El único obstáculo para la intervención de los escribanos en los trámites sucesorios son las normas registrales (art. 2337 CCCN). Nada más necesita el notariado para recuperar incumbencias abandonadas.
El único obstáculo para la intervención de los escribanos en los trámites sucesorios son las normas registrales (art. 2337 CCCN). Nada más necesita el notariado para recuperar incumbencias abandonadas.