El CCCN (art. 2459) pretende terminar el problema de las donaciones inoficiosas, con una dudosa calificación del efecto saneatorio. Parece contradictorio, optando por una defensa a ultranza de la legítima y pretendiendo poner fin a un conflicto que enfrentaría judicialmente a poseedores donatarios o subadquirentes por 10 años vs. legitimarios afectados en legítima.
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Cesión de derechos litigiosos. Usucapión. Plazo de preclusión
No es observable el dominio inscripto a nombre de los cesionarios de derechos litigiosos emergentes de un proceso de usucapión si la cesión se instrumentó antes de que la sentencia recaída en autos hubiera pasado en autoridad de cosa juzgada formal y material.