Doctrina. Las materias de “jurisdicción voluntaria” son propias de la función notarial. Resulta cuestionable imponer la intervención de órganos jurisdiccionales en cuestiones que no entrañan conflictos intersubjetivos de intereses.
Doctrina. Las materias de “jurisdicción voluntaria” son propias de la función notarial. Resulta cuestionable imponer la intervención de órganos jurisdiccionales en cuestiones que no entrañan conflictos intersubjetivos de intereses.