El nuevo Código legisla el dominio revocable de manera más sucinta y concreta que el derogado: elimina la incertidumbre, determina el constituto posesorio para la readquisición del dominio por parte del revocante, quedando ipso iure el revocado como tenedor, y, con ello, pone fin a discusiones doctrinarias y jurisprudenciales.
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Efectos de la ley en relación al tiempo. Temas de interés notarial
Aplicación temporal de la ley en un CCCN con lagunas. Texto evidentemente insuficiente del art. 7. Estudio detenido de distintos institutos de incumbencia notarial: falta de pago del precio, donación a los hijos del cónyuge, usufructo, uso y habitación, poderes, conversión del dominio, facultades del fiduciario y asambleas en ph. Retroactividad.