El CCCN lejos de dar solución a los problemas del art. 3955 CCIV, los ha agravado. Se impone la necesidad de una pronta reforma para favorecer el tráfico jurídico, que contemple además las situaciones de derecho transitorio.
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Donación a terceros. Código Civil
A la luz del 3955 CCIV, son imperfectos los títulos con antecedentes de donación a terceros. El dominio así transmitido reviste el carácter de revocable. La prescripción juega en favor de las donaciones a terceros por dos caminos distintos: liberatoria y adquisitiva.