{"id":4592,"date":"2017-03-14T14:54:21","date_gmt":"2017-03-14T14:54:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=4592"},"modified":"2022-01-26T13:22:50","modified_gmt":"2022-01-26T16:22:50","slug":"conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/","title":{"rendered":"Una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica del concepto de conjuntos inmobiliarios"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/john_getchel\/8126742645\/\" target=\"_blank\" rel=\"attachment noopener wp-att-4670\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4670\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/country-golf3_700x300.jpg\" alt=\"\" width=\"700\" height=\"300\" \/><\/a><\/p>\n<pre style=\"text-align: right;\"><sup><em>Imagen: <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/john_getchel\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">John Getchel<\/a><\/em>, <a href=\"https:\/\/creativecommons.org\/licenses\/by-nc\/2.0\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CC<\/a>.<\/sup><\/pre>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"background-color: #f6cece; padding: 7px;\">Autores: \u00a0\u00a0<strong>Pablo E. Bressan<\/strong> \u00a0| \u00a0<strong>Martha Linares de Urrutigoity<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/biografia\/martha-linares-de-urrutigoity\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ver bio<\/a>)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding: 5px; border-bottom-style: solid; border-bottom-width: 1px; border-bottom-color: black; border-top-style: solid; border-top-width: 1px; border-top-color: black;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Resumen<\/span>:<\/strong> La confusi\u00f3n terminol\u00f3gica que genera el CCCN al usar un id\u00e9ntico nombre tanto para el g\u00e9nero como para la especie de \u201cconjuntos inmobiliarios\u201d exige precisar sus caracter\u00edsticas esenciales. A tal fin, se propone una interpretaci\u00f3n del art. 2073, seg\u00fan las pautas del art. 2., arm\u00f3nica y coherente con todo el ordenamiento jur\u00eddico, literal, conforme a leyes an\u00e1logas, finalista y conforme a valores y principios jur\u00eddicos. Se distingue con precisi\u00f3n qu\u00e9 son los conjuntos inmobiliarios como paso fundamental para saber a qui\u00e9nes est\u00e1n dirigidos los imperativos legales del art. 2075. Se concluye en que son elementos esenciales de los CI propiamente dichos: 1) pluralidad de inmuebles (independencia funcional y vocaci\u00f3n de pertenencia a distintos titulares); 2) organizados en UF (partes privativas con porcentaje de participaci\u00f3n en los bienes comunes); 3) que comparten uso, goce, mantenimiento, administraci\u00f3n y costo de bienes y servicios comunes, y derechos y obligaciones rec\u00edprocas (entre ellas, expensas); 4) con destinos predeterminados; 5) que generan una entidad dotada de personer\u00eda jur\u00eddica suficiente (no requiere conformaci\u00f3n ni inscripci\u00f3n); 6) que requieren instrumento de afectaci\u00f3n y subdivisi\u00f3n y que establece su organizaci\u00f3n; 7) otorgado de acuerdo a un proyecto aprobado por las autoridades locales; 8) instrumentado en escritura p\u00fablica; 9) con inscripci\u00f3n registral; 10) que confiere a sus adquirentes un derecho real aut\u00f3nomo (propiedad horizontal especial). Se detallar\u00e1n asimismo aquellos elementos que revisten la calidad de contingentes para su configuraci\u00f3n. <a id=\"footnote-136346-*-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-*\">*<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-introduccion\"><\/a><h2>1. Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>Sabido es que el C\u00f3digo Civil y Comercial (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26994<\/a>; en adelante, el nuevo C\u00f3digo o CCCN) <strong>introduce nuevos derechos reales<\/strong>, conservando su n\u00famero cerrado y el car\u00e1cter de orden p\u00fablico de su r\u00e9gimen jur\u00eddico (arts.\u00a01882, 1884 y 1887). En este trabajo nos referimos espec\u00edficamente a los denominados <strong>conjuntos inmobiliarios<\/strong>, previstos en el inciso d) del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1887 CCCN. Cabe advertir que este \u00faltimo ar\u00adt\u00edcu\u00adlo denomina algunos nuevos derechos reales por su fen\u00f3meno y no por su nombre o tipo exacto. En este sentido, se refiere a los conjuntos inmobiliarios propiamente dichos en lugar de referirse a la propiedad horizontal especial, al igual que en el caso de los cementerios en lugar de derecho real de sepultura y del tiempo compartido en lugar del derecho real de aprovechamiento peri\u00f3dico por turnos.<\/p>\n<p>Partiendo del concepto que de derecho real proporciona el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1882 CCCN <a id=\"footnote-136346-1-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-1\">1<\/a>, parece fundamental analizar cu\u00e1l es el <strong>objeto<\/strong> de este nuevo derecho real y cu\u00e1l es su <strong>estructura legal<\/strong> espec\u00edfica, ya que de ello depende su configuraci\u00f3n como derecho real dentro del elenco cerrado de la ley de fondo (arts.\u00a01882, 1887 y cc.). Para el estudio de los derechos reales que nos ocupan, debemos comenzar por distinguir entre el derecho real propiamente dicho (la estructura legal) y su objeto. A su vez, tanto uno (derecho real) como otro (objeto) presentan configuraciones especiales seg\u00fan estemos hablando de los conjuntos inmobiliarios como g\u00e9nero (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/235000-239999\/235975\/texact.htm#29\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">t\u00edtulo VI del libro IV<\/a>) o como especie (cap\u00edtulo 1 en particular). M\u00e1s all\u00e1 de la confusi\u00f3n terminol\u00f3gica que provoca el uso de id\u00e9ntico nombre para aludir tanto al g\u00e9nero como a la especie de conjuntos inmobiliarios (los conjuntos inmobiliarios como g\u00e9nero comprenden tres especies: los conjuntos inmobiliarios propiamente dichos [en adelante, CI], el tiempo compartido y el cementerio privado), pretendemos con esta ponencia precisar cu\u00e1les son las <strong>notas o caracter\u00edsticas esenciales<\/strong> (o tipificantes) <strong>de los CI, tanto en relaci\u00f3n al objeto como a su estructura legal<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-los-conjuntos-inmobiliarios-como-genero\"><\/a><h2>2. Los conjuntos inmobiliarios como g\u00e9nero<\/h2>\n<p>Los conjuntos inmobiliarios, como g\u00e9nero, engloban tres especies de derechos reales: los CI, el tiempo compartido y los cementerios privados. La estructura legal de cada uno de ellos est\u00e1 dada por el r\u00e9gimen jur\u00eddico que les delinea el C\u00f3digo (facultades que confieren a sus titulares; su tipificaci\u00f3n espec\u00edfica como derechos reales principales, sobre cosa propia, sobre cosas registrables, que se ejercen por la posesi\u00f3n; su mecanismo de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, extinci\u00f3n y oponibilidad; prohi\u00adbici\u00f3n de constituci\u00f3n judicial; prescripci\u00f3n adquisitiva; transmisibilidad, etc.). En cuanto al objeto, <em>prima facie<\/em>, y casi en forma intuitiva, sabemos cu\u00e1l ser\u00eda el de cada uno de ellos y podemos diferenciarlos. Pero, para saberlo al modo jur\u00eddico \u2013que apunta al porqu\u00e9 de las instituciones, a su fundamento\u2013, debemos detectar qu\u00e9 tienen en com\u00fan estos tres subtipos de conjuntos inmobiliarios que hace que sean absorbidos bajo un mismo nombre y sean tratados todos ellos en el mismo t\u00edtulo VI del libro IV del nuevo C\u00f3digo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21-notas-comunes\"><\/a><h3>2.1. Notas comunes<\/h3>\n<p>Vistos como g\u00e9nero, los conjuntos inmobiliarios se caracterizan por implicar, como condici\u00f3n previa para su constituci\u00f3n, <strong>un t\u00edtulo de afectaci\u00f3n a cada uno de sus reg\u00edmenes<\/strong>. Es necesario crear previamente, desde lo jur\u00eddico, las condiciones de viabilidad de estos derechos, pues no pueden recaer sobre objetos si estos no est\u00e1n previamente afectados a su r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico, si no han nacido a la vida jur\u00eddica mediante esta afectaci\u00f3n (crear los estados de cada uno de los conjuntos inmobiliarios). No sucede esto con los otros derechos reales, los que \u2013excepto la propiedad horizontal\u2013 se constituyen por un \u00fanico t\u00edtulo suficiente (adem\u00e1s del modo suficiente cuando se ejercen por la posesi\u00f3n, art.\u00a01892 CCCN). En la propiedad horizontal, los reglamentos integran el t\u00edtulo y deben otorgarse \u201ca los fines de la divisi\u00f3n jur\u00eddica del edificio\u201d (art.\u00a02038 CCCN). Algo similar sucede en todos los casos de conjuntos inmobiliarios. Todos ellos, adem\u00e1s de recaer sobre un objeto en particular (de naturaleza inmobiliaria: el lote, la sepultura, el bien que se comparte en el tiempo) y de haber nacido de un t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del que emanan como causa generadora los derechos (t\u00edtulos suficientes: compraventa, permuta, adjudicaci\u00f3n, daci\u00f3n en pago, aporte de capital, etc.), suponen otro <strong>t\u00edtulo previo de conformaci\u00f3n de las condiciones jur\u00eddicas para la constituci\u00f3n del derecho<\/strong>: requieren un t\u00edtulo, previo o simult\u00e1neo, de configuraci\u00f3n jur\u00eddica que da nacimiento a la vida jur\u00eddica del objeto del derecho, provocando el \u201cestado\u201d de propiedad horizontal, de propiedad horizontal especial para los CI, de tiempo compartido o de cementerio privado (arts.\u00a02075, 2080, 2089, 2104 CCCN).<\/p>\n<p>Parece que estas escrituras de afectaci\u00f3n, legalmente exigidas, lo son a los fines de destinar el o los inmuebles a sus finalidades espec\u00edficas, y provocan que los objetos se conformen como tales en estado de ser tutelados por esos derechos. Ello es as\u00ed por cuanto los objetos de estos derechos no se dan como tales por s\u00ed solos en la realidad, de modo natural o espont\u00e1neo, ya sea por la propia naturaleza o por la construcci\u00f3n del hombre \u2013como sucede generalmente con los objetos de los otros derechos reales\u2013, sino que requieren de un acto jur\u00eddico voluntario (no un simple hecho, ni siquiera un hecho jur\u00eddico) que tenga por fin inmediato producir determinadas consecuencias jur\u00eddicas: viabilizar estos derechos reales mediante la puesta a disposici\u00f3n de un inmueble a una finalidad o destino espec\u00edfico, volviendo los objetos en los estados aptos para que puedan ser titularizados por los sujetos de esos derechos. Sin tal acto jur\u00eddico previo, ellos no pueden nacer a la vida jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Estos reg\u00edmenes jur\u00eddicos <strong>deben crearse por un acto jur\u00eddico id\u00f3neo<\/strong>, que debe reunir los requisitos de titulaci\u00f3n suficiente: legitimaci\u00f3n, capacidad, finalidad de afectaci\u00f3n espec\u00edfica y forma legalmente impuesta. Para poder otorgar este t\u00edtulo de afectaci\u00f3n en los conjuntos inmobiliarios, es condici\u00f3n previa la registraci\u00f3n del plano (con este objeto espec\u00edfico) ante el organismo competente: los catastros provinciales. La sola existencia del plano y su aprobaci\u00f3n no configuran un cambio en la situaci\u00f3n jur\u00eddica del dominio del inmueble reflejado en la planimetr\u00eda, puesto que para la materializaci\u00f3n de ese cambio ser\u00e1 necesario que el plano se complemente con el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de reglamento que corresponda. <a id=\"footnote-136346-2-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-2\">2<\/a> Reci\u00e9n una vez otorgada esta escritura pueden ver la luz estos nuevos derechos reales en cabeza de sus adquirentes, y concurrir entonces, adem\u00e1s, una segunda titulaci\u00f3n suficiente, seg\u00fan el t\u00edtulo causa que fuere. Asimismo, ambos t\u00edtulos complementarios, que integran un \u00fanico t\u00edtulo suficiente del derecho real de que se trate, deben tener publicidad registral, a los fines de su oponibilidad frente a terceros (arts.\u00a01892, 1893, 2038, 2092, 2104 CCCN).<\/p>\n<p>Los conjuntos inmobiliarios, como g\u00e9nero, comparten asimismo la condici\u00f3n de consistir en un <strong>haz de derechos reales<\/strong> con vocaci\u00f3n de pertenecer a diversos titulares, que convergen en un \u00fanico r\u00e9gimen jur\u00eddico propio, formando un todo org\u00e1nico (o una unidad jur\u00eddica) compuesto por la suma de sus partes en forma inescindible. Esta nota distintiva de los conjuntos inmobiliarios como g\u00e9nero tambi\u00e9n es compartida por la propiedad horizontal com\u00fan. Desde los puntos de vista se\u00f1alados, bien podr\u00eda la propiedad horizontal haber quedado englobada bajo la misma denominaci\u00f3n de conjunto inmobiliario, por lo que no se explica su tratamiento en un t\u00edtulo independiente.<\/p>\n<p>Otros denominadores comunes de los conjuntos inmobiliarios como g\u00e9nero son: 1) el <strong>uso, goce, mantenimiento, administraci\u00f3n y costo compartido de los sectores comunes de cada conjunto<\/strong>, independientemente de la coparticipaci\u00f3n o no en el dominio o propiedad de dichos sectores; 2) la <strong>existencia de un reglamento<\/strong> que perfila y unifica los derechos y obligaciones de cada propietario dentro del sistema, tales como, entre otros, la necesidad de contribuci\u00f3n al mantenimiento y los gastos de subsistencia y desarrollo del conjunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-los-conjuntos-inmobiliarios-strictu-sensu\"><\/a><h2>3. Los conjuntos inmobiliarios strictu sensu<\/h2>\n<p>En cuanto a la cuesti\u00f3n del <strong>objeto de los CI<\/strong>, una simple observaci\u00f3n nos sirve para introducirnos en el tema de esta ponencia: <strong>el inciso d) del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1887 CCCN<\/strong> es el \u00fanico inciso de la n\u00f3mina de los derechos reales que est\u00e1 expresado en <strong>forma plural<\/strong>. \u00bfPor qu\u00e9 esta diferencia? \u00bfSe trata de un simple error de tipeo o de redacci\u00f3n? \u00bfEs acaso que el resto de los derechos reales solo se configura en un \u00fanico caso, agotando con \u00e9l su especie? \u00bfSer\u00e1 que los CI incluyen en su denominaci\u00f3n tambi\u00e9n diversas variantes o subtipos? Si fuera este el caso, como parece preliminarmente, \u00bfcu\u00e1les son sus <strong>elementos comunes m\u00ednimos<\/strong> como para categorizarlos como tales y englobarlos a todos en un mismo tipo legal de derecho real aut\u00f3nomo? La respuesta a estos interrogantes se ver\u00e1 facilitada por la distinci\u00f3n que es materia de esta ponencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"31-el-objeto-caracteristicas-y-contingentes-un-problema-de-interpretacion-juridica\"><\/a><h3>3.1. El objeto. Caracter\u00edsticas y contingentes. Un problema de interpretaci\u00f3n jur\u00eddica<\/h3>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2073 CCCN <a id=\"footnote-136346-3-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-3\">3<\/a>, cuyo ep\u00edgrafe dice \u201cconcepto\u201d (de conjuntos inmobiliarios), en lugar de definirlo en forma esencial y precisa, con su g\u00e9nero pr\u00f3ximo y sus diferencias espec\u00edficas, o mediante una descripci\u00f3n exhaustiva y diferencial de otras instituciones jur\u00eddicas \u2013como es usual en el C\u00f3digo para otros derechos\u2013, solo enumera casos de posibles conjuntos inmobiliarios, sin agotar la especie, ya que termina la ejemplificaci\u00f3n con el giro gramatical \u201ccualquier otro emprendimiento urban\u00edstico\u201d. Adem\u00e1s, hace una remisi\u00f3n legal expresa: \u201ccon arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales\u201d.<\/p>\n<p>Nos encontramos aqu\u00ed, una vez m\u00e1s, frente a un desaf\u00edo de interpretaci\u00f3n jur\u00eddica de la norma. Debemos partir de las premisas que nos suministra el mismo cuerpo legal. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a> ordena:<\/p>\n<blockquote><p>La Ley debe ser interpretada <strong>teniendo en cuenta sus palabras<\/strong>, sus <strong>finalidades<\/strong>, las <strong>leyes an\u00e1logas<\/strong>, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los<strong> principios y valores jur\u00eddicos<\/strong>, <strong>de modo coherente con todo el ordenamiento<\/strong>.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"32-interpretacion-armonica-y-coherente-con-todo-el-ordenamiento\"><\/a><h3>3.2. Interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica y coherente con todo el ordenamiento<\/h3>\n<p>Haciendo una interpretaci\u00f3n racional y en forma coherente de todo nuestro plexo normativo, mal podr\u00edamos concluir que la ley nacional deleg\u00f3 en las legislaciones locales la delimitaci\u00f3n esencial de los conjuntos inmobiliarios, o la tipificaci\u00f3n jur\u00eddica, o la conceptualizaci\u00f3n, o la captaci\u00f3n intelectual de la esencia predicable al universo posible de conjuntos inmobiliarios. Ello vulnerar\u00eda la jerarqu\u00eda constitucional de la pir\u00e1mide normativa (arts.\u00a031, 75 inc.\u00a012 y 126 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/0-4999\/804\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CN<\/a>). Jam\u00e1s podr\u00edan las normas provinciales locales (generalmente reglamentos emanados de oficinas municipales o catastrales), so pretexto del ejercicio de su poder de polic\u00eda sobre el suelo, delinear derechos reales privados, pues son de estricto resorte \u2013regulaci\u00f3n\u2013 nacional. Tal es el caso de los derechos reales en trato. De ah\u00ed nuestra negativa a reconocer que la materia delegada por las provincias a la Naci\u00f3n en el derecho de fondo, como lo son los derechos reales, pueda quedar a merced de la regulaci\u00f3n dispar en el \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>Las provincias no pueden ya ejercer las facultades que delegaron. Ello llevar\u00eda al absurdo constitucional (art.\u00a028) de que existieran tantas clases de conjuntos inmobiliarios cuantas regulaciones establecieran las veinticuatro jurisdicciones locales. \u00bfSer\u00eda compatible con las referidas normas constitucionales que una misma realidad f\u00e1ctica y jur\u00eddica fuera considerada \u201cconjunto inmobiliario\u201d en una provincia, o en la Ciudad de Buenos Aires, y se la desconociera en otras? El sistema constitucional repele tal hip\u00f3tesis. <strong>Lo que es conjunto inmobiliario en Argentina lo es en virtud del C\u00f3digo de fondo<\/strong>. No depende de la regulaci\u00f3n local ni puede quedar a merced de ella. Si as\u00ed fuera, se habr\u00eda enervado el fin constitucional de mantener la unidad del derecho com\u00fan en todo el territorio nacional, conforme la idea fundacional de su principal inspirador. <a id=\"footnote-136346-4-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-4\">4<\/a> El <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">nuevo C\u00f3digo<\/a> no tendr\u00eda virtualidad para superar la situaci\u00f3n previa a su vigencia, que tanto la doctrina como la jurisprudencia se encargaron de criticar, bregando, con raz\u00f3n, por una ley de fondo \u2013de derecho com\u00fan\u2013 espec\u00edfica y que abordara en forma uniforme este fen\u00f3meno \u2013post Ley <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=46362\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">13512<\/a>\u2013 tan divulgado en nuestro pa\u00eds. Es ese viejo principio de que una instituci\u00f3n o cuesti\u00f3n de \u00e1mbito nacional requiere de una regulaci\u00f3n unitaria para todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Ser\u00eda lamentable que se repita este efecto, ya probado como disfuncional y claramente disvalioso. Intentaremos, por lo tanto, proponer la tipificaci\u00f3n de los conjuntos inmobiliarios mediante una sana interpretaci\u00f3n de las normas en juego, a partir de las premisas que nos da el C\u00f3digo, de modo de que ello revele la imposibilidad constitucional y legal de que se repitan situaciones como las que nos ocupan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"33-interpretacion-literal\"><\/a><h3>3.3. Interpretaci\u00f3n literal<\/h3>\n<p>Cumpliendo con la premisa interpretativa del art\u00edculo 2 CCCN, para saber qu\u00e9 son los CI, se debe tener en cuenta el significado de las palabras que se utilizan en el art\u00edculo 2073 CCCN, referido a su \u201cconcepto\u201d. Desde un an\u00e1lisis gramatical, este art\u00edculo presenta una superestructura formal de texto expositivo \u2013seg\u00fan la categorizaci\u00f3n del ling\u00fcista van Dijk <a id=\"footnote-136346-5-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-5\">5<\/a>\u2013. Como consecuencia de ello, hace uso de las categor\u00edas procedimentales de \u201cenumeraci\u00f3n\u201d y no de \u201cdefinici\u00f3n\u201d de un concepto, puesto que da una secuencia de casos que responden a conjuntos inmobiliarios a modo de ejemplificaci\u00f3n. Se trata de una categor\u00eda procedimental diferente a la de definici\u00f3n. Hacia el final del art\u00edculo, utiliza la categor\u00eda procedimental de \u201cdescripci\u00f3n\u201d de una nota esencial de todo conjunto inmobiliario: \u201cemprendimiento urban\u00edstico\u201d. Sin embargo, a pesar de que expone una cualidad, no por ello se puede considerar una definici\u00f3n, ya que carece de g\u00e9nero y de diferencia espec\u00edfica \u2013seg\u00fan el modo de definir que sostiene Arist\u00f3teles desde una l\u00f3gica cl\u00e1sica\u2013. As\u00ed, ya que la enumeraci\u00f3n de casos de \u201cconjuntos inmobiliarios\u201d termina con la locuci\u00f3n <em>emprendimiento urban\u00edstico<\/em>, que parece englobar todas sus posibles especies, no se puede desconocer su significado literal. Siguiendo las directrices interpretativas del C\u00f3digo, partiremos de una <strong>interpretaci\u00f3n gramatical o literal <\/strong>(\u201cteniendo en cuenta sus palabras\u201d [art.\u00a02 <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a>]). Como dij\u00e9ramos, estamos ante un nuevo derecho real que incluye varios y diversos subtipos del fen\u00f3meno. Ello, por la redacci\u00f3n en plural; y el <strong>plural<\/strong> se repite no solo en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1887 inciso d), sino en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2073.<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno que subyace detr\u00e1s de todos estos subtipos es el del <strong>emprendimiento urban\u00edstico<\/strong>. Queda claro, desde la redacci\u00f3n misma de las normas, que no es el destino, en concreto, lo que funciona como elemento configurador (residencial, deportivo, industrial, comercial, etc.). Tampoco lo es el tipo de cerramiento o de p\u00f3rtico de acceso, ni la cantidad de unidades, ni la zona donde se ubiquen, ni los servicios que prestan. De all\u00ed la importancia de la distinci\u00f3n que hemos formulado inicialmente, la trascendencia de preguntarnos cu\u00e1les son sus elementos esenciales, aquellos sin los cuales no se podr\u00eda organizar un r\u00e9gimen de conjunto inmobiliario, en los t\u00e9rminos de propiedad horizontal especial (PHE). <em>Simili modo<\/em>, \u00bfcu\u00e1les son los caracteres dispensables, es decir, aquellos contingentes que pueden tanto darse como no darse, sin que ello obste a su configuraci\u00f3n como CI?<\/p>\n<p>Ya hemos dicho que, <em>prima facie<\/em>, se debe estar ante un emprendimiento urban\u00edstico. Siguiendo con una interpretaci\u00f3n literal (que parte del significado de los vocablos), debemos saber qu\u00e9 se entiende por <em>emprendimiento<\/em>. La Real Academia Espa\u00f1ola dice <a id=\"footnote-136346-6-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-6\">6<\/a> que es \u201cacci\u00f3n y efecto de emprender (acometer una obra)\u201d; y, en este sentido, que <em>emprender<\/em> (del lat\u00edn <em>in<\/em>: \u201cen\u201d, y <em>prend\u0115re<\/em>: \u201ccoger\u201d) significa \u201cacometer y comenzar una obra, un negocio, un empe\u00f1o, especialmente si encierran dificultad o peligro\u201d. El t\u00e9rmino nos remite asimismo a <em>empresa<\/em>:<\/p>\n<blockquote><p>1. f. Acci\u00f3n o tarea que entra\u00f1a dificultad y cuya ejecuci\u00f3n requiere decisi\u00f3n y esfuerzo.<br \/>\n2. f. Unidad de organizaci\u00f3n dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestaci\u00f3n de servicios [\u2026].<br \/>\n3. f. Lugar en que una empresa realiza sus actividades.<br \/>\n4. f. Intento o designio de hacer algo.<\/p><\/blockquote>\n<p>En la oraci\u00f3n que analizamos, el modificador directo de <em>emprendimiento es urban\u00edstico<\/em>. Es decir que la nota caracter\u00edstica de esta empresa, vista como una unidad de organizaci\u00f3n, est\u00e1 dada por su dedicaci\u00f3n (o afectaci\u00f3n) a una urbanizaci\u00f3n y a la prestaci\u00f3n de los servicios funcionales a ella. El t\u00e9rmino <em>emprendimiento<\/em> da la idea del inicio de una obra, en base a un proyecto, para cuya consecuci\u00f3n se requiere aunar esfuerzos (y capital): es una organizaci\u00f3n de medios dispuestos para esos fines; y de una obra que se inicia y que se prolonga en el tiempo. Por su parte, el t\u00e9rmino <em>urban\u00edstico<\/em> que califica estos emprendimientos es un adjetivo: \u201cperteneciente o relativo al urbanismo\u201d; y este \u00faltimo,<\/p>\n<blockquote><p>1. m. Conjunto de conocimientos relacionados con la planificaci\u00f3n y desarrollo de las ciudades.<br \/>\n2. m. Organizaci\u00f3n u ordenaci\u00f3n de los edificios y espacios de una ciudad.\u00e7<br \/>\n3. Concentraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en ciudades.<\/p><\/blockquote>\n<p>Si bien, en forma preliminar, podr\u00eda pensarse que estos emprendimientos, para ser conjuntos inmobiliarios, deber\u00edan situarse en zonas urbanas (tipo ciudades), ello queda despejado <em>ab initio<\/em> por el mismo ar\u00adt\u00edcu\u00adlo que los conceptualiza, que permite todo tipo de usos, incluso mixtos. Ello es as\u00ed, por cuanto, en estos casos, <strong>el emprendimiento en s\u00ed mismo consiste en urbanizar, en convertir en urbano<\/strong>, en el sentido de <strong>\u201ccivilizar\u201d un inmueble mediante la incorporaci\u00f3n de las mejoras necesarias para convertirlo en adecuado para el destino que pretende servir<\/strong>. En este sentido, todos los CI, vistos como <strong>emprendimientos urban\u00edsticos<\/strong>, tienen como punto de contacto la conversi\u00f3n <strong>de uno o m\u00e1s inmuebles en otros aptos para los tipos de destino predeterminados<\/strong> (pueden ser muchos y m\u00faltiples) <strong>mediante la incorporaci\u00f3n de las mejoras necesarias, conforme el proyecto originario y fundante del emprendimiento<\/strong>.<\/p>\n<p>Se trata de la acci\u00f3n y efecto de emprender las obras de urbanizaci\u00f3n; de urbanizar inmuebles en el sentido de civilizar inmuebles, volvi\u00e9ndolos \u00fatiles a fines espec\u00edficos de los hombres y manteniendo en el tiempo la organizaci\u00f3n necesaria para asegurar su perdurabilidad a sus fines prefijados. La causa final determinar\u00e1 el instrumento id\u00f3neo. <strong>Seg\u00fan cu\u00e1l sea la finalidad del emprendimiento inmobiliario ser\u00e1n las mejoras a incorporarse, la infraestructura y los servicios que deber\u00e1n preverse, ejecutarse y mantenerse en el tiempo<\/strong>.<\/p>\n<p>Ya que el acento del emprendimiento inmobiliario \u2013o de los CI\u2013 est\u00e1 en la organizaci\u00f3n (idea de orden inteligente, tributaria de un fin) adecuada de medios para la consecuci\u00f3n de fines de amplio espectro, y que los <strong>inmuebles<\/strong> son la materia prima esencial de todos ellos y en la que se introducir\u00e1n las <strong>mejoras id\u00f3neas<\/strong>, no parece una exigencia <em>sine qua non<\/em> para la afectaci\u00f3n a este r\u00e9gimen que parta, necesariamente, de un solo y \u00fanico inmueble, concebido como parcela en los t\u00e9rminos de la Ley Nacional de Catastro <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=124298\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">26209<\/a>. Por el contrario, consideramos que los CI podr\u00edan configurarse independientemente del n\u00famero de inmuebles que lo componen, tanto <em>ab initio<\/em> como sobre el final del proceso de urbanizaci\u00f3n (o civilizaci\u00f3n de tales inmuebles). <strong>El n\u00famero o \u2013m\u00e1s precisamente\u2013 la cantidad de inmuebles iniciales y finales es un elemento o caracter\u00edstica contingente (irrelevante) de los CI<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"34-interpretacion-conforme-leyes-analogas\"><\/a><h3>3.4. Interpretaci\u00f3n conforme leyes an\u00e1logas<\/h3>\n<p>Otro elemento que consideramos dispensable para la configuraci\u00f3n de los CI \u2013dentro del estado de avance del proceso de urbanizaci\u00f3n o de civilizaci\u00f3n del inmueble\u2013 es la <strong>condici\u00f3n de estar \u201cfinalizadas las obras infraestructura y de provisi\u00f3n de servicios\u201d<\/strong>. En efecto, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2039 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a>, aplicable por remisi\u00f3n expresa, establece que la unidad funcional puede consistir en \u201cpisos, departamentos, locales <strong>u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino<\/strong>\u201d. No parece inocente, o carente de sentido, esta \u00faltima expresi\u00f3n incorporada, en consideraci\u00f3n a los antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales y la polvareda casu\u00edstica que levant\u00f3 la regulaci\u00f3n de los viejos barrios privados como propiedad horizontal.<\/p>\n<p>Hoy, parece haber quedado suficientemente aclarado, desde la norma de fondo, que no es esencial para la configuraci\u00f3n de la propiedad horizontal que se trate de un edificio terminado, ya que esta bien podr\u00eda afectarse sobre espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, independientemente del estadio de su construcci\u00f3n. Y si ello puede predicarse de la propiedad horizontal com\u00fan, con la cual siempre se lig\u00f3 la problem\u00e1tica de la superficie construida (por la exigencia del \u201cedificio\u201d de la Ley <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=46362\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">13512<\/a>), con mayor raz\u00f3n hoy debe atribuirse la misma consecuencia para los emprendimientos urban\u00edsticos, en los que sus unidades funcionales podr\u00edan consistir en espacios susceptibles de aprovechamiento, sin necesidad de considerar el estado de avance de las obras de urbanizaci\u00f3n o las mejoras incorporadas.<\/p>\n<p>Refuerza el anterior argumento la circunstancia de que en los CI, las partes privativas tienen existencia real, existen, por ser una porci\u00f3n de terreno; son inmuebles por naturaleza (art.\u00a0225 CCCN). A diferencia de la propiedad horizontal tradicional, donde las partes privativas requieren de su fabricaci\u00f3n o construcci\u00f3n, por aquello de que se tratar\u00eda de \u201ccubos de aire\u201d, en los CI, las partes privativas y las partes comunes de la unidad funcional se dan desde el inicio individualizadas y delimitadas fenom\u00e9nicamente. Tienen per se contenido econ\u00f3mico, sin perjuicio de las mejoras que en el futuro se les incorporen en virtud de la accesi\u00f3n. Al reunir los recaudos m\u00ednimos para ser objeto de derechos reales, m\u00e1s all\u00e1 de la plusval\u00eda que tendr\u00edan luego de las mejoras que se les incorporen fruto del emprendimiento inmobiliario, podr\u00edan verse afectados por este r\u00e9gimen sin esperar la culminaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta interpretaci\u00f3n contrarresta la cr\u00edtica de los derechos reales sin objeto que llevara al legislador a generar la ficci\u00f3n de inmuebles \u201cen proceso de construcci\u00f3n\u201d referida en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2077 CCCN. Pensamos que cuando el 2077 habla de que la unidad funcional \u201cpuede hallarse construida o en proceso de construcci\u00f3n\u201d, trat\u00e1ndose los CI de emprendimientos urban\u00edsticos y no de meras construcciones o edificios como la propiedad horizontal com\u00fan, la interpretaci\u00f3n coherente y arm\u00f3nica ser\u00eda que tales unidades funcionales pueden hallarse <strong>urbanizadas o en proceso de urbanizaci\u00f3n<\/strong>. Propiciamos esta interpretaci\u00f3n por cuanto lo fundamental en los CI \u2013como hemos dicho\u2013 es la urbanizaci\u00f3n o civilizaci\u00f3n pero no la construcci\u00f3n. Ello se debe a que, respecto de las partes privativas de las unidades funcionales, rige con todo vigor el principio de accesi\u00f3n, por cuanto ser\u00e1n de sus propietarios todas las mejoras constructivas y mejoras en ellas incorporadas (art. 2076 CCCN).<\/p>\n<p>Por imperio del principio de especialidad de los derechos reales, concluimos que las partes privativas y las comunes de la PHE se describen notarialmente como superficies cuadradas (no se trata de superficies cubiertas presentes ni futuras), cumpli\u00e9ndose en ellas las consecuencias de la accesi\u00f3n. Por ello, la innecesariedad de modificaciones de reglamentos ante los cambios de estados constructivos. Adem\u00e1s, cabr\u00eda preguntarse si no ser\u00eda el objeto que nos ocupa un posible caso de utilidad pr\u00e1ctica de constituci\u00f3n de derechos reales sobre partes materialmente determinadas de un objeto. Cabe recordar que el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1883 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a> establece que \u201cel derecho real se ejerce sobre la totalidad o <strong>una parte material<\/strong> de la cosa que constituye su objeto\u201d; a partir de ello, el operador jur\u00eddico \u2013int\u00e9rprete de la ley, como lo son el notario y los registros inmobiliarios\u2013 podr\u00eda asumir la posibilidad de configurar este nuevo derecho real sobre partes materialmente determinadas de la cosa (partes privativas y comunes) conforme a un proyecto de subdivisi\u00f3n no desarrollado cabalmente en la realidad, por lo que no habr\u00eda nacido todav\u00eda la calidad de \u201cparcelas\u201d o \u201csub-parcelas\u201d de sus partes privativas.<\/p>\n<p>Vemos as\u00ed que en alg\u00fan momento deber\u00e1 definirse si en los conjuntos inmobiliarios se podr\u00e1 permitir su afectaci\u00f3n independientemente del grado de avance de su estado urban\u00edstico. En tal caso, la pregunta ser\u00eda \u00bfqu\u00e9 grado de avance de obra ser\u00eda exigible desde las normas de polic\u00eda locales?: \u00bffinalizaci\u00f3n de toda la infraestructura y servicios?, \u00bfs\u00f3lo los servicios indispensables como el agua?, \u00bflos accesos?, \u00bflas v\u00edas de circulaci\u00f3n?, <a id=\"footnote-136346-7-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-7\">7<\/a> \u00bfsolo las factibilidades de provisi\u00f3n de servicios? Si se concluyera que ser\u00edan viables los CI, como objeto del derecho real de PHE, sin necesidad de esperar hasta la obtenci\u00f3n de los certificados finales de todas las obras de infraestructura y servicios, tambi\u00e9n quedar\u00eda descartado como elemento tipificante el estado de urbanizaci\u00f3n, siendo, por tanto, otro elemento dispensable la finalizaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, con todas las obras de divisi\u00f3n del suelo y de servicios de infraestructura que implica el proyecto. <a id=\"footnote-136346-8-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-8\">8<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"35-interpretacion-finalista\"><\/a><h3>3.5. Interpretaci\u00f3n finalista<\/h3>\n<p>La postura que se asuma en cuanto al grado de configuraci\u00f3n del objeto CI (estado de avance de las obras de urbanizaci\u00f3n) reviste importantes consecuencias pr\u00e1cticas; y estas tambi\u00e9n deber\u00edan ser tenidas en cuenta a la hora de interpretar la norma, por cuanto integran su finalidad (art.\u00a02 CCCN). En caso de exigirse en forma inexorable la finalizaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, las principales consecuencias pr\u00e1cticas que debemos advertir son la posibilidad de otorgar las escrituras p\u00fablicas de PHE e inscribir en los registros inmobiliarios estas afectaciones de los CI y las subsiguientes transmisiones de propiedad de las unidades funcionales resultantes con car\u00e1cter de derechos reales (PHE), durante el proceso de urbanizaci\u00f3n, independientemente de la finalizaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n, infraestructura y provisi\u00f3n de servicios. De esta forma, los adquirentes en tales emprendimientos durante la ejecuci\u00f3n de las obras (con cuyos fondos se financia el desarrollista) se encontrar\u00e1n mucho mejor protegidos que si fueran simples acreedores de derechos personales, por m\u00e1s seguro de prehorizontalidad que adem\u00e1s se pudieran contratar (arts.\u00a02070-2072 CCCN). En este sentido, habr\u00eda que conciliar interpretativamente este aspecto del fen\u00f3meno con el tema del sistema de seguros obligatorio de la nueva prehorizontalidad. La doctrina deber\u00eda plantearse si estos se tratan de mecanismos de protecci\u00f3n complementarios o excluyentes. Lo importante es encontrar un esquema de protecci\u00f3n de los derechos de los adquirentes en los CI durante su <em>iter<\/em> de urbanizaci\u00f3n, ya que, si bien la sola publicidad registral no le agregar\u00eda garant\u00eda efectiva alguna a los futuros adquirentes que mantienen sus derechos en la \u00f3rbita crediticia respecto de la urbanizaci\u00f3n prometida, cabr\u00eda pensar si de esa forma quedar\u00eda en mejor resguardo el valor de los bienes que puedan incorporar a los inmuebles, en cabeza de sus titulares.<\/p>\n<p>Asimismo, cabe hacerse el mismo interrogante frente a los posibles terceros, teniendo en cuenta que una interpretaci\u00f3n que no exija la finalizaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n tambi\u00e9n les favorecer\u00eda, porque permitir\u00eda que estos bienes garanticen cr\u00e9ditos (con hipotecas) y sean susceptibles de la acci\u00f3n de los acreedores (publicidad registral de las medidas cautelares sobre unidades funcionales en CI en urbanizaci\u00f3n). Habiendo quedado derogada la Ley <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=189951\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">19724<\/a> de Prehorizontalidad, si bien ella no tuvo vigencia pr\u00e1ctica, qued\u00f3 aventada toda posibilidad de publicidad jur\u00eddica del destino del inmueble sobre el que se desarrollar\u00eda un CI y de los contratos celebrados por el desarrollador con los adquirentes en la etapa preconjunto inmobiliario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"36-interpretacion-conforme-a-los-valores-y-principios-juridicos\"><\/a><h3>3.6. Interpretaci\u00f3n conforme a los valores y principios jur\u00eddicos<\/h3>\n<p>Creemos necesario que la comunidad jur\u00eddica logre una armonizaci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n de las normas que regulan el objeto del derecho real de PHE. Vemos como imperiosa la necesidad de cuestionarnos en qu\u00e9 medida podemos contribuir a dar mayor seguridad jur\u00eddica a los adquirentes en estos conjuntos inmobiliarios. Debemos velar por asegurar los mismos derechos a todos los habitantes de nuestro pa\u00eds cuando ellos se desempe\u00f1an como adquirentes de propiedades en CI o como desarrollistas. Deber\u00edamos poder concluir en una noci\u00f3n clara del objeto conjunto inmobiliario, \u00fanica para todas las jurisdicciones en que se organiza nuestro territorio nacional. Desarrollistas e inversores de todos los lugares deber\u00edan poder gozar de un marco regulatorio \u00fanico, claro y preestablecido, como se supone debe ser la legislaci\u00f3n de fondo, de derecho com\u00fan (a todas las provincias).<\/p>\n<p>Los principios y valores jur\u00eddicos que est\u00e1n en juego son la garant\u00eda constitucional de defensa de la propiedad y la seguridad jur\u00eddica. La finalidad del notariado y del derecho inmobiliario registral es brindar seguridad jur\u00eddica. El C\u00f3digo Civil y Comercial nos presenta un gran desaf\u00edo, que significa una oportunidad para el int\u00e9rprete jur\u00eddico \u2013entre ellos, los notarios, los registros inmobiliarios y los responsables de los poderes de polic\u00eda inmobiliarios locales\u2013 de estar a la altura de estas circunstancias y coadyuvar en forma organizada al mejor logro de la publicidad y seguridad jur\u00eddicas en materia de CI \u2013como en tantas otras\u2013 a trav\u00e9s de una correcta interpretaci\u00f3n de sus normas, seg\u00fan las directrices del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2 CCCN, dentro de cuyos postulados se ubica la seguridad jur\u00eddica como valor jur\u00eddico y constitucionalmente protegido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"37-estructura-legal\"><\/a><h3>3.7. Estructura legal<\/h3>\n<p>En cuanto a la estructura legal de los CI, el nuevo C\u00f3digo (art.\u00a02075) distingue con acierto entre:<\/p>\n<ul>\n<li>a) <strong>Aspectos sometidos a las normas administrativas locales de cada jurisdicci\u00f3n<\/strong>: zonas autorizadas (zonificaci\u00f3n), dimensiones, usos, cargas y dem\u00e1s elementos urban\u00edsticos. <a id=\"footnote-136346-9-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-9\">9<\/a><\/li>\n<li>b) <strong>Derecho de fondo aplicable<\/strong>: \u00fanico y de car\u00e1cter nacional, por tratarse de materia delegada por las provincias a la Naci\u00f3n; deben someterse al derecho real de propiedad horizontal del mismo C\u00f3digo, con las modificaciones especiales que este establece para estos CI, a los fines de conformar un derecho real de PHE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2076 CCCN determina las partes comunes. El 2077, las partes privativas, con una particularidad muy importante para la ejecuci\u00f3n de CI: pueden encontrarse construidas o en proceso de construcci\u00f3n, con la interpretaci\u00f3n que hemos dado m\u00e1s arriba.<\/p>\n<p>Celebramos las disposiciones del nuevo C\u00f3digo en esta materia. Ya hemos sos\u00adtenido en trabajos anteriores las ventajas de su regulaci\u00f3n de forma an\u00e1loga a la propiedad horizontal, siendo que comparte con ella los mismos elementos esenciales. Esta soluci\u00f3n hab\u00eda sido completamente desechada en Mendoza por resultar incomprendida, especialmente por las oficinas catastrales. <a id=\"footnote-136346-10-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-10\">10<\/a> Mendoza y varias provincias deber\u00e1n \u201c<em>aggiornarse<\/em>\u201d en este tema, tanto en la Direcci\u00f3n General de Catastro como en el Registro de la Propiedad Inmueble, para dar adecuada cabida a este nuevo derecho real con su nuevo marco regulatorio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe acotar que el nuevo C\u00f3digo exige para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o \u201cproyectadas\u201d bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, aplicable a los CI \u2013justamente, el caso bajo estudio\u2013 que el titular del dominio del inmueble constituya un seguro a favor del adquirente para el riesgo del fracaso de la operaci\u00f3n de acuerdo a lo convenido, por cualquier raz\u00f3n, cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas con m\u00e1s un inter\u00e9s retributivo o, en su caso, la liberaci\u00f3n de todos los grav\u00e1menes que el adquirente no asume en el contrato preliminar. Ya hemos comentado la perplejidad que nos causa ver c\u00f3mo se introducen en nuestro derecho nociones caracter\u00edsticas de legislaciones extranjeras, donde no existe el sistema latino de notariado y que, por tanto, no tienen otro mecanismo de soluci\u00f3n para casos como estos m\u00e1s que recurrir al r\u00e9gimen de seguros (seguros de t\u00edtulos), cuesti\u00f3n que en nuestro derecho no se suscita, justamente por la labor preventiva que realiza el notariado.<\/p>\n<p>Es necesario tener en cuenta que para quien se involucra en un CI en estado de ejecuci\u00f3n para acceder a su vivienda propia y cumplir as\u00ed sus proyectos no resul\u00adta\u00a0compensaci\u00f3n suficientemente satisfactoria la indemnizaci\u00f3n que le pueda reportar el cobro de un seguro. Citando a Lorenzetti, podemos decir que \u201cel adquirente ha confiado obtener un bien y no una indemnizaci\u00f3n\u201d <a id=\"footnote-136346-11-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-11\">11<\/a>. Creemos que en este punto el C\u00f3digo no ha considerado nuestra realidad nacional y nuestro derecho patrio. Asimismo, nos aventuramos a conjeturar si ser\u00eda \u2013o no\u2013 factible que esta forma de regulaci\u00f3n de la prehorizontalidad sufra la misma suerte que su antecesora, que no fue acogida con benevolencia por los operadores econ\u00f3micos y jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"38-breve-sintesis-de-fundamentos-de-otros-caracteres-contingentes\"><\/a><h3>3.8. Breve s\u00edntesis de fundamentos de otros caracteres contingentes<\/h3>\n<ol>\n<li><em>\u00c1reas espec\u00edficas destinadas al desarrollo de actividades deportivas, recreativas y sociales<\/em>: La interpretaci\u00f3n literal del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2076 del CCCN (bajo el t\u00edtulo de \u201ccosas y partes necesariamente comunes\u201d) solo permite comprender que los sectores afectados a dichos destinos deben ser incluidos por el desarrollista como \u00e1reas comunes indispensables. Entendemos que se trata de un error del legislador. Dichas \u00e1reas pueden o no ser partes o cosas comunes, pero de ninguna manera puede forzarse al emprendimiento a integrarlas necesariamente a las partes comunes. Podr\u00e1n perfectamente ser unidades independientes afectadas o no al uso com\u00fan. Lo contrario limita enormemente a este tipo de proyectos e incluso atenta contra la subsistencia econ\u00f3mica de dichos sectores.<\/li>\n<li><em>Limitaciones, restricciones, reglamentaciones al uso de terceros, servidumbres con otros predios<\/em>: Depender\u00e1 de cada emprendimiento y de ninguna manera son vitales para su configuraci\u00f3n. Cabe agregar que la redacci\u00f3n del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2084 CCCN expresa la posibilidad de servidumbres de los CI entre s\u00ed o con terceros conjuntos, como si dichos derechos reales no pudieran configurarse con predios que no fueran conjuntos pero que pudieran generar alg\u00fan tipo de utilidad. Propiciamos su interpretaci\u00f3n amplia, en el sentido de que no solo podr\u00edan constituirse derechos reales de servidumbre con cualquier predio \u00fatil, sea o no CI, sino tambi\u00e9n otros tipos de derechos reales o personales que fueran beneficiosos para el proyecto.<\/li>\n<li><em>Accesos y v\u00edas de circulaci\u00f3n<\/em>: Tal como la pr\u00e1ctica nos ha ense\u00f1ado, entendemos que los accesos y v\u00edas de circulaci\u00f3n no son necesariamente comunes en su totalidad, dado que pueden existir emprendimientos que reconocen sus accesos y parte de sus circulaciones a trav\u00e9s de servidumbres por otros predios o utilizaci\u00f3n de calles p\u00fablicas.<\/li>\n<li><em>Derecho de preferencia en la adquisici\u00f3n<\/em>: Es facultativo, aunque remarcamos las dificultades pr\u00e1cticas de su falta de reglamentaci\u00f3n. Sugerimos una redacci\u00f3n integral respecto de su procedimiento, incluyendo prioridades entre los interesados provenientes de vecindad y oportunidad de presentaci\u00f3n de oferta de adquisici\u00f3n, entre otros. Deber\u00edan excluirse las transferencias que reconozcan una disposici\u00f3n familiar como negocio jur\u00eddico subyacente.<\/li>\n<li><em>Derecho de admisi\u00f3n<\/em>: La redacci\u00f3n del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2085 incorpora el derecho de admisi\u00f3n, que deber\u00e1 ser razonable y fundado, conforme las directivas de la jurisprudencia. Entendemos respetable el inter\u00e9s del desarrollista de aglutinar ciertos denominadores comunes en el complejo, tales como practicantes de ciertos artes, deportes, actividades intelectuales, religiosas, etc. Vedar estas elecciones ser\u00eda discriminatorio.<\/li>\n<li><em>Obligaci\u00f3n de transcripci\u00f3n de limitaciones y restricciones establecidas en el reglamento en las escrituras traslativas de PHE (art.\u00a02080)<\/em>: Es una redundancia en la medida en que el reglamento en su totalidad es parte del t\u00edtulo suficiente compuesto. Es una norma alejada de la realidad del tr\u00e1fico inmobiliario o de laboratorio. Si el fundamento era su \u201cvisibilidad\u201d expresa por parte del consumidor, resulta carente de sentido, ya que la transcripci\u00f3n de estas cl\u00e1usulas ser\u00e1 tan extensa como casi toda la escritura de reglamento. Es suficiente con la referencia a la escritura del reglamento, la constancia de su entrega y el agregado como documento habilitante de la escritura de la unidad funcional. Esperamos que la doctrina y la jurisprudencia corrijan los t\u00e9rminos determinantes de este ar\u00adt\u00edcu\u00adlo, sin perjuicio de la total aplicaci\u00f3n del derecho de defensa del consumidor, no obstante que su aplicabilidad no se haya expresado en los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos de CI y s\u00ed en los dos restantes (tiempo compartido y cementerios).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"39-analisis-critico-de-las-normas-locales-en-la-provincia-de-mendoza\"><\/a><h3>3.9. An\u00e1lisis cr\u00edtico de las normas locales en la provincia de Mendoza<\/h3>\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria Mendoza (ATM) (en ejercicio del poder de polic\u00eda inmobiliario, catastral y cartogr\u00e1fico de la provincia de Mendoza, delegado a ella por la <a href=\"http:\/\/www.senadomza.gov.ar\/busqueda\/textoley.php?sancion=08521\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 8521<\/a>) dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n general <a href=\"https:\/\/www.atm.mendoza.gov.ar\/portalatm\/normasWeb\/pdf\/205\/2016\/RG%2059_16.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">59\/2016<\/a> <a id=\"footnote-136346-12-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-12\">12<\/a>, cuyo objeto es establecer la<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0regulaci\u00f3n procesal que determine el procedimiento administrativo para la visaci\u00f3n de planos de Mensura en Propiedad Horizontal Especial en la Direcci\u00f3n General de Catastro de la Administraci\u00f3n Tributaria Mendoza\u2026<\/p><\/blockquote>\n<p>Seg\u00fan dice, asimismo, tiene por finalidad dar precisi\u00f3n a los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 2073 y 2074 CCCN para \u201crestringir las zonas grises que pueden surgir de la aplicaci\u00f3n de la mencionada norma\u201d, y establece que las \u201ccaracter\u00edsticas f\u00edsicas\u201d establecidas por el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2077 CCCN (\u201cla unidad funcional que constituye parte privativa, puede hallarse construida o en proceso de construcci\u00f3n\u201d) \u201crequieren ser precisadas a los efectos de determinar claramente la aplicaci\u00f3n concreta de la norma\u201d. De esta manera, esta resoluci\u00f3n intenta \u201cprecisar\u201d el contenido de ar\u00adt\u00edcu\u00adlos del nuevo C\u00f3digo y resulta totalmente relevante a los fines del tema de la presente ponencia.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto por su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1, quedan sujetas a sus prescripciones \u201cel tr\u00e1mite y visaci\u00f3n de las mensuras correspondientes a Propiedad Horizontal Especial, a realizarse en el territorio de la Provincia de Mendoza\u201d. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2 interpreta, con acierto, el car\u00e1cter <strong>enunciativo<\/strong> \u201cde los supuestos que constituyen Conjuntos Inmobiliarios, definidos en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2073 del C.\u00a0C. y C.\u201d; pero, mediante su anexo I, procede a <strong>definir descriptivamente<\/strong> cada uno de esos supuestos, agregando caracteres que hemos calificado aqu\u00ed como contingentes y no esenciales, sin necesidad alguna que lo justifique (al menos, la resoluci\u00f3n no la explicita o fundamenta). As\u00ed, determina lo siguiente \u2013los destacados son nuestros\u2013:<\/p>\n<blockquote><p>1. Club de Campo: es un complejo destinado al uso residencial y recreativo, ubicado en zonas urbanas o sub-urbanas, <strong>de per\u00edmetro cerrado urbanizado<\/strong><strong>, integrado por terrenos construidos o a construirse<\/strong>, independientes entre s\u00ed constituyendo unidades privativas; y que cuenta con una o varias entradas en com\u00fan, <strong>con espacios destinados a circulaciones, actividades deportivas, culturales y sociales que se constituyen en partes y usos comunes<\/strong>; existiendo entre los diversos espacios, privativos y comunes, una relaci\u00f3n funcional y jur\u00eddica que lo convierte en un todo inescindible.<br \/>\n2. Barrios Privados o Cerrados: es un emprendimiento destinado a uso residencial <strong>de per\u00edmetro cerrado urbanizado<\/strong>, ubicado en zonas urbanas o sub-urbanas, integrado por terrenos construidos o a construirse, independientes entre s\u00ed constituyendo unidades privativas, y que cuenta con una o varias entradas en com\u00fan <strong>y con espacios destinados a circulaciones, que se constituyen en partes y usos comunes<\/strong>, existiendo entre ambos espacios una relaci\u00f3n funcional y jur\u00eddica que lo convierte en un todo inescindible.<br \/>\n3. Parques Industriales: Complejo destinado al uso industrial de per\u00edmetro cerrado urbanizado, ubicados en zonas industriales,<strong> seg\u00fan zonificaci\u00f3n<\/strong> de la jurisdicci\u00f3n local que corresponda, integrado por lotes de dimensiones acordes al uso, <strong>con edificios y plantas industriales construidos o a construirse<\/strong>, independientes entre s\u00ed constituyendo unidades privativas, y que cuenta con una o varias entradas en com\u00fan, que comparten infraestructura, servicios e instalaciones especiales y <strong>con espacios destinados a circulaciones, que se constituyen en partes y usos comunes<\/strong>, existiendo entre ambos espacios una relaci\u00f3n funcional y jur\u00eddica que lo convierte en un todo inescindible.<br \/>\n4. Empresariales: Club de Fincas: es un complejo destinado al uso residencial, recreativo, tur\u00edstico y agroindustrial (vitivin\u00edcola, oliv\u00edcola, otros), ubicado en zona rural, <strong>de per\u00edmetro cerrado<\/strong>, integrado por parcelas de extensiones apropiadas para la producci\u00f3n agr\u00edcola, independientes entre s\u00ed constituyendo unidades privativas; y que cuenta con una o varias entradas en com\u00fan, <strong>con espacios destinados a circulaciones, actividades deportivas, culturales, sociales tur\u00edsticas y agroindustrial vitivin\u00edcola, que se constituyen en partes y usos comunes<\/strong>; existiendo entre los diversos espacios, privativos y comunes, una relaci\u00f3n funcional y jur\u00eddica que lo convierte en un todo inescindible.<br \/>\n5. N\u00e1uticos: son variantes de los clubes de campo, caracterizados por ofrecer servicios n\u00e1uticos, los que tendr\u00e1n espacios comunes destinados a esos fines.<\/p><\/blockquote>\n<p>Es acertado que, al definir descriptivamente cada uno de los tipos de conjuntos inmobiliarios \u2013lo que no ser\u00eda necesario para este tipo de normas\u2013, la resoluci\u00f3n de la ATM se refiera a la <strong>zonificaci\u00f3n<\/strong> adecuada, determinando la ubicaci\u00f3n y las dimensiones apropiadas conforme al destino de sus unidades funcionales (residencial, industrial, agrario, etc.), de acuerdo a las normas municipales del lugar. Pero, como hemos subrayado, adem\u00e1s de establecer los aspectos relativos a las zonas autorizadas o localizaci\u00f3n, dimensiones, limitaciones edilicias, usos, cargas, servidumbres y dem\u00e1s elementos urban\u00edsticos (como reafirman los arts.\u00a02073, 2075, 2079, 2080 y 2084 CCCN, que remiten a las normas administrativas locales, en sinton\u00eda con nuestra organizaci\u00f3n nacional constitucionalmente impuesta), parece haber avanzado sobre la legislaci\u00f3n de fondo \u2013conforme la hemos interpretado\u2013, determinando como esenciales para los CI caracteres que hemos calificado como contingentes. Nos referimos especialmente al <strong>cerramiento<\/strong> y al <strong>estado constructivo<\/strong>, que parecen estar exigidos en forma imperativa para todas las formas de CI, al requer\u00edrseles a los clubes de campo, a los barrios cerrados y privados y a los parques industriales, que sean \u201c<strong>de per\u00edmetro cerrado urbanizado<\/strong>\u201d, y a los empresariales, que sean \u201c<strong>de per\u00edmetro cerrado<\/strong>\u201d, y que cuenten con \u201c<strong>terrenos construidos o a construirse<\/strong>\u201d y \u201c<strong>edificios y plantas industriales construidos o a construirse<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>El cerramiento previsto por el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2074 CCCN \u2013seg\u00fan interpretamos\u2013 debe entenderse como una delimitaci\u00f3n f\u00edsica del inmueble, si bien reconocemos la precisi\u00f3n de algunos autores en el sentido de que dicho recaudo implica tambi\u00e9n el control de ingreso y egreso de la urbanizaci\u00f3n. <a id=\"footnote-136346-13-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-13\">13<\/a> Pero de ninguna manera puede entenderse el cerramiento en t\u00e9rminos de muros, m\u00e1s o menos ciegos, o cierres perimetrales de ciertas caracter\u00edsticas. Tan es as\u00ed que el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2079 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a> dice expresamente que <a id=\"footnote-136346-14-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-14\">14<\/a><\/p>\n<blockquote><p>Los l\u00edmites perimetrales de los conjuntos inmobiliarios y el control de acceso <strong>pueden<\/strong> materializarse mediante cerramientos en la forma en que las reglamentaciones locales, provinciales o municipales establecen, en funci\u00f3n de aspectos urban\u00edsticos y de seguridad.<\/p><\/blockquote>\n<p>Como se ve, el verbo <em>poder<\/em> implica posibilidad y no exigencia legal. Los mismos aspectos urban\u00edsticos y de seguridad, a veces, pueden indicar en la pr\u00e1ctica ausencia de materializaci\u00f3n del cerramiento y ello ser acorde con el destino del emprendimiento inmobiliario, que es lo que debe prevalecer y orientar la interpretaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n<p>Pensamos que lo esencial a los CI, por imperio del principio de especialidad de los derechos reales y del derecho notarial y registral, es la determinaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de su superficie, l\u00edmites, linderos y medidas perimetrales, tanto de su contorno global como de cada una de sus unidades funcionales y partes comunes. Pero no parece determinante la existencia f\u00edsica del cierre perimetral. Al contrario, conforme las nuevas tendencias urban\u00edsticas y de polic\u00eda inmobiliaria, se califica como valioso contribuir a la integraci\u00f3n de todas las \u00e1reas del territorio, sin fomentar divisiones, antagonismos y diferencias artificiales que no coadyuven a la integraci\u00f3n de su poblaci\u00f3n. Adem\u00e1s, bien podr\u00edan darse en la realidad supuestos donde la exigencia de tales cerramientos sea antiecon\u00f3mica, o excesivamente onerosa, o contradiga el esp\u00edritu del emprendimiento inmobiliario de que se trate.<\/p>\n<p>Sostenemos que esta caracter\u00edstica no es esencial para la configuraci\u00f3n de un CI y, por lo tanto, no deber\u00eda exigirse desde la resoluci\u00f3n administrativa reglamentaria. Es m\u00e1s, las calidades, materiales, tipos de cerramiento bien podr\u00edan variar, siempre que se quede perfectamente determinada cu\u00e1l es el \u00e1rea de afectaci\u00f3n del CI en cuesti\u00f3n. Ya hemos dicho que el estado constructivo de los terrenos que integran los CI es irrelevante a los efectos de su configuraci\u00f3n, pues rige en ellos \u2013con todo su vigor\u2013 el principio de la accesi\u00f3n, en virtud del cual se incorporar\u00e1n a esas propiedades todas las mejoras adheridas al suelo de forma permanente, por lo que en nada inciden el estado de avance de obra ni las superficies cubiertas de ellas, ni siquiera el proyecto de las mismas, para el cumplimiento del principio de especialidad.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n ATM 59\/2016 establece un procedimiento de aprobaci\u00f3n de los conjuntos inmobiliarios, que pasa por dos etapas: 1) aprobaci\u00f3n del proyecto de PHE (arts.\u00a07-10); 2) aprobaci\u00f3n de la PHE (arts.\u00a011-14).<\/p>\n<p>Para la primera aprobaci\u00f3n, exige tramitar un expediente t\u00e9cnico realizado por profesional con incumbencia en agrimensura (debidamente habilitado por el Colegio de Agrimensores), acompa\u00f1ado de: las instrucciones municipales (incluyen el ofrecimiento de las donaciones para espacios de equipamiento), copia del plano del proyecto, aprobaciones por parte de los organismos provinciales competentes del sistema de riego hidr\u00e1ulico, aviso de proyecto de impacto ambiental, certificado de factibilidad de servicios emitido por la municipalidad o la entidad prestataria del servicio que corresponda, constancia de cumplimiento fiscal de los propietarios emitida por ATM. Este proyecto debe ser aprobado en sus aspectos t\u00e9cnicos y legales por la Direcci\u00f3n General de Catastro, con vista al Consejo de Loteo, y las obras comprometidas deben ejecutarse dentro del plazo de ejecuci\u00f3n, el que debe estimarse inicialmente; las obras de urbanizaci\u00f3n podr\u00e1n ejecutarse en etapas, si as\u00ed lo autorizare el municipio. La resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del proyecto pierde validez si no se cumple con las obras en el plazo prefijado, debiendo iniciarse nuevamente el expediente.<\/p>\n<p>La segunda etapa exige la existencia de los certificados finales de obras, servicios, urbanizaci\u00f3n e infraestructura emitidos por el municipio o la entidad prestataria del servicio que corresponda. Asimismo, requiere ordenanza municipal donde consten los certificados finales de obras de red de agua potable domiciliaria y red de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, cualquiera sea la caracter\u00edstica o emplazamiento del CI, certificados finales de obras de red colectora de cloacas, gas natural en todos los lugares donde sea factible la provisi\u00f3n de estos servicios, certificados finales de obras de defensa aluvionales, sistemas de riego, obras de infraestructura, obras viales, certificado final de impacto ambiental y ofrecimiento en donaci\u00f3n del espacio de equipamiento.<\/p>\n<p>Como vemos, reci\u00e9n se hace posible el otorgamiento de la escritura de afectaci\u00f3n del CI al r\u00e9gimen de PHE una vez obtenida la aprobaci\u00f3n del plano, que exige la previa obtenci\u00f3n de todos los certificados finales de obras y servicios: es decir, \u201curbanizaci\u00f3n terminada\u201d (como en su \u00e9poca se exigi\u00f3 \u201cedificio terminado\u201d).<\/p>\n<p>Nos preocupa la reglamentaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n que del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2077 CCCN realiza la Resoluci\u00f3n ATM 59\/2016. En su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 4 dice:<\/p>\n<blockquote><p>A los fines del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2077 del C.\u00a0C. y C., enti\u00e9ndase por \u201cen proceso de construcci\u00f3n\u201d, el hecho de tener ejecutadas las obras de urbanizaci\u00f3n y redes de servicios en la entrada de cada parte privativa de la unidad funcional.<\/p><\/blockquote>\n<p>\u00bfEs esto lo que quiso decir el nuevo C\u00f3digo cuando aclar\u00f3 que las unidades funcionales pod\u00edan estar construidas o en proceso de construcci\u00f3n? El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2077 literalmente dispone:<\/p>\n<blockquote><p>Cosas y partes privativas. La unidad funcional que constituye parte privativa puede hallarse construida o en proceso de construcci\u00f3n, y debe reunir los requisitos de independencia funcional seg\u00fan su destino y salida a la v\u00eda p\u00fablica por v\u00eda directa o indirecta.<\/p><\/blockquote>\n<p>Queda claro, haciendo una interpretaci\u00f3n literal y arm\u00f3nica, que la referencia al estado constructivo se est\u00e1 aplicando a las partes privativas. Por lo tanto, no puede traducirse en la urbanizaci\u00f3n terminada de la Resoluci\u00f3n ATM 59\/2016, ya que las obras de infraestructura y servicios de los CI son siempre partes necesariamente comunes (art.\u00a02076 CCCN).<\/p>\n<p>Conociendo los antecedentes de esta norma, podremos darnos cuenta de que se estaba refiriendo al estado constructivo del edificio interno de cada parte privativa, por el uso de esa locuci\u00f3n espec\u00edfica, al modo de los antecedentes normativos que conocemos que hac\u00edan extensiva la aplicaci\u00f3n de la Ley <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=46362\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">13512<\/a> de Propiedad Horizontal a los barrios privados y dem\u00e1s urbanizaciones especiales. El t\u00e9rmino <em>construcci\u00f3n<\/em> no es id\u00e9ntico sem\u00e1nticamente a <em>urbanizaci\u00f3n<\/em>, desde los significados que reportan los diccionarios de la lengua castellana; y el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2 CCCN nos exhorta a iniciar la tarea de interpretaci\u00f3n normativa desde las palabras que utilizan las leyes. Es decir que, para la Resoluci\u00f3n ATM 59\/2016, la expresi\u00f3n \u201cconstruida o en proceso de construcci\u00f3n\u201d del 2077 CCCN <strong>significa \u201curbanizada\u201d<\/strong>, de forma tal que su estado de avance de las obras de dicha urbanizaci\u00f3n sea el de \u201cfinalizada\u201d, ya sea de <strong>todo el conjunto<\/strong>, o de la parte que se intenta afectar.<\/p>\n<p>Creemos que con esta forma de reglamentaci\u00f3n se corre el grave riesgo de repetir viejas enfermedades ya sufridas en nuestra provincia cuando se exigi\u00f3 (a trav\u00e9s de los Decretos <a href=\"http:\/\/gxportal.mendoza.gov.ar\/archivos\/catastro\/Decreto 479-51.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">479\/1951<\/a>, <a href=\"http:\/\/gxportal.mendoza.gov.ar\/archivos\/catastro\/DECRETO_3300-79.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">3300\/1979<\/a>, <a href=\"http:\/\/gxportal.mendoza.gov.ar\/archivos\/catastro\/DECRETO_4903-84.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">4903\/1984<\/a>, la Resoluci\u00f3n DPC <a href=\"http:\/\/gxportal.mendoza.gov.ar\/archivos\/catastro\/RESOLUCION_130-89.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">130\/1989<\/a> y otras normas complementarias y concordantes), para poder someter a propiedad horizontal, la existencia de un \u00fanico edificio construido (si no estaba terminado, se pod\u00eda obtener su afectaci\u00f3n parcial, con los certificados de habilitaci\u00f3n municipales, siempre que la obra gruesa estuviere totalmente terminada). Adem\u00e1s, se entendi\u00f3 por <em>edificio<\/em> solamente al desarrollado por pisos o departamentos sobre un \u00fanico terreno, que siempre se considera com\u00fan. Este \u00fanico edificio deber\u00eda, por esta normativa catastral, ser tal desde el punto de vista estructural. Se elimin\u00f3 as\u00ed toda posibilidad de utilizaci\u00f3n de la propiedad horizontal cuando no se estaba ante un \u00fanico edificio como estructura y agregando la condici\u00f3n de que este estuviera terminado, si bien posteriormente se permitieron habilitaciones parciales cuando la totalidad del edificio estuviera en estado de obra gruesa terminada.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el nuevo C\u00f3digo ofrece la posibilidad de constituir derechos reales sobre <strong>partes materialmente determinadas de un inmueble<\/strong>. En efecto \u2013como ya vimos\u2013, su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1883 establece que \u201cel derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa\u201d. Advertimos que se presenta a primera vista como desproporcionada la exigencia provincial de exigir la culminaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n para dar el alta catastral a las unidades funcionales del CI, m\u00e1ximo cuando esta falta de determinaci\u00f3n de la cosa inmueble trae aparejadas las graves consecuencias pr\u00e1cticas de la falta de publicidad y registraci\u00f3n. En efecto, si desde las reglamentaciones locales no se prohi\u00adbiera \u2013como no pudieran prohi\u00adbir\u2013 constituir derechos de propiedad sobre unidades funcionales de conjuntos inmobiliarios, ya sea bien mediante toda eliminaci\u00f3n de exigencias en cuanto al avance de las obras de urbanizaci\u00f3n o bien mediante la viabilizaci\u00f3n catastral de la permisi\u00f3n legal de constituci\u00f3n de derechos reales sobre partes materiales del inmueble catastralmente indiviso, no habr\u00eda necesidad de esperar hasta la culminaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n para obtener la subdivisi\u00f3n catastral del CI para poder titularizar la propiedad de una unidad funcional. As\u00ed, se podr\u00eda incluso gozar de las ventajas del acceso al cr\u00e9dito hipotecario.<\/p>\n<p>Como hemos visto, el nuevo C\u00f3digo admite que las partes privativas de los CI se encuentren construidas o en proceso de construcci\u00f3n (art.\u00a02077), interpretado \u2013co\u00admo hemos hecho\u2013 como urbanizadas o en proceso de urbanizaci\u00f3n, ya que es sabida la irrelevancia del estado de construcci\u00f3n del edificio interno de cada unidad privativa, con lo que ser\u00eda posible la afectaci\u00f3n de los CI al r\u00e9gimen de propiedad horizontal especial sin esperar la finalizaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n. Una vez afectado el inmueble global a este nuevo r\u00e9gimen, podr\u00edan sus unidades funcionales resultantes, en proceso de construcci\u00f3n, o en proceso de urbanizaci\u00f3n de las partes comunes, ambas materialmente determinadas, ser objeto de derechos reales.<\/p>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 13 de la Resoluci\u00f3n ATM <a href=\"https:\/\/www.atm.mendoza.gov.ar\/portalatm\/normasWeb\/pdf\/205\/2016\/RG%2059_16.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">59\/2016<\/a> intenta paliar el rigorismo de la exigencia de la finalizaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n del plano de propiedad horizontal especial, permitiendo el inicio de la \u201cejecuci\u00f3n de obras de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n de viviendas u otras edificaciones en forma simult\u00e1nea, previa autorizaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Catastral\u201d, siempre que estuviese aprobado el proyecto y el certificado final de obra de red de agua potable. El resultado que provoca en los particulares adquirentes de estos CI este criterio de reglamentaci\u00f3n es propiciar la entrega de posesiones de car\u00e1cter irregular y la construcci\u00f3n (e introducci\u00f3n de mejoras) en inmueble ajeno, con todas las consecuencias jur\u00eddicas que conocemos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la resoluci\u00f3n que comentamos parece exigir la existencia de un \u00fanico inmueble inicial a los efectos de conformar un CI, ya que siempre habla en singular cuando se refiere a este inmueble y por el criterio del catastro de considerar inexorablemente dividido un inmueble en dos o m\u00e1s cuando es atravesado por una v\u00eda p\u00fablica u otro hito relevante, sin considerar el criterio de unidad econ\u00f3mica del inmueble, que creemos no debe dejarse de lado en este tema.<\/p>\n<p>Acudiendo una vez m\u00e1s al r\u00e9gimen de propiedad horizontal como r\u00e9gimen supletorio y an\u00e1logo al de conjuntos inmobiliarios: lo esencial a ambos reg\u00edmenes, como ha quedado demostrado desde la t\u00e9cnica legislativa del nuevo C\u00f3digo, no es ni el destino ni el hecho de estar desarrollado en forma vertical u horizontal en uno o m\u00e1s planos, con o sin acceso directo a la v\u00eda p\u00fablica o por un pasaje com\u00fan, ni el estado constructivo, ni el de urbanizaci\u00f3n, sino que <strong>se trata de unidades inmobiliarias<\/strong> (con independencia funcional) <strong>interconectadas jur\u00eddicamente por el hecho de pertenecer a un mismo emprendimiento inmobiliario en forma organizada<\/strong>. Y ello <strong>implica partes propias y partes comunes, servicios comunes, ciertas limitaciones a la propiedad, reglamento, y personer\u00eda jur\u00eddica como lo hemos definido<\/strong>. Dentro de esa enumeraci\u00f3n de caracteres esenciales, no consideramos ni la materializaci\u00f3n del cerramiento, ni la finalizaci\u00f3n de todas las obras de urbanizaci\u00f3n, ni el estado de avance de obra de las construcciones de las unidades privativas. Estas cuestiones son totalmente irrelevantes, siempre que se trate de una delimitaci\u00f3n f\u00edsica y en base a un proyecto de urbanizaci\u00f3n que goza de las aprobaciones administrativas que correspondan a una prudente y razonable reglamentaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-conclusiones\"><\/a><h2>4. Conclusiones<\/h2>\n<p>\u25a0 Una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica del concepto que de CI (propiamente dichos) nos proporciona el CCCN (arts. 2073, 2074 y ss. CCCN), conforme a las directivas de su art\u00edculo 2 (es decir, teniendo en cuenta las palabras, las leyes an\u00e1logas, las finalidades de la ley, los principios y valores jur\u00eddicos, de modo coherente con todo el ordenamiento), permite distinguir en ellos caracter\u00edsticas esenciales de otras meramente contingentes o irrelevantes para configurar un CI.<\/p>\n<p>\u25a0 Incluimos entre las caracter\u00edsticas esenciales exclusivamente las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Los CI recaen sobre una pluralidad de inmuebles, con independencia funcional y con vocaci\u00f3n de pertenencia a distintos titulares del derecho real de PHE.<\/li>\n<li>Los CI est\u00e1n organizados mediante sus reglamentos, en torno a uno o varios destinos predeterminados que confieren unidad a todas sus partes.<\/li>\n<li>Los reglamentos de los CI (Reglamentos de PHE) son otorgados de acuerdo a un proyecto aprobado por las autoridades administrativas locales en ejercicio de su poder de polic\u00eda.<\/li>\n<li>Los CI requieren de un acto jur\u00eddico de afectaci\u00f3n a su destino y subdivisi\u00f3n del suelo, instrumentado en un t\u00edtulo (reglamento) que crea el estado de PHE del CI, y complementa los t\u00edtulos suficientes de propiedad de sus unidades funcionales, estableciendo adem\u00e1s su organizaci\u00f3n (reg\u00edmenes de administraci\u00f3n, expensas, l\u00edmites a la propiedad, etc.); que requiere de inscripci\u00f3n registral inmobiliaria, a los efectos de su oponibilidad.<\/li>\n<li>Los CI est\u00e1n constituidos por unidades funcionales, que consisten en partes propias y un porcentaje \u2013accesorio\u2013 de participaci\u00f3n en los bienes comunes, en forma no escindible.<\/li>\n<li>Los titulares de las unidades funcionales de los CI comparten el uso, go\u00adce,\u00a0mantenimiento, administraci\u00f3n, costo de bienes, servicios y partes comunes, en una proporci\u00f3n prefijada, generando derechos y obligaciones rec\u00edprocas.<\/li>\n<li>Los CI generan una entidad dotada de personer\u00eda jur\u00eddica suficiente, acorde a sus fines, que sirve a su funcionamiento y a su perdurabilidad en el tiempo, y que no requiere conformaci\u00f3n ni inscripci\u00f3n en los organismos encargados de dichas tareas para personas jur\u00eddicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u25a0 La reuni\u00f3n de todos estos elementos en un CI determina inexorablemente la configuraci\u00f3n del derecho real de PHE, y no otros derechos. Los CI as\u00ed constituidos generan el derecho real aut\u00f3nomo de PHE, que es un derecho real principal, sobre cosa propia, que se ejerce por la posesi\u00f3n y recae sobre inmuebles.<\/p>\n<p>\u25a0 Los dem\u00e1s caracteres, ubicados fuera de los precedentemente enumerados, son contingentes o irrelevantes para la configuraci\u00f3n de un CI como PHE, por no estar exigidos por la ley de fondo. <strong>Pueden \u2013o no\u2013 concurrir, sin que ello obste la tipicidad jur\u00eddica del CI, el que debe regularse como derecho real de PHE; no pudiendo las normas locales de polic\u00eda inmobiliaria impedir su regulaci\u00f3n bajo este r\u00e9gimen, mediante exigencias no contempladas en la ley com\u00fan<\/strong> (garant\u00eda de supremac\u00eda constitucional de las leyes y normas jur\u00eddicas, arts. 31 y cc. Constituci\u00f3n Nacional).<\/p>\n<p>\u25a0 Las notas que hemos denominado \u201ccontingentes\u201d (cualquier otra fuera de los enumerados caracteres esenciales) no pueden erigirse en condicionamientos policiales por las jurisdicciones locales para la aprobaci\u00f3n de un CI, como derecho real de PHE.<\/p>\n<p>\u25a0 Son caracter\u00edsticas contingentes e irrelevantes para la configuraci\u00f3n de un CI como PHE las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>la materializaci\u00f3n del cerramiento (art.\u00a02079 CCCN);<\/li>\n<li>la cantidad de inmuebles iniciales y resultantes;<\/li>\n<li>la finalizaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n;<\/li>\n<li>el estado constructivo de las partes privativas;<\/li>\n<li>el r\u00e9gimen disciplinario;<\/li>\n<li>la salida a la v\u00eda p\u00fablica (en forma directa o por partes comunes);<\/li>\n<li>el car\u00e1cter p\u00fablico o privado de las v\u00edas de circulaci\u00f3n o acceso, siempre que sean de uso com\u00fan;<\/li>\n<li>las limitaciones y restricciones a los derechos de los particulares extra\u00f1as al uso normal y conjunto de las cosas y partes comunes;<\/li>\n<li>las \u00e1reas espec\u00edficas destinadas al desarrollo de actividades deportivas, recreativas y sociales (adem\u00e1s, estas pueden ser no necesariamente comunes);<\/li>\n<li>las reglamentaciones sobre el uso y el goce de partes y cosas comunes por parte de terceros.<\/li>\n<li>el derecho de preferencia de adquisici\u00f3n para el consorcio y los restantes propietarios del conjunto;<\/li>\n<li>las servidumbres con otros predios que pudieran aportar alguna utilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u25a0 Evidentemente, no todos los caracteres enunciados en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2074 CCCN tienen el mismo peso espec\u00edfico, y existen otros que, si bien no est\u00e1n en el 2074, como hemos visto, resultan esenciales, por surgir de otros ar\u00adt\u00edcu\u00adlos del mismo cap\u00edtulo (arts.\u00a02073-2077).<\/p>\n<p>\u25a0 La Resoluci\u00f3n general 59\/2016 de la Administraci\u00f3n Tributaria de la Provincia de Mendoza, que establece el procedimiento para la aprobaci\u00f3n de planos de CI a efectos de su afectaci\u00f3n al r\u00e9gimen de propiedad horizontal especial, exige algunas caracter\u00edsticas que no son esenciales a ellos, conforme surge de la ley de fondo o de derecho com\u00fan, y que merecer\u00edan su revisi\u00f3n, en aras de su constitucionalidad. Nos referimos al estado de avance constructivo de las unidades funcionales, la exigencia de la finalizaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n y la materializaci\u00f3n de los cerramientos. Ello reportar\u00eda seguridad jur\u00eddica a los sujetos involucrados en los CI.<\/p>\n<p>\u25a0 La obligaci\u00f3n de transcripci\u00f3n de las limitaciones y restricciones establecidas en el reglamento en las escrituras traslativas de propiedad horizontal especial (art.\u00a02080 CCCN) es una redundancia en tanto en cuanto el reglamento, en su totalidad, es parte del t\u00edtulo suficiente compuesto que tiene inscripci\u00f3n re\u00adgistral.<\/p>\n<p>\u25a0 El derecho de admisi\u00f3n est\u00e1 permitido, conforme a lo dispuesto por el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2085. Debe ser razonable y fundado.<\/p>\n<p>\u25a0 La previsi\u00f3n contingente de derecho de preferencia en la adquisici\u00f3n de unidades privativas en favor del consorcio y los restantes propietarios debe ser reglamentada minuciosamente. Entre otras, deber\u00e1n excluirse las transferencias que reconozcan una disposici\u00f3n familiar como negocio jur\u00eddico subyacente.<\/p>\n<p>\u25a0 La generaci\u00f3n de subconsorcios prevista en el r\u00e9gimen de propiedad horizontal com\u00fan es viable en la propiedad horizontal especial.<\/p>\n<p>Reafirmamos una vez m\u00e1s la lucidez del doctor Jorge Horacio Alterini, quien tiene dicho que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0las pertinentes matizaciones del derecho de propiedad por el derecho administrativo local [\u2026] deben ser <strong>prudentes<\/strong>, para no agrietar insensatamente el derecho de propiedad y desnaturalizar los rasgos distintivos que le imprime el derecho federal a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n de fondo. <a id=\"footnote-136346-15-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-15\">15<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>La finalidad del derecho inmobiliario registral es brindar seguridad jur\u00eddica. El nuevo C\u00f3digo nos presenta un gran desaf\u00edo, que significa una oportunidad para el int\u00e9rprete jur\u00eddico \u2013entre ellos, el notario, los registros inmobiliarios y los responsables de los poderes de polic\u00eda inmobiliarios locales\u2013 de estar a la altura de estas circunstancias y coadyuvar en forma organizada al mejor logro de la publicidad y la seguridad jur\u00eddicas en materia de CI \u2013como en tantas otras\u2013, a trav\u00e9s de una correcta interpretaci\u00f3n de sus normas, seg\u00fan las directrices del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2 CCCN, dentro de cuyos postulados se ubica la seguridad jur\u00eddica como valor jur\u00eddico y constitucionalmente protegido, y de una sana reglamentaci\u00f3n local, en sinton\u00eda con nuestro esquema constitucional de divisi\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>Como ha dicho Recas\u00e9ns Siches: \u201cSin seguridad jur\u00eddica no hay derecho, ni bueno ni malo, ni de ninguna clase\u201d. <a id=\"footnote-136346-16-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-16\">16<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-bibliografia\"><\/a><h2>5. Bibliograf\u00eda<\/h2>\n<ul>\n<li>Alberdi, Juan B., <em>Bases y puntos de partida para la organizaci\u00f3n pol\u00edtica de la Rep\u00fablica Argentina<\/em>, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1998, cap.\u00a0XIV.<\/li>\n<li>De Hoz, Marcelo A., \u201cConjuntos inmobiliarios\u201d, en AA.\u00a0VV., <em>LXX Seminario te\u00f3rico pr\u00e1ctico \u201cLaureano A. Moreira\u201d<\/em>, Buenos Aires, Academia Nacional del Notariado, 2015, pp.\u00a033-39.<\/li>\n<li>Favier Dubois, Eduardo M. (h) y Spagnolo, Luc\u00eda, [ponencia presentada en este mismo XIII Congreso de Derecho Societario], Mendoza, 2016.<\/li>\n<li>Gazali, Andrea y otros, \u201cCuadernillo de ling\u00fc\u00edstica textual\u201d, Mendoza, Facultad de Filosof\u00eda y Letras &#8211; Universidad Nacional de Cuyo, 2016.<\/li>\n<li>Linares de Urrutigoity, Martha y Pujol de Zizzias, Irene, \u201cLas urbanizaciones privadas en Mendoza\u201d, en <em>El Escribano<\/em>, Mendoza, Colegio Notarial de Mendoza, a\u00f1o 1, N\u00ba\u00a013, 2010, pp.\u00a04-10, y N\u00ba\u00a014, 2010, pp.\u00a010-12.<\/li>\n<li>\u2014 \u201cLos complejos urban\u00edsticos privados hacia una interpretaci\u00f3n din\u00e1mica de la ley 13512\u201d, en <em>Jurisprudencia Argentina<\/em>, 25\/11\/2009, suplemento revista LexisNexis [en la web del Sistema de Informaci\u00f3n Legal de Thomson Reuters, id. 0003\/014774].<\/li>\n<li>\u2014 \u201cBarrios privados y otros conjuntos inmobiliarios en Mendoza. \u00bfSon \u00fatiles las soluciones de Buenos Aires en Mendoza?\u201d, en <em>La Ley Gran Cuyo<\/em>, Buenos Aires, La Ley, mayo 2008, p.\u00a0313, y junio 2008, p.\u00a0422.<\/li>\n<li>Lorenzetti, Ricardo L., <em>Tratado de los contratos<\/em>, t.\u00a01, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 1999.<\/li>\n<li>Real Academia Espa\u00f1ola, <em>Diccionario de la lengua espa\u00f1ola<\/em> [online], http:\/\/dle.rae.es\/. <a id=\"footnote-136346-17-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-17\">17<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h6>Notas<\/h6>\n<div class=\"footnotes\">\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-*\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-*-backlink\">*<\/a><strong>.<\/strong> Versi\u00f3n revisada y corregida \u2013especial para la <em>Revista del Notariado<\/em>\u2013 del trabajo presentado por los autores en la XXXII Jornada Notarial Argentina (Buenos Aires, 24-26 agosto 2016), distinguido por el jurado de la Jornada con el Segundo Premio y publicado en <em>Revista Notarial<\/em> (C\u00f3rdoba, Colegio de Escribanos de la Provincia de C\u00f3rdoba, N\u00ba 94, 2016, pp. 357-402). Asimismo, se le han incluido desde la redacci\u00f3n hiperv\u00ednculos a textos legales, jurisprudencia, doctrina e informaci\u00f3n de utilidad.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-1\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-1-backlink\">1<\/a><strong>.<\/strong> Art.\u00a01882 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a>: \u201cConcepto. El derecho real es el poder jur\u00eddico, <strong>de estructura legal<\/strong>, <strong>que se ejerce directamente sobre su objeto<\/strong>, en forma aut\u00f3noma y que atribuye a su titular las facultades de persecuci\u00f3n y preferencia, y las dem\u00e1s previstas en este C\u00f3digo\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-2\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-2-backlink\">2<\/a><strong>.<\/strong> Ver Abella, Adriana N., <em>Derecho inmobiliario registral<\/em>, Buenos Aires, Zaval\u00eda, 2008, p.120.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-3\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-3-backlink\">3<\/a><strong>.<\/strong> En efecto, el art.\u00a02073 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a> expresa: \u201cSon conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o n\u00e1uticos, o <strong>cualquier emprendimiento urban\u00edstico independientemente del destino<\/strong> de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, <strong>con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales<\/strong>\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-4\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-4-backlink\">4<\/a><strong>. <\/strong>Ver Alberdi, Juan B., <em>Bases y puntos de partida para la organizaci\u00f3n pol\u00edtica de la Rep\u00fablica Argentina<\/em>, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 1998, cap.\u00a0XIV, pp.\u00a0 129 y ss. [N.\u00a0del E.: ver edici\u00f3n digital <a href=\"http:\/\/biblioteca.libertyfund.org\/bibliotecadelalibertad\/bases\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-5\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-5-backlink\">5<\/a><strong>.<\/strong> Gazali, Andrea y otros, \u201cCuadernillo de ling\u00fc\u00edstica textual\u201d, Mendoza, Facultad de Filosof\u00eda y Letras &#8211; Universidad Nacional de Cuyo, 2016.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-6\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-6-backlink\">6<\/a><strong>.<\/strong> Real Academia Espa\u00f1ola, <em>Diccionario de la lengua espa\u00f1ola<\/em> [online], <a href=\"http:\/\/dle.rae.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/dle.rae.es\/<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-7\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-7-backlink\">7<\/a><strong>.<\/strong> Podr\u00eda discutirse si las v\u00edas de circulaci\u00f3n tienen que ser privadas o pueden ser p\u00fablicas. En este caso, los barrios cerrados con v\u00edas de circulaci\u00f3n p\u00fablicas tambi\u00e9n estar\u00edan obligados a adecuarse, m\u00e1xime cuando el art.\u00a02076 CCCN expresa que son necesariamente comunes o de uso com\u00fan las partes o lugares de v\u00edas de circulaci\u00f3n, acceso y comunicaci\u00f3n. Este tema ser\u00e1 abordado en un futuro trabajo; no obstante, debe tenerse en cuenta que la propiedad horizontal se caracteriza por tener partes privativas y otras de propiedad privada com\u00fan de los consorcistas.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-8\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-8-backlink\">8<\/a><strong>. <\/strong>Queda pendiente para otro trabajo de investigaci\u00f3n la determinaci\u00f3n conceptual de cu\u00e1l podr\u00eda ser la determinaci\u00f3n prudencial, razonada y razonable \u2013en armon\u00eda con todo el ordenamiento jur\u00eddico\u2013 de los recaudos m\u00ednimos respecto del estado de avance de la urbanizaci\u00f3n y dem\u00e1s recaudos exigibles por los poderes de polic\u00eda de las jurisdicciones locales que garanticen seguridades m\u00ednimas a sus habitantes, en orden a la aprobaci\u00f3n del plano en base al cual se otorgue el t\u00edtulo del acto jur\u00eddico que cree el estado de propiedad horizontal especial.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-9\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-9-backlink\">9<\/a><strong>.<\/strong> En la provincia de Mendoza, rige en esta materia la Ley <a href=\"http:\/\/www.senadomza.gov.ar\/busqueda\/textoley.php?sancion=04341\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">4341<\/a> de Loteo y Fraccionamientos, y las normas municipales sobre zonificaci\u00f3n, usos, etc. La Ley <a href=\"http:\/\/www.senadomza.gov.ar\/busqueda\/textoley.php?sancion=08051\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">8051<\/a> de Usos del Suelo todav\u00eda no ha entrado en vigencia por carecer de reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-10\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-10-backlink\">10<\/a><strong>.<\/strong> Nos referimos a los Decretos <a href=\"http:\/\/gxportal.mendoza.gov.ar\/archivos\/catastro\/Decreto 479-51.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">479\/1951<\/a>, <a href=\"http:\/\/gxportal.mendoza.gov.ar\/archivos\/catastro\/DECRETO_3300-79.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">3300\/1979<\/a> y <a href=\"http:\/\/gxportal.mendoza.gov.ar\/archivos\/catastro\/DECRETO_4903-84.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">4903\/1984<\/a>, la Resoluci\u00f3n DPC <a href=\"http:\/\/gxportal.mendoza.gov.ar\/archivos\/catastro\/RESOLUCION_130-89.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">130\/1989<\/a> y otras normas complementarias y concordantes que exige para someter a propiedad horizontal la existencia de un \u00fanico edificio construido (si no est\u00e1 terminado, se puede obtener su afectaci\u00f3n parcial con los certificados de habilitaci\u00f3n municipales, siempre que la obra gruesa estuviere totalmente terminada). Adem\u00e1s, se entiende por edificio solamente al desarrollado por pisos o departamentos sobre un \u00fanico terreno, que siempre se considera com\u00fan. Este \u00fanico edificio debe ser tal desde el punto de vista estructural, una unidad.<\/p>\n<p>Para mayores precisiones, y para no abundar aqu\u00ed en antecedentes doctrinarios y en experiencias del derecho nacional y comparado, remitimos a) Linares de Urrutigoity, Martha y Pujol de Zizzias, Irene, \u201cLas urbanizaciones privadas en Mendoza\u201d, en <em>El Escribano<\/em>, Mendoza, Colegio Notarial de Mendoza, a\u00f1o 1, N\u00ba\u00a013, 2010, pp.\u00a0 4-10, y N\u00ba\u00a014, 2010, pp.\u00a0 10-12; b) Linares de Urrutigoity, Martha y Pujol de Zizzias, Irene, \u201cBarrios privados y otros conjuntos inmobiliarios en Mendoza. \u00bfSon \u00fatiles las soluciones de Buenos Aires en Mendoza?\u201d, en <em>La Ley Gran Cuyo<\/em>, Buenos Aires, La Ley, mayo 2008, p.\u00a0313, y junio 2008, p.\u00a0422; c) Linares de Urrutigoity, Martha y Pujol de Zizzias, Irene, \u201cLos complejos urban\u00edsticos privados hacia una interpretaci\u00f3n din\u00e1mica de la ley 13512\u201d, en <em>Jurisprudencia Argentina<\/em>, 25\/11\/2009, suplemento revista LexisNexis [en la web del Sistema de Informaci\u00f3n Legal de Thomson Reuters, id. 0003\/014774].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-11\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-11-backlink\">11<\/a><strong>. <\/strong>Lorenzetti, Ricardo L., <em>Tratado de los contratos<\/em>, t.\u00a01, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 1999, pp.\u00a0 345-347.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-12\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-12-backlink\">12<\/a><strong>.<\/strong> Publicada en el BO de la provincia de Mendoza del 12\/7\/2016, pp.\u00a0 5900-5903 [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/www.gobernac.old.mendoza.gov.ar\/boletin\/pdf\/20160712-30156-normas.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aq<\/a><a id=\"Anclaje-1587\"><\/a>u\u00ed {pp.\u00a08-11 del pdf}]<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-13\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-13-backlink\">13<\/a><strong>.<\/strong> Ver De Hoz, Marcelo A., \u201cConjuntos inmobiliarios\u201d, en AA.\u00a0VV., <em>LXX Seminario te\u00f3rico pr\u00e1ctico \u201cLaureano A. Moreira\u201d<\/em>, Buenos Aires, Academia Nacional del Notariado, 2015, pp.\u00a0 33-39.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-14\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-14-backlink\">14<\/a><strong>.<\/strong> El destacado es nuestro.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-15\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-15-backlink\">15<\/a><strong>.<\/strong> El destacado es nuestro.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-16\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-16-backlink\">16<\/a><strong>.<\/strong> Recas\u00e9ns Siches, Luis, <em>La inseguridad jur\u00eddica<\/em>, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, p. 20.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-17\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-17-backlink\">17<\/a><strong>.<\/strong> Bibliograf\u00eda complementaria:<\/p>\n<ul>\n<li>Abella, Adriana N., \u201cPropiedad horizontal. C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, en AA.\u00a0VV., <em>LXIX Seminario te\u00f3rico pr\u00e1ctico \u201cLaureano A. Moreira\u201d,<\/em> Buenos Aires, Academia Nacional del Notariado, 2015, pp.\u00a0205-214; y en <em>Revista Notarial<\/em>, La Plata, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, N\u00ba\u00a0979, 2015, pp.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.colescba.org.ar\/ics-wpd\/revista\/Textos\/RN979-2015-ann-abella.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">205-214<\/a>; y Derecho inmobiliario registral, Buenos Aires, Zaval\u00eda, 2008.<\/li>\n<li>Alterini, Jorge H., \u201cSimplificaci\u00f3n en la prehorizontalidad y complejidades en los conjuntos inmobiliarios\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, supl. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, 27\/6\/2016 (t.\u00a02016-D; AR\/DOC\/1050\/2016).<\/li>\n<li>Alterini, Jorge H. y V\u00e1zquez, Gabriela A., \u201cReafirmaci\u00f3n de la personalidad del consorcio y su capacidad para adquirir bienes\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, 23\/5\/2007 (t.\u00a02007-C, p.\u00a01076; AR\/DOC\/1610\/2007).<\/li>\n<li>Arenas, Pablo, \u201cConcursabilidad del consorcio de propietarios a la luz del nuevo C\u00f3digo unificado\u201d [online], en <a href=\"http:\/\/ar.microjuris.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">microjuris.com. Inteligencia jur\u00eddica<\/a> [portal web], Buenos Aires, 2\/6\/2015, MJ-DOC-7246-AR, MJD7246.<\/li>\n<li>Compagnucci de Caso, Rub\u00e9n H., \u201cNegocio de apoderamiento, facultades y l\u00edmites. Las potestades del administrador de un consorcio de copropietarios\u201d, en <em>Doctrina Judicial<\/em>, Buenos Aires, La Ley, 24\/2\/2016, p.\u00a017 (AR\/DOC\/4536\/2015).<\/li>\n<li>Causse, Federico J. y Pettis, Christian R., Derechos reales, Buenos Aires, Hammurabi, 2015 (serie \u201cIncidencias del C\u00f3digo Civil y Comercial\u201d, dirigida por Alberto J. Bueres).<\/li>\n<li>Causse, Jorge R., \u201cPropiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios\u201d, en Kiper, C.\u00a0M. (dir.) y Daguerre, L.\u00a0O. (coord.), <em>Aplicaci\u00f3n notarial del C\u00f3digo Civil y Comercial<\/em>, t.\u00a02, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, pp.\u00a0823-886.<\/li>\n<li>Colman Lerner, Horacio, <em>Propiedad horizontal especial (countries y barrios cerrados). Modelos<\/em>, Buenos Aires, Di Lalla, 2016.<br \/>\n\u2014 <em>Conjuntos inmobiliarios. Countries y barrios cerrados<\/em>, Buenos Aires, Di Lalla, 2016.<br \/>\n\u2014 \u201cClubes de campo y barrios cerrados en el proyecto de unificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y Comercial. Eliminaci\u00f3n de la bolilla negra\u201d [online], en <a href=\"http:\/\/ar.microjuris.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">microjuris.com. Inteligencia jur\u00eddica<\/a> [portal web], Buenos Aires, 26\/7\/2012, MJ-DOC-5890-AR, MJD5890.<\/li>\n<li>C\u00f3rdoba, Lucila I., \u201cLa personalidad del consorcio en el proyecto de C\u00f3digo Civil y Comercial\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, 24\/7\/2012 (t.\u00a02012-D, p.\u00a01092; AR\/DOC\/3726\/2012).<\/li>\n<li>Crovi, Luis D., \u201cLa parte general de las personas jur\u00eddicas en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u201d, en <em>Revista de Derecho Privado y Comunitario<\/em>, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, N\u00ba\u00a02, 2015, pp.\u00a011-40.<\/li>\n<li>Favier Dubois, Eduardo M. (h), \u201c<a href=\"http:\/\/www.favierduboisspagnolo.com\/uncategorized\/que-va-a-pasar-con-los-clubes-de-campo-preexistentes-cuando-empiece-a-regir-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00bfQu\u00e9 va a pasar con los clubes de campo preexistentes cuando empiece a regir el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial?<\/a>\u201d [online], en <a href=\"http:\/\/www.favierduboisspagnolo.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Favier Dubois &amp; Spagnolo. Abogados y Consultores<\/a> [portal], Buenos Aires, [ed. del autor], 4\/6\/2015.<\/li>\n<li>Guida, Mar\u00eda E. y Barriviera, Natalia L., \u201c<a href=\"http:\/\/www.colescba.org.ar\/ics-wpd\/revista\/Textos\/RN950-2005-una-guida.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La personalidad del consorcio de propietarios en la jurisprudencia de los \u00faltimos veinte a\u00f1os<\/a>\u201d, en <em>Revista Notarial<\/em>, La Plata, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, N\u00ba\u00a0950, 2005, pp.\u00a0247-268.<\/li>\n<li>Mariani de Vidal, Marina y Abella, Adriana N., \u201cConjuntos inmobiliarios en el C\u00f3digo Civil y Comercial con especial referencia a los preexistentes\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, 8\/4\/2015 (t.\u00a02015-B, p.\u00a0869; AR\/DOC\/677\/2015).<\/li>\n<li>Nissen, Ricardo A., \u201cLa situaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u2018clubes de campo\u2019 luego de la sanci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Punto final para las asociaciones bajo forma de sociedad\u201d, en <em>El Derecho<\/em>, Buenos Aires, Universidad Cat\u00f3lica Argentina, 2015, t.\u00a0263, p.\u00a0960.<\/li>\n<li>Puerta de Chac\u00f3n, Alicia y Negroni, Mar\u00eda L., \u201cAdecuaci\u00f3n de los conjuntos inmobiliarios preexistentes. Normas operativas del C\u00f3digo Civil y Comercial\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, 4\/5\/2016 (t.\u00a02016-C, p.\u00a0724; AR\/DOC\/976\/2016); Resqui Pizarro, Jorge C., \u201cLos \u00f3rganos del consorcio de propietarios en el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u201d [online], en <a href=\"http:\/\/ar.microjuris.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">microjuris.com. Inteligencia jur\u00eddica<\/a> [portal web], Buenos Aires, 19\/8\/2015, MJ-DOC-7360-AR, MJD7360.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El CCCN genera confusi\u00f3n al usar id\u00e9ntico nombre para el g\u00e9nero y para la especie conjuntos inmobiliarios (CI). Se propone una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica, literal y finalista de la norma. Se distingue con precisi\u00f3n qu\u00e9 son los CI. Se desarrollan sus elementos esenciales y contingentes. <\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":4670,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","spay_email":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false},"categories":[1],"tags":[1621,1614,1622,900,1613,1021,1377,1619,1625,1406,1615,1379,751,1618,1423,1623,1617,1616,1624,1342,1631,1620],"class_list":["post-4592","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-adecuacion-a-ph","tag-barrios-cerrados","tag-barrios-privados","tag-clubes-de-campo","tag-countries","tag-codigo-civil-comercial-2014","tag-emprendimientos-inmobiliarios","tag-emprendimientos-urbanisticos","tag-estado-de-phe","tag-estado-de-propiedad-horizontal","tag-expensas","tag-ley-19724","tag-ley-26994","tag-lote","tag-partes-comunes","tag-personeria-juridica","tag-phe","tag-propiedad-horizontal-especial","tag-reglamento-de-phe","tag-reglamento-de-propiedad-horizontal","tag-urbanizaciones-privadas","tag-urbanizacion","revista-926-oct-dic-2016","seccion-doctrina","autor-bressan-pablo-enrique","autor-linares-de-urrutigoity-martha","ao-2172","tema-conjuntos-inmobiliarios","tema-propiedad-horizontal-especial"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica del concepto de conjuntos inmobiliarios - Revista del Notariado<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica del concepto de conjuntos inmobiliarios - Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"El CCCN genera confusi\u00f3n al usar id\u00e9ntico nombre para el g\u00e9nero y para la especie conjuntos inmobiliarios (CI). Se propone una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica, literal y finalista de la norma. Se distingue con precisi\u00f3n qu\u00e9 son los CI. Se desarrollan sus elementos esenciales y contingentes.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2017-03-14T14:54:21+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2022-01-26T16:22:50+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/country-golf3_700x300.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"700\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"300\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"63 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/\"},\"author\":{\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\"},\"headline\":\"Una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica del concepto de conjuntos inmobiliarios\",\"datePublished\":\"2017-03-14T14:54:21+00:00\",\"dateModified\":\"2022-01-26T16:22:50+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/\"},\"wordCount\":12544,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/country-golf3_700x300.jpg\",\"keywords\":[\"Adecuaci\u00f3n a PH\",\"Barrios cerrados\",\"Barrios privados\",\"Clubes de campo\",\"Countries\",\"C\u00f3digo Civil y Comercial 2014\",\"Emprendimientos inmobiliarios\",\"Emprendimientos urban\u00edsticos\",\"Estado de PHE\",\"Estado de propiedad horizontal\",\"Expensas\",\"Ley 19724\",\"Ley 26994\",\"Lote\",\"Partes comunes\",\"Personer\u00eda jur\u00eddica\",\"PHE\",\"Propiedad horizontal especial\",\"Reglamento de PHE\",\"reglamento de propiedad horizontal\",\"Urbanizaciones privadas\",\"Urbanizaci\u00f3n\"],\"articleSection\":[\"Varias\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/\",\"name\":\"Una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica del concepto de conjuntos inmobiliarios - Revista del Notariado\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/country-golf3_700x300.jpg\",\"datePublished\":\"2017-03-14T14:54:21+00:00\",\"dateModified\":\"2022-01-26T16:22:50+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/country-golf3_700x300.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/country-golf3_700x300.jpg\",\"width\":700,\"height\":300},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica del concepto de conjuntos inmobiliarios\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"description\":\"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"width\":642,\"height\":80,\"caption\":\"Revista del Notariado\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\"},\"sameAs\":[\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\"]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\",\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Ramiro Chanes\"},\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica del concepto de conjuntos inmobiliarios - Revista del Notariado","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica del concepto de conjuntos inmobiliarios - Revista del Notariado","og_description":"El CCCN genera confusi\u00f3n al usar id\u00e9ntico nombre para el g\u00e9nero y para la especie conjuntos inmobiliarios (CI). Se propone una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica, literal y finalista de la norma. Se distingue con precisi\u00f3n qu\u00e9 son los CI. Se desarrollan sus elementos esenciales y contingentes.","og_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/","og_site_name":"Revista del Notariado","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/","article_published_time":"2017-03-14T14:54:21+00:00","article_modified_time":"2022-01-26T16:22:50+00:00","og_image":[{"width":700,"height":300,"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/country-golf3_700x300.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Ramiro Chanes","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"Ramiro Chanes","Tiempo de lectura":"63 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/"},"author":{"name":"Ramiro Chanes","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3"},"headline":"Una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica del concepto de conjuntos inmobiliarios","datePublished":"2017-03-14T14:54:21+00:00","dateModified":"2022-01-26T16:22:50+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/"},"wordCount":12544,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/country-golf3_700x300.jpg","keywords":["Adecuaci\u00f3n a PH","Barrios cerrados","Barrios privados","Clubes de campo","Countries","C\u00f3digo Civil y Comercial 2014","Emprendimientos inmobiliarios","Emprendimientos urban\u00edsticos","Estado de PHE","Estado de propiedad horizontal","Expensas","Ley 19724","Ley 26994","Lote","Partes comunes","Personer\u00eda jur\u00eddica","PHE","Propiedad horizontal especial","Reglamento de PHE","reglamento de propiedad horizontal","Urbanizaciones privadas","Urbanizaci\u00f3n"],"articleSection":["Varias"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/","name":"Una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica del concepto de conjuntos inmobiliarios - Revista del Notariado","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/country-golf3_700x300.jpg","datePublished":"2017-03-14T14:54:21+00:00","dateModified":"2022-01-26T16:22:50+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/country-golf3_700x300.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/country-golf3_700x300.jpg","width":700,"height":300},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/03\/conjuntos-inmobiliarios-objeto-y-estructura-legal-sus-caracteristicas-esenciales-y-sus-notas-contingentes\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica del concepto de conjuntos inmobiliarios"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","name":"Revista del Notariado","description":"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio","publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization","name":"Revista del Notariado","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","width":642,"height":80,"caption":"Revista del Notariado"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/"]},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3","name":"Ramiro Chanes","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","caption":"Ramiro Chanes"},"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/"}]}},"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/country-golf3_700x300.jpg","jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p50Sui-1c4","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4592"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4592"}],"version-history":[{"count":20,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4592\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13522,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4592\/revisions\/13522"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4670"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}