Editorial │ N.º 939

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En este número contamos con cinco trabajos doctrinarios y tres dictámenes, dos de ellos respecto de una consulta presentada a la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas (en mayoría y minoría).

En El adulto mayor en la sociedad y en el derecho, primera parte de un trabajo que nos acerca Flora M. Katz, la autora se explaya respecto de la situación de los adultos mayores y el tratamiento de que son objeto por la ley, así como sobre las diversas vicisitudes a que se enfrentan para lograr la defensa y el respeto de sus derechos y de su autonomía, en equilibrio con la eventual situación de vulnerabilidad. Esto pone a prueba a los notarios frente al envejecimiento de la población y a las transformaciones permanentes que afectan la vida cotidiana, cambios que son difíciles de aceptar, incluso en el plano jurídico, para contemplar esas situaciones.

Marcela H. Tranchini nos presenta en Las actas notariales extraprotocolares a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación, un estudio sobra la validez y eficacia probatoria de las actas notariales cuya facción extraprotocolar es admitida por algunas legislaciones notariales, con una revisión en materia de hechos y actos jurídicos y del documento notarial.

Por su parte, en Jurisdicción voluntaria. Tres proyectos y una nota, Esteban M. Picasso pone sobre la mesa la situación de los sucesores a la luz del artículo 2337 CCyC y la investidura de pleno derecho de que son objeto sin necesidad de tramitación alguna. Parte, para su análisis, de tres proyectos de leyes tendientes a implementar trámites sucesorios notariales extrajudiciales y una nota emanada del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Contamos también con un artículo de Alberto M. Miguens, Legado de cosa ajena, en el que analiza los antecedentes del derecho español y del derecho francés y cómo Vélez Sarsfield se inclinó por el último, lo que fue mantenido en el Código unificado. El autor toma partido en la puja entre los artículos 2507 y 2470 CCyC.

En La reforma de la Ley 27587. Donaciones a legitimarios. La protección de la buena fe del subadquirente a título oneroso, la pluma de Ángel F. Cerávolo y Néstor D. Lamber orienta cabalmente respecto del sentido de la modificación, limitativa del efecto reipersecutorio de la acción de reducción y portadora de una revalorización del concepto de buena fe en la materia.

Publicamos también un dictamen de Ignacio E. Alterini, Certificación digital de firma. Allí se expide sobre la firma del requirente digitalizada a través de medios técnicos electrónicos a los efectos de su certificación notarial.

Por último, en Llamado a mejoramiento de oferta. ¿Excepción a la forma de escritura pública?, les presentamos dos dictámenes, aprobados por la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas, respecto de la forma que debe revestir el acto de transmisión de un derecho real en el marco de un proceso falencial, en particular si el procedimiento de oferta y llamado a mejorarla puede o no asimilarse al supuesto de la subasta como excepción a la escritura pública. Los dictámenes arriban a conclusiones diametralmente opuestas y han sido producidos por Jorge A. Latino y por María Marta L. Herrera.

 

Diego Maximiliano MARTÍ

Revista del Notariado
Director

 

 

 

 

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