{"id":733,"date":"2014-11-06T19:34:31","date_gmt":"2014-11-06T19:34:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=733"},"modified":"2022-11-18T13:33:00","modified_gmt":"2022-11-18T16:33:00","slug":"sobre-latinos-y-sajones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/","title":{"rendered":"Sobre latinos y sajones*"},"content":{"rendered":"<p style=\"background-color: #d8c3c6; padding-left: 20px; padding-top: 15px; padding-bottom: 15px;\">\u00a0[*] Publicado en <em>P\u00f3dium Notarial<\/em>, Guadalajara, Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, n\u00ba 40, junio 2012, pp. 41-50. La presente versi\u00f3n ha sido revisada y corregida por el autor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_2528\" aria-describedby=\"caption-attachment-2528\" style=\"width: 200px\" class=\"wp-caption alignright\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-2528\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/Marquez_Gonzalez-BIO.jpg\" alt=\"Not. M\u00e1rquez Gonz\u00e1lez\" width=\"200\" height=\"250\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/Marquez_Gonzalez-BIO.jpg 200w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/Marquez_Gonzalez-BIO-44x55.jpg 44w\" sizes=\"(max-width: 200px) 100vw, 200px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-2528\" class=\"wp-caption-text\">Not. M\u00e1rquez Gonz\u00e1lez<\/figcaption><\/figure>\n<p>Por\u00a0<strong>Jos\u00e9 Antonio M\u00e1rquez Gonz\u00e1lez<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/biografia\/jose-antonio-marquez-gonzalez\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">informaci\u00f3n sobre el autor<\/a>)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-historia-de-dos-paises\"><\/a><h3><strong>1. Historia de dos pa\u00edses<\/strong><\/h3>\n<p>Hab\u00eda una vez, en las cercan\u00edas de un r\u00edo muy grande y muy largo, ya pr\u00f3ximo a adentrarse en el mar, un pueblo que viv\u00eda en un territorio muy monta\u00f1oso, cuyas alturas casi siempre estaban cubiertas de brumas y humedad. Sus habitantes practicaban la miner\u00eda y tal vez ello provocaba que fuesen, en el car\u00e1cter, un poco circunspectos y, en lo f\u00edsico, algo p\u00e1lidos de color. Adem\u00e1s, viv\u00edan encerrados en ciudades poderosamente amuralladas, presum\u00edan de saber de magia, de cosas ocultas y misteriosas, de evocar a los dioses del Averno y ser muy buenos augures, a tal grado que infund\u00edan temor en sus vecinos. De hecho, manten\u00edan cierta reputaci\u00f3n de gente cruel y sombr\u00eda, y, en efecto, el lugar donde viv\u00edan \u2013en las monta\u00f1as m\u00e1s altas y remotas\u2013 era precisamente conocido como el pa\u00eds de las sombras o los lugares sombr\u00edos. El poeta Virgilio les imputaba una tradici\u00f3n de gente cruel, soberbia y abominable, porque ten\u00edan la costumbre de amarrar los prisioneros vivos a los prisioneros muertos. La verdad es que, como dec\u00eda Dionisio, no se parec\u00edan a ning\u00fan otro pueblo de la antig\u00fcedad y ellos mismos afirmaban venir de lejos, muy lejos, tal vez allende el mar, en Asia. No sabemos siquiera c\u00f3mo se llamaban a s\u00ed mismos, porque su lengua se ha perdido y hace dos mil a\u00f1os que sus hablantes han desaparecido en las brumas de la historia.<\/p>\n<p>En la margen opuesta, no muy lejos de ah\u00ed, pero en una zona de valles y planicies, viv\u00eda una raza muy distinta, de agricultores y pastores; eran gente pr\u00e1ctica, algo dicharachera y de rostro bronceado, gente que, por cierto, estaba acostumbrada a resolver dificultades y a no complicarse mucho la vida. De hecho, eran tan pr\u00e1cticos que cuando se encontraban frente a un problema no lo rehu\u00edan jam\u00e1s, sino que buscaban resolverlo en la mejor forma posible, para que no tuvieran necesidad \u2013dec\u00edan\u2013 de volver a ocuparse de \u00e9l. Les gustaba vivir con el refinamiento que permit\u00edan las circunstancias, aunque nunca olvidaban el cumplimiento puntual de un deber para con la ciudad y sus dioses, y amaban especialmente a su patria y a su terru\u00f1o de origen.<\/p>\n<p>Puedo decir ahora el nombre del r\u00edo que divid\u00eda ambos pa\u00edses: era el r\u00edo T\u00edber. En cuanto a las tribus, Her\u00f3doto, el gran historiador griego de la Antig\u00fcedad, llamaba tirrenos al primer pueblo (la palabra tirano viene precisamente de este gentilicio). Los habitantes de Italia les dec\u00edan\u00a0<em>tusci<\/em>\u00a0o\u00a0<em>etruscis<\/em>. Por esta \u00faltima raz\u00f3n, la historia les ha dado, a la postre, el nombre ficticio de etruscos.\u00a0El segundo pueblo, en cambio, viv\u00eda en una regi\u00f3n llamada Lazio (es decir, en el pa\u00eds de la tierra amplia y plana) y, por eso, se llamaban a s\u00ed mismos latinos, simplemente latinos, o sea, la gente que viv\u00eda en las planicies, en contraposici\u00f3n a la gente del pa\u00eds de las monta\u00f1as sombr\u00edas.<\/p>\n<p>Con el correr del tiempo, estos latinos alcanzaron una civilizaci\u00f3n sumamente avanzada y, por consiguiente, un derecho cada vez m\u00e1s evolucionado. Es claro que este derecho, sin duda, recogi\u00f3 una marcada influencia de la civilizaci\u00f3n etrusca, pero tambi\u00e9n de otras culturas. Tal vez, como dice Quintiliano,\u00a0los latinos tuvieron la suerte de estar en el lugar adecuado y de vivir en el momento oportuno, porque recibieron esa influencia y, como gente pr\u00e1ctica que eran, supieron aprovecharla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-el-derecho-de-los-latinos\"><\/a><h3><strong>2. El derecho de los latinos<\/strong><\/h3>\n<p>Este ensayo trata precisamente de revisar algunos pasajes peculiares que, en mi opini\u00f3n, caracterizaron notablemente la transmisi\u00f3n de esta sabidur\u00eda al derecho romanista o latino. Luego, tratar\u00e9 de contraponer esta cultura jur\u00eddica latina a la distinta tradici\u00f3n anglosajona, destacando algunas particularidades.<\/p>\n<p>Mi primera cita se refiere a la influencia del modo de pensar de los griegos. He seleccionado un di\u00e1logo donde S\u00f3crates est\u00e1 platicando con Crit\u00f3n. El fil\u00f3sofo espera a tomar la cicuta, encadenado en su celda y resignado a su suerte. Crit\u00f3n se acerca a decirle que se fugue, porque ha sobornado al guardia, que es su amigo. Le dice: \u201cS\u00f3crates, v\u00e1monos de aqu\u00ed, no es justo dejar que te maten\u201d; y trata de convencerlo. Todo es en vano, porque S\u00f3crates replica: \u201cpero dime, Crit\u00f3n: \u00bfqu\u00e9 cosa es lo justo; qu\u00e9 cosa es lo injusto?\u201d Y el condenado se pone a platicar como si nada con Crit\u00f3n, hablando en forma gen\u00e9rica acerca de la justicia y de hacer el bien, etc. He aqu\u00ed el ejemplo de que hablo:<\/p>\n<blockquote><p>&#8211;\u00a0Adem\u00e1s, S\u00f3crates, cometes una acci\u00f3n injusta entreg\u00e1ndote t\u00fa mismo cuando puedes salvarte.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a1Pero qu\u00e9! \u00bfEs permitido hacer mal a alguno o no lo es?<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0No, sin duda, S\u00f3crates.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00bfPero es justo volver el mal por el mal, como lo quiere el pueblo, o es injusto?<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0Muy injusto.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00bfEs cierto que no hay diferencia entre hacer el mal y ser injusto?<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0Lo confieso.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0Es preciso, por consiguiente, no hacer jam\u00e1s injusticia ni volver el mal por el mal, cualquiera que haya sido el que hayamos recibido.<a href=\"#nota1\">[1]<\/a><a id=\"volver1\"><\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Aun, tengo otro ejemplo de esta forma griega de razonar, esta vez sobre la virtud de la santidad. Como se recordar\u00e1, el padre de Eutifr\u00f3n hab\u00eda castigado a un esclavo con tal severidad que el esclavo hab\u00eda muerto. Eutifr\u00f3n considera un deber de santidad acudir al juzgado a denunciar a su padre por homicidio, puesto que es m\u00e1s importante obedecer las leyes de los dioses que el amor hacia los padres. El texto es como sigue:<\/p>\n<blockquote><p>&#8211;\u00a0Ahora, en nombre de los dioses, dime lo que hace poco me asegurabas saber tan bien: qu\u00e9 es lo santo y lo imp\u00edo; sobre el homicidio, por ejemplo, y sobre todos los dem\u00e1s objetos que pueden presentarse. La santidad, \u00bfno es siempre semejante a s\u00ed misma en toda clase de acciones? Y la impiedad, que es su contraria, \u00bfno es igualmente siempre la misma?<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0Seguramente, S\u00f3crates.<a href=\"#nota2\">[2]<\/a><a id=\"volver2\"><\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Esta era la forma de pensar de los griegos: una forma especulativa, sin duda, cargada de una gran cientificidad, que contribuy\u00f3 no poco a su bien ganada fama de grandes fil\u00f3sofos y cient\u00edficos. (Es sin duda cierto que en ambos casos la discusi\u00f3n se provoca por un asunto particular, pero no es esto lo que interesa a los griegos y, de hecho, es un mero pretexto para el an\u00e1lisis.)<\/p>\n<p>\u00a1Qu\u00e9 distintos eran los latinos! Es que simplemente ellos se planteaban problemas concretos, por ejemplo: \u00bfqu\u00e9 pasa si queriendo yo dar un pu\u00f1etazo a mi esclavo, sobre el cual tengo derecho, te hubiera golpeado sin querer a ti, que estabas a su lado? Bueno, pues que no respondo por injurias.<a href=\"#nota3\">[3]<\/a><a id=\"volver3\"><\/a><\/p>\n<p>Lo que me interesa destacar aqu\u00ed es la diferente naturaleza del tratamiento. El griego se perd\u00eda en especulaciones filos\u00f3ficas; el romano era de lo m\u00e1s pr\u00e1ctico: \u00bfqu\u00e9 es lo que pasa aqu\u00ed?; \u00bfqu\u00e9 es lo justo en el caso concreto? (Aunque, sin duda, el romano no era solamente pr\u00e1ctico, porque supo asimilar este conocimiento especulativo de los griegos).<\/p>\n<p>La t\u00e9cnica se ilustra muy bien en una cita del\u00a0<em>Digesto<\/em>\u00a0de Justiniano: varios ni\u00f1os se ponen a jugar a la pelota y resulta que est\u00e1 un barbero por ah\u00ed, afeitando a un parroquiano, y la pelota va a dar precisamente en el codo del barbero. El barbero corta al parroquiano y los romanos se ponen a discutir: \u00bfqui\u00e9n tiene la culpa?, y, por lo tanto, \u00bfqui\u00e9n debe de pagar? Si varios jugasen a la pelota y uno, habiendo golpeado la pelota con m\u00e1s fuerza, la hubiese lanzado sobre la mano de un barbero de tal modo que a un esclavo al que el barbero estaba afeitando le hubiera cortado la garganta con la navaja, queda obligado por la Ley Aquilia cualquiera de los que fueran culpables.<a href=\"#nota4\">[4]<\/a><a id=\"volver4\"><\/a><\/p>\n<p>Pr\u00f3culo da una opini\u00f3n ligeramente distinta: dice que la culpa est\u00e1 en el barbero, y, ciertamente, si afeitaba all\u00ed donde era costumbre jugar o donde el tr\u00e1nsito era frecuente, hay motivo para imputarle la responsabilidad. Tambi\u00e9n dice acertadamente que si alguien se conf\u00eda a un barbero que tiene colocada la silla en un lugar peligroso, s\u00f3lo \u00e9l tiene la culpa.<a href=\"#nota5\">[5]<\/a><a id=\"volver5\"><\/a><\/p>\n<p>Por otra parte, el derecho romano recibi\u00f3 tambi\u00e9n la influencia de la tradici\u00f3n legal jud\u00eda. Un ejemplo elocuente es, tal vez, la enumeraci\u00f3n del\u00a0<em>Dec\u00e1logo<\/em>\u00a0que podemos encontrar en el\u00a0<em>Antiguo Testamento<\/em><a href=\"#nota6\">[6]<\/a>,<a id=\"volver6\"><\/a> aunque hay muchos otros. Cito algunos pasajes:<\/p>\n<blockquote><p>Los que convert\u00eds en ajenjo el juicio, y la justicia la ech\u00e1is por tierra [&#8230;] al que hablaba lo recto abominaron [&#8230;] s\u00e9 que aflig\u00eds al justo y recib\u00eds cohecho, y en los tribunales hac\u00e9is perder su causa a los pobres. Por tanto, el prudente en tal tiempo calla, porque el tiempo es malo [&#8230;] Aborreced el mal, y amad el bien, y estableced la justicia en juicio.<a href=\"#nota7\">[7]<\/a><a id=\"volver7\"><\/a><\/p>\n<p>Jueces y oficiales pondr\u00e1s en todas tus ciudades que Jehov\u00e1 tu Dios te dar\u00e1 en tus tribus, los cuales juzgar\u00e1n al pueblo con justo juicio. No tuerzas el derecho, no hagas acepci\u00f3n de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos. La justicia, la justicia seguir\u00e1s, para que vivas y heredes la tierra que Jehov\u00e1 tu Dios te da.<a href=\"#nota8\">[8]<\/a><a id=\"volver8\"><\/a><\/p>\n<p>No se tomar\u00e1 en cuenta a un solo testigo contra ninguno en cualquier delito ni en cualquier pecado, en relaci\u00f3n con cualquiera ofensa cometida. S\u00f3lo por el testimonio de dos o tres testigos se mantendr\u00e1 la acusaci\u00f3n.<a href=\"#nota9\">[9]<\/a><a id=\"volver9\"><\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>En el marco de la tradici\u00f3n propiamente cristiana, mi ejemplo favorito es un p\u00e1rrafo de Mateo. Es un pasaje donde el ap\u00f3stol se refiere al juramento y dice: acu\u00e9rdate, no hay que jurar el nombre de Dios en vano \u2013y sigue\u2013 no debes de jurar ni por la tierra ni por Jerusal\u00e9n; por nada, ni por tu cabeza \u2013dice\u2013. Cuando t\u00fa digas \u201cs\u00ed\u201d, es que es \u201cs\u00ed\u201d; si t\u00fa dices que \u201cno\u201d \u2013cosa que tambi\u00e9n es leg\u00edtima\u2013, es que \u201cno\u201d. Cualquier violaci\u00f3n a esta palabra \u2013concluye\u2013 viene del demonio.<a href=\"#nota10\">[10]<\/a><a id=\"volver10\"><\/a>\u00a0Este breve p\u00e1rrafo de Mateo ha tenido una gran influencia, no solamente en el derecho matrimonial \u2013de aqu\u00ed, la indisolubilidad del matrimonio\u2013, sino tambi\u00e9n en el derecho contractual: dijiste que s\u00ed, pues ahora respeta el contrato. Tambi\u00e9n ha tenido influencia en el derecho internacional: debes cumplir con aquello a lo que te has obligado.<\/p>\n<p>Una cita relacionada es la siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>No te des prisa con tu boca, ni tu coraz\u00f3n se apresure a proferir palabra delante de Dios; porque Dios est\u00e1 en el cielo, y tu sobre la tierra; por tanto, sean pocas tus palabras. Porque de la mucha ocupaci\u00f3n viene el sue\u00f1o, y de la multitud de las palabras la voz del necio. Cuando a Dios haces promesa, no tardes en cumplirla; porque \u00e9l no se complace en los insensatos. Cumple lo que prometes.<a href=\"#nota11\">[11]<\/a><a id=\"volver11\"><\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Esta doble influencia de la tradici\u00f3n, primero jud\u00eda, luego cristiana, signific\u00f3 una notable evoluci\u00f3n en la acusada formalidad inicial del derecho romano. Ayud\u00f3 a que el derecho se perfeccionara y se hiciera m\u00e1s justo. Lo ejemplifican el siguiente pasaje, que afirma: \u201cobedece y p\u00f3rtate bien no s\u00f3lo por raz\u00f3n del castigo, sino por raz\u00f3n de tu conciencia\u201d<a href=\"#nota12\">[12]<\/a>.<a id=\"volver12\"><\/a> Igual puede verse en la idea natural del hombre justo en la historia de Sodoma<a href=\"#nota13\">[13]<\/a><a id=\"volver13\"><\/a>\u00a0y en una cita notable de Isa\u00edas: \u201cajustar\u00e9 el juicio a cordel y a nivel la justicia\u201d<a href=\"#nota14\">[14]<\/a>.<a id=\"volver14\"><\/a><\/p>\n<p>Son todos ellos pasajes valiosos, que otorgan un valor \u00e9tico a la acci\u00f3n jur\u00eddica. Estas ideas significaron una influencia apreciable \u2013como la de la especulaci\u00f3n metaf\u00edsica griega\u2013 en el pensamiento jur\u00eddico romano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-inicia-la-leyenda\"><\/a><h3><strong>3. Inicia la leyenda<\/strong><\/h3>\n<p>Muchos siglos despu\u00e9s, Dante Alighieri, en\u00a0<em>La divina comedia<\/em>\u00a0habr\u00eda de referirse a Justiniano, el gran compilador, compar\u00e1ndolo con el lucero de la ma\u00f1ana. Dante, en efecto, hace decir a Justiniano: \u201cC\u00e9sar un tiempo fui, soy Justiniano y por querer del primer amor que siento \u2013se refiere a la emperatriz Teodora\u2013 le quit\u00e9 a las leyes lo sobrante y lo vano\u201d.<a href=\"#nota15\">[15]<\/a><a id=\"volver15\"><\/a>\u00a0La magna recopilaci\u00f3n mandada a hacer por Justiniano, condensada en el\u00a0<em>Digesto<\/em>\u00a0o\u00a0<em>Pandectas<\/em>, las\u00a0<em>Instituta<\/em>, el\u00a0<em>Codex<\/em>\u00a0y las\u00a0<em>Novellae<\/em>, ya hab\u00eda adoptado el nombre de\u00a0<em>Corpus iuris civilis<\/em>\u00a0y ejercer\u00eda una notable influencia en la formaci\u00f3n de las ra\u00edces mismas de la civilizaci\u00f3n europea.<\/p>\n<p>La ciudad de Roma, su derecho y su idioma, adquirieron la caracter\u00edstica de la inmortalidad y cristalizaba as\u00ed la leyenda de un derecho romano imperecedero, factor esencial como elemento civilizador y humanista. Ciertamente, no deja de llamar la atenci\u00f3n la manera en que un sistema jur\u00eddico que reg\u00eda para un imperio de apenas cincuenta millones de gentes (que viajaban a pie y en carretas), sea ahora, dieciocho siglos despu\u00e9s, la base del derecho de sociedades altamente evolucionadas, de cientos de millones de personas, que se comunican casi a la velocidad del pensamiento.<\/p>\n<p>Y por cierto, no hay que olvidar que el gran amor de Justiniano, la bell\u00edsima y sensual Teodora, estuvo anim\u00e1ndolo a culminar su gran recopilaci\u00f3n legislativa, a construir una iglesia digna y a expandir las fronteras del imperio. Se recordar\u00e1 que Teodora era plebeya y, por a\u00f1adidura, bailarina en el circo de su pap\u00e1, quien era un amaestrador de fieras. Justiniano se hab\u00eda enamorado de ella y, seg\u00fan la tradici\u00f3n, le hab\u00eda confiado a su t\u00edo, el emperador Justino, que se quer\u00eda casar con Teodora. El t\u00edo contest\u00f3: \u201cpero, \u00bfc\u00f3mo va a ser?, \u00bfno sabes que no puedes? Est\u00e1 prohibido por la ley\u201d. Sin m\u00e1s, Justiniano le responde: \u201ct\u00edo, \u00bfy si derogamos la ley?\u201d. Finalmente, Justiniano se cas\u00f3 con Teodora y la mujer, de bailar en los circos, se convirti\u00f3 en emperatriz. Ella fue la que anim\u00f3 decididamente a Justiniano para hacer su recopilaci\u00f3n legislativa y por eso habla Dante con tanto elogio acerca de ambos.<\/p>\n<p>Muchos siglos despu\u00e9s, Friedrich Karl von Savigny escrib\u00eda con elogio en su\u00a0<em>Sistema de derecho romano actual<\/em>\u00a0\u2013poco antes de su muerte, en 1861\u2013 acerca de la inmortal tradici\u00f3n hist\u00f3rica del derecho romano y de su influencia perenne en la elaboraci\u00f3n de los tres grandes c\u00f3digos modernos: Prusia (1753), Austria (1767) y Francia (1804). En contrapartida, afirmaba que en sus tiempos \u2013es decir, en el siglo XIX\u2013 no se ten\u00eda vocaci\u00f3n alguna para redactar codificaciones legales.<\/p>\n<p>La leyenda del derecho romano culmina tal vez con la obra magistral de Rudolf von Jhering,\u00a0<em>El esp\u00edritu del derecho romano<\/em>. Esta famosa, famos\u00edsima obra, contiene un magn\u00edfico estudio acerca de los or\u00edgenes del derecho romano, sus caracter\u00edsticas generales y su t\u00e9cnica, con elogiosas palabras acerca del pueblo latino y de las funciones de los juristas como redactores y escribanos (<em>cavere<\/em>\u00a0y\u00a0<em>scribere<\/em>), como consejeros (<em>respondere<\/em>) y como \u00e1rbitros (<em>receptum arbitri<\/em>).<\/p>\n<p>En suma, el derecho romano se convirti\u00f3 en una tradici\u00f3n perenne que se mezcl\u00f3 con lo mejor del derecho foral peninsular, del\u00a0<em>droit de costumes<\/em>\u00a0franc\u00e9s y del derecho de los espejos germ\u00e1nicos, entre otros, para poder desembocar en la cristalizaci\u00f3n de las codificaciones de fines del siglo XVIII y principios del XIX y aun en los modernos textos de derecho uniforme de la \u00faltima d\u00e9cada del siglo XX. Tanto que, en 1804, Jean Etienne Marie Portalis escribi\u00f3 en su celebrado\u00a0<em>Discurso preliminar al C\u00f3digo Civil franc\u00e9s<\/em>\u00a0que \u201cla historia de la legislaci\u00f3n de Roma es, m\u00e1s o menos, la legislaci\u00f3n de todos los pueblos\u201d. Y en efecto, en el mismo discurso oficial presentado al cuerpo legislativo, se estableci\u00f3 que las modernas compilaciones, o sea, las de hace doscientos a\u00f1os, \u201cresultaban del estilo de la que dispuso Justiniano\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-el-punto-de-vista-anglosajon\"><\/a><h3><strong>4. El punto de vista anglosaj\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>Es sin duda una gran cosa estudiar el derecho romano, sobre todo cuando tenemos diecisiete o dieciocho a\u00f1os \u2013a\u00fan con espinillas en la cara\u2013 y el primer d\u00eda en la facultad de derecho nos sentamos all\u00ed muy discretamente y escuchamos anhelantes lo que el profesor va a decir. Es cierto que todav\u00eda estamos pensando en la disco, tal vez en la novia, en la canci\u00f3n que est\u00e1 de moda y en cosas por el estilo. Pero nos cautiva el derecho romano y sentimos, con el paso del tiempo, una cierta veneraci\u00f3n hacia \u00e9l. Sin embargo, no todos piensan as\u00ed: en el mundo en que ahora vivimos hay varios sistemas de derecho. Fundamentalmente, hay dos que nos ata\u00f1en: el nuestro, el derecho latino o romanista, y el derecho anglosaj\u00f3n. Tal vez, los anglosajones no opinan siempre lo mismo del derecho romano. Mencionar\u00e9 solamente unos pocos ejemplos.<\/p>\n<p>Mi primer ejemplo son algunos pasajes del fil\u00f3sofo, economista y jurista Jerem\u00edas Bentham. Referir\u00e9 aqu\u00ed dos citas de sus obras\u00a0<em>The principles of morals and legislation<\/em>\u00a0(1781) y\u00a0<em>El tratado de las pruebas judiciales<\/em>\u00a0(1823). Pues bien, Bentham se refer\u00eda al derecho romano como \u201cesa enorme masa de confusi\u00f3n e inconsistencia\u201d que ha contribuido no poco al \u201cestado deplorable de la ciencia de la legislaci\u00f3n\u201d. Al propio tiempo, enfatizaba su c\u00e9lebre principio de utilidad (que luchaba entre los puntos extremos del dolor y del placer) como un principio b\u00e1sico de su filosof\u00eda jur\u00eddica y, en realidad, de la filosof\u00eda pragm\u00e1tica anglosajona: \u201cel objeto de las leyes \u2013dec\u00eda\u2013 cuando son ellas lo que deben ser, es producir, en el m\u00e1s alto grado posible, la felicidad de la mayor cantidad de personas\u201d.<\/p>\n<p>Mi segundo ejemplo se refiere a John Austin, abogado litigante y profesor en Londres. Es autor de un \u00fanico libro \u2013de publicaci\u00f3n p\u00f3stuma por su esposa\u2013 llamado precisamente\u00a0<em>On the utility of the study of the jurisprudence<\/em>\u00a0(1861). Es cierto que Austin march\u00f3 a Europa continental a estudiar el derecho romano, pero no se pronunciaba con mucho entusiasmo acerca de esta asignatura. Hablaba del derecho germ\u00e1nico, por ejemplo, y dec\u00eda que era un buen ejemplo de lo que, a su parecer, \u201cno estaba muy influenciado por el derecho romano\u201d. Tambi\u00e9n dec\u00eda que el derecho ingl\u00e9s no desmerec\u00eda en nada con respecto al romano, suponiendo que \u00e9ste tuviese muchas virtudes.<\/p>\n<p>Mi tercer y \u00faltimo ejemplo tiene que ver con Oliver Wendell Holmes, el gran juez de los norteamericanos. Holmes escribi\u00f3 un librito llamado\u00a0<em>The path of law<\/em>\u00a0(1898), que tal vez ni merezca llamarse libro (ya ven c\u00f3mo son los americanos: era una conferencia que el c\u00e9lebre juez dio alguna vez en Boston y se tom\u00f3 la molestia de escribirla). En este peque\u00f1o librito, Holmes califica el derecho romano como una \u201creliquia f\u00f3sil de la historia\u201d. M\u00e1s adelante, habla de los j\u00f3venes, esos j\u00f3venes que entran el primer d\u00eda a la facultad, a los cuales ya me he referido, y les dice:<\/p>\n<blockquote><p>&#8230; el consejo que nosotros los maestros mayores podemos dar a los j\u00f3venes corre el riesgo de estar muy apartado de la realidad de lo que piensan \u00e9stos y entre los menos realistas coloco la recomendaci\u00f3n de estudiar derecho romano.<\/p><\/blockquote>\n<p>La cuesti\u00f3n, sin embargo, rebasa el \u00e1mbito puramente cient\u00edfico y trasciende el lenguaje coloquial, incluso como resultado de distintas actitudes de car\u00e1cter moral y religioso. Como se sabe, el pueblo norteamericano conserva los valores morales de una\u00a0sociedad puritana, en virtud de los cuales la palabra empe\u00f1ada y aun el simple apret\u00f3n de manos para concluir un acuerdo deben ser necesariamente honrados. Expresiones t\u00edpicamente anglosajonas con repercusiones jur\u00eddicas son, por ejemplo, el\u00a0<em>fair play<\/em>\u00a0o el\u00a0<em>gentlemen\u2019s agreement<\/em>. Pero el asunto va m\u00e1s all\u00e1. Incluso, hay expresiones que definen lac\u00f3nicamente ciertas actitudes doctrinales. As\u00ed, los norteamericanos hablan, por ejemplo, de doctrinas como las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Last clear chance<\/em>, actualmente casi en desuso, para distinguir entre la negligencia no determinante de aquella otra irremediable.<\/li>\n<li><em>Mailbox theory<\/em>,\u00a0una vieja teor\u00eda (1818) que justifica el momento de perfecci\u00f3n del contrato celebrado entre no presentes \u2013o distantes\u2013.<\/li>\n<li><em>The four corner rule<\/em>, una denominaci\u00f3n muy elocuente para interpretar un documento legal en su contexto integral y no por sus partes aisladas.<\/li>\n<li><em>Knock out<\/em>, que se refiere al presunto acuerdo respecto de cl\u00e1usulas est\u00e1ndar que resultan substancialmente comunes en ambas propuestas \u2013oferta y eventual aceptaci\u00f3n\u2013.<\/li>\n<li><em>Last bang<\/em>, que remite, en caso de pluralidad de ofertas y contraofertas, a la hip\u00f3tesis de que el acuerdo tuvo lugar conforme al \u00faltimo env\u00edo o referencia (o \u00faltimo disparo).<\/li>\n<li><em>Three day cooling off period<\/em>, para la revocaci\u00f3n de la oferta en ventas a domicilio o\u00a0door to door.<\/li>\n<li><em>Laughing heir<\/em>,\u00a0una expresi\u00f3n muy gr\u00e1fica para designar a un pariente lejano que es llamado a recibir una herencia en un repentino golpe de fortuna. Literalmente, significa heredero sonriente.<\/li>\n<li><em>Piercing the corporate veil<\/em>, que literalmente significa levantar el velo corporativo. La ley intenta hacer transparentes la administraci\u00f3n y la rendici\u00f3n de cuentas de las grandes compa\u00f1\u00edas comerciales.<\/li>\n<li><em>White collar crime<\/em>, denominaci\u00f3n que engloba los delitos cometidos por famosos personajes, ricos empresarios o funcionarios p\u00fablicos que suelen disfrutar de privilegios en su proceso o condena penal por la complejidad o sofisticaci\u00f3n econ\u00f3mica o social del crimen perpetrado.<\/li>\n<li><em>Yellow dog<\/em>, cl\u00e1usulas de ciertos contratos laborales que proh\u00edben al empleado unirse a un sindicato. Este tipo de contratos est\u00e1n prohibidos.<\/li>\n<li>T\u00e9rminos usuales como\u00a0<em>reasonable person<\/em>,\u00a0<em>reasonable alternative<\/em>,\u00a0<em>comercial stan\u00addards of fair dealing<\/em>\u00a0y expresiones similares, que los norteamericanos frecuentemente emplean en la redacci\u00f3n de sus leyes y contratos.<\/li>\n<li><em>No-knowk Law<\/em>, que permite a la autoridad, en los casos de cateo, omitir algunas formalidades para evitar la eventual p\u00e9rdida de pruebas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Rengl\u00f3n aparte merece la conocida tendencia de los norteamericanos para referirse a ciertas leyes por sus caracter\u00edsticas m\u00e1s distintivas, el nombre de su autor o el de su principal protagonista. He aqu\u00ed unos pocos ejemplos:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Enoch Arden Law<\/em>, para presumir la muerte del c\u00f3nyuge ausente, en alusi\u00f3n al poema del mismo nombre de Alfred Lord Tennyson.<\/li>\n<li><em>Miranda Law<\/em>, una ley que intenta proteger los derechos de las personas bajo arresto, nombrada as\u00ed por el apellido de su protagonista latino.<\/li>\n<li><em>Son of Sam Law<\/em>, que intenta evitar las ganancias por regal\u00edas de aquellos criminales famosos que gustan de divulgar masivamente sus historias, ya sea haciendo apolog\u00eda de ellas o como ejemplo pernicioso.<\/li>\n<li><em>Lemon Laws<\/em>, que se refieren al derecho a devolver un autom\u00f3vil nuevo porque no haya tenido arreglo en sucesivos intentos de reparaci\u00f3n (o por haber estado fuera de servicio cierto tiempo).<\/li>\n<li><em>Grandfather clauses<\/em>, una ley que no permit\u00eda votar a los negros, a menos que su abuelo ya lo hubiera hecho.<\/li>\n<li><em>Jim Crow Laws<\/em>, leyes que restring\u00edan o exclu\u00edan a los negros de ciertas instalaciones p\u00fablicas como hoteles, restaurantes, trenes y autobuses. Tampoco pod\u00edan prestar el servicio en jurados y su testimonio en un proceso legal no ten\u00eda el mismo valor que el de los blancos. Adem\u00e1s, se les restring\u00eda el acceso a ciertos empleos; estaban prohibidos los matrimonios interraciales, etc.<\/li>\n<li><em>Sunshine Laws<\/em>, una ley federal que exige a los departamentos o agencias gubernamentales dar a conocer las minutas de sus asambleas y sus registros corporativos, as\u00ed como permitir el acceso del p\u00fablico a las reuniones (<em>Open Public Meetings Laws<\/em>).<\/li>\n<li><em>Blue Sky Laws<\/em>, leyes estatales que intentan regular la venta de acciones y garant\u00edas a trav\u00e9s de compa\u00f1\u00edas de inversi\u00f3n, para prevenir fraudes masivos.<\/li>\n<li><em>Caylee\u2019s Law<\/em>, un reciente proyecto de ley que exige dar aviso inmediato a las autoridades de la desaparici\u00f3n de los ni\u00f1os \u2013independientemente de la responsabilidad que se tenga en el acto\u2013. Fue nombrado as\u00ed en honor a la ni\u00f1a extraviada de ese nombre.<\/li>\n<li><em>Blue Laws<\/em>, leyes federales o locales que restringen las actividades comerciales los domingos, con base en motivos religiosos. Su nombre proviene del color azul del papel en que se imprimieron por primera vez.<\/li>\n<li><em>Taking the five<\/em>, un t\u00e9rmino popular para ampararse en la quinta enmienda constitucional \u2013que autoriza a no incriminarse a s\u00ed mismo\u2013.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-la-fuerza-de-las-diferencias\"><\/a><h3><strong>5. La fuerza de las diferencias<\/strong><\/h3>\n<p>Todos los latinos somos\u00a0<em>hermanitos<\/em>. Nos gusta decirnos as\u00ed. Y s\u00ed, esta parte del cuento podr\u00eda llamarse historias de familia, porque todos nos sentimos miembros de algo deliberadamente vago, atractivo, misterioso y rancio llamado latinidad. Una latinidad que no se acaba de entender, pero que los afanes imperialistas de Maximiliano y de la Francia del siglo XIX supieron capitalizar muy bien. Tambi\u00e9n lo han hecho los espa\u00f1oles al decir que todos somos Hispanoam\u00e9rica y los mismos estadounidenses al etiquetarnos como\u00a0<em>los dem\u00e1s americanos<\/em>\u00a0y afirmar que existe algo as\u00ed como\u00a0<em>las Am\u00e9ricas<\/em>. S\u00ed, las Am\u00e9ricas, en plural.<\/p>\n<p>Se trata, con todo, de una latinidad que nos define, nos ubica,\u00a0nos hace iguales \u2013a algunos m\u00e1s iguales que otros\u2013 y nos permite compartir una larga, largu\u00edsima historia. Pues bien, latinos y sajones parecemos venir de mundos distintos. Y en efecto, somos distintos, muy distintos. V\u00e9ase, por ejemplo, el aspecto f\u00edsico. Yo no voy a hablar mal de los anglosajones y menos a\u00fan de los norteamericanos \u2013cari\u00f1osamente llamados\u00a0<em>yanquis<\/em>\u00a0o\u00a0<em>gringos<\/em>\u2013. Al contrario, yo voy a hablar bien de ellos: la tele dice que son altos, guapos, de ojos azules, pelo rubio, llenos de pecas y, como dice Cantinflas, desde chiquitos hablan ingl\u00e9s, \u201ca m\u00e1s de ser g\u00fceritos y tener grandes los pies\u201d, como dice Cri-Cri. Es cierto que son algo pesados \u2013pesados de gordura y tal vez tambi\u00e9n de entendimiento\u2013. En cambio, con excepci\u00f3n de los argentinos, que afirman asemejarse a los europeos, nosotros, los latinos \u2013y especialmente los mexicanos\u2013, somos gorditos, panzoncitos, nalgoncitos, chaparros y de pelo chinito. Pero, eso s\u00ed, muy listos para el doble sentido y los albures.<\/p>\n<p>En cuanto al idioma, casi todos los latinos hablamos espa\u00f1ol y aun nos entendemos muy bien con los brasile\u00f1os en\u00a0<em>portu\u00f1ol<\/em>. Es distinto con los norteamericanos, porque ellos parecen hablar al rev\u00e9s. Si nosotros decimos \u201cuna casa bonita\u201d; los gringos prefieren decir, no s\u00e9 por qu\u00e9, \u201c\u00a1Qu\u00e9 una bonita casa!\u201d. Y si nosotros decimos \u2013como todo mundo dice\u2013 \u201ccompraventa\u201d, ellos prefieren decir \u201cventa-compra\u201d (<em>sale and purchase<\/em>). Y hasta para contar ellos cuentan al rev\u00e9s: en vez de \u201cuno, dos, tres, cuatro, cinco&#8230;\u201d, ellos cuentan as\u00ed: \u201cdiez, nueve, ocho, siete, seis, cinco&#8230;\u201d, cuando es mucho m\u00e1s sencillo decir \u201c\u00a1a la una, a las dos y a las tres\u2026!\u201d.<\/p>\n<p>Y en verdad, nosotros como latinos somos algo rebuscados para hablar y evitamos a toda costa las frases negativas rotundas o tajantes; adem\u00e1s, siempre decimos \u201cpara servirle\u201d, \u201cmande usted\u201d, y nos gusta iniciar la conversaci\u00f3n \u2013aunque no tenga ning\u00fan sentido\u2013 con la consabida frase \u201cdisculpe usted\u201d. En suma, nos tomamos todos los trabajos del mundo para no herir los sentimientos de los dem\u00e1s. En general, nos sentimos orgullosos de esta especie de humildad latina y en ciertas ocasiones consideramos hasta de mal gusto hablar en primera persona; en cambio, otra vez, los norteamericanos, no vacilan en decir \u201cYo\u201d, siempre con may\u00fasculas.<\/p>\n<p>Es cierto que, en cuanto a la religi\u00f3n, todos somos \u2013de nuevo\u2013 hermanitos. Pero con los Estados Unidos, no. Somos tal vez hermanos en la fe, pero nos cuidamos de aclarar que ellos son hermanos separados y, al final, preferimos llamarlos coloquialmente los primos del Norte, como manteniendo prudentemente las distancias en el parentesco. En este mismo aspecto de la religi\u00f3n, est\u00e1 claro que los latinos veneramos a los santos, creemos en la virgencita de Guadalupe, nuestros futbolistas se persignan al entrar a la cancha y decimos para casi todo \u201cpor Diosito Santo\u201d, \u201cprimero Dios\u201d y \u201csi Dios quiere\u201d; pero aun en \u00e1mbitos m\u00e1s triviales es lugar com\u00fan afirmar que los latinos somos m\u00e1s desorganizados y, sobre todo, impuntuales, y todav\u00eda es muy frecuente la actitud del despachador de la gasolinera que se considera siempre obligado a decir \u201c\u00bfceros, eh?\u201d. Por su parte, es fama que los norteamericanos observan en su trabajo una \u00e9tica protestante m\u00e1s o menos rigurosa, seguramente heredada del puritanismo de los colonizadores, aprecian sin duda el valor de la franqueza y, desde luego, aborrecen las mentiras. Suelen decir \u201c<em>oh, my God!<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>La historia tambi\u00e9n nos separa. Hace cien a\u00f1os, los mexicanos \u00e9ramos afrancesados. A principios del siglo XX, en efecto, los llamados asesores cient\u00edficos del presidente D\u00edaz veneraban lo franc\u00e9s y toda la clase alta de la burgues\u00eda mexicana gustaba de la m\u00fasica, los pasos de baile, la moda, la cocina y los libros franceses, y mandaba a sus hijos a estudiar a prestigiosas universidades en Par\u00eds, y cuando algo les gustaba dec\u00edan que estaba muy\u00a0<em>chic<\/em>. Ahora, en cambio, somos pro-yanquis\u00a0y ahorramos afanosamente porque la jovencita vaya a cualquier universidad a Nueva York, Boston, Los \u00c1ngeles o ya, de perdida, a Miami (cuando digo \u201cde perdida\u201d, me refiero a la ciudad). Y si algo nos gusta, ahora decimos que est\u00e1 \u201cmuy\u00a0<em>cool<\/em>\u201d o \u201c<em>very nice<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Mucha gente piensa que incluso nuestros destinos son distintos: los norteamericanos son ricos y nosotros parecemos eternamente pobres. Hasta pensamos que siempre les va mejor a ellos y que nosotros debemos sufrir todas las penalidades del mundo por una especie de castigo divino. Y, en efecto, hemos sido v\u00edctimas, especialmente de los\u00a0<em>gringos<\/em>. Aun recientemente lo fuimos, como cuando Samuel Huntington afirm\u00f3, con toda desfachatez, que los hispanos indocumentados son un grave riesgo para la identidad nacional de los\u00a0<em>gringos<\/em>. Y s\u00ed, en lugar de sentirnos villanos, otra vez nos sentimos ofendidos. Una especie, pues, de efecto Mateo: nosotros, perpetuando nuestros errores, mientras que ellos, como dice la radio de La Comadre, \u00a1puros \u00e9xitos!<\/p>\n<p>Bien dec\u00eda Mateo que \u201cal que tiene le ser\u00e1 dado, y tendr\u00e1 m\u00e1s; y al que no tiene, aun lo que tiene le ser\u00e1 quitado\u201d<a href=\"#nota16\">[16]<\/a>,<a id=\"volver16\"><\/a> lo cual recuerda muy bien la cantaleta de \u201clos de adelante corren mucho y los de atr\u00e1s se quedar\u00e1n\u201d. Pero eso s\u00ed, nos encanta aclarar que \u201ccomo M\u00e9xico, no hay dos\u201d y alguna vez alardeamos de decir que aqu\u00ed ya ten\u00edamos universidades cuando en las llanuras de los\u00a0<em>gringos<\/em>\u00a0s\u00f3lo hab\u00eda manadas de bisontes. Tambi\u00e9n dicen \u2013y parece estar probado por encuestas cient\u00edficas\u2013 que los latinos, a diferencia de los anglosajones, somos m\u00e1s felices y m\u00e1s propensos a la risa, a la burla y al lenguaje en doble sentido y que, en suma, tendemos m\u00e1s a expresar nuestras emociones.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de todo, tal vez todo esto no responda sino a una secreta envidia y, quiz\u00e1s, en el fondo subyace un doble lazo de amor y odio \u2013alternativos\u2013 que ha caracterizado la relaci\u00f3n entre latinos y anglosajones o, particularmente, entre mexicanos y estadounidenses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-la-fuerza-de-lo-viejo\"><\/a><h3><strong>6. La fuerza de lo viejo<\/strong><\/h3>\n<p>Para terminar, deseo comentar un pasaje de una novela que parece venir muy bien al caso. Se trata de la novela inmortal de Fern\u00e1ndez de Lizardi,\u00a0<em>El Periquillo sarniento<\/em>\u00a0(M\u00e9xico, 1816).<\/p>\n<p>Resulta que Perico, Periquillo, que no tiene trabajo ni nada, ni es hombre de provecho, se mete en distintos lugares a trabajar: trabaja en un convento, en una funeraria, en un hospital, en una botica, en el reclusorio y en un juzgado. Tambi\u00e9n se mete de militar, de marino, de sacrist\u00e1n y de zapatero. Y en todas partes lo hace mal. Pues bien, por azares del destino, este Perico se mete a trabajar a un despacho de abogados e incluso a una escriban\u00eda. En esta \u00faltima oficina acontece algo muy gracioso que deseo narrar aqu\u00ed.<\/p>\n<p>De momento, sucede que se va el escribano y le dice: \u201cPerico, ah\u00ed te encargo la oficina. Atiendes a la gente si viene alguien\u201d. El tipo, que ya casi se siente escribano, se pone efectivamente a atender la notar\u00eda. Pues sucede que llega una persona, una se\u00f1ora encumbrada llamada do\u00f1a Damiana Acevedo, y le dice: \u201cse\u00f1or escribano, quiero que me redacte una escritura. Tengo mucha prisa y necesito venderle al caballero aqu\u00ed presente\u201d. Perico dice: \u201cS\u00ed, como no, pase usted\u201d, y se pone a redactar una escritura porque le han dicho que es muy sencillo: es solamente cuesti\u00f3n de tomar un modelo, de esos antiqu\u00edsimos modelos que hay, y copiar casi tal cual. Se cambian los nombres, el domicilio, la edad, el precio, naturalmente, y asunto resuelto: uno se ha ganado el dinero del d\u00eda de hoy.<\/p>\n<p>Perico comienza a hacer la escritura y \u00e9l entiende que tiene que ponerle lo que dice el formulario. Y \u00e9ste contiene cosas as\u00ed: \u201cQue renuncia a la excepci\u00f3n de\u00a0<em>non numerata pecunia<\/em>\u201d; y \u00e9l dice: \u201cno tengo ni idea de qu\u00e9 es esto, pero igual lo pongo\u201d. Y efectivamente lo pone, y luego dice: \u201cQue la mujer tambi\u00e9n renuncia al<em>senadoconsulto veleyano<\/em>\u201d y sigue escribiendo como si tal cosa (ya nada m\u00e1s le falt\u00f3 el\u00a0<em>macedoniano<\/em>).<\/p>\n<p>En fin, las partes est\u00e1n presentes, se ha convenido el negocio y \u00e9l est\u00e1 escribiendo cosas como \u00e9sta: \u201cDo\u00f1a Damiana Acevedo, por s\u00ed, y en nombre de sus herederos, sucesores, hijos, nietos, bisnietos, que no los tiene, pero por si alg\u00fan d\u00eda los tuviere, vende para siempre jam\u00e1s \u2013as\u00ed, con cierto aire de nostalgia\u2013, a don Hilario Rocha\u201d. Perico sigue redactando:<\/p>\n<blockquote><p>&#8230; que el inmueble \u2013la casa\u2013 la vendedora no la tiene vendida, ni enajenada ni empe\u00f1ada; que est\u00e1 libre de tributo, memoria, capellan\u00eda, v\u00edncu\u00adlo, patronato, fianza, censo, hipoteca y cualquier otra especie de gravamen. Que la dona con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbres en cuatro mil pesos en moneda corriente y sellada con el cu\u00f1o mexicano.<\/p><\/blockquote>\n<p>Y hace decir Perico a la vendedora:<\/p>\n<blockquote><p>&#8230; desde hoy en adelante para siempre jam\u00e1s, la vendedora abdica, se desprende, desapodera, desiste, quita y aparta, para ella y sus sucesores, de la propiedad, dominio, t\u00edtulo, posesi\u00f3n, usufructo, voz, recursos, etc. Y para que la tome, la goce, la disfrute y la haga suya \u2013se refiere al inmueble\u2013, con justo y leg\u00edtimo t\u00edtulo, declara que el precio son los dichos cuatro mil pesos. Que no vale m\u00e1s, pero si valiere m\u00e1s, de todas formas se la vende, porque no ha hallado quien le d\u00e9 m\u00e1s por ella.<\/p><\/blockquote>\n<p><em>El Periquillo Sarniento<\/em>\u00a0fue escrita hace doscientos a\u00f1os. Todav\u00eda puede observarse en ella, sin duda, la influencia perdurable del derecho romano en la pr\u00e1ctica cotidiana de la \u00e9poca. All\u00ed tambi\u00e9n se advierte esta veneraci\u00f3n por el antiguo derecho.<\/p>\n<p>Vuelvo ahora a mi punto central: la relaci\u00f3n entre nosotros, los latinos, y nuestros vecinos, los sajones. Que nuestros sistemas jur\u00eddicos, nuestra organizaci\u00f3n judicial y nuestra forma de entender el derecho son distintos est\u00e1 fuera de duda. El punto es tratar de lograr un entendimiento entre ambos.<\/p>\n<p>No s\u00e9 c\u00f3mo va terminar este cuentito que narr\u00e9 al principio de la charla. Es una historia que empez\u00f3 hace dos mil ochocientos a\u00f1os y que nos abisma en dos mundos distintos, el mundo latino y el mundo saj\u00f3n, cada uno con sus virtudes y con sus defectos. Est\u00e1 claro que somos distintos: est\u00e1 claro tambi\u00e9n que debemos encontrar una forma de entendernos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h6>Notas<\/h6>\n<p><a id=\"nota1\"><\/a>[1]. Plat\u00f3n,\u00a0<em>Crit\u00f3n o del deber<\/em>.\u00a0<a href=\"#volver1\">\u2191<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota2\"><\/a>[2]. Plat\u00f3n,\u00a0<em>Eutifr\u00f3n o de la santidad<\/em>.\u00a0<a href=\"#volver2\">\u2191<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota3\"><\/a>[3].<em> Digesto<\/em>,\u00a047, 10, 4.\u00a0<a href=\"#volver3\">\u2191<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota4\"><\/a>[4].<em> Digesto<\/em>,\u00a09, 2, 11.\u00a0<a href=\"#volver4\">\u2191<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota5\"><\/a>[5]. Ib\u00eddem.\u00a0<a href=\"#volver5\">\u2191<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota6\"><\/a>[6]. \u00c9xodo, 20 y Deuteronomio, 5.\u00a0<a href=\"#volver6\">\u2191<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota7\"><\/a>[7]. Am\u00f3s, 5:7-15.\u00a0<a href=\"#volver7\">\u2191<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota8\"><\/a>[8]. Deuteronomio, 16:18-20.\u00a0<a href=\"#volver8\">\u2191<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota9\"><\/a>[9]. Deuteronomio, 19:15.\u00a0<a href=\"#volver9\">\u2191<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota10\"><\/a>[10]. Mateo,\u00a05:33-37.\u00a0<a href=\"#volver10\">\u2191<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota11\"><\/a>[11]. Ec., 5:2-4.\u00a0<a href=\"#volver11\">\u2191<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota12\"><\/a>[12]. Romanos, 13:15.\u00a0<a href=\"#volver12\">\u2191<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota13\"><\/a>[13]. G\u00e9nesis, 18:23-32.\u00a0<a href=\"#volver13\">\u2191<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota14\"><\/a>[14]. Isa\u00edas, 28:17.\u00a0<a href=\"#volver14\">\u2191<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota15\"><\/a>[15]. El Para\u00edso, V-VI.\u00a0<a href=\"#volver15\">\u2191<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota16\"><\/a>[16]. Mateo, 25:29. <a href=\"#volver16\">\u2191<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0[*] Publicado en P\u00f3dium Notarial, Guadalajara, Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, n\u00ba 40, junio 2012, pp. 41-50. La presente versi\u00f3n ha sido revisada y corregida por el autor. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":2565,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","spay_email":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false},"categories":[1],"tags":[569,565,568,995,567],"class_list":["post-733","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-corpus-iuris-civilis","tag-derecho-anglosajon","tag-digesto-de-justiniano","tag-marquez-gonzalez-jose-antonio","tag-roma","revista-527","seccion-doctrina","autor-marquez-gonzalez-jose-antonio","ao-2170","tema-diferencia-latino-sajon"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Sobre latinos y sajones* - Revista del Notariado<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Sobre latinos y sajones* - Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"\u00a0[*] Publicado en P\u00f3dium Notarial, Guadalajara, Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, n\u00ba 40, junio 2012, pp. 41-50. La presente versi\u00f3n ha sido revisada y corregida por el autor. [&hellip;]\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2014-11-06T19:34:31+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2022-11-18T16:33:00+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/roman-bath-spa_700x300.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"700\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"300\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"31 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/\"},\"author\":{\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\"},\"headline\":\"Sobre latinos y sajones*\",\"datePublished\":\"2014-11-06T19:34:31+00:00\",\"dateModified\":\"2022-11-18T16:33:00+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/\"},\"wordCount\":6149,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/roman-bath-spa_700x300.jpg\",\"keywords\":[\"Corpus iuris civilis\",\"Derecho anglosaj\u00f3n\",\"Digesto de Justiniano\",\"M\u00e1rquez Gonz\u00e1lez - Jos\u00e9 Antonio\",\"Roma\"],\"articleSection\":[\"Varias\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/\",\"name\":\"Sobre latinos y sajones* - Revista del Notariado\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/roman-bath-spa_700x300.jpg\",\"datePublished\":\"2014-11-06T19:34:31+00:00\",\"dateModified\":\"2022-11-18T16:33:00+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/roman-bath-spa_700x300.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/roman-bath-spa_700x300.jpg\",\"width\":700,\"height\":300},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Sobre latinos y sajones*\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"description\":\"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"width\":642,\"height\":80,\"caption\":\"Revista del Notariado\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\"},\"sameAs\":[\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\"]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\",\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Ramiro Chanes\"},\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Sobre latinos y sajones* - Revista del Notariado","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Sobre latinos y sajones* - Revista del Notariado","og_description":"\u00a0[*] Publicado en P\u00f3dium Notarial, Guadalajara, Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, n\u00ba 40, junio 2012, pp. 41-50. La presente versi\u00f3n ha sido revisada y corregida por el autor. [&hellip;]","og_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/","og_site_name":"Revista del Notariado","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/","article_published_time":"2014-11-06T19:34:31+00:00","article_modified_time":"2022-11-18T16:33:00+00:00","og_image":[{"width":700,"height":300,"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/roman-bath-spa_700x300.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Ramiro Chanes","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"Ramiro Chanes","Tiempo de lectura":"31 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/"},"author":{"name":"Ramiro Chanes","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3"},"headline":"Sobre latinos y sajones*","datePublished":"2014-11-06T19:34:31+00:00","dateModified":"2022-11-18T16:33:00+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/"},"wordCount":6149,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/roman-bath-spa_700x300.jpg","keywords":["Corpus iuris civilis","Derecho anglosaj\u00f3n","Digesto de Justiniano","M\u00e1rquez Gonz\u00e1lez - Jos\u00e9 Antonio","Roma"],"articleSection":["Varias"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/","name":"Sobre latinos y sajones* - Revista del Notariado","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/roman-bath-spa_700x300.jpg","datePublished":"2014-11-06T19:34:31+00:00","dateModified":"2022-11-18T16:33:00+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/roman-bath-spa_700x300.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/roman-bath-spa_700x300.jpg","width":700,"height":300},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/11\/sobre-latinos-y-sajones\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Sobre latinos y sajones*"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","name":"Revista del Notariado","description":"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio","publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization","name":"Revista del Notariado","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","width":642,"height":80,"caption":"Revista del Notariado"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/"]},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3","name":"Ramiro Chanes","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","caption":"Ramiro Chanes"},"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/"}]}},"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/roman-bath-spa_700x300.jpg","jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p50Sui-bP","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/733"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=733"}],"version-history":[{"count":28,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/733\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14785,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/733\/revisions\/14785"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2565"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=733"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=733"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=733"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}