede bajar la constancia de inscripción directamente de la web, para ser anotada en el protocolo. El plazo para la presentación de la solicitud de inscripción es de 30 días hábiles (art. 85 Decreto 1624/2000).

La base documental del Registro ha sido conectada con la existente en el Consejo Federal del Notariado Argentino, que acumula la totalidad de las inscripciones asentadas en los registros de actos de última voluntad de las distintas demarcaciones del país. Así, si existe testamento otorgado en otra demarcación, se informa al juzgado del sucesorio que deberá dirigirse al registro que corresponde.

 

3. Registro de Actos de Autoprotección ^

Este Registro fue creado por resolución del Consejo Directivo del Colegio en septiembre de 2009, que fue confirmado por la Ley 404 en el año 2011 (art. 171, según modificaciones introducidas por la Ley 3933). Tiene como objetivo la toma de razón de los documentos autorizados por escribanos que contengan disposiciones y/o estipulaciones o que revoquen instrucciones del otorgante respecto de su persona y bienes para una eventual imposibilidad, ya sea transitoria o definitiva, de tomarlas en algún momento por sí.

Cabe destacar que el notariado ha promovido la constitución del sistema de autoprotección. La Revista del Notariado ha publicado una cantidad importante de ar­tícu­los sobre el tema.

La dirección del Registro está a cargo del consejo de administración del Registro de Actos de Última Voluntad y tiene su sede administrativa en la misma oficina; no obstante, es un registro distinto. Además, cuenta con la colaboración de la Comisión del Registro de Actos de Autoprotección.

El Registro de Actos de Autoprotección se maneja con la siguiente normativa: leyes 26.529 y 26.742; Decreto PEN 1089/2012; y las resoluciones del Consejo Directivo 569/2009 y 129/2013, que establecen las pautas de funcionamiento interno.

La inscripción es de carácter obligatorio para los escribanos de esta demarcación; el plazo es de 10 días hábiles.

El sistema informático de este registro también se encuentra vinculado con la base de datos del Consejo Federal del Notariado Argentino.

 

Placa homenaje de la Unión Internacional del Notariado
Placa homenaje de la Unión Internacional del Notariado

4. La biblioteca “José A. Negri” ^

La biblioteca del Colegio nació con su propia fundación, el 7 de abril de 1866. Funcionó en todas las sedes y hoy está ubicada en la casa de Av. Callao 1542.

En 1979, por razones de espacio, fue trasladada al edificio del Archivo de Protocolos de la calle Alsina. En septiembre de 1992, la biblioteca volvió al edificio de Callao, a lo que antiguamente era el comedor del Colegio. Se hizo una reforma que permitió la visualización completa del mural realizado en el año 1955 por el pintor Carlos Cañás.

La biblioteca comenzó con el aporte económico de varios escribanos. Algunas de las obras clásicas de derecho fueron adquiridas en remate. Pero el núcleo central del acervo bibliográfico jurídico que posee está constituido por importantes donaciones, por ejemplo, la biblioteca que perteneció al escribano José A. Negri y otros conocidos escribanos.

La organización definitiva de la biblioteca comenzó bajo la dirección del escritor Abelardo Arias, escritor y dramaturgo, merecedor de premios nacionales e internacionales por su producción literaria. Es un orgullo que fuera director de nuestra biblioteca.

Busto de Negri, en la Biblioteca
Busto de Negri, en la Biblioteca

Circulaba una historia que señalaba que todos los títulos de sus obras de ficción tienen trece letras, lo que hemos podido confirmar: “inició su carrera literaria en 1942, con la publicación de Álamos talados […] La vara de fuego […] El gran cobarde […] Límite de clase, Minutauroamor, La viña estéril…”.(19) Hay otros dos que conocemos que no se mencionan en la fuente, Polvo y espanto y De tales cuales, con la misma característica.

Con el transcurso del tiempo, la biblioteca “José A. Negri” se ha ido transformando en un centro de información y documentación, con una tendencia clara a ser también una biblioteca virtual. Muchos escribanos realizan la solicitud vía mail y se suministran los datos pedidos en forma digitalizada o en copia. La sala para lectura tiene conexión Wi-Fi.

Entre sus funciones se destacan las actividades relacionadas con el procesamiento técnico, la administración, la conservación del fondo documental y la difusión del material bibliográfico. El alcance temático es fundamentalmente jurídico. Al principio se comenzó a cargar la información en bases de datos referenciales en un conjunto de programas desarrollados por la UNESCO, luego se adquirió un software más avanzado.

Cuenta con un valioso material acervo de literatura gris: bibliografía de carácter inédito, constituida por el aporte de un gran número de investigadores y asistentes a jornadas, congresos, conferencias, talleres, e informes emanados de institutos y comisiones del Colegio.

El personal afectado a la biblioteca posee una sólida capacitación para el desempeño de las tareas específicas y asiste a quienes la utilizamos para que podamos hacer nuestras propias búsquedas.

La biblioteca “José A. Negri” tiene hoy más de 30.000 libros catalogados.

 

5. El Museo Notarial Argentino ^

Gervasio Antonio de Posadas
Gervasio Antonio de Posadas

Quedó oficialmente inaugurado el 13 de octubre de 1981, en el Archivo de Protocolos Notariales de la calle Alsina.

Su origen se debe a quien fuera escribano general de Gobierno, Jorge Garrido, quien cedió su colección, que incluía piezas de gestiones anteriores y las que él mismo consiguió, para constituir el Museo Notarial Argentino.(20)

El Museo tiene un fondo documental importante con antiguas ventas de esclavos y otros actos y contratos ya en desuso, así como libros de índole jurídico-notarial de los siglos XVII, XVIII y XIX. Cuenta con testimonios de escrituras desde los albores de la independencia y otros actos de significación oficial en los cuales tuvo participación el notariado: documentos con sellos rosistas, muestras de la actividad pública de algunos escribanos, como Gervasio Antonio de Posadas y Victorino de la Plaza.

Muchas de las fotografías de esta “Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires” corresponden al Museo Notarial Argentino.(21)

 

Victorino de la Plaza
Victorino de la Plaza

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas ^

1. Negri, José A., Historia del notariado argentino, Buenos Aires, Colegio de Escribanos, 1947.

2. Negri, José A., Obras de José A. Negri, Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Capital Federal, 1966, t. III, pp. 47 y 48.

3Íd., p. 53.

4Según Negri, la Facultad de Derecho de Buenos Aires expidió en esos veintidós años no menos de 1500 diplomas de escribano. Esa carrera estaba al principio eximida del requisito de examen de ingreso.

5Íd., p. 60.

6Ver informe del presidente del Colegio de Mendoza publicado en Noticias del Consejo Federal del Notariado Argentino, Buenos Aires, Consejo Federal del Notariado Argentino, nº 42, 2011, p. 22.

7. Algunas leyes argentinas establecieron la existencia de un escribano cada diez mil habitantes. En Estados Unidos, los escribanos, que no son profesionales de derecho, son hoy cerca de 5.000.000; un promedio de 1 escribano cada 70 habitantes. Muchos trabajan en relación de dependencia, debe ser uno de los trabajos con más integrantes. La mayoría lo tienen como segundo o tercer trabajo, como algo extra que ejercen de tiempo en tiempo.

8. Se puede acceder al texto del proyecto en la biblioteca del Colegio: Revista del Círculo de Escribanos Universitarios, nº 2, 1918.

9. Scarso Japaze, José E., “Las huellas de un país y una profesión en cambio. La Revista del Notariado en la década del 40” [1ª parte], en Revista del Notariado, Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, nº 907, 2012, pp. 257-300.

10. Revista del Notariado, Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Capital Federal, nº 518, 1944, p. 1125.

11. Varios autores coinciden que la de los adscriptos es una institución argentina. Ver Negri, José A., ob. cit. (cfr. nota 2), t. II, p. 170; Bernard, Tomás D., Escribanos adscriptos, una institución argentina, Buenos Aires, Librería Jurídica Valerio Abeledo (biblioteca del Colegio). Este libro muestra una estadística interesante: en la Capital Federal, sobre 400 registros existentes en 1953, había 215 escribanos Adscriptos, pero habían solo 19 registros que tuvieran dos adscriptos; en la provincia de Buenos Aires, en 1952, sobre 1313 registros había solo 152 adscripciones.

12. Ver Ighina, Carlos A., en Noticias del Consejo Federal del Notariado Argentino, Buenos Aires, Consejo Federal del Notariado Argentino, nº 53, 2014, p. 21.

13. Algunos historiadores hablan de entre 11 y 15 barcos.

14. Gutiérrez Zaldívar, Álvaro, Las casas del Colegio, Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, 2006.

15. http://www.lujanet.com.ar/historia.htm.

16. Kirbus, Federico, La primera de las tres Buenos Aires. Se basa en escritos de Ulrico Schmidl y en consideraciones personales, obtenidas por analogía o empíricamente.

17. Luqui-Lagleyze, Julio, La Recoleta. Apuntes sobre el barrio, Buenos Aires, Banco Boston, colección “Cua­dernos del Aguila”; publicado también en Boletín del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, nº 12.

18. Gammalson, Hialmar E., Los pobladores de Buenos Aires y su descendencia, Buenos Aires, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, 1980.

19. http://es.wikipedia.org/wiki/Abelardo_Arias.

20La Escribanía de Gobierno fue creada por decreto del 21 de agosto de 1863, para intervenir en “todos aquellos negocios de la Nación que por su naturaleza requieran la intervención de un escribano”. Tuvo ocho escribanos generales desde 1863 hasta la actualidad. El primer notario que asumió el cargo fue Juan Francisco Gutiérrez; lo ocupó por 17 años (1863-1880), presidencias de Mitre, Sarmiento y Avellaneda. En 1871, registró las primeras ventas que hubo de ganado en pie a Francia e Inglaterra. Lo sucedió Manuel Ponce (1880-1882), quien fue nombrado por el presidente Avellaneda en Belgrano, donde funcionaba una sede provisoria del Poder Ejecutivo y el Congreso por los violentos combates que terminaron cuando la ciudad se federalizó. Luego fue nombrado Félix Romero (1882-1888), quien firmó en 1884 el contrato entre el presidente Roca y Eduardo Madero relativo a la construcción del puerto de la Ciudad de Buenos Aires. Este contrato fue firmado también por tres ex presidentes, Mitre, Sarmiento y Avellaneda, en calidad de testigos. Lo continuó Anacleto Resta (1888-1902), Enrique Garrido (1902-1940) y Jorge Ernesto Garrido (1940-1976). Luego, Jorge María Allende (1976-1982); y, como interino, Eduardo Carranza Vélez (1982-1984). En 1984 es nombrado Natalio Pedro Echegaray, actual escribano mayor de Gobierno. Tiene tres adscriptos. (Ver Garrido, Jorge E., 100 años junto a la vida de la república).

21. El lector puede visitar el portal web del Museo Notarial Argentino aquí.

Revistas:

Sección:

Autores:

año:

Tema: