{"id":8310,"date":"2019-11-08T21:15:17","date_gmt":"2019-11-09T00:15:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=8310"},"modified":"2022-01-26T11:35:08","modified_gmt":"2022-01-26T14:35:08","slug":"la-aplicacion-del-protocolo-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/","title":{"rendered":"La aplicaci\u00f3n del protocolo digital"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-5525 size-full\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/horizonte-futurista_700x394.jpg\" alt=\"horizonte-futurista_700x394\" width=\"700\" height=\"394\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"background-color: #f8e0e0; padding: 10px;\">Autoras:<strong> Valeria V. Calabrese<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/biografia\/valeria-virginia-calabrese\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ver bio<\/a>) <strong>|<\/strong> <strong> Sof\u00eda T. Scotti<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/biografia\/sofia-teresa-scotti\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ver bio<\/a>)<\/p>\n<p style=\"background-color: #f2f2f2; padding: 10px;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Resumen<\/span>:<\/strong>\u00a0La vinculaci\u00f3n entre nuevas tecnolog\u00edas y notariado se vislumbra en la aplicaci\u00f3n del protocolo digital, que es viable en tanto el C\u00f3digo Civil y Comercial, as\u00ed como la Ley de Firma Digital y la de Apoyo al Capital Emprendedor, sientan las bases para ello. Existen ya las herramientas tecnol\u00f3gicas necesarias para implementarlo y permitir su circulaci\u00f3n y la inalterabilidad de la informaci\u00f3n. Hay soportes digitales o magn\u00e9ticos que permiten almacenar el documento digital matriz y documentaci\u00f3n conexa, sea esta escrita o no, en un solo espacio cristalizado en el tiempo, disponible para su consulta cuando se lo desee; tambi\u00e9n dispositivos de almacenamiento de datos, que consisten en componentes de <em>hardware<\/em> que escriben o leen datos en los medios de almacenamiento. La consumaci\u00f3n concebida no modifica la esencia del ejercicio de la funci\u00f3n notarial, sino que cambia el soporte, ello en tanto que el notario hace al instrumento y no a la inversa. En la instrumentaci\u00f3n por medios digitales, la firma digital se deber\u00eda insertar en presencia de un notario, quien lo certificar\u00e1 digitalmente e identificar\u00e1 a los firmantes. As\u00ed se completar\u00eda el c\u00edrculo del soporte digital, creando un instrumento digital, con firmas digitales aut\u00e9nticas, con la cualidad de circular r\u00e1pidamente.<a id=\"footnote-567-*-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-*\">*<\/a><\/p>\n<p style=\"background-color: #f2f2f2; padding: 10px;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Palabras clave<\/span>:<\/strong>\u00a0Documento digital; firma digital; protocolo digital; soporte instrumental; tecnolog\u00eda y modernizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"background-color: #f2f2f2; padding: 10px;\"><sup><span style=\"color: #000080;\">Recibido: <\/span>18\/3\/2019 \u00a0<strong><span style=\"color: #000080;\">| \u00a0<\/span><\/strong><span style=\"color: #000080;\">Aceptado: <\/span>18\/7\/2019<\/sup><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-introduccion\"><\/a><h2>1. Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>La incorporaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas al quehacer diario de la funci\u00f3n notarial ya no es optativa. Hemos podido comprender, un poco por curiosidad, otro por necesidad y otro por obligatoriedad, que seguir considerando el papel como \u00fanico soporte seguro para el ejercicio de la funci\u00f3n fedataria ya no es posible.<\/p>\n<p>Luego de estudiar esta tem\u00e1tica durante los \u00faltimos a\u00f1os, podemos afirmar que, a los notarios, nos produce sentimientos encontrados. Por un lado, genera miedo a lo desconocido y a que nuestra funci\u00f3n sea reemplazada, lo que hace que se lo considere una especie de amenaza; y, por el otro, cierta adrenalina por las m\u00faltiples oportunidades que comprende. Esto conduce a repasar los conceptos de\u00a0<em>protocolo<\/em>,\u00a0<em>documento<\/em>,\u00a0<em>documento notarial<\/em>,\u00a0<em>firma<\/em>\u00a0y\u00a0<em>graf\u00eda<\/em>, como as\u00ed tambi\u00e9n los principios de materialidad y matricidad, para aplicarlos y compararlos ahora s\u00ed con los de\u00a0<em>documento digital<\/em>,\u00a0<em>documento notarial digital<\/em>,\u00a0<em>protocolo digital<\/em>\u00a0y\u00a0<em>firma digital<\/em>.<\/p>\n<p>Habiendo revisado estos conceptos, subyace la inquietud de representarnos qu\u00e9 es realmente, llevado a la realidad, un protocolo digital. Tuvimos la necesidad de pensar en forma pr\u00e1ctica o de apelar a la creatividad e idear la aplicaci\u00f3n concreta de lo que venimos estudiando, y de desentra\u00f1ar realmente si lo que se modifica frente al avance tecnol\u00f3gico es la actuaci\u00f3n del notario o si solo cambia el soporte en donde aquel habr\u00e1 de desempe\u00f1arse. Como correlato, nos preguntamos si en nuestro pa\u00eds es factible aplicar estas nuevas tecnolog\u00edas al ejercicio de la funci\u00f3n notarial, de acuerdo a lo preceptuado por la normativa existente, y, m\u00e1s a\u00fan, si en el presente contamos con legislaci\u00f3n espec\u00edfica que la regule, para de esta forma comenzar a diagramar su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica y real. Consecuentemente, tambi\u00e9n nos permitimos preguntamos \u00bfpor qu\u00e9 deber\u00edamos o no adoptar el protocolo digital?, \u00bfpara qu\u00e9 hacerlo?<\/p>\n<p>Movilizados por encontrar respuestas a los interrogantes planteados, este trabajo de investigaci\u00f3n est\u00e1 enfocado desde un punto de vista pr\u00e1ctico para desentra\u00f1ar y entender cabalmente si es factible aplicar las nuevas tecnolog\u00edas al ejercicio cotidiano de la funci\u00f3n notarial y c\u00f3mo y cu\u00e1ndo hacerlo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-desarrollo\"><\/a><h2>2. Desarrollo<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21-documento-digital-firma-digital-protocolo-digital\"><\/a><h3>2.1. Documento digital. Firma digital. Protocolo digital<\/h3>\n<p>Para poder hacer un an\u00e1lisis pr\u00e1ctico de los cuestionamientos que hemos planteado anteriormente, debemos, en primer lugar, definir los conceptos de documento digital, protocolo digital y firma digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"211-documento-digital\"><\/a><h4>2.1.1. Documento digital<\/h4>\n<p>El documento digital est\u00e1 definido en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 6 de la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=70749\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 25506 de Firma Digital<\/a>, que establece:<\/p>\n<blockquote><p>Se entiende por documento digital a la representaci\u00f3n digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijaci\u00f3n, almacenamiento o archivo. Un documento digital tambi\u00e9n satisface el requerimiento de escritura.<\/p><\/blockquote>\n<p>Podemos considerar entonces el documento digital como un registro cuya particularidad radica en que el mismo se realiza a trav\u00e9s de medios digitales y que se almacena en la memoria de un ordenador o en otros soportes similares. <a id=\"footnote-567-1-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-1\">1<\/a>\u00a0Por lo tanto, documento digital ser\u00e1 un archivo de Word, un correo electr\u00f3nico, una filmaci\u00f3n de c\u00e1maras de seguridad o los datos de transacciones de banca electr\u00f3nica que quedan registrados en la cuenta de alg\u00fan cliente.<\/p>\n<p>Falbo lo conceptualiza como:<\/p>\n<blockquote><p>\u2026 una cosa a la cual se le debe haber incorporado, por el trabajo del hombre, una graf\u00eda que expresa el pensamiento de su autor que, a su vez, sea atribuible a este, que tenga la virtualidad de representar alg\u00fan hecho o acontecimiento relevante para su derecho, cuyo soporte material est\u00e1 dado por la cadena de\u00a0<em>bits<\/em>\u00a0que lo configuran. <a id=\"footnote-567-2-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-2\">2<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>El documento digital as\u00ed considerado tiene\u00a0<strong>tres aspectos<\/strong>\u00a0que debemos analizar para comprender luego su aplicaci\u00f3n al ejercicio de la funci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p>El primer aspecto es el de su\u00a0<strong>materialidad<\/strong>. Suelen confundirse las nociones de documento digital con documento inmaterial, ya que cuando estamos en presencia del primero, al no poder tocarlo ni percibirlo en un soporte palpable, parece que aquel no tuviera sustento f\u00edsico. Lo cierto es que, si bien solo podemos acceder a un documento digital a trav\u00e9s de una decodificaci\u00f3n que del mismo haga un ordenador u otro dispositivo similar, en realidad s\u00ed existe materialmente. La diferencia radica en que existe en un espacio y en un formato que excede las facultades naturales de las personas humanas para percibirlo. Pero est\u00e1 all\u00ed y tiene un sustento que ocupa, adem\u00e1s, espacio f\u00edsico.<\/p>\n<p>La existencia, entonces, del documento digital est\u00e1 conformada por una serie de datos almacenados en un conjunto de c\u00f3digos binarios que se encuentran grabados permanentemente o en forma temporal en la memoria del dispositivo destinado a leerlo o, mejor dicho, a decodificarlo, para que sea inteligible para el ser humano. As\u00ed, en estos espacios de almacenamiento hay informaci\u00f3n que, ante un impulso magn\u00e9tico, el dispositivo procede a exteriorizar en im\u00e1genes, sonido o texto mediante una decodificaci\u00f3n instant\u00e1nea del sistema binario. Estrictamente, si el documento digital exterioriza texto, podemos considerarlo como un medio para expresar el pensamiento humano.<\/p>\n<p>Todo ello nos permite sostener que las nociones \u201cdigital\u201d e \u201cinmaterial\u201d no son sin\u00f3nimos, sino que, por el contrario, el documento digital tiene una materialidad f\u00edsica. El hecho de que esta escape la posibilidad de percepci\u00f3n a trav\u00e9s de nuestros sentidos no implica negar su existencia.<\/p>\n<p>El segundo aspecto que debemos analizar es la\u00a0<strong>forma<\/strong>, es decir, la aptitud del documento digital de exteriorizar informaci\u00f3n y, en el plano notarial, la de exteriorizar, por ejemplo, la voluntad de las partes. Este es uno de los principales argumentos para considerar la aplicaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas a la funci\u00f3n notarial y, por lo tanto, incorporar en nuestro sistema el protocolo digital.<\/p>\n<p>Bien sabemos que el notario act\u00faa a requerimiento de parte, receptando, interpretando y calificando jur\u00eddicamente su voluntad. Luego, esta quedar\u00e1, en su caso, plasmada en un documento que la exteriorice y su refrenda ser\u00e1 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de estampar su firma en \u00e9l. Por lo tanto, si podemos considerar y comprender que el documento digital es un elemento id\u00f3neo para exteriorizar la voluntad de las partes recogida por el notario y luego autorizado por \u00e9l, entonces hemos encontrado argumentos proclives a su efectiva utilizaci\u00f3n como\u00a0<strong>soporte<\/strong>\u00a0del ejercicio de la funci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p>El tercer aspecto a analizar es desde la\u00a0<strong>faz probatoria<\/strong>\u00a0del documento digital, su aptitud de mantenerse en el tiempo, de poder circular y de no ser alterado como tal. En palabras de Falbo:<\/p>\n<blockquote><p>\u2026 la recepci\u00f3n legislativa de este nuevo tipo de documentos,\u00a0<strong>la indiferencia del soporte material de los mismos<\/strong>, tiene por finalidad la asimilaci\u00f3n entre los documentos digitales y los documentos en soporte papel. El car\u00e1cter probatorio o constitutivo de los mismos se mantiene con independencia de la materia de la cual est\u00e9n compuestos. <a id=\"footnote-567-3-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-3\">3<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Ello nos conduce a analizar diferentes consideraciones:<\/p>\n<p>a) La eficacia probatoria del documento digital ser\u00e1 mayor si puede acreditarse que no ha sido modificado: para ello, es necesario contar con un sistema que garantice su inalterabilidad desde el momento de su emisi\u00f3n o generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Dicha eficacia probatoria est\u00e1 condicionada a que pueda acreditarse que el mismo ha sido generado o emitido por su supuesto autor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"212-firma-digital\"><\/a><h4>2.1.2. Firma digital<\/h4>\n<p>La\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=70749\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 25506 de Firma Digital<\/a>\u00a0la define en su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2 cuando dispone que:<\/p>\n<blockquote><p>Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matem\u00e1tico que requiere informaci\u00f3n de exclusivo conocimiento del firmante, encontr\u00e1ndose \u00e9sta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificaci\u00f3n por terceras partes, tal que dicha verificaci\u00f3n simult\u00e1neamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteraci\u00f3n del documento digital posterior a su firma.<\/p><\/blockquote>\n<p>Excede el objeto de este trabajo la diferenciaci\u00f3n entre los conceptos de firma digital y firma electr\u00f3nica, habiendo una relaci\u00f3n de g\u00e9nero a especie de la segunda a la primera. Pero s\u00ed es necesario comprender al menos su funcionamiento y naturaleza ya que su utilizaci\u00f3n se hace imprescindible en el empleo del protocolo digital. Las siguientes l\u00edneas, m\u00e1s all\u00e1 de consistir en una explicaci\u00f3n t\u00e9cnica simplificada, tienen por finalidad comprender el proceso l\u00f3gico que da origen a la firma digital.<\/p>\n<p>Bien sabemos que\u00a0<strong>firma digital<\/strong>\u00a0no hace referencia a una firma ol\u00f3grafa escaneada ni a una firma manual realizada en una tableta cuyo trazo se traslada a un documento digital, sino que estamos hablando aqu\u00ed de una combinaci\u00f3n de dos claves num\u00e9ricas, una p\u00fablica y otra privada, que permite otorgarle al documento digital dos garant\u00edas: la identificaci\u00f3n del firmante, con una presunci\u00f3n de autenticidad, y la no alteraci\u00f3n del contenido del documento con posterioridad a la firma del mismo. Por estas caracter\u00edsticas es que se la denomina\u00a0<em>firma<\/em>\u00a0digital.<\/p>\n<p>Los autores han definido que \u201cfirma digital es lo que las leyes se han encargado de definir y regular\u201d, <a id=\"footnote-567-4-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-4\">4<\/a>\u00a0con los alcances y aplicaciones que han querido darle.<\/p>\n<p>La clave privada es de uso exclusivo y se presupone de conocimiento excluyente del propietario de la firma digital. La clave p\u00fablica, en cambio, ser\u00e1 la que utilice el destinatario de un documento firmado digitalmente para comprobar los dos extremos mencionados anteriormente, que son la autor\u00eda del firmante y la inalterabilidad del documento luego de la firma, es decir, que este no haya sido interceptado en la red ni alterado en su contenido.<\/p>\n<p>El procedimiento de la firma digital consiste, entonces, en que su propietario sea titular de un\u00a0<strong>certificado de firma digital<\/strong>\u00a0otorgado por una\u00a0<strong>autoridad certificante<\/strong>, debidamente autorizada por el\u00a0<strong>ente licenciante<\/strong>.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0El ente licenciante es la autoridad u organismo estatal que les otorga a personas jur\u00eddicas la licencia para emitir certificados de firma digital. En la actualidad, las licencias son otorgadas por la Secretar\u00eda de Modernizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0La autoridad certificante o certificador licenciado es la persona jur\u00eddica, registro p\u00fablico u organismo p\u00fablico que ha sido debidamente autorizada por el ente licenciante y, en consecuencia, expide certificados de firma digital y presta otros servicios relacionados con la firma digital.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0El certificado de firma digital o certificado digital es un documento electr\u00f3nico emitido por un certificador licenciado y que sirve para asegurar que determinada clave p\u00fablica pertenece a cierta persona, titular de una firma digital. Es un tercero confiable entre el emisor del documento digital y el destinatario. <a id=\"footnote-567-5-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-5\">5<\/a><\/p>\n<p>Para obtener el certificado digital y firmar digitalmente, el solicitante deber\u00e1 iniciar un tr\u00e1mite de registro ante la autoridad certificante o el certificador licenciado, que normalmente ser\u00e1 v\u00eda web. Luego, deber\u00e1 presentarse\u00a0<strong>personalmente<\/strong>\u00a0ante el certificador licenciado a los fines de constatar su identidad, ya que estos datos ser\u00e1n posteriormente los que verifique el destinatario de un documento firmado digitalmente mediante la utilizaci\u00f3n de la clave p\u00fablica. Finalmente, el certificador licenciado le otorgar\u00e1 un certificado de firma digital que le permitir\u00e1 al solicitante firmar digitalmente.<\/p>\n<p>Ese par de claves num\u00e9ricas est\u00e1n vinculadas entre s\u00ed por una relaci\u00f3n l\u00f3gica necesaria. Por lo tanto, a la clave privada solo le corresponder\u00e1 determinada clave p\u00fablica y viceversa. La relaci\u00f3n l\u00f3gica que existe entre las claves p\u00fablicas y privadas, desde el punto de vista matem\u00e1tico, es la siguiente: el algoritmo generado al momento de la creaci\u00f3n de la firma digital consiste en una extensa combinaci\u00f3n de n\u00fameros; la clave privada y la clave p\u00fablica son diferentes datos de ese mismo algoritmo que entre ambas lo completan; de manera tal que siempre estar\u00e1n vinculadas entre s\u00ed. La primera permite acceder al documento y modificarlo; la segunda, en cambio, solo le posibilita al receptor del mismo acceder a su contenido, conocer la identidad de su autor y que el mismo no ha sido alterado,\u00a0<strong>pero no puede modificarlo<\/strong><strong>, pudiendo<\/strong>\u00a0firmarlo digitalmente.<\/p>\n<p>Para concluir este apartado, haremos dos aclaraciones en cuanto a las caracter\u00edsticas de la firma digital. La primera tiene que ver con la presunci\u00f3n de autor\u00eda de la que goza, ello conforme a la disposici\u00f3n legal que as\u00ed lo ha receptado. No sucede lo mismo con la firma ol\u00f3grafa. Esto ha debido ser as\u00ed porque, a diferencia de la firma ol\u00f3grafa, la firma digital s\u00ed es escindible o separable de su titular, y, por lo tanto, si la ley no le otorga este car\u00e1cter, la misma carecer\u00eda de seguridad y efecto. <a id=\"footnote-567-6-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-6\">6<\/a><\/p>\n<p>Por ello \u2013y he aqu\u00ed la segunda aclaraci\u00f3n\u2013, es que la Ley 25506 pone en cabeza del titular del certificado digital la obligaci\u00f3n de mantener el control exclusivo de sus datos de creaci\u00f3n de la firma digital, puesto que es totalmente plausible el escenario en donde un documento sea firmado digitalmente por una persona que en definitiva no era el titular del certificado y que us\u00f3 un certificado ajeno. La firma digital no ser\u00e1 falsificada, pero s\u00ed habr\u00e1 una incongruencia entre quien se presume sea el autor de ese documento y el autor real del mismo y se romper\u00eda, en definitiva, la cadena de impu\u00adtaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2121-especial-consideracion-respecto-de-su-autenticidad\"><\/a><h5>2.1.2.1. Especial consideraci\u00f3n respecto de su autenticidad<\/h5>\n<p>Con relaci\u00f3n a lo dicho en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado anterior, pondremos de manifiesto que la presunci\u00f3n de autor\u00eda que le otorga la Ley 25506 a la firma digital no equivale a considerar esta \u00faltima como aut\u00e9ntica. Esto es as\u00ed porque, por m\u00e1s que la ley disponga \u201cse presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificaci\u00f3n de dicha firma\u201d, <a id=\"footnote-567-7-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-7\">7<\/a>\u00a0no podemos considerar que el procedimiento de cotejar la titularidad de un certificado digital equivalga a constatar la identidad del firmante ni mucho menos a hacer un an\u00e1lisis de su capacidad. <a id=\"footnote-567-8-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-8\">8<\/a>\u00a0Por lo tanto, si bien lo que se pretende es agilizar los procedimientos y desburocratizar las gestiones, no podemos poner este valor por encima de la seguridad jur\u00eddica, arriesgando la solidez del sistema tanto p\u00fablico como privado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"213-protocolo-digital\"><\/a><h5>2.1.3. Protocolo digital<\/h5>\n<p>Luego de conceptualizar el documento y la firma digital, podemos definir sobre estas bases el protocolo digital como\u00a0<strong>el conjunto de documentos notariales matrices digitales ordenado cronol\u00f3gicamente<\/strong>. De esta definici\u00f3n se desprende que el elemento sustancial que marca la diferencia con la conceptualizaci\u00f3n de protocolo que hace el C\u00f3digo Civil y Comercial en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 300 es la naturaleza digital del mismo y la incorporaci\u00f3n que se haga a \u00e9l de los documentos habilitantes. Este \u00faltimo punto lo analizaremos en el cap\u00edtulo siguiente de este trabajo. <a id=\"footnote-567-9-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-9\">9<\/a><\/p>\n<p>Se hace necesario comprender que, si bien lo que se modifica es el soporte del documento, pasando de un sustento tangible (papel) a uno digital (documento electr\u00f3nico), los requisitos y elementos del documento notarial deber\u00e1n permanecer en su esencia. En consonancia, en el informe de la asamblea de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado Latino celebrada en Budapest en el a\u00f1o 2014 se estableci\u00f3: \u201ccabe concluir que [el hecho de que] el soporte material de la escritura original sea el papel o el c\u00f3digo binario electr\u00f3nico es un aspecto m\u00e1s o menos\u00a0<strong>indiferente<\/strong>\u201d. <a id=\"footnote-567-10-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-10\">10<\/a><\/p>\n<p>El mismo informe hace referencia a que el cambio est\u00e1 dado entonces en el soporte material de la escritura. Ya analizamos que el documento digital tiene su esencia basada en una materialidad, que, aun cuando no la percibamos a trav\u00e9s del sentido de la vista o el tacto, est\u00e1 all\u00ed.<\/p>\n<p>Podemos definir el soporte como el material f\u00edsico en donde se almacena la informaci\u00f3n. As\u00ed concebido, partimos de una voluntad plasmada en un papel que ahora va a trasladarse al soporte magn\u00e9tico. Luego, esa expresi\u00f3n de voluntad ser\u00e1 confirmada por los otorgantes mediante su firma digital. El documento notarial ha sido, durante a\u00f1os, el medio por excelencia para la manifestaci\u00f3n de voluntades, negociales o no, y su consideraci\u00f3n como aut\u00e9nticas. La labor del notario consiste en su adecuaci\u00f3n al ordenamiento normativo y en su redacci\u00f3n, sea en el soporte que sea. Es ello la esencia fedante, la mism\u00edsima intervenci\u00f3n del notario en ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, hoy podemos plantearnos plenamente la implementaci\u00f3n de un\u00a0<strong>protocolo digital<\/strong>, incluso siguiendo las recomendaciones de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado Latino de 2014, utilizando las herramientas que a nuestra disposici\u00f3n pone la inform\u00e1tica. Se traslada la labor sobre el papel al ordenador, mediante un sistema que les d\u00e9 seguridad a la firma de las partes y del notario, que es la firma digital.<\/p>\n<p>Entre las obligaciones disciplinarias del notario est\u00e1 la conservaci\u00f3n del protocolo, lo que se relaciona \u00edntimamente con el principio de materialidad del mismo. Ser\u00e1 a cargo del fedante\u00a0<strong>conservar los documentos digitales notariales matrices, ordenados cronol\u00f3gicamente, que contengan uno o m\u00e1s actos jur\u00eddicos o que comprueben hechos jur\u00eddicos firmados digitalmente por las partes y por el notario, y los documentos habilitantes de esos actos jur\u00eddicos<\/strong>. Todo en un mismo archivo seguro.<\/p>\n<p>Cabe destacar aqu\u00ed que estamos hablando del uso de la firma digital\u00a0<strong>en presencia<\/strong>\u00a0del notario y no a distancia. Esto en congruencia con el principio de inmediaci\u00f3n que caracteriza el sistema del notariado latino.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"22-legislacion-nacional\"><\/a><h3>2.2. Legislaci\u00f3n nacional<\/h3>\n<p>Dentro de la normativa actual vigente, podemos encontrar disposiciones de fondo que constituyen las bases para considerar la aplicaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas al campo del derecho, y otras donde ya se hacen realidad la aplicaci\u00f3n y la instrumentaci\u00f3n en formato digital, con reconocimiento de autenticidad.<\/p>\n<p>Analizaremos por separado las principales disposiciones normativas que implican un reflejo de este avance tecnol\u00f3gico en el cual la funci\u00f3n notarial est\u00e1 involucrada, realizando en su caso las sugerencias para lograr su concreci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"221-codigo-civil-y-comercial-de-la-nacion\"><\/a><h4>2.2.1. C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n<\/h4>\n<p>El C\u00f3digo Civil y Comercial incorpor\u00f3 sabiamente una puerta de entrada a la posibilidad de aplicar las nuevas tecnolog\u00edas digitales al ejercicio de la funci\u00f3n notarial. Utilizamos la expresi\u00f3n\u00a0<em>sabiamente<\/em>\u00a0porque, aun cuando sus normas son aplicadas en un pa\u00eds en donde el soporte papel tiene casi el monopolio de la instrumentaci\u00f3n de negocios y actos jur\u00eddicos \u2013aunque afortunadamente esto est\u00e1 modific\u00e1ndose\u2013, es innegable que la tendencia ha pasado a ser la digitalizaci\u00f3n de los mismos. En esta l\u00ednea ideol\u00f3gica, el C\u00f3digo tiene consideraciones que permiten interpretar que es posible incorporar nuevas tecnolog\u00edas al ejercicio de nuestra funci\u00f3n. No obstante, si bien contamos con principios que sientan las bases para hacerlo, la legislaci\u00f3n es insuficiente.<\/p>\n<p>Para mayor abundamiento, a continuaci\u00f3n analizaremos los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 286, 287 y 300 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">C\u00f3digo de fondo<\/a>\u00a0en relaci\u00f3n a su aplicaci\u00f3n en escrituras p\u00fablicas y actas en soportes digitales con contenido representado en texto inteligible y a la lectura de los mismos que exija medios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2211-ar-ticu-lo-286-expresion-escrita\"><\/a><h5>2.2.1.1. Ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 286: expresi\u00f3n escrita<\/h5>\n<p>Establece el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 286:<\/p>\n<blockquote><p>La expresi\u00f3n escrita puede tener lugar por instrumentos p\u00fablicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentaci\u00f3n sea impuesta.\u00a0<strong>Puede hacerse constar en cualquier soporte<\/strong>, siempre que su contenido sea representado con\u00a0<strong>texto inteligible<\/strong>, aunque su lectura exija\u00a0<strong>medios t\u00e9cnicos<\/strong>.<\/p><\/blockquote>\n<p>Este ar\u00adt\u00edcu\u00adlo da el puntapi\u00e9 para considerar la aplicaci\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gicos que permiten hacer constar la forma escrita en cualquier soporte. Dijimos que este vocablo hace alusi\u00f3n al material f\u00edsico en donde se almacena la informaci\u00f3n, refiri\u00e9ndose no solo al medio de almacenamiento de datos que puedan ser procesados por una computadora (<em>pen drive<\/em>, tarjeta de memoria, discos r\u00edgidos), sino que comprende tambi\u00e9n los que contienen informaci\u00f3n no digital, como lo son el papel, la cartulina, la madera, la piedra, etc. Los soportes\u00a0<em>informatizables<\/em>, es decir, aquellos que contienen datos que pueden ser procesados por una computadora o un sistema inform\u00e1tico constituyen el\u00a0<strong>medio de transporte<\/strong>\u00a0de la informaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la funci\u00f3n notarial, los soportes digitales o magn\u00e9ticos ofrecen la posibilidad de almacenar grandes cantidades de informaci\u00f3n en peque\u00f1os espacios f\u00edsicos, con la ventaja de poder enviarla a distintos lugares del mundo en donde es decodificada y procesada en cuesti\u00f3n de segundos. Tambi\u00e9n permiten almacenar en un solo archivo no solo el documento notarial digital matriz, sino tambi\u00e9n los documentos habilitantes y complementarios del mismo (digitales o digitalizados) de manera tal que toda la informaci\u00f3n pueda estar vinculada en un solo espacio, cristalizada en el tiempo y con la posibilidad de encontrarse disponible para su consulta.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n \u201c<strong>lectura que exija medios t\u00e9cnicos<\/strong>\u201d, podemos decir que hace referencia a un concepto que est\u00e1 relacionado con el de soporte de almacenamiento de datos pero que no debe confundirse con este: nos referimos puntualmente a los\u00a0<strong>dispositivos de almacenamiento de datos<\/strong>. Estos \u00faltimos son aquellos aparatos que leen o graban los datos almacenados en los soportes. Se trata de los componentes de\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Hardware\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">hardware<\/a>\u00a0que escriben o leen datos en los medios de almacenamiento, tales como una\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Disquetera\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">disquetera<\/a>, un lector de disco compacto, un puerto USB y una\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Unidad_de_disco_%C3%B3ptico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">unidad de disco \u00f3ptico<\/a>, que realizan la lectura o escritura en disquetes y discos \u00f3pticos, y cuya finalidad es almacenar y\u00a0<strong>recuperar la informaci\u00f3n de forma autom\u00e1tica y eficiente<\/strong>.<\/p>\n<p>Haciendo una interpretaci\u00f3n del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo, la referencia se hace en relaci\u00f3n al sistema binario de decodificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y la posibilidad de que los dispositivos de almacenamiento de datos los procesen y traduzcan en texto inteligible para toda la poblaci\u00f3n. Por lo tanto, debemos\u00a0<strong>diferenciar el soporte de almacenamiento de datos<\/strong>, que ser\u00e1n en su caso un\u00a0<em>pen drive<\/em>, un CD, una tarjeta de memoria, un disco duro, etc.,\u00a0<strong>de los dispositivos de almacenamiento de datos, que son las tecnolog\u00edas desarrolladas para decodificar y recuperar la informaci\u00f3n contenida en los primeros<\/strong>.<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201ctexto inteligible\u201d significa que puede ser comprendido o entendido. Esta es la base de toda modificaci\u00f3n de la era digital: el hecho de poder conocer y entender la informaci\u00f3n que llega a nuestras manos y que se pretende que comprendamos y utilicemos. Reina as\u00ed el concepto de\u00a0<strong>accesibilidad<\/strong>\u00a0y es lo que ha permitido su expansi\u00f3n a todos los \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Si pensamos en la posibilidad de acompa\u00f1ar en un solo archivo no solo el instrumento digital (documento escrito) en donde conste un acto jur\u00eddico, sino tambi\u00e9n\u00a0<strong>toda aquella documentaci\u00f3n<\/strong>\u00a0(escrita o no)\u00a0<strong>que el escribano incorpore al mismo<\/strong>\u00a0por exigencia legal o a requerimiento de las partes, que puede consistir en im\u00e1genes, grabaciones, videos, etc., ser\u00e1 necesario que los soportes contengan informaci\u00f3n no solo decodificable en texto. Sobre este punto, volveremos al analizar el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 287.<\/p>\n<p>Por lo tanto, podr\u00edamos plantearnos incorporar un ar\u00adt\u00edcu\u00adlo al C\u00f3digo Civil y Comercial que tenga en cuenta la utilizaci\u00f3n de cualquier soporte en donde consten datos o informaci\u00f3n que no responda solamente a la forma escrita y que pueda ser interpretada en forma \u201c<strong>inteligible<\/strong>, aunque su interpretaci\u00f3n exija\u00a0<strong>medios t\u00e9cnicos<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"22111-especial-consideracion-en-relacion-con-las-actas-notariales\"><\/a><h5>2.2.1.1.1. Especial consideraci\u00f3n en relaci\u00f3n con las actas notariales<\/h5>\n<p>En este orden de ideas, podemos decir que en relaci\u00f3n con las actas notariales se pone a\u00fan m\u00e1s de manifiesto la necesidad de incorporar al texto del C\u00f3digo la alternativa de que no solo la expresi\u00f3n escrita sea la que pueda ser contenida en cualquier soporte y representada en forma inteligible, sino tambi\u00e9n la forma audiovisual. Esto es as\u00ed porque d\u00eda a d\u00eda se hace m\u00e1s frecuente en el ejercicio de la funci\u00f3n notarial la utilizaci\u00f3n de videos, fotos o audios que acompa\u00f1en el contenido de las actas notariales. Todo ello porque la tecnolog\u00eda as\u00ed lo permite.<\/p>\n<p>Entonces, si apelamos a trabajar en un futuro cercano con un protocolo digital, \u00bfpor qu\u00e9 dejar de lado la posibilidad de agregarle a ese protocolo medios tan efectivos y complementarios de exteriorizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n como lo son las fotos y los videos tan frecuentemente utilizados en actas notariales en estos d\u00edas? Por ello, es necesario ampliar la consideraci\u00f3n de los soportes digitales m\u00e1s all\u00e1\u00a0<em>de<\/em>\u00a0y\u00a0<em>para<\/em>\u00a0contener la forma escrita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2212-ar-ticu-lo-287-instrumentos-privados-y-particulares-no-firmados\"><\/a><h5>2.2.1.2. Ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 287: instrumentos privados y particulares no firmados<\/h5>\n<p>Este ar\u00adt\u00edcu\u00adlo, que contin\u00faa con la explicaci\u00f3n metodol\u00f3gica para diferenciar las clases de instrumentos, incorpora conceptos novedosos en cuanto a su caracterizaci\u00f3n. Dice el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo:<\/p>\n<blockquote><p>Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo est\u00e1n, se llaman instrumentos privados. Si no lo est\u00e1n, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categor\u00eda comprende todo escrito no firmado,\u00a0<strong>entre otros<\/strong>, los impresos,\u00a0<strong>los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de informaci\u00f3n<\/strong>.<\/p><\/blockquote>\n<p>Los registros mencionados en \u00faltimo t\u00e9rmino no eran considerados por el derecho civil como una forma v\u00e1lida e instrumental de expresi\u00f3n de la voluntad; s\u00ed eran considerados, en cambio, a los fines probatorios.<\/p>\n<p>Realmente es admirable la forma en que el mismo C\u00f3digo incorpora en la categor\u00eda de instrumentos particulares no firmados los \u201cregistros visuales o auditivos de cosas o hechos y,\u00a0<strong>cualquiera que sea el medio empleado<\/strong>, los registros de la palabra y de informaci\u00f3n\u201d. Por lo tanto, podemos decir hoy que la informaci\u00f3n contenida en soportes digitales reviste la calidad de\u00a0<strong>instrumento<\/strong>\u00a0reconocido por el derecho civil y comercial. As\u00ed, en concordancia con lo dispuesto por el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 286 recientemente analizado, podemos hacer una interpretaci\u00f3n conjunta y considerar la posibilidad de que estos instrumentos particulares no firmados formen parte de un protocolo digital, todo contenido en un mismo archivo matriz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2213-ar-ticu-lo-300-protocolo\"><\/a><h5>2.2.1.3. Ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 300: protocolo<\/h5>\n<p>Como dijimos anteriormente, no podemos olvidar que este C\u00f3digo, que abre las puertas a una legislaci\u00f3n abarcadora de las nuevas tecnolog\u00edas en relaci\u00f3n a los documentos digitales,\u00a0<strong>est\u00e1 destinado a aplicarse en un pa\u00eds federal<\/strong>. Esto ha sido tenido en cuenta por los codificadores en lo que se refiere a la regulaci\u00f3n del protocolo notarial en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 300, en cuanto establece que:<\/p>\n<blockquote><p>El protocolo se forma con los folios habilitados para el uso de cada registro, numerados correlativamente en cada a\u00f1o calendario, y con los\u00a0<strong>documentos que se incorporan<\/strong>\u00a0por exigencia legal o a requerimiento de las partes del acto.\u00a0<strong>Corresponde a la ley local reglamentar<\/strong>\u00a0lo relativo a las caracter\u00edsticas de los folios, su expedici\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s recaudos relativos al protocolo, forma y modo de su colecci\u00f3n en vol\u00famenes o legajos, su conservaci\u00f3n y archivo.<\/p><\/blockquote>\n<p>Con respecto a este ar\u00adt\u00edcu\u00adlo, y en relaci\u00f3n con el tema que nos compete, podemos analizar dos aspectos: la utilizaci\u00f3n del vocablo\u00a0<em>documento<\/em>\u00a0y la existencia de reglamentaciones locales en relaci\u00f3n con los recaudos relativos al protocolo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"22131-documento-o-instrumento-particular-no-firmado\"><\/a><h5>2.2.1.3.1. Documento o instrumento particular no firmado<\/h5>\n<p>Cabe recordar aqu\u00ed que\u00a0<strong>todos los documentos son instrumentos, pero no todos los instrumentos son documentos<\/strong>, y que la expresi\u00f3n\u00a0<em>documento<\/em>\u00a0hace referencia al elemento material que contiene un hecho o acto jur\u00eddico que puede ser plasmado en una unidad de informaci\u00f3n, cualquiera sea el soporte utilizado (cinta, papel, disco magn\u00e9tico, pel\u00edcula, fotograf\u00eda, im\u00e1genes, audios y videos digitales, etc.) con el objeto de preservarlo en el tiempo; adem\u00e1s, que la expresi\u00f3n\u00a0<em>instrumento<\/em>\u00a0hace alusi\u00f3n a la especie dentro del g\u00e9nero documento, ya que se trata de documentos escritos. Teniendo esto en cuenta, entonces, pondremos de resalto que la norma en an\u00e1lisis se refiere a los \u201cdocumentos\u201d que se incorporan al protocolo, dej\u00e1ndonos en claro que no solo constituyen \u201cprotocolo\u201d los instrumentos matrices otorgados con las formalidades que exige la ley, que contienen uno o m\u00e1s actos jur\u00eddicos y autorizados por el notario, sino que tambi\u00e9n lo son los documentos que se incorporen como parte integrante de los mismos.<\/p>\n<p>El legislador fue previsor de las posibilidades que se pueden plantear en el futuro y utiliza sabiamente la palabra\u00a0<em>documentos<\/em>\u00a0en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo. De esta forma,\u00a0<strong>podremos incorporar a un protocolo digital, videos, audios, fotograf\u00edas y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se pueda traducir no solo a trav\u00e9s de la forma escrita<\/strong>.<\/p>\n<p>Ahora bien, volvamos a lo analizado en relaci\u00f3n al ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 287:<\/p>\n<blockquote><p>Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo est\u00e1n, se llaman instrumentos privados. Si no lo est\u00e1n, se los denomina\u00a0<strong>instrumentos particulares no firmados<\/strong>; esta categor\u00eda comprende todo escrito no firmado,\u00a0<strong>entre otros<\/strong>, los impresos,\u00a0<strong>los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de informaci\u00f3n<\/strong>.<\/p><\/blockquote>\n<p>Por lo expuesto, celebramos la redacci\u00f3n del codificador en cuanto a que el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 300 habla de \u201cdocumentos\u201d y aqu\u00ed quedan comprendidos los registros impresos, los visuales o auditivos de cosas o hechos y cualquiera que sea el medio empleado para dejar constancia de la palabra y de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"22132-reglamentaciones-locales\"><\/a><h5>2.2.1.3.2. Reglamentaciones locales<\/h5>\n<p>Es en virtud de las facultades no delegadas por las provincias a la Naci\u00f3n que las mismas se reservan la potestad de dictar su reglamentaci\u00f3n local en materia notarial. De conformidad con lo dispuesto por el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, las provincias han regulado los recaudos relativos al protocolo, a su forma, a las caracter\u00edsticas de sus folios, su expedici\u00f3n y su modo de su colecci\u00f3n en vol\u00famenes o legajos, su conservaci\u00f3n y archivo. Por lo tanto, les corresponder\u00e1 a las provincias entonces la regulaci\u00f3n relativa al protocolo digital y a su modo de archivo. De manera que, incluso, podr\u00edan ser los Colegios Notariales de cada una de ellas los que provean a los escribanos de registro de los soportes para archivar y almacenar los documentos notariales, logrando as\u00ed la seguridad necesaria en el resguardo de tan delicada informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00eda interesante la implementaci\u00f3n de una llave digital o clave personal para que cada notario pueda acceder al archivo de sus escrituras digitales contenidas en el soporte provisto por cada colegio notarial, cuya lectura y recuperaci\u00f3n, a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos, sea realizada por el escribano desde su notar\u00eda, en cualquier momento que lo desee. Otro aspecto a tener en cuenta ser\u00e1 el relativo a que, si bien cada provincia ha hecho reserva de la referida reglamentaci\u00f3n, no podr\u00e1 dejarse de lado que, si bien somos un pa\u00eds federal, somos un pa\u00eds. Por ello, deber\u00e1 realizarse un estudio adecuado para establecer normas o principios relativos a la aplicaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del protocolo digital que sean uniformes entre todas las provincias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"222-ley-25506-de-firma-digital-ar-ticu-lo-11\"><\/a><h5>2.2.2. Ley 25506 de Firma Digital. Ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 11<\/h5>\n<p>Como aclaramos anteriormente, no es objeto de este trabajo el an\u00e1lisis pormenorizado de la Ley 25506, pero s\u00ed pondremos de resalto las disposiciones en virtud de las cuales puede verse plasmada la aplicaci\u00f3n concreta de los avances de la era digital al mundo negocial y del derecho.<\/p>\n<p>Un punto no menor a tener en consideraci\u00f3n es la fecha de entrada en vigencia de la ley: estamos hablando de fines del a\u00f1o 2001. Tiene, entonces, casi dieciocho a\u00f1os. Constituye un elemento esencial en los primeros atisbos de aplicaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas ya que precede a las disposiciones del C\u00f3digo analizadas recientemente en casi catorce a\u00f1os. Contiene la definici\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de la firma digital y su diferencia con la firma electr\u00f3nica, como as\u00ed tambi\u00e9n el concepto de documento digital, la regulaci\u00f3n de los certificados digitales, del certificador licenciado (previamente definidos en el cuerpo de este trabajo), y las disposiciones relativas a su responsabilidad, la autoridad de aplicaci\u00f3n, el r\u00e9gimen de sanciones, etc. Constituye un pilar esencial para el estudio del documento digital. Partiendo de all\u00ed, con las debidas complementaciones, podr\u00e1 regularse tambi\u00e9n el\u00a0<strong>documento digital notarial<\/strong>\u00a0y el protocolo digital.<\/p>\n<p>Solo una observaci\u00f3n realizaremos en cuanto a lo dispuesto por el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 11, que reza:<\/p>\n<blockquote><p>Los documentos electr\u00f3nicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generaci\u00f3n en cualquier otro soporte,\u00a0<strong>tambi\u00e9n ser\u00e1n considerados originales y poseen<\/strong>, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, seg\u00fan los procedimientos que determine la reglamentaci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>Hay dos interpretaciones posibles aqu\u00ed de lo dispuesto en la \u00faltima parte de la norma. La primera es que a los documentos electr\u00f3nicos firmados digitalmente y a los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generaci\u00f3n en cualquier otro soporte se les atribuir\u00e1 el mismo valor probatorio que a los originales; o bien que \u201cno existe diferencia entre original y copia, entre matriz y traslado; [de manera que] la copia de un documento digital es tan original como su origen\u201d. <a id=\"footnote-567-11-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-11\">11<\/a><\/p>\n<p>Consideramos que la norma deber\u00eda interpretarse en el primer sentido, en virtud de los siguientes fundamentos. En primer lugar, porque, aun en el plano digital, los documentos firmados electr\u00f3nicamente, como ya explicamos, quedan definidos en un algoritmo con un \u00fanico resultado matem\u00e1tico y cualquier modificaci\u00f3n que de ellos se haga cambiar\u00e1 ese resultado por otro, no pudiendo ser nunca m\u00e1s el mismo; habr\u00e1 una matriz y se desprender\u00e1n de ella las correspondientes copias o testimonios. Ser\u00e1 necesario dejar asentado en el documento digital notarial la expedici\u00f3n de la copia o el testimonio de la misma forma que lo hacemos sobre la matriz en soporte papel, mediante un sistema que asegure la inalterabilidad de ese asiento.<\/p>\n<p>Surgir\u00e1 entonces el primer testimonio notarial digital, autorizado debidamente por el escribano. Si, posteriormente, se hacen copias digitales simples del mismo, ser\u00e1n iguales y tendr\u00e1n equivalente valor probatorio a una copia simple que se hace en formato papel del primer testimonio de una escritura, o de su matriz. Copias simples ser\u00e1n tanto digitales como en papel, y nada cambiar\u00e1 al respecto porque si carecen de la autorizaci\u00f3n que de ellas haga el escribano, pues no habr\u00e1 diferencia.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mediante el procedimiento correcto,\u00a0<strong>deber\u00e1 asegurarse la inalterabilidad del asiento donde conste la expedici\u00f3n del primer y ulteriores testimonios debidamente autorizados por el escribano, y la copia digital que no tenga dicha constancia ser\u00e1 siempre eso: una simple copia<\/strong>.\u00a0<strong>Podr\u00e1n reproducirse miles (igual que en el papel), pero no cambiar\u00e1 su car\u00e1cter de tal<\/strong>. Entonces,\u00a0<strong>el miedo existente a la reproducci\u00f3n<\/strong>\u00a0<strong>ad infinitum<\/strong>\u00a0<strong>de copias electr\u00f3nicas es infundado, ya que lo mismo puede suceder con el formato papel<\/strong>\u00a0(seguramente con menos velocidad, pero es igualmente factible)\u00a0<strong>y quien necesite un primer testimonio o copia certificada recurrir\u00e1, como debe, al notario para que lo autorice, siempre que corresponda<\/strong>. <a id=\"footnote-567-12-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-12\">12<\/a><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podemos agregar que, en el mundo digital, es posible crear documentos que, dentro de sus propiedades, tengan la aptitud de dejar constancia de cada copia que de ellos se expide y que esa informaci\u00f3n no sea alterable por nadie, ni siquiera por su creador, cosa que no sucede en el formato papel. Incluso, en la copia digital puede dejarse constancia del d\u00eda, la hora y el usuario o\u00a0<em>autor<\/em>\u00a0de la copia.<\/p>\n<p>Si aplicamos esta disposici\u00f3n a los instrumentos digitales autorizados por escribanos,\u00a0<strong>podremos interpretar que las copias aut\u00e9nticas de los documentos firmados digitalmente tendr\u00e1n el mismo valor que los originales pero en su calidad de tales, es decir, de copias aut\u00e9nticas<\/strong>. Si son copias simples, pues tendr\u00e1n el valor de una copia simple, agregando lo dispuesto en la parte final por el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 299 del C\u00f3digo, que establece que \u201csi hay alguna variaci\u00f3n entre \u00e9sta [la escritura matriz] y la copia o testimonio, se debe estar al contenido de la escritura matriz\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"223-ley-27349-de-apoyo-al-capital-emprendedor\"><\/a><h4>2.2.3. Ley 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor<\/h4>\n<p><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=273567\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Esta ley<\/a>\u00a0puede considerarse como uno de los avances m\u00e1s notables de nuestra legislaci\u00f3n en cuanto a la incorporaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas como medio para la instrumentaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos. La misma, que entr\u00f3 en vigencia hace menos de un a\u00f1o, introduce un nuevo tipo societario, denominado sociedad por acciones simplificada (SAS). Ya su nombre lo deja ver: es un tipo legal creado por esta normativa y que convive con los tipos societarios contenidos en la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=25553\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley General de Sociedades<\/a>. Pero tiene una caracter\u00edstica esencial: est\u00e1 destinado a fomentar y apoyar el capital emprendedor, tomando como base un sistema de constituci\u00f3n \u00e1gil, con reducci\u00f3n de costos, flexibilizaci\u00f3n de los requisitos de forma y limitando la responsabilidad de los socios a la integraci\u00f3n del aporte de capital.<\/p>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 35 de la ley establece:<\/p>\n<blockquote><p>La SAS podr\u00e1 ser constituida por instrumento p\u00fablico o privado. En este \u00faltimo caso, la firma de los socios deber\u00e1 ser certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del registro p\u00fablico respectivo [\u2026] La SAS podr\u00e1 constituirse por\u00a0<strong>medios digitales con firma digital<\/strong>, y de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que a tal efecto se dicte. En estos supuestos, el instrumento deber\u00e1 ser remitido a los fines de su inscripci\u00f3n al Registro P\u00fablico correspondiente en el formato de\u00a0<strong>archivo digital<\/strong>\u00a0que oportunamente se establezca.<\/p><\/blockquote>\n<p>Estamos en presencia aqu\u00ed de una de las m\u00e1ximas expresiones del cambio de paradigma\u00a0en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n del soporte papel para la instrumentaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Lo que no hace el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo es aclarar ni conceptualizar qu\u00e9 tipo de instrumento son los\u00a0<strong>medios digitales<\/strong>. Podemos adelantarnos y considerar que se refiere a instrumentos digitales privados, que solo han sido firmados digitalmente (porque si bien se presume la autor\u00eda del titular de la firma digital, no es una firma digital autenticada), e instrumentos digitales privados con firma certificada por un notario, ya sea digitalmente o no. En este caso, deberemos estudiar c\u00f3mo se adjunta la certificaci\u00f3n de la firma digital en formato papel al instrumento constitutivo destinado a inscribirse.<\/p>\n<p>S\u00ed parece ser muy acertado recomendar, como lo hacen Giralt Font y P\u00e9rez Consentino, que, en caso de que se opte por la instrumentaci\u00f3n a trav\u00e9s de\u00a0<em>medios digitales<\/em>, la firma digital sea puesta en presencia de un notario, quien certificar\u00e1 este hecho e identificar\u00e1 a los firmantes. <a id=\"footnote-567-13-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-13\">13<\/a>\u00a0No ser\u00eda otra cosa que una certificaci\u00f3n de esa firma digital. Ahora bien, el notario deber\u00eda certificar\u00a0<strong>digitalmente<\/strong>\u00a0esa firma digital inserta en el instrumento constitutivo. As\u00ed, se completar\u00eda el c\u00edrcu\u00adlo en soporte digital, creando un instrumento digital con firmas digitales y autenticadas digitalmente por notario, con la facultad de circular r\u00e1pidamente y de brindarle al registro la posibilidad de su r\u00e1pido an\u00e1lisis para su posterior inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro ar\u00adt\u00edcu\u00adlo novedoso de la Ley de SAS \u2013en la materia que nos convoca\u2013 es el 59, que establece:<\/p>\n<blockquote><p><em>Poderes electr\u00f3nicos<\/em>. El estatuto de la SAS, sus modificatorios y los poderes y revocaciones que otorguen sus representantes\u00a0<strong>podr\u00e1n<\/strong>\u00a0ser otorgados en\u00a0<strong>protocolo notarial electr\u00f3nico<\/strong>. Aun habi\u00e9ndose otorgado en soporte papel,\u00a0<strong>su primera copia deber\u00e1 expedirse en forma digital con firma digital del autorizante<\/strong>. En dichos casos, la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico que corresponda ser\u00e1 exclusivamente en forma electr\u00f3nica.<\/p><\/blockquote>\n<p>Esta \u00faltima disposici\u00f3n nos genera sentimientos encontrados. Sienta un precedente legislativo del protocolo notarial electr\u00f3nico o protocolo digital, y con ello no podemos dejar de reconocer que este ya es una realidad y que la legislaci\u00f3n lo ha incorporado, con todas las cr\u00edticas que puedan hacerse y que haremos del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo. Igualmente estamos desorientados porque la ley habla de una forma de instrumentaci\u00f3n notarial que a\u00fan no existe en nuestro pa\u00eds; en consecuencia, es una disposici\u00f3n que no tiene hoy en d\u00eda aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hay quienes consideran que la referencia que se hace al protocolo notarial electr\u00f3nico ha sido parte del plan de modernizaci\u00f3n que empapa la pol\u00edtica de gesti\u00f3n nacional implementada en el pa\u00eds durante el per\u00edodo 2015-2019. Sea as\u00ed o no, lo importante es que un ordenamiento normativo vigente reconoce la existencia del protocolo digital y deja las puertas abiertas a su aplicaci\u00f3n en un caso puntual: el de los poderes electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"23-aplicacion-del-protocolo-digital\"><\/a><h3>2.3. Aplicaci\u00f3n del protocolo digital<\/h3>\n<p>Luego de haber analizado los conceptos necesarios para comprender el funcionamiento del protocolo digital y la legislaci\u00f3n vigente que nos permiten sostener la viabilidad de su aplicaci\u00f3n, nos animamos a pensar c\u00f3mo ser\u00eda el funcionamiento real del mismo en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos.<\/p>\n<p>Es conveniente poner de resalto aqu\u00ed y no perder nunca de vista mientras se analiza este apartado que, cuando estudiamos materias que exceden la ciencia del derecho, como lo es la inform\u00e1tica, corresponder\u00e1 delinear los conceptos, l\u00edmites y alcances cient\u00edficos a los que queremos llegar, y deberemos dejar a los profesionales de la materia que plasmen nuestras solicitudes respecto del funcionamiento del sistema en el mundo digital. Nosotros nos limitaremos a las ideas; ellos, a la concreci\u00f3n de las mismas. <a id=\"footnote-567-14-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-14\">14<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"231-propuesta-concreta-de-su-aplicacion-como-y-cuando\"><\/a><h4>2.3.1. Propuesta concreta de su aplicaci\u00f3n: \u00bfc\u00f3mo y cu\u00e1ndo?<\/h4>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2311-comprension-del-cambio\"><\/a><h5>2.3.1.1. Comprensi\u00f3n del cambio<\/h5>\n<p>Para poder concretar la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del protocolo digital, lo primero que debemos hacer es entender que, a estas alturas, sumarse a la era digital no es una opci\u00f3n. Esto no significa abandonar los principios y los sistemas de documentaci\u00f3n notarial que tenemos en la actualidad, sino incorporar un nuevo soporte desde el cual ejerceremos nuestra funci\u00f3n: el digital.<\/p>\n<p>La adaptaci\u00f3n debe hacerse en forma global y desde distintos planos, pero lo principal es\u00a0<strong>comprender conceptualmente<\/strong>\u00a0cu\u00e1l y c\u00f3mo es el avance de las nuevas tecnolog\u00edas, y luego deberemos entenderlo los notarios, para posteriormente trasladar ese conocimiento a la sociedad. Tenemos un papel fundamental, debido a que hoy recae en nuestros hombros la responsabilidad de promover y proveer de informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n sobre esta realidad digital que se encuentra avanzando sobre la realidad material, actualmente reinante y en v\u00edas de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2312-incorporacion-de-legislacion-e-inversion-en-infraestructura\"><\/a><h5>2.3.1.2. Incorporaci\u00f3n de legislaci\u00f3n e inversi\u00f3n en infraestructura<\/h5>\n<p>Desde el plano\u00a0<strong>legislativo<\/strong>, es necesaria y urgente la existencia de una normativa que contemple la aplicaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del uso y la eficacia de nuevas tecnolog\u00edas. El hecho de tener un marco legal dentro del cual la poblaci\u00f3n y los operadores jur\u00eddicos puedan desenvolver su actividad digital permite su aplicaci\u00f3n y desarrollo. El protocolo digital, como instrumento, se sirve de su efectiva utilizaci\u00f3n y el avance tecnol\u00f3gico para existir. Las herramientas existen y est\u00e1n a nuestra disposici\u00f3n, por lo que el paso a seguir ser\u00e1 adaptar la legislaci\u00f3n existente o dictar las normas que permitan efectivamente su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como vimos anteriormente, en nuestro ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1n sentadas las bases para considerar la aplicaci\u00f3n del protocolo digital, tanto en la normativa de fondo como en leyes dictadas anterior y posteriormente a ella. La adaptaci\u00f3n de la infraestructura tiene que ver con la inversi\u00f3n necesaria para poder llevar a cabo el tan mentado\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=259082\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Plan de Modernizaci\u00f3n del Estado<\/a>. Existe en la actualidad el programa \u201c<a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/modernizacion\/paisdigital\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Pa\u00eds Digital<\/a>\u201d, impulsado por la Secretar\u00eda de Gobierno de Modernizaci\u00f3n de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene como finalidad extender el acceso a internet a todo el pa\u00eds, ya que, actualmente en gran parte del pa\u00eds los niveles de conectividad son bajos o nulos. En este contexto, ser\u00e1 imposible pensar en un protocolo digital en lugares donde los ciudadanos no pueden acceder a internet.<\/p>\n<p>Tengamos en cuenta que toda la informaci\u00f3n digital est\u00e1 contenida en servidores y soportes que en peque\u00f1os espacios pueden almacenar grandes cantidades de informaci\u00f3n. Es necesario un ambiente f\u00edsico seguro y adecuado para resguardarlos; para ello, el Estado y las instituciones deber\u00e1n adaptar su infraestructura con la finalidad de poder contener esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2313-propuesta-practica\"><\/a><h5>2.3.1.3. Propuesta pr\u00e1ctica<\/h5>\n<p>En este punto, hemos querido imaginar c\u00f3mo ser\u00eda, en t\u00e9rminos inform\u00e1ticos sencillos, la aplicaci\u00f3n del protocolo digital. Tal y como sucede en las exposiciones de los\u00a0<em>concept cars<\/em>, hay ideas que podr\u00e1n parecer extra\u00f1as o arriesgadas, pero tambi\u00e9n surgir\u00e1n propuestas muy interesantes, como algunas que han resultado de gran utilidad (p. ej., la incorporaci\u00f3n del GPS a los automotores). <a id=\"footnote-567-15-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-15\">15<\/a><\/p>\n<p>Nuestra propuesta se basa en el estudio realizado de la aplicaci\u00f3n del protocolo digital en el derecho comparado, en donde podemos encontrar m\u00e9todos de lo m\u00e1s diversos. Lo cierto es que no hay una soluci\u00f3n \u00fanica ni perfecta para su aplicaci\u00f3n, que el abanico de posibilidades es muy extenso y que lo esencial a la hora de hacerlo ser\u00e1 tener en cuenta la idiosincrasia del pa\u00eds, as\u00ed como su desarrollo t\u00e9cnico y estructural. Partamos de la base \u2013eso s\u00ed\u2013 de que el protocolo digital solo puede ser un documento generado de manera exclusiva por el notario. Ya lo dijimos: cambia el soporte, pero no as\u00ed la intervenci\u00f3n del notario en su creaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n, que se mantiene id\u00e9ntica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"23131-sistema-cerrado\"><\/a><h5>2.3.1.3.1. Sistema cerrado<\/h5>\n<p>Lo primero que deber\u00edamos considerar es la creaci\u00f3n de un sistema cerrado, \u00fanico, al que solo tengan acceso los notarios del pa\u00eds. Cada uno ser\u00e1 responsable por su utilizaci\u00f3n y el ingreso que al mismo se haga con su usuario. Los actos cumplidos bajo ese usuario se presumir\u00e1n como cumplidos por \u00e9l.<\/p>\n<p>Cabe aclarar que\u00a0<em>sistema cerrado<\/em>\u00a0no equivale a sistema aislado. Ser\u00e1 necesario que el sistema sea provisto por los colegios notariales, pero centralizado por el Consejo Federal del Notariado Argentino, para que el trabajo sea coordinado y en conjunto, permitiendo la circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n aut\u00e9ntica entre notarios. Podr\u00edamos pensar entonces en un servidor \u00fanico y centralizado para aplicar sistemas inform\u00e1ticos homog\u00e9neos no con el objetivo de uniformidad sino para posibilitar el traslado de informaci\u00f3n de una escriban\u00eda a la otra sin l\u00edmites de \u00edndole sistem\u00e1tico.<\/p>\n<p>Esto tambi\u00e9n permitir\u00eda sistemas de trabajo remoto para crear un \u00edndice ordenado nacional, que consistir\u00eda en un archivo macro, no de incorporaci\u00f3n de los instrumentos sino de referenciaci\u00f3n, al que puedan acceder todos los notarios del pa\u00eds. Se buscar\u00edan elementos determinados del acto (partes, objeto, fecha, etc.) y el \u00edndice podr\u00eda proporcionar la informaci\u00f3n correspondiente a los instrumentos p\u00fablicos vinculados con esos par\u00e1metros de b\u00fasqueda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"23132-formato-pdf-o-html\"><\/a><h5>2.3.1.3.2. Formato: \u00bfPDF o HTML?<\/h5>\n<p>El formato PDF ha sido id\u00f3neo para el guardado a largo plazo de documentos digitales. Solo permite la incorporaci\u00f3n de datos en sentido plano, es decir, no como un documento al que puedan agregarse otros archivos en forma vinculada, como podr\u00eda ser el caso de los escaneos de los documentos nacionales de identidad o la documentaci\u00f3n habilitante en formato digital o videos o audios. El PDF no puede depender de fuentes externas y no nos permitir\u00eda utilizar herramientas tales como el sellado en tiempo, la parametrizaci\u00f3n, la inclusi\u00f3n de archivos multimedia, metadatos con la informaci\u00f3n de esos archivos, hiperv\u00edncu\u00adlos o contenidos din\u00e1micos que podr\u00edan ser parte del protocolo digital.<\/p>\n<p>Por todo ello, se hace m\u00e1s conveniente pensar en un protocolo digital en formato HTML, que aprovecha los principios de almacenamiento y tratamiento de la informaci\u00f3n y admite la utilizaci\u00f3n de un lenguaje que no se limite al mero texto. Este formato permite la existencia de hiperv\u00edncu\u00adlos dentro y fuera de la misma escritura y del protocolo digital, como puede ser el caso de un expediente judicial digital o el mismo certificado digital de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble, una certificaci\u00f3n catastral digital, o informe municipal digital.<\/p>\n<p>Hablar\u00edamos entonces de un\u00a0<strong>documento enlazado<\/strong>. Esto no implica que la versi\u00f3n original del mismo podr\u00eda ir siendo reemplazada a medida que esos enlaces que lo vinculan a otros documentos (p. ej., el certificado del Registro de la Propiedad Inmueble) se modificaren o, lo que es peor, que pudiesen desaparecer, ya que el sistema deber\u00e1 proveer herramientas que permitan cristalizar o congelar la versi\u00f3n definitiva del documento y de sus enlaces en el momento de la firma del mismo. El contenido podr\u00e1 ser din\u00e1mico, pero podr\u00e1 conocerse exactamente la versi\u00f3n de la escritura digital al momento de su otorgamiento. Esa ser\u00e1 la versi\u00f3n matriz u original.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"23133-archivo-unico-matriz-digital\"><\/a><h5>2.3.1.3.3. Archivo \u00fanico. Matriz digital<\/h5>\n<p>As\u00ed concebido, el protocolo digital estar\u00eda formado por archivos \u00fanicos que contengan\u00a0cada escritura digital, sus documentos habilitantes complementarios y los enlaces que la vinculen con la informaci\u00f3n fuera de ese archivo pero dentro del protocolo o directamente fuera de \u00e9l. As\u00ed, el conjunto de archivos ordenado cronol\u00f3gicamente, debidamente autorizados por el notario, conformar\u00e1 el protocolo digital; a su vez, este podr\u00e1 estar vinculado, como dijimos, al \u00edndice ordenado nacional. Esos archivos deber\u00e1n consistir en un espacio seguro para los notarios para el dep\u00f3sito de todo tipo de archivos inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"23134-firma-digital\"><\/a><h5>2.3.1.3.4. Firma digital<\/h5>\n<p>Como hemos dicho anteriormente, la firma digital se hace esencial para el funcionamiento del protocolo digital. Y no solo estamos hablando de la firma digital de los otorgantes del acto, sino precisamente del notario autorizante. Esto es as\u00ed porque,\u00a0<strong>si pensamos en digital<\/strong>, debemos pensar en un sistema \u00edntegramente digital, ya que este es el \u00fanico camino para que la red sea realmente funcional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"23135-identificacion-digital\"><\/a><h5>2.3.1.3.5. Identificaci\u00f3n digital<\/h5>\n<p>Adem\u00e1s de la firma digital, podr\u00eda incorporarse un sistema de identificaci\u00f3n complementario a trav\u00e9s de la huella dactilar digitalizada en una tableta e incorporada en la escritura. Este sistema, enlazado con la base de datos del Registro Nacional de la Personas, permitir\u00e1 la identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca de la persona humana.<\/p>\n<p>Podr\u00eda plantearse tambi\u00e9n la posibilidad de la incorporaci\u00f3n de datos biom\u00e9tricos, tales como la lectura del iris ocular, vinculado a las bases de datos del cuerpo de Polic\u00eda para prevenir alg\u00fan tipo de actividad delictiva, lavado de dinero, terrorismo, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2314-avance-progresivo-y-permanente\"><\/a><h5>2.3.1.4. Avance progresivo y permanente<\/h5>\n<p>Es necesario considerar que el avance en la aplicaci\u00f3n concreta del protocolo digital deber\u00e1 hacerse progresivamente. Hay muchos cambios de infraestructura y de prueba de sistemas que ser\u00e1 necesario realizar para lograr su implementaci\u00f3n, aunque las herramientas inform\u00e1ticas que necesitamos ya existen.<\/p>\n<p>Ese cambio deber\u00e1 ser continuado, perseverante, hasta llegar a la completa di\u00adgi\u00adta\u00adlizaci\u00f3n de los procesos y documentos que conforman una escritura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"232-justificacion-de-la-aplicacion-del-protocolo-digital-por-que-y-para-que\"><\/a><h4>2.3.2. Justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del protocolo digital: \u00bfpor qu\u00e9 y para qu\u00e9?<\/h4>\n<p>Podr\u00edamos pensar, ya llegando al final de este trabajo, si existe realmente la necesidad del cambio. Es justo y viable plantearse esos interrogantes.<\/p>\n<p>Una de las justificaciones con respecto a la necesidad de su regulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n est\u00e1 dada por una carrera contra el sistema que ya estamos corriendo. Ser\u00e1 necesario que los notarios tomemos la iniciativa para sentar las bases de la implementaci\u00f3n del protocolo digital. De otro modo, ser\u00eda muy dif\u00edcil luego adaptar nuestro sistema a los sistemas implementados por entes externos.<\/p>\n<p>Consideramos que el protocolo digital se presenta como una herramienta posible a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de avances tecnol\u00f3gicos que, lejos de poner en peligro la seguridad jur\u00eddica, la acent\u00faan. Cualquier modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n que se haga del documento con posterioridad a su firma quedar\u00e1 registrada, y ello ser\u00e1 cognoscible por todo el sistema notarial.<\/p>\n<p>No nos adentraremos en el an\u00e1lisis del temor a la posibilidad de la modificaci\u00f3n de los documentos digitales por terceros por cuanto existen, a la fecha, los sistemas inform\u00e1ticos que aseguran la inalterabilidad del documento y de la informaci\u00f3n contenida en la red, considerando en un futuro que los mismos sean inclusive perfeccionados.<\/p>\n<p>El protocolo digital hace viable un acceso r\u00e1pido a la informaci\u00f3n del cuerpo de las escrituras y la complementaci\u00f3n de las mismas con registros de suma utilidad, como lo son los audiovisuales y multimedia. Tambi\u00e9n permite el r\u00e1pido acceso de las escrituras a los registros p\u00fablicos, facilitando la tarea del registrador, ahorrando tiempo y dinero y posibilitando la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos en menos tiempo, sin costos adicionales. Los registradores podr\u00e1n, en caso de que as\u00ed se quiera, acceder a la documentaci\u00f3n complementaria de cada escritura.<\/p>\n<p>Evita la repetici\u00f3n de informaci\u00f3n y de tareas, tanto por parte del notario como por parte de las reparticiones. A su vez, admite almacenar mayor cantidad de informaci\u00f3n en espacios microsc\u00f3picos, facilitando as\u00ed su archivo.<\/p>\n<p>Permite formar una base de datos y una interconexi\u00f3n de informaci\u00f3n que reafirme la seguridad jur\u00eddica buscada por los actos pasados ante el notario; la circulaci\u00f3n de documentos a nivel internacional, facilit\u00e1ndose tambi\u00e9n la cadena de legalizaciones; y, desde un punto de vista ecol\u00f3gico y no por ello de menor importancia, podr\u00eda lograrse la tan buscada\u00a0<em>despapelizaci\u00f3n<\/em>, permitiendo menor contaminaci\u00f3n a nivel global.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-conclusion\"><\/a><h2>3. Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>La aplicaci\u00f3n del protocolo digital es viable en nuestro pa\u00eds, ya que el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, la Ley 25506 de Firma Digital y la Ley 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor sientan las bases para ello.<\/p>\n<p>Es necesario entender que el cambio est\u00e1 en el soporte y no en la esencia del ejercicio de la funci\u00f3n notarial, ya que el notario hace al instrumento y no el instrumento al notario.<\/p>\n<p>Dentro de los temores existentes que hacen que el notariado nacional sea renuente a la aplicaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas al ejercicio de la funci\u00f3n, est\u00e1 la posibilidad de considerar que el ejercicio de la funci\u00f3n notarial est\u00e1 destinado a desaparecer. Ello amerita dos observaciones: la primera se basa en que es un temor fundado en el desconocimiento; y la segunda, en que se est\u00e1 analizando el tema desde una perspectiva equivocada. La funci\u00f3n notarial seguir\u00e1 siendo la misma, con la misma fuerza, e incluso con mayores incumbencias en el mundo digital,\u00a0<strong>siempre y cuando<\/strong>\u00a0sepa adaptarse y acepte ser parte de la\u00a0<strong>cadena de accesibilidad<\/strong>\u00a0que impregna el mundo de hoy. El concepto mismo de\u00a0<em>tiempo<\/em>\u00a0pas\u00f3 a tomar un lugar esencial en la existencia de las personas e impacta directamente en el ejercicio de nuestra profesi\u00f3n. Hoy m\u00e1s que nunca podemos tener como directiva la expresi\u00f3n latina de\u00a0<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Bonifacio_VIII\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Bonifacio VIII<\/a>: \u201c<em>Prior in tempore, potior in iure<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Somos conscientes: no es una tarea f\u00e1cil. Pero, as\u00ed como reconocemos que adaptar la legislaci\u00f3n, aplicar los sistemas operativos, las nuevas tecnolog\u00edas y acostumbrar a la sociedad no ser\u00e1n una tarea sencilla, tambi\u00e9n reconocemos que no se trata de una situaci\u00f3n del futuro, sino que ya est\u00e1 aqu\u00ed. No podemos seguir concibiendo la forma escrita en papel como la \u00fanica forma instrumental, ni el soporte papel o material como el \u00fanico\u00a0<strong>medio de trasporte de la informaci\u00f3n<\/strong>. Hoy, gracias al desarrollo de la tecnolog\u00eda, contamos con otros medios que nos permiten el entendimiento, la comprensi\u00f3n y exteriorizaci\u00f3n de hechos y actos jur\u00eddicos, a trav\u00e9s de los cuales la voluntad puede ser manifestada y recibida.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n vigente en nuestro c\u00f3digo de fondo tiene principios establecidos que hacen factible su aplicaci\u00f3n. La tecnolog\u00eda necesaria para ello est\u00e1 a nuestra disposici\u00f3n. Los motivos existen, as\u00ed como tambi\u00e9n los principios notariales que obrar\u00e1n de marco sustancial y contenedor al momento de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si podemos comprender que se trata de un cambio del soporte de la escritura p\u00fablica, no hay razones para no alentar su implementaci\u00f3n. Ser\u00e1 necesario, pues, realizar una revisi\u00f3n conceptual de algunos aspectos internos del notariado argentino para cambiar los prejuicios por posibilidades, permitiendo sentar las bases para una adecuada regulaci\u00f3n legal del protocolo digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-bibliografia\"><\/a><h2>4. Bibliograf\u00eda<\/h2>\n<p class=\"francesa\">[s. a.], \u201c<a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/modernizacion\/administrativa\/firmadigital\/acraiz\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Autoridad certificante ra\u00edz de la Rep\u00fablica Argentina (ACRAIZ)<\/a>\u201d [online], en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Argentina.gob.ar<\/a>.<\/p>\n<p class=\"francesa\">AA. VV., (conclusiones del 28 Congreso Internacional del Notariado [Par\u00eds, 2016]).<\/p>\n<p class=\"francesa\">Falbo, Santiago, \u201cProtocolo digital. Nuevas tecnolog\u00edas y funci\u00f3n notarial. Otorgamiento del documento notarial digital y circulaci\u00f3n electr\u00f3nica del documento notarial\u201d, en\u00a0<em>Revista Notarial<\/em>, La Plata, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, N\u00ba\u00a0979, 2015.<\/p>\n<p class=\"francesa\">Giralt Font, Mart\u00edn J. y P\u00e9rez Consentino, Marcelo, \u201cLa firma digital en el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial\u201d, en\u00a0<em>Noticias del Consejo Federal del Notariado Argentino<\/em>, Buenos Aires, Consejo Federal del Notariado Argentino, N\u00ba\u00a061, mayo 2017.<\/p>\n<p class=\"francesa\">Llopis, Jos\u00e9 C., \u201c<a href=\"http:\/\/www.notariallopis.es\/blog\/i\/1400\/73\/la-matriz-digital-de-la-escritura-notarial-si-o-no-notartic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">La matriz digital de la escritura notarial: \u00bfs\u00ed o no?<\/a>\u201d [online], en\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariallopis.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">http:\/\/www.notariallopis.es\/<\/a>, 15\/11\/2016.<\/p>\n<p class=\"francesa\">Mora, Santiago J., \u201cDocumento digital, firma electr\u00f3nica y digital\u201d, en\u00a0<em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, 31\/12\/2013 (t.\u00a02014-A, cita online AR\/DOC\/3995\/2013).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h2>Notas<\/h2>\n<div class=\"footnotes\">\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-*\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-*-backlink\">*<\/a><strong>.\u00a0<\/strong>Edici\u00f3n corregida y actualizada \u2013especial para la Revista del Notariado\u2013 del trabajo presentado en la XXXIII Jornada Notarial Argentina (San Carlos de Bariloche, 2018).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-1\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-1-backlink\">1<\/a><strong>.\u00a0<\/strong>Ver Mora, Santiago J., \u201cDocumento digital, firma electr\u00f3nica y digital\u201d, en\u00a0<em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, 31\/12\/2013 (t.\u00a02014-A, cita online AR\/DOC\/3995\/2013).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-2\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-2-backlink\">2<\/a><strong>.\u00a0<\/strong>Falbo, Santiago, \u201cProtocolo digital. Nuevas tecnolog\u00edas y funci\u00f3n notarial. Otorgamiento del documento notarial digital y circulaci\u00f3n electr\u00f3nica del documento notarial\u201d, en\u00a0<em>Revista Notarial<\/em>, La Plata, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, N\u00ba\u00a0979, 2015, p.\u00a036 [<em>N.\u00a0del E.<\/em>: ver\u00a0<a href=\"http:\/\/www.colescba.org.ar\/ics-wpd\/revista\/Textos\/RN979-2015-doc-falbo.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>; fuente:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.colescba.org.ar\/portal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">COLESCBA<\/a>; \u00faltima consulta: 30\/9\/2019].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-3\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-3-backlink\">3<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0\u00cddem, p.\u00a036.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-4\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-4-backlink\">4<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0\u00cddem, p.\u00a037.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-5\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-5-backlink\">5<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Ver \u201c<a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/modernizacion\/administrativa\/firmadigital\/acraiz\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Autoridad certificante ra\u00edz de la Rep\u00fablica Argentina (ACRAIZ)<\/a>\u201d [online], en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Argentina.gob.ar<\/a>; \u00faltima consulta: 8\/1\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-6\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-6-backlink\">6<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0La firma digital confluye en la combinaci\u00f3n de dos claves num\u00e9ricas, una p\u00fablica y otra privada, que permiten otorgarle al documento digital dos garant\u00edas: la identificaci\u00f3n del firmante, con presunci\u00f3n de autenticidad, y la no alteraci\u00f3n del contenido del documento con posterioridad a la firma del mismo.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-7\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-7-backlink\">7<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Art.\u00a07,\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=70749\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ley 25506<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-8\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-8-backlink\">8<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Todo ello nos permite ratificar que, m\u00e1s all\u00e1 de su coherencia con la seguridad inform\u00e1tica, la presunci\u00f3n de autor\u00eda de la firma digital es una creaci\u00f3n legislativa. Es la propia ley la que le da validez, utilidad y efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-9\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-9-backlink\">9<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Ver Falbo, Santiago, ob\u00a0cit. (cfr. nota 2), pp.\u00a048-53.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-10\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-10-backlink\">10<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0\u00cddem, p.\u00a049.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-11\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-11-backlink\">11<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Giralt Font, Mart\u00edn J. y P\u00e9rez Consentino, Marcelo, \u201cLa firma digital en el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial\u201d, en\u00a0<em>Noticias del Consejo Federal del Notariado Argentino<\/em>, Buenos Aires, Consejo Federal del Notariado Argentino, N\u00ba\u00a061, mayo 2017, p.\u00a015. [<em>N.\u00a0del E.<\/em>: ver\u00a0<a href=\"http:\/\/www.cfna.org.ar\/revistas_repository\/noticias_del_notariado_-_num_61.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>; fuente:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.cfna.org.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">CFNA<\/a>; \u00faltima consulta: 30\/9\/2019].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-12\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-12-backlink\">12<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Ver las conclusiones del 28 Congreso Internacional del Notariado (Par\u00eds, 2016), tema 2, punto 2, p\u00e1rrafo 2, p.\u00a02. [<em>N.\u00a0del E.<\/em>: ver\u00a0<a href=\"https:\/\/www.uinl.org\/documents\/20181\/44832\/Paris+2016-Th%C3%A8me+2-Conclusions+ES+%28def%29\/e3da1579-dfb0-4511-a422-e0f80ebb80c0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>; fuente:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.uinl.org\/web\/uinl\/inicio\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">UINL<\/a>; \u00faltima consulta: 15\/10\/2019].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-13\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-13-backlink\">13<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Ver Giralt Font, Mart\u00edn J. y P\u00e9rez Consentino, Marcelo, ob\u00a0cit. (cfr. nota 11), p.\u00a018.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-14\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-14-backlink\">14<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Ver Falbo, Santiago, ob\u00a0cit. (cfr. nota 2), p.\u00a03.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-567-15\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-567-15-backlink\">15<\/a><strong>.<\/strong>\u00a0Ver Llopis, Jos\u00e9 C., \u201c<a href=\"http:\/\/www.notariallopis.es\/blog\/i\/1400\/73\/la-matriz-digital-de-la-escritura-notarial-si-o-no-notartic\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">La matriz digital de la escritura notarial: \u00bfs\u00ed o no?<\/a>\u201d [online], en\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariallopis.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">http:\/\/www.notariallopis.es\/<\/a>, 15\/11\/2016; \u00faltima consulta: 2\/1\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuevas tecnolog\u00edas y notariado. Aplicaci\u00f3n del protocolo digital. Ley de Firma Digital y SAS. Circulaci\u00f3n e inalterabilidad de la informaci\u00f3n. Instrumentaci\u00f3n y matriz digital. Certificaci\u00f3n notarial digital. Instrumentos digitales y firmas digitales aut\u00e9nticas. Modernizaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":8279,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","spay_email":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false},"categories":[1],"tags":[2591,2593,2592,2484,2483,478,2598,2623,1021,2325,2586,2589,788,482,2090,2482,2588,799,2587,1858,2597,2622,2595,2490,751,2109,2590,841,2596,2474,2475,2093,2594,2476,1947,2585,837],"class_list":["post-8310","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-almacenamiento-de-datos","tag-articulo-286-cccn","tag-autenticidad","tag-cadena-de-bloques","tag-cadena-de-datos","tag-certificacion-de-firmas","tag-certificacion-notarial-digital","tag-criptografia","tag-codigo-civil-comercial-2014","tag-declaracion-de-voluntad","tag-documento-digital","tag-documento-notarial-digital","tag-escritura-publica","tag-escrituras-publicas","tag-firma-digital","tag-firma-electronica","tag-firmas","tag-funcion-notarial","tag-grafia","tag-identificacion-del-compareciente","tag-identificacion-digital","tag-informatica-juridica","tag-infraestructura-digital","tag-ley-25506","tag-ley-26994","tag-ley-27349","tag-ley-de-firma-digital","tag-materialidad","tag-matriz-digital","tag-modernizacion","tag-notariado-digital","tag-nuevas-tecnologias","tag-poderes-electronicos","tag-protocolo-digital","tag-sas","tag-soporte-instrumental","tag-voluntad-de-las-partes","revista-935-ene-mar-2019","seccion-doctrina","autor-calabrese-valeria-virginia","autor-scotti-sofia-teresa","ao-2544","tema-documentos-digitales","tema-firma-digital","tema-informatica-juridica","tema-modernizacion","tema-nuevas-tecnologias","tema-protocolo-digital","rama-derecho-informatico-y-nuevas-tecnologias","rama-derecho-notarial","rama-parte-general"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>La aplicaci\u00f3n del protocolo digital - Revista del Notariado<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La aplicaci\u00f3n del protocolo digital - Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Nuevas tecnolog\u00edas y notariado. Aplicaci\u00f3n del protocolo digital. Ley de Firma Digital y SAS. Circulaci\u00f3n e inalterabilidad de la informaci\u00f3n. Instrumentaci\u00f3n y matriz digital. Certificaci\u00f3n notarial digital. Instrumentos digitales y firmas digitales aut\u00e9nticas. Modernizaci\u00f3n.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2019-11-09T00:15:17+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2022-01-26T14:35:08+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/horizonte-futurista_700x394.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"700\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"394\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"52 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/\"},\"author\":{\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\"},\"headline\":\"La aplicaci\u00f3n del protocolo digital\",\"datePublished\":\"2019-11-09T00:15:17+00:00\",\"dateModified\":\"2022-01-26T14:35:08+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/\"},\"wordCount\":10327,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/horizonte-futurista_700x394.jpg\",\"keywords\":[\"Almacenamiento de datos\",\"Art\u00edculo 286 CCCN\",\"Autenticidad\",\"Cadena de bloques\",\"Cadena de datos\",\"Certificaci\u00f3n de firmas\",\"Certificaci\u00f3n notarial digital\",\"Criptograf\u00eda\",\"C\u00f3digo Civil y Comercial 2014\",\"Declaraci\u00f3n de voluntad\",\"Documento digital\",\"Documento notarial digital\",\"Escritura p\u00fablica\",\"escrituras p\u00fablicas\",\"Firma digital\",\"Firma electr\u00f3nica\",\"Firmas\",\"funci\u00f3n notarial\",\"Graf\u00eda\",\"Identificaci\u00f3n del compareciente\",\"Identificaci\u00f3n digital\",\"Inform\u00e1tica jur\u00eddica\",\"Infraestructura digital\",\"Ley 25506\",\"Ley 26994\",\"Ley 27349\",\"Ley de Firma Digital\",\"materialidad\",\"Matriz digital\",\"Modernizaci\u00f3n\",\"Notariado digital\",\"Nuevas tecnolog\u00edas\",\"Poderes electr\u00f3nicos\",\"Protocolo digital\",\"SAS\",\"Soporte instrumental\",\"voluntad de las partes\"],\"articleSection\":[\"Varias\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/\",\"name\":\"La aplicaci\u00f3n del protocolo digital - Revista del Notariado\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/horizonte-futurista_700x394.jpg\",\"datePublished\":\"2019-11-09T00:15:17+00:00\",\"dateModified\":\"2022-01-26T14:35:08+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/horizonte-futurista_700x394.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/horizonte-futurista_700x394.jpg\",\"width\":700,\"height\":394},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"La aplicaci\u00f3n del protocolo digital\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"description\":\"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"width\":642,\"height\":80,\"caption\":\"Revista del Notariado\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\"},\"sameAs\":[\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\"]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\",\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Ramiro Chanes\"},\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"La aplicaci\u00f3n del protocolo digital - Revista del Notariado","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"La aplicaci\u00f3n del protocolo digital - Revista del Notariado","og_description":"Nuevas tecnolog\u00edas y notariado. Aplicaci\u00f3n del protocolo digital. Ley de Firma Digital y SAS. Circulaci\u00f3n e inalterabilidad de la informaci\u00f3n. Instrumentaci\u00f3n y matriz digital. Certificaci\u00f3n notarial digital. Instrumentos digitales y firmas digitales aut\u00e9nticas. Modernizaci\u00f3n.","og_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/","og_site_name":"Revista del Notariado","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/","article_published_time":"2019-11-09T00:15:17+00:00","article_modified_time":"2022-01-26T14:35:08+00:00","og_image":[{"width":700,"height":394,"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/horizonte-futurista_700x394.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Ramiro Chanes","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"Ramiro Chanes","Tiempo de lectura":"52 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/"},"author":{"name":"Ramiro Chanes","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3"},"headline":"La aplicaci\u00f3n del protocolo digital","datePublished":"2019-11-09T00:15:17+00:00","dateModified":"2022-01-26T14:35:08+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/"},"wordCount":10327,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/horizonte-futurista_700x394.jpg","keywords":["Almacenamiento de datos","Art\u00edculo 286 CCCN","Autenticidad","Cadena de bloques","Cadena de datos","Certificaci\u00f3n de firmas","Certificaci\u00f3n notarial digital","Criptograf\u00eda","C\u00f3digo Civil y Comercial 2014","Declaraci\u00f3n de voluntad","Documento digital","Documento notarial digital","Escritura p\u00fablica","escrituras p\u00fablicas","Firma digital","Firma electr\u00f3nica","Firmas","funci\u00f3n notarial","Graf\u00eda","Identificaci\u00f3n del compareciente","Identificaci\u00f3n digital","Inform\u00e1tica jur\u00eddica","Infraestructura digital","Ley 25506","Ley 26994","Ley 27349","Ley de Firma Digital","materialidad","Matriz digital","Modernizaci\u00f3n","Notariado digital","Nuevas tecnolog\u00edas","Poderes electr\u00f3nicos","Protocolo digital","SAS","Soporte instrumental","voluntad de las partes"],"articleSection":["Varias"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/","name":"La aplicaci\u00f3n del protocolo digital - Revista del Notariado","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/horizonte-futurista_700x394.jpg","datePublished":"2019-11-09T00:15:17+00:00","dateModified":"2022-01-26T14:35:08+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/horizonte-futurista_700x394.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/horizonte-futurista_700x394.jpg","width":700,"height":394},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2019\/11\/la-aplicacion-del-protocolo-digital\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"La aplicaci\u00f3n del protocolo digital"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","name":"Revista del Notariado","description":"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio","publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization","name":"Revista del Notariado","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","width":642,"height":80,"caption":"Revista del Notariado"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/"]},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3","name":"Ramiro Chanes","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","caption":"Ramiro Chanes"},"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/"}]}},"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/horizonte-futurista_700x394.jpg","jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p50Sui-2a2","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8310"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8310"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8310\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9695,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8310\/revisions\/9695"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8279"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}