Usufructo: pluralidad de beneficiarios y límites a la revocación

Jurisprudencia

 

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirma la sentencia de primera instancia y rechaza la pretensión de la actora, nuda propietaria de un inmueble, que perseguía la revocación del usufructo gratuito sobre el mismo.
La actora, nuda propietaria del inmueble, funda su pretensión en que los demandados –usufructuarios– no cumplieron con la obligación de pagar los impuestos y en que, tratándose de un usufructo gratuito, resulta admisible su revocación por ingratitud e injurias graves, por aplicación del art. 1571 CCCN. Asimismo, arguye que uno de los usufructuarios estuvo ausente del país durante más de diez años, por lo que invoca la extinción del usufructo por el no uso.
En cuanto al hecho de que los impuestos fueron pagados por la nudo propietaria, se tuvo en cuenta que la nudo propietaria habitaba una parte material del inmueble, por lo que el incumplimiento de esta obligación no puede ser considerada causal de revocación del usufructo.
Acerca de la revocación por ingratitud, el tribunal consideró que en el caso no se había configurado un caso de “injuria”, ya que la usufructuaria fue víctima de violencia por parte de la nudo propietaria.
Finalmente, respecto de la extinción del usufructo por el no uso, el tribunal destacó que, existiendo pluralidad de usufructuarios, basta el uso que uno de ellos haga para mantener el derecho de ambos.

 

Selección de María Inés Montesano

 

Tribunal: CNCiv. Sala H.

Fecha: 03/03/2026.

Autos: «Sanguinetti Krenz, Etelvina Susana c/ Iapozzuto, Ángel Alejandro y otro s/ revocación de acto jurídico» (23450/2019).

Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).

 

 

 

 

 

 

 

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