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La sociedad del 985*

El artículo 985 del Código Civil establece que «son de ningún valor los actos autorizados por un funcionario público en asunto en que él o sus parientes dentro del cuarto grado fuesen personalmente interesados; pero si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedades anónimas, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido». El artículo se centra en la excepción a la prohibición, referida al interés fundado en tener parte, ser gerente o director de una sociedad anónima.