{"id":8644,"date":"2020-03-06T16:17:54","date_gmt":"2020-03-06T19:17:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=8644"},"modified":"2022-11-18T13:32:06","modified_gmt":"2022-11-18T16:32:06","slug":"la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/","title":{"rendered":"La ley de inclusi\u00f3n financiera uruguaya y sus consecuencias en la labor notarial y transnacional"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-5525 size-full\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/mascara-blanca_700x467.jpg\" alt=\"mascara-blanca_700x467\" width=\"700\" height=\"467\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"background-color: #f8e0e0; padding: 10px;\">Autora:<strong> Lorenza Vizcarret Tessore<\/strong>\u00a0 <strong>|<\/strong>\u00a0 (<a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/biografia\/lorenza-vizcarret-tessore\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ver bio<\/a>)<\/p>\n<p style=\"background-color: #f2f2f2; padding: 10px;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Resumen<\/span>:<\/strong>\u00a0Este trabajo pretende dilucidar las consecuencias en la pr\u00e1ctica notarial nacional y trasnacional de la aplicaci\u00f3n de la Ley 19210 del 21 de abril de 2014 y sus modificativas, Leyes 19355, 19478 y 19732, y los Decretos 350\/2017, 351\/2017, 132\/2018 y 79\/2019, que prev\u00e9n la obligatoriedad de la inclusi\u00f3n financiera en los pagos referentes a negocios jur\u00eddicos que, por su naturaleza, pueden entra\u00f1ar como fin \u00faltimo el lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo. El proceso de elaboraci\u00f3n de las normas dej\u00f3 entrever problemas sustanciales en la infraestructura financiera, que no estaba preparada para soportar sus previsiones, lo que hizo a las pr\u00f3rrogas de su entrada en vigencia un arma ampliamente utilizada. Las obligaciones emergentes de los negocios jur\u00eddicos deben cancelarse solamente con los medios de pago admitidos, reduciendo sustancialmente el uso de efectivo y presentando ciertas particularidades pr\u00e1cticas, registrales e inclusive una dudosa constitucionalidad. Estos extremos recaen sobre los notarios uruguayos, argentinos y del resto del mundo que autoricen negocios que desplieguen sus efectos en territorio uruguayo.<\/p>\n<p style=\"background-color: #f2f2f2; padding: 10px;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Palabras clave<\/span>:<\/strong>\u00a0Inclusi\u00f3n financiera; reducci\u00f3n del uso de efectivo; pago de negocios jur\u00eddicos en Uruguay.<\/p>\n<p style=\"background-color: #f2f2f2; padding: 10px;\"><sup><span style=\"color: #000080;\">Recibido: <\/span>9\/9\/2019 \u00a0<strong><span style=\"color: #000080;\">| \u00a0<\/span><\/strong><span style=\"color: #000080;\">Aceptado: <\/span>4\/12\/2019<\/sup><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-panorama-general\"><\/a><h2><strong>1. Panorama general<\/strong><\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"11-proceso-de-bancarizacion\"><\/a><h3>1.1. Proceso de bancarizaci\u00f3n<\/h3>\n<p>El proceso de bancarizaci\u00f3n de los pagos es creciente y se debe al papel que la banca desempe\u00f1a en el sistema econ\u00f3mico, social y de polic\u00eda, en lo referente al lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. Al cl\u00e1sico principio de creaci\u00f3n del dinero se le a\u00f1a\u00adde\u00a0este detentado por el estado, donde se convierten en sus brazos ejecutores indirectos.<\/p>\n<p>Dos hitos marcaron esta carrera: a) la <a href=\"https:\/\/www.unodc.org\/pdf\/convention_1988_es.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas<\/a> (Viena, 1988), <a id=\"footnote-567-1-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-1\">1<\/a> en la que se reconoce el tr\u00e1fico como generador de rendimientos financieros y dotado de un poder corruptor capaz de contaminar la administraci\u00f3n p\u00fablica, la actividad comercial y toda transacci\u00f3n imaginable; y b) la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Supervisor de Basilea del 28<a href=\"https:\/\/www.bis.org\/publ\/bcbsc137.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> de diciembre de 1988<\/a>, <a id=\"footnote-567-2-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-2\">2<\/a> en la que se insta a los bancos y otras instituciones financieras a tomar medidas para impedir ser utilizadas en la conversi\u00f3n de fondos de origen ilegal. Ambos referenciaron la creaci\u00f3n de un organismo internacional especializado, el <a href=\"https:\/\/www.fatf-gafi.org\/about\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional<\/a> (GAFI-FATF), en torno a la 15\u00aa Cumbre del G7 <a id=\"footnote-567-3-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-3\">3<\/a> (Par\u00eds, 1989). Este organismo abri\u00f3 la puerta a la elaboraci\u00f3n de recomendaciones, supervisi\u00f3n de miembros, realizaci\u00f3n de informes anuales, listas de pa\u00edses no cooperantes y la consolidaci\u00f3n del trabajo en grupos, especialmente, el <a href=\"http:\/\/www.gafilat.org\/index.php\/es\/gafilat\/quienes-somos\/organismo-internacional\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Sud Am\u00e9rica<\/a> (GAFISUD; creado el 8 de diciembre de 2000, en Cartagena de Indias).<\/p>\n<p>Esta labor posibilit\u00f3 la uniformizaci\u00f3n del derecho tendiente al control del lavado, su consolidaci\u00f3n como delito y la persecuci\u00f3n de operaciones sospechosas. En Uruguay, la <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/17835-2004-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 17835<\/a> (2004) <a id=\"footnote-567-4-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-4\">4<\/a> consagr\u00f3 el sistema de prevenci\u00f3n y control del lavado de activos y la financiaci\u00f3n al terrorismo; y la <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/18494-2009-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 18494<\/a> (2009) les orden\u00f3 a los profesionales intervinientes, especialmente a los escribanos, reportar actividades sospechosas, sin perjuicio del contenido de los Decretos <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/decretos\/245-2007-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">245\/007<\/a>, que crea la Comisi\u00f3n Coordinadora contra el Lavado de Activos y la Financiaci\u00f3n del Terrorismo dependiente de la <a href=\"https:\/\/www.gub.uy\/junta-nacional-drogas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Junta Nacional de Drogas<\/a>; <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/decretos\/296-2009-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">296\/009<\/a>, por el cual se constituye un plan nacional permanente contra el narcotr\u00e1fico y el lavado de activos; <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/decretos\/296-2009-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">355\/010<\/a>, que regula las obligaciones sobre el fortalecimiento del sistema de prevenci\u00f3n y control del lavado; <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/decretos\/296-2009-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">146\/012<\/a>, que crea Secretar\u00eda Nacional contra el Lavado de Activos y la Financiaci\u00f3n del Terrorismo (SENACLAFT); y <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/decretos\/289-2012-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">289\/012<\/a>, en el que se aprueba la estrategia nacional contra el lavado de activos y su plan de acci\u00f3n. No obstante, se sigue profundizando en el tema preventivo y de control con la <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/19574-2017-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 19574<\/a> (2017) y el <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/decretos\/136-2019\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 136\/019<\/a> reglamentario de la <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/19749-2019-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 19749<\/a> (2019). <a id=\"footnote-567-5-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-5\">5<\/a><\/p>\n<p>Esto se vincula con la creciente voluntariedad del estado uruguayo para la eliminaci\u00f3n del efectivo, por considerarlo sucio, sombr\u00edo. Y, con cierta perspicacia, se se\u00f1ala que quien mantiene un secreto alguna cosa esconde, ya que se ense\u00f1aba hace tiempo que el secreto bancario contenido en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 25 de la <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/decretos-ley\/15322-1982-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 15322<\/a> (1982) formaba parte del orden p\u00fablico internacional uruguayo. <a id=\"footnote-567-6-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-6\">6<\/a> Debemos considerar que recibi\u00f3 un gran rev\u00e9s con la aprobaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/17948-2006-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 17948<\/a> (2006), que lo volc\u00f3 m\u00e1s hacia el lado del secreto profesional y lo convirti\u00f3 en una subespecie. <a id=\"footnote-567-7-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-7\">7<\/a><\/p>\n<p>El Banco Central del Uruguay fue dotado de la facultad para la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n que recibe de los bancos de plaza sobre sus operaciones activas, la que solamente est\u00e1 sometida a una excepci\u00f3n de guardar secreto profesional. Este hecho modifica sustancialmente la esencia del secreto y pretende reacomodar el cimiento valorativo del sistema. Entre tanto, c\u00f3mo conseguir\u00edan, los bancos, los organismos del Estado, los escribanos y dem\u00e1s profesionales cooperar en sentido estricto si no hubiera una ley que permitiera conocer, identificar y pormenorizar las operaciones de los particulares, ya sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, pues en caso de no existir todo el resto del andamiaje se har\u00eda in\u00fatil.<\/p>\n<p>Identificamos un silogismo entre el proceso de eliminaci\u00f3n del efectivo, la flexibilidad del secreto bancario y las leyes que pretenden incluir a los negocios que realizan los particulares dentro de la operativa bancaria formando un c\u00edrculo por dem\u00e1s agraciado. Es as\u00ed que se sanciona la <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/19210-2014-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 19210 de Inclusi\u00f3n Financiera<\/a> (2014), que contiene una obligaci\u00f3n de eliminar el uso del efectivo en los pagos de todos los negocios jur\u00eddicos cuyos montos superen el equivalente a 40.000\u00a0UI (unidades indexadas <a id=\"footnote-567-8-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-8\">8<\/a>), como se expresar\u00e1 en el apartado 2.<\/p>\n<p>La palabra clave es <em>obligaci\u00f3n<\/em>. No conocemos ordenamiento jur\u00eddico alguno que haya establecido un deber de tal naturaleza sin que antes se haya aplicado un proceso de gradualismo para su disminuci\u00f3n. Tal es el caso de Dinamarca, donde se suprimi\u00f3 el uso del efectivo despu\u00e9s de constatar que el 95 % de las transacciones se realizaba a trav\u00e9s de medios de pago electr\u00f3nicos. <a id=\"footnote-567-9-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-9\">9<\/a> La construcci\u00f3n del sistema que les garantiza a los bancos y a las entidades creadoras de dinero electr\u00f3nico la posibilidad de obtener informaci\u00f3n que resulte medular para el funcionamiento de los engranajes hizo que parte de la poblaci\u00f3n uruguaya pusiera en funcionamiento el instituto del refer\u00e9ndum contra las leyes, consagrado en la <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/constitucion\/1967-1967-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Constituci\u00f3n<\/a> a los efectos de eliminar su obligatoriedad (art.\u00a079).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"12-constitucionalidad-de-la-ley-de-inclusion-financiera-obligatoria\"><\/a><h3>1.2. Constitucionalidad de la Ley de Inclusi\u00f3n Financiera obligatoria<\/h3>\n<p>No estar\u00edamos escribiendo esta secci\u00f3n si la ley uruguaya no fuera forzosa, obligatoria. En principio, esta herramienta es considerada beneficiosa en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, por ser antic\u00edclica e integrar a m\u00e1s personas y empresas al sistema de pagos, generando econom\u00edas de escala de red. Las instituciones financieras reciben el ahorro y lo canalizan hacia las necesidades de las empresas. Se dice que es un instrumento valedero para eliminar la informalidad y combatir el lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo, pero cuenta con contrapartidas que la hacen, indudablemente, pol\u00e9mica.<\/p>\n<p>El problema de la obligatoriedad no ha tenido precedentes, salvo en la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=65015\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25345<\/a> de Prevenci\u00f3n de la Evasi\u00f3n Fiscal de Argentina, que se\u00f1ala en su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1 la nulidad de los pagos de sumas superiores a mil pesos o su equivalente en moneda extranjera que no se realicen a trav\u00e9s de los medios de pago enumerados en el propio ar\u00adt\u00edcu\u00adlo. Esta ley, declarada inconstitucional en su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2, <a id=\"footnote-567-10-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-10\">10<\/a> le proh\u00edbe al contribuyente que hubiera hechos pagos por medios no enumerados en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1 computarlos como deducciones o cr\u00e9ditos fiscales, aun cuando exista prueba de la veracidad de las ganancias. El <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=65797\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 22\/2001<\/a> estableci\u00f3 que los pagos en efectivo superiores a diez mil pesos argentinos, o su equivalente en moneda extranjera, efectuados en ocasi\u00f3n del otorgamiento de escrituras p\u00fablicas por las que se constituyan, modifiquen o extingan derechos reales sobre in\u00admuebles tendr\u00e1n para las partes y frente a terceros los mismos efectos cancelatorios\u00a0que los procedimientos previstos en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1 inciso 4 de la Ley 25345. El pago que realice el deudor lo libera de su obligaci\u00f3n civil porque la ley argentina act\u00faa en el \u00e1mbito tributario y no es utilizada como instrumento antilavado.<\/p>\n<p>La diferencia se\u00f1alada supra es el quid de la cuesti\u00f3n en la constitucionalidad de la Ley de Inclusi\u00f3n Financiera uruguaya. <a id=\"footnote-567-11-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-11\">11<\/a> El supuesto fin calificado de esencial cercena ciertos derechos individuales sin saber si el instrumento es id\u00f3neo para terminar con el flagelo del lavado. Es conocido el uso de los cheques cancelatorios por los narcotraficantes o la contrataci\u00f3n de personas titulares de empresas a los efectos de usar sus cuentas corrientes. Los derechos cuestionados de libertad individual y propiedad privada se ven disminuidos por la contrataci\u00f3n obligatoria de servicios bancarios para realizar los pagos de negocios jur\u00eddicos alcanzados, que luego de unas cuantas modificaciones son casi todos, extremo que desarrollaremos en el apartado 3.<\/p>\n<p>Por otra parte, la iliquidez del derecho de cr\u00e9dito que los ciudadanos poseen sobre el dinero que se encuentra en el banco les hace perder la inmediatez del derecho de propiedad. Las caracter\u00edsticas del derecho de dominio no son las mismas que las de los derechos de cr\u00e9dito; tal es as\u00ed que la norma le otorg\u00f3 efecto cancelatorio a los pagos realizados electr\u00f3nicamente, por ejemplo, mediante transferencia bancaria, aunque no llegaran a destino extremo, que luego fue modificado. Pero estas situaciones de brecha entre lo que debe ser y lo que es hacen que se vea afectada de cierta zozobra de inconstitucionalidad, especialmente por la falta de gradualidad en su puesta en vigor. Asimismo, la supuesta finalidad debe ser observada detenidamente en la concomitancia medio-fin, es decir, si est\u00e1 justificada la restricci\u00f3n de los derechos constitucionales de libertad e intimidad para ser sustituidos por una practicidad e inculcaci\u00f3n de beneficios en la utilizaci\u00f3n de medios de pago electr\u00f3nicos o t\u00edtulos valores para eliminar o, por lo menos, minimizar el lavado y el financiamiento del terrorismo. <a id=\"footnote-567-12-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-12\">12<\/a> Todo este proceso construido a trav\u00e9s de publicidad sobre las bondades de la inclusi\u00f3n y su cohesi\u00f3n obligatoria han producido una especie de mutaci\u00f3n constitucional, con los peligros que ello encarna. <a id=\"footnote-567-13-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-13\">13<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-contenido-de-la-ley\"><\/a><h2>2. Contenido de la ley<\/h2>\n<p>Debemos precisar que la <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/19210-2014-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">norma<\/a> regula los medios de pago electr\u00f3nicos, las tarjetas de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito, transferencias bancarias y las empresas creadoras de dinero electr\u00f3nico. Pero, adem\u00e1s, se encarga de marcar los medios de pago admitidos en los negocios civiles y comerciales, para los cuales se estableci\u00f3 el uso de determinado tipo de medios de pago que detallaremos a continuaci\u00f3n y que, por su naturaleza, sugiere ser una ley de bancarizaci\u00f3n m\u00e1s que de regulaci\u00f3n de pagos electr\u00f3nicos, pues, como veremos, los medios de pago m\u00e1s queridos en estos negocios son de tipo bancario m\u00e1s que electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21-ar-ticu-lo-35\"><\/a><h3><strong>2.1. Ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 35<\/strong><\/h3>\n<p>El primer ar\u00adt\u00edcu\u00adlo que estudiaremos es el <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/19210-2014\/35\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">35<\/a>, cuyo ac\u00e1pite dice \u201c<strong>restricci\u00f3n al uso de efectivo en ciertos pagos<\/strong>\u201d. En s\u00ed, aclara la finalidad de la ley, que no es la reglamentaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos ni la inclusi\u00f3n de personas que no pueden acceder a un servicio bancario, sino la de eliminar gradualmente el uso del dinero en efectivo. Abarca todos los negocios cuyo monto sea igual o superior al equivalente de 40.000\u00a0UI hasta el equivalente a 160.000\u00a0UI, incluidos los pertenecientes a las sociedades comerciales, con excepci\u00f3n de los negocios sobre inmuebles y veh\u00edculos motorizados, que se regir\u00e1n por los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 40 y 41, as\u00ed como tambi\u00e9n el arrendamiento, regulado en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 39. Algunos negocios incluidos, a modo de ejemplo, son: compraventa de acciones, cesi\u00f3n de cuotas de sociedades de responsabilidad limitada, compraventa y promesa de compraventa de establecimiento comercial, cesi\u00f3n de derechos, cesi\u00f3n de derechos hereditarios, cesiones de exgananciales, pago de la <em>soulte<\/em> en las particiones, cesi\u00f3n de derechos posesorios, etc. Es, quiz\u00e1s, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo que contiene mayor libertad de elecci\u00f3n con respecto al medio de pago a utilizar, ya que solo proh\u00edbe el uso del efectivo pero admite cualquier otro medio sea electr\u00f3nico o no. Originariamente, preve\u00eda para su aplicaci\u00f3n que alguna de las partes del negocio fuera una persona jur\u00eddica o una persona f\u00edsica que actuara en calidad de empresa unipersonal o siendo socio de una sociedad de hecho, extremo que fue modificado por el <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes-originales\/19478-2017\/8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 8 de la Ley 19478<\/a> (2017), la que le dio una nueva redacci\u00f3n al inciso 1 del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 35, aplic\u00e1ndolo sin restricci\u00f3n de persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"22-ar-ticu-lo-36\"><\/a><h3><strong>2.2. Ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 36<\/strong><\/h3>\n<p>Por su parte, el <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/19210-2014\/36\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 36<\/a> de la Ley 19210 incluye todos los negocios cuyo importe total sea igual o superior a 160.000\u00a0UI, excluy\u00e9ndose el arrendamiento, los negocios sobre inmuebles y veh\u00edculos motorizados regulados en los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 39, 40 y 41 respectivamente. En este caso, los medios de pago admitidos no son amplios como en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo anterior, sino que se permite la utilizaci\u00f3n de los electr\u00f3nicos, l\u00e9ase tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito, transferencia bancaria. Tambi\u00e9n se admiten los cheques comunes cruzados no a la orden, los cheques de pago diferidos cruzados o letra de cambio cruzada emitida por una instituci\u00f3n de intermediaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>En este caso, nunca hubo una restricci\u00f3n de aplicaci\u00f3n en lo referente a los sujetos integrantes del negocio, como en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 35. No obstante, la presi\u00f3n sobre dicho sistema gener\u00f3 la aprobaci\u00f3n de una especie de vector de huida, el <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/decretos-originales\/132-2018\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 132\/018<\/a>, que permiti\u00f3 la acreditaci\u00f3n en cuenta, es decir, realizar el pago depositando el dinero en efectivo en la cuenta del vendedor o cesionario. El escribano controlar\u00e1 los comprobantes que resulten de esa operaci\u00f3n, lo que nos da la pauta de la ruptura del sistema, pues no se verificar\u00e1 el origen de dichos fondos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"23-ar-ticu-los-40-y-41\"><\/a><h3>2.3. Ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 40 y 41<\/h3>\n<p>A continuaci\u00f3n, analizaremos los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/19210-2014\/40\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">40<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/19210-2014\/41\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">41<\/a>, referentes a negocios sobre bienes inmuebles y veh\u00edculos motorizados. Los negocios sobre bienes inmuebles que se realicen a partir del 1 de julio de 2017, cuyo monto sea superior a las 40.000 UI, deber\u00e1n abonarse a trav\u00e9s de medios de pago electr\u00f3nicos, cheques comunes o de pago diferido no a la orden, cheque de pago diferido cruzado hasta el 31 diciembre de 2019, seg\u00fan lo establecido en la reglamentaci\u00f3n, o letras de cambio cruzadas emitidas por una instituci\u00f3n de intermediaci\u00f3n financiera a nombre del adquirente. Obs\u00e9rvese que se exige que la letra de cambio contenga el nombre del adquirente. Distinta es la soluci\u00f3n del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 36; a pesar de que la operaci\u00f3n puede llegar a ser de menor monto en este caso, el legislador quiso resguardar los negocios sobre inmuebles de esta forma, aunque podr\u00edan llegar a ser de menor cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Debemos aclarar que las cuentas de origen y de destino de los fondos pueden ser distintas a las de los sujetos que participan en el negocio. Por consiguiente, la <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes-originales\/19732-2018\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 19732<\/a> admiti\u00f3 que la letra de cambio pueda contener el nombre del mandatario, pues era pr\u00e1ctica habitual y el Registro de la Propiedad tend\u00eda a ser laxo con este extremo. Recordemos que se admiten las acreditaciones en cuenta, pero, adem\u00e1s, el <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/decretos-originales\/132-2018\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 132\/018<\/a> estableci\u00f3 que cualquiera que sea el monto de las operaciones hasta la suma equivalente a 8.000\u00a0UI puede pagarse en efectivo; por ejemplo, podemos convenir el precio a pagarse con una letra de cambio a nombre del adquirente, pero existe un determinado monto que la letra no cubre. As\u00ed, el comprador puede abonarlo en efectivo, dej\u00e1ndose constancia en la escritura de que ello ha sido en torno al decreto mencionado.<\/p>\n<p>Todo lo antedicho es aplicable al ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 41, referente a veh\u00edculos motorizados, abarcador no solo de automotores, motos y bicicletas a motor sino de lanchas a motor u otros veh\u00edculos que lo contengan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"24-arrendamiento\"><\/a><h3><strong>2.4. Arrendamiento<\/strong><\/h3>\n<p>Por \u00faltimo, mencionaremos al arrendamiento, con el cual la ley ha sido extremadamente dura, constituy\u00e9ndose como arma preventiva de la evasi\u00f3n fiscal cuando dichos contratos superen el equivalente a 40 BPC (bases de prestaciones y contribuciones) en el a\u00f1o civil o mensualmente. El \u00fanico medio admitido ser\u00e1 la acreditaci\u00f3n en cuenta a nombre del arrendador del precio e incluso establece que deber\u00e1 hacerse constar en el instrumento el n\u00famero de cuenta donde debe depositarse. Para los arrendamientos otorgados a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a los 180 d\u00edas de vigencia de la ley y para los anteriores, el arrendador deber\u00e1 comunicarle al deudor, dentro de 120 d\u00edas a contar desde la vigencia de la ley, el n\u00famero de cuenta donde debe depositar el importe.<\/p>\n<p>El incumplimiento de estos requisitos trae sanciones como la imposibilidad de dar andamiento a cualquier acci\u00f3n judicial que se desprenda del contrato y la imposibilidad de computarse a los efectos de cr\u00e9ditos y deducciones a la liquidaci\u00f3n del Impuesto a la Renta de las Personas F\u00edsicas. El arrendador que acepte pagos provenientes de este contrato por otro medio ser\u00e1 pasible de una multa de tres veces el precio mensual pactado en el contrato, a favor de la administraci\u00f3n tributaria, siendo adem\u00e1s el administrador responsable solidario. Este sistema sancionatorio es violatorio del principio \u201c<em>non bis in idem<\/em>\u201d, cuyo origen se remonta al derecho romano y que tradicionalmente se restring\u00eda a la esfera procesal pero siempre expresando que por un mismo hecho no debe haber m\u00e1s de una sanci\u00f3n. Actualmente, se entiende que \u201ctiene plena operatividad ah\u00ed donde se ejerza el <em>ius puniendi<\/em> del Estado\u201d. <a id=\"footnote-567-14-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-14\">14<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"25-algunas-puntualizaciones-sobre-el-contenido-de-la-ley\"><\/a><h3>2.5. Algunas puntualizaciones sobre el contenido de la ley<\/h3>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/19210-2014\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">norma<\/a> regula la utilizaci\u00f3n obligatoria de los medios de pago electr\u00f3nicos, sin perjuicio de los otros medios de pago no electr\u00f3nicos pero s\u00ed bancarios como cheques con determinadas caracter\u00edsticas y letras de cambio, siempre y cuando las operaciones superen el equivalente a 40.000\u00a0UI, comprendidas en los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 35, 36, 40 y 41.<\/p>\n<p>En principio, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1 preve\u00eda la obligatoriedad del uso de estos medios de pago solo en los negocios donde hubiera pago de precio. Por consiguiente, se exclu\u00edan los pr\u00e9stamos, las <em>soultes<\/em>, las transacciones, los aportes a la constituci\u00f3n de sociedades comerciales, el pago de utilidades, el pago de receso por exclusi\u00f3n, el rescate de acciones, el pago por liquidaci\u00f3n de sociedades comerciales, el pago de obligaciones negociables, el pago de intereses, el pago de las sumas provenientes de un vale, etc. Posteriormente, se rectific\u00f3 el error cometido, pues dejar fuera estos negocios desestabilizar\u00eda el sistema del que escribimos supra.<\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes-originales\/19355-2015\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 19355 de Presupuesto 2016<\/a> agreg\u00f3 un inciso 4 a los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/19210-2014\/35\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">35<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/19210-2014\/36\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">36<\/a>, enumerando los negocios de naturaleza comercial antedichos pero sin incluir a las <em>soultes<\/em> provenientes de la partici\u00f3n, la transacci\u00f3n y el pr\u00e9stamo. Asimismo, el inciso hace referencia a las sociedades comerciales pero no a las de otra naturaleza, como las agrarias, aunque podemos decir que, en nombre del sistema construido, pueden ser incluidas apelando a la integraci\u00f3n. No fue hasta la sanci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes-originales\/19478-2017\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 19478<\/a> (2017), que dio nueva redacci\u00f3n al ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1 de la Ley 19210, donde, con cierta incorrecci\u00f3n, se se\u00f1ala que dicha norma se aplicar\u00e1 a todo pago en dinero en toda operaci\u00f3n o negocio jur\u00eddico, terminando as\u00ed de colocar los negocios que estaban fuera de su \u00e1mbito, excepto el pr\u00e9stamo, que fue integrado por el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 18 inciso 2 de la <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes-originales\/19732-2018\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 19732<\/a> (2018).<\/p>\n<p>Otro problema de los que trajo en jaque a la labor notarial fue la previsi\u00f3n de una nulidad absoluta en caso de no utilizase en los actos jur\u00eddicos incluidos los medios de pago electr\u00f3nicos o bancarios establecidos en la ley. Es menester se\u00f1alar que un contrato es absolutamente nulo si carece de los requisitos esenciales para su validez, es decir, los que tienen un objeto o causa il\u00edcitos, o si el consentimiento se encuentra viciado; tambi\u00e9n, cuando carecen de las calidades exigidas por la ley. Como se observa, no cualquier incumplimiento encarna una nulidad absoluta sino que puede haber una ilicitud porque la nulidad se presenta cuando se incumple una norma ordenativa, es decir, que el propio ordenamiento jur\u00eddico no constri\u00f1e a su cumplimiento sino que subordina su cumplimiento a la protecci\u00f3n que este puede brindar. <a id=\"footnote-567-15-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-15\">15<\/a><\/p>\n<p>La situaci\u00f3n fue zanjada por el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 12 de la ley 19732, que agreg\u00f3 al ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 36 bis de la 19210 \u201cning\u00fan incumplimiento en la utilizaci\u00f3n de los medios de pago previstos provocar\u00e1 la nulidad del negocio\u201d y que la inscripci\u00f3n del documento que contiene el incumplimiento se har\u00e1 luego de la presentaci\u00f3n ante el registro del comprobante del pago de la multa a la que refiere el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 46.<\/p>\n<p>Como veremos, los problemas que esta inclusi\u00f3n financiera caus\u00f3 irrumpieron en la pr\u00e1ctica notarial, no solo en la validez del acto otorgado sino en los montos de dinero que los notarios manejan en los contratos preliminares y que son utilizados a los efectos de integrar el precio o cancelar obligaciones tributarias del contrato definitivo. Es as\u00ed que el decreto reglamentario de los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 40 y 41 de la ley objeto de este trabajo, <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/decretos\/351-2017\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">351\/017<\/a>, dispuso en su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3-bis:<\/p>\n<blockquote><p>Cuando intervenga un escribano p\u00fablico en las operaciones referidas y asuma la calidad de depositario de una se\u00f1a o arras, tambi\u00e9n se admitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de letras de cambio cruzadas a nombre de dicho profesional por hasta el monto que se haya entregado, siempre que se hubiera abonado con alguno de los medios de pago previstos en el inciso anterior o en el art 3 del presente Decreto.<\/p><\/blockquote>\n<p>En este camino, los notarios constataron en las escrituras de compraventa que autorizaban que con relaci\u00f3n a una parte del precio endosaban una letra a su nombre por el monto que con tal fin recibieron con anterioridad de la parte compradora y se la entregaban nuevamente para que la endosara y entregara al vendedor o directamente se la entregaban a la parte vendedora. Tambi\u00e9n los profesionales realizaban transferencias bancarias de sus propias cuentas a las cuentas de los vendedores, todo ello fundamentado en este decreto, que permiti\u00f3 el uso de medios de pago que involucren, tanto en el origen como en el fin, a sujetos distintos a los que realizan la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El entuerto se desarroll\u00f3 porque los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 24 y 65 del Decreto-ley 1421 y el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 25 del Reglamento Notarial (Acordada 7533) <a id=\"footnote-567-16-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-16\">16<\/a> establecen una inhibici\u00f3n de autorizar escrituras con las cuales los notarios est\u00e9n relacionados, y, realizando los procedimientos narrados, ingresar\u00edan dentro de la prohi\u00adbici\u00f3n. Luego de varias interpretaciones del asunto y para que la soluci\u00f3n no fuera de origen doctrinario, a los efectos de evitar cualquier intento de sanci\u00f3n u opiniones encontradas, la Ley 19732 en su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 19 estableci\u00f3 una interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica, que rige desde el 1 de abril de 2018, permitiendo la utilizaci\u00f3n de cualquiera de los medios de pago admitidos por los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 35, 36, 40 y 41 de la Ley de Inclusi\u00f3n Financiera a nombre del escribano, no constituy\u00e9ndose una prohi\u00adbici\u00f3n al ejercicio de la profesi\u00f3n. En lo que debemos reparar es en que la se\u00f1a o arras no es el pago de un negocio sino que su naturaleza est\u00e1 dentro de las garant\u00edas. Por lo tanto, no est\u00e1 comprendida en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1, es decir, se puede dar aun en efectivo, pero, si as\u00ed se la entregan al escribano, este no podr\u00e1 ampararse en la ley, es decir, no podr\u00e1 depositar la se\u00f1a en su cuenta y entregar una letra a su nombre para que luego se endose.<\/p>\n<p>Dado el elemento obligatorio, se buscaron soluciones para su no aplicaci\u00f3n. De esta forma, se han documentado pagos de ciertos negocios jur\u00eddicos comprendidos en la ley, por medio de un vale cuya naturaleza no es de pago sino de promesa de pago, lo que entra\u00f1a una dificultad para seguir el t\u00edtulo y los pagos que a nombre de \u00e9l se hacen, aunque estos est\u00e1n comprendidos seg\u00fan el monto en los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 35 y 36. La soluci\u00f3n lleg\u00f3 de la mano del <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/decretos\/78-2019\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 78\/019<\/a>, obligando a los registros p\u00fablicos a que cada vez que el precio o parte de este se documente mediante el t\u00edtulo valor mencionado y se haya pactado la novaci\u00f3n objetiva o se haya dado carta de pago, se env\u00ede una copia de la minuta correspondiente a la SENACLAFT, haciendo lucir como sospechoso al negocio e individualizando a los contratantes.<\/p>\n<p>Para continuar con la casi interminable detecci\u00f3n de problemas, vamos analizar lo previsto en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1 original, que le daba a los pagos realizados con medios electr\u00f3nicos pleno efecto cancelatorio. Ello dio m\u00e1s de un dilema, especialmente en lo que hace a las transferencias bancarias, ya que seg\u00fan determinadas condicionantes el pago puede o no llegar a la cuenta de destino seguro, y, adem\u00e1s, es un riesgo otorgar carta de pago al transferente si no se sabe lo que ocurrir\u00e1, especialmente si las transferencias son de banco a banco o al extranjero. Finalmente, la Ley 19732 le dio nueva redacci\u00f3n al ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1 de la 19210, dejando constar que por pleno efecto cancelatorio se entiende cuando se produce la acreditaci\u00f3n de la transferencia en la cuenta de destino.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y con la intenci\u00f3n de detallar el proceso que se ha dado con esta ley, vamos a se\u00f1alar el problema de las ventas encadenadas. Los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 40 y 41 establecen como medio de pago la letra de cambio a nombre del adquirente, lo cual vislumbr\u00f3 un escollo importante. El comprador le entrega su letra al vendedor, que se trasforma en comprador inmediatamente para una segunda, tercera y cuarta venta. Entonces, en el segundo negocio esa letra ya no podr\u00eda usarse pues estar\u00eda endosada pero no a nombre del adquirente.<\/p>\n<p>Como fue costumbre durante este proceso, la Asociaci\u00f3n de Escribanos plante\u00f3 el problema, d\u00e1ndosele soluci\u00f3n por medio de la Ley 19478 y el Decreto 351\/017 (art.\u00a03 inc.\u00a02). El profesional interviniente podr\u00e1 realizar el control de la titularidad de las letras de cambio utilizadas bas\u00e1ndose en la constancia de la escritura inmediatamente anterior que dio origen al pago. Si de este documento no surgiera claramente la titularidad del medio de pago, deber\u00e1 seguirse el tracto sucesivo de la letra. La letra debe ser depositada en el plazo de un a\u00f1o en el banco indicado, pero este plazo legal puede ser modificado por la voluntad del banco emisor, de manera que, entre los bancos de plaza, el t\u00e9rmino de estas oscila entre una semana, un mes y un a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-alcance-de-la-ley\"><\/a><h2>3. Alcance de la ley<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"31-operaciones-alcanzadas\"><\/a><h3><strong>3.1. Operaciones alcanzadas<\/strong><\/h3>\n<p>Para determinar el monto total de las operaciones, deben tenerse en cuenta los impuestos cuando estos integren el precio. Por ejemplo, en los veh\u00edculos 0 km la promesa de compraventa de establecimiento comercial y las operaciones sobre bienes en construcci\u00f3n (en el pozo) contienen IVA. Cuando se trate de <em>soultes<\/em>, se aplicar\u00e1 la ley tomando los montos de estas sin importar el monto total de la operaci\u00f3n, extremo que antes era regulado tomando este monto y que se supo modificar por el Decreto 78\/019. En consecuencia, est\u00e1n alcanzados por la ley los negocios otorgados a partir del 1 de abril de 2018 siempre que el monto total de la operaci\u00f3n sea igual o superior a 40.000\u00a0UI y que de la misma surja un importe a pagar en dinero, o aquellas otorgadas antes del 1 de abril del 2018 que no puedan acreditar fecha cierta o comprobable. Tambi\u00e9n quedan incluidos los pagos en dinero que se realicen a partir del 1 de abril de 2018 por las operaciones alcanzadas. Respecto de los pagos en dinero que se realizaron antes del 1 de abril de 2018, se debe aclarar que cuando la suma supere las 160.000\u00a0UI estos pagos debieron adquirir fecha cierta antes del 31 de diciembre de 2018; si la hubieran adquirido, esas operaciones se entienden fuera de la ley. Si los pagos fueran menores a 160.000\u00a0UI, quedar\u00e1n excluidos, bastando la declaraci\u00f3n de partes en ese sentido.<\/p>\n<p>Otras operaciones alcanzadas son el <em>leasing<\/em> operativo entre particulares, pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria o prendaria, subrogaciones, novaciones, modificaciones en general y cancelaciones de hipotecas y prendas. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 17 de la Ley 19732 solo refiere a las prendas e hipotecas entre particulares, pues las que se convienen con instituciones financieras se encuentran excluidas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"32-operaciones-excluidas\"><\/a><h3>3.2. Operaciones excluidas<\/h3>\n<p>En todas aquellas operaciones menores al equivalente a 40.000\u00a0UI, el escribano deber\u00e1 colocar una constancia de tal extremo, aunque no ser\u00e1 objeto de observaci\u00f3n si este no la incluye. Operaciones superiores al equivalente a 40.000\u00a0UI e inferiores a 160.000\u00a0UI, si son previas al 1 de abril de 2018 y cualquier operaci\u00f3n donde no exista desplazamiento dinero.<\/p>\n<p>Aquellos negocios con fecha cierta o comprobable <a id=\"footnote-567-17-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-17\">17<\/a> anterior al 1 de abril de 2018 y aquellas en donde exista integraci\u00f3n de precio con vale, conforme a lo expresado en el Decreto 78\/019 cuando el valor de este supere las 40.000\u00a0UI y exista novaci\u00f3n, el Registro enviar\u00e1 copia a la SENACLAFT. Por consiguiente, deber\u00e1 entenderse que la novaci\u00f3n operar\u00e1 de pleno derecho, conforme al ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1530 del <a href=\"https:\/\/parlamento.gub.uy\/sites\/default\/files\/CodigoCivil2010-02.pdf?width=800&amp;height=600&amp;hl=en_US1&amp;iframe=true&amp;rel=nofollow\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil de la Rep\u00fablica del Uruguay<\/a> (en adelante, \u201cCCU\u201d), debido al conferimiento por el enajenante de carta de pago.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no est\u00e1n incluidos los distractos, mutuos disensos, rescisiones de negocios jur\u00eddicos con operaciones pendientes en los que figure dinero entregado en concepto de restituci\u00f3n. Tampoco la cancelaci\u00f3n de prendas o hipotecas, aunque haya entrega de dinero, con respecto a la Direcci\u00f3n General de Registros, ya que esta solo inscribe la cancelaci\u00f3n del gravamen. En los casos de que el acreedor hipotecario sea una instituci\u00f3n financiera, emisora de dinero electr\u00f3nico o prestadora de servicios financieros, seg\u00fan lo dispuesto por el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 4 del Decreto 350\/017 y el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 38 de la Ley 19210.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-contralores-registrales\"><\/a><h2>4. Contralores registrales<\/h2>\n<p>Quienes controlan que los medios de pago admitidos sean los que se utilicen en los negocios jur\u00eddicos alcanzados no son solamente los escribanos. Desde el 1 de abril de 2019, los controles registrales comenzaron a regir para los Registros de Personas Jur\u00eddicas y Nacional de Actos Personales, conforme al ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 4 bis del Decreto 350\/017 en la redacci\u00f3n dada por el Decreto 78\/019, pero debieron cumplir con el control notarial desde el 1 de abril de 2018. Los negocios inscribibles en estos registros son: promesas, cesiones, compraventa de establecimientos comerciales, cesiones de participaciones sociales, pago de participaciones sociales por egreso e ingreso, aumentos de capital, aportes a sociedades comerciales. A los efectos de la ley, el control se realiza si los aportes son mayores a 120.000\u00a0UI, consider\u00e1ndose el aporte en forma individual. Se inscriben en el Registro Nacional de Actos Personales los fideicomisos, cesiones de derechos hereditarios, cesiones de exgananciales, constituci\u00f3n de sociedades civiles de propiedad horizontal y cesiones de cuota siempre que haya desplazamiento de dinero, y el control se aplica para actos mayores a 120.000\u00a0UI.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los Registros de la Propiedad Inmobiliaria y Mobiliaria, es decir, inscripci\u00f3n de negocios sobre inmuebles y veh\u00edculos motorizados que tengan aptitud registral, y conforme al ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 7 del Decreto 351\/017, las operaciones anteriores al 1 de abril de 2018 no se encontraban alcanzadas pero s\u00ed las posteriores, que implicaban pago de dinero. Con el Decreto 79\/019, tenemos que tener presente la fecha 1 de abril de 2019 para todas las operaciones sobre inmuebles y veh\u00edculos motorizados, pr\u00e9stamos hipotecarios y prendarios inclusive, que no estaban alcanzados hasta esa fecha, siempre y cuando haya desplazamiento de dinero, porque este movimiento no implicaba un pago extremo que fue reformado y que se\u00f1alamos supra.<\/p>\n<p>Los registros controlar\u00e1n el medio de pago utilizado, el n\u00famero identificatorio de la cuenta, cheque, letra o transferencia, el importe de estos que puede ser mayor al de la operaci\u00f3n, nombre de la instituci\u00f3n financiera. En caso de que los titulares de las cuentas bancarias sean sujetos distintos a los que participan en el negocio, se identificar\u00e1n con su nombre o denominaci\u00f3n. En las letras de cambio consta a nombre de qui\u00e9n fue emitida y, salvo lo previsto para los adquirentes de bienes inmuebles y veh\u00edculos motorizados, pueden estar a nombre de otras personas. No es necesario acreditar el n\u00famero de cuenta a partir de la cual fue emitida la letra. Aunque se han observado documentos por este punto, debemos ser objetivos dado que esa informaci\u00f3n no se desprende de este t\u00edtulo valor, y, por ende, su exigencia resulta perniciosa.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en las escrituras de promesa de compraventa de inmuebles otorgadas antes del 20 de marzo de 2019, por las que se hayan efectuado pagos, y que hayan estado incluidas en la ley, en el instrumento de compraventa definitiva no se controlan los pa\u00adgos realizados, pues se establec\u00eda que la propia promesa deb\u00eda contener el n\u00famero de cuanta para la acreditaci\u00f3n o la denominaci\u00f3n del dinero electr\u00f3nico a utilizar. Con respecto a las promesas otorgadas luego del 20 de marzo de 2019, deben controlarse los medios de pago en la compraventa definitiva donde debe estar consignado el n\u00famero de cuenta. Recordemos que estamos ante una ley que cierra un sistema de bancarizaci\u00f3n obligatoria. As\u00ed es que se prev\u00e9 que el promitente comprador, cuando el saldo se entregue por medio de letras de cambio o cheques cruzados no a la orden, cumple con entregar\u00adlo\u00a0al promitente vendedor y se libera de la obligaci\u00f3n de depositar. Si bien la multa \u2013que se desarrollar\u00e1 en el apartado siguiente\u2013 corre para ambas partes, lo libera de la responsabilidad del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 9 del Decreto 351\/017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-sanciones\"><\/a><h2>5. Sanciones<\/h2>\n<p>Como explicamos en el apartado 1.2, la redacci\u00f3n original preve\u00eda la nulidad absoluta para aquellos negocios en los que se prescindiera del uso de los medios de pago admitidos. Actualmente, la sanci\u00f3n ser\u00e1 una multa para las partes del 25 % del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los admitidos, con un m\u00ednimo de 1.000\u00a0UI, siendo responsables solidarios quienes paguen y quienes reciban esos pagos (art.\u00a046).<\/p>\n<p>No obstante, los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 40 y 41 contienen sanci\u00f3n para los profesionales in\u00adtervinientes. Cuando estos autoricen escrituras o certifiquen firmas de documentos privados que correspondan a operaciones incluidas le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las sanciones disciplinarias establecidas en la legislaci\u00f3n notarial que dicte la Suprema Corte de Justicia. Sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder, estas no ser\u00e1n aplicadas si la autorizaci\u00f3n o certificaci\u00f3n se realiza en forma posterior al pago de la multa antes mencionada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-efectos-trasnacionales\"><\/a><h2>6. Efectos trasnacionales<\/h2>\n<p>Los negocios celebrados en Argentina sobre bienes ubicados en Uruguay requieren del an\u00e1lisis pormenorizado del derecho aplicable en el fondo y en la forma, as\u00ed como de todo el proceso por el cual pasar\u00e1 el documento desde su redacci\u00f3n por el notario argentino hasta su inscripci\u00f3n en el Registro uruguayo de la secci\u00f3n que corresponda, seg\u00fan la naturaleza del bien objeto del acto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"61-ley-aplicable\"><\/a><h3>6.1. Ley aplicable<\/h3>\n<p>Para indicar la fuente de derecho internacional aplicable, debemos determinar su internacionalidad en el siempre necesario proceso calificatorio. El caso en cuesti\u00f3n se decanta por un contrato de compraventa celebrado en Argentina cuyos efectos se producir\u00e1n en Uruguay, por encontrarse el bien a transmitir en su territorio. Ambos Estados est\u00e1n vinculados por el Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940; <a id=\"footnote-567-18-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-18\">18<\/a> en consecuencia, la fuente que se\u00f1alar\u00e1 la ley aplicable es internacional. Es menester aclarar dos puntos respecto de la aplicaci\u00f3n de esta norma: la exclusi\u00f3n del contrato de compraventa de mercader\u00edas, regulado por la <a href=\"https:\/\/www.uncitral.org\/pdf\/spanish\/texts\/sales\/cisg\/V1057000-CISG-s.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenci\u00f3n de Viena de 1980<\/a>, ratificada por ambos Estados, <a id=\"footnote-567-19-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-19\">19<\/a> y la no admisi\u00f3n del instituto del reenv\u00edo.<\/p>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 37 del Tratado indica la ley del lugar donde los contratos deben cumplirse como reguladora de la categor\u00eda. La particularidad del punto de conexi\u00f3n jur\u00eddico es su definici\u00f3n, que fue dada con acierto por los delegados en momentos hist\u00f3ricos donde la regla de conflicto se presentaba con la fuerza imperativa y la vigencia universal que le daba el Estado, aunque siendo un poco despectiva con el respeto a la autonom\u00eda de la voluntad, buscando no dejar ning\u00fan subterfugio al que los particulares pudiesen recurrir. Por la ley del lugar de cumplimiento \u2013dice el Tratado\u2013 debemos entender, seg\u00fan el bien del que se trate: la del lugar donde se encuentra al momento de la celebraci\u00f3n del contrato, para las cosas ciertas y determinadas; la del domicilio del deudor, para las cosas determinadas por su g\u00e9nero y las fungibles. Siguiendo el ejemplo planteado, si el bien es una cosa cierta, como un inmueble, se aplicar\u00e1 el derecho del Estado donde este se encuentre. Por consiguiente, el Tratado determina el alcance regulatorio de la ley aplicable, y ser\u00e1 sobre los elementos esenciales del contrato, es decir, existencia, validez, naturaleza, efectos, consecuencias y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed no vemos la Ley de Inclusi\u00f3n Financiera uruguaya como integrante de las esferas de existencia del contrato ni de sus elementos esenciales, ya que el propio legislador se retract\u00f3 de darle a su no aplicaci\u00f3n la sanci\u00f3n de la nulidad absoluta. Sin embargo, el Tratado profundiza en la esfera externa de los actos y manda aplicarle el mismo derecho no solo a la parte sustantiva sino, \u201cen suma, todo cuanto concierne a los contratos, bajo cualquier aspecto que sea\u201d (art.\u00a037 inc.\u00a0g). Por tanto, esta previsi\u00f3n, para el futuro de los tratadistas, es sin ninguna duda el blindaje perfecto para el sistema de control en el uso del efectivo en los negocios celebrados sobre bienes que se encuentran en Uruguay. El notario argentino deber\u00eda observar la ley objeto de este trabajo cuando estudie y se informe sobre el derecho material aplicable.<\/p>\n<p>Los l\u00edmites a la autonom\u00eda de la voluntad difieren en ambas orillas. La doctrina argentina ha entendido que ha sido admitida tanto en el Tratado de Derecho Civil de Montevideo de 1889 <a id=\"footnote-567-20-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-20\">20<\/a> como en el Protocolo Adicional de los Tratados de Montevideo de 1940 (art.\u00a05), siempre que sea aceptada por la ley aplicable. Goldschmidt entiende que ninguno de los dos tratados contiene la autonom\u00eda de la voluntad como punto de conexi\u00f3n. <a id=\"footnote-567-21-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-21\">21<\/a> Sin embargo, Boggiano sostiene que al no estar prohi\u00adbida la elecci\u00f3n no puede negarse la autonom\u00eda en el marco de la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/0-4999\/804\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Constituci\u00f3n argentina<\/a> y del Tratado de 1889. <a id=\"footnote-567-22-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-22\">22<\/a> La situaci\u00f3n en el Tratado de 1940 resulta distinta porque impone la aceptaci\u00f3n de la voluntad de las partes a la ley aplicable y entiende que, si fuera esa ley la argentina, permite la autonom\u00eda de la voluntad basada en una norma consuetudinaria. Siguiendo esta tesis, Uruguay admite la autonom\u00eda de la voluntad en su legislaci\u00f3n interna, desprendida del derecho de libertad y de la libertad de iniciativa, particularmente en el plano econ\u00f3mico, garantizada en los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 7, 10, 36 de la <a href=\"https:\/\/legislativo.parlamento.gub.uy\/temporales\/6809068.HTML\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Uruguay<\/a>, apoyado por los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 1246 y 1291 <a href=\"https:\/\/parlamento.gub.uy\/sites\/default\/files\/CodigoCivil2010-02.pdf?width=800&amp;height=600&amp;hl=en_US1&amp;iframe=true&amp;rel=nofollow\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCU<\/a> y 779 de la <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/decretos-ley\/14701-1977\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 14701 de T\u00edtulos Valores<\/a>. <a id=\"footnote-567-23-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-23\">23<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"611-la-regulacion-de-las-formas\"><\/a><h4>6.1.1. La regulaci\u00f3n de las formas<\/h4>\n<p>Las formas pueden dividirse en intr\u00ednsecas, extr\u00ednsecas, instrumentales, habilitantes y publicitarias. Las formas intr\u00ednsecas son las que constituyen los elementos esenciales de validez del acto reguladas por la ley del lugar de cumplimiento. Por formas habilitantes se entienden las que son necesarias como complementos cuando existe ausencia de alg\u00fan elemento intr\u00ednseco, por ejemplo, capacidad plena, y ser\u00eda la venia en el caso de menores de edad.<\/p>\n<p>La categor\u00eda formas de los actos jur\u00eddicos se extiende a trav\u00e9s de las formas extr\u00ednsecas, instrumentales y publicitarias, aunque estas \u00faltimas se encuentran reguladas muy territorialmente, por la naturaleza de su fin. Por otra parte, la forma extr\u00ednseca establece en qu\u00e9 clase de documento debe constar el acto. En este caso, la legislaci\u00f3n uruguaya contiene la solemnidad de la escritura p\u00fablica para la compraventa de bienes inmuebles sin excepci\u00f3n. Sin embargo, la forma instrumental, al tener que ver con las directrices notariales a las que est\u00e1 sometido el documento y por el car\u00e1cter territorial de esa funci\u00f3n y del derecho que la rige, no podr\u00eda regularse por otro derecho que no fuera el del escribano autorizante, haciendo gala al principio \u201c<em>lex locus registratum<\/em>\u201d. En consecuencia, el Tratado de 1940 regula la calidad extr\u00ednseca del documento por la misma ley que su calidad intr\u00ednseca.<\/p>\n<p>Conviene aclarar que el funcionamiento de la norma de conflicto entra\u00f1a tambi\u00e9n las normas de polic\u00eda contenidas en el ordenamiento jur\u00eddico aplicable. As\u00ed, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 6 inciso 2 CCU establece que no tendr\u00e1 valor probatorio un instrumento extendido en una forma distinta a la escritura p\u00fablica cuando el derecho uruguayo as\u00ed lo exija.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"62-jurisdiccion-competente\"><\/a><h3>6.2. Jurisdicci\u00f3n competente<\/h3>\n<p>En lo referente a este punto, tendremos en consideraci\u00f3n dos instrumentos: el Protocolo de Buenos Aires sobre <a href=\"http:\/\/www.sice.oas.org\/trade\/mrcsrs\/decisions\/dec0194.asp\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Jurisdicci\u00f3n Internacional en Materia Contractual<\/a> \u2013entre los Estados partes del Mercosur\u2013 <a id=\"footnote-567-24-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-24\">24<\/a> y el Tratado de Montevideo de 1940, en el entendido de la no derogaci\u00f3n de un tratado por otro que regula la misma materia.<\/p>\n<p>A las acciones personales de incumplimiento contractual pueden asign\u00e1rseles acuerdos de elecci\u00f3n de foro siempre y cuando, por lo menos, un contratante tenga domicilio o sede social en alguno de los Estados integrantes del Mercosur, o ambos, si pertenecen a esta organizaci\u00f3n regional, tengan domicilio o sede social en distintos Estados partes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el primer instrumento mencionado, los acuerdos pueden ser tanto pre como post <em>litem<\/em>. Asimismo, el notario debe tomar recaudo, pues estos solo tendr\u00e1n validez si son efectuados por escrito, por no admitirse la voluntad impl\u00edcita. Es entendido que la asunci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n por los tribunales de un Estado parte es una de los fines perseguidos por el Protocolo como soluci\u00f3n alternativa, primando la autonom\u00eda de la voluntad. Este instrumento prev\u00e9 jurisdicciones subsidiarias cuando los acuerdos de elecci\u00f3n de foro no sean v\u00e1lidos o est\u00e9n ausentes, y ellas son los jueces de lugar del cumplimiento del contrato, los jueces del domicilio del demandado y los jueces del domicilio o sede social del actor cuando este demuestre que ha cumplido la prestaci\u00f3n a su cargo.<\/p>\n<p>El segundo instrumento mencionado es m\u00e1s acotado y su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 56 establece la atribuci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n al foro al que pertenece el derecho aplicable, consagrando el principio \u201c<em>forum et jus<\/em>\u201d, sin perjuicio de que tal acci\u00f3n puede ser interpuesta frente a los tribunales del domicilio del demandado, pero, adem\u00e1s, consagra la pr\u00f3rroga territorial de jurisdicci\u00f3n si el demandado, habiendo contestado la demanda, la admite de manera expl\u00edcita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"63-naturaleza-de-la-ley-de-inclusion-financiera-en-el-derecho-internacional-privado-uruguayo\"><\/a><h3><strong>6.3. Naturaleza de la Ley de Inclusi\u00f3n Financiera en el derecho internacional privado uruguayo<\/strong><\/h3>\n<p>Esta ley se presenta como de orden p\u00fablico en el derecho interno. Las normas de polic\u00eda o de aplicaci\u00f3n inmediata son consideradas tan importantes para el derecho foral que son aplicadas aun sin hacer funcionar las reglas de conflicto. <a id=\"footnote-567-25-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-25\">25<\/a> Esta situaci\u00f3n parece ser la que se da con esta norma porque el Estado se encuentra particularmente interesado en mantener la cadena de trazabilidad del dinero y en la reducci\u00f3n del uso del efectivo en las transacciones, lo que provoca el principio de fortaleza del orden p\u00fablico en este \u00e1mbito. Es necesario dejar en claro la inexistencia de un paralelismo entre el orden p\u00fablico interno y las normas de aplicaci\u00f3n inmediata, pero haciendo saber que la <em>ratio legis<\/em> resulta particularmente terca en este caso.<\/p>\n<p>Boggiano desarrolla una posici\u00f3n sumamente interesante y aclara que las normas de polic\u00eda extranjeras son inderogables no por ser normas provenientes del Estado cuya ley resulta aplicable o porque emanan de la ley elegida por las partes sino porque resultan del Estado en donde el contrato posee una \u201cconexi\u00f3n econ\u00f3mica decisiva\u201d. <a id=\"footnote-567-26-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-26\">26<\/a> Por tanto, la autonom\u00eda de la voluntad consagrada en Argentina no permite eludirlas, y, dado nuestro caso, donde la prestaci\u00f3n t\u00edpica del contrato de compraventa es la entrega de la cosa inmueble, queda justificada la funci\u00f3n econ\u00f3mica dentro del ordenamiento jur\u00eddico uruguayo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"7-conclusiones\"><\/a><h2>7. Conclusiones<\/h2>\n<p>La Ley de Inclusi\u00f3n Financiera ha generado una transformaci\u00f3n sustancial en los pagos de los negocios jur\u00eddicos en Uruguay y aquellos que, habiendo sido celebrados en otros pa\u00edses, tienen efectos en su territorio, por los contralores registrales a los cuales ser\u00e1n sometidos.<\/p>\n<p>Opinamos que esta norma es el principio y el fin de un sistema de control del uso de efectivo pero no un puntal inclusivo de clase alguna, y que su nombre podr\u00eda ser \u201cley de reducci\u00f3n del uso del efectivo en las transacciones civiles y comerciales\u201d, ya que es en sustancia su \u00fanica finalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8-bibliografia\"><\/a><h2><strong>8. Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h2>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">AA. VV., <em>Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas<\/em> (Viena, 1988).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">AA. VV., (declaraci\u00f3n de la reuni\u00f3n del Comit\u00e9 Supervisor de Basilea \u201cPrevenci\u00f3n del uso delictivo del sistema bancario con el fin de blanquear dinero\u201d [28\/12\/1988]).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">AA. VV., (declaraciones de la 15\u00aa Cumbre del G7 [Par\u00eds, 1989]).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">AA. VV., (Bernal Crespo, Julia S. y Guzm\u00e1n Mendoza, Carlos E. [eds.]), <em>Los derechos humanos. Una mirada transdisciplinar<\/em>, Barranquilla, Grupo Editorial Ib\u00e1nez, 2014.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u00c1lvarez Cozzi, Carlos, \u201cLa nueva ley uruguaya N\u00ba\u00a019574 integral contra el lavado de activos y finan\u00adciamiento del terrorismo, en el marco del derecho penal internacional\u201d [<a href=\"http:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/doctrina\/46450-nueva-ley-uruguaya-ndeg-19574-integral-contra-lavado-activos-y-financiamiento-del\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">online<\/a>], en <em>Revista Pensamiento Penal<\/em> [<a href=\"http:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">revista digital<\/a>], Buenos Aires, 2018.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Blengio, Juan, \u201cLa autonom\u00eda de la voluntad y sus l\u00edmites. Su coordinaci\u00f3n con el principio de igualdad. Primeras reflexiones sobre un tema a discutir\u201d, en AA. VV., <em>Anuario de derecho civil uruguayo<\/em>, Montevideo, Fundaci\u00f3n de Cultura Universitaria, t.\u00a027, 1997.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Boggiano, Antonio, <em>Derecho internacional privado<\/em>, Buenos Aires, Depalma, 1985 (2\u00aa ed.).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Cervini, Ra\u00fal, \u201cLavado de activos e individualizaci\u00f3n de operaciones sospechosas\u201d, en Adriasola, G, Cervini, R. y Gomes, L.\u00a0F., <em>Lavado de activos y secreto profesional<\/em>, Montevideo, Carlos \u00c1lvarez-ICEPS, 2002.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Del Campo Garc\u00eda, Carlos, \u201cInhibiciones del escribano\u201d, en <em>Revista de la Asociaci\u00f3n de Escribanos del Uruguay<\/em>, Montevideo, Asociaci\u00f3n de Escribanos del Uruguay, N\u00ba\u00a099, 2013.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Esteva Gallicchio, Eduardo G., \u201cLa legislaci\u00f3n de inclusi\u00f3n financiera mirada desde la Constituci\u00f3n\u201d, en <em>Estudios <\/em><em>de Derecho Administrativo<\/em>, Montevideo, La Ley, N\u00ba\u00a016, 2017.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Gamarra, Jorge, <em>Tratado de derecho civil uruguayo<\/em>, t.\u00a016, Montevideo, Fundaci\u00f3n de Cultura Universitaria, 1990.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Goldschmidt, Werner, <em>Derecho internacional privado<\/em>, Buenos Aires, Depalma, 1983 (5\u00aa ed.).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Mezzera Aguirre, Rodolfo y Ruiz Lapuente, Carlos, \u201cEvoluci\u00f3n del secreto bancario en Uruguay\u201d, en <em>Revista de Derecho<\/em>, Montevideo, Universidad de Montevideo, N\u00ba\u00a024, 2013.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Noodt Taquela, Mar\u00eda B., \u201cLos acuerdos de elecci\u00f3n de foro en el Protocolo de Buenos Aires de 1994\u201d, en AA. VV., <em>Mercosur. Balance y perspectivas. IV Encuentro Internacional de Derecho para Am\u00e9rica del Sur<\/em>, Montevideo, Fundaci\u00f3n de Cultura Universitaria, 1996.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Osorio G\u00f3mez, Octavio, \u201cLa mutaci\u00f3n constitucional: los peligros de las modificaciones no formales de la Constituci\u00f3n\u201d [<a href=\"https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/hechos-y-derechos\/article\/view\/10764\/12901\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">online<\/a>], en <em>Hechos y Derechos <\/em>[<a href=\"https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/hechos-y-derechos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">revista digital<\/a>], Ciudad de M\u00e9xico, Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, N\u00ba\u00a036, 2016 [\u00faltima consulta: 9\/9\/2019].<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Puceiro Pan, Diego, \u201cProblemas de la ley de inclusi\u00f3n financiera. Una inconstitucionalidad m\u00e1s\u201d, en AA. VV. (Instituto de Derecho Comercial), <em>Impulso y desarrollo. El derecho comercial como organismo vivo. Sociedades, contratos, concursos<\/em>, Montevideo, Fundaci\u00f3n de Cultura Universitaria, 2017.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Santos Belandro, Rub\u00e9n, \u201cLas normas de aplicaci\u00f3n inmediata en la doctrina y en el derecho positivo\u201d [<a href=\"https:\/\/revista.fder.edu.uy\/index.php\/rfd\/article\/view\/404\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">online<\/a>], en <em>Revista de la Facultad de Derecho<\/em>, Montevideo, Universidad de la Rep\u00fablica, N\u00ba\u00a08, 2005.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 <em>Convenci\u00f3n Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado y su influencia sobre el derecho regional<\/em>, Montevideo, Fundaci\u00f3n de Cultura Universitaria, 2015.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Yedro, Diuvigildo, \u201cR\u00e9quiem pala la Ley Antievasi\u00f3n 25345\u201d [<a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/factor\/impuestos\/requiem-para-la-ley-antievasion-no-25345\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">online<\/a>], en: <a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/factor\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Factor<\/a> [web], Buenos Aires, Comercia y Justicia Editores, 15\/5\/2014 [\u00faltima consulta: 9\/9\/2019].<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Yelpo, Andrea, \u201cInclusi\u00f3n financiera\u201d, en <em>Estudios de Derecho Administrativo<\/em>, Montevideo, La Ley, N\u00ba\u00a016, 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h2>Notas<\/h2>\n<div class=\"footnotes\">\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-1\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-1-backlink\"> 1<\/a><strong>. <\/strong>(<em>N.\u00a0del E.<\/em>: fuente del link a la Convenci\u00f3n: <a href=\"https:\/\/www.unodc.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">UNODC<\/a> [\u00faltima consulta: 6\/2\/2020]; la Convenci\u00f3n fue aprobada en Argentina por la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do;jsessionid=91E55C70D94055A44674F2EF58C87BE9?id=471\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24072<\/a>; en Uruguay, por la <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/16579-1994\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 16579<\/a>).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-2\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-2-backlink\"> 2<\/a><strong>. <\/strong>(<em>N.\u00a0del E.<\/em>: fuente del link a la declaraci\u00f3n: <a href=\"https:\/\/www.bis.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">BIS<\/a> [\u00faltima consulta: 6\/2\/2020]).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-3\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-3-backlink\"> 3<\/a><strong>. <\/strong>(<em>N.\u00a0del E.<\/em>: ver las declaraciones de la Cumbre <a href=\"http:\/\/www.g8.utoronto.ca\/summit\/1989paris\/communique\/index.html#top\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>; fuente: <a href=\"http:\/\/www.g8.utoronto.ca\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Universidad de Toronto<\/a>; \u00faltima consulta: 6\/2\/2020).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-4\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-4-backlink\"> 4<\/a><strong>.<\/strong> La p\u00e1gina web proporcionada \u2013y que se utilizar\u00e1 a lo largo de este trabajo\u2013 enumera todas las modificaciones significativas que entra\u00f1aron los problemas que se desarrollan en este trabajo, particularmente el apartado 3.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-5\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-5-backlink\"> 5<\/a><strong>. <\/strong>Para mayor abundamiento sobre el tema, ver \u00c1lvarez Cozzi, Carlos, \u201cLa nueva ley uruguaya n\u00ba19574 integral contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en el marco del derecho penal internacional\u201d [<a href=\"http:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/doctrina\/46450-nueva-ley-uruguaya-ndeg-19574-integral-contra-lavado-activos-y-financiamiento-del\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">online<\/a>], en <em>Revista Pensamiento Penal<\/em> [<a href=\"http:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">revista digital<\/a>], Buenos Aires, 2018 (\u00faltima consulta: 9\/9\/2019).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-6\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-6-backlink\"> 6<\/a><strong>. <\/strong>Cervini, Ra\u00fal, \u201cLavado de activos e individualizaci\u00f3n de operaciones sospechosas\u201d, en Adriasola, G, Cervini, R. y Gomes, L.\u00a0F., <em>Lavado de activos y secreto profesional<\/em>, Montevideo, Carlos \u00c1lvarez-ICEPS, 2002, p.\u00a092.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-7\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-7-backlink\"> 7<\/a><strong>. <\/strong>Mezzera Aguirre, Rodolfo y Ruiz Lapuente, Carlos, \u201cEvoluci\u00f3n del secreto bancario en Uruguay\u201d, en <em>Revista de Derecho<\/em>, Montevideo, Universidad de Montevideo, N\u00ba\u00a024, 2013, pp.\u00a0181-228. (<em>N.\u00a0del E.<\/em>: ver <a href=\"http:\/\/revistaderecho.um.edu.uy\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/Ruiz-Mezzera-Evolucion-del-secreto-bancario-en-Uruguay.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>; fuente: <a href=\"http:\/\/revistaderecho.um.edu.uy\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Revista de Derecho<\/a>; \u00faltima consulta: 6\/2\/2020).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-8\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-8-backlink\"> 8<\/a><strong>. <\/strong>El valor de la unidad indexada aplicable ser\u00e1 el del 1 de enero de cada a\u00f1o, correspondi\u00e9ndole $ 4,3683. Puede consultarse <a href=\"https:\/\/www.bps.gub.uy\/bps\/file\/10504\/31\/ui-enero-2020.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a> (\u00faltima consulta: 8\/2\/2020).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-9\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-9-backlink\"> 9<\/a><strong>. <\/strong>Yelpo, Andrea, \u201cInclusi\u00f3n financiera\u201d, en <em>Estudios de Derecho Administrativo<\/em>, Montevideo, La Ley, N\u00ba\u00a016, 2017, pp.\u00a0137-174.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-10\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-10-backlink\"> 10<\/a><strong>. <\/strong>Yedro, Diuvigildo, \u201cR\u00e9quiem pala la Ley Antievasi\u00f3n 25345\u201d [<a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/factor\/impuestos\/requiem-para-la-ley-antievasion-no-25345\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">online<\/a>], en: <a href=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/factor\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Factor<\/a> [web], Buenos Aires, Comercia y Justicia Editores, 15\/5\/2014 [\u00faltima consulta: 9\/9\/2019].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-11\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-11-backlink\"> 11<\/a><strong>.<\/strong> Esteva Gallicchio, Eduardo G., \u201cLa legislaci\u00f3n de inclusi\u00f3n financiera mirada desde la Constituci\u00f3n\u201d, en <em>Estudios de Derecho Administrativo<\/em>, Montevideo, La Ley, N\u00ba\u00a016, 2017, pp.\u00a0175-183.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-12\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-12-backlink\"> 12<\/a><strong>. <\/strong>Puceiro Pan, Diego, \u201cProblemas de la ley de inclusi\u00f3n financiera. Una inconstitucionalidad m\u00e1s\u201d, en AA. VV. (Instituto de Derecho Comercial), <em>Impulso y desarrollo. El derecho comercial como organismo vivo. Sociedades, contratos, concursos<\/em>, Montevideo, Fundaci\u00f3n de Cultura Universitaria, 2017, pp.\u00a0303-308.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-13\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-13-backlink\"> 13<\/a><strong>. <\/strong>Osorio G\u00f3mez, Octavio, \u201cLa mutaci\u00f3n constitucional: los peligros de las modificaciones no formales de la Constituci\u00f3n\u201d [<a href=\"https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/hechos-y-derechos\/article\/view\/10764\/12901\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">online<\/a>], en <em>Hechos y Derechos<\/em> [<a href=\"https:\/\/revistas.juridicas.unam.mx\/index.php\/hechos-y-derechos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">revista digital<\/a>], Ciudad de M\u00e9xico, Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, N\u00ba\u00a036, 2016 [\u00faltima consulta: 9\/9\/2019].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-14\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-14-backlink\"> 14<\/a><strong>.<\/strong> AA. VV. (Bernal Crespo, Julia S. y Guzm\u00e1n Mendoza, Carlos E. [eds.]), <em>Los derechos humanos. Una mirada transdisciplinar<\/em>, Barranquilla, Grupo Editorial Ib\u00e1nez, 2014, p. 389.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-15\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-15-backlink\"> 15<\/a><strong>. <\/strong>Gamarra, Jorge, <em>Tratado de derecho civil uruguayo<\/em>, t.\u00a016, Montevideo, Fundaci\u00f3n de Cultura Universitaria, 1990, p.\u00a078.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-16\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-16-backlink\"> 16<\/a><strong>. <\/strong>Del Campo Garc\u00eda, Carlos, \u201cInhibiciones del escribano\u201d, en <em>Revista de la Asociaci\u00f3n de Escribanos del Uruguay<\/em>, Montevideo, Asociaci\u00f3n de Escribanos del Uruguay, N\u00ba\u00a099, 2013, pp.\u00a0221-233.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-17\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-17-backlink\"> 17<\/a><strong>. <\/strong>La fecha cierta surge de la protocolizaci\u00f3n del pago, de la escritura de compraventa otorgada, o de la protocolizaci\u00f3n de la promesa de compraventa siempre que contenga una declaraci\u00f3n donde se especifique que el precio se percibi\u00f3 antes del 1\/4\/2018. Pero si los pagos son superiores al equivalente a 160.000\u00a0UI, debieron adquirir fecha cierta antes del 31\/12\/2018. Con respecto a la fecha comprobable, son ejemplos las facturas de conformidad al <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/decretos\/597-1988\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 597\/988<\/a>, documentos ratificados por las partes, documentos de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-18\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-18-backlink\"> 18<\/a><strong>.<\/strong> (<em>N.\u00a0del E.<\/em>: ratificado en Argentina por el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/200000-204999\/200295\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto-ley 7771<\/a>).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-19\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-19-backlink\"> 19<\/a><strong>. <\/strong>Ver Santos Belandro, Rub\u00e9n, <em>Convenci\u00f3n Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado y su influencia sobre el derecho regional<\/em>, Montevideo, Fundaci\u00f3n de Cultura Universitaria, 2015, pp.\u00a022-65. (<em>N.\u00a0del E.<\/em>: la Convenci\u00f3n de Viena fue ratificada en Argentina por la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/190000-194999\/192130\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 22765<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-20\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-20-backlink\"> 20<\/a><strong>. <\/strong>(<em>N.\u00a0del E.<\/em>: aprobado en Argentina por la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/45000-49999\/49053\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 3192<\/a>; en Uruguay, <a href=\"http:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/2207-1892\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2207<\/a>).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-21\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-21-backlink\"> 21<\/a><strong>. <\/strong>Goldschmidt, Werner, <em>Derecho internacional privado<\/em>, Buenos Aires, Depalma, 1983 (5\u00aa ed.), p.\u00a0392.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-22\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-22-backlink\"> 22<\/a><strong>. <\/strong>Boggiano, Antonio, <em>Derecho internacional privado<\/em>, Buenos Aires, Depalma, 1985 (2\u00aa ed.), pp.\u00a0708 y ss.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-23\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-23-backlink\"> 23<\/a><strong>. <\/strong>Blengio, Juan, \u201cLa autonom\u00eda de la voluntad y sus l\u00edmites. Su coordinaci\u00f3n con el principio de igualdad. Primeras reflexiones sobre un tema a discutir\u201d, en AA. VV., <em>Anuario de derecho civil uruguayo<\/em>, Montevideo, Fundaci\u00f3n de Cultura Universitaria, t.\u00a027, 1997, pp.\u00a0305 y ss.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-24\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-24-backlink\"> 24<\/a><strong>. <\/strong>Noodt Taquela, Mar\u00eda B., \u201cLos acuerdos de elecci\u00f3n de foro en el Protocolo de Buenos Aires de 1994\u201d, en AA. VV., <em>Mercosur. Balance y perspectivas. IV Encuentro Internacional de Derecho para Am\u00e9rica del Sur<\/em>, Montevideo, Fundaci\u00f3n de Cultura Universitaria, 1996, pp.\u00a0135-149. (<em>N.\u00a0del E.<\/em>: ver versi\u00f3n no editada <a href=\"https:\/\/sociedip.files.wordpress.com\/2013\/12\/los-acuerdos-de-eleccic3b3n-de-foro-en-el-mercosur-noodt-taquela.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a> [fuente: ASADIP; \u00faltima consulta: 7\/2\/2020]. El Protocolo de Buenos Aires fue aprobado en Argentina por la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/35000-39999\/38310\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24669<\/a>; en Uruguay, por la <a href=\"https:\/\/www.impo.com.uy\/bases\/leyes\/17721-2003\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 17721<\/a>).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-25\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-25-backlink\"> 25<\/a><strong>. <\/strong>Santos Belandro, Rub\u00e9n, \u201cLas normas de aplicaci\u00f3n inmediata en la doctrina y en el derecho positivo\u201d [<a href=\"https:\/\/revista.fder.edu.uy\/index.php\/rfd\/article\/view\/404\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">online<\/a>], en <em>Revista de la Facultad de Derecho<\/em>, Montevideo, Universidad de la Rep\u00fablica, N\u00ba\u00a08, 2005, pp.\u00a025-108. (<em>N.\u00a0del E.<\/em>: \u00faltima consulta: 7\/2\/2020).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-26\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-26-backlink\"> 26<\/a><strong>. <\/strong>Boggiano, Antonio, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 22), pp.\u00a0707 y 717.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Inclusi\u00f3n financiera; reducci\u00f3n del uso de efectivo; pago de negocios jur\u00eddicos en Uruguay.<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":8645,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","spay_email":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false},"categories":[1],"tags":[2957,2949,2952,2951,339,2947,2953,305,2955,2954,2942,2944,2943,2948,2945,647,2946,2950,2956],"class_list":["post-8644","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-arrendamiento","tag-bancarizacion","tag-comite-de-basilea-1988","tag-convencion-viena-1988","tag-derecho-comparado","tag-eliminacion-del-efectivo","tag-fatf","tag-gafi","tag-gafisud","tag-grupo-de-accion-financiera-internacional","tag-inclusion-financiera","tag-ley-19210-de-uruguay","tag-ley-de-inclusion-financiera-uruguay","tag-medios-de-pago","tag-pago-de-negocios-juridicos","tag-pago-en-moneda-extranjera","tag-reduccion-del-efectivo","tag-republica-oriental-del-uruguay","tag-restriccion-del-efectivo","revista-936-abr-jun-2019","seccion-doctrina","autor-vizcarret-tessore-lorena","ao-2544","tema-bancarizacion","tema-inclusion-financiera","tema-lavado-de-dinero","rama-derecho-comparado","rama-derecho-internacional-privado-dip","rama-derecho-notarial"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>La ley de inclusi\u00f3n financiera uruguaya y sus consecuencias en la labor notarial y transnacional - Revista del Notariado<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La ley de inclusi\u00f3n financiera uruguaya y sus consecuencias en la labor notarial y transnacional - Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Inclusi\u00f3n financiera; reducci\u00f3n del uso de efectivo; pago de negocios jur\u00eddicos en Uruguay.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-03-06T19:17:54+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2022-11-18T16:32:06+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/mascara-blanca_700x300.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"700\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"300\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"45 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/\"},\"author\":{\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\"},\"headline\":\"La ley de inclusi\u00f3n financiera uruguaya y sus consecuencias en la labor notarial y transnacional\",\"datePublished\":\"2020-03-06T19:17:54+00:00\",\"dateModified\":\"2022-11-18T16:32:06+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/\"},\"wordCount\":8981,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/mascara-blanca_700x300.jpg\",\"keywords\":[\"Arrendamiento\",\"Bancarizaci\u00f3n\",\"Comit\u00e9 de Basilea 1988\",\"Convenci\u00f3n Viena 1988\",\"Derecho comparado\",\"Eliminaci\u00f3n del efectivo\",\"FATF\",\"GAFI\",\"GAFISUD\",\"Grupo de acci\u00f3n Financiera Internacional\",\"Inclusi\u00f3n financiera\",\"Ley 19210 de Uruguay\",\"Ley de Inclusi\u00f3n Financiera (Uruguay)\",\"Medios de pago\",\"Pago de negocios jur\u00eddicos\",\"Pago en moneda extranjera\",\"Reducci\u00f3n del efectivo\",\"Rep\u00fablica Oriental del Uruguay\",\"Restricci\u00f3n del efectivo\"],\"articleSection\":[\"Varias\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/\",\"name\":\"La ley de inclusi\u00f3n financiera uruguaya y sus consecuencias en la labor notarial y transnacional - Revista del Notariado\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/mascara-blanca_700x300.jpg\",\"datePublished\":\"2020-03-06T19:17:54+00:00\",\"dateModified\":\"2022-11-18T16:32:06+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/mascara-blanca_700x300.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/mascara-blanca_700x300.jpg\",\"width\":700,\"height\":300},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"La ley de inclusi\u00f3n financiera uruguaya y sus consecuencias en la labor notarial y transnacional\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"description\":\"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"width\":642,\"height\":80,\"caption\":\"Revista del Notariado\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\"},\"sameAs\":[\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\"]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\",\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Ramiro Chanes\"},\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"La ley de inclusi\u00f3n financiera uruguaya y sus consecuencias en la labor notarial y transnacional - Revista del Notariado","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"La ley de inclusi\u00f3n financiera uruguaya y sus consecuencias en la labor notarial y transnacional - Revista del Notariado","og_description":"Inclusi\u00f3n financiera; reducci\u00f3n del uso de efectivo; pago de negocios jur\u00eddicos en Uruguay.","og_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/","og_site_name":"Revista del Notariado","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/","article_published_time":"2020-03-06T19:17:54+00:00","article_modified_time":"2022-11-18T16:32:06+00:00","og_image":[{"width":700,"height":300,"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/mascara-blanca_700x300.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Ramiro Chanes","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"Ramiro Chanes","Tiempo de lectura":"45 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/"},"author":{"name":"Ramiro Chanes","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3"},"headline":"La ley de inclusi\u00f3n financiera uruguaya y sus consecuencias en la labor notarial y transnacional","datePublished":"2020-03-06T19:17:54+00:00","dateModified":"2022-11-18T16:32:06+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/"},"wordCount":8981,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/mascara-blanca_700x300.jpg","keywords":["Arrendamiento","Bancarizaci\u00f3n","Comit\u00e9 de Basilea 1988","Convenci\u00f3n Viena 1988","Derecho comparado","Eliminaci\u00f3n del efectivo","FATF","GAFI","GAFISUD","Grupo de acci\u00f3n Financiera Internacional","Inclusi\u00f3n financiera","Ley 19210 de Uruguay","Ley de Inclusi\u00f3n Financiera (Uruguay)","Medios de pago","Pago de negocios jur\u00eddicos","Pago en moneda extranjera","Reducci\u00f3n del efectivo","Rep\u00fablica Oriental del Uruguay","Restricci\u00f3n del efectivo"],"articleSection":["Varias"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/","name":"La ley de inclusi\u00f3n financiera uruguaya y sus consecuencias en la labor notarial y transnacional - Revista del Notariado","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/mascara-blanca_700x300.jpg","datePublished":"2020-03-06T19:17:54+00:00","dateModified":"2022-11-18T16:32:06+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/mascara-blanca_700x300.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/mascara-blanca_700x300.jpg","width":700,"height":300},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-ley-de-inclusion-financiera-uruguaya-y-sus-consecuencias-en-la-labor-notarial-y-transnacional\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"La ley de inclusi\u00f3n financiera uruguaya y sus consecuencias en la labor notarial y transnacional"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","name":"Revista del Notariado","description":"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio","publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization","name":"Revista del Notariado","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","width":642,"height":80,"caption":"Revista del Notariado"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/"]},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3","name":"Ramiro Chanes","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","caption":"Ramiro Chanes"},"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/"}]}},"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/mascara-blanca_700x300.jpg","jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p50Sui-2fq","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8644"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8644"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8644\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11869,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8644\/revisions\/11869"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8645"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}