Editorial │ Nº 936

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Sumario

 

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Estimados lectores:

 

La relación con el Estado, permanente beneficiario tanto del ejercicio concreto de la función notarial como de sus externalidades positivas, ha crecido exponencialmente, habiendo resultado el notariado convocado permanentemente como sucede en materia de legalizaciones internacionales, control de egreso de menores o programas de regularización dominial, entre otras. Quiero en esta oportunidad referirme, en el marco de la función colaborativa del escribano para con los poderes públicos, a las pautas y normas a que damos cumplimiento a través de la Unidad de Información Financiera. Es que, más allá de ser una tarea que todos desarrollamos periódicamente, y sin perjuicio de no albergar dudas en cuanto a la idoneidad del notario para desarrollarla, tal vez no siempre tengamos presente qué es lo que motiva la existencia de estos regímenes de información ni cuál es su utilidad última, así como el hecho de que, en lo que nos toca, recaigan sobre nosotros.

 

El GAFI

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es una organización interguberna­mental creada por iniciativa del G-7 en París, en el año 1989, a fin de fijar estándares y promover la implementación de políticas y medidas legales, regulatorias y operativas para coordinar esfuerzos en la prevención del lavado de activos (tanto en el sistema financiero internacional como en los sistemas financieros nacionales) y el financiamiento del te­rrorismo. Esta organización emitió inicialmente un plan integral basado en cuarenta re­comendaciones para combatir el blanqueo de capitales (BC), que se complementó en 2002 con medidas contra la financiación del terrorismo (FT). Posteriormente, en 2003, una revisión de las recomendaciones buscó el apoyo y la colaboración de los llamados “guardianes”, incluyendo ciertas actividades y profesiones entre las que se encuentra el no­tariado de tipo latino, motivo por el que se han adoptado diferentes enfoques para la regulación de nuestra actividad como sujetos obligados al cumplimento de estas recomendaciones.

En 2018, la Unión Internacional del Notariado (UINL) elaboró el documento denominado Buenas prácticas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el sector notarial,

Con objeto de facilitar a los notarios el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el GAFI y recogidas a nivel nacional por la mayor parte de los países del mundo a través de normativas específicas… 1

Por supuesto que la incorporación de las Recomendaciones del GAFI en la legislación de los distintos países miembros puede diferir en algunos aspectos, pero el documento da importantes lineamientos base, adaptables según la realidad normativa local de cada notariado. Allí se abordan

… las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a las que, de acuerdo a las Recomendaciones de GAFI, están o deberían estar sujetos los notarios, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que puedan establecer las normativas locales de PBC/FT. 2

Como miembro pleno del GAFI (y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT), nuestro país implementa las aludidas políticas y medidas legales, regulatorias y operativas a traves de la Unidad de Información Financiera (UIF). Este organismo local es el encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado (o blanqueo) de activos y de financiación del terrorismo (LA/FT).

Entre los sujetos obligados a informar a dicho organismo se encuentran los escri­banos. La UIF está facultada para emitir directivas e instrucciones que deben ser implementadas y cumplidadas por los sujetos obligados, en cuyo marco se encuentra la Resolución UIF 21/2011, en la que se establecieron las medidas y procedimientos a observar por el notariado argentino para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de LA/FT.

 

El documento de la UINL de 2018

Sin perjuicio de las aludidas diferencias en base a la normativa de cada país, se trata de una suerte de guía respecto de las obligaciones de los notarios en el marco de su intervención en determinados negocios o actividades, de acuerdo con la recomendación Nº 22 del GAFI, que detalla así:

  • debida diligencia con el cliente;
  • mantenimiento de registros;
  • identificación de personas expuestas políticamente;
  • implantación de medidas de control interno; y
  • reporte de operaciones sospechosas.

El cumplimiento de estas obligaciones debe darse siguiendo un enfoque basado en riesgo, lo que implica que debemos identificar, evaluar y entender los riesgos de BC y FT que puedan generarse con nuestra intervención, diseñar las políticas y procedimientos para detectarlos y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente, de manera que se correspondan con los riesgos identificados. Ahora bien, ¿de qué se trata esto del enfoque basado en riesgo?

Lo que se pretende es que las medidas de debida diligencia a adoptar respecto de los clientes lo sean en función del riesgo inherente a la naturaleza de su actividad, a los usos y costumbres de la misma, a su tipo de clientela, al manejo o no de efectivo, al área geográfica donde opera, etc., con relación al BC y el FT; es decir: realizar una evaluación general del riesgo del cliente (por supuesto, cuando un requisito legal exige el reporte de operaciones sospechosas no se efectúa la evaluación de riesgos sino que se genera el reporte).

La correcta identificación del cliente, la determinación del beneficiario final de la operatoria, 3 el origen de los fondos y la coherencia de la operación del cliente con su perfil empresarial y de riesgo son los pilares fundamentales del sistema de prevención.

 

¿Qué puede aportar el notariado?

El notariado argentino no ha dejado nunca de ser un pilar esencial en el sostenimiento del tejido social de una comunidad que, más allá de matices, en todos los rincones de nuestro país se apoya en él para muchas de sus más importantes decisiones, y no sólo de contenido económico.

Respecto del tópico que venimos tratando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el año 2018, manifestó sobre los escribanos públicos que

Sus conocimientos técnicos y experiencia profesional los ubica en una posición de privilegio frente al resto de la comunidad a la hora de indagar cuando una transacción tiene indicios de vinculación con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. 4

Aunque debamos seguir bregando por lograr mejoras respecto de la definición de cliente (y distinguir entre cliente y co-contratante) y en cuanto al alcance de nuestra responsabilidad al certificar firmas en instrumentos privados; a pesar de que resulte mejorable la manera de conformar el legajo de identificación de cada requirente y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos normativos; y más allá de que haya que insistir en que es necesario distinguir por su relevancia (o riesgo) la intervención de una persona expuesta políticamente (PEP) cuando la operatoria no es de contenido patrimonial, y en que sería mucho más útil contar con un órgano de autorregulación (llevado por los colegios notariales); incluso así, en el statu quo actual, se trata de poner de relieve el mayor “valor” que nuestro ejercicio profesional reviste frente a su “precio”.

Se respira, en ocasiones, preocupación por el futuro del notariado, cuando la realidad es que somos cada vez más necesarios. Se trata de aceptar y asumir las cargas del cargo, lo que resulta ser otra forma de leer lo que dijo del notariado la Corte Suprema, en términos de un Estado en el que cabe la sociedad toda, a la que respondemos como esperaba, sin defraudarla, dando incluso más que lo que se pretendía o se esperaba, por el derrame favorable que genera la intervención notarial… Lo que aludíamos al principio como “externalidades positivas”.

 

Diego Maximiliano Martí

 

 

Notas ^

1. AA. VV. (Unión Internacional del Notariado), Buenas prácticas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el sector notarial, 2018, p. 3 (ver aquí; fuente: uinl.org; última consulta: 20/2/2020).

2. Ibídem.

3. Con el fin de determinar quiénes son en definitiva las personas humanas controlantes del cliente.

4. CSJN, 4/9/2018, “Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires c/ PEN s/ sumarísimo”, FLP 001298/2008/CS001 (Fallos, t. 341, p. 1017; ver aquí; ver también reseña y dictamen del MPF; fuente: CSJN; última consulta: 20/2/2020).

 

 

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