Boleto de compraventa: nulidad por vicios del consentimiento

Jurisprudencia

 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Corrientes desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los demandados y dejó firme la decisión de las anteriores instancias de decretar la invalidez de un boleto de compraventa suscripto el 04/06/2015.
De las actuaciones resulta que el actor, Luis Acuña, desconoció haber querido vender y sostuvo que fue inducido a firmar un documento cuyo contenido no comprendió, aprovechándose la demandada, Duarte, de la estrecha relación de confianza forjada durante años, en los que habían celebrado sucesivos contratos de pastaje en relación al inmueble, y de su situación de vulnerabilidad.
El tribunal destacó que el decreto de nulidad no se fundó en la falta de capacidad del actor ni en la falta de autenticidad de su firma, sino en el abuso de confianza y en la violación al principio de buena fe (arts. 9 y 961 CCCN), al entender que el consentimiento de Acuña estuvo viciado por dolo (arts. 931 y 932 CC).
Para así decidir, ponderó la avanzada edad del actor, la estrecha relación de confianza entre él y Duarte y los indicios concretos resultantes de los hechos posteriores a la firma del boleto de compraventa, entre los cuales destacó: a) que Duarte suscribió el boleto de compraventa aun cuando su nombre no figuraba en el instrumento, pues el adquirente era su hijo; b) que el pago del precio nunca se acredito ni bancarizó; y c) que Duarte continuó firmando con el actor nuevos contratos de pastaje, reconociéndolo como dueño. Asimismo, se acreditó que el actor había donado el inmueble a Fernando Leonel Vera, reservándose el usufructo del mismo un año después de suscripto el boleto de compraventa.

 

Selección de María José Fernández

 

Tribunal: STJ de Corrientes.

Fecha: 16/12/2025.

Autos: “Incidente de nulidad en autos Acuña Luis y Fernando Leonel Vera c/ Silvia Dora Duarte y/o contra su familia y/o todo otro ocupante del inmueble que se encuentre dentro del mismo y/o quien resulte responsable s/ reivindicacion (ordinario)” (expediente I01 6712/1).

Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de Corrientes).

 

 

 

 

 

 

 

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