{"id":8619,"date":"2020-03-06T16:18:00","date_gmt":"2020-03-06T19:18:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=8619"},"modified":"2022-01-26T11:34:12","modified_gmt":"2022-01-26T14:34:12","slug":"el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/","title":{"rendered":"El documento notarial digital y su aporte frente a cuestionamientos jur\u00eddicos del documento"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-5525 size-full\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/codigo-programacion_700x467.jpg\" alt=\"codigo-programacion_700x467\" width=\"700\" height=\"467\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"background-color: #f8e0e0; padding: 10px;\">Autor:<strong> N\u00e9stor D. Lamber<\/strong>\u00a0 <strong>|<\/strong>\u00a0 (<a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/biografia\/nestor-daniel-lamber\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ver bio<\/a>)<\/p>\n<p style=\"background-color: #f2f2f2; padding: 10px;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Resumen<\/span>:<\/strong>\u00a0La implementaci\u00f3n de documento electr\u00f3nico y firma digital no importa una nueva forma jur\u00eddica. La guarda se almacena en otro soporte que se rige por los mismos principios de la teor\u00eda general del documento y la prueba. La forma impuesta del acto p\u00fablico determina la existencia del documento p\u00fablico notarial digital por la labor e intervenci\u00f3n del notario autorizante o certificante, con la equivalencia de su eficacia ejecutiva y probatoria con los instrumentos p\u00fablicos notariales en soporte papel. La forma p\u00fablica para los actos m\u00e1s trascendentes para la dimensi\u00f3n de la realidad y valoraci\u00f3n del ser humano conlleva a hacer efectiva la justicia preventiva, evitando verificaciones ex post en el \u00e1mbito litigioso de la sede judicial. La intervenci\u00f3n notarial en los documentos electr\u00f3nicos permite la adecuada individualizaci\u00f3n del interviniente, la apreciaci\u00f3n de su intenci\u00f3n, discernimiento y libertad, y el car\u00e1cter de su intervenci\u00f3n, previene la legalidad del acto, coincidencia con lo realmente querido por el otorgante y promueve la advertencia propia y asesoramiento del consumidor frente a la actitud de quien le impone sus aplicaciones inform\u00e1ticas de negociaci\u00f3n y captura de datos. La intervenci\u00f3n notarial provee a la fehaciencia del dato de la realidad que ingresa a la \u201crealidad virtual\u201d reconstruida a partir de \u00e9l; colabora a respetar los intereses y derechos subjetivos del humanos, manteniendo al ser humano y sus valores como centro y fin del derecho por sobre las imposiciones procedimental del algoritmo que podr\u00edan conculcar tales derechos y valores. <a id=\"footnote-567-*-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-*\">*<\/a><\/p>\n<p style=\"background-color: #f2f2f2; padding: 10px;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Palabras clave<\/span>:<\/strong>\u00a0Documento electr\u00f3nico; documento digital notarial; firma digital; firma electr\u00f3nica; principio de equivalencia; forma; justicia preventiva; seguridad jur\u00eddica; cambio tecnol\u00f3gico; derecho del consumidor; derecho humano; boleto de compraventa; SAS; smart contract; contrato por adhesi\u00f3n; derecho formulario; dato seguro; domicilio virtual; domicilio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"background-color: #f2f2f2; padding: 10px;\"><sup><span style=\"color: #000080;\">Recibido: <\/span>20\/12\/2019 \u00a0<strong><span style=\"color: #000080;\">| \u00a0<\/span><\/strong><span style=\"color: #000080;\">Aceptado: <\/span>20\/12\/2019<\/sup><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Sr. LAMBER:<\/strong>\u00a0Hoy vamos a hablar de un tema nuevo. Muchas veces parece que estamos hablando de algo que nunca se vio, y, sin embargo, cuando empezamos a verlo con criterio jur\u00eddico, vamos a encontrar que tenemos los mismos principios jur\u00eddicos de antes. No es un gran cambio. Si bien es un cambio tecnol\u00f3gico, los principios son los mismos. Vamos a ir viendo c\u00f3mo se van aplicando los mismos principios jur\u00eddicos de la teor\u00eda general del documento al documento electr\u00f3nico y al digital; c\u00f3mo estos documentos se ven sometidos a los mismos principios.<\/p>\n<p>Tenemos que salir del concepto estricto de lo tecnol\u00f3gico, de lo industrial, para entrar a un concepto de lo jur\u00eddico y lo humano en el documento digital; concepto de lo humano que voy a repetir varias veces. Y ver\u00e1n que una cosa es la medida cuantitativa del n\u00famero para ver un sistema algor\u00edtmico \u2013eso es la tecnolog\u00eda\u2013 y otra cosa es el derecho o la seguridad jur\u00eddica, que tiene como centro al ser humano, sus valores y principios. A esto vamos a apuntar, a demostrar que, pese a que hay mucha tecnolog\u00eda, eso no se pierde, sigue vigente.<\/p>\n<p>Sin embargo, tenemos un primer problema, con el que empezar\u00e9 la charla de hoy. Umberto Eco dec\u00eda en su libro p\u00f3stumo que el avance tecnol\u00f3gico es inversamente proporcional al pensamiento m\u00e1gico. \u00bfQu\u00e9 m\u00e1s lejos de un cient\u00edfico que el pensamiento m\u00e1gico? \u00bfC\u00f3mo una academia puede encarar un trabajo cient\u00edfico cuando tenemos que enfrentar mitos, dogmas que no pueden constatarse, creencias de fe? Desde los cultores de la tecnolog\u00eda, se nos propone una forma de pensar que todo lo nuevo es mejor, que todo lo digital es superador y que lo antiguo debe ser desechado, descartado, que es perjudicial. Esto como mito. Entonces, arrancamos del subsuelo, partimos de un principio que no se puede criticar porque, si no, somos antiguos, medievales y todo lo que se puede decir.<\/p>\n<p>El pensamiento cient\u00edfico obliga a ser cr\u00edtico, cr\u00edtico de todo, aunque sea la tecnolog\u00eda, y a buscar las virtudes y falencias para encontrar un resultado final que tenga una consecuencia y una conducta que sea \u00fatil al ser humano. No medir, como dije reci\u00e9n, en n\u00famero de bienes y servicios sino en cuanto a los valores del ser humano como centro de nuestro destino y nuestra labor como ciencia. Porque, en definitiva, el objeto de nuestra ciencia jur\u00eddica es la conducta humana y es el ser humano en s\u00ed. A eso apuntamos.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/revistaanfibia.com\/autor\/eric-sadin\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00c9ric Sadin<\/a>, fil\u00f3sofo franc\u00e9s contempor\u00e1neo, quien es antisistema y analiza la tecnolog\u00eda y la relaci\u00f3n con la sociedad, se\u00f1ala c\u00f3mo los poderes pol\u00edticos actuales quieren tener en su ciudad o pa\u00eds un <em>Silicon Valley<\/em>, estableciendo un ecosistema digital acr\u00edtico. No se critica, se da como est\u00e1. Y este punto es el que nosotros tenemos que empezar a trabajar. Vamos a partir del concepto de que debemos criticar todo concepto que se ha hablado de lo digital, porque tenemos que darles la verdadera dimensi\u00f3n y alcance a estas normas.<\/p>\n<p>Entrando al documento electr\u00f3nico digital en s\u00ed, se presenta como algo innovador, algo que nunca existi\u00f3. Sin embargo, en este punto voy a seguir a <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Maurizio_Ferraris\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Maurizio Ferraris<\/a>, fil\u00f3sofo teor\u00e9tico de la ciudad de Tur\u00edn, que dice que el documento electr\u00f3nico sigue el mismo reporte de la formaci\u00f3n de todo documento, que es: guarda, interpretaci\u00f3n y producci\u00f3n. Guarda del hecho o del acto en el documento. Interpretaci\u00f3n: \u201crecibo el hecho pero no lo puedo recibir crudo, tengo que decir qu\u00e9 es, qu\u00e9 estoy haciendo con esto\u201d. Y producci\u00f3n: \u201cestoy creando el documento, documento que puede servir para la prueba en una faz o ser el t\u00edtulo de un derecho en otra faz\u201d.<\/p>\n<p>Esto se da en todos los elementos. Vamos a hacer un repaso de la historia del derecho y vamos a encontrar c\u00f3mo primero la conservaci\u00f3n de ese documento fue oral. Ense\u00f1aba L\u00f3pez de Zaval\u00eda <a id=\"footnote-567-1-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-1\">1<\/a> que, en el medioevo, en las sociedades antiguas, en las sociedades b\u00e1rbaras, en el imperio Romano, no hab\u00eda escritura, hab\u00eda nada m\u00e1s que tradici\u00f3n oral, y entonces se recurr\u00eda a las fiestas. En un casamiento se hac\u00eda un banquete por tres d\u00edas, invitaban ni\u00f1os para que recordaran ese lindo banquete que disfrutaron por el casamiento de tal con tal. O tambi\u00e9n situaciones menos gratas: les daban palizas para que las asociaran con el casamiento. Ten\u00edan las dos maneras. El problema era la subjetividad del narrador. Y en toda tradici\u00f3n oral, el hecho hist\u00f3rico termina en leyenda, entonces siempre se iba agrandando, se iba cambiando. En la tradici\u00f3n oral exist\u00eda tambi\u00e9n guarda, interpretaci\u00f3n y creaci\u00f3n del documento. Luego vinieron tambi\u00e9n elementos f\u00edsicos, fijos; por ejemplo, la piedra, que utilizaba Constantino para contar sus campa\u00f1as. O s\u00edmbolos, como los anillos de esponsales. Esos objetos ten\u00edan m\u00e1s durabilidad, ten\u00edan una fijeza que no hab\u00eda antes. Pero ten\u00edan por finalidad los mismos conceptos: guarda, interpretaci\u00f3n y representaci\u00f3n de ese hecho que se produc\u00eda.<\/p>\n<p>Durante dos milenios, la humanidad pr\u00e1cticamente opt\u00f3 por usar como soportes el papiro, el cuero o el papel, elementos flexibles y de cierta durabilidad. Y volvemos a tener la misma secuencia de generaci\u00f3n, guarda, interpretaci\u00f3n y producci\u00f3n del documento. En el siglo XX, aparecen nuevas tecnolog\u00edas, hoy vetustas: la cinta cinematogr\u00e1fica, la cinta magnetof\u00f3nica, el video, el <em>cassette<\/em> y otros elementos que r\u00e1pidamente quedaron en desuso y hoy son reemplazados por el archivo electr\u00f3nico o digital, que tiene una mayor versatilidad en c\u00f3mo capturar el hecho y c\u00f3mo representarlo. Se puede representar de diversos modos: impreso, en pantalla, en forma auditiva. Pero, en s\u00ed, es el mismo concepto: estoy guardando en un archivo digital, estoy interpret\u00e1ndolo cuando lo guardo y estoy produciendo. La diferencia fundamental es que en este archivo digital estamos \u2013perm\u00edtaseme la licencia\u2013 desmaterializando el hecho en puntos electr\u00f3nicos, para lue\u00adgo \u2013de nuevo la licencia\u2013 traducirlos a trav\u00e9s de un traductor mec\u00e1nico en papel, en una pantalla o lo que fuese. La secuencia es la misma.<\/p>\n<p>De esta manera, el primer principio que tenemos que tener en cuenta del documento electr\u00f3nico es que el documento electr\u00f3nico y digital se rige por los mismos principios que los documentos en soporte papel. Esto quiere decir que vamos a aplicar los principios de los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 77 y 78 del <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil y Comercial<\/a> y el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3 de la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do;jsessionid=144EE2236410E1EAF80DA97D0CCD0198?id=70749\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25506 de Firma Digital<\/a>, que es el principio de equivalencia funcional. Es decir: todo documento electr\u00f3nico equivale a la misma funci\u00f3n que un documento papel. As\u00ed, tenemos que un documento electr\u00f3nico con firma electr\u00f3nica \u2013que no es firma para el C\u00f3digo Civil y Comercial\u2013 equivale a un documento particular. Tenemos un documento electr\u00f3nico con firma digital, que equivale a firma, y es un instrumento privado. Tenemos instrumento electr\u00f3nico con firma digital que adem\u00e1s tiene la firma digital certificada digitalmente por un notario, que es un instrumento electr\u00f3nico con firma digital y firma certificada, que es equivalente a instrumento privado con firma certificada. Dejo aqu\u00ed el tema, pero voy a volver m\u00e1s adelante para hablar del Decreto PEN 962\/2018, porque no es lo mismo un instrumento digital con firma digital que un documento digital con firma digital certificada por notario, porque la equivalencia no se cumple si yo pretendo asignarle m\u00e1s eficacia al que tiene firma digital sin la certificaci\u00f3n digital correspondiente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, que es lo que vamos a abordar en esta charla, el documento digital en el cual interviene en su creaci\u00f3n o confecci\u00f3n un oficial p\u00fablico es un instrumento p\u00fablico digital. \u00bfCu\u00e1l es la diferencia entre el instrumento p\u00fablico digital y el instrumento p\u00fablico com\u00fan y corriente? Ninguna, solamente el soporte. Siempre lo que caracteriza al documento p\u00fablico es la intervenci\u00f3n del oficial p\u00fablico. Ni m\u00e1s ni menos que eso. Entonces, nos encontramos con que el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires tienen reglamentados folios o archivos que permiten la generaci\u00f3n de instrumentos p\u00fablicos digitales.<\/p>\n<p>Hoy por hoy, en la Rep\u00fablica Argentina, se pueden crear documentos p\u00fablicos digitales con plena validez jur\u00eddica y que hacen fe hacia los dem\u00e1s, tienen eficacia completa, fuerza ejecutoria y fuerza ejecutiva. No son un mero instrumento hecho por particulares con aplicaci\u00f3n de firma digital; son, adem\u00e1s, hechos por un oficial p\u00fablico que tiene firma digital.<\/p>\n<p>Veremos m\u00e1s adelante que tenemos una limitaci\u00f3n: el protocolo no puede ser electr\u00f3nico todav\u00eda. Todav\u00eda\u2026 en alg\u00fan momento llegar\u00e1. Pero sabemos que todos los dem\u00e1s documentos p\u00fablicos notariales, de circulaci\u00f3n \u2013la certificaci\u00f3n de reproducci\u00f3n, la certificaci\u00f3n de firma, el testimonio de un protocolo\u2013, pueden ser extendidos hoy por estos medios y est\u00e1n operativos para poder utilizarlos.<\/p>\n<p>Entonces, cuando empezamos a hablar de los instrumentos digitales, vemos que, en definitiva, el instrumento digital no es m\u00e1s que un nuevo vestido para lo que ya conoc\u00edamos de antes. Es el mismo documento y tiene la misma eficacia que ten\u00eda el documento anterior. Le damos un nuevo soporte pero no estamos cambiando los principios fundamentales. Por eso, no podemos decir, cuando pasamos a un documento digital, que este documento nos cambia la esencia de lo que era antes. As\u00ed vamos a encontrar que el documento tiene de por s\u00ed una forma, y en esta cuesti\u00f3n de forma hay que distinguir dos cosas.<\/p>\n<p>Cuando la inform\u00e1tica o la tecnolog\u00eda nos hablan de la forma, hablan de la forma como un componente del ser, y entonces nos dicen que el documento digital es diferente porque no requiere determinada forma o simplifica la esencia de la estructura. Si bien es cierto que el documento tiene a la forma como una parte del ser, lo que es importante y omiten los inform\u00e1ticos es la forma jur\u00eddica. La forma jur\u00eddica no est\u00e1 en el \u00e1mbito del ser, como en la filosof\u00eda, que digo \u00bfqu\u00e9 es el ser? El ser tiene, entre otras cosas, la forma, para definir en filosof\u00eda c\u00f3mo es el ser. Pero en derecho, la forma se impone para generar determinados efectos jur\u00eddicos, para crear prevenciones. El mayor rigor formal es para que el destinatario tenga una alerta y entienda que si va al escribano hace un acto transcendente y que si lo hace por escrito es m\u00e1s importante que si lo hace oralmente. Esa forma jur\u00eddica est\u00e1 en el \u00e1mbito del deber ser, \u00e1mbito netamente jur\u00eddico, y esta es la forma jur\u00eddica pura, que se da no solamente para conservar sino adem\u00e1s para asegurar y dar garant\u00edas sobre los derechos subjetivos de los particulares.<\/p>\n<p>Esto es lo que olvida el inform\u00e1tico. El inform\u00e1tico dice: \u201ccomo cumple la forma digital, ya est\u00e1, verifico en ONTI, sale aprobado, estoy bien\u201d. Est\u00e1 bien si hablamos de la forma del ser; pero a la forma del deber ser, en lo que debe hacer la ciudadan\u00eda, en lo que debe prevenirse porque es m\u00e1s importante, no le basta con la firma digital, requiere un plus, y ese plus lo tiene justamente cuando la ley impone un mayor requisito. La ley dice: \u201cpongo la forma cuando es un acto importante; una convenci\u00f3n matrimonial h\u00e1gala por escritura p\u00fablica, por documento p\u00fablico\u201d. Si el d\u00eda de ma\u00f1ana tenemos protocolo electr\u00f3nico, podremos hacerlo por documento p\u00fablico digital. Pero hoy por hoy, cualquier elemento que no sea matriz podr\u00e1 ser hecho en documento p\u00fablico; por ejemplo, certificaci\u00f3n de firmas digitales, certificaci\u00f3n de reproducciones digitales, que est\u00e1 asegurando a la gente que tiene que tener m\u00e1s prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La forma en realidad no es algo burocr\u00e1tico, algo vetusto, algo que traba ne\u00adgocios. La forma asegura la autonom\u00eda de la voluntad. Y en la historia del derecho hemos abandonado el derecho formulario, r\u00edgido, que se copiaba, para decir que la voluntad sea la real, asegurada por el rito. La <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=638\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Defensa del Consumidor<\/a> nos dice en un ar\u00adt\u00edcu\u00adlo que en una venta a domicilio no basta con el consentimiento dado la primera vez; tengo una semana para confirmar mi consentimiento. Es una forma tediosa, larga, dilata el contrato, pero es necesario porque requiero dar m\u00e1s seguridad. La forma notarial, la forma del instrumento p\u00fablico, atiende a lo mismo. Esta forma sigue vigente en cada uno de los elementos trascendentes que necesitamos dar.<\/p>\n<p>Debemos partir del concepto de que el documento p\u00fablico digital est\u00e1 existiendo y tiene los mismos par\u00e1metros y recaudos que el documento p\u00fablico notarial com\u00fan y corriente en soporte papel. Importa el control de legalidad cuando es por escritura p\u00fablica; importa el asesoramiento; importa la interpretaci\u00f3n e indagaci\u00f3n real de la voluntad. Y esa interpretaci\u00f3n tiene un vuelco en la autor\u00eda documental, en la producci\u00f3n del documento, que es un documento que hace fe y que adem\u00e1s tiene fuerza probatoria y fuerza ejecutoria, cosa que no tiene un mero instrumento privado. En definitiva, si bien nos asustamos con el documento digital, una vez que nuestros colegios han creado las herramientas, como las que hemos llamado folios digitales, y est\u00e1n operativas, nos hemos puesto en igualdad de condiciones para que la sociedad tenga los mismos resguardos que ten\u00eda con lo notarial. No quiere decir que lo digital deba \u2013aunque se pretenda\u2013 sacar lo notarial, porque en definitiva debemos cuidar ciertos elementos que son exactamente los mismos.<\/p>\n<p>Dentro de este esquema de cuidado de la forma, est\u00e1 la cuesti\u00f3n del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=315748\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 962<\/a> recientemente dictado. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3 modifica el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=57481\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto reglamentario 2080<\/a> del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal e impone la posibilidad de inscripci\u00f3n de boletos de compraventa, como una suerte de prehorizontalidad. Pero me interesa se\u00f1alar que el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3 termina diciendo que el boleto firmado con firma digital es suficiente para su toma de raz\u00f3n, que es equivalente al instrumento privado con firma certificada. Esto porque el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2 de la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=53050\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Registral<\/a> y el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 80 de la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24441<\/a> admiten que se pueden inscribir documentos privados cuando est\u00e9n debidamente certificados por notario, juez de paz o autoridad competente. Esto es, en definitiva, lo que se ha llamado \u201cdocumento aut\u00e9ntico\u201d, que si bien no es un documento p\u00fablico, se parece bastante en algunas cosas, no en todas.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 se parece bastante? Se parece bastante en una cuesti\u00f3n esencial para distinguir la firma digital de la firma certificada. La firma digital, en definitiva \u2013y voy a llegar m\u00e1s adelante a esto pero lo adelanto\u2013, integra un documento que est\u00e1 firmado digitalmente y permite que una firma que se pone con un certificado dado por la ONTI, que le dio a esa persona la firma digital, est\u00e9 debidamente verificada a trav\u00e9s de la autoridad certificante y que fue emitida correctamente. \u00bfQu\u00e9 me dice esto?: que una persona que ten\u00eda en su poder las dos claves sim\u00e9tricas, la utiliz\u00f3 y presumimos que la aplic\u00f3 la persona que sac\u00f3 el certificado. Esa persona puede ser la misma o no. No s\u00e9 si la persona que tiene la clave y cumple el procedimiento lo cumpli\u00f3 ella misma. Lo que me va a decir la autoridad certificante es: \u201calguien cumpli\u00f3 el procedimiento y presuponemos que es quien sac\u00f3 el certificado\u201d. Si se lo robaron, si hubo abuso de confianza porque lo prest\u00f3, si lo usaron despu\u00e9s de fallecido, si lo us\u00f3 sin intenci\u00f3n para el acto, si no ten\u00eda capacidad, todas esas cuestiones no se tienen en cuenta en la verificaci\u00f3n de la firma digital. En cambio, cuando hablamos del documento aut\u00e9ntico, justamente la certificaci\u00f3n de firma implica eso. El notario va a ver que la persona a la que le requieren la firma en ese momento tiene discernimiento y la individualiza como tal; adem\u00e1s, que interpreta el acto que est\u00e1 haciendo y tiene capacidad para ese acto. Es un mero control de legalidad que, si bien no se mete en el instrumento, al menos indaga al autor y sus circunstancias personales, dando m\u00e1s seguridad relativa al car\u00e1cter de su intervenci\u00f3n e imputaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en lo jur\u00eddico, la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=70749\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Firma Digital<\/a> est\u00e1 diciendo que el proceso de verificaci\u00f3n que tenemos por la autoridad certificante implica la presunci\u00f3n de autor\u00eda, salvo prueba en contrario. En cambio, cuando el notario est\u00e1 tomando una firma es un acto p\u00fablico, bajo fe p\u00fablica. No ser\u00e1 p\u00fablico el documento, pero la suscripci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n son en acto p\u00fablico, y eso es mucho m\u00e1s fuerte que una mera presunci\u00f3n <em>iuris tantum<\/em>.<\/p>\n<p>Esta diferencia es fundamental, porque no es lo mismo un instrumento privado con firma certificada que un instrumento privado firmado digitalmente y solamente validado en ONTI. Para que el documento digital que se pretende inscribir en el Registro (boleto de compraventa) sea equivalente a la forma papel, debe ser instrumento digital firmado digitalmente y tambi\u00e9n certificada notarialmente esa firma. Eso es equivalencia. En tanto en cuanto el Decreto 962, en su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3, dice que es lo mismo una firma digital que una firma certificada, se equivoca porque est\u00e1 violando directamente el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3 de la Ley 25506 y los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 287 y 288 del C\u00f3digo Civil y Comercial, porque no hay equivalencia. La equivalencia es entre firma certificada en papel y firma certificada digital; no firma certificada en papel contra firma digital solamente. Por eso ese ar\u00adt\u00edcu\u00adlo es ilegal.<\/p>\n<p>\u00bfEsto hace que el documento digital no sirva? No, no es que no sirva; s\u00ed, sirve, pero necesita algo m\u00e1s para el desarrollo. Necesita la intervenci\u00f3n del notario, que certifica digitalmente la firma digital. Y ac\u00e1 empezamos con el objeto de la charla.<\/p>\n<p>Estos son los elementos que debe prever el sistema. \u00bfY debe preverlos por qu\u00e9? Porque adem\u00e1s los tiene. Si en la Provincia de Buenos Aires me piden reglamentar lo mismo que hicieron para Capital Federal, el boleto con firma digital debe ser certificado, y yo tengo una plataforma digital en la Provincia de Buenos Aires por la cual la persona va ante un notario, hace el requerimiento en el libro papel, voy a tener todas las acreditaciones propias de la certificaci\u00f3n de firma y le voy a expedir un testimonio digital, y eso lo voy a mandar a inscribir. Se cumple todo lo que se desea en el tr\u00e1mite digital: r\u00e1pido, sencillo, sin movilidad f\u00edsica, trasladando de una computadora a la otra. Lo cumplo, pero tengo intervenci\u00f3n de un notario, con una herramienta que hoy est\u00e1 vigente. No me pueden decir que no lo usan porque no existe. S\u00ed, existe, lo tenemos operativo. Pueden ir ma\u00f1ana a la escriban\u00eda y se los puedo hacer. Son elementos que si quien reglamenta no lo quiere hacer es porque est\u00e1 desconociendo que est\u00e1n vigentes en la actualidad. Es un elemento fundamental que podemos acercar. De por s\u00ed, podemos aportar certificaciones de firmas digitales para todos esos elementos. La constituci\u00f3n de una persona jur\u00eddica por instrumento privado se puede hacer digital sin ning\u00fan problema; cualquier contrato asociativo, lo quieren hacer digital, con firma digital, tambi\u00e9n lo podemos certificar digitalmente.<\/p>\n<p>Todos estos elementos el notariado los puede dar, y no es que estamos en contra del instrumento digital, sino que damos los elementos para proveer a su mejor desarrollo. Lo mismo que podemos hacer en papel lo podemos hacer en el documento digital. Es un primer elemento fundamental cuando hablamos del documento p\u00fablico digital. Estamos hablando de una certificaci\u00f3n de firma digital, que tenemos operativa y la podemos hacer.<\/p>\n<p>Lo importante de recurrir al notario es que, especialmente cuando actuamos con el mayor rigor formal \u2013que es la escritura p\u00fablica\u2013, existe un control de legalidad, la seguridad de que no va a haber conflictos el d\u00eda de ma\u00f1ana o de una baja cantidad de conflicto. Esto es algo que siempre se busca en el derecho, que es la justicia preventiva. El documento digital lo constato, lo verifico ante ONTI, la autoridad certificante. Ahora, adem\u00e1s de eso, si es un documento p\u00fablico digital, tiene toda la intervenci\u00f3n del notario, que le asegura una baja litigiosidad. Ah\u00ed vamos con la justicia preventiva, que es lo que nos importa.<\/p>\n<p>En cuanto a la funci\u00f3n del notario, creo que tenemos que hacer una distinci\u00f3n porque cometemos el error de darla por obvia entre nosotros, que es la diferencia entre el documento electr\u00f3nico y el documento digital. El documento electr\u00f3nico es el g\u00e9nero: es todo archivo, por medios electr\u00f3nicos, de hechos o actos, aun no firmados, que tienen un mero proceso de firma electr\u00f3nica, que no tiene seguridad, y el c\u00f3digo lo toma como instrumento particular, instrumento no firmado. Se lo tiene por escrito pero no firmado. En cambio, el documento digital es un documento que, adem\u00e1s de ser electr\u00f3nico, tiene la aplicaci\u00f3n de una firma digital, esto es, tiene un procedimiento criptogr\u00e1fico de claves sim\u00e9tricas que permite verificar que esa firma fue puesta por quien sac\u00f3 el certificado digital en su momento.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo funciona esto? Muchos escribanos lo estamos haciendo. Solicitamos o sacamos ante la autoridad certificante nuestra firma digital, nos dan un <em>token<\/em>, que hoy es f\u00edsico \u2013tambi\u00e9n hay remoto en la nueva reglamentaci\u00f3n del Estado. El token remoto en la Argentina es peligroso porque tiene baja seguridad. Es cierto que es seguro el token remoto en Europa\u2013. El <em>token<\/em> f\u00edsico parece un <em>pendrive<\/em>, pero ah\u00ed tengo la clave privada y adem\u00e1s tengo la contrase\u00f1a. Ese certificado digital es temporal, por dos a\u00f1os. Me lo dan, lo uso para completar un documento en PDF, le pongo la firma digital, verifico el documento con cualquier programa de verificaci\u00f3n digital que podemos utilizar y nos quedamos muy contentos.<\/p>\n<p>Dije al pasar r\u00e1pidamente que el certificado digital \u2013y aqu\u00ed aparece un primer problema del documento digital\u2013 se extiende por un plazo de dos a\u00f1os. Entonces, ante un certificado de firma clave privada en un <em>token<\/em>, aplicado con el procedimiento al efecto, luego se verifica en el dispositivo local del receptor con la descarga de la aplicaci\u00f3n de la autoridad certificante, y uno queda muy contento porque da todo verde, todo okey, muy lindo. Ahora, a veces encontramos un certificado que sabemos que fue aplicado en un documento a verificar. Cuando hablo de certificado digital es un documento; cuando la ley de firma digital habla de certificados digitales no es un informe de ONTI sino un documento al que se le aplic\u00f3 una firma digital. Aclaro esto porque a veces habl\u00e9 de certificado y me estaba refiriendo al documento firmado digitalmente. Cuando tenemos un documento firmado digitalmente, cuando pas\u00f3 el plazo de validez del certificado con el que se firm\u00f3, ya no aparece debidamente validado; me aparece en amarillo o rojo. \u00bfPor qu\u00e9? Porque est\u00e1 diciendo que este documento que puedo certificar est\u00e1 convalidado con un certificado digital vencido. Cuando se venci\u00f3 no me renuevan el certificado, me dan uno nuevo.<\/p>\n<p>Entonces, hoy por hoy, me encuentro que quiero verificar una partida del registro civil de hace un a\u00f1o y medio y no la puedo verificar debidamente, porque me da error de hora, me da alg\u00fan error. \u00bfCu\u00e1l es el error? Que el que firm\u00f3 la partida lo hizo hace m\u00e1s de un a\u00f1o y el certificado que ten\u00eda hace un a\u00f1o se venci\u00f3. Entonces, \u00bflo hago?, \u00bfpido una partida nueva?, \u00bflo tengo por bueno?, \u00bfno lo tengo por bueno? Hay respuesta tecnol\u00f3gica, que es la firma digital longeva, que en Espa\u00f1a se usa hace un a\u00f1o. Esa firma digital longeva tiene una estructura diferente y nos permite decir que el documento de hace quince a\u00f1os fue hecho con un certificado de hace quince a\u00f1os. Eso hoy no lo tenemos. En Espa\u00f1a tampoco hay de hace quince a\u00f1os porque empez\u00f3 hace un a\u00f1o, pero dentro de quince a\u00f1os van a poder hacerlo; nosotros hoy no.<\/p>\n<p>Entonces, nos encontramos que tenemos ciertos documentos digitales que, para ser aceptados, nos obligan a tener que imprimirlos para poder hacer nuestra constancia. Ah\u00ed nuevamente est\u00e1 la labor del notario. En una sociedad por acciones simplificada (SAS), \u00bfqu\u00e9 mejor que sacar una copia, certificarla notarialmente, aunque sea en papel, y tenerla como resguardo? Si no, dentro de dos a\u00f1os se puede dificultar verificar la SAS. Y si tengo que utilizar la SAS, no me quedo con la referencia al documento digital de constituci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas; para guardarla en mi protocolo la imprimir\u00e9 en papel. No le voy a poder decir al inspector: \u201ceste es el CVS, el c\u00f3digo de seguridad, ver\u00edfiquelo\u201d, porque dentro de un a\u00f1o y medio o dos va a decir que no lo puede verificar; entonces, vuelvo al viejo soporte papel mediante la impresi\u00f3n del documento digital que firmo y agrego al protocolo. El notario sigue siendo necesario en este tipo de cosas ante las falencias que existen muchas veces. Entonces, sumamos al desarrollo del documento electr\u00f3nico. Donde el documento electr\u00f3nico no llega, nosotros estamos dando garant\u00edas a la gente y seguimos siendo \u00fatiles y necesarios en ese punto.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de estos elementos que estamos dando, tenemos otro hecho importante. Vuelvo al Decreto 962 y al boleto de compraventa certificado digitalmente que se pretende inscribir en el registro. Vuelvo a la SAS, donde la persona humana interesada presenta en [la plataforma de] tr\u00e1mites a distancia el modelo que toma de ella para constituir una SAS, lo firma digitalmente y lo manda a al \u00f3rgano de registro de personas jur\u00eddicas. En la Provincia de Buenos Aires no pasa por legales; directamente se inscribe; no tiene control de legalidad de la Direcci\u00f3n Provincial de Personas Jur\u00eddicas. Yo le creo a la persona que firm\u00f3 digitalmente en inter\u00e9s propio pero que puso lo que puso la primera vez. Le creo. \u00bfPor qu\u00e9? Porque lo dice la ley. En realidad, cuando estoy vali\u00e9ndome de un documento p\u00fablico digital, una certificaci\u00f3n digital hecha por notario, el notario est\u00e1 verificando que ese primer tr\u00e1mite se hizo a trav\u00e9s de Tr\u00e1mites a Distancia, es el mismo contenido que estoy certificando. Y ah\u00ed tengo una actuaci\u00f3n con daci\u00f3n de fe.<\/p>\n<p>Y el escribano lo hace adem\u00e1s porque es imparcial. Es una persona imparcial porque el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 291 del C\u00f3digo Civil y Comercial dice que si nosotros actuamos en inter\u00e9s personal o de c\u00f3nyuge, conviviente o pariente en segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad, el acto es nulo. \u00bfPor qu\u00e9 es nulo? Porque se presupone que yo puedo aprovechar la situaci\u00f3n. En la SAS o en el 962, el particular que puede usar una firma digital puede aprovechar esa situaci\u00f3n de inter\u00e9s personal. Si recurrimos a un escribano que certifica la firma digitalmente, esa imparcialidad da m\u00e1s seguridad. En esto volvemos a decir que el notario suma al desarrollo del documento electr\u00f3nico digital, porque le est\u00e1 dando un plus que el documento de por s\u00ed no tiene. Esto creemos que es un dato importante, este concepto de imparcialidad.<\/p>\n<p>Tan importante es que en la sesi\u00f3n del mes pasado del Consejo Acad\u00e9mico, el consejero P\u00e9rez Lozano trajo el caso de una SAS con la intervenci\u00f3n de tres socios mediante firma digital de uno de los socios pero con el detalle de que uno de los tres no sab\u00eda que era socio porque no hab\u00eda participado nunca. Entonces, la sociedad ser\u00e1 pasible de declararse nula. Si hubiera intervenido un notario y certificado todas las firmas, tendr\u00edamos la seguridad de que interven\u00edan todos y no tendr\u00edamos que pensar c\u00f3mo arreglarlo, si tienen que firmar todos de nuevo, si no sirve de ninguna manera, si vale como una SAS unipersonal o solamente con dos socios. Todo eso lo evitamos si a este mero tr\u00e1mite le conferimos una certificaci\u00f3n de firma digital con documento p\u00fablico que da estas garant\u00edas.<\/p>\n<p>Esto me lleva a otra cuesti\u00f3n importante de este car\u00e1cter, que es que el notario permite el ingreso de datos seguros. Es decir, el ingreso de datos que tienen que ver con el dato virtual coincide con el hecho que est\u00e1 representando. Porque cuando estamos hablando de esto tenemos dos elementos: la seguridad inform\u00e1tica, que es diferente a la seguridad jur\u00eddica. La seguridad inform\u00e1tica me dice que, aplicando un proceso tecnol\u00f3gico, llego a tal resultado. En cambio, la seguridad jur\u00eddica me est\u00e1 diciendo que yo tengo un documento que me va a asegurar el derecho subjetivo; me va a asegurar, en definitiva, los derechos que las personas expresaron querer ejercer, y me va a dar la veracidad del contenido de ese acto.<\/p>\n<p>Cuando manejo lo virtual y subo un dato a internet, ese dato es la transformaci\u00f3n de un hecho de la realidad, de un acto de la conducta humana, transformado en un dato virtual, en ese dato virtual que puede coincidir o no. \u00bfC\u00f3mo s\u00e9 si ese dato es fidedigno, si representa realmente el dato de la realidad f\u00edsica? Nos dicen que con tecnolog\u00eda <em>block\u00adchain<\/em> se arregla, porque se repite esto tantas veces que no se puede alterar. Es cierto, no se va a poder alterar, pero el refr\u00e1n dice que una mentira repetida muchas veces sigue siendo una mentira. Si subo un dato falso, voy a estar seguro de que voy a tener millones de datos falsos reproducidos, y que el dato falso no se alter\u00f3, pero fue falso de origen.<\/p>\n<p>La seguridad jur\u00eddica asegura que la realidad virtual reconstruida \u2013es una representaci\u00f3n de la realidad\u2013 coincide con la realidad. \u00bfC\u00f3mo aseguro esa realidad? Cuando tengo un oficial p\u00fablico que me est\u00e1 diciendo \u201ceste dato que constat\u00e9 ac\u00e1 coincide con la conducta humana convertida en dato virtual\u201d, ah\u00ed es cuando tengo un dato seguro: cuando puedo generar ecosistemas digitales eventuales que sean coincidentes con la realidad. Si yo empiezo a hacer realidades virtuales reconstruidas en el mundo digital pero part\u00ed de datos falsos, \u00bfde qu\u00e9 me sirve en lo jur\u00eddico? En lo jur\u00eddico me sirve que la conducta humana est\u00e9 satisfecha, no que el programa est\u00e9 satisfecho. La medida de la seguridad jur\u00eddica es lo humano, es el hombre, el ser humano. La medida de lo inform\u00e1tico es el algoritmo tecnol\u00f3gico, es el n\u00famero que estoy haciendo. Y es otro concepto importante que el notario puede sumar con respecto a este elemento, para que sea m\u00e1s efectivo y realmente \u00fatil y justo el dato virtual y el documento digital.<\/p>\n<p>Otro tema importante est\u00e1 relacionado con los <em>smart contracts<\/em>, que son los con\u00adtratos en la nube. <em>Smart contracts<\/em> no son contratos sino procedimientos de autoejecuci\u00f3n de obligaciones predeterminadas. Este tipo de contrataciones o de cl\u00e1usulas pre\u00addispuestas, t\u00edpicas del comercio, normalmente est\u00e1n imponiendo ciertas condiciones, determinando jurisdicciones en otros pa\u00edses, en determinados lugares. Cuando tengo un contrato en la nube, por ejemplo, y me fija una jurisdicci\u00f3n internacional, tiene un primer elemento: que lo hace porque est\u00e1 hablando de transferencia internacional de datos.<\/p>\n<p>Yo no puedo transferir datos internacionalmente sin el consentimiento del titular o sin el permiso de la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales &#8211; Decreto <a href=\"https:\/\/cutt.ly\/krXnxaz\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">1558\/2001<\/a>. Si yo no tengo ese permiso, no lo puedo hacer. Sin embargo, me manda a otra jurisdicci\u00f3n, por ejemplo a un juez de Uganda, de Tailandia, a un tribunal de mediaci\u00f3n establecido entre un estonio, un neoyorquino y un barcelon\u00e9s, lo que se les pueda ocurrir. \u00bfY los derechos del consumidor? Este tipo de contratos normalmente se utilizan para la suscripci\u00f3n a Netflix, a contratos de telefon\u00eda m\u00f3vil, para traer a trav\u00e9s de un <em>trading<\/em> una compra que hice en el extranjero o dentro del propio pa\u00eds. Sin embargo, los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 37 y 36 de la Ley de Defensa del Consumidor claramente me dicen que en el tema de jurisdicci\u00f3n no se puede cambiar el juez natural del consumidor. \u00bfCu\u00e1l es el juez natural? El del domicilio del consumidor. En un contrato bancario o financiero, \u00bfqu\u00e9 domicilio corresponde? El domicilio real del consumidor. Cuando me cambian ese domicilio est\u00e1n violando la ley. \u00bfC\u00f3mo s\u00e9 cu\u00e1l es en un contrato digital, en la web o en la nube, donde ni siquiera hay domicilio?<\/p>\n<p>Quienes asistieron a la charla que dieron Walter Schmidt y Sebasti\u00e1n Cosola hace unos d\u00edas, hablando de domicilio virtual y domicilio electr\u00f3nico, escucharon la siguiente pregunta: \u00bfcu\u00e1l es el domicilio real, que es lo que importa para el consumidor y para asegurar la defensa en juicio y el juez natural de la causa? A veces en un contrato virtual hay dos cuentas de mail directamente, con dos contrase\u00f1as, que generan el cargo en una tarjeta de d\u00e9bito o de cr\u00e9dito, y no tengo ning\u00fan anclaje en ninguna jurisdicci\u00f3n m\u00e1s que la que pone ese contrato. Pero yo debo respetar la Ley de Defensa del Consumidor. Si obligo a que ese contrato tenga intervenci\u00f3n notarial y se certifique la firma, se va a generar un anclaje en la jurisdicci\u00f3n donde el notario certifique. Cuando el notario certifique y cumpla con la identificaci\u00f3n y los datos personales, va a dejar constancia del domicilio real del consumidor. Ah\u00ed volvemos a que en un contrato digital, el notario puede agregar un plus. \u00bfCu\u00e1l es el plus que le da? Defensa en juicio y juez natural. No es poca cosa. Estamos hablando de la defensa de derechos, de derecho constitucional, de los aspectos esenciales de la Declaraci\u00f3n de Derechos del Hombre. Aqu\u00ed el notario toma relevancia, como dijo el Congreso de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado en el a\u00f1o 1998 en Buenos Aires, porque es un ejecutor o una persona que permite y facilita el verdadero ejercicio de los derechos humanos de segunda generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00eda seguir hablando muchas cosas m\u00e1s sobre estos temas porque me apasionan, pero solamente voy a se\u00f1alar dos cuestiones. El documento digital, a veces, se convierte en un caballo de Troya. La creaci\u00f3n del documento digital est\u00e1 asociada a formularios, a cl\u00e1usulas estandarizadas o cl\u00e1usulas predispuestas. La vieja lucha de la generaci\u00f3n de Zannoni y quienes fueron nuestros maestros contra los contratos por adhesi\u00f3n, con esas cl\u00e1usulas generales, que se dio en el \u00e1mbito del papel, hoy por hoy se reedita a trav\u00e9s del documento digital, donde se quiere hacer ver como algo diferente. No, es lo mismo. El contrato por adhesi\u00f3n es tan contrato por adhesi\u00f3n sea hecho en papel o en forma digital. Las condiciones generales son las mismas en papel o en forma digital o electr\u00f3nica. Nuevamente, es importante marcar que el notario puede tener esta funci\u00f3n asesora, y volvemos a decir: se puede convertir en garante de la defensa en juicio de estos derechos. En esto tenemos que volver a tomar la relevancia del notario cuando interviene en todos estos puntos. Adem\u00e1s, en muchos casos, el notario puede asesorar para ver si conviene o no integrar o adherir o entrar en ese sistema.<\/p>\n<p>Por otro lado, pese a que dicen que el derecho digital es lo moderno, a veces pienso: \u00bfqu\u00e9 m\u00e1s parecido al sello de un obispo de la Edad Media que un <em>token<\/em> en la mano con una clave? \u00bfQu\u00e9 m\u00e1s parecido al derecho formulario que lo que se hace ahora con una SAS donde se impone un modelo tipo porque es m\u00e1s f\u00e1cil? Se usa el modelo tipo porque es r\u00e1pido y despu\u00e9s se hace lo que se quiere. Ese fue el error del derecho formulario. \u00bfPor qu\u00e9 se convirti\u00f3 en un l\u00edmite para la libertad del hombre y la autonom\u00eda de la voluntad? Porque pon\u00eda la f\u00f3rmula y no val\u00eda nada m\u00e1s, y el hombre hace otras cosas, porque el derecho no es est\u00e1tico, es din\u00e1mico, evoluciona permanentemente con la sociedad. El notario, en su funci\u00f3n asesora y creadora de un documento que no es est\u00e1tico, no se repite, no es estandarizado, brinda un nuevo elemento. Lo que la historia ya demostr\u00f3 es que el derecho formulario no era conveniente para la autonom\u00eda de la voluntad y la naturaleza del ser humano, tambi\u00e9n nosotros podemos dar una respuesta y una garant\u00eda m\u00e1s, y no volver hacia atr\u00e1s, hacia el derecho formulario.<\/p>\n<p>Estos son algunos elementos que a primera vista son cuestionamientos jur\u00eddicos que podemos encontrar en los documentos electr\u00f3nicos y los documentos digitales, pero que el notario puede dar un apoyo para su mejora. Por eso propuse en esta charla hablar del documento p\u00fablico digital, porque no se habla de \u00e9l, parece que no existe, y s\u00ed, existe y est\u00e1 vigente. Y no hablamos de los cuestionamientos al documento digital, parece que todo tiene que estar bien, que no se puede criticar, pero no est\u00e1 bueno. No decimos que no hay que crear documentos digitales ni decimos que estamos en contra del documento electr\u00f3nico y del documento digital. Decimos que nosotros como notariado podemos colaborar y dar un plus, siempre que estemos respetando la dimensi\u00f3n del hombre en esa intervenci\u00f3n. A eso apuntamos en esta charla al abordar este primer aspecto. Podr\u00eda continuar con la charla, pero creo que ya es suficiente. Les agradezco la compa\u00f1\u00eda en este acto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h5>Notas<\/h5>\n<p><a id=\"footnote-567-*\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-*-backlink\">*<\/a><strong>. <\/strong>Extracto de la disertaci\u00f3n brindada en la sesi\u00f3n p\u00fablica de la Academia Nacional del Notariado llevada a cabo el 26 de noviembre de 2018, en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en la que se celebr\u00f3 la incorporaci\u00f3n del escribano N\u00e9stor Daniel Lamber como miembro de n\u00famero. El texto que se reproduce en esta publicaci\u00f3n constituye la transcripci\u00f3n taquigr\u00e1fica de la disertaci\u00f3n y, por tal motivo, se ha respetado el formato co\u00adrrespondiente, con m\u00ednimas correcciones de estilo.<\/p>\n<p><a id=\"footnote-567-1\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-1-backlink\">1<\/a><strong>. <\/strong>En su<em> Introducci\u00f3n al Curso de Derecho Registral <\/em>\u2013que dio el maestro tucumano para la Universidad Notarial Argentina\u2013.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento electr\u00f3nico y firma digital no importan una nueva forma jur\u00eddica. La forma impuesta del acto p\u00fablico determina la existencia del documento p\u00fablico notarial digital por la labor e intervenci\u00f3n del notario. Intervenci\u00f3n notarial en los documentos electr\u00f3nicos.<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":8621,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","spay_email":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false},"categories":[1],"tags":[2455,545,1274,661,2870,2867,2589,2478,2652,2650,2090,2482,1389,2486,2622,2480,2869,2590,1281,2431,2093,2868,1947,481,2636,2774],"class_list":["post-8619","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-boleto-firma-digital","tag-boleto-de-compraventa","tag-contratos-modernos","tag-contratos-por-adhesion","tag-derecho-formulario","tag-documento-electronico","tag-documento-notarial-digital","tag-documentos-informaticos","tag-domicilio-electronico","tag-domicilio-virtual","tag-firma-digital","tag-firma-electronica","tag-forma-y-prueba","tag-informatica","tag-informatica-juridica","tag-instrumentos-informaticos","tag-justicia-preventiva","tag-ley-de-firma-digital","tag-nuevas-contrataciones","tag-nuevas-realidades-sociales","tag-nuevas-tecnologias","tag-principio-de-equivalencia","tag-sas","tag-seguridad-juridica","tag-smart-contracts","tag-sociedades-por-acciones-simplificadas","revista-936-abr-jun-2019","seccion-doctrina","autor-lamber-nestor-daniel","ao-2544","tema-contrato-digital","tema-documento-electronico","tema-documento-notarial-digital","tema-documentos-digitales","tema-firma-digital","tema-instrumentos-informaticos-y-digitales","tema-notariado-digital","rama-derecho-de-los-contratos","rama-derecho-del-consumidor-consumo","rama-derecho-informatico-y-nuevas-tecnologias","rama-derecho-notarial","rama-parte-general"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>El documento notarial digital y su aporte frente a cuestionamientos jur\u00eddicos del documento - Revista del Notariado<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"El documento notarial digital y su aporte frente a cuestionamientos jur\u00eddicos del documento - Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Documento electr\u00f3nico y firma digital no importan una nueva forma jur\u00eddica. La forma impuesta del acto p\u00fablico determina la existencia del documento p\u00fablico notarial digital por la labor e intervenci\u00f3n del notario. Intervenci\u00f3n notarial en los documentos electr\u00f3nicos.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-03-06T19:18:00+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2022-01-26T14:34:12+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/codigo-programacion_700x300.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"700\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"300\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"35 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/\"},\"author\":{\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\"},\"headline\":\"El documento notarial digital y su aporte frente a cuestionamientos jur\u00eddicos del documento\",\"datePublished\":\"2020-03-06T19:18:00+00:00\",\"dateModified\":\"2022-01-26T14:34:12+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/\"},\"wordCount\":6974,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/codigo-programacion_700x300.jpg\",\"keywords\":[\"Boleto - firma digital\",\"Boleto de compraventa\",\"Contratos modernos\",\"Contratos por adhesi\u00f3n\",\"Derecho formulario\",\"Documento electr\u00f3nico\",\"Documento notarial digital\",\"Documentos inform\u00e1ticos\",\"Domicilio electr\u00f3nico\",\"Domicilio virtual\",\"Firma digital\",\"Firma electr\u00f3nica\",\"Forma y prueba\",\"Inform\u00e1tica\",\"Inform\u00e1tica jur\u00eddica\",\"Instrumentos inform\u00e1ticos\",\"Justicia preventiva\",\"Ley de Firma Digital\",\"Nuevas contrataciones\",\"Nuevas realidades sociales\",\"Nuevas tecnolog\u00edas\",\"Principio de equivalencia\",\"SAS\",\"seguridad jur\u00eddica\",\"Smart contracts\",\"Sociedades por acciones simplificadas\"],\"articleSection\":[\"Varias\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/\",\"name\":\"El documento notarial digital y su aporte frente a cuestionamientos jur\u00eddicos del documento - Revista del Notariado\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/codigo-programacion_700x300.jpg\",\"datePublished\":\"2020-03-06T19:18:00+00:00\",\"dateModified\":\"2022-01-26T14:34:12+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/codigo-programacion_700x300.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/codigo-programacion_700x300.jpg\",\"width\":700,\"height\":300},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"El documento notarial digital y su aporte frente a cuestionamientos jur\u00eddicos del documento\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"description\":\"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"width\":642,\"height\":80,\"caption\":\"Revista del Notariado\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\"},\"sameAs\":[\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\"]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\",\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Ramiro Chanes\"},\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"El documento notarial digital y su aporte frente a cuestionamientos jur\u00eddicos del documento - Revista del Notariado","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"El documento notarial digital y su aporte frente a cuestionamientos jur\u00eddicos del documento - Revista del Notariado","og_description":"Documento electr\u00f3nico y firma digital no importan una nueva forma jur\u00eddica. La forma impuesta del acto p\u00fablico determina la existencia del documento p\u00fablico notarial digital por la labor e intervenci\u00f3n del notario. Intervenci\u00f3n notarial en los documentos electr\u00f3nicos.","og_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/","og_site_name":"Revista del Notariado","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/","article_published_time":"2020-03-06T19:18:00+00:00","article_modified_time":"2022-01-26T14:34:12+00:00","og_image":[{"width":700,"height":300,"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/codigo-programacion_700x300.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Ramiro Chanes","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"Ramiro Chanes","Tiempo de lectura":"35 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/"},"author":{"name":"Ramiro Chanes","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3"},"headline":"El documento notarial digital y su aporte frente a cuestionamientos jur\u00eddicos del documento","datePublished":"2020-03-06T19:18:00+00:00","dateModified":"2022-01-26T14:34:12+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/"},"wordCount":6974,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/codigo-programacion_700x300.jpg","keywords":["Boleto - firma digital","Boleto de compraventa","Contratos modernos","Contratos por adhesi\u00f3n","Derecho formulario","Documento electr\u00f3nico","Documento notarial digital","Documentos inform\u00e1ticos","Domicilio electr\u00f3nico","Domicilio virtual","Firma digital","Firma electr\u00f3nica","Forma y prueba","Inform\u00e1tica","Inform\u00e1tica jur\u00eddica","Instrumentos inform\u00e1ticos","Justicia preventiva","Ley de Firma Digital","Nuevas contrataciones","Nuevas realidades sociales","Nuevas tecnolog\u00edas","Principio de equivalencia","SAS","seguridad jur\u00eddica","Smart contracts","Sociedades por acciones simplificadas"],"articleSection":["Varias"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/","name":"El documento notarial digital y su aporte frente a cuestionamientos jur\u00eddicos del documento - Revista del Notariado","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/codigo-programacion_700x300.jpg","datePublished":"2020-03-06T19:18:00+00:00","dateModified":"2022-01-26T14:34:12+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/codigo-programacion_700x300.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/codigo-programacion_700x300.jpg","width":700,"height":300},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/el-documento-notarial-digital-y-su-aporte-frente-a-cuestionamientos-juridicos-del-documento\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"El documento notarial digital y su aporte frente a cuestionamientos jur\u00eddicos del documento"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","name":"Revista del Notariado","description":"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio","publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization","name":"Revista del Notariado","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","width":642,"height":80,"caption":"Revista del Notariado"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/"]},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3","name":"Ramiro Chanes","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","caption":"Ramiro Chanes"},"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/"}]}},"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/codigo-programacion_700x300.jpg","jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p50Sui-2f1","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8619"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8619"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8619\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11859,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8619\/revisions\/11859"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8621"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}