Editorial Nº 918

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Reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Argentina ^

En el mes de octubre de 2014, el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.994, por la cual se aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación que entrará en vigencia el 1º de agosto del año 2015. Este nuevo cuerpo normativo consta de 2671 artículos que reemplazarán a los más de 4500 de los textos sancionados a fines del siglo xix.

Desde el momento en que tomó estado público el Anteproyecto elaborado por la comisión de juristas creada por el Decreto PEN 191/2011, la comunidad jurídica argentina ha hecho de este código su materia de mayor interés. Así, generó ámbitos de debate a largo de todo el país, en los que, por la importancia social de este proyecto, participaron innumerables actores, entre ellos, representantes del ámbito del derecho. Era claro que constituía un deber hacer aportes que mejoraran el texto proyectado.

La Academia Nacional del Notariado, los colegios de escribanos y otras instituciones notariales fueron protagonistas de este proceso. En todas sus instancias, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires participó activamente, promoviendo espacios de discusión sobre las modificaciones proyectadas, con la convicción de que el notariado debía jugar un rol protagónico en la elaboración de propuestas que contribuyeran a enriquecer el nuevo código. En 2014, presentó un informe ante la Cámara de Diputados de la Nación con observaciones sobre cuestiones específicas que, de no modificarse, generarían consecuencias no deseadas; también, recomendaciones y aportes para su subsanación. Uno de estos espacios de debate fue la Revista del Notariado, donde se publicaron artículos de doctrina que abordaron temáticas e institutos específicos del derecho privado a la luz de las modificaciones proyectadas. Con este mismo espíritu, durante 2015, la Revista ha resuelto dedicar la mayor parte de sus números a trabajos que aborden los aspectos centrales de esta norma fundamental y sus impactos: cómo serán determinados institutos, los puntos a tener en cuenta, los elogios y las críticas, y todo lo que esté a nuestro alcance respecto de la práctica y el efectivo cumplimiento de lo que se disponga. En este número –como comentaremos más adelante–, cinco artículos analizan aspectos del nuevo Código.

Finalmente, no queremos dejar de expresar nuestra apreciación sobre una circunstancia que rodea la entrada en vigencia del nuevo código, que excede el mero as­pecto técnico. El Código Civil y Comercial, de acuerdo con lo establecido por la Ley 26.994, iba a regir a partir del 1º de enero del 2016. Sin embargo, a través de la Ley 27.077, se decidió adelantar su vigencia al mes de agosto del corriente año. Con ello, se ha restado un lapso fundamental y necesario para preparar el funcionamiento de las nuevas figuras jurídicas que se incorporan, especialmente en todo lo que hace a las restricciones a la capacidad, las inscripciones en los registros públicos y los nuevos derechos reales, entre otros. El nuevo plazo previsto aceleró –en forma innecesaria– la transición desde la norma actual a la nueva, generándose en numerosos casos inseguridades o incertidumbres respecto de cómo será su funcionamiento. Incluso, al estar en curso proyectos de modificación del Código nuevo –por ejemplo, el presentado por los diputados Conti y Cigogna respecto de los artículos 2386, 2457, 2458 y 2459,en materia de donaciones–, entendemos que resultará adecuado coordinar su análisis para que, de ser aprobados, se integren al cuerpo normativo.

 

Una noticia buena y sensata ^

La justicia de Londres limitó el fallo del juez Griesa con respecto a bonos argentinos y acotó el default a Nueva York. A mediados de febrero de este año, un tribunal accedió al pedido de algunos inversores y destrabó el cobro de bonos argentinos que estaban bajo legislación inglesa. El Banco de Nueva York debe definir qué hace, si paga o apela.

Esta es, hasta ahora y parcialmente, una buena noticia y llegó a Argentina en la difícil trama de la deuda en default. La justicia londinense consideró excedido en su jurisdicción el fallo del juez norteamericano Thomas Griesa, que había ordenado un bloqueo de los pagos del país a todos los bonistas que ingresaron al canje de deuda hasta tanto los fondos que no habían entrado en la negociación de la deuda y presentados en su tribunal cobren el 100% de lo reclamado, más sus intereses.

La orden del juez había despertado polémica por incluir dentro de la traba pagos a bonos que no habían sido emitidos bajo ley de Nueva York, sino que correspondían a otras jurisdicciones, como la inglesa. Esa determinación abrió el camino para que dos fondos de inversión que habían adquirido bonos argentinos bajo legislación británica iniciaran reclamos contra el Bank of New York Mellon (BONY). Lideraron el pedido de un grupo de acreedores que reclaman el pago de 225 millones de euros de vencimientos de bonos argentinos, que Argentina ya abonó y están en el Bank of New York.

Sobre este reclamo puntual, el juez inglés David Richards hizo lugar al reclamo de los fondos al decir que esos 225 millones de euros están bajo jurisdicción británica. Sin embargo, el magistrado evitó declarar sobre el bloqueo determinado por Griesa, a quien le reconoce jurisdicción sobre el BONY, agente fiduciario demandado por los eurobonholders y en donde están congelados los U$S 539 millones por el vencimiento del bono (suma que fue depositada por la Argentina el 27 de junio pasado).

Algunos medios de comunicación señalaron que, al reconocer el juez inglés la jurisdicción de Griesa sobre el BONY, el fallo no tendría un uso práctico para la Argentina. Quien está ahora en situación de tomar una decisión es el banco, que, para cumplir con lo determinado por el juez británico, debería pagarles a los bonistas que iniciaron la demanda, debido a que para la ley británica ese dinero es de los bonistas que ingresaron al canje, no de quienes no lo hicieron.

Posiblemente el Gobierno argentino quiera repetir esta misma solución con los bonos en ley nacional en poder del Citibank. Esto es, que se le niegue jurisdicción al magistrado neoyorquino y que esos papeles queden liberados para el pago y exentos del default que ahora pende sobre ellos.

La Argentina es un país soberano que, como tal, puede emitir deuda en el mercado local, y eso fue lo que ocurrió con esos papeles: se trata de bonos emitidos bajo ley argentina, por lo que deberían estar sujetos a proceso judicial en la Argentina. El Citibank ha obtenido, hasta ahora, permisos extraordinarios para pagar sus bonos en ley argentina, lo que se pretende es que esa liberación sea permanente.

 

Aniversario ^

La Revista del Notariado se fundó en el mes de noviembre de 1897. Para recordar nuestro pasado, transcribimos a continuación un discurso que ofreció el escribano Antonio Jaime Llach, entonces presidente de nuestro Colegio, en el acto que se realizó el 16 de noviembre de 1970 para celebrar el septuagésimo tercer aniversario de la Revista.(1) El director de esta publicación era Carlos Pelosi.

El acto de hoy constituye para el Colegio de Escribanos una gratísima circunstancia, doblemente significativa. Por una parte, honra nuevamente nuestra casa el doctor Aquiles Horacio Guaglianone, un maestro del derecho, que ya en sus tempranos años conquistó significativos lauros científicos, al hacerse acreedor a los premios Eduardo Prayones y un accésit de tesis cuando egresó de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Docente en las universidades de Buenos Aires y de La Plata, miembro de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, presidente del Colegio de Abogados de Buenos Aires, participante de conferencias y congresos, miembro de prestigiosas asociaciones nacionales y extranjeras, ocupado en cargos públicos y en otros vinculados con el gobierno de la Facultad de Derecho, ostenta asimismo una abundante y medulosa labor científica, y ha cumplido una trayectoria en que los años parecen cargados de sazonados frutos, producto de una acendrada vocación y de un ininterrumpido esfuerzo. Antiguo amigo del notariado, ha querido acompañarnos en una ocasión trascendente como esta de celebrarse el 73º aniversario de la fundación de la Revista del Notariado, órgano de la institución, y jerarquizar con su presencia y su autorizada palabra el homenaje que hemos querido rendir a los directores de la publicación, que nos acompañan en este día y a quienes rodeamos con el calor de nuestro afecto, nuestra consideración y de nuestro reconocimiento por una obra desinteresada y eficaz, cumplida con admirable continuidad, y que ha hecho el merecido prestigio de que goza nuestra revista en el mundo de las publicaciones especializadas de nuestro tiempo, no sólo entre nosotros, sino también fuera de nuestras fronteras, a lo largo de dos continentes.

Fundada en 1897, la Revista conservó su carácter inicial hasta 1935, año en que asumió su dirección el escribano Horacio E. Rossi, quien introdujo considerables modificaciones en su formato y contenido, ampliando asimismo el número de páginas. Cupo además al escribano Rossi presidir el destino del Colegio durante el bienio estatutario 1942-1944, y la Revista cobró entonces –dirigida por otro ex presidente y distinguido notario de permanente recordación, el escribano Luis F. Catalá– un extraordinario impulso material y científico, comenzándose la publicación del índice repertorio, de la nómina de escribanos y de los antecedentes históricos de la creación de los registros notariales existentes hasta el año 1900. La investigación llevada a cabo en los repositorios constituyó para la historia de los registros comprendidos en la misma una información de valor permanente, que se acrecienta con la ampliación de los estudios sobre el notariado.

Correspondió al doctor José María Mustápich hacerse cargo de la orientación de tan valioso acervo, joven y talentoso profesional que si bien a la sazón no ejercía como escribano, se encontraba vocacional y afectivamente vinculado con el Colegio –cuyo Consejo Directivo integró– y con el notariado. Prueba de ello es el hecho de que le haya dedicado sus mejores trabajos, tres de los cuales merecieron el Premio José María Moreno, lo que lo ha dejado fuera de concurso para el futuro, de acuerdo con la reglamentación que rige esta prestigiosa distinción a la labor jurídica en nuestro país desde 1890. Su labor comenzó con la edición de un número extraordinario, dedicado íntegramente a Dalmacio Vélez Sársfield al cumplirse el 75º aniversario de la sanción del Código Civil, para lo cual supo integrar una comisión especial, constituida por destacados colegas que realizaron una labor digna de encomio. Su actividad frente a la Revista se distingue por la calidad de los trabajos publicados, que estuvieron a la altura del prestigio alcanzado por la misma.

El escribano Alberto F. May Zubiría asumió en 1956 la delicada tarea, que afrontó con responsabilidad y solvencia científica, caracterizándose su gestión por la modernización tipográfica y por un afán de abrir sus páginas a los escribanos con inquietudes y por el estímulo permanente a quienes mostraron aptitudes para tratar asuntos y temas de los que pudieran derivarse mejoras para el cuerpo notarial. “Trataremos de superarnos en todo lo que esté a nuestro alcance –dijo en su primer editorial– y el de todos los que quieran coadyuvar con nuestro esfuerzo, a quienes esperamos”. Este anhelo lo llevó a implantar la sección denominada “Opiniones”, en la que fueron vertidas felices iniciativas, como la referida al Registro de la Propiedad del Automotor, y que ha sido continuada después con otras denominaciones.

Lo sucedió en la dirección de la Revista don Aquiles Yorio, nuestro decano, de cuya obra en este aspecto hablan acabadamente los doce años ininterrumpidos de labor personal, eficaz, tesonera, innovadora, que le valieron el reconocimiento del notariado nacional e internacional. Su vasta experiencia y su capacidad profesional le permitieron comentar con éxito y beneplácito desde el punto de visto notarial, y con criterio práctico, los fallos de mayor interés para los escribanos, convirtiéndose merced a sus observaciones, críticas o adhesiones, y sin proponérselo, en juzgador de jueces, que lo seguían atentamente y en ocasiones lo citaban. Contribuyó así a elevar el concepto público de la función notarial y, en consecuencia, a justipreciarla, sobre todo en el ámbito forense. Su vida austera al servicio de la profesión y del Colegio lo convierte en paradigma de virtudes reconocidas por cuantos han tenido el privilegio de su trato.

El Colegio de Escribanos y las nuevas generaciones de profesionales, cada vez más dinámicos, mejor preparados en las aulas universitarias, con un caudal siempre mayor de conocimientos, quieren hacer público el homenaje de su sentimiento hacia quienes han tenido gran parte de la responsabilidad en el despertar de ese afán científico, y todos unidos en el seno de la institución les manifestamos nuestro profundo agradecimiento por la labor cumplida.

Agréguense en el calor del recuerdo los nombres de los colegas desaparecidos que también colaboraron con dignidad y acierto, desde la dirección de la Revista, en esta tarea un poco anónima y de efectivo bien común. Me refiero a Martín Coronado, Ricardo M. Wright, Nicanor Repetto, Horacio Turio, Ramón F. Lagos, Horacio J. Ferrario, Manuel L. de Calatayud, Arnaldo Chávez, José A. Sanguinetti, César Petracchi, Máximo I. Gamboa, Cipriano Muñoz, Alfredo Darmandrail, Juan D. Arnaude, Augusto P. Lagos, Eusebio E. Giménez, José Insúa, Manuel Pasel, Pedro Cedrés, Gerardo Mass, Patricio Harrington, José A. Negri, Juan Illa y Carlos A. Petracchi, y recordemos, para concluir, las palabras de don Patricio Harrington en los actos de celebración del 75º aniversario de la fundación del Colegio, el 7 de abril de 1941: “No he de ser yo señores que opine acerca de nuestra publicación. Prefiero dejar su apreciación a uno de los órganos de más prestigio y de más sólida reputación en el periodismo mundial, La Nación, que ha dicho en un número reciente que nuestra revista es considerada en las esferas judiciales y notariales como la mejor, no ya de habla castellana, sino del mundo entero, entre las que se refieren a estas materias con criterio científico y de información”…

 

Antonio Jaime Llach ^

Este escribano, con quien trabajamos en el Colegio durante años, generó durante su presidencia un cambio muy importante. Fue quien dio comienzo a las Convenciones Notariales del Colegio. Asimismo, formó distintos equipos de trabajo para que actuaran en las reuniones que se efectuaban para sugerir cambios a la que luego fue la Ley de Sociedades (promulgada en 1972); casi todas las observaciones hechas por estos equipos fueron receptadas por los redactores. Fue también uno de los líderes en la promulgación de ley de creación de nuevos registros para solucionar el problema de los escribanos de la provincia que ejercían en nuestra demarcación.

Quienes trabajamos con él mantenemos un recuerdo imborrable.

 

Este número ^

Como adelantamos al principio del editorial, el nº 918 refleja la orientación que tendrá la Revista a lo largo de 2015, al incluir distintas temáticas analizadas de acuerdo con su tratamiento en el Código Civil y Comercial recientemente sancionado. En esta oportunidad: arbitraje, pacto sucesorio, empresa familiar y anticresis. Además, uno de los artículos publicados ofrece, a partir de un panorama general, los nuevos paradigmas y desafíos que nos plantea la reforma y su incidencia en materias vinculadas con la actividad notarial: responsabilidad, capacidad, menores, personas jurídicas, cesiones, propiedad horizontal, matrimonio, vivienda, donaciones, entre varios otros –algunos de los cuales hemos cuestionado en editoriales previos–.

Son muchas las imprecisiones o inseguridades que la nueva norma conlleva. Sin embargo, debemos alentar posiciones que no paralicen la contratación u otorga­miento de los actos jurídicos que nuestros requirentes nos soliciten. Tal situación se plantea, por ejemplo, en materia de restricciones a la capacidad y la inscripción de la sentencia que las establezca en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, debiéndose dejar constancia al margen del acta de nacimiento. Resulta incongruente sostener que para cualquier acto jurídico –incluso una certificación de firma– debamos requerir la partida de nacimiento actualizada al Registro Civil a fin de verificar que el requirente no tenga restricción a su capacidad. Si sostenemos tal criterio, ni el propio requirente podría abrir una cuenta en un banco sin exhibir su partida de nacimiento, sacar registro de conducir, ofrecer en venta sus bienes con la intermediación de un corredor inmobiliario, bien votar. En tal sentido, el Colegio de Escribanos ha expuesto la necesidad de modificar los artículos 39, 44 y 45 bis de la Ley 26.994, promoviendo la creación de un Registro Nacional de Anotaciones Personales.

Por otra parte, el nº 918 incluye un artículo que analiza la Ley de Tierras Rurales y otro que ofrece un abordaje a la Ley de Identidad de Género. Se publica además un interesante dictamen jurídico-notarial, que aborda la interpretación de los contratos, la buena fe y el justo título a partir del error en un poder, y un comentario a fallo sobre el caso de falta de firma de una escritura; ambos, problemas que se pueden presentar en la labor notarial.

Finalmente, publicamos los capítulos 3, 4 y 5 de la historia de nuestro Colegio.

Nos despedimos afectuosamente hasta el próximo número.

El director

 

Notas ^

1. Publicado en el nº 714 de la RDN, noviembre-diciembre 1970, pp. 1957-1960.

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