El CCCN dispone opciones para celebrar fideicomisos: instrumento público o instrumento privado. Pero existe una 3ª, cuando se refiere a bienes inmuebles: instrumento privado que se transcribe en escritura pública solo a requerimiento del fiduciario administrador. Implica la no exigencia legal de la escritura firmada por todos los contratantes y, por ello, que no toda documentación posterior en el fideicomiso deba ser celebrada de esa forma.
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«No te lo van a inscribir» o una correcta y completa publicidad registral del dominio fiduciario debería incluir también la CUIT del fideicomiso
El fideicomiso se inscribe a nombre del administrador fiduciario; pero el administrador puede administrar patrimonios fideicomitidos distintos y la publicidad registral no es completa, creándose inseguridad jurídica. La mención de la CUIT del patrimonio fiduciario sería la solución. Presentación administrativa ante el RPI de Capital Federal.
Imagen: Keys of Keyboard. Cesar Esparza Bertuline. Creative Commons