
Jurisprudencia
El fallo determinó que la indivisión hereditaria no equivale a un condominio, el cual solo nace con la partición. En consecuencia, los herederos carecen de legitimación activa para demandar por derecho propio el cobro de un canon locativo a un tercer condómino en base a su porción ideal. No obstante, se aclara que el administrador de la sucesión sí cuenta con legitimación para promover esta acción en beneficio del acervo hereditario.
Selección de Sofía Becerra Vazquez
Tribunal: CNCiv. Sala A.
Fecha: 12/12/2025.
Autos: «Pissinis, Martín Daniel y otro c/ Cavallo, Eduardo Maximiliano s/ fijación y/o cobro de valor locativo» (78478/2022).
Fallo completo: clic aquí para acceder (Fuente: Poder Judicial de la Nación).
Sección: Jurisprudencia
año: 2026