{"id":8611,"date":"2020-03-06T16:17:49","date_gmt":"2020-03-06T19:17:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=8611"},"modified":"2021-09-24T14:29:50","modified_gmt":"2021-09-24T17:29:50","slug":"la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/","title":{"rendered":"La perspectiva judicial de los procesos de regularizaci\u00f3n dominial"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-5525 size-full\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/edificios-cielo-hk_700x467.jpg\" alt=\"edificios-cielo-hk_700x467\" width=\"700\" height=\"467\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"background-color: #f8e0e0; padding: 10px;\">Autora:<strong> Elena A. Liberatori<\/strong>\u00a0 <strong>|<\/strong>\u00a0 (<a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/biografia\/elena-amanda-liberatori\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ver bio<\/a>)<\/p>\n<p style=\"background-color: #f2f2f2; padding: 10px;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Resumen<\/span>:<\/strong>\u00a0En la Ciudad de Buenos Aires, la problem\u00e1tica del acceso deficiente a la vivienda digna est\u00e1 ampliamente difundida. En este contexto, la regulaci\u00f3n dominial es uno de los aspectos a considerar para que las condiciones de habitabilidad sean dignas de ser vividas. En la actualidad, el rol que cumple el Poder Judicial resulta fundamental para asegurar que se respete el derecho a un h\u00e1bitat digno. Desde la Secretar\u00eda de Barrios Vulnerados, hemos intercedido para que la regularizaci\u00f3n dominial en los barrios vulnerados de la Ciudad de Buenos Aires sea efectiva.<a id=\"footnote-567-*-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-*\">*<\/a><\/p>\n<p style=\"background-color: #f2f2f2; padding: 10px;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Palabras clave<\/span>:<\/strong>\u00a0Vivienda digna; regularizaci\u00f3n dominial; barrios vulnerados; Poder Judicial.<\/p>\n<p style=\"background-color: #f2f2f2; padding: 10px;\"><sup><span style=\"color: #000080;\">Recibido: <\/span>3\/6\/2019 \u00a0<strong><span style=\"color: #000080;\">| \u00a0<\/span><\/strong><span style=\"color: #000080;\">Aceptado: <\/span>4\/9\/2019<\/sup><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"seminario-abordaje-integral-de-la-regularizacion-dominial-yurbanizacion-en-la-republica-argentina\"><\/a><h3 style=\"background-color: #f8e0e0; padding: 25px; &gt;&lt;p padding: 25px;\"><strong>Seminario Abordaje integral de la regularizaci\u00f3n dominial y<br \/>\nurbanizaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Argentina<br \/>\n<\/strong><\/h3>\n<div style=\"background-color: #f4f3f3; padding: 25px; &gt;&lt;p padding: 25px;\">El derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental, muchas veces vulnerado en la actualidad de nuestro pa\u00eds. Esta insatisfacci\u00f3n plantea una problem\u00e1tica profunda que es abordada desde distintos sectores profesionales y sociales, en forma transversal. El abordaje nunca es integral, por lo cual muchas veces las soluciones no son completas.Desde esa perspectiva, se desarroll\u00f3 en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, los d\u00edas 15 y 16 de mayo de 2019, el seminario \u201cAbordaje integral de la regularizaci\u00f3n dominial y urbanizaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Argentina\u201d. El mismo cont\u00f3 con la exposici\u00f3n de destacados profesionales e investigadores de todos los \u00e1mbitos, incluso el judicial. Entre ellos: Cristina Cravino, Nicolas Cafferata, Sebasti\u00e1n Tedeschi, Pablo Vitale, Melina Lis Maldonado, Ricardo Mansilla, Rosa Pueyo, Elena Liberatori, Valeria Snitcofsky, Fernando Murillo, Juli\u00e1n Castro, Juan Aicega, Victoria Cuesta, Franco Carballo y Hern\u00e1n Petrelli.El seminario tuvo por objetivo abordar, desde el punto de vista t\u00e9cnico de cada uno de los profesionales convocados (escribanos, agrimensores, soci\u00f3logos, abogados, jueces, antrop\u00f3logos), el problema de la regularizaci\u00f3n dominial y urbanizaci\u00f3n de villas y asentamientos en la Rep\u00fablica Argentina. En el abordaje, se tomaron especialmente en consideraci\u00f3n las experiencias de los proyectos llevados a cabo hasta el d\u00eda de la fecha a nivel local y nacional, y los que est\u00e1n previstos para ser ejecutados en el futuro pr\u00f3ximo (ACUMAR). La propuesta import\u00f3 un tratamiento interdisciplinario de los t\u00f3picos, con el invalorable aporte de especialistas que trataron la cuesti\u00f3n teor\u00e9ticamente y en campo, a los efectos de enriquecer el debate y las conclusiones y propuestas de trabajo a las que se arribaron.<br \/>\nLa motivaci\u00f3n de los organizadores fue elaborar, a partir de las conclusiones, con la intervenci\u00f3n de la sociedad civil y de organismos estatales especializados, los instrumentos jur\u00eddicos, financieros y urban\u00edsticos necesarios para abordar en forma completa el problema de la regularizaci\u00f3n dominial y la urbanizaci\u00f3n de tierras \u2013mu\u00adchas veces, e ir\u00f3nicamente, estrat\u00e9gicas\u2013 ocupadas por el sector m\u00e1s vulnerable de la poblaci\u00f3n, de manera de que ese proceso sirva para su promoci\u00f3n social. A esos fines, fue muy importante tener en cuenta la interrelaci\u00f3n que generalmente existe entre las zonas urbanas y productivas con la reorganizaci\u00f3n dominial y sus implicancias sist\u00e9micas y a largo plazo para el desarrollo econ\u00f3mico y social de la poblaci\u00f3n involucrada.La perspectiva de abordaje de los diferentes acad\u00e9micos, especialistas y t\u00e9cnicos de las \u00e1reas de la sociolog\u00eda, la historia, la arquitectura y el urbanismo, el derecho y los organismos del Estado involucrados fue fundamental y enriquecedora para abordar una problem\u00e1tica compleja y que tiene muchas aristas a considerar para un problema que se vislumbra en el centro de las cuestiones a resolver en los pr\u00f3ximos veinte a\u00f1os en la Argentina. El abordaje de la problem\u00e1tica, en el desarrollo de la jornada, se llev\u00f3 a cabo en forma gradual, avanzando desde una perspectiva general y antropol\u00f3gica a una m\u00e1s t\u00e9cnica, espec\u00edfica y concreta, desde la perspectiva de la praxis t\u00e9cnica de mensura y catastral a la judicial, litigiosa y de titulaci\u00f3n.A continuaci\u00f3n, se ponen a disposici\u00f3n de los lectores de la <em>Revista del Notaria\u00addo<\/em>\u00a0dos de las ponencias desarrolladas en el seminario, de la Dra. Elena A. Liberatori \u2013jue\u00adza, a cargo de la Secretar\u00eda Ad Hoc de Causas Colectivas en Materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en Barrios Vulnerados de la Ciudad de Buenos Aires\u2013 y de la Agrim. Rosa Isabel Pueyo \u2013profesional que particip\u00f3 activamente en el proceso de reurbanizaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n dominial del barrio Los Piletones, en Villa Soldati, Ciudad de Buenos Aires\u2013.<\/p>\n<p><strong>Mar\u00eda Marta Herrera<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-introduccion\"><\/a><h2><strong>1. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>El creciente inter\u00e9s por el tema de la regularizaci\u00f3n dominial refiere, en nuestro caso, a la denominada ciudad informal, aquella que denomin\u00e1bamos <em>villas miseria<\/em>, <em>n\u00facleos habitacionales transitorios<\/em>, <em>asentamientos<\/em>, palabras que denotan la intenci\u00f3n gubernamental, seg\u00fan los tiempos pol\u00edticos, de proceder a desalojar de modo violento o mediante otras v\u00edas de hecho tambi\u00e9n de com\u00fan denominador de violencia f\u00edsica y simb\u00f3lica. Tambi\u00e9n este tema se refiere a los procesos de judicializaci\u00f3n, en particular a partir de 2005, para tratar de dar eficacia a los derechos constitucionales a la vivienda digna y al h\u00e1bitat por parte de sectores sociales de contexto cr\u00edtico.<\/p>\n<p>Recientemente, la Universidad Nacional de Lan\u00fas, en el mes de abril de 2019, realiz\u00f3 el Encuentro Federal de H\u00e1bitat y Territorio con actividades previas en to\u00addo\u00a0el\u00a0pa\u00eds, cuyo documento de trabajo enuncia el h\u00e1bitat como un derecho humano que incluye el derecho al territorio, a la ciudad y a una vivienda adecuada. Es parte esencial de la seguridad social, pero tambi\u00e9n tiene una dimensi\u00f3n econ\u00f3mica trascendente ya\u00a0que su producci\u00f3n significa un gran aporte al derecho al trabajo y a la producci\u00f3n de\u00a0un marco de la planificaci\u00f3n territorial del desarrollo con inclusi\u00f3n. A tal fin, han sido convocados integrantes de organizaciones sociales, sindicales, de la econom\u00eda social, de derechos humanos, ambientalistas, de la defensa de los derechos del usuario y\u00a0del consumidor, iglesias, colegios profesionales etc., a fin de consensuar los aspectos m\u00e1s relevantes e insoslayables a la hora de dise\u00f1ar una pol\u00edtica federal de h\u00e1bitat y territorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-una-aclaracion-preliminar-necesaria\"><\/a><h2>2. Una aclaraci\u00f3n preliminar necesaria<\/h2>\n<p>Nunca fui de la idea de denominar las villas como tales ni con su n\u00famero asignado en la dictadura militar 1976-1983. Un derecho fundamental es el derecho a la identidad. Es m\u00e1s, es el centro de todos los derechos fundamentales. No se es un n\u00famero aunque se nos asigne al nacer. Lo que nos identifica es el nombre. Y con los barrios de la pobreza cr\u00edtica \u2013denominaci\u00f3n que utiliza la <a href=\"http:\/\/www2.cedom.gob.ar\/es\/legislacion\/institucional\/constbsas\/index.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires<\/a> (art.\u00a031)\u2013 pasa lo mismo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n aclararemos que se trata de barrios vulnerados y no vulnerables, ya que, como explica la antrop\u00f3loga que integra el plantel de la Secretar\u00eda de Barrios Vulnerados del juzgado a mi cargo, licenciada Luc\u00eda Guaimas, dicha condici\u00f3n de vulneraci\u00f3n no es intr\u00ednseca al colectivo social que habita las villas de la ciudad, sino que dichas condiciones han sido generadas por o son consecuencias de innumerables hechos hist\u00f3ricos, econ\u00f3micos y sociales. Ese c\u00famulo de condiciones llev\u00f3 y lleva a que esa poblaci\u00f3n se vea obligada a vivir en condiciones precarias e insalubres que no son generadas por los sujetos que deben padecerlas. <a id=\"footnote-567-1-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-1\">1<\/a><\/p>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 31 de la Constituci\u00f3n de la Ciudad establece el reconocimiento del derecho a una vivienda digna y a un h\u00e1bitat adecuado. Pero el constituyente fue mucho m\u00e1s lejos que el reconocimiento jur\u00eddico y pas\u00f3 a desarrollar en este derecho, y en otros tan fundamentales como la educaci\u00f3n y la salud, el c\u00f3mo hacer para que ese derecho no quede ah\u00ed en el reconocimiento, que no sea declarativo o ret\u00f3rico. Reitero: que las normas confieran derechos no es poco pero no alcanza; y, por ello, siguiendo una t\u00e9cnica legislativa acertada, pasa a disponer los medios para tornarlo una realidad, es lo que denominamos eficacia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-como-se-hace-para-que-sea-una-realidad-el-derecho-a-una-vivienda-digna-y-a-un-habitat-adecuado\"><\/a><h2>3. \u00bfC\u00f3mo se hace para que sea una realidad el derecho a una vivienda digna y a un h\u00e1bitat adecuado?<\/h2>\n<p>La respuesta a esa pregunta est\u00e1 contenida en el mismo ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 31, que en tan solo tres incisos, enuncia las herramientas para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo den eficacia al derecho a la vivienda digna y al h\u00e1bitat adecuado.<\/p>\n<p>El mismo ar\u00adt\u00edcu\u00adlo constitucional reconoce la premisa de una realidad social, de precarizaci\u00f3n y de situaciones a veces denigrantes de la condici\u00f3n humana, como hemos visto, en el caso de personas llevando su vida en un socav\u00f3n infecto y h\u00famedo permanente. Esa realidad es la que la Constituci\u00f3n de la Ciudad (en adelante, \u201cCCABA\u201d) reiteradamente denomina de pobreza cr\u00edtica o, como dice la soci\u00f3loga Clemente, de pobreza persistente, que en la norma constitucional son las personas de los sectores de pobreza cr\u00edtica. <a id=\"footnote-567-2-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-2\">2<\/a> Dichos conceptos aluden a quienes, adem\u00e1s de la pobreza o de escasos recursos, como literalmente dice el inciso 1, tengan tambi\u00e9n necesidades especiales (incapacidades f\u00edsicas, hacinamiento, enfermedades y padecimientos de salud cr\u00f3nicos, irreversibles, etc.).<\/p>\n<p>El citado ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 31, entonces, establece los siguientes caminos de acci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Resolver progresivamente el d\u00e9ficit habitacional, de infraestructura y servicios, con lo cual partimos de la situaci\u00f3n de d\u00e9ficit en tres aspectos: viviendas, infraestructura, o sea, calles, plazas, escuelas, centros de esparcimiento, de salud, etc., y servicios p\u00fablicos esenciales: electricidad, agua potable, saneamiento, recolecci\u00f3n de basura, alumbrado p\u00fablico, etc.<\/li>\n<li>Auspiciar la incorporaci\u00f3n de inmuebles ociosos.<\/li>\n<li>Promover planes autogestionados.<\/li>\n<li>Promover la integraci\u00f3n urban\u00edstica y social de los marginados.<\/li>\n<li>Recuperar viviendas precarias.<\/li>\n<li>Regularizaci\u00f3n dominial y catastral con criterios de radicaci\u00f3n definitiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el inciso 3, la norma constitucional se ocupa del \u201cmientras tanto se llevan a cabo las reurbanizaciones\u201d, y, en consecuencia, habla de la necesidad de que el Gobierno regule los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.<\/p>\n<p>Son innumerables los amparos presentados en el fuero contencioso con motivo de los denominados hoteles, los paradores del gobierno, situaciones de intrusi\u00f3n y ocupaci\u00f3n de edificios privados o exedificios industriales, los inquilinatos informales tanto en villas como en la ciudad formal, todos con el com\u00fan denominador, ante los inexistentes controles estatales en muchos casos, del abuso en cuanto a los precios de los alquileres, ya que, sin miramientos, las personas con sus familias y pertenencias son literalmente puestos en la calle, sea, reitero, en las villas o en los hoteles e inquilinatos de la ciudad. Estas problem\u00e1ticas habitacionales forman parte de nuestro quehacer cotidiano, puesto que se cursan a trav\u00e9s de amparos individuales o colectivos, sea por los subsidios habitacionales (como el <a href=\"https:\/\/boletinoficial.buenosaires.gob.ar\/normativaba\/norma\/86704\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Decreto GCBA 690\/2006<\/a>) o bien para que su monto sea actualizado porque resultan insuficientes los fondos para afrontar el alquiler de una habitaci\u00f3n, muchas veces sin ba\u00f1o privado ni cocina.<\/p>\n<p>Estas cuestiones devinieron cr\u00edticas y exacerbaron en consecuencia el accionar judicial ante la intenci\u00f3n pol\u00edtica, pese al claro dispositivo constitucional mencionado, que sienta claramente el criterio de radicaci\u00f3n definitiva, de erradicar las villas de la ciudad \u2013me estoy refiriendo a lo que aconteci\u00f3 desde el a\u00f1o 2007 en la Ciudad de Buenos Aires\u2013. Reci\u00e9n en la actual gesti\u00f3n de gobierno se encar\u00f3 firmemente la construcci\u00f3n de viviendas y los procesos de reurbanizaci\u00f3n, aunque los mismos no comprendan a\u00fan todos los barrios vulnerados; por ejemplo, han quedado fuera la villa 21-24, una de las m\u00e1s grandes, si acaso la m\u00e1s grande, Zavaleta, que est\u00e1 aleda\u00f1a, la 1-11-14, etc. <a id=\"footnote-567-3-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-3\">3<\/a><\/p>\n<p>En diciembre de 2015, con la gesti\u00f3n actual de gobierno en la Ciudad, comenzaron los procesos de reurbanizaci\u00f3n de algunos barrios vulnerados, seleccionados en lugares claves, como surge de la siguiente enunciaci\u00f3n: el barrio Padre Mugica (villa 31 y 31 bis), ubicado en el barrio de Retiro y cerca de uno de los barrios m\u00e1s cotizados de la Ciudad y con proyectos de infraestructura e inmobiliarios de gran envergadura en sus inmediaciones; el barrio Rodrigo Bueno, que se encuentra geogr\u00e1ficamente entre Puerto Madero y un proyecto inmobiliario de lujo del Grupo IRSA; el barrio Play\u00f3n Chacarita o Fraga, que se encuentra inserto en el medio del barrio de Chacarita y cerca de barrios en ascenso como Villa Ort\u00fazar, permiti\u00e9ndole m\u00e1s accesibilidad; el barrio \u201cvilla 20\u201d, ubicado en el barrio de Lugano, que se encuentra enfrente del complejo habitacional construido para los Juegos Ol\u00edmpicos de la Juventud de 2018 y cuyos departamentos fueron puestos a disposici\u00f3n de empleados de la Ciudad (polic\u00eda y docentes principalmente) para acceder a ellos como vivienda definitiva por medio de cr\u00e9ditos hipotecarios. <a id=\"footnote-567-4-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-4\">4<\/a><\/p>\n<blockquote><p>\u201cDe las entre 40 y 60 villas y asentamientos porte\u00f1os \u2013seg\u00fan la fuente que se tome\u2013, los cuatro casos que se han priorizado (Villa 20 y 31, Fraga, Rodrigo Bueno) son procesos asociados a desarrollos inmobiliarios y emprendimientos de <em>marketing<\/em> urbano vinculados al turismo. En este sentido, no debe entenderse la urbanizaci\u00f3n de villas como un proceso que \u00fanicamente implique avances en la resoluci\u00f3n de los problemas habitacionales de sus pobladores\u201d. <a id=\"footnote-567-5-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-5\">5<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>A este respecto, no puedo soslayar la existencia de procesos de gentrificaci\u00f3n en la Ciudad, que genera claras situaciones de desigual acceso a la vivienda para los sectores de recursos medios y bajos. Denominamos <strong>gentrificaci\u00f3n<\/strong> al desplazamiento territorial de sectores bajos de la sociedad por parte de sectores m\u00e1s altos como consecuencia de la interacci\u00f3n de otros fen\u00f3menos, como el mayor valor de las tierras y de la propiedad misma, el cambio de la poblaci\u00f3n del lugar por personas de mayores recursos econ\u00f3micos, el cambio de la fisonom\u00eda constructiva y el surgimiento de nuevos servicios, lo que lleva a la reuni\u00f3n de individuos con los mismos intereses de consumo. Por otra parte, el Estado propicia ese proceso de gentrificaci\u00f3n con fomentos tributarios, traslado de edificios p\u00fablicos (por caso, la sede de Gobierno a la zona sur de la Ciudad).<\/p>\n<p>Es lo que Carman denomina el \u201cennoblecimiento urbano\u201d, tomando un concepto de O\u2019Connor y Waynne (1997), se\u00f1alando que se produce una modificaci\u00f3n de la zona que antes era considerada marginal y ahora es habitada y visitada por una clase social m\u00e1s alta. Ello acarrea numerosos cambios, como el aumento del valor de las propiedades. <a id=\"footnote-567-6-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-6\">6<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-procesos-de-reurbanizacion-a-partir-de-2015-y-la-perspectiva-judicial-de-los-procedimientos-de-titularizacion-dos-etapas-bien-diferenciadas\"><\/a><h2>4. Procesos de reurbanizaci\u00f3n a partir de 2015 y la perspectiva judicial de los procedimientos de titularizaci\u00f3n, dos etapas bien diferenciadas<\/h2>\n<p>La Secretar\u00eda de Barrios Vulnerados, a trav\u00e9s de los expedientes judiciales que all\u00ed tramitan, ha intervenido para definir los criterios de asignaci\u00f3n de viviendas y con\u00adsecuente titularizaci\u00f3n, por ejemplo, el arraigo preexistente demostrable por medio de facturas de servicios a su nombre o la escolarizaci\u00f3n de les ni\u00f1es. Ello, incluso, no necesariamente con relaci\u00f3n a una nueva vivienda sino tambi\u00e9n para ser acreedor de alguna otra variante de soluci\u00f3n habitacional definitiva, mediante las modalidades de intervenci\u00f3n estatal que surgen del aludido art\u00edculo 31 CCABA y que enunciara al comienzo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hemos intervenido muy activamente, a partir de lo normado en la <a href=\"http:\/\/www2.cedom.gob.ar\/es\/legislacion\/normas\/leyes\/ley148.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 148<\/a>, en los procesos eleccionarios de delegados de los barrios, a fin de canalizar la participaci\u00f3n necesaria de los habitantes de los mismos. Por ello, a continuaci\u00f3n, nos explayaremos acerca de los criterios judiciales de adjudicaci\u00f3n de viviendas sociales en el marco de los procesos de amparos en la Secretar\u00eda de Barrios Vulnerados del juzgado a mi cargo.<\/p>\n<p>Hasta el a\u00f1o 2016, si bien exist\u00edan algunas leyes de urbanizaci\u00f3n por cada villa y la Ley 148 con respecto a la radicaci\u00f3n y transformaci\u00f3n definitiva de las villas y N\u00facleos habitacionales transitorios en la Ciudad, no exist\u00eda una decisi\u00f3n pol\u00edtica real de urbanizar, ni muchos menos, criterios objetivos (legales) de adjudicaci\u00f3n de viviendas o de mejoramiento. Sin temor a exagerar, incluso, puede afirmarse que casi no se constru\u00edan viviendas sociales en la Ciudad con fondos propios de esta. En efecto, a comienzos de la d\u00e9cada de 2000, \u00fanicamente se construyeron viviendas a trav\u00e9s del Plan Federal de Viviendas, es decir, con fondos de Naci\u00f3n, y de los que hemos podido saber el cupo asignado a nuestra Ciudad fueron 5000 viviendas, no llegando a concretarse ni una m\u00ednima y razonable parte.<\/p>\n<p>En este contexto, y hacia 2005, comienzan estos procesos judiciales colectivos que, a lo largo de su proceso, fueron plasmando casu\u00edsticamente, y seg\u00fan pautas de la normativa constitucional, convencional y legal vigente en la Ciudad, criterios para adjudicar viviendas nuevas en el marco de amparos habitacionales, donde siempre la disponibilidad de estas era escasa por la antedicha raz\u00f3n de que hab\u00eda una voluntad gubernamental tendiente a la erradicaci\u00f3n de los habitantes de villas, aun cuando estaba vigente, desde 1996, el mandato constitucional contrario es decir, de radicaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se cita los casos que resultan emblem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>A) <\/strong><strong>Caso Medina Ben\u00edtez &#8211; villa Cart\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<p>Se trata de la experiencia m\u00e1s sistem\u00e1tica de adjudicaci\u00f3n de viviendas en la que intervenimos. Es una causa donde se conden\u00f3 al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, \u201cGCBA\u201d) a otorgar \u201csoluciones habitacionales definitivas\u201d a los exhabitantes de la villa Cart\u00f3n (debajo de la AU7) mediante la adjudicaci\u00f3n de viviendas en un complejo construido en el marco del Plan Federal de Viviendas con fondos de Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las viviendas se iban construyendo en tandas o \u201ctiras\u201d de 100\/120 y el tribunal deb\u00eda decidir a qu\u00e9 familias las adjudicaba (dentro de un universo que superaba ampliamente la disponibilidad real). El criterio que adopt\u00f3 el tribunal, luego de analizar la Constituci\u00f3n Local y la Constituci\u00f3n Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes que protegen en forma espec\u00edfica la salud, a las personas discapacitadas y a los ni\u00f1os\/as y adolescentes (en adelante, \u201cNNA\u201d) fue el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Prioridad\u00a01: Aquellos grupos familiares que acrediten que alguno de sus in\u00adte\u00adgrantes presenta alguna discapacidad.<\/li>\n<li>Prioridad\u00a02: Aquellos grupos familiares que acrediten que alguno de sus inte\u00adgrantes presenta afectaciones severas a su salud.<\/li>\n<li>Prioridad\u00a03: Se establecer\u00e1 un orden de prelaci\u00f3n en funci\u00f3n de la cantidad de NNA a cargo del grupo familiar.<\/li>\n<li>En todos los casos, los beneficiarios deber\u00e1n encontrarse contemplados en el censo de la <a href=\"http:\/\/www2.cedom.gob.ar\/es\/legislacion\/normas\/leyes\/ley1987.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 1987<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Debe destacarse que, adem\u00e1s de una ponderaci\u00f3n desde la \u00f3ptica de los derechos sociales (salud, discapacidad y protecci\u00f3n de los NNA), un criterio ineludible fue la inclusi\u00f3n en el censo que previamente hab\u00eda realizado el GCBA sobre la poblaci\u00f3n afectada, es decir, un relevamiento acerca de la conformaci\u00f3n de los grupos familiares, los medios de sustento econ\u00f3mico, las condiciones de salud, la tipolog\u00eda de la vivienda, el grado de precariedad, la escolaridad de los NNA, la conformaci\u00f3n familiar con mujeres solas a cargo de hijos, la situaci\u00f3n laboral permanente o precaria. Generalmente, abunda este \u00faltimo supuesto, porque existe una gran discriminaci\u00f3n hacia las personas que buscan trabajo, y, a la hora de decir d\u00f3nde viven, deben ocultar que lo hacen en una villa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>B) <\/strong><strong>Caso \u201cElefante Blanco\u201d<\/strong>:<\/p>\n<p>Al tribunal le toc\u00f3 intervenir en la relocalizaci\u00f3n de la manzana 27 bis lindante al complejo conocido como Elefante Blanco en el barrio Ciudad Oculta (villa 15), en el marco de un amparo habitacional interpuesto por las familias que habitaban dicho edificio y que luego, en buena medida, se hab\u00edan asentado precariamente en las inmediaciones del mismo. Se adopt\u00f3 una metodolog\u00eda de mesas de trabajo, en donde se analiz\u00f3 cada caso individualmente (539 personas, 169 familias) y se busc\u00f3 una soluci\u00f3n habitacional, consistente en la entrega de un subsidio para relocalizaci\u00f3n, consensuada en entre cada familia y el GCBA.<\/p>\n<p>Cabe destacar que, en esta oportunidad, los criterios empleados no eran para adjudicar viviendas sino para fijar el <em>quantum<\/em> de la soluci\u00f3n (subsidio) y otras cuestiones conexas al mismo (plazo, cooperaci\u00f3n en la b\u00fasqueda de opciones y ciertas contemplaciones especiales). Entre los criterios se destacan:<\/p>\n<ol>\n<li>La existencia dentro de una vivienda de m\u00e1s de un grupo familiar.<\/li>\n<li>El estado de la vivienda, otorgando subsidios mayores a aquellas m\u00e1s consolidadas estructuralmente y calidad de terminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Existencia de alg\u00fan emprendimiento comercial o productivo en la vivienda.<\/li>\n<li>Situaciones de salud, discapacidad y otras consideraciones desde la \u00f3ptica de los derechos sociales.<\/li>\n<li>En todos los casos ten\u00edan que estar en el censo previo, realizado por la Defensor\u00eda Oficial y consensuado con el GCBA y la Asesor\u00eda Tutelar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>C)<\/strong> <strong>Caso \u201cPiletones\u201d<\/strong>:<\/p>\n<p>Se suscit\u00f3 la intervenci\u00f3n judicial en el marco de la relocalizaci\u00f3n de algunos sectores de algunas manzanas del barrio debido a la construcci\u00f3n de \u201csectores comunes\u201d o \u201cespacios verdes\u201d en el marco de la reurbanizaci\u00f3n. Los casos en los que el Gobierno no pudo consensuar la relocalizaci\u00f3n se trabajaron en el tribunal tambi\u00e9n bajo la modalidad de mesas de trabajo. Este caso tuvo las siguientes particularidades. El GCBA ofrec\u00eda dos alternativas para relocalizarse fuera de los \u201cpol\u00edgonos\u201d:<\/p>\n<ul>\n<li>Acceder mediante un cr\u00e9dito blando a tasa fija a una \u201cvivienda nueva\u201d en el complejo habitacional construido por la Corporaci\u00f3n Buenos Aires Sur.<\/li>\n<li>Relocalizarse en otra vivienda del barrio que se adecuara a las necesidades del grupo familiar (vivienda que dejaba libre otra familia afectada tambi\u00e9n a la relocalizaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En algunos de los casos judicializados, apareci\u00f3 un nuevo criterio asentado en una \u201cperspectiva de g\u00e9nero\u201d, debido a que se produc\u00edan disputas dentro del grupo familiar. Se prioriz\u00f3 en la adjudicaci\u00f3n de viviendas nuevas a aquellas madres a cuyo cargo ten\u00edan el cuidado de sus hijos\/as como producto de una separaci\u00f3n posterior al acto administrativo por el cual se adjudicaba la vivienda al grupo familiar y que inclu\u00eda a la expareja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>D) <\/strong><strong>Casos de refacci\u00f3n de viviendas<\/strong>:<\/p>\n<p>En nuestro fuero, lamentablemente, abundan los amparos habitacionales conocidos como \u201csin techo\u201d, por los cuales personas en situaci\u00f3n de calle \u2013actual o inminente\u2013 peticionan una soluci\u00f3n habitacional. Es usual en esos casos que el GCBA intente paliar dicha situaci\u00f3n mediante el otorgamiento de un subsidio habitacional conocido como \u201cDecreto 690\u201d.<\/p>\n<p>En varios casos, en los que intervino el juzgado a mi cargo, las personas en situaci\u00f3n actual o riesgo inminente de calle eran habitantes de los barrios vulnerados. En muchos casos, la cuesti\u00f3n habitacional no estaba dada por la falta de vivienda literalmente sino porque la vivienda en la que resid\u00edan no reun\u00eda requisitos m\u00ednimos de habitabilidad (usualmente por padecer los peticionantes alguna discapacidad, enfermedad, situaciones de hacinamiento o extrema precariedad).<\/p>\n<p>En esos casos, el tribunal no se inclin\u00f3 por la entrega del subsidio del 690, sino que orden\u00f3 al GCBA la reconstrucci\u00f3n o refacci\u00f3n de las viviendas que habitaban, apareciendo as\u00ed un nuevo criterio en materia habitacional. Se ponderaba especialmente el arraigo de la familia en el barrio, las redes de contenci\u00f3n y cuidado a cargo de vecinos, la concurrencia de los chicos a las escuelas de la zona, entre otras que no tornaban razonable la entrega de un subsidio para simplemente relocalizarse en otra zona de la ciudad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>E) <\/strong><strong>Causas de urbanizaci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<p>En el tribunal tramitan expedientes en donde se le reclama al Gobierno se lleve adelante la reurbanizaci\u00f3n de barrios vulnerados de la Ciudad, como consecuencia de la tramitaci\u00f3n de demandas por parte de sus habitantes:<\/p>\n<ul>\n<li>Barrio 31: barrio Padre Carlos Mugica (villas 31 y 31 bis) y barrio San Mart\u00edn agregado al pol\u00edgono de urbanizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Barrio Villa 20 y predio Papa Francisco, denominaci\u00f3n que los propios habitantes y originariamente ocupantes del predio decidieron al momento de la toma, que ocurriera en febrero. Al respecto, valga aclarar que la ocupaci\u00f3n de tierras no la considero un delito de usurpaci\u00f3n. Es, como siempre digo, un modo inapropiado de reclamar por un derecho leg\u00edtimo. Y, en este caso, se trataba de un predio al lado de villa 20, donde era un cementerio de autos que por lixiviaci\u00f3n hab\u00edan contaminado toda esa tierra.<\/li>\n<li>Barrio Los Piletones.<\/li>\n<li>Barrio Play\u00f3n Chacarita.<\/li>\n<li>Barrio Rodrigo Bueno: actualmente en ejecuci\u00f3n ante el Tribunal Superior\u00a0de Justicia, sentencia original del juzgado a mi cargo, de marzo de 2011, que cons\u00adtituy\u00f3 un precedente \u00fanico \u2013me refiero al hecho de que se ordenara judicialmente una urbanizaci\u00f3n\u2013. Las particularidades que devienen de esa circunstancia, primera sentencia judicial ordenando al Ejecutivo la urbanizaci\u00f3n, mereci\u00f3 del actual jefe de Gobierno de la Ciudad el calificativo de \u201cdisparate\u201d y dio lugar a la realizaci\u00f3n de un documental. <a id=\"footnote-567-7-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-7\">7<\/a><\/li>\n<li>Barrio Padre Ricciardelli (villa 1-11-14): se encuentra en una fase muy inicial vinculada a la urbanizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Barrio La Carbonilla: sin perspectivas de urbanizaci\u00f3n al momento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el marco de las recientes leyes de urbanizaci\u00f3n (en el contexto del cambio de pol\u00edtica por parte del GCBA), existe una regulaci\u00f3n particular sobre la adjudicaci\u00f3n de viviendas respecto de cada barrio en particular. En alguna medida, puede decirse que dichos ordenamientos consolidan y sistematizan los criterios que se vienen usando de manera \u201cartesanal\u201d en las causas judiciales. Decimos artesanal porque las decisiones judiciales se toman en cada expediente y ante cada caso concreto. A modo de ejemplo, hace tiempo que, en atenci\u00f3n a que la secretar\u00eda trabaja de modo colaborativo en este tipo de cuestiones, se determin\u00f3 un sistema de scoring (puntaje); por ejemplo, en el caso de la villa 20, que contempla:<\/p>\n<ul>\n<li>La necesidad de estar en los censos, dando mayor prioridad a los habitantes que tengan mayor antig\u00fcedad.<\/li>\n<li>La contemplaci\u00f3n de situaciones de discapacidad o enfermedad en el grupo familiar.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n del grupo y la cantidad de NNA.<\/li>\n<li>La situaci\u00f3n de hacinamiento.<\/li>\n<li>La <a href=\"http:\/\/www2.cedom.gob.ar\/es\/legislacion\/normas\/leyes\/ley6129.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 6129<\/a> de Urbanizaci\u00f3n del Barrio 31 (ver punto siguiente) y la <a href=\"https:\/\/shortest.link\/0JHFQ\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 5705<\/a> de Urbanizaci\u00f3n de la Villa 20 contemplan en las soluciones habitacionales la existencia de una actividad comercial en la vivienda original, lo cual no era as\u00ed con anterioridad.<\/li>\n<li>Tanto en villa 20 como en barrio 31 y en Piletones, una de las soluciones ha\u00adbitacionales ofrecidas contempla la posibilidad de mejoramiento de vivienda existente, siempre y cuando no afecte los planes de la urbanizaci\u00f3n (por ejemplo, que no tenga que abrirse una calle en ese lugar).<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>A priori<\/em>, no se advierten criterios vinculados a la perspectiva de g\u00e9nero aunque el tribunal siempre se encuentra atento a ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-ley-6129-de-reurbanizacion-barrio-31-y-31-bis\"><\/a><h2>5. Ley 6129 de Reurbanizaci\u00f3n Barrio 31 y 31 bis<\/h2>\n<p>Ahora bien, a partir de la sanci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/www2.cedom.gob.ar\/es\/legislacion\/normas\/leyes\/ley6129.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 6129<\/a> en el mes de diciembre de 2018, estamos ante la norma m\u00e1s reciente con respecto a un proceso de urbanizaci\u00f3n. Concretamente, el que se est\u00e1 llevando a cabo en el barrio Padre Mugica (villa 31 y 31 bis de Retiro). Y, por tal raz\u00f3n, es tambi\u00e9n la norma m\u00e1s completa en lo que se refiere a la regularizaci\u00f3n dominial, pues, como veremos a continuaci\u00f3n, establece claramente las distintas situaciones y requisitos respectivos.<\/p>\n<p>Aunque la reurbanizaci\u00f3n est\u00e9 visiblemente avanzada, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2 establece que la misma deber\u00e1 realizarse respetando los siguientes lineamientos, que, a nuestro modo de ver, constituyen el resultado de los reclamos hist\u00f3ricos de los habitantes, la labor de las entidades sociales intermedias y lo dispuesto por la CCABA.<\/p>\n<p>En efecto, as\u00ed dice:<\/p>\n<blockquote><p>\u2026 la totalidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas previstas en la presente ley contar\u00e1n con el pre\u00adsupuesto que resulte necesario para su implementaci\u00f3n y se ejecutar\u00e1n bajo los principios de igualdad social y de g\u00e9nero, de no discriminaci\u00f3n, de sustentabilidad, de justicia espacial y ambiental, de derecho a la ciudad e integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n socio urbana.<\/p><\/blockquote>\n<p>Como se aprecia, y en nuestra opini\u00f3n, constituye una novedad que haya un mandato legal de destinar las partidas presupuestales necesarias a fin de concretar esos pro\u00adp\u00f3sitos, sentando una obligaci\u00f3n a la hora de la elaboraci\u00f3n anual del proyecto de ley de presupuesto. Desde luego, esta obligaci\u00f3n se extiende al legislador al momento de aprobar la ley presupuestal de cada a\u00f1o. En suma, no pueden faltar dineros que impidan la terminaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n encarada en las villas 31 y 31 bis.<\/p>\n<p>Como antes se dijo, a pesar de que las obras presentan un grado de avance notorio, la ley reitera la obligaci\u00f3n de dotar al barrio de los servicios p\u00fablicos, infraestructura y equipamiento comunitario necesarios que se suponen son los pasos iniciales de un proceso de reurbanizaci\u00f3n. En lo que respecta los habitantes, la ley, conforme al principio de radicaci\u00f3n efectiva que establece la CCABA, determina que no se har\u00e1n desalojos forzosos, y, ante la necesidad de efectuar una relocalizaci\u00f3n que resulte excepcionalmente necesaria, por caso, una apertura de calles o la instalaci\u00f3n de infraestructura para las obras de saneamiento o tendido el\u00e9ctrico, esa relocalizaci\u00f3n se realizar\u00e1 dentro del pol\u00edgono del barrio y con el consentimiento de los\/as beneficiarios\/as.<\/p>\n<p>Las viviendas existentes, cuando su realidad constructiva lo permita, ser\u00e1n readecuadas para alcanzar est\u00e1ndares de habitabilidad apropiados, por ejemplo, en lo que hace al hacinamiento o la ventilaci\u00f3n adecuada. Con respecto a las viviendas, se asegura en esta ley que los habitantes tengan la seguridad de la tenencia de la vivienda respectiva, no siendo en ning\u00fan caso la incapacidad de pago un obs\u00adt\u00e1cu\u00adlo para garantizar este derecho.<\/p>\n<p>Que este mismo ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2 establezca que se impulsar\u00e1n los mecanismos ten\u00addientes a fortalecer el arraigo (inc.\u00a09) implica desde ya un rumbo cierto y definitivo que aventa los desalojos y, asimismo, correlativamente implica el proceso respectivo de titularizaci\u00f3n que, conforme a lo establecido en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 30, hace al objetivo de alcanzar \u201cuna soluci\u00f3n habitacional \u00fanica y definitiva\u201d. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 30 indica, a tales fines, es decir, la regularizaci\u00f3n dominial, que los\/las beneficiarios\/as de una soluci\u00f3n habitacional \u00fanica y definitiva se encuentren registrados\/as en los empadronamientos realizados por la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edstica y Censos a requerimiento de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social y Urbana, entre los a\u00f1os 2016 y 2018. Es decir, que se encuentren censados entre los a\u00f1os 2016 y 2018, para lo cual se siguen criterios de arraigo demostrables, por ejemplo, a trav\u00e9s de la escolaridad de los hijos, constancias de pago de servicios o de trabajo, etc. Por eso, la ley dice que los organismos de aplicaci\u00f3n realizar\u00e1n las acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas personas que acrediten que habitaban en el pol\u00edgono del barrio al momento del \u00faltimo empadronamiento. Asimismo, deben acreditar la identidad con documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas quienes resulten adjudicatarios; en este caso, obviamente, la ley se refiere a las viviendas nuevas. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 acreditar residencia permanente en el momento de la posesi\u00f3n definitiva, siempre que se encuentren previamente censados.<\/p>\n<p>Por otra parte, la ley asegura una \u00fanica soluci\u00f3n definitiva habitacional, por lo cual requiere que los beneficiarios o adjudicatarios no hayan sido titulares de una soluci\u00f3n habitacional definitiva correspondiente a otros programas de vivienda social en los \u00faltimos diez a\u00f1os dentro del \u00e1rea metropolitana de Buenos Aires (en adelante, \u201cAMBA\u201d), contados a partir del otorgamiento del \u00faltimo beneficio. Quedan excluidas las soluciones habitacionales transitorias derivadas de la aplicaci\u00f3n del programa creado por el Decreto 690\/2006 y sus modificatorios, consistente en la entrega de subsidios para procurar una alternativa habitacional que sigue teniendo condiciones de suma precariedad, durante seis meses. Las modificaciones posteriores incluyeron el criterio de una jurisprudencia sostenida en el fuero contencioso por la cual dichas sumas dinerarias deb\u00edan actualizarse y ser entregadas en tanto y en cuanto no variaran las circunstancias de vulnerabilidad social de los destinatarios tenidas en cuenta a la hora del otorgamiento.<\/p>\n<p>Otro requisito es que las personas beneficiarias no cuenten con otros inmuebles bajo titularidad del\/la adjudicatario\/a de vivienda o de los\/as miembros de su hogar dentro del AMBA, con excepci\u00f3n de los otorgados en t\u00e9rminos de la presente ley por la autoridad de aplicaci\u00f3n. Quedar\u00e1n exceptuados quienes cuenten con un porcentaje de propiedad inferior al 50 % de un inmueble.<\/p>\n<p>Por otra parte, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 31 establece otros beneficiarios de una parcela y\/o unidad funcional:<\/p>\n<blockquote><p>\u2026 las organizaciones sociales que presten servicios y\/o desarrollen actividades dentro de un establecimiento propio en el Barrio Padre Carlos Mugica, que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na. Se encuentren registrados\/as en los empadronamientos realizados por la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edstica y Censos a requerimiento de la SECISYU, entre los a\u00f1os 2016 y 2018. Los organismos mencionados realizar\u00e1n las acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas organizaciones sociales que acrediten la prestaci\u00f3n de servicios y\/o el desarrollo de actividades al momento del \u00faltimo empadronamiento referido.<br \/>\nb. Acrediten personer\u00eda jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n social conforme normativa vigente o hayan dado inicio al tr\u00e1mite correspondiente.<br \/>\nc. Demuestren [\u2026] actividad permanente en el barrio Padre Carlos Mugica, de car\u00e1cter educativo, promoci\u00f3n de la salud, comunicaci\u00f3n, comunitario, cultural, deportivo y\/o laboral al momento de la posesi\u00f3n definitiva.<\/p><\/blockquote>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 32, incluye como beneficiarios\/as de una parcela y\/o unidad funcional con destino comercial exclusivo<\/p>\n<blockquote><p>\u2026 a quienes ejerzan actividades econ\u00f3micas dentro de un establecimiento propio en el Barrio Padre Carlos Mugica, que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na. Se encuentren registrados\/as en los empadronamientos realizados por la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edstica y Censos a requerimiento de la SECISYU, entre los a\u00f1os 2016 y 2018. Los organismos mencionados realizar\u00e1n las acciones necesarias a efectos de incorporar a aquellas personas que acrediten el desarrollo de actividades econ\u00f3micas al momento del \u00faltimo empadronamiento referido.<\/p><\/blockquote>\n<p>Quienes resulten ser adjudicatarios \u2013de vivienda nueva\u2013 deber\u00e1n acreditar identidad con documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas, demostrar actividad en el barrio Padre Carlos Mugica, al momento de la posesi\u00f3n definitiva, no cuenten con inmuebles bajo titularidad del\/de la adjudicatario\/a o de los miembros de su hogar en el AMBA, con excepci\u00f3n de los otorgados en t\u00e9rminos de la presente ley por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, quedando exceptuados quienes cuenten con un porcentaje de propiedad inferior al 50 % de un inmueble.<\/p>\n<p>Un supuesto distinto es de las relocalizaciones, que la ley establece con crite\u00adrio\u00a0excepcional, como antes vimos, cuando es necesario por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, como instancia \u00faltima en funci\u00f3n de la mejora e integraci\u00f3n del Barrio Padre Carlos Mugica.<\/p>\n<blockquote><p><em>Ar\u00adt\u00edcu\u00adlo\u00a034<\/em>. Las relocalizaciones que se realicen con motivo del proyecto de reurbanizaci\u00f3n del Barrio Padre Carlos Mugica, deben ser efectuadas dentro de la delimitaci\u00f3n territorial dispuesta en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3\u00ba de la presente norma. Las mismas incluyen los casos que se ajusten al menos a alguno de los siguientes par\u00e1metros:<br \/>\na. Sectores cuya desocupaci\u00f3n resulte imprescindible por necesidad proyectual para la consolidaci\u00f3n urban\u00edstica del barrio, por apertura o ensanchamiento de calles, pasajes o pasillos, esponjamiento, reconfiguraci\u00f3n y ordenamiento de manzanas, disposici\u00f3n de espacios p\u00fablicos o equipamiento comunitario.<br \/>\nb. Edificaciones emplazadas en zonas de riesgo ambiental o edilicio (bajo autopista, cercan\u00eda a las v\u00edas del FFCC, sectores con peligro de ruina y derrumbe), previa verificaci\u00f3n de los organismos de gobierno competentes, en coordinaci\u00f3n con los equipos t\u00e9cnicos de la autoridad de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc. Edificaciones cuyas caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas resulten irrecuperables, previa verificaci\u00f3n de los organismos de gobierno competentes, en coordinaci\u00f3n con los equipos t\u00e9cnicos de la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>En cualquiera de los casos enunciados precedentemente,<\/p>\n<blockquote><p>\u2026 las relocalizaciones no se realizar\u00e1n mediante desalojos forzosos, cumpliendo a su vez con la planificaci\u00f3n integral del proceso de relocalizaci\u00f3n y las instancias de participaci\u00f3n establecidas en el <a href=\"http:\/\/www2.cedom.gob.ar\/es\/legislacion\/normas\/leyes\/anexos\/al6129.html#a4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Anexo IV<\/a> de la norma.<\/p><\/blockquote>\n<p>En los casos de relocalizaci\u00f3n antedichos, \u201cprevio a la mudanza y desocupaci\u00f3n del inmueble, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n garantizar\u00e1 la disponibilidad y terminaci\u00f3n de unidades de iguales o superiores caracter\u00edsticas respecto de la original\u201d, tal cual el caso Pedernera, que refiere a un supuesto de relocalizaci\u00f3n de un vecino del barrio Padre Mugica por tener que realizarse obras de infraestructura donde se ubicaba su hogar. A su vez, \u201cdeber\u00e1 asegurar la toma de posesi\u00f3n legal en favor de los\/as beneficiarios\/as. La asignaci\u00f3n de la unidad funcional y el plan de pagos se regir\u00e1n por lo dispuesto en la presente norma\u201d.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Barrios Vulnerados ha trabajado durante a\u00f1os la importancia de acompa\u00f1ar a los beneficiarios de los programas de vivienda desde que se les es asignada la misma hasta que ya no necesiten acompa\u00f1amiento alguno. Por ello, nos parece importante que ello haya sido incorporado a la Ley de Reurbanizaci\u00f3n del barrio Padre Mugica en su art\u00edculo 42:<\/p>\n<blockquote><p><em>Ar\u00adt\u00edcu\u00adlo\u00a042<\/em>. En consenso con cada grupo familiar, la autoridad de aplicaci\u00f3n deber\u00e1 im\u00adple\u00admentar un abordaje que contemple el <strong>acompa\u00f1amiento de las familias<\/strong> mediante instancias individuales y colectivas durante el tiempo que conlleve cada intervenci\u00f3n de los programas de soluciones habitacionales \u00fanicas y definitivas.<\/p><\/blockquote>\n<p>La ley 6129 es reiterativa en cuanto a que el Poder Ejecutivo dispondr\u00e1 las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de todas las pol\u00edticas dispuestas en la norma y tambi\u00e9n deber\u00e1 asimilar lo dispuesto por la presente ley a los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Urban\u00edstico aprobado por la Legislatura en la sesi\u00f3n ordinaria del 6 de diciembre de 2018 una vez que este entre en vigor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-a-modo-de-conclusion\"><\/a><h2>6. A modo de conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>No queremos dejar de mencionar que el proceso de regularizaci\u00f3n dominial, que es un proceso vital de regularizaci\u00f3n de las condiciones de vida, tiene que ser de acompa\u00f1amiento permanente, ya que el cambio del modo de vida implica un gran cambio para las personas acostumbradas a luchar con la adversidad y la precariedad. De nuestra experiencia trabajando con causas (como, por ejemplo, la del complejo habitacional de Villa Soldati) donde las condiciones habitacionales de los edificios se hab\u00edan vuelto indignas, el acompa\u00f1amiento a los habitantes de las nuevas soluciones habitacionales resulta necesario para que la soluci\u00f3n habitacional sea completa. Esta nueva realidad se trata de un cambio de la cultura habitacional de estas familias; por ello, si no se las abandona a su suerte, puede que dicha transici\u00f3n sea m\u00e1s amena y efectiva si se les provee informaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asesoramiento, durante el tiempo que sea necesario, de c\u00f3mo adaptarse a las nuevas viviendas que va a ser sus hogares.<\/p>\n<p>Al respecto viene a mi mente la <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=4JDu69Jy41Y\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">charla TED de Mayra Arena<\/a> (que tuvo lugar en Bah\u00eda Blanca, Provincia de Buenos Aires, en agosto del 2018), en la que describe qu\u00e9 y c\u00f3mo piensa un pobre, y esa an\u00e9cdota dram\u00e1tica de cuando entr\u00f3 a un cuarto de ba\u00f1o la primera vez y no pod\u00eda distinguir un bidet del inodoro. En este proceso de inclusi\u00f3n social que implica la vivienda digna, debemos comprender ese mundo desconocido de la marginalidad y carencia de dignidad. Y, por ende, seguir de cerca y no hacer de la escritura el punto final de la historia sino el comienzo de la nueva vida que no debi\u00f3 serles negada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"7-bibliografia\"><\/a><h2>7. Bibliograf\u00eda<\/h2>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">AA. VV., <em>H\u00e1bitat digno: diez propuestas de pol\u00edticas p\u00fablicas<\/em>, Buenos Aires, CELS, 2017.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Clemente, Adriana (coord.), <em>Territorios urbanos y pobreza persistente<\/em>, Buenos Aires, Espacio Editorial, 2014.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Gallardo, Roberto (coord. gral.), <em>Derechos sociales y doctrina franciscana. Reflexiones y debates<\/em>, Buenos Aires, Jusbaires, 2019.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Guaimas, Mar\u00eda L., \u201cEl d\u00e9ficit habitacional en el mercado informal inmobiliario en las villas de la Ciudad de Buenos Aires\u201d (tesis de licenciatura en Ciencias Antropol\u00f3gicas, Universidad de Buenos Aires), Buenos Aires, [s. e.], 2018.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Lowy Copello, Mar\u00eda C., \u201cInforme de las condiciones de habitabilidad de los hoteles de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires\u201d [elaborado para la Asesor\u00eda Tutelar N\u00ba 1 ante la C\u00e1mara de Apelaciones CAyT CABA a cargo del Dr. Gustavo Moreno], Buenos Aires, 2016).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Robertazzi, Margarita (coord. gral), <em>Estrategias interdisciplinarias y participativas de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las problem\u00e1ticas que involucran marginaciones sociales<\/em>, Buenos Aires, UBA (PIUBAMAS), 2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h2>Notas<\/h2>\n<div class=\"footnotes\">\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-*\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-*-backlink\"> *<\/a><strong>. <\/strong>Este trabajo, especial para la Revista del Notariado, fue presentado luego de la disertaci\u00f3n brindada por la autora en el marco del seminario Abordaje Integral de la Regularizaci\u00f3n Dominial y Urbanizaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Argentina, que se llev\u00f3 a cabo en el mes de mayo en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, coordinado por la escribana Mar\u00eda Marta Herrera.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-1\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-1-backlink\"> 1<\/a><strong>. <\/strong>Guaimas, Mar\u00eda L., \u201cEl d\u00e9ficit habitacional en el mercado informal inmobiliario en las villas de la Ciudad de Buenos Aires\u201d (tesis de licenciatura en Ciencias Antropol\u00f3gicas, Universidad de Buenos Aires), Buenos Aires, [s. e.], 2018; disponible <a href=\"https:\/\/cutt.ly\/2rBbJ7k\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 10\/2\/2020. (Este trabajo compila tambi\u00e9n la experiencia de la Secretar\u00eda de Barrios Vulnerados, a cuyo cargo nos hallamos desde 2011).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-2\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-2-backlink\"> 2<\/a><strong>. <\/strong>Clemente, Adriana (coord.), <em>Territorios urbanos y pobreza persistente<\/em>, Buenos Aires, Espacio Editorial, 2014.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-3\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-3-backlink\"> 3<\/a><strong>. <\/strong>Existen innumerables trabajos del campo de las ciencias sociales que ampliamente dan cuenta de estos procesos hist\u00f3ricos, expuestos en trabajos como, entre otros: Robertazzi, Margarita (coord.\u00a0gral), <em>Estrategias<\/em> <em>interdisciplinarias y participativas de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las problem\u00e1ticas que involucran marginaciones sociales<\/em>, Buenos Aires, UBA (PIUBAMAS), 2017, 130 pp. [<em>N.\u00a0del E.<\/em>: ver <a href=\"http:\/\/cyt.rec.uba.ar\/sitios\/piubamas\/SiteAssets\/Documentos del Sitio\/Art%C3%ADculos y publicaciones\/PIUBAMAS_2017_ejes habitat y trabajo.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>; fuente: PIUBAMAS; \u00faltima consulta: 23\/12\/2019]; Gallardo, Roberto (coord.\u00a0gral.), <em>Derechos sociales y doctrina franciscana. Reflexiones y debates<\/em>, Buenos Aires, Jusbaires, 2019 [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/editorial.jusbaires.gob.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a> {\u201cColecci\u00f3n Doctrina\u201d}; fuente: Consejo de la Magistratura; \u00faltima consulta: 23\/12\/2019]; e informes del Ministerio P\u00fablico Tutelar (p. ej., Lowy Copello, Mar\u00eda C., \u201cInforme de las condiciones de habitabilidad de los hoteles de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires\u201d [elaborado para la Asesor\u00eda Tutelar N\u00ba1 ante la C\u00e1mara de Apelaciones CAyT CABA a cargo del Dr. Gustavo Moreno], Buenos Aires, 2016). Tambi\u00e9n cabe destacar los estudios e informes de entidades como el Observatorio de Derecho a la Ciudad (pueden verse <a href=\"https:\/\/cutt.ly\/xrBnQ3V\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 10\/2\/2020), el Centro de Estudios Legales y Sociales (p. ej., AA. VV., <em>H\u00e1bitat digno: diez propuestas de pol\u00edticas p\u00fablicas<\/em>, Buenos Aires, CELS, 2017 [ver <a href=\"https:\/\/acij.org.ar\/publicaciones\/publicaciones-dc\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 10\/2\/2020]) y la Asociaci\u00f3n Civil por la Igualdad y la Justicia (pueden verse <a href=\"https:\/\/acij.org.ar\/publicaciones\/publicaciones-dc\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>; \u00faltima consulta: 10\/2\/2020); entre otras.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-4\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-4-backlink\"> 4<\/a><strong>. <\/strong>Acerca de las inevitables preguntas de por qu\u00e9 se seleccionaron estos barrios vulnerados y no otros, por caso, el 21-24, que es uno de los m\u00e1s grandes, cabe remitirse a diversos trabajos acad\u00e9micos; por ejemplo: Guaimas, Mar\u00eda L., ob. cit. (cfr. nota 1), pp.\u00a0134-143.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-5\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-5-backlink\"> 5<\/a><strong>. <\/strong>Ib\u00eddem, p.\u00a0136 (donde se citan las palabras del arquitecto Juli\u00e1n Salvarredy en la <a href=\"http:\/\/elgritodelsur.com.ar\/2018\/07\/villa-31-existe-el-riesgo-de-desplazar-a-la-poblacion-actual.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">entrevista<\/a> publicada en El Grito del Sur [portal de noticias], 29\/7\/2018 [\u00faltima consulta: 23\/12\/2019]).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-6\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-6-backlink\"> 6<\/a><strong>. <\/strong>Carman, Mar\u00eda, \u201cEl barrio del Abasto, o la invenci\u00f3n de un lugar noble\u201d, en <em>Runa. Archivo para las Ciencias del Hombre<\/em>, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, v.\u00a025, N\u00ba\u00a01, 2005. [<em>N.\u00a0del E.<\/em>: ver <a href=\"http:\/\/revistascientificas.filo.uba.ar\/index.php\/runa\/article\/view\/1256\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>; fuente: Runa; \u00faltima consulta: 10\/2\/2020].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-7\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-7-backlink\"> 7<\/a><strong>.<\/strong> <em>Ladrillos capitales. La disputa por la tierra en el coraz\u00f3n de la burbuja inmobiliaria<\/em>, presentado en febrero de 2019 en el cine Gaumont.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p>* Este trabajo, especial para la <em>Revista del Notariado<\/em>, fue presentado luego de la disertaci\u00f3n brindada por la autora en el marco del seminario Abordaje Integral de la Regularizaci\u00f3n Dominial y Urbanizaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Argentina, que se llev\u00f3 a cabo en el mes de mayo en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, coordinado por la escribana Mar\u00eda Marta Herrera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El rol que cumple el Poder Judicial resulta fundamental para asegurar que se respete el derecho a un h\u00e1bitat digno. La autora, magistrada, detalla el rol de la Secretar\u00eda de Barrios Vulnerados para que la regularizaci\u00f3n dominial en los barrios vulnerados de la Ciudad de Buenos Aires sea efectiva.<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":8613,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","spay_email":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false},"categories":[1],"tags":[2829,2824,2839,2844,2835,2845,2838,2837,2819,2820,2821,2828,2825,2834,2817,760,2833,2843,2826,2816,2847,2846,2832,2823,2827,2830,2831,2815,2314,2841,2818,2840,2836,2842,2822],"class_list":["post-8611","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-articulo-31-ccaba","tag-asentamiento","tag-barrio-fraga","tag-barrio-los-piletones","tag-barrio-padre-mugica","tag-barrio-papa-francisco","tag-barrio-playon-chacarita","tag-barrio-rodrigo-bueno","tag-barrios-populares","tag-barrios-vulnerados","tag-ciudad-informal","tag-constitucion-de-la-ciudad-de-buenos-aires","tag-contexto-critico","tag-decreto-6902006","tag-derecho-a-vivienda-digna","tag-derechos-humanos","tag-deficit-habitacional","tag-elefante-blanco","tag-encuentro-federal-de-habitat-y-territorio","tag-habitabilidad","tag-ley-5705-caba","tag-ley-6129-caba","tag-mercado-inmobiliario-informal","tag-nucleos-habitacionales-transitorios","tag-pobreza","tag-pobreza-critica","tag-pobreza-persistente","tag-regularizacion-del-dominio","tag-regularizacion-dominial","tag-reurbanizacion","tag-secretaria-de-barrios-vulnerados","tag-villa-20","tag-villa-31","tag-villa-carton","tag-villas-miseria","revista-936-abr-jun-2019","seccion-doctrina","autor-liberatori-elena-amanda","ao-2544","tema-regularizacion-del-dominio","tema-reurbanizacion","tema-vivienda-digna","rama-derechos-humanos","rama-derecho-inmobiliario-y-reales","rama-derecho-registral"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>La perspectiva judicial de los procesos de regularizaci\u00f3n dominial - Revista del Notariado<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La perspectiva judicial de los procesos de regularizaci\u00f3n dominial - Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"El rol que cumple el Poder Judicial resulta fundamental para asegurar que se respete el derecho a un h\u00e1bitat digno. La autora, magistrada, detalla el rol de la Secretar\u00eda de Barrios Vulnerados para que la regularizaci\u00f3n dominial en los barrios vulnerados de la Ciudad de Buenos Aires sea efectiva.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-03-06T19:17:49+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2021-09-24T17:29:50+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/edificios-cielo-hk_700x300.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"700\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"300\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"37 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/\"},\"author\":{\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\"},\"headline\":\"La perspectiva judicial de los procesos de regularizaci\u00f3n dominial\",\"datePublished\":\"2020-03-06T19:17:49+00:00\",\"dateModified\":\"2021-09-24T17:29:50+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/\"},\"wordCount\":7454,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/edificios-cielo-hk_700x300.jpg\",\"keywords\":[\"Art\u00edculo 31 CCABA\",\"Asentamiento\",\"Barrio Fraga\",\"Barrio Los Piletones\",\"Barrio Padre Mugica\",\"Barrio Papa Francisco\",\"Barrio Play\u00f3n Chacarita\",\"Barrio Rodrigo Bueno\",\"Barrios populares\",\"Barrios vulnerados\",\"Ciudad informal\",\"Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires\",\"Contexto cr\u00edtico\",\"Decreto 690\/2006\",\"Derecho a vivienda digna\",\"Derechos humanos\",\"D\u00e9ficit habitacional\",\"Elefante Blanco\",\"Encuentro Federal de H\u00e1bitat y Territorio\",\"Habitabilidad\",\"Ley 5705 CABA\",\"Ley 6129 CABA\",\"Mercado inmobiliario informal\",\"N\u00facleos habitacionales transitorios\",\"Pobreza\",\"Pobreza cr\u00edtica\",\"Pobreza persistente\",\"Regularizaci\u00f3n del dominio\",\"Regularizaci\u00f3n dominial\",\"Reurbanizaci\u00f3n\",\"Secretar\u00eda de Barrios Vulnerados\",\"Villa 20\",\"Villa 31\",\"Villa Cart\u00f3n\",\"Villas miseria\"],\"articleSection\":[\"Varias\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/\",\"name\":\"La perspectiva judicial de los procesos de regularizaci\u00f3n dominial - Revista del Notariado\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/edificios-cielo-hk_700x300.jpg\",\"datePublished\":\"2020-03-06T19:17:49+00:00\",\"dateModified\":\"2021-09-24T17:29:50+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/edificios-cielo-hk_700x300.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/edificios-cielo-hk_700x300.jpg\",\"width\":700,\"height\":300,\"caption\":\"Low angle view of crowded residential towers in an old community in Quarry Bay, Hong Kong. Scenery of overcrowded narrow apartments, a phenomenon of high housing density &amp; housing blues in Hongkong.\"},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"La perspectiva judicial de los procesos de regularizaci\u00f3n dominial\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"description\":\"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"width\":642,\"height\":80,\"caption\":\"Revista del Notariado\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\"},\"sameAs\":[\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\"]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\",\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Ramiro Chanes\"},\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"La perspectiva judicial de los procesos de regularizaci\u00f3n dominial - Revista del Notariado","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"La perspectiva judicial de los procesos de regularizaci\u00f3n dominial - Revista del Notariado","og_description":"El rol que cumple el Poder Judicial resulta fundamental para asegurar que se respete el derecho a un h\u00e1bitat digno. La autora, magistrada, detalla el rol de la Secretar\u00eda de Barrios Vulnerados para que la regularizaci\u00f3n dominial en los barrios vulnerados de la Ciudad de Buenos Aires sea efectiva.","og_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/","og_site_name":"Revista del Notariado","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/","article_published_time":"2020-03-06T19:17:49+00:00","article_modified_time":"2021-09-24T17:29:50+00:00","og_image":[{"width":700,"height":300,"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/edificios-cielo-hk_700x300.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Ramiro Chanes","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"Ramiro Chanes","Tiempo de lectura":"37 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/"},"author":{"name":"Ramiro Chanes","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3"},"headline":"La perspectiva judicial de los procesos de regularizaci\u00f3n dominial","datePublished":"2020-03-06T19:17:49+00:00","dateModified":"2021-09-24T17:29:50+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/"},"wordCount":7454,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/edificios-cielo-hk_700x300.jpg","keywords":["Art\u00edculo 31 CCABA","Asentamiento","Barrio Fraga","Barrio Los Piletones","Barrio Padre Mugica","Barrio Papa Francisco","Barrio Play\u00f3n Chacarita","Barrio Rodrigo Bueno","Barrios populares","Barrios vulnerados","Ciudad informal","Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires","Contexto cr\u00edtico","Decreto 690\/2006","Derecho a vivienda digna","Derechos humanos","D\u00e9ficit habitacional","Elefante Blanco","Encuentro Federal de H\u00e1bitat y Territorio","Habitabilidad","Ley 5705 CABA","Ley 6129 CABA","Mercado inmobiliario informal","N\u00facleos habitacionales transitorios","Pobreza","Pobreza cr\u00edtica","Pobreza persistente","Regularizaci\u00f3n del dominio","Regularizaci\u00f3n dominial","Reurbanizaci\u00f3n","Secretar\u00eda de Barrios Vulnerados","Villa 20","Villa 31","Villa Cart\u00f3n","Villas miseria"],"articleSection":["Varias"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/","name":"La perspectiva judicial de los procesos de regularizaci\u00f3n dominial - Revista del Notariado","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/edificios-cielo-hk_700x300.jpg","datePublished":"2020-03-06T19:17:49+00:00","dateModified":"2021-09-24T17:29:50+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/edificios-cielo-hk_700x300.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/edificios-cielo-hk_700x300.jpg","width":700,"height":300,"caption":"Low angle view of crowded residential towers in an old community in Quarry Bay, Hong Kong. Scenery of overcrowded narrow apartments, a phenomenon of high housing density &amp; housing blues in Hongkong."},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2020\/03\/la-perspectiva-judicial-de-los-procesos-de-regularizacion-dominial\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"La perspectiva judicial de los procesos de regularizaci\u00f3n dominial"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","name":"Revista del Notariado","description":"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio","publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization","name":"Revista del Notariado","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","width":642,"height":80,"caption":"Revista del Notariado"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/"]},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3","name":"Ramiro Chanes","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","caption":"Ramiro Chanes"},"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/"}]}},"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/edificios-cielo-hk_700x300.jpg","jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p50Sui-2eT","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8611"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8611"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8611\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12241,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8611\/revisions\/12241"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8613"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}