Etiqueta: Artículo 23 LGS

Adquisición de bienes registrables por parte de las sociedades comprendidas en la Sección IV de la Ley General de Sociedades

Deben acreditar su existencia y las facultades de su representante por escritura pública o en instrumento privado con firma certificada. El alcance de dicha disposición ha generado vicisitudes de orden práctico.