El CCCN dispone opciones para celebrar fideicomisos: instrumento público o instrumento privado. Pero existe una 3ª, cuando se refiere a bienes inmuebles: instrumento privado que se transcribe en escritura pública solo a requerimiento del fiduciario administrador. Implica la no exigencia legal de la escritura firmada por todos los contratantes y, por ello, que no toda documentación posterior en el fideicomiso deba ser celebrada de esa forma.