{"id":4341,"date":"2017-01-17T17:34:20","date_gmt":"2017-01-17T17:34:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=4341"},"modified":"2018-07-12T12:03:23","modified_gmt":"2018-07-12T15:03:23","slug":"ora-pro-nobis-notarii-en-torno-a-san-gines-y-a-la-cofradia-portena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/01\/ora-pro-nobis-notarii-en-torno-a-san-gines-y-a-la-cofradia-portena\/","title":{"rendered":"Ora pro nobis notarii. En torno a san Gin\u00e9s y a la Cofrad\u00eda Porte\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/puravida1978\/6192435131\/\" target=\"_blank\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4334 size-full\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/catedral_700x300.jpg\" alt=\"catedral_700x300\" width=\"700\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/catedral_700x300.jpg 700w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/catedral_700x300-300x129.jpg 300w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/catedral_700x300-128x55.jpg 128w\" sizes=\"(max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/a><\/p>\n<pre style=\"text-align: right;\"><sup><em>Imagen:<\/em>  <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/puravida1978\/\" target=\"_blank\">Jelle de Vries<\/a>, <a href=\"https:\/\/creativecommons.org\/licenses\/by-nd\/2.0\/\" target=\"_blank\">CC<\/a><\/sup><\/pre>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"background-color: #f6cece; padding: 7px;\"><strong>Jorge A. Latino<\/strong>\u00a0(<a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/biografia\/jorgelatino\/\" target=\"_blank\">ver bio<\/a>)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-introduccion\"><\/a><h2>1. Introducci\u00f3n<\/h2>\n<figure id=\"attachment_4364\" aria-describedby=\"caption-attachment-4364\" style=\"width: 150px\" class=\"wp-caption alignright\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-thumbnail wp-image-4364\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Latino_BIO-150x150.jpg\" alt=\"Jorge Latino\" width=\"150\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Latino_BIO-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Latino_BIO-30x30.jpg 30w\" sizes=\"(max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-4364\" class=\"wp-caption-text\">Jorge Latino<\/figcaption><\/figure>\n<p>El esp\u00edritu \u2013un tanto ambicioso\u2013 de este trabajo es lograr, en primer lugar, que el lector se represente y sit\u00fae en el tiempo y contexto hist\u00f3rico en el que naci\u00f3, se form\u00f3 y muri\u00f3 un hombre que pas\u00f3 por este mundo hace mil setecientos a\u00f1os, amando lo que hoy llamamos \u201cprofesi\u00f3n notarial\u201d. Un hombre que, siendo escriba y catec\u00fameno, tuvo un ideal de justicia, principios y valores morales tan elevados que lo llevaron en el siglo IV d.C. a tener la osad\u00eda de negarse a cumplir una orden impartida por el pretor de Arl\u00e9s instruy\u00e9ndole transcribir un edicto de persecuci\u00f3n de todos aquellos que profesaren la fe cristiana, atrevimiento imperdonable que le valiera la muerte y posterior santificaci\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica. El fin \u00faltimo de este trabajo no es otro, entonces, que rendir homenaje a aquel escriba que nos precedi\u00f3 y que hoy es nuestro santo patrono: san Gin\u00e9s de Arl\u00e9s.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el lector encontrar\u00e1 un estudio cr\u00edtico de la llamada Hermandad de san Gin\u00e9s, convenio mediante el cual un grupo de escribanos del Virreinato del R\u00edo de la Plata deciden, en 1788, organizarse para defender su honra, profesi\u00f3n y calidad de vida. No se comulga con las posturas que los estudiosos han vertido respecto de la \u201cHermandad\u201d y se brinda una nueva visi\u00f3n hist\u00f3rico-cr\u00edtica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"12-puede-considerarse-al-escriba-como-un-antecedente-del-notario\"><\/a><h3>1.2. \u00bfPuede considerarse al escriba como un antecedente del notario?<\/h3>\n<p>Antes de adentrarnos en el desarrollo hist\u00f3rico de la vida de nuestro escriba, cabe preguntarse si es san Gin\u00e9s un antecesor del notario actual. Si bien no es el motivo del presente trabajo analizar las distintas teor\u00edas acerca de cu\u00e1les son los antecedentes del notario de tipo latino, se esbozar\u00e1n las cuatro principales corrientes de pensamiento en relaci\u00f3n al tema, para luego pronunciarnos al respecto.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que est\u00e1n quienes sostienen que el primer antecedente del escribano se encuentra dos mil quinientos a\u00f1os antes de Cristo, en Egipto, con la aparici\u00f3n de la escritura y del primer escriba. Otros se trasladan al Imperio Romano en los siglos III y IV d.C. y diferencian entre el <em>notarii<\/em>, un funcionario que, salvando las distancias, cumpl\u00eda las tareas de nuestro actual taqu\u00edgrafo, tomando notas en un proceso judicial, el escriba o <em>scriba<\/em>, funcionario encargado de levantar actas, hacer notificaciones y colaborar con los pretores, el <em>tabularii<\/em>, funcionario encargado de realizar censos y llevar constancia de las personas que resid\u00edan en los distintos territorios, y el <em>tabeli\u00f3n<\/em>, encargado de asesorar a aquellas personas que los requer\u00edan y de redactar documentos. Sostiene esta segunda corriente que es el tabeli\u00f3n el primer antecedente del notario al estar separado de la funci\u00f3n estatal en comparaci\u00f3n con los dem\u00e1s. Una tercera postura considera que la g\u00e9nesis se encuentra en el siglo XII, en la Italia meridional, con la aparici\u00f3n de la fe p\u00fablica notarial, la que se fue perfeccionando luego en las universidades por los maestros de Bolonia. Por \u00faltimo, hay quien considera que el notariado latino nace con el notario propio de la Revoluci\u00f3n Francesa y con la Ley del 25 de Ventoso del a\u00f1o XI de la Rep\u00fablica, es decir, del 16 de marzo de 1803.<\/p>\n<p>Estudiemos m\u00e1s detenidamente cu\u00e1l era la funci\u00f3n del escriba o <em>scriba<\/em> romano, donde encontramos el m\u00e1s remoto antecedente del notario. Pond\u00e9 sostiene que el escriba \u201cera custodio de documentos y el pretor utilizaba sus servicios para la redacci\u00f3n de decretos y de las resoluciones que tomaba en el desempe\u00f1o de su mandato\u201d <a id=\"footnote-136346-1-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-1\">1<\/a>. Vemos que se aleja bastante del notario moderno, y podr\u00edamos decir que la \u201cfe p\u00fablica\u201d de la que gozaban los documentos del escriba era una fe p\u00fablica judicial, mas no notarial, lo que lo alejar\u00eda de la figura del escribano.<\/p>\n<p>Si bien esto es atendible, propongo correr el eje de la funci\u00f3n fedataria y atender otra caracter\u00edstica o principio que considero a\u00fan m\u00e1s importante: la funci\u00f3n que realiza d\u00eda a d\u00eda el notario al ser un profesional del derecho capacitado para evitar conflictos entre las partes, atendiendo su voluntad y deseo, y encontrando la figura jur\u00eddica adecuada y m\u00e1s conveniente seg\u00fan las particularidades de cada caso. Podemos resumir esto con la frase del c\u00e9lebre notario espa\u00f1ol don Joaqu\u00edn Costa, a m\u00e1s de un centenario de su muerte: \u201cA notar\u00eda abierta, juzgado cerrado\u201d. Esto se logra escuchando al requirente, inform\u00e1ndolo sobre las distintas posibilidades que tiene, encuadrando su voluntad en un marco de legalidad, y volc\u00e1ndola en un documento. El escribano tiene una funci\u00f3n social que debe responder a un contenido \u00e9tico, tal como lo impone el dec\u00e1logo del notariado: \u201cRecuerda que tu misi\u00f3n es evitar contiendas entre los hombres\u201d. Esto es lo esencial.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, no est\u00e1 de m\u00e1s mencionar la exposici\u00f3n de motivos de la Ley del XXV de Ventoso:<\/p>\n<blockquote><p>Al lado de los funcionarios que concilian y que juzgan los diferendos, la tranquilidad p\u00fablica llama a otros funcionarios, quienes, consejeros desinteresados de las partes, as\u00ed como redactores imparciales de sus voluntades, les hacen conocer todas las obligaciones que contraen, redactando sus compromisos con claridad, d\u00e1ndoles el car\u00e1cter de acto aut\u00e9ntico y la fuerza de una sentencia dictada en \u00faltima instancia, perpetuando su recuerdo y conservando su dep\u00f3sito con fidelidad, impidiendo que nazcan diferencias entre los hombres de buena fe, y quitando a los hombres, con la esperanza del \u00e9xito, el deseo de llevar a cabo un acto contestario injusto. Estos consejeros desinteresados, estos redactores imparciales, esa especie de jueces voluntarios que obligan irrevocablemente a las partes contratantes son los Notarios: Esta Instituci\u00f3n es el Notariado. <a id=\"footnote-136346-2-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-2\">2<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Asimismo, en las conclusiones del I Congreso Internacional del Notariado Latino (Buenos Aires, octubre de 1948; conclusi\u00f3n a], apartado b]) se expres\u00f3 que<\/p>\n<blockquote><p>El notario latino es el profesional del derecho, encargado de una funci\u00f3n p\u00fablica consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiri\u00e9ndoles autenticidad, conservar los originales de \u00e9stos y expedir copias que den fe de su contenido. En su funci\u00f3n est\u00e1 comprendida la autenticaci\u00f3n de hechos. <a id=\"footnote-136346-3-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-3\">3<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>En las civilizaciones romanas de la antig\u00fcedad, son pocos los que tienen acceso a la lectura y a la escritura, y no en todas las regiones encontramos <em>tabeliones<\/em>. Es por esto que los <em>notarii<\/em> y los <em>scribas<\/em>, que trabajan esencialmente como funcionarios, <strong>tambi\u00e9n van a redactar documentos a pedido de quienes los piden<\/strong>. Es as\u00ed como las partes, junto con los testigos necesarios, recurr\u00edan a los escribas para que receptaran su voluntad y las plasmaran por escrito. Comparto con el escribano Cosola que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0aun cuando no fuera el escriba el notario de hoy, con todas sus incumbencias, demuestra el comienzo de una labor, que luego va a pasar a traducirse en profesi\u00f3n, y que resulta ser nuestro m\u00e1s antiguo antecedente\u2026 <a id=\"footnote-136346-4-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-4\">4<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Habiendo resuelto esto, traslad\u00e9monos a la \u00e9poca en que vivi\u00f3 nuestro patrono, de quien se reproducen en la actualidad muchos datos que o bien est\u00e1n errados o bien son contradictorios. Para lograr ubicarnos en tiempo y espacio analizaremos primero las persecuciones a los cristianos y luego la vida, obra y sacrificio de san Gin\u00e9s. Los autores que el lector encontrar\u00e1 aqu\u00ed citados son, en su amplia mayor\u00eda, contempor\u00e1neos a Gin\u00e9s, lo cual nos permite llegar a un conocimiento muy preciso de su contexto hist\u00f3rico y social. Tal el caso de Eusebio de Cesarea (263-339 d.C.), de Lactancio (240-320 d.C.) y de nuestra fuente m\u00e1s importante, san Paulino de Nola (354-431 d.C.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-san-gines-de-arles\"><\/a><h2>2. San Gin\u00e9s de Arl\u00e9s<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21-contexto-social-y-persecuciones-a-los-cristianos\"><\/a><h3>2.1. Contexto social y persecuciones a los cristianos<\/h3>\n<p>Reyes Vizca\u00edno sostiene que<\/p>\n<blockquote><p>Desde la segunda mitad del siglo I hasta el a\u00f1o 313 \u2013y despu\u00e9s en ciertas provincias\u2013, los cristianos en el Imperio Romano fueron perseguidos [\u2026] Se suele afirmar que hubo diez persecuciones romanas contra el cristianismo decretadas por diez emperadores: Ner\u00f3n, Domiciano, Trajano, Marco Aurelio, Septimio Severo, Maximiano, Decio, Valeriano, Aureliano y Diocleciano. En realidad, durante todo este per\u00edodo el cristianismo fue religi\u00f3n prohi\u00adbida (<em>religio illicita<\/em>) y estuvo permanentemente bajo riesgo de persecuci\u00f3n dependiendo de la sensibilidad de los gobernantes provinciales del momento. Durante largas \u00e9pocas hab\u00eda bastante tolerancia y la Iglesia ten\u00eda libertad de actuaci\u00f3n, que era interrumpida por algunas detenciones y algunos martirios, lo que obligaba a los cristianos a pasar a la clandestinidad. <a id=\"footnote-136346-5-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-5\">5<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>El denominador com\u00fan a remarcar en los diez momentos se\u00f1alados es que las autoridades centrales iniciaron persecuciones generalizadas, m\u00e1s all\u00e1 de que la intensidad de las mismas fue variando entre una y otra, y el grado de cumplimiento de los decretos persecutorios del emperador dependi\u00f3, a su vez, de la anuencia de cada gobernador. Este aporte se centrar\u00e1 en las caracter\u00edsticas de la \u201cgran persecuci\u00f3n\u201d de Diocleciano, emperador que busc\u00f3 exterminar al cristianismo y lleg\u00f3 a acu\u00f1ar una moneda con la inscripci\u00f3n \u201cDiocleciano, emperador que destruy\u00f3 el nombre cristiano\u201d. <a id=\"footnote-136346-6-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-6\">6<\/a> Veremos cu\u00e1l era su mentalidad por haber dictado cuatro edictos de persecuci\u00f3n, siendo justamente uno de ellos el que se orden\u00f3 a nuestro santo patrono transcribir y, como dijimos, al negarse fue martirizado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"22-la-gran-persecucion-de-diocleciano\"><\/a><h3>2.2. La \u201cgran persecuci\u00f3n\u201d de Diocleciano<\/h3>\n<p>El emperador Cayo Aurelio Valerio Diocleciano (244-311 d.C.) llega al poder apoyado por sus legiones en el a\u00f1o 284 d.C. Era un hombre muy devoto de los dioses romanos y del poder, a punto tal que entend\u00eda que era el due\u00f1o y dios de todo poder soberano, por lo cual los s\u00fabditos \u201cal acercarse a la presencia del emperador, ten\u00eda[n] que postrarse y, al hablar, dirigirse a \u00e9l como <em>dominus et magister<\/em>: amo y se\u00f1or\u201d <a id=\"footnote-136346-7-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-7\">7<\/a>. No obstante, como bien nos ilustra el historiador Hughes,<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0fue lo bastante terrenal como para admitir que el enorme tama\u00f1o y la complejidad del Imperio romano, y la lenta comunicaci\u00f3n que este tama\u00f1o implicaba, exig\u00eda cambios en la administraci\u00f3n de su gobierno\u2026 <a id=\"footnote-136346-8-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-8\">8<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Y fue as\u00ed como introdujo la tetrarqu\u00eda, o gobierno de los cuatro: en este sistema de gobierno, el imperio quedaba bajo el mando de dos augustos, Diocleciano en Oriente y Maximiano en Occidente, y ambos contaban con dos jefes militares, c\u00e9sares, que los apoyaban controlando territorios, siendo estos Galerio y Constancio Cloro, respectivamente. Cada augusto deb\u00eda renunciar al poder transcurridos veinte a\u00f1os para cederlo al c\u00e9sar, quien pasar\u00eda a ocupar el cargo de augusto y nombrar\u00eda a un nuevo c\u00e9sar. Vemos as\u00ed c\u00f3mo se garantizaba el orden de sucesi\u00f3n en el poder, lo cual no debe enga\u00f1arnos, ya que la forma de gobierno encubierta sigui\u00f3 siendo la monarqu\u00eda, dado que un solo emperador, Diocleciano, era el origen del poder y deb\u00edan asentirse todos sus actos y disposiciones.<\/p>\n<p>Durante casi dos d\u00e9cadas, Diocleciano no prest\u00f3 atenci\u00f3n a los cristianos, pero hacia el a\u00f1o 303 empez\u00f3 a preocuparse por esta religi\u00f3n, siendo varios los factores que lo llevaron a cambiar de parecer. En primer lugar, el cristianismo comenz\u00f3 a propagarse en las m\u00e1s altas esferas de poder, sobre todo a trav\u00e9s de la conversi\u00f3n de las esposas e hijas de los gobernadores, manteni\u00e9ndose a\u00fan en nuestros d\u00edas la duda respecto de si tanto la propia esposa de Diocleciano, Prisca, como su hija, Valeria, se convirtieron al cristianismo. Por otra parte, eran muchas las acusaciones sobre los cristianos, y destaco nuevamente las palabras de Hughes:<\/p>\n<blockquote><p>Se acusaba a los cristianos de todo tipo de perversiones e indecencias, entre ellas el asesinato ritual de ni\u00f1os y la ingesta de su carne, una fantas\u00eda que debi\u00f3 de surgir a ra\u00edz de las instrucciones eucar\u00edsticas que Cristo hab\u00eda dado a sus disc\u00edpulos, en el sentido de comer su cuerpo (el pan) y beber su sangre (el vino) y \u201chacer esto en mi memoria\u201d. <a id=\"footnote-136346-9-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-9\">9<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Debe sumarse a esto que los cristianos se negaban a rendir honores divinos al emperador y rehusaban participar de rituales, rezar u ofrecerle sacrificios como si fuera un dios, lo cual era entendido como una ofensa. Por \u00faltimo, no debe perderse de vista la creciente popularidad que el cristianismo comenzaba a tener en el pueblo romano, las intervenciones del or\u00e1cu\u00adlo instando a Diocleciano a atacar a la Iglesia, y la influencia que ten\u00edan sobre el emperador sus consejeros, principalmente el c\u00e9sar Galerio, enemigo del cristianismo.<\/p>\n<p>Esto deriv\u00f3 en lo que hist\u00f3ricamente se denomina la \u201cgran persecuci\u00f3n\u201d, que se desarrollar\u00eda entre los a\u00f1os 303 y 313, buscando obligar a los cristianos a aceptar el culto imperial y adorar a Diocleciano como un dios. Esta persecuci\u00f3n comenz\u00f3 el 23 de febrero del a\u00f1o 303, cuando un escuadr\u00f3n arras\u00f3 con la iglesia de Nicomedia. Me remito aqu\u00ed a la riqueza del testimonio de Lactancio, escritor que vivi\u00f3 entre los a\u00f1os 240 y 320 y que relata estos hechos de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote><p>Arrancan las puertas y buscan la imagen de Dios; descubren y queman las Escrituras; se les permite a todos hacer bot\u00edn; hay pillajes, agitaci\u00f3n, carreras. <a id=\"footnote-136346-10-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-10\">10<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Al d\u00eda siguiente se public\u00f3 un primer edicto que estableci\u00f3 que las personas que profesasen la religi\u00f3n cristiana<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0fueran privadas de todo honor y de toda dignidad y que fuesen sometidas a tormento, cualquiera que fuese su condici\u00f3n y categor\u00eda; que fuese l\u00edcita cualquier acci\u00f3n judicial contra ellos, al tiempo que ellos no podr\u00edan querellarse por injurias, adulterio o robo; en una palabra, se les privaba de la libertad y de la palabra. <a id=\"footnote-136346-11-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-11\">11<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Sumo aqu\u00ed el testimonio Eusebio de Cesarea (263-339 d.C.), obispo, quien tambi\u00e9n vivi\u00f3 esta persecuci\u00f3n y manifiesta que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0fueron expuestos en todas partes los edictos imperiales, por los cuales se ordenaba derribar las iglesias hasta el suelo, consumir en las llamas los c\u00f3dices sagrados, notar con la nota de infamia a las personas ilustres y despojar de libertad a los plebeyos, si permaneciesen en el prop\u00f3sito de la fe cristiana. Este edicto fu\u00e9 el primero dirigido contra nosotros. <a id=\"footnote-136346-12-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-12\">12<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Es de destacar que la pena cl\u00e1sica de la infamia consist\u00eda en la \u201cprivaci\u00f3n de todos los honores\u201d, que implicaba la p\u00e9rdida de todos los derechos y privilegios, con las consecuencias de poder ser sometido a tormento sin posibilidad de comparecer en juicio y defenderse.<\/p>\n<p>Al poco tiempo, tuvo lugar un incendio en el palacio imperial, del cual fueron acusados los cristianos tal como hab\u00eda ocurrido siglos antes con Ner\u00f3n. A causa de ello se dict\u00f3 un segundo y luego un tercer edicto, buscando que se detuvieran a presb\u00edteros y ministros del culto. Eusebio cuenta a este respecto que<\/p>\n<blockquote><p>Poco despu\u00e9s [\u2026] fu\u00e9 promulgado un edicto del emperador para que todos los obispos de las iglesias de todas partes fuesen encadenados y arrojados en la c\u00e1rcel. El espect\u00e1cu\u00adlo de los hechos, que luego tuvieron lugar, superaba a cuanto pudiera decirse. Pues, como innumerable multitud de hombres fuese detenida y se llenasen las c\u00e1rceles (destinadas en otro tiempo a los homicidas y ladrones de sepulcros) de obispos, presb\u00edteros, di\u00e1conos, lectores y exorcistas, no quedaba ya ning\u00fan lugar para los que hab\u00edan sido condenados por sus cr\u00edmenes. Pero, como un nuevo edicto hubiese seguido a los anteriores, en el cual se ordenaba que fuesen dejados en libertad los que encerrados en las c\u00e1rceles ofreciesen sacrificio; pero, si se negaban a ello, fuesen atormentados con grav\u00edsimos suplicios\u2026 <a id=\"footnote-136346-13-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-13\">13<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Un cuarto edicto se dicta en el a\u00f1o 304. Comprend\u00eda a todos los cristianos de cualquier clase, tanto cl\u00e9rigos como laicos, y ordenaba que se reunieran en lugares p\u00fablicos y realizaran sacrificios colectivos, siendo el castigo la muerte en caso de negarse. Asimismo, los cristianos que entregaban libros o escritos sagrados quedaban exentos de la pena, como si hubieran ofrecido un sacrificio.<\/p>\n<p>Diocleciano orden\u00f3 al augusto Maximiano y al c\u00e9sar Constancio que actuasen del mismo modo. El rigor con que fueron aplicadas estas medidas vari\u00f3 de una a otra regi\u00f3n seg\u00fan la pol\u00edtica de cada tetrarca. Numerosos m\u00e1rtires se han registrado en las provincias en que Maximiano ejerc\u00eda su administraci\u00f3n, principalmente los actuales territorios de Italia, \u00c1frica y Espa\u00f1a; no siendo as\u00ed en la zona controlada por Constancio, donde si bien la persecuci\u00f3n parece no haber cobrado una fuerza considerable, es justamente la que m\u00e1s nos interesa, dado que all\u00ed estaba situada Arl\u00e9s y all\u00ed fue martirizado san Gin\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"23-vida-obra-y-sacrificio-de-san-gines\"><\/a><h3>2.3. Vida, obra y sacrificio de san Gin\u00e9s<\/h3>\n<p>Son tres las fuentes documentales gracias a las cuales podemos reconstruir la vida de Gin\u00e9s: el acta de los m\u00e1rtires del obispo san Paulino de Nola (355-431 d.C.) relativa al martirio de san Gin\u00e9s, un milagro presenciado y relatado por el arzobispo san Hilario (401-449 d.C.), y la <em>Gu\u00eda del peregrino medieval<\/em> o <em>Codex calixtinus<\/em>, una compilaci\u00f3n del siglo XII.<\/p>\n<p>Remarco la importancia de poder contar con la primera fuente mencionada, que permite conocer la historia y personalidad de nuestro ilustre escriba, con la enorme implicancia que tiene el haberse redactado a poco m\u00e1s de un siglo de su muerte. San Paulino cuenta que Gin\u00e9s fue primeramente soldado:<\/p>\n<blockquote><p>San Gin\u00e9s, a quien la ciudad de Arl\u00e9s reconoce por su hijo y le venera como a su padre, sigui\u00f3 las armas en su juventud\u2026 <a id=\"footnote-136346-14-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-14\">14<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Gin\u00e9s nace en la segunda mitad del siglo III. No sabemos con exactitud el a\u00f1o pero s\u00ed que hace carrera militar y, tiempo despu\u00e9s, se dedica con mucho af\u00e1n a los estudios, ejerciendo con gran cr\u00e9dito el arte de la escritura desde muy joven:<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0despu\u00e9s estudi\u00f3 con mucha aplicaci\u00f3n, y exerci\u00f3 con gran cr\u00e9dito aquel arte tan \u00fatil, que sabe pintar con un solo rasgo la voz sobre el papel: que por la prontitud de la mano, iguala a la rapidez del discurso de un Orador; y que da palabra por palabra con sus cifras las arengas de los abogados, las deposiciones de los testigos, y las respuestas de los acusados. Pero se puede decir que este arte fue en \u00e9l como una figura; o por mejor decir, como un presagio de la eterna gloria que posee hoy d\u00eda, y que mereci\u00f3 oyendo con atenci\u00f3n los preceptos del Se\u00f1or, escribi\u00e9ndolos al punto con una exactitud extrema sobre las tablas de su coraz\u00f3n. <a id=\"footnote-136346-15-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-15\">15<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Lleg\u00f3 as\u00ed a ser secretario del pretor de Arl\u00e9s, lo cual era considerado en ese entonces un cargo de gran distinci\u00f3n. Sabemos tambi\u00e9n que si bien no fue bautizado, tom\u00f3 conocimiento de las costumbres y creencias cristianas, las cuales hilaron hondo en su personalidad. El presb\u00edtero Garrido de la Villa de Torroella de Montgr\u00ed, que tiene por patrono a san Gin\u00e9s de Arl\u00e9s, sostiene que nuestro escriba<\/p>\n<blockquote><p>Aun era catec\u00fameno cuando el emperador de los romanos decret\u00f3 una nueva persecuci\u00f3n contra los cristianos, encargando a los Prefectos o Jueces la publicaci\u00f3n del edicto de persecuci\u00f3n, cada cual dentro de los l\u00edmites de su prefectura. <a id=\"footnote-136346-16-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-16\">16<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>San Paulino describe este momento de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote><p>Lleg\u00f3 un d\u00eda en que ejerciendo a presencia del Juez de Arl\u00e9s su oficio, se lleg\u00f3 a leer un imp\u00edo, y sacr\u00edlego edicto, que los Emperadores hac\u00edan publicar por todas las provincias. Quedaron ofendidos los o\u00eddos del piadoso Escribano, y su mano rehus\u00f3 a escribirlo. <a id=\"footnote-136346-17-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-17\">17<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Los emperadores a los que hace referencia san Paulino son aquellos que mencionamos: Diocleciano y Maximiano, siendo sus c\u00e9sares Galerio y Constancio. Vemos como, siendo consciente de las consecuencias de su accionar, Gin\u00e9s se niega a cumplir la orden impartida.<\/p>\n<blockquote><p>Por eso Gin\u00e9s, a sabiendas de lo que le esperaba, negose rotundamente a cumplir lo que el Prefecto le exig\u00eda y manifest\u00f3 su rotunda negativa, y el profundo desprecio que el decreto del emperador hab\u00eda encendido en su noble coraz\u00f3n, arrojando a los pies del tirano juez el punz\u00f3n de marfil y las tablillas, instrumentos todos de su profesi\u00f3n. <a id=\"footnote-136346-18-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-18\">18<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>La furia del juez no se hizo esperar, y orden\u00f3 buscarle y condenarlo a muerte. No sa\u00adbemos con exactitud la fecha de estos acontecimientos, pero podemos afirmar sin temor a equivocarnos que fue uno de los cuatro edictos estudiados aquel cuya transcripci\u00f3n se le orden\u00f3. Los edictos fueron dictados entre los a\u00f1os 303 y 304, y la persecuci\u00f3n se extendi\u00f3 hasta el a\u00f1o 311.<\/p>\n<p>Gin\u00e9s, sabiendo que el pretor decretaba su sentencia de muerte y mandaba a sus verdugos a apresarlo,<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0como le pareciese necesario ser fortificado en la fe del bautismo, porque no hab\u00eda sido a\u00fan reengendrado en el agua por el Esp\u00edritu Santo, lo hizo pedir al Obispo por algunas personas de confianza. <a id=\"footnote-136346-19-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-19\">19<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>El obispo no quiso exponer el sacramento. Desconocemos si adopt\u00f3 esta actitud por estar encarcelado, por miedo o por desconfianza a la juventud de Gin\u00e9s, pero sabemos que le comunic\u00f3 que su sangre derramada por Jesucristo le servir\u00eda en lugar del bautismo que tan ardientemente deseaba recibir. Entonces Gin\u00e9s huy\u00f3 de la ciudad, creyendo que cruzando el R\u00f3dano se hallar\u00eda seguro, pero vi\u00e9ndose descubierto por sus verdugos, se arroj\u00f3<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0temiendo mucho menos la violencia de este r\u00e1pido r\u00edo que la de los hombres [\u2026] El mismo amor con que camin\u00f3 san Pedro sobre un lago, movi\u00f3 a Gin\u00e9s de una orilla del R\u00f3dano a la otra: ambos dos iban a Jesucristo. Pero los verdugos, que le iban cerca, pasaron con \u00e9l; y habi\u00e9ndole alcanzado a la orilla, en donde acababa de tomar tierra, le quitaron la vida, degoll\u00e1ndole con su espada, en el mismo lugar que Dios hab\u00eda se\u00f1alado para recibir la sangre de su M\u00e1rtir. Erigi\u00f3se all\u00ed despu\u00e9s un Oratorio, adonde los Fieles van en tropas a ofrecer sus votos, seguros de alcanzar el cumplimiento. En tanto, separada de su cuerpo el alma de Gin\u00e9s, vuelve a subir al lugar de su origen, que es el cielo; y el cuerpo, formado de la tierra, se qued\u00f3 en ella. Los Christianos de aquel tiempo hicieron de manera que las dos Ciudades fundadas sobre las dos orillas del R\u00f3dano, gozasen de este precioso tesoro sin dividirlo. Porque la tierra del lugar en que el M\u00e1rtir hab\u00eda derramado su sangre, conserva encarecidamente los vestigios; y el cuerpo transportado a la otra orilla del r\u00edo, le sirve de adorno, y de defensa. Y as\u00ed, presente el Santo en alg\u00fan modo en estos dos lugares, honra a la una de las dos Ciudades con su Sangre, y a la otra con su cuerpo. <a id=\"footnote-136346-20-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-20\">20<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Aqu\u00ed termina el invalorable aporte de san Paulino.<\/p>\n<p>Como se dijo, esta no es la \u00fanica fuente documental que encontramos en relaci\u00f3n con Gin\u00e9s, sino que san Hilario nos cuenta una vivencia que \u00e9l mismo presenci\u00f3 en Arl\u00e9s, al celebrarse la fiesta de san Gin\u00e9s, y que se comparte a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0celebr\u00e1ndose (en Arl\u00e9s) la fiesta de este glorioso santo, iba mucha gente a su Iglesia y que haviendo de passar una puente del r\u00edo Rh\u00f3dano, fue tanta la gente que carg\u00f3 sobre ella que se hundi\u00f3, y cay\u00f3 en el r\u00edo una multitud de hombres, mugeres, viejos, y mozos, ni\u00f1os y ni\u00f1as con gran peligro de ahogarse los que cayeron, y gran l\u00e1stima de los que lo estaban mirando y no los pod\u00edan socorrer. Estaba all\u00ed el obispo que a la saz\u00f3n era de Arl\u00e9s, llamado Honorato, gran siervo de Dios: y viendo aquel destrozo se puso de rodillas, pidiendo a san Gin\u00e9s que pues toda aquella gente que padec\u00eda tan gran desgracia, por venirle a honrar, la librasse con sus oraciones de aquel tan evidente peligro. Apenas hav\u00eda acabado el santo Obispo su oraci\u00f3n, quando comenzaron a salir del r\u00edo, sanos y sin lesi\u00f3n alguna, todos los que en \u00e9l hav\u00edan ca\u00eddo, ninguno qued\u00f3 ahogado, ninguno tullido, ni manco, ni descalabrado: todos salieron mojados; y todos muy alegres, vi\u00e9ndose libres de tan gran desastre, se abrazaban unos a otros. No falt\u00f3 a hombre capa ni espada, ni a mujer manto o rosario. Todos se vieron en peligro de muerte, y ninguno muri\u00f3 ni padeci\u00f3 otro mal que mojarse. Passaron en barcas el rio y fueron a la Iglesia de San Gin\u00e9s a dar gracias a Dios por la merced que les hav\u00eda hecho, y celebraron con mayor regocijo que otros a\u00f1os la fiesta del Santo, por cuyos merecimientos hav\u00edan salido de aquel peligro. <a id=\"footnote-136346-21-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-21\">21<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Es de destacar que Honorato (350-429 d.C.) es hoy tambi\u00e9n santo de la Iglesia Cat\u00f3lica y que, dada la fecha de su fallecimiento, este hecho tuvo lugar como m\u00e1ximo 120 a\u00f1os despu\u00e9s del martirio de Gin\u00e9s.<\/p>\n<p>Una \u00faltima menci\u00f3n de importancia la encontramos en la <em>Gu\u00eda del peregrino medieval<\/em> o <em>Codex calixtinus<\/em>, en su Cap\u00edtulo VIII \u201cDe las visitas de los cuerpos de los Santos\u2026\u201d, que, al hablar de Arl\u00e9s, menciona que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0se han de implorar en el cementerio de esta ciudad la protecci\u00f3n de san Honorato, obispo, cuya solemnidad se celebra el 16 de enero. En su venerable y magn\u00edfica iglesia descansa el cuerpo de san Gin\u00e9s, m\u00e1rtir muy preclaro. En las afueras de Arl\u00e9s hay un arrabal, entre los dos brazos del R\u00f3dano, que se llama Trinquetaille, en donde existe detr\u00e1s de la iglesia una columna de magn\u00edfico m\u00e1rmol, muy alta y elevada sobre la tierra a la que, seg\u00fan cuentan, ataron a san Gin\u00e9s y lo degoll\u00f3 la plebe infiel; y a\u00fan hoy aparece enrojecida por su rosada sangre. El mismo santo apenas hubo sido degollado cogi\u00f3 su cabeza con sus propias manos y la arroj\u00f3 al R\u00f3dano, y llev\u00f3 su cuerpo por medio del r\u00edo hasta la iglesia de San Honorato, en donde honrosamente yace. Su cabeza, en cambio, corriendo por el R\u00f3dano y por el mar lleg\u00f3, guiada por los \u00e1ngeles, hasta la ciudad espa\u00f1ola de Cartagena, en donde ahora descansa espl\u00e9ndidamente y obra muchos milagros. Su festividad se celebra el 25 de Agosto. <a id=\"footnote-136346-22-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-22\">22<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de esta \u00faltima menci\u00f3n, sabemos por los escritos de san Paulino que, una vez retirados los asesinos de Gin\u00e9s, se acercaron algunos cristianos, quienes alzaron sus despojos y le dieron sepultura en el cementerio de Alyscamps. Hoy en d\u00eda los Alyscamps son considerados patrimonio de la humanidad por la UNESCO y no son otra cosa que una gran necr\u00f3polis romana que se encuentra en la ciudad de <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Arl%C3%A9s\" target=\"_blank\">Arl\u00e9s<\/a>. El nombre es una corrupci\u00f3n de la expresi\u00f3n latina <em>Elisii Campi<\/em>, es decir <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Campos_El%C3%ADseos_(mitolog%C3%ADa)\" target=\"_blank\">Campos El\u00edseos<\/a>. <a href=\"http:\/\/bit.ly\/2ixuJ9D\" target=\"_blank\">San Gin\u00e9s<\/a> fue enterrado aqu\u00ed y r\u00e1pidamente se convirti\u00f3 en un centro de culto, pudiendo todav\u00eda observarse en su l\u00e1pida: \u201cGin\u00e9s de Arl\u00e9s, Notario cristiano, MURI\u00d3 DANDO FE DE SU FE, el 25 de agosto de 430\u201d.<\/p>\n<p>El error en la fecha que figura en su l\u00e1pida puede deberse a varias posibilidades, que van desde una confusi\u00f3n con otro santo de nombre Gin\u00e9s, quien es patrono de los artistas, hasta la posibilidad de que la l\u00e1pida haya sido colocada con posterioridad por quienes no ten\u00edan en claro la fecha de su muerte. Remarco que no me cabe duda de que San Gin\u00e9s fue martirizado entre el 303 y el 311. Esto se confirma plenamente con las fechas de los edictos de Diocleciano, con el momento en que naci\u00f3 y muri\u00f3 san Paulino de Nola y con el milagro que relata san Hilario y que no solo involucra a san Honorato, fallecido en el a\u00f1o 429, sino que adem\u00e1s habla de un lugar erigido en nombre de san Gin\u00e9s y al cual los fieles peregrinaban, lo cual a todas luces nos muestra que ya se hab\u00eda generado a esa fecha una devoci\u00f3n por el santo. Tampoco podemos perder de vista otro factor hist\u00f3rico: en el a\u00f1o 380, el cristianismo fue decretado religi\u00f3n oficial del Imperio Romano por el Edicto de Tesal\u00f3nica.<\/p>\n<p>Se sostiene tambi\u00e9n que parte de los restos de san Gin\u00e9s descansan en otras dos iglesias, una que se levant\u00f3 en su honor en Madrid y otra en Cartagena. Lo cierto es que el patrono de Cartagena no es otro que san Gin\u00e9s de la Jara, santo de origen franc\u00e9s que fuera canonizado en 1541 por el papa Pablo III y cuya festividad se celebra el 25 de agosto. Historiadores y estudiosos sostienen que san Gin\u00e9s de la Jara es en efecto el nombre que se le dio a san Gin\u00e9s de Arles cuando el culto lleg\u00f3 a esas tierras.<\/p>\n<p>En cuanto al proseguir de la historia, al poco tiempo del martirio de nuestro santo patrono, Galerio obliga a Diocleciano a abdicar, y este muere finalmente en el a\u00f1o 311. Ese mismo a\u00f1o tuvo lugar el Edicto de Tolerancia por parte de Galerio, quien gravemente enfermo \u201cse vio forzado a hacer una confesi\u00f3n de Dios [\u2026] y declara su intenci\u00f3n de restituir el templo de Dios y reparar convenientemente su crimen\u201d <a id=\"footnote-136346-23-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-23\">23<\/a>. Puede que esta causal haya influido en su decisi\u00f3n, pero tambi\u00e9n es cierto que la persecuci\u00f3n no hab\u00eda tenido \u00e9xito, lo cual el mismo Edicto concede. El accionar de Diocleciano no cumpli\u00f3 los prop\u00f3sitos del emperador y el n\u00famero de cristianos aumentaba imparablemente gracias a sus ense\u00f1anzas, valores, m\u00e1rtires y doctrina. La historia luego abrir\u00e1 el tel\u00f3n para dar paso a la figura de Constantino I \u201cel Grande\u201d, hijo de santa Helena, y a la decisiva batalla del puente Milvio, que sentar\u00e1 las bases del Edicto de Mil\u00e1n del a\u00f1o 313, cerr\u00e1ndose finalmente esta etapa en el a\u00f1o 380 con el Edicto de Tesal\u00f3nica del emperador Teodosio, mediante el cual, como hici\u00e9ramos menci\u00f3n, el cristianismo pasa a convertirse en la religi\u00f3n oficial del Imperio Romano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-el-legado-de-san-gines-en-el-rio-de-la-plata\"><\/a><h2>3. El legado de san Gin\u00e9s en el R\u00edo de la Plata<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"31-19-de-agosto-de-1788\"><\/a><h3>3.1. 19 de agosto de 1788<\/h3>\n<p>Pasemos entonces a analizar la influencia que tuvo san Gin\u00e9s en nuestras tierras. Lo m\u00e1s destacado se encuentra en un convenio celebrado por un grupo de escribanos que, entre un conjunto de disposiciones, proyecta la constituci\u00f3n de una hermandad bajo su protecci\u00f3n. Me refiero aqu\u00ed a un documento que tuvo lugar el 19 de agosto de 1788 como consecuencia del menosprecio que sufr\u00edan los notarios de aquel entonces y de la falta de protecci\u00f3n y defensa de la profesi\u00f3n, que los llev\u00f3 a copiar el ejemplo de colegas de C\u00e1diz que decidieron constituir un Arca Grande para hacer frente a una realidad similar.<\/p>\n<p>Le propongo entonces, lector, viajar en el tiempo: del Imperio Romano en la Antig\u00fcedad nos trasladamos a Espa\u00f1a y a Am\u00e9rica en la Modernidad. La fecha que nos ocupa ahora es, como se dijo, el 19 de agosto de 1788. Hace apenas doce a\u00f1os se constituy\u00f3 el Virreinato del R\u00edo de la Plata y en menos de un a\u00f1o tendr\u00e1 lugar un hecho que sacudir\u00e1 la historia, precisamente en la regi\u00f3n que fue cuna de nuestro santo patrono: Francia. Estamos a meses de la Revoluci\u00f3n Francesa, que traer\u00e1 cambios radicales y, en lo que respecta al notariado, dar\u00e1 lugar a la Ley del XXV de Ventoso del A\u00f1o XI de la Rep\u00fablica. Pond\u00e9 sostiene que la Modernidad trae consigo una \u201cdeclinaci\u00f3n\u201d del notariado, que curiosamente no se produce por razones intr\u00ednsecas a la funci\u00f3n ni a sus miembros, sino por cuestiones extr\u00ednsecas a ellos, que se relacionan con lo que hoy llamamos acceso al cargo y que motivan al referido grupo de escribanos a imitar el ejemplo de los pares gaditanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"32-la-realidad-de-los-notarios-a-fines-del-siglo-xviii\"><\/a><h3>3.2. La realidad de los notarios a fines del siglo XVIII<\/h3>\n<p>Entre las caracter\u00edsticas salientes de la modernidad europea, se destacan las guerras que se libraron y que generaron en la realeza la necesidad de buscar recursos para ampliar sus arcas. Una de las v\u00edas para lograrlo fue la venta de oficios en p\u00fablica subasta y al mejor postor. En t\u00e9rminos generales se van a vender todos los oficios en Espa\u00f1a y en gran parte de Europa, incluyendo los \u201cde pluma\u201d, dentro de los cuales encontramos el oficio notarial. Resalto el inter\u00e9s en Espa\u00f1a ya que, a grandes rasgos, lo que ocurr\u00eda all\u00ed ten\u00eda su reflejo en el Virreinato.<\/p>\n<p>El primer gran problema que esto gener\u00f3 fue que el acceso a la funci\u00f3n dej\u00f3 de reposar en el propio m\u00e9rito y pas\u00f3 a hacerlo en la compra del oficio, lo cual inevitablemente acarre\u00f3 especulaciones financieras al tratar de obtenerse ganancias por la inversi\u00f3n realizada. Cu\u00e1n lejos est\u00e1 la funci\u00f3n notarial de esos fines: no miramos el lucro sino el servicio que se est\u00e1 brindando, ya que si antes que al requirente se coloca el lucro, no se da un buen servicio sino un servicio rentable.<\/p>\n<p>El segundo problema fue el surgimiento de dispensas: se permiti\u00f3 que aquel que no reun\u00eda todos los requisitos que se exig\u00edan para ser escribano pudiese de todos modos comprar el oficio. As\u00ed, por ejemplo, la edad m\u00ednima para ejercer la funci\u00f3n, que era de veinticinco a\u00f1os, pod\u00eda ser reducida por un m\u00f3dico pago adicional, con las consecuencias de tener \u201cprofesionales\u201d con menor experiencia. M\u00e1s a\u00fan, en un principio la venta de oficios se realizaba por la vida del adquirente, pero para obtener una mayor recaudaci\u00f3n comenz\u00f3 a venderse por m\u00e1s de una vida, hasta llegar a transmitirse a perpetuidad. En consecuencia, el oficio pas\u00f3 a ser parte del patrimonio, y no est\u00e1 de m\u00e1s preguntarse qu\u00e9 ocurr\u00eda cuando era heredado por una mujer o por un menor, quienes no pod\u00edan ejercer el cargo. Aparecieron aqu\u00ed dos caminos posibles: por un lado recurrir a la figura de los \u201ctenientes\u201d, que eran escribanos que no ten\u00edan un oficio y que entonces lo arrendaban; y por otro lado, optar por la renuncia al oficio, lo que implicaba que este se volv\u00eda a vender en p\u00fablica subasta, distribuy\u00e9ndose lo recaudado entre los herederos y el rey. Por \u00faltimo, hay que tener en cuenta que tambi\u00e9n se multiplicaron funciones, ya que cuando un monarca suced\u00eda a otro y el oficio se encontraba vendido, hab\u00eda que crear uno nuevo para obtener recursos, lo que se lograba quit\u00e1ndole competencias a un oficio existente.<\/p>\n<p>Podemos imaginarnos las consecuencias nefastas que estos hechos generaron en la funci\u00f3n notarial, a punto tal de provocar el menosprecio de la actividad. Fue tal la decadencia producida que aun hoy subsiste en el creer popular la idea de que la funci\u00f3n notarial \u201cse hereda\u201d. No debe sorprendernos, entonces, que los escribanos del siglo XVIII sufrieran agravios como consecuencia del descr\u00e9dito generado por esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"33-el-convenio-celebrado-y-la-creacion-del-arca-grande\"><\/a><h3>3.3. El convenio celebrado y la creaci\u00f3n del Arca Grande<\/h3>\n<p>La realidad descripta llev\u00f3, como dijimos, a un grupo de escribanos a celebrar un convenio <a id=\"footnote-136346-24-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-24\">24<\/a> y constituir un sistema a imagen y semejanza del que tuvo lugar en la ciudad de C\u00e1diz, con un arca com\u00fan que les permitir\u00eda a los notarios recaudar fondos para proteger sus fueros y prerrogativas, asegurar la subsistencia de viudas y descendientes y, en sus propias palabras, \u201chaser brillar los realses de tan lustrosos como distinguidos y caracterisados enpleos\u201d.<\/p>\n<p>El convenio pas\u00f3 en el registro que estaba a cargo de don Juan Jos\u00e9 Romualdo de Rocha (registro II, a\u00f1o 1788, folio 263 vuelta) y fue suscripto por don Tom\u00e1s Jos\u00e9 Boyso, don Pedro N\u00fa\u00f1ez, don Jos\u00e9 Luis Cabral, don Mart\u00edn de Rocha, y el propio Juan Jos\u00e9 Romualdo de Rocha. Se destaca la presencia y firma del alcalde ordinario de primer voto, respecto de quien Pond\u00e9 destaca que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0se hace comparecer en la parte final del documento a un personaje que, en rigor, nada tiene que hacer con la convenci\u00f3n programada, porque se trata de Manuel Antonio Warnes, que es en ese momento el Alcalde de Primer Voto y a quien los notarios recurrieron sencillamente para \u201cla mejor autorizaci\u00f3n\u201d del acto, requiriendo al propio tiempo la aprobaci\u00f3n. Indudablemente no habr\u00e1 sido ello m\u00e1s que una actitud deferente y pol\u00edtica al mismo tiempo para garantizar el respeto y el apoyo de los poderes p\u00fablicos ante la creaci\u00f3n de un organismo de esta naturaleza. <a id=\"footnote-136346-25-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-25\">25<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>El convenio goza de 39 \u201ccap\u00edtulos\u201d o cl\u00e1usulas y una introducci\u00f3n, en la cual los escribanos expresan la realidad que comentamos:<\/p>\n<blockquote><p>Tenemos echos positibos y constantes del abandono con que oy se miran nuestros enpleos por falta de defensa en sus reglas y esenciones de que gosamos siguiendose de aqu\u00ed el tenerse en poco y menores con orror y menosprecio inflamandolo y ultrtajandolo frecuentemente [\u2026] lo que no susede en la Ciudad de Cadiz donde se ha echo tan respetable despues de serlo de suio solo con el influjo y fomento de la Arca Depositaria que establecieron aquellos escribanos con la justa idea de ocurrir como lo hasen a la defensa de sus prerrogativas esenciones y demas particulares intereses\u2026 <a id=\"footnote-136346-26-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-26\">26<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Como bien destaca Escalada Yriondo, <a id=\"footnote-136346-27-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-27\">27<\/a> \u201cel objeto principal del convenio era velar por los fueros y privilegios del gremio, como tambi\u00e9n atender la secuela y la defensa de los litigios que se suscitaran con tal motivo\u201d. Pond\u00e9 sostiene que no se busc\u00f3 crear un paliativo para el escribano sancionado o destituido con justa causa, sino lo opuesto, poniendo al escribano \u201cal margen de contingencias por medidas arbitrarias de la autoridad que pudieran alejarlo del cargo sin justificativo suficiente\u201d. <a id=\"footnote-136346-28-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-28\">28<\/a><\/p>\n<p>El convenio tambi\u00e9n tuvo fines secundarios, entre los que se destacan pr\u00e9stamos dinerarios a los miembros, bajo inter\u00e9s y fianza; atender los gastos de enfermedad y entierro en caso de fallecimiento de un integrante del arca; otorgar sumas de hasta tres mil pesos a hijas de escribanos que estuvieren por casarse con \u201coficial u otra persona de distinci\u00f3n\u201d y necesitasen dote, suma que eventualmente ser\u00eda devuelta por sus maridos en el caso de que ellas muriesen sin dejar descendencia; otorgar pensiones a los hijos de los escribanos en caso de que sus madres hubieran fallecido y que ellos procediesen de leg\u00edtimo matrimonio; dar subsidios a las viudas de los escribanos a fin de evitar que \u201cestrechadas de la necesidad no se malogren antes biem puedan mantenerse con una regular desencia\u201d, perdiendo tal subsidio si contrajeren segundas nupcias, al entender que sus necesidades ya quedar\u00edan remediadas. Asimismo, cuando los fondos del arca sumaren 1000 pesos, se establece que \u201cse ha de dar limosna todos los d\u00edas viernes del a\u00f1o a medio real en plata a cada uno de quantos pobres mendigos ocurran a casa del que este echo cargo de la arca\u201d.<\/p>\n<p>Los fondos se obtendr\u00edan de los derechos que fijaba el arancel para las \u201ccomprobaciones\u201d y para las legalizaciones de las firmas de otros escribanos, no pudiendo ninguno de los escribanos otorgantes realizar este trabajo gratuitamente, debiendo en tal caso suplir el importe de su propio peculio. Las sumas recolectadas ser\u00edan depositadas en \u201cun Arca Grande con suficiente buque y seguridad de tres llaves\u201d. El arca<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0estar\u00eda a cargo de don Juan Jos\u00e9 de Rocha y cuyas tres llaves se entregar\u00edan a \u00e9ste, y [a los escribanos] N\u00fa\u00f1ez y Boyzo, respectivamente. Los dep\u00f3sitos de dinero ser\u00edan hechos en presencia del que efectuaba la entrega y del encargado de la caja. Todas estas sumas no responder\u00edan jam\u00e1s, ni por causa alguna, por las deudas particulares que hubieran contra\u00eddo o contrayesen los asociados. Anualmente se practicar\u00eda un balance del capital existente, a cuyo acto ser\u00edan citados y podr\u00edan asistir todos los miembros. <a id=\"footnote-136346-29-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-29\">29<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Tampoco pod\u00edan los escribanos firmantes desconocer ni contradecir el convenio celebrado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"331-la-hermandad-proyectada\"><\/a><h4>3.3.1. La hermandad proyectada<\/h4>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcriben las cl\u00e1usulas m\u00e1s importantes que tratan la eventual constituci\u00f3n de una hermandad. <a id=\"footnote-136346-30-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-30\">30<\/a><\/p>\n<blockquote><p>8) Que luego de pasados cinco a\u00f1os de la fecha, tienpo en que ya se concidera el\u00a0depocito con fondos vastantes y capases de soportar algunos gastos extraordi\u00adnarios se ha de celebrar la fiesta de San Xines, por haver sido escribano, costeandose esta en la Santa Yglecia Catedral con la maior suntuosidad que se pueda en reverencia del culto divino elijiendose entre todos o por la maior pluralidad de votos los sujetos que se han de destinar para la predica y selebracion de la misa cantada.<\/p>\n<p>9) Que a los cinco a\u00f1os susequentes se ha de entablar una hermandad de los mismos Escribanos tomando por Patron de ella la ante dicha adbocasion de San Xines para que con los mismos fondos se costee la funcion anual y sinquenta misas que deveran celebrarse en el mismo dia aplicandose todas ellas en primer lugar por el alma de los fundadores y establesedores de esta obra pia, mugeres e hijos y demas desendientes y almas del purgatorio y especialmente aquellas de nuestros compa\u00f1eros preteritos o por quien su divina Magestad fuere servido.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>22) Que luego que los fondos destinados para estas ocurrencias llegaren a quatro mill pesos se ha de entablar y celebrar todos los dias del a\u00f1o una misa resada que devera decirse a la hora de dose en el altar donde estubiese colocada la efigie de San Xines, aplicandose todas ellas por los preteritos y futuras almas de los Escribanos, mugeres y demas desendientes de estos o por aquellas que sean del agrado del Altisimo para que por estos sufragios se digne su Divina Omnipotencia dispensarnos de las penas eternas.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>26) Que se ha de conprar una capilla en la Santa Yglesia Cathedral y en ella se colocara un altar o retablo con la efigie de San Xines, dorandolo y adornandolo de todo lo presisio, que devera estar al cuidado de las mugeres de los Escribanos por la antig\u00fcedad de estos en primer lugar, en segundo de sus hijas, en tersero de sus nietas y por este orden en las del sexso mugeril, que deveran turnar todos los a\u00f1os y cuidar de su mejor desendencia y aseo bien que todo el costo habr\u00e1 de deducirse del mismo fondo sin que se grave nadie en cosa alguna mas que en la asistencia personal.<\/p>\n<p>27) Que los saserdotes hijos de los Escribanos por el echo de disfrutar de la congrua que han de reportar por las misas que selebrasen y con respecto a la asignasion mensual de sinquenta pesos han de ser obligados a resar el Santisimo Rosario con letanias cantadas todas las noches en el altar supra dicho para exitar a las jentes a tan santa debosion.<\/p>\n<p>28) Que luego de conprada la citada capilla tendran en ella todos los Escribanos publicos, mugeres de estos, hijos, nietos y demas de la desendencia de cada uno, entierro o sepultura que ha de ser junto a la tarima a los que deveran asistir presisamente todos quantos haia en estado saserdotal con capas de coro sin que en esto se guarde el orden antes prevenido, esto es que por muerte de los unos recaiga la acci\u00f3n en los otros pues este derecho ha de ser gen\u00e9rico y sin aguardarse unos a otros, bien que sobre todo se tendr\u00e1 presente lo dispuesto en el cap\u00edtulo dies y ocho cuia gracia ha de conprehender a la viuda aunque esta fallesca casada con otro que no sea Escribano.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>35) Que luego de verificada la compra de capilla y establecimiento de altar tratando de llevar adelante el culto divino, queda de nuestra cuenta y por haora lo reservamos para entonses en tratar y acordar con mejor conocimiento de los fondos que existan, en orden a las gracias que se deveran solicitar a efecto de estableser los dias de quarenta horas dedicadas en celebridad de tan glorioso Santo y mejor reberencias devida al todo Poderoso con las demas consesiones de yndulgencias y gracias que se deveran inpetrar no solo a veneficio de los fundadores y demas llamados al gose de los sufragios prevenidos en este ynstrumento sino tambien trasendental a todo el genero humano y quantos quisieran asentarse en clase de hermanos en la que devera lebantarse en onrra y gloria de Dios con la adbocacion del predicho Santo.<\/p><\/blockquote>\n<p>Podr\u00edan ingresar a la hermandad todas las personas de ambos sexos que quisieran hacerlo, pero no ser\u00edan admitidas \u201clas que no sean de conocida prosapia\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"332-constituye-este-convenio-el-nacimiento-de-una-hermandad\"><\/a><h4>3.3.2. \u00bfConstituye este convenio el nacimiento de una hermandad?<\/h4>\n<p>Conforme al derecho can\u00f3nico, <a id=\"footnote-136346-31-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-31\">31<\/a> la cofrad\u00eda es<\/p>\n<blockquote><p>La congregaci\u00f3n \u00f3 hermandad que forman algunas personas con autoridad competente para ejercitarse en obras de piedad. Tambi\u00e9n se llama <em>asociacion, congregacion, hermandad<\/em>\u2026<\/p><\/blockquote>\n<p>Hay quienes sostienen que deber\u00edamos diferenciar la hermandad de la cofrad\u00eda conforme a sus integrantes: mientras que las cofrad\u00edas se forman por personas de la misma profesi\u00f3n o grupo social, las hermandades integran a miembros de distintas profesiones, situaciones sociales y razas, sin perjuicio de que, con el tiempo, la cofrad\u00eda pudiera convertirse en hermandad. Etimol\u00f3gicamente no encontramos diferencias: hermandad viene de <em>germanus<\/em> (hermano carnal) y cofrad\u00eda viene de <em>cum fratre <\/em>(con el hermano). Se utilizar\u00e1n aqu\u00ed indistintamente los t\u00e9rminos \u201chermandad\u201d y \u201ccofrad\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Disiento con los notarios e historiadores que consideran que el documento que se est\u00e1 tratando es \u201cla escritura fundacional de la Hermandad de san Gin\u00e9s de Arl\u00e9s\u201d <a id=\"footnote-136346-32-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-32\">32<\/a>. En mi humilde opini\u00f3n, estamos aqu\u00ed en presencia de un acto jur\u00eddico que tiene por finalidad la creaci\u00f3n de un Arca Depositaria, a imagen del antecedente que tuvo lugar en C\u00e1diz, con un fin provisional y asistencialista.<\/p>\n<p>Separamos as\u00ed en este estudio las cl\u00e1usulas del convenio que tienen un fin inmediato vinculado a la constituci\u00f3n del arca depositaria y a sus lineamientos esenciales, de aquellas que tienen un fin mediato. A mi entender, en este documento hallamos lo que podr\u00edamos llamar una \u201chermandad proyectada\u201d, mas no la fundaci\u00f3n de una hermandad.<\/p>\n<p>Se desprende justamente que uno de los objetivos a mediano plazo de los escribanos suscriptores es entablar una hermandad tomando por santo patr\u00f3n a san Gin\u00e9s. Se habla, entonces, de plazos futuros: \u201c8) Que luego de pasados cinco a\u00f1os de la fecha\u2026\u201d y \u201c9) Que a los cinco a\u00f1os susequentes se ha de entablar una hermandad de los mismos Escribanos tomando por Patron\u2026\u201d, y de gastos extraordinarios: \u201c\u2026tienpo en que ya se concidera el depocito con fondos vastantes y capases de soportar algunos gastos extraordinarios\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Escalada Yriondo habla de una \u201cagremiaci\u00f3n de escribanos porte\u00f1os\u201d y sostiene en relaci\u00f3n al convenio que<\/p>\n<blockquote><p>El culto de San Gin\u00e9s, que por haber sido Escribano era el patrono del gremio, fu\u00e9 motivo de particulares consideraciones. Como primera medida, resolvi\u00f3se que al cabo de cinco a\u00f1os, esto es en 1793, se celebrar\u00eda su festividad en la Catedral, con la mayor pompa posible, dici\u00e9ndose una misa cantada y el correspondiente serm\u00f3n. Luego, al cabo de otro per\u00edodo igual, es decir en 1798, se crear\u00eda una hermandad bajo esa advocaci\u00f3n, y se comprar\u00eda una capilla en dicho templo, instal\u00e1ndose all\u00ed un altar con su efigie. <a id=\"footnote-136346-33-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-33\">33<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Por \u00faltimo, refuerzo esta postura con otro argumento de peso: el modo en que se constitu\u00edan las hermandades en aquel entonces.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"34-cofradias-y-hermandades-su-constitucion\"><\/a><h3>3.4. Cofrad\u00edas y hermandades. Su constituci\u00f3n<\/h3>\n<p>Explica Mart\u00ednez de S\u00e1nchez que<\/p>\n<blockquote><p>La cofrad\u00eda fue una forma de asociaci\u00f3n piadosa muy difundida, tanto en Europa como en Am\u00e9rica, especialmente en los siglos XVII y XVIII. En su origen, medieval, estuvo identificada con los gremios que ten\u00edan un santo patr\u00f3n a quien le rend\u00edan culto [\u2026] El santo protector elegido hab\u00eda ejercido el mismo oficio o su vida o martirio ten\u00eda alguna caracter\u00edstica que lo relacionaba con el trabajo que proteg\u00eda. <a id=\"footnote-136346-34-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-34\">34<\/a><\/p>\n<p>El marco jur\u00eddico para el funcionamiento de las cofrad\u00edas se origin\u00f3 en los dos fueros \u2013eclesi\u00e1stico y civil\u2013 y en sus diferentes niveles, pero la Iglesia se reserv\u00f3 el derecho jurisdiccional de sancionar los estatutos y constituciones de las mismas <a id=\"footnote-136346-35-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-35\">35<\/a> [\u2026]<\/p>\n<p>Las cofrad\u00edas religiosas coloniales fueron reguladas desde el \u00e1mbito civil y el can\u00f3nico. A la legislaci\u00f3n real espa\u00f1ola se le uni\u00f3 la indiana y en el fuero eclesi\u00e1stico se aplic\u00f3 la legislaci\u00f3n universal (Trento) y los S\u00ednodos y Concilios americanos. <a id=\"footnote-136346-36-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-36\">36<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>La manera de fundar las cofrad\u00edas y el cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades reales y can\u00f3nicas fue una de las preocupaciones recurrentes en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<blockquote><p>El establecimiento de las cofrad\u00edas es un acto de jurisdicci\u00f3n episcopal, enteramente reservado al obispo, como el encargado principal del cuidado de las almas. Las cofrad\u00edas, dice el Canon 7 del Concilio de Arl\u00e9s, deben prohi\u00adbirse, si no est\u00e1n establecidas por la autoridad del obispo. Para que el establecimiento de la cofrad\u00eda sea leg\u00edtimo [\u2026] ha de hacerse con licencia del rey y del obispo diocesano; sin cuyos requisitos deben impedirlo bajo su responsabilidad las justicias de los pueblos. <a id=\"footnote-136346-37-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-37\">37<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>El Concilio de Arl\u00e9s que se cita es el que se celebr\u00f3 en 1234, y en el mismo sentido se pronunci\u00f3 el papa Clemente VIII con una bula el 3 de diciembre de 1604, que prohi\u00adbi\u00f3 la constituci\u00f3n de nuevas cofrad\u00edas sin el permiso y autoridad del obispo, luego de un examen de los estatutos de la hermandad. Tambi\u00e9n adopta lo impuesto por el concilio referido <a id=\"footnote-136346-38-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-38\">38<\/a> la Ley XXV del T\u00edtulo IV (\u201cDe los Hospitales, y Cofradias\u201d) del Libro Primero de la Recopilaci\u00f3n de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680:<\/p>\n<blockquote><p><em>Ley XXV. Que no se funden cofrad\u00edas sin licencia del rey, ni se junten sin asistencia del Prelado de la Casa y Ministros Reales.<\/em><\/p>\n<p>Ordenamos y mandamos, que en todas nuestras Indias [\u2026] para fundar Cofradias, Iuntas, Colegios \u00f3 Cabildos [\u2026] aunque sea para cosas y fines pios y espirituales, preceda licencia nuestra y autoridad del Prelado Eclesi\u00e1stico, y haviendo hecho sus Ordenanzas y Estatutos, las presenten en nuestro Real Consejo de las Indias, para que en \u00e9l se vean y provea lo que convenga, y entre tanto no puedan usar ni usen de ellas; y si se confirmaren \u00f3 aprobaren, no se puedan juntar ni hazer Cabildo ni Ayuntamiento, si no es estando presente alguno de nuestros Ministros Reales\u2026<\/p><\/blockquote>\n<p>Al referirse a esta recopilaci\u00f3n, Mart\u00ednez de S\u00e1nchez sostiene que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0orden\u00f3 que no se fundaran cofrad\u00edas, ni se formaran juntas, colegios, cabildos de espa\u00f1oles, indios, negros y mulatos u otras personas de cualquier estado y calidad sin cumplir los mismos requisitos indicados en la recopilaci\u00f3n castellana, aunque fuera para fines p\u00edos y espirituales.<\/p>\n<p>Cuando las cofrad\u00edas redactaban sus ordenanzas deb\u00edan ser presentadas al Real Consejo de Indias para que en \u00e9l se analizaran y proveyera lo conveniente, sin ponerse en pr\u00e1ctica entretanto. Una vez aprobadas, no pod\u00edan hacer cabildo ni ayuntamiento sin la presencia de alguno de los ministros reales nombrado por el virrey, presidente o gobernador y el prelado de la casa donde se juntaran.<\/p>\n<p>Otras c\u00e9dulas posteriores confirmaron lo ordenado, tanto sobre la intervenci\u00f3n del rey como del obispo. Entre ellas la del 8 de febrero de 1758, que mand\u00f3 observar la ley indicada e insisti\u00f3 en que no continuasen funcionando las cofrad\u00edas que se hubiesen fundado sin real licencia. Al a\u00f1o siguiente \u20138 de febrero de 1759\u2013 se reiter\u00f3 que no deb\u00edan considerarse las que, aunque erigidas con autoridad eclesi\u00e1stica, no presentaran la aprobaci\u00f3n real.\u0085 <a id=\"footnote-136346-39-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-39\">39<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Esta pol\u00edtica se aplic\u00f3 tanto con los Habsburgos como con los Borbones, aunque se acentu\u00f3 el control con estos \u00faltimos, quienes promovieron una pol\u00edtica de extinci\u00f3n de las mismas, tratando as\u00ed de reivindicar el poder de la monarqu\u00eda sobre la Iglesia.<\/p>\n<p>El fundamento estaba en que demasiadas cofrad\u00edas no permit\u00edan que todas se atendieran debidamente y ocasionaban demasiados gastos a los fieles. En este sentido, el s\u00ednodo de la Plata de 1773 recalc\u00f3 lo que hab\u00eda establecido la legislaci\u00f3n real: \u201cQue las cofrad\u00edas tuvieran aprobaci\u00f3n del Rey o de la persona que en su nombre ejerciera el real Patronato y, conforme a la Recopilaci\u00f3n de Indias, el pase del Consejo\u201d. <a id=\"footnote-136346-40-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-40\">40<\/a> Sumamos por \u00faltimo que \u201cpor resoluci\u00f3n de Carlos III, a consulta del Consejo, el 9 de julio de 1783 se exigi\u00f3 la \u2018extinci\u00f3n, reforma y arreglo de las cofrad\u00edas\u2019 erigidas sin autoridad real ni eclesi\u00e1stica\u201d. <a id=\"footnote-136346-41-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-41\">41<\/a><\/p>\n<p>Teniendo presentes estos conceptos, estamos lejos del documento suscripto por nuestros antecesores: <strong>all\u00ed no se hace referencia alguna a una previa autorizaci\u00f3n por parte del obispo o vicario, ni se habla de la posibilidad de presentar el documento en el Consejo de Indias<\/strong>. Sostuvimos tambi\u00e9n nuestra posici\u00f3n en relaci\u00f3n a la presencia \u201cmeramente pol\u00edtica\u201d del alcalde Warnez.<\/p>\n<p>Reafirmo y concluyo as\u00ed que, a mi parecer, el documento en estudio no es el instrumento constitutivo de la Hermandad de san Gin\u00e9s de Arles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"35-fue-constituida-posteriormente-la-hermandad-de-san-gines-o-todo-termino-en-una-simple-expresion-de-deseos-informacion-del-archivo-general-de-la-nacion-y-de-la-catedral-de-la-ciudad-de-buenos-aires\"><\/a><h3>3.5. \u00bfFue constituida posteriormente la Hermandad de san Gin\u00e9s o todo termin\u00f3 en una simple expresi\u00f3n de deseos? Informaci\u00f3n del Archivo General de la Naci\u00f3n y de la Catedral de la Ciudad de Buenos Aires<\/h3>\n<p>Lamentablemente, no podr\u00e9 responder a esta inquietud. El protocolo que m\u00e1s luz podr\u00eda traer a la cuesti\u00f3n es el correspondiente al a\u00f1o 1798, a cargo del escribano Juan Jos\u00e9 de Rocha, en virtud de la citada cl\u00e1usula novena: \u201c9) Que a los cinco a\u00f1os susequentes se ha de entablar una hermandad de los mismos escribanos tomando por Patron de ella la ante dicha adbocasion de San Xines\u2026\u201d. El mismo se encuentra actualmente en reconstrucci\u00f3n en el Archivo General de la Naci\u00f3n, y su acceso est\u00e1 restringido.<\/p>\n<p>Sin poder contar con esta pieza fundamental, centr\u00e9 el an\u00e1lisis en los protocolos correspondientes al a\u00f1o 1793, en virtud de la citada cl\u00e1usula octava del convenio:<\/p>\n<blockquote><p>8) Que luego de pasados cinco a\u00f1os de la fecha, tiempo en que ya se concidera el deposito con fondos vastantes y capases de soportar algunos gastos extraordinarios se ha de celebrar la fista de San Xines, por haver sido escribano, costeandose esta en la Santa Yglecia Catedral\u0085<\/p><\/blockquote>\n<p>No se encuentra referencia ni menci\u00f3n alguna relativa a san Gin\u00e9s ni a entradas destinadas a celebraciones en la Iglesia Catedral en los cuadernos de protocolo de ese a\u00f1o de los escribanos Juan Jos\u00e9 de Rocha y Tom\u00e1s Jos\u00e9 Boyzo.<\/p>\n<p>Me dirig\u00ed entonces a la Catedral de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, con la esperanza de encontrar alg\u00fan registro o documento que diera indicios de una eventual constituci\u00f3n y funcionamiento de la hermandad y de la adquisici\u00f3n del altar, colocaci\u00f3n de la imagen de san Gin\u00e9s, celebraci\u00f3n de misas y rezo de rosarios, y entierro de difuntos. Pero, a pesar de la invalorable colaboraci\u00f3n del sector del Museo de la Catedral que ha hecho todo lo posible por ayudarme, debo decir con mucho dolor que no hay registros ni fuentes documentales a las que podamos acceder. Es incalculable el c\u00famulo de informaci\u00f3n que se ha perdido a causa de la quema de los registros de la Catedral provocada el 16 de Junio de 1955 y aventuro que cualquier referencia que pudo haber existido para servirnos de gu\u00eda se ha consumido con el fuego. La Hermandad de san Gin\u00e9s nunca hab\u00eda sido o\u00edda por las encargadas del museo, as\u00ed como tampoco pod\u00edan afirmar que los cofrades hubieran adquirido un altar. Asimismo, he podido acceder a la cripta ubicada dentro del recinto, buscando con ello comparar los nombres que figuran en las placas de los difuntos que se encuentran all\u00ed enterrados con los escribanos que han suscripto el convenio. No hay coincidencia alguna.<\/p>\n<p>De todos modos, lo dicho no implica que finalmente la hermandad no se haya constituido. Debe tenerse en cuenta que muchas veces las medidas tomadas desde la esfera real y eclesi\u00e1stica \u201cfueron acatadas sin demasiado rigor\u201d <a id=\"footnote-136346-42-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-42\">42<\/a>, y tenemos conocimiento de hermandades que han funcionado en la Catedral aunque no quede registro de ellas. Citamos, por ejemplo, la Hermandad de san Pedro, de existencia indubitada pero sin respaldo documental. Tambi\u00e9n cabe la posibilidad de que la Hermandad de san Gin\u00e9s se haya puesto en funcionamiento y que se hayan efectuado entierros en la parcela colindante con la Catedral, donde exist\u00eda originariamente un jard\u00edn de paz, cuyos registros se han destruido. Durante la presidencia de Rivadavia, el jard\u00edn de paz fue cerrado y hoy d\u00eda opera all\u00ed el arzobispado.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 que la Hermandad se haya efectivamente constituido o que haya quedado reflejada en una humilde y honrosa declaraci\u00f3n de voluntades, en un \u201cproyecto de hermandad\u201d, <strong>no cabe duda de que aquel documento constituye nuestro primer antecedente de colegiaci\u00f3n notarial y, m\u00e1s espec\u00edficamente, la semilla de nuestro actual sistema de previsi\u00f3n notarial que hoy tiene su fruto en nuestra Caja Notarial<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-conclusiones\"><\/a><h2>4. Conclusiones<\/h2>\n<p>Hace poco m\u00e1s de mil setecientos a\u00f1os un hombre mor\u00eda por una causa justa. Casi quince siglos despu\u00e9s, un grupo de escribanos quiso honrarlo con las m\u00e1s puras y loables intenciones. Dios quiera que nuestros antepasados notariales, aquellos que dejaron su huella en el cuerpo notarial, como tantos otros que podr\u00edamos mencionar, sigan influyendo en las generaciones presentes y futuras, uniendo fraternalmente al notariado de toda la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Concluyo este humilde y bienintencionado aporte agradeci\u00e9ndole, lector, por su inter\u00e9s, y cierro reproduciendo las maravillosas palabras que el presb\u00edtero espa\u00f1ol Jos\u00e9 Garrido dirige a san Gin\u00e9s, aplaudiendo<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0la firmeza que demostr\u00f3 nuestro Santo manteniendo sus convicciones y arrostrando el martirio y la muerte antes que hacer traici\u00f3n a su conciencia que le imped\u00eda colaborar a un acto a todas luces injusto y cruel. \u201cDad al C\u00e9sar lo que es del C\u00e9sar y a Dios lo que es de Dios\u201d, hab\u00eda dicho Jesucristo, y S. Gin\u00e9s cumpli\u00f3 esta consigna con la mayor perfecci\u00f3n. Fue fiel a su emperador mientras no se le exigieron actos que implicaran traici\u00f3n a Dios; pero cuando quisieron exigirle lo que repugnaba a su conciencia de hombre honrado y de cristiano convencido, fue fiel a su Dios y prefiri\u00f3 el martirio y la muerte antes que cometer lo que \u00e9l consideraba, y era, un abuso criminal de autoridad. Hermoso ejemplo que deber\u00eda incitarnos a permanecer siempre fieles a nuestra Fe. <strong>Valiente actitud que es una constante acusaci\u00f3n contra aquellos que ante un cargo, un placer o un pu\u00f1ado de dinero se prestan a cometer las m\u00e1s vergonzosas acciones<\/strong>. <a id=\"footnote-136346-43-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-43\">43<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-bibliografia\"><\/a><h2>5. Bibliograf\u00eda<\/h2>\n<p><em>Codex Calixtinus<\/em>, Libro V, Cap\u00edtulo VIII.<\/p>\n<p>Cosola, Sebasti\u00e1n J., <em>Los deberes \u00e9ticos notariales<\/em>, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2008.<\/p>\n<p>Cursack, Eduardo V., \u201cInstrumentos p\u00fablicos. Actas notariales\u201d, en AA.\u00a0VV., <em>Edici\u00f3n Homenaje Dr.\u00a0Benjam\u00edn Pablo Pi\u00f1\u00f3n<\/em>, Santa Fe, Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, 2004.<\/p>\n<p>De Ribadeneyra, Pedro, <em>Flos sanctorum<\/em> [<em>Libro de la vida de los santos<\/em>], v.\u00a02, Barcelona, Sierra, Oliver, y Marti Associ\u00e9s, 1790.<\/p>\n<p><em>Diccionario de derecho can\u00f3nico. Arreglado a la jurisprudencia eclesi\u00e1stica espa\u00f1ola antigua y moderna<\/em>, Par\u00eds, Rosa y Bouret, 1854.<\/p>\n<p>Escalada Yriondo, Jorge, \u201cUna agremiaci\u00f3n de escribanos porte\u00f1os en el siglo XVIII\u201d, en <em>Revista del Notariado<\/em>, N\u00ba\u00a0516, julio 1944, pp.\u00a0829-848.<\/p>\n<p>Eusebio de Cesarea, <em>Historia eclesi\u00e1stica<\/em>, libro VIII, Buenos Aires, Nova, 1950.<\/p>\n<p>Garrido, Jos\u00e9, \u201cSan Gin\u00e9s. Notario y m\u00e1rtir\u201d, en <em>Llibre de la Festa Major de Torroella de Montgr\u00ed<\/em>, Torroella de Montgr\u00ed, 1960.<\/p>\n<p>Hughes, Robert, <em>Roma. Una historia cultural<\/em>, Barcelona, Cr\u00edtica, 2013.<\/p>\n<p>Lactancio, Lucio C.\u00a0F., <em>Sobre la muerte de los perseguidores<\/em>, Madrid, Gredos, 1982, [introducci\u00f3n, traducci\u00f3n y notas de Ram\u00f3n Teja].<\/p>\n<p>Lucero, Juan A., \u201cHermandad de san Gin\u00e9s en Buenos Aires\u201d], en <em>Revista del Notariado<\/em>, N\u00ba\u00a0912, 2013, p.\u00a0283-299.<\/p>\n<p>Mart\u00ednez de S\u00e1nchez, Ana M., \u201cHermandades y cofrad\u00edas. Su regulaci\u00f3n jur\u00eddica en la sociedad indiana\u201d, en <em>Derecho y administraci\u00f3n p\u00fablica de las indias hisp\u00e1nicas. Actas del XII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano (Toledo, 19 a 21 de octubre de 1998)<\/em>, t.\u00a0II, Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha, 2002.<\/p>\n<p>\u2014 <em>Cofrad\u00edas y obras p\u00edas en C\u00f3rdoba del Tucum\u00e1n<\/em>, C\u00f3rdoba, Universidad Cat\u00f3lica de C\u00f3rdoba, 2006.<\/p>\n<p>Murrieta, Katia, \u201cAspectos generales sobre el sistema notarial franc\u00e9s y breve comparaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n notarial en el derecho de familia en Francia con el derecho notarial ecuatoriano\u201d, en <em>Revista Jur\u00eddica<\/em>, Guayaquil, Universidad Cat\u00f3lica de Santiago de Guayaquil, N\u00ba\u00a08, 1993.<\/p>\n<p>Paulino de Nola, \u201cMartirio de san Gin\u00e9s, escribano en Arles. San Paulino de Nola\u201d, en Ruinart, Thierry (recopilador y traductor al franc\u00e9s), <em>Las verdaderas actas de los m\u00e1rtires. Acta primorum martyrum<\/em>, t.\u00a03, Madrid, 1776, [traducci\u00f3n al espa\u00f1ol de Joaqu\u00edn Ibarra].<\/p>\n<p>Pond\u00e9, Juan B., <em>Origen e historia del notariado<\/em>, Buenos Aires, Depalma, 1967.<\/p>\n<p>Ram\u00edrez Arandigoyen, \u00c1lvaro D., [presentaci\u00f3n al ar\u00adt\u00edcu\u00adlo de Lucero, Juan A., \u201c<a href=\"https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar\/biblioteca\/cgi-bin\/ESCRI\/ARTICULOS\/63389.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">Hermandad de san Gin\u00e9s en Buenos Aires<\/a>\u201d], en <em>Revista del Notariado<\/em>, N\u00ba\u00a0912, 2013, p.\u00a0283.<\/p>\n<p>Reyes Vizca\u00edno, Pedro M., \u201cLas persecuciones romanas a los cristianos\u201d, en <em>La Raz\u00f3n Hist\u00f3rica. Revista Hispanoamericana de Historia de las Ideas<\/em>, Murcia, Instituto de Pol\u00edtica Social, N\u00ba\u00a016, 2011.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h6>Notas<\/h6>\n<div class=\"footnotes\">\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-1\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-1-backlink\">1<\/a><strong>.<\/strong> Pond\u00e9, Juan B., <em>Origen e historia del notariado<\/em>, Buenos Aires, Depalma, 1967, p.\u00a032.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-2\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-2-backlink\">2<\/a><strong>.<\/strong> Murrieta, Katia, \u201c<a href=\"http:\/\/www.revistajuridicaonline.com\/1993\/09\/aspectos-generales-sobre-el-sistema-notarial-franc\/\" target=\"_blank\">Aspectos generales sobre el sistema notarial franc\u00e9s y breve comparaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n notarial en el derecho de familia en Francia con el derecho notarial ecuatoriano<\/a>\u201d, en <em>Revista Jur\u00eddica<\/em>, Guayaquil, Universidad Cat\u00f3lica de Santiago de Guayaquil, N\u00ba\u00a08, 1993, p.\u00a0210 [\u00faltima fecha de consulta: 20\/7\/2016].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-3\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-3-backlink\">3<\/a><strong>.<\/strong> Cursack, Eduardo V., \u201cInstrumentos p\u00fablicos. Actas notariales\u201d, en AA.\u00a0VV., <em>Edici\u00f3n Homenaje Dr.\u00a0Benjam\u00edn Pablo Pi\u00f1\u00f3n<\/em>, Santa Fe, Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, 2004, p.\u00a084.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-4\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-4-backlink\">4<\/a><strong>. <\/strong>Cosola, Sebasti\u00e1n J., <em>Los deberes \u00e9ticos notariales<\/em>, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2008, p.\u00a055.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-5\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-5-backlink\">5<\/a><strong>.<\/strong> Reyes Vizca\u00edno, Pedro M., \u201c<a href=\"http:\/\/www.revistalarazonhistorica.com\/16-6\/\" target=\"_blank\">Las persecuciones romanas a los cristianos<\/a>\u201d, en La Raz\u00f3n Hist\u00f3rica. Revista Hispanoamericana de Historia de las Ideas, Murcia, Instituto de Pol\u00edtica Social, N\u00ba\u00a016, 2011. [\u00daltima fecha de consulta: 20\/7\/2016].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-6\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-6-backlink\">6<\/a><strong>.<\/strong> Ib\u00eddem.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-7\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-7-backlink\">7<\/a><strong>.<\/strong> Hughes, Robert, <em>Roma. Una historia cultural<\/em>, Barcelona, Cr\u00edtica, 2013, p.\u00a0152.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-8\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-8-backlink\">8<\/a><strong>.<\/strong> \u00cddem, p.\u00a0153.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-9\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-9-backlink\">9<\/a><strong>. <\/strong>\u00cddem, p.\u00a0163.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-10\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-10-backlink\">10<\/a><strong>.<\/strong> Lactancio, Lucio C.\u00a0F., <em>Sobre la muerte de los perseguidores<\/em>, Madrid, Gredos, 1982, [introducci\u00f3n, traducci\u00f3n y notas de Ram\u00f3n Teja], pp.\u00a0100.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-11\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-11-backlink\">11<\/a><strong>.<\/strong> \u00cddem, p.\u00a0102.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-12\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-12-backlink\">12<\/a><strong>.<\/strong> Eusebio de Cesarea, <em>Historia eclesi\u00e1stica<\/em>, libro VIII, Buenos Aires, Nova, 1950, p.\u00a0415.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-13\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-13-backlink\">13<\/a><strong>.<\/strong> \u00cddem, p.\u00a0420.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-14\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-14-backlink\">14<\/a><strong>. <\/strong>Paulino de Nola, \u201cMartirio de san Gin\u00e9s, escribano en Arles. San Paulino de Nola\u201d, en Ruinart, Thierry (recopilador y traductor al franc\u00e9s), <em>Las verdaderas actas de los m\u00e1rtires. Acta primorum martyrum<\/em>, t.\u00a03, Madrid, 1776, [traducci\u00f3n al espa\u00f1ol de Joaqu\u00edn Ibarra], p.\u00a0195. [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/cdigital.dgb.uanl.mx\/la\/1080026359_C\/1080026343_T3\/1080026343_MA.PDF\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-15\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-15-backlink\">15<\/a><strong>. <\/strong>Ib\u00eddem.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-16\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-16-backlink\">16<\/a><strong>. <\/strong>Garrido, Jos\u00e9, \u201c<a href=\"http:\/\/www.raco.cat\/index.php\/LlibreFestaMajor\/article\/view\/210145\/279360\" target=\"_blank\">San Gin\u00e9s. Notario y m\u00e1rtir<\/a>\u201d, en <em>Llibre de la Festa Major de Torroella de Montgr\u00ed<\/em>, Torroella de Montgr\u00ed, 1960, p.\u00a02, [obtenido del repositorio disponible en el portal <a href=\"http:\/\/www.raco.cat\/index.php\/raco\" target=\"_blank\">Revistes Catalanes amb Acc\u00e9s Obert<\/a>, Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya; \u00faltima fecha de consulta: 20\/7\/2016].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-17\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-17-backlink\">17<\/a><strong>. <\/strong>Paulino de Nola, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 14), p.\u00a0196.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-18\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-18-backlink\">18<\/a><strong>. <\/strong>Garrido, Jos\u00e9, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 16).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-19\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-19-backlink\">19<\/a><strong>.<\/strong> Paulino de Nola, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 14), p.\u00a0196.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-20\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-20-backlink\">20<\/a><strong>.<\/strong> \u00cddem, p.197.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-21\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-21-backlink\">21<\/a><strong>.<\/strong> De Ribadeneyra, Pedro, <a href=\"http:\/\/tolosana.univ-toulouse.fr\/notice\/060713607\" target=\"_blank\">Flos sanctorum<\/a> [<em>Libro de la vida de los santos<\/em>], v.\u00a02, Barcelona, Sierra, Oliver, y Marti Associ\u00e9s, 1790, [obra ampliada por la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas], pp.\u00a0546. [\u00daltima fecha de consulta: 20\/7\/2016].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-22\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-22-backlink\">22<\/a><strong>.<\/strong> <em>Codex Calixtinus<\/em>, Libro V, <a href=\"http:\/\/www.caminosantiagoencadiz.org\/index\/CodexCalixtinus\/LibroVCapVIII.html\" target=\"_blank\">Cap\u00edtulo VIII<\/a>. [\u00daltima fecha de consulta: 20\/7\/2016].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-23\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-23-backlink\">23<\/a><strong>.<\/strong> Lactancio, Lucio C.\u00a0F., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 10), p.\u00a0164.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-24\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-24-backlink\">24<\/a><strong>. <\/strong>Todas las citas que se transcriben del convenio est\u00e1n tomadas de su versi\u00f3n paleogr\u00e1fica del mismo, aportada por el escribano Escalada Yriondo. Ver en este sentido Escalada Yriondo, Jorge, \u201c<a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/Escalada_Yriondo_rdn516_e.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">Una agremiaci\u00f3n de escribanos porte\u00f1os en el siglo XVIII<\/a>\u201d, en <em>Revista del Notariado<\/em>, N\u00ba\u00a0516, julio 1944, pp.\u00a0829-848 (reproducida por Pond\u00e9, Juan B., en ob.\u00a0cit. [cfr. nota 1], p.\u00a0627).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-25\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-25-backlink\">25<\/a><strong>.<\/strong> Pond\u00e9, Juan B., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 1), p.\u00a0372.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-26\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-26-backlink\">26<\/a><strong>.<\/strong> Escalada Yriondo, Jorge, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 24), p.\u00a0832.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-27\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-27-backlink\">27<\/a><strong>.<\/strong> \u00cddem, p.\u00a0830.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-28\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-28-backlink\">28<\/a><strong>.<\/strong> Pond\u00e9, Juan B., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 1), p.\u00a0369.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-29\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-29-backlink\">29<\/a><strong>.<\/strong> Escalada Yriondo, Jorge, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 24), p.\u00a0830.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-30\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-30-backlink\">30<\/a><strong>. <\/strong>\u00cddem, p.\u00a0836-845.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-31\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-31-backlink\">31<\/a><strong>.<\/strong> <em>Diccionario de derecho can\u00f3nico. Arreglado a la jurisprudencia eclesi\u00e1stica espa\u00f1ola antigua y moderna<\/em>, Par\u00eds, Rosa y Bouret, 1854, p.\u00a0264. [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"https:\/\/books.google.com.ar\/books?id=mp9BAAAAYAAJ&amp;printsec=frontcover&amp;source=gbs_ge_summary_r&amp;cad=0#v=onepage&amp;q&amp;f=false\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-32\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-32-backlink\">32<\/a><strong>.<\/strong> Ram\u00edrez Arandigoyen, \u00c1lvaro D., [presentaci\u00f3n al ar\u00adt\u00edcu\u00adlo de Lucero, Juan A., \u201c<a href=\"https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar\/biblioteca\/cgi-bin\/ESCRI\/ARTICULOS\/63389.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">Hermandad de san Gin\u00e9s en Buenos Aires<\/a>\u201d], en <em>Revista del Notariado<\/em>, N\u00ba\u00a0912, 2013, p.\u00a0283. En igual sentido, ver en el mismo trabajo, p.\u00a0285: \u201cEn el a\u00f1o 1788, a instancias del escribano Juan Jos\u00e9 Romualdo de Rocha, los escribanos de la Ciudad de la Sant\u00edsima Trinidad y Puerto Santa Mar\u00eda de los Buenos Aires, por escritura p\u00fablica, celebran un pacto, creando, bajo la protecci\u00f3n del santo, la Hermandad de San Gin\u00e9s de Arl\u00e9s\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-33\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-33-backlink\">33<\/a><strong>. <\/strong>Escalada Yriondo, Jorge, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 24), p.\u00a0831.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-34\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-34-backlink\">34<\/a><strong>. <\/strong>Mart\u00ednez de S\u00e1nchez, Ana M., \u201cHermandades y cofrad\u00edas. Su regulaci\u00f3n jur\u00eddica en la sociedad indiana\u201d, en <em>Derecho y administraci\u00f3n p\u00fablica de las indias hisp\u00e1nicas. Actas del XII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano (Toledo, 19 a 21 de octubre de 1998)<\/em>, t.\u00a0II, Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha, 2002, p.\u00a01035. [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"https:\/\/books.google.com.ar\/books?id=RSLB2LVrhDIC&amp;printsec=frontcover&amp;hl=es&amp;source=gbs_ge_summary_r&amp;cad=0#v=onepage&amp;q&amp;f=false\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-35\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-35-backlink\">35<\/a><strong>.<\/strong> Mart\u00ednez de S\u00e1nchez, Ana M., <em>Cofrad\u00edas y obras p\u00edas en C\u00f3rdoba del Tucum\u00e1n<\/em>, C\u00f3rdoba, Universidad Cat\u00f3lica de C\u00f3rdoba, 2006, p.\u00a088.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-36\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-36-backlink\">36<\/a><strong>. <\/strong>\u00cddem, p.\u00a093.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-37\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-37-backlink\">37<\/a><strong>. <\/strong><em>Diccionario\u2026<\/em>, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 31), p.\u00a0264. [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"https:\/\/books.google.com.ar\/books?id=mp9BAAAAYAAJ&amp;printsec=frontcover&amp;source=gbs_ge_summary_r&amp;cad=0#v=onepage&amp;q&amp;f=false\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-38\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-38-backlink\">38<\/a><strong>.<\/strong> Ana M. Mart\u00ednez de S\u00e1nchez (en ob.\u00a0cit. [cfr. nota 34], p.\u00a01041) expresa que el concilio ya hab\u00eda sido adoptado por la Recopilaci\u00f3n de Leyes de Castilla de 1567 en la Ley 3, T\u00edtulo 14, Libro 8. [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"https:\/\/books.google.com.ar\/books?id=RSLB2LVrhDIC&amp;printsec=frontcover&amp;hl=es&amp;source=gbs_ge_summary_r&amp;cad=0#v=onepage&amp;q&amp;f=false\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-39\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-39-backlink\">39<\/a><strong>. <\/strong>Mart\u00ednez de S\u00e1nchez, Ana M., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 35), pp.\u00a097-98.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-40\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-40-backlink\">40<\/a><strong>. <\/strong>\u00cddem, p.\u00a0103.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-41\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-41-backlink\">41<\/a><strong>.<\/strong> \u00cddem, p.\u00a099.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-42\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-42-backlink\">42<\/a><strong>.<\/strong> \u00cddem, p.103.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-43\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-43-backlink\">43<\/a><strong>. <\/strong>Garrido, Jos\u00e9, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 16), p.\u00a04. [El destacado nos pertenece].<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>San Gin\u00e9s de Arl\u00e9s, santo patrono de los escribanos. Su vida, profesi\u00f3n, martirio y culto. Hermandad de san Gin\u00e9s. Creaci\u00f3n del \u201cArca Grande\u201d. 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