{"id":4306,"date":"2017-01-17T17:58:43","date_gmt":"2017-01-17T17:58:43","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=4306"},"modified":"2022-08-09T11:31:44","modified_gmt":"2022-08-09T14:31:44","slug":"transparencia-de-la-contratacion-publica-en-argentina-armonizacion-con-la-normativa-prevista-internacionalmente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2017\/01\/transparencia-de-la-contratacion-publica-en-argentina-armonizacion-con-la-normativa-prevista-internacionalmente\/","title":{"rendered":"Transparencia de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en Argentina. Armonizaci\u00f3n con la normativa prevista internacionalmente"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/anarey\/5813350936\/in\/photolist-9RGWGy-aGiB3K-EeUa1v-53GtM-bom5u1-q4RmDU-rPUR17-fznUoA-66ZbYs-8XmC3c-ecQMEz-fznUsG-7x7snM-Wopr9-9uqwWi-h8vkeg-iFLXwC-7HknRY-7DhBZf-fz8Apa-6q3mg1-fz8zYH-a7qxUw-94eZja-DVXSzD-62azJp-pGqt9z-48qES5-fz8A5c-8ddQrm-rwYkfu-fz8AiF-dmzSpj-pYVv7y-pYVu9m-7hkZmF-afuEXK-3hkodA-pGp9c9-DWsm4v-pYBLiR-bs2JpY-bxzQX4-pYVwQU-pGqsK8-pBSPin-pGmX4H-6ZEEnB-DmnKhX-ncJccn\" target=\"_blank\" rel=\"attachment noopener wp-att-4328\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4328 size-full\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Justicia-Granada_700x300.jpg\" alt=\"Justicia Granada_700x300\" width=\"700\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Justicia-Granada_700x300.jpg 700w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Justicia-Granada_700x300-300x129.jpg 300w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2017\/01\/Justicia-Granada_700x300-128x55.jpg 128w\" sizes=\"(max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/a><\/p>\n<pre style=\"text-align: right;\"><sup><em>Imagen:<\/em> <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/anarey\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ana Rey<\/a>, <a href=\"https:\/\/creativecommons.org\/licenses\/by-sa\/2.0\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CC<\/a>\r\n<\/sup><\/pre>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"background-color: #f6cece; padding: 7px;\"><strong>Mar\u00eda V. Bagattini<\/strong>\u00a0(ver <a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/biografia\/maria-veronica-bagattini\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">bio<\/a>)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding: 5px; border-bottom-style: solid; border-bottom-width: 1px; border-bottom-color: black; border-top-style: solid; border-top-width: 1px; border-top-color: black;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Resumen<\/span>:<\/strong> Una pol\u00edtica eficaz en materia de contratos p\u00fablicos es vital para el \u00e9xito del mercado y el mejor destino de los fondos p\u00fablicos. Argentina ha avanzado mucho en la puesta en marcha de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y ha creado el marco normativo destinado a abrir contratos a la competencia y se han sentado las bases de una pol\u00edtica eficaz de compras. Pero queda camino por recorrer. Como objetivo general y como principio rector en esta investigaci\u00f3n, tendremos al principio de transparencia. Como objetivos particulares, desarrollaremos el control preventivo de las contrataciones p\u00fablicas y la rendici\u00f3n de cuentas, a la vez que examinaremos, en el marco de los objetivos particulares, la planificaci\u00f3n de las contrataciones, el funcionamiento del principio de transparencia en consonancia con las normas internacionales y los instrumentos para promoverla, todo esto estrechamente unido al control social de las contrataciones p\u00fablicas. Realizaremos un desarrollo de la transparencia en las contrataciones bajo el r\u00e9gimen del derecho argentino y veremos c\u00f3mo juegan aqu\u00ed los tratados internacionales con jerarqu\u00eda constitucional a partir del a\u00f1o 1994.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"agradecimientos\"><\/a><h5>Agradecimientos<\/h5>\n<p>Debo dar las gracias a N\u00e9stor de Gregorio, quien me alent\u00f3 a cursar la especialidad en Contratos de Derecho Administrativo, ya que sin aquella cursada toda esta investigaci\u00f3n no hubiese existido. A Mar\u00eda Maxit, quien ley\u00f3 una primera versi\u00f3n del trabajo y realiz\u00f3 valiosas sugerencias y correcciones. Tambi\u00e9n a mis padres, Ricardo N\u00e9stor Bagattini y Rosita B. Izquierdo, por su apoyo incondicional y por haberme brindado una s\u00f3lida formaci\u00f3n personal y acad\u00e9mica en la Universidad Austral. A la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n por los a\u00f1os de estudio en tan prestigiosa instituci\u00f3n. Finalmente, quiero agradecer a mi esposo Gabriel Esteban Blanco por su paciencia infinita y a mi hijo Juan Francisco Blanco por todo su amor y dedicatorias en alg\u00fan manuscrito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-consideraciones-previas\"><\/a><h2>1. Consideraciones previas<\/h2>\n<p>En estas p\u00e1ginas veremos que una pol\u00edtica eficaz en materia de contratos p\u00fablicos es vital para el \u00e9xito del mercado y el mejor destino de los fondos p\u00fablicos. En nuestro pa\u00eds se ha avanzado mucho en la puesta en marcha de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y por ello ya se ha creado el marco normativo destinado a abrir contratos a la competencia. Por su parte, los diversos operadores contractuales van adapt\u00e1ndose gradualmente a la nueva situaci\u00f3n y tal marco deber\u00e1 seguir siendo un factor de transformaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas tradicionales en materia de adquisiciones, contribuyendo as\u00ed a la creaci\u00f3n de un entorno propicio al desarrollo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Ha llegado el momento de revisar lo transitado y lo que a\u00fan nos queda por ha\u00ad\u00adcer:\u00a0estamos en plena transformaci\u00f3n. Con el dictado del Decreto delegado <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=68396\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">1023\/2001<\/a> y del Decreto <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=198583\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">893\/2012<\/a>, <a id=\"footnote-136346-1-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-1\">1<\/a> sumado a la normativa de tratados internacionales, se han sentado las bases de una pol\u00edtica eficaz de compras.<\/p>\n<p>Se abandonan as\u00ed pr\u00e1cticas adquisitivas muy arraigadas e ineficaces, pero queda, sin embargo, bastante camino por recorrer hasta llegar al aprovechamiento pleno de nuestra pol\u00edtica de contrataci\u00f3n p\u00fablica, siendo para ello la transparencia uno de sus pilares.<\/p>\n<p>Se comprender\u00e1 con nuestra exposici\u00f3n que hay situaciones problem\u00e1ticas. Un desaf\u00edo clave a nivel mundial ha sido definir un nivel apropiado de transparencia para asegurar un trato igualitario a los proveedores y la integridad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s veremos c\u00f3mo, si bien la transparencia es una parte fundamental de la buena gobernanza en relaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n, se trata de una condici\u00f3n necesaria pero no suficiente para la integridad de este tipo de procesos, ya que es necesario que tambi\u00e9n sea eficiente y eficaz para asegurar el cumplimiento de los objetivos a trav\u00e9s de un uso \u00f3ptimo de los recursos, que exista un comportamiento \u00e9tico para garantizar que el inter\u00e9s p\u00fablico se sit\u00fae por encima de los intereses privados, que se garantice al p\u00fablico un acceso libre a la informaci\u00f3n para facilitar la comprensi\u00f3n de la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, que exista una gesti\u00f3n financiera sana para garantizar un uso prudente y productivo de los fondos p\u00fablicos y la obligaci\u00f3n de rendir cuentas para garantizar que los representantes y los pol\u00edticos asuman sus responsabilidades y sean responsables de sus propios actos. <a id=\"footnote-136346-2-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-2\">2<\/a><\/p>\n<p>La comunidad internacional ya no promueve solo la democracia, el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, sino adem\u00e1s \u201cla buena gobernanza\u201d, t\u00e9rmino que surgi\u00f3 de un estudio del Banco Mundial para explicar por qu\u00e9 las simples reformas econ\u00f3micas no eran suficientes para alcanzar el desarrollo econ\u00f3mico, sino que adem\u00e1s, se requer\u00eda de ciertas condiciones b\u00e1sicas en la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En la actualidad, el concepto de gobernanza, y para extensi\u00f3n el de buena gobernanza, viene a constituirse como una exigencia obligada de renovaci\u00f3n en el estilo de gobierno. La buena gobernanza es \u201cel buen gobierno que responde a las expectativas y necesidades de los ciudadanos y que se concreta en que se ejerza responsablemente la autoridad p\u00fablica y que se ofrezcan servicios de calidad\u201d. <a id=\"footnote-136346-3-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-3\">3<\/a> Y hallaremos como relevante que la contrataci\u00f3n p\u00fablica debe ser considerada cada vez m\u00e1s como un elemento b\u00e1sico de la rendici\u00f3n de cuentas por parte del gobierno a la ciudadan\u00eda. La transparencia y la \u00e9tica, si bien son una obligaci\u00f3n, tambi\u00e9n son una orden expresa del nuevo presidente tal como lo se\u00f1ala la doctrina. <a id=\"footnote-136346-4-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-4\">4<\/a><\/p>\n<p>Como objetivo general y como principio rector en esta investigaci\u00f3n tendremos al principio de transparencia. Como objetivos particulares desarrollaremos el control preventivo de las contrataciones p\u00fablicas y la rendici\u00f3n de cuentas, a la vez que examinaremos, en el marco de los objetivos particulares, la planificaci\u00f3n de las contrataciones, el funcionamiento del principio de transparencia en consonancia con las normas internacionales y los instrumentos para promoverla, todo esto estrechamente unido al control social de las contrataciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Partimos de que el objeto de la pol\u00edtica de la contrataci\u00f3n es establecer en el sector una competencia real y abierta que permita que las empresas se beneficien y las entidades adjudicadoras elijan libremente entre ofertas m\u00e1s competitivas y numerosas. Ya se ha establecido la legislaci\u00f3n de base necesaria para alcanzar tales objetivos. Este marco normativo representa un equilibrado balance entre los imperativos de seguridad jur\u00eddica y flexibilidad. Por cuanto hace a la transparencia, ya se han obtenido resultados muy alentadores, aunque resta mucho por hacer. Debido a la enorme incidencia que las compras p\u00fablicas tienen en las cifras del gasto p\u00fablico se reconoce este \u00e1mbito de las contrataciones estatales como de riesgo y una zona en la que se siguen concentrando significativas oportunidades para pr\u00e1cticas irregulares por tratarse del lugar donde el sector p\u00fablico y el privado se relacionan con m\u00e1s asiduidad. <a id=\"footnote-136346-5-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-5\">5<\/a><\/p>\n<p>En el marco de las reformas del Estado, las pol\u00edticas de burocratizaci\u00f3n en los procesos de contrataciones estatales han atendido las distorsiones de una administraci\u00f3n p\u00fablica excesivamente centralizada y formal donde han predominado los obs\u00adt\u00e1cu\u00adlos y las incertidumbres m\u00e1s que la penalizaci\u00f3n de las malas gestiones.<\/p>\n<p>Ello ha producido confusiones que tendieron permanentemente a dejar de pri\u00advilegiar los principios fundamentales de la administraci\u00f3n p\u00fablica, entre ellos la transparencia, y a permitir que prime el inter\u00e9s particular del funcionario o empleado p\u00fablico por sobre el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>En todo procedimiento no debemos olvidar la ardua tarea de empapar a la contrataci\u00f3n del principio de transparencia. Esto es as\u00ed porque la pr\u00e1ctica nos demuestra que muchos procedimientos han sido viciados por su no observancia.<\/p>\n<p>De esta manera, cobra importancia la relaci\u00f3n entre los principios de eficiencia y transparencia en las adquisiciones. La <a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/anticorrupcion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Oficina Anticorrupci\u00f3n<\/a> considera, y estamos de acuerdo, que con la entrada del tema de la corrupci\u00f3n en la agenda p\u00fablica, la visi\u00f3n se ha movido a considerar las pol\u00edticas de transparencia como una condici\u00f3n para el buen gobierno. En este nuevo marco, la modernizaci\u00f3n de los sistemas de compra, la implementaci\u00f3n de modalidades innovadoras de contrataci\u00f3n, la generaci\u00f3n de cuerpos normativos coherentes que contengan disposiciones adecuadas para fomentar las pr\u00e1cticas transparentes y prevenir la corrupci\u00f3n, y el desarrollo de esquemas de capacitaci\u00f3n de los funcionarios encargados de realizar las contrataciones constituyen, entre otras herramientas, la base para el desarrollo de sistemas de adquisiciones que apunten a la eficiencia y est\u00e9n, a su vez, estrechamente ligados a la transparencia.<\/p>\n<p>Estas nuevas visiones se han ido consolidando en el plano internacional a partir de diversos aportes, entre ellos el s\u00f3lido trabajo desplegado por la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (<a href=\"http:\/\/www.oecd.org\/centrodemexico\/laocde\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">OCDE<\/a>) a trav\u00e9s del \u00e1rea de gobernanza p\u00fablica. <a id=\"footnote-136346-6-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-6\">6<\/a> El apoyo a los sistemas de integridad en adquisiciones y el impulso de modelos de estudio de casos exitosos han permitido generar un corpus consistente de pol\u00edticas y mecanismos de contrataciones que ponen su foco en el fortalecimiento de las instituciones p\u00fablicas y en la construcci\u00f3n de la confianza p\u00fablica en el \u00e1mbito del OCDE.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las convenciones internacionales en materia anticorrupci\u00f3n, puede observarse una evoluci\u00f3n similar. La Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=41466\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CICC<\/a>), por su parte, contiene solo un inciso dentro de su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo III referido a los sistemas de contrataciones p\u00fablicas y sus disposiciones son de car\u00e1cter optativo para los pa\u00edses que ratificaron la convenci\u00f3n. <a id=\"footnote-136346-7-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-7\">7<\/a> Por su parte, la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/www.unodc.org\/pdf\/corruption\/publications_unodc_convention-s.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CNUCC<\/a>) abre el foco en materia de adquisiciones p\u00fablicas reconociendo la importancia de los aspectos preventivos y de transparencia a trav\u00e9s de un exhaustivo ar\u00adt\u00edcu\u00adlo. <a id=\"footnote-136346-8-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-8\">8<\/a><\/p>\n<p>Los funcionarios o empleados p\u00fablicos requieren una profunda transformaci\u00f3n para responder a las nuevas necesidades de la administraci\u00f3n y de la gesti\u00f3n p\u00fablica. En este sentido, consideramos fundamental que los nuevos funcionarios en todas las \u00e1reas del gobierno respeten y hagan respetar la \u00e9tica p\u00fablica, la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>En el presente trabajo, realizaremos un desarrollo de la transparencia en las contrataciones bajo el r\u00e9gimen del derecho argentino y veremos c\u00f3mo juegan aqu\u00ed los tratados internacionales con jerarqu\u00eda constitucional a partir del a\u00f1o 1994, fecha a la cual nos remitimos para acotar nuestro estudio. Nada m\u00e1s resta decir que en el a\u00f1o 2012 se promulg\u00f3 en nuestro pa\u00eds un sistema normativo <a id=\"footnote-136346-9-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-9\">9<\/a> para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios. Y es por ello que sobre la base de la experiencia adquirida y observada en todo el proceso de obtenci\u00f3n, vemos factible indagar en esta tem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Queremos que a lo largo de este trabajo, el <em>clari loqui<\/em>, que significa \u201chablar claro\u201d, est\u00e9 presente. Y hablar claro es un deber de la administraci\u00f3n que surge del principio de transparencia, de la predictibilidad, del debido procedimiento y, a nivel contractual, del principio de buena fe. <a id=\"footnote-136346-10-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-10\">10<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-la-contratacion-publica\"><\/a><h2>2. La contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/h2>\n<p>En este apartado vamos a considerar el marco normativo que rige las contrataciones administrativas en el orden nacional, en especial el Decreto delegado <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=68396\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">1023\/2001<\/a> y el Decreto <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=198583\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">893\/2012<\/a>, para luego profundizar en el principio de transparencia.<\/p>\n<p>Cuando hablamos de contrato en sentido gen\u00e9rico hacemos referencia a un acuerdo de voluntades entre dos o m\u00e1s personas, entendidas como las partes, que tiene por finalidad regir sus derechos. De esta manera las partes se ponen de acuerdo acerca de c\u00f3mo se regular\u00e1 una determinada relaci\u00f3n entre ellas.<\/p>\n<p>Lagarde <a id=\"footnote-136346-11-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-11\">11<\/a> nos introduce al tema diciendo que \u201cla noci\u00f3n de contrato es \u00fanica para el Derecho Privado y para el Derecho P\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>Por eso, el concepto de contrato que consagra el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a>) es plenamente aplicable tanto al contrato de derecho privado como a los contratos administrativos, como principal especie de los contratos de derecho p\u00fablico. <a id=\"footnote-136346-12-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-12\">12<\/a> No obstante esta conceptualizaci\u00f3n, que se refiere pura y exclusivamente a la noci\u00f3n de contrato, s\u00ed encontramos diferencias radicales entre los contratos civiles y administrativos. <a id=\"footnote-136346-13-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-13\">13<\/a><\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/anticorrupcion\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Oficina Anticorrupci\u00f3n<\/a> define el concepto de contrataci\u00f3n p\u00fablica como<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0toda declaraci\u00f3n bilateral o de voluntad com\u00fan, productora de efectos jur\u00eddicos entre dos personas, de los cuales una se encuentra en ejercicio de la funci\u00f3n administrativa, cuyo objeto puede estar constituido por la realizaci\u00f3n de una obra, la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, as\u00ed como la obtenci\u00f3n o enajenaci\u00f3n de un bien o servicio que tenga por finalidad el fomento de los intereses y la satisfacci\u00f3n de las necesidades generales. En este acuerdo se exterioriza la actividad administrativa cuya especificidad est\u00e1 dada por su r\u00e9gimen jur\u00eddico. [\u2026] Los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica requieren para su gesti\u00f3n un conjunto de reglas y par\u00e1metros, a fin de que el Estado pueda cumplir de la manera m\u00e1s adecuada con las tareas que le son inherentes y, a la vez, alcanzar una administraci\u00f3n eficiente y transparente de los recursos p\u00fablicos. <a id=\"footnote-136346-14-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-14\">14<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Las normas b\u00e1sicas que regulan la materia son, como enunciamos al comienzo, el Decreto delegado 1023\/2001 y el Decreto 893\/2012 (R\u00e9gimen de Contrataciones de la Administraci\u00f3n Nacional). Existen, asimismo, otras normas vinculadas con el tema, entre las que podemos destacar: la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=38542\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 13064<\/a> (Obra P\u00fablica), la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=554\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24156<\/a> (Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional), la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=60847\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25188<\/a> (\u00c9tica en el Ejercicio de la Funci\u00f3n P\u00fablica), la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=71147\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25551<\/a> (Compre Trabajo Argentino), el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=13029\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 1545\/1994<\/a> (Creaci\u00f3n de la Oficina Nacional de Contrataciones. Parte Pertinente), la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n (aprobada por la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=116954\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26097<\/a> <a id=\"footnote-136346-15-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-15\">15<\/a>). <a id=\"footnote-136346-16-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-16\">16<\/a><\/p>\n<p>En el marco legal se encuentran comprendidos <a id=\"footnote-136346-17-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-17\">17<\/a> los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultor\u00eda, alquileres con opci\u00f3n a compra, permutas, y concesiones de uso de los bienes de dominio p\u00fablico y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y todos aquellos contratos no excluidos expresamente de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Decreto delegado 1023\/2001. Est\u00e1n excluidos <a id=\"footnote-136346-18-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-18\">18<\/a>, en cambio, los contratos a) de empleo p\u00fablico; b) de compras por caja chica; c) que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho p\u00fablico internacional, con instituciones multilaterales de cr\u00e9dito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Decreto delegado 1230\/2001 y sus modificaciones y del Decreto 893\/2012, cuando ello as\u00ed se establezca de com\u00fan acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relaci\u00f3n contractual, ni de las facultades de fiscalizaci\u00f3n sobre este tipo de contratos que la Ley <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=554\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">24156<\/a> y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control; d) comprendidos en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico; e)\u00a0de obras p\u00fablicas, concesiones de obras p\u00fablicas, concesiones de servicios p\u00fablicos y licencias, enumerados en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 4 inciso b) del Decreto delegado 1023\/2001 y sus modificaciones. <a id=\"footnote-136346-19-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-19\">19<\/a><\/p>\n<blockquote><p>El r\u00e9gimen de contrataciones p\u00fablicas es de aplicaci\u00f3n obligatoria a los procedimientos de contrataci\u00f3n en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 8 de la Ley 24156 de Administraci\u00f3n Financiera y sus modificaciones. En ese sentido, el Sistema de Contrataciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional se aplica a la administraci\u00f3n central, organismos descentralizados, universidades nacionales y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n no alcanza, en cambio, a provincias, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, municipios, ni otros organismos que cuenten con un r\u00e9gimen espec\u00edfico, como PAMI o AFIP. Tambi\u00e9n se encuentran excluidos empresas y sociedades del Estado, fondos fiduciarios con participaci\u00f3n estatal, entidades financieras del sector p\u00fablico nacional tales como Banco Naci\u00f3n, Banco Hipotecario y Banco Central y entidades multilaterales de cr\u00e9dito como el BID y el Banco Mundial. Las entidades no comprendidas, sin embargo, pueden voluntariamente aplicar el sistema y participar de su operatoria. <a id=\"footnote-136346-20-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-20\">20<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>El tipo de procedimiento de selecci\u00f3n del proveedor que se va a utilizar se debe determinar junto con su respectiva clase y modalidad, conforme el tipo de contrataci\u00f3n que se quiera efectuar, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la norma marco en cada caso. No obstante lo se\u00f1alado precedentemente, para definir qu\u00e9 procedimiento de selecci\u00f3n del proveedor resultar\u00e1 m\u00e1s adecuado y conveniente a los intereses p\u00fablicos, se deber\u00e1n evaluar circunstancias tales como: a) objetivos de economicidad, b) caracter\u00edsticas de los bienes o servicios a contratar, c) monto estimado del contrato y d) razones de urgencia o emergencia. <a id=\"footnote-136346-21-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-21\">21<\/a><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la elecci\u00f3n del procedimiento <a id=\"footnote-136346-22-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-22\">22<\/a>, seg\u00fan el monto estimado del contrato se considerar\u00e1 el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de pr\u00f3rroga previstas, y se aplicar\u00e1 la siguiente escala <a id=\"footnote-136346-23-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-23\">23<\/a>: a) licitaci\u00f3n p\u00fablica o concurso p\u00fablico: m\u00e1s de seis mil m\u00f3dulos, b) licitaci\u00f3n privada o concurso privado: hasta seis mil m\u00f3dulos y c) contrataci\u00f3n directa: c1) por tr\u00e1mite simplificado: hasta setenta y cinco m\u00f3dulos, c2) del apartado 1 del inciso d) del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 25 del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=68396\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto delegado 1023\/2001<\/a> y sus modificaciones, hasta mil trescientos m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>Si bien la regla general debe ser la licitaci\u00f3n p\u00fablica, adem\u00e1s de las variables mencionadas basadas en los montos del contrato, la normativa prev\u00e9 excepciones a dicha regla en casos como urgencia, exclusividad, obras art\u00edsticas y cient\u00edficas, contrataciones entre organismos o con universidades o reparaci\u00f3n de equipos.<\/p>\n<p>Para su gesti\u00f3n, los procedimientos de selecci\u00f3n requieren un conjunto de reglas y par\u00e1metros que mejoren las pr\u00e1cticas en esta materia con el prop\u00f3sito de cumplir cabalmente con los fines del Estado y alcanzar la adecuada administraci\u00f3n en los recursos p\u00fablicos. Ello dentro de un marco de la mayor transparencia, eficiencia, eficacia y econom\u00eda.<\/p>\n<p>Es necesario destacar la importancia de la contrataci\u00f3n p\u00fablica como instrumento que utiliza el Estado para la realizaci\u00f3n de los fines que le son inherentes, por lo que resulta imprescindible que el Estado compre un bien o contrate un servicio necesario para satisfacer una necesidad con la menor cantidad de recursos p\u00fablicos y de manera eficaz y eficiente. Adem\u00e1s si las contrataciones p\u00fablicas se desarrollan en un contexto de publicidad y acceso a la informaci\u00f3n, se posibilita el control social. <a id=\"footnote-136346-24-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-24\">24<\/a><\/p>\n<p>En un proceso de contrataci\u00f3n transparente podemos decir que se benefician: a) el sector p\u00fablico, ya que sus decisiones tienen un respaldo de legitimidad y legalidad, b) el sector privado, que puede participar en estos procesos en un marco de competencia leal y c) la sociedad en general, dado que las necesidades sociales son cubiertas con bienes y servicios p\u00fablicos adquiridos en mejores condiciones de mercado.<\/p>\n<p>Ahora bien, para determinar que existe contrato administrativo debemos considerar tres datos fundamentales y ellos son: a) que una de las partes sea el Estado, b) que la prestaci\u00f3n o actividad objeto del contrato est\u00e9 destinada a satisfacer una necesidad de inter\u00e9s general de la ciudadan\u00eda, incluso las compras que son necesarias para el funcionamiento de los organismos p\u00fablicos y c) que las normas jur\u00eddicas que regulan la relaci\u00f3n contractual sean especiales, que exista un r\u00e9gimen exorbitante que salga de la \u00f3rbita del derecho privado.<\/p>\n<p>Por su parte, Andreucci <a id=\"footnote-136346-25-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-25\">25<\/a> sostiene que \u201ccualquiera sea el tipo de contrato que desee realizar la Administraci\u00f3n, deber\u00e1 respetar un procedimiento especial, atento a que las contrataciones de la Administraci\u00f3n podr\u00e1n ser\u201d preponderantemente regidas por el derecho privado o \u201cpor el derecho p\u00fablico, lo que determina la existencia o no de contrato administrativo\u201d. Todas las contrataciones de la Administraci\u00f3n tendr\u00e1n los requisitos esenciales de la presencia de un sujeto estatal (centralizado o descentralizado), una persona de derecho p\u00fablico o un particular y una causa fin de protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico. Cuando a estos requisitos se agrega la existencia de un r\u00e9gimen de derecho p\u00fablico, se concreta que la administraci\u00f3n imponga un r\u00e9gimen legal que desplace la vigencia o aplicaci\u00f3n del derecho de fondo o com\u00fan, fijando prerrogativas (por ejemplo, en la obra p\u00fablica la locaci\u00f3n de obra se rige por la legislaci\u00f3n local del contrato de obra p\u00fablica imponiendo prerrogativas que si no estuvieran se regir\u00eda por el derecho de fondo; en el empleo p\u00fablico, la locaci\u00f3n de servicio se rige por el r\u00e9gimen local del empleo p\u00fablico fijando sus prerrogativas estatales). En los casos de locaciones regidas por el derecho de fondo, la administraci\u00f3n no impone sus potestades y todo se rige por el derecho com\u00fan).<\/p>\n<p>En el siguiente punto, se detallar\u00e1n estos elementos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21-caracterizacion-del-contrato-administrativo\"><\/a><h3>2.1. Caracterizaci\u00f3n del contrato administrativo<\/h3>\n<p>Seg\u00fan este criterio, un contrato de la administraci\u00f3n puede ser considerado administrativo por cualquiera de las siguientes razones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1) Estado como parte:<\/strong><\/p>\n<p>Considerar al Estado como parte del contrato administrativo implica gen\u00e9ricamente referirnos a la Administraci\u00f3n P\u00fablica, englobando en esa expresi\u00f3n a todas\u00a0las manifestaciones jur\u00eddicas del Estado en que pueden celebrarse contratos administrativos.<\/p>\n<p>En el caso del Poder Ejecutivo Nacional y sus \u00f3rganos dependientes, los denominados entes aut\u00e1rquicos o entes descentralizados, se considera Estado a la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, a la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social, a la Comisi\u00f3n Nacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, al Ente Regulador del Agua, entre otros. Y en lo que se refiere al Poder Legislativo y Poder Judicial Nacional, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos competentes, es decir, por medio de las dependencias facultadas para celebrar los contratos administrativos necesarios para el funcionamiento de tales poderes (funci\u00f3n administrativa <a id=\"footnote-136346-26-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-26\">26<\/a>), como la contrataci\u00f3n de personal o el suministro de insumos indispensables para su funcionamiento.<\/p>\n<p>Dicho esto, es importante tener en cuenta que, para que se configure un contrato administrativo, una sola de las partes debe ser la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Por lo tanto, cuando las dos partes del contrato pertenecen a esa Administraci\u00f3n, ya sea nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, no se celebra un contrato administrativo sino que se celebra un contrato interadministrativo. <a id=\"footnote-136346-27-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-27\">27<\/a> La distinci\u00f3n es trascendente ya que las normas y reglas aplicables a los contratos administrativos no son aplicables a los contratos interadministrativos.<\/p>\n<p>Podemos decir que en los contratos interadministrativos la Administraci\u00f3n con\u00adtrata consigo misma, motivo por el cual no resultan de aplicaci\u00f3n las normas que rigen los contratos administrativos, concebidas para regular una relaci\u00f3n contractual entre la Administraci\u00f3n y un particular.<\/p>\n<p>En ese contexto, la sola circunstancia de que una de las partes sea la Administraci\u00f3n P\u00fablica no convierte autom\u00e1ticamente la relaci\u00f3n en un contrato administra\u00adtivo. Es indispensable que una de las partes del contrato sea la Administraci\u00f3n pe\u00adro\u00a0para que ese contrato sea considerado administrativo o p\u00fablico debe concurrir otra caracter\u00edstica m\u00e1s y es que la finalidad perseguida por la Administraci\u00f3n al celebrar el contrato sea la satisfacci\u00f3n de una necesidad de inter\u00e9s general como veremos seguidamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2) Inter\u00e9s p\u00fablico:<\/strong><\/p>\n<p>Toda la actividad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica debe orientarse a satisfacer en forma directa e inmediata los intereses p\u00fablicos, es decir, las necesidades colectivas del grupo social.<\/p>\n<p>Una de las maneras en que la Administraci\u00f3n intenta satisfacer las necesidades de inter\u00e9s general es mediante la celebraci\u00f3n de distintos contratos. Ello sobre la idea de que su ejecuci\u00f3n permitir\u00e1 satisfacer una necesidad p\u00fablica concreta, incluyendo la compra de insumos y bienes que hacen al funcionamiento corriente de las dependencias del Estado. Por esto, una de las formas en que se instrumenta la actividad administrativa es la de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En este sentido, debe tenerse presente que el inter\u00e9s general no es, simplemente, la suma de intereses individuales de la totalidad o de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n, sino que la trasciende.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds, tanto la jurisprudencia como <em>a fortiori<\/em> la doctrina han tendido a utilizar formas m\u00e1s amplias pero en definitiva menos precisas y puntuales, manifestando que la caracterizaci\u00f3n como contrato administrativo requerir\u00eda nociones tales como las de fin o inter\u00e9s p\u00fablico, o utilidad p\u00fablica, o que pueda afectar una necesidad o fin p\u00fablico o de bien com\u00fan. <a id=\"footnote-136346-28-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-28\">28<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3) R\u00e9gimen exorbitante:<\/strong><\/p>\n<p>La presencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica como una de las partes necesarias de las contrataciones administrativas y la finalidad \u00edntimamente vinculada a la satisfacci\u00f3n de una necesidad de inter\u00e9s general son motivos suficientes para justificar la aplicaci\u00f3n, respecto de los contratos, de un conjunto de principios generales y normas de caracter\u00edsticas especiales, diferente del que regula las relaciones contractuales entabladas entre particulares.<\/p>\n<p>En un contrato celebrado entre dos personas individuales o entre empresas, o entre un individuo y una empresa, los intereses que se encuentran involucrados son exclusivamente particulares y privados, de cada individuo, de cada empresa. Por lo tanto, se rigen por normas y reglas propias del derecho privado (ya sea civil o comercial), que se caracterizan por consagrar los principios de autonom\u00eda de la voluntad e igualdad jur\u00eddica absoluta entre las partes.<\/p>\n<p>El principio de la autonom\u00eda de la voluntad puede resumirse en el cl\u00e1sico adagio que reza \u201ctodo lo que no est\u00e1 prohi\u00adbido, est\u00e1 permitido\u201d. Es decir que, en los contratos que celebran los particulares, las partes tienen un amplio margen para definir de qu\u00e9 modo regular\u00e1n su relaci\u00f3n contractual, teniendo como \u00fanicos l\u00edmites ciertas exigencias establecidas en las normas, de cumplimiento ineludible, y algunas prohi\u00adbiciones expresas. Pero la situaci\u00f3n cambia significativamente cuando ingresamos en el campo de las contrataciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Ciertamente, la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica como parte de contratos y su estrecha vinculaci\u00f3n con las necesidades de inter\u00e9s general obligan a modificar los ejes sobre los que se asienta el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable, ya que mientras que el derecho privado est\u00e1 pensado para regir situaciones en las que solo est\u00e1n involucrados intereses particulares, este mismo r\u00e9gimen resulta insuficiente cuando el inter\u00e9s general aparece en escena con un protagonismo preponderante. Y se desdibuja as\u00ed el principio de autonom\u00eda de la voluntad, uno de los pilares b\u00e1sicos de los contratos privados.<\/p>\n<p>Esto es as\u00ed debido a que el particular que contrata con la Administraci\u00f3n no puede, en general, discutir o negociar con ella las cl\u00e1usulas del contrato, sino que debe limitarse a aceptar las que unilateralmente fija la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La propia Administraci\u00f3n carece de libertad plena para fijar las cl\u00e1usulas contractuales que considere m\u00e1s convenientes. Esto se deriva del hecho de que la Administraci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 ajustarse a las normas jur\u00eddicas aplicables, como ser la Constituci\u00f3n Nacional, tratados internacionales, leyes del Congreso, reglamentos administrativos, entre otras, que condicionan estrictamente la actuaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos, entre ellos el contractual. Esto es lo que se denomina \u201cprincipio de legalidad\u201d o \u201cprincipio de juridicidad\u201d, cimiento fundamental del Estado de derecho. As\u00ed, el Estado en todas sus manifestaciones y en todas sus actividades debe actuar siempre con plena sujeci\u00f3n a las normas existentes.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n, al representar el inter\u00e9s general comprometido en la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del contrato, cuenta con una serie de poderes jur\u00eddicos denominados \u201cpotestades\u201d o \u201cprerrogativas\u201d, que puede y debe ejercer frente al particular que contrat\u00f3 con ella cuando el inter\u00e9s general as\u00ed lo exija.<\/p>\n<p>Gordillo <a id=\"footnote-136346-29-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-29\">29<\/a> entiende que el contrato quedar\u00e1 sometido a un r\u00e9gimen de derecho p\u00fablico, siendo por lo tanto un contrato administrativo y no un contrato de derecho privado de la administraci\u00f3n cuando la Administraci\u00f3n: a) contrate bajo un procedimiento de derecho p\u00fablico como lo es la licitaci\u00f3n p\u00fablica, con un pliego de bases y condiciones impuestos por la Administraci\u00f3n en forma unilateral, b) incluya cl\u00e1usulas por las que puede aplicar y ejecutar por s\u00ed ciertas penalidades (extinci\u00f3n unilateral por acto administrativo, multas por retardo, p\u00e9rdida de la fianza, ejecuci\u00f3n por terceros en caso de incumplimiento, entre otros), c) se exima de responsabilidad por falta de pago o mora en los pagos, salvo el reconocimiento de intereses reducidos, d)\u00a0excluya la indemnizaci\u00f3n de lucro cesante si no cumple con el contrato y e) d\u00e9 car\u00e1cter precario a los derechos del contratista, o subcontratista en su caso (la provisi\u00f3n de obras, bienes o servicios a los concesionarios), entre otros.<\/p>\n<p>Contrarrestando y limitando las potestades, el ordenamiento jur\u00eddico confiere a los particulares que contratan con la Administraci\u00f3n una serie de garant\u00edas jur\u00eddicas que sirven para equilibrar aquellas potestades y ponen a debido resguardo los derechos e intereses del particular. El reconocimiento de esas garant\u00edas a favor de una de las partes solo se justifica frente al otorgamiento de potestades a la otra. Por eso, ambas potestades y garant\u00edas solo existen y se justifican en los contratos administrativos, motivo por el cual no se presentan en los contratos privados.<\/p>\n<p>Por su parte, Andreucci <a id=\"footnote-136346-30-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-30\">30<\/a> afirma que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0el derecho administrativo actual se particulariza por la existencia de prerrogativas de la Administraci\u00f3n frente a los particulares para lograr los fines de inter\u00e9s p\u00fablico y de derechos sustanciales o adjetivos del administrado frente a la Administraci\u00f3n. As\u00ed, la funci\u00f3n administrativa posee las siguientes prerrogativas: a) generar v\u00edncu\u00adlos y obligaciones frente a terceros, siendo el reglamento lo m\u00e1s caracter\u00edstico, b) la presunci\u00f3n de legitimidad del acto administrativo, c) la ejecutoriedad del acto administrativo, d) la convocatoria, celebraci\u00f3n, interpretaci\u00f3n direcci\u00f3n, control, inspecci\u00f3n y rescisi\u00f3n unilateral de los contratos administrativos por parte de la funci\u00f3n administrativa y e) las prerrogativas procedimentales o procesales a favor de la funci\u00f3n administrativa (tales como la caducidad por el transcurso de los plazos para recurrir, demandar).<\/p>\n<p>Por su parte, los derechos sustanciales emergen del plano constitucional (igualdad ante la ley: requisito de idoneidad en el acceso a los cargos p\u00fablicos, procedimiento de selecci\u00f3n del contratista; propiedad: mantenimiento de la ecuaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera, la intangibilidad salarial, pago del precio en los contratos o del sueldo en el empleo; debido proceso o debida defensa: en la inspecci\u00f3n en la obra p\u00fablica con participaci\u00f3n del contratista, representante legal o inspector, ofrecimiento de prueba y sustanciaci\u00f3n de la misma para obtener un acto fundado; el procedimiento disciplinario en el empleo p\u00fablico que garantice un tr\u00e1mite regular, con oportunidad de respetar el derecho de defensa, ofrecimiento de prueba y sustanciaci\u00f3n de la misma previo al dictado de un acto fundado). En este marco, la contrataci\u00f3n p\u00fablica permite que la Administraci\u00f3n pueda cumplir con sus fines p\u00fablicos por medio de terceros particulares que voluntariamente, siendo colaboradores del Estado, se involucren en la b\u00fasqueda del inter\u00e9s p\u00fablico aceptando las prerrogativas estatales y el ejercicio de sus derechos frente a la Administraci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>Esta dualidad de potestades y garant\u00edas es propia del derecho p\u00fablico en general y de los contratos p\u00fablicos en particular, en los que el Estado act\u00faa en procura del inter\u00e9s general, configurando as\u00ed un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial, distinto del derecho privado que t\u00e9cnicamente recibe el nombre de r\u00e9gimen jur\u00eddico exorbitante, esto es r\u00e9gimen y\/o cl\u00e1usulas que est\u00e1n fuera de la \u00f3rbita normal del derecho privado. <a id=\"footnote-136346-31-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-31\">31<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"22-objetivos-de-la-contratacion-publica\"><\/a><h3>2.2. Objetivos de la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/h3>\n<p>Como objetivos de la pol\u00edtica de contrataci\u00f3n p\u00fablica encontramos: a) crear las condiciones de competencia necesarias para que los contratos p\u00fablicos se adjudiquen sin discriminaci\u00f3n; b) conseguir una utilizaci\u00f3n racional del erario p\u00fablico mediante la elecci\u00f3n de la oferta m\u00e1s conveniente; c) facilitar a las empresas el acceso al mercado; y d) reforzar la competitividad de las empresas como resultado de todo el proceso.<\/p>\n<p>Al respecto, creemos que es interesante, para poner en pr\u00e1ctica, un estudio ordenado por la Uni\u00f3n Europea en el que se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que una eficaz pol\u00edtica de contrataci\u00f3n p\u00fablica era esencial para: a) que el mercado \u00fanico generara un crecimiento sostenido a largo plazo, con la consecuente creaci\u00f3n de empleo; b)\u00a0fomentar el desarrollo de empresas capacitadas para aprovechar las posibilidades que les ofrece el mayor mercado integrado del mundo y para hacer frente a la competencia en los mercados mundiales; y c) permitirle al contribuyente y al usuario obtener servicios p\u00fablicos de mejor calidad a menor costo. <a id=\"footnote-136346-32-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-32\">32<\/a><\/p>\n<p>Por todo esto, son muchos los a\u00f1os de experiencia que podemos aprovechar para implementar y generar una transformaci\u00f3n que aparte la corrupci\u00f3n como contracara de la transparencia.<\/p>\n<p>Es probado que dada la gran dimensi\u00f3n de las contrataciones, el establecimiento de compras eficaces puede representar abonos considerables para los gobiernos y con ello para los contribuyentes. Asimismo, una adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos limpia, no discriminatoria y transparente reduce el peligro de fraude y corrupci\u00f3n en las administraciones, pero si no basta la transparencia por s\u00ed sola para erradicar totalmente los vicios arraigados, entonces un mecanismo de seguimiento y control de los procedimientos con capacidad sancionadora proporcionada, efectiva y disuasiva ayudar\u00eda a prevenir el riesgo de perjudicar el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"23-normativa-aplicable\"><\/a><h3>2.3. Normativa aplicable<\/h3>\n<p>El campo de la contrataci\u00f3n p\u00fablica es realmente vasto pues refleja las m\u00faltiples actividades que desarrolla la Administraci\u00f3n P\u00fablica y es por ello que los tipos de contratos administrativos son numerosos.<\/p>\n<p>Existe una ampl\u00edsima gama de estos contratos, que va, por ejemplo, desde la contrataci\u00f3n de un empleado p\u00fablico hasta la concesi\u00f3n de un servicio p\u00fablico esencial para la ciudadan\u00eda, como la distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica o de agua corriente.<\/p>\n<p>Esta diversidad tiene en el plano normativo una consecuencia inevitable que es la imposibilidad de incluir en una regulaci\u00f3n legal, uniforme, \u00fanica e integral la totalidad de estos contratos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>As\u00ed podemos enumerar algunas de ellas: la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=60458\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25164<\/a> y los Decretos <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=76700\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">1421\/2002<\/a> y <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=69034\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">1184\/2001<\/a>, que establecen distintas variantes en la contrataci\u00f3n de empleados p\u00fablicos; la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=38542\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 13064<\/a>, que rige el contrato de obra p\u00fablica; la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16942\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 17520<\/a>, que regula el contrato de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica; la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=24541\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 11672<\/a>, complementaria permanente de presupuesto; la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=554\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24156<\/a> de administraci\u00f3n financiera y de los sistemas de control del sector p\u00fablico nacional que contienen disposiciones aplicables en general a todas las contrataciones y, en especial, rigen el contrato de empr\u00e9stito p\u00fablico; y la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=45338\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 22460<\/a>, que establece el r\u00e9gimen del contrato de consultor\u00eda.<\/p>\n<p>No obstante, esta variedad tiene vigencia en el \u00e1mbito nacional una norma por la que se establece un r\u00e9gimen general de contrataciones p\u00fablicas, que regula todos estos contratos, salvo los expresamente excluidos. Es decir, que si bien no es posible establecer un sistema \u00fanico para todas las contrataciones, al menos se ha generalizado la regulaci\u00f3n normativa de los aspectos que son comunes a todas ellas.<\/p>\n<p>En el Decreto delegado 1023\/2001, se establecen, entre otras cuestiones: a) los principios generales a los que deber\u00e1 ajustarse la gesti\u00f3n de las contrataciones; b) las formalidades que se deben cumplir en las actuaciones administrativas tendientes a celebrar los contratos; c) las facultades, los derechos y las obligaciones de la autoridad administrativa contratante y de los particulares que contratan con la administraci\u00f3n; d) las responsabilidades de los funcionarios intervinientes; e) el criterio de selecci\u00f3n de aquel con quien contratar\u00e1 la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, mediante el Decreto 893\/2012 se aprob\u00f3 el Reglamento para la Adquisici\u00f3n, Enajenaci\u00f3n y Contrataci\u00f3n de Bienes y Servicios del Estado Nacional, complementando al Decreto 1023\/2001, y en una posici\u00f3n de subordinaci\u00f3n jur\u00eddica. Por medio del mismo ,se regulan cuestiones tales como: a) las formas de publicidad y difusi\u00f3n de los pliegos de bases y condiciones y de los procedimientos de licitaci\u00f3n, concurso y subasta en el pa\u00eds y en el exterior; b) el desarrollo de estos procedimientos y las distintas modalidades de las contrataciones; c) la forma de confeccionar los pliegos de bases y condiciones; d) los elementos relacionados con la presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las ofertas; e) el perfeccionamiento, la ejecuci\u00f3n y la extinci\u00f3n del contrato; f) lo relativo a los proveedores de la administraci\u00f3n: sanciones aplicables; g) la vista de las actuaciones, h) la programaci\u00f3n de las contrataciones; y i)\u00a0la publicidad de la convocatoria para recibir observaciones al pliego de bases y condiciones particulares.<\/p>\n<p>El Decreto delegado 1023\/2001, en su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1, se\u00f1ala que<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de contrataciones de la Administraci\u00f3n Nacional, tendr\u00e1 por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnolog\u00eda proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible\u2026<\/p>\n<p>Tanto el decreto como nosotros dedicaremos especial atenci\u00f3n al principio de transparencia, el cual debe verificarse en las actuaciones administrativas. Para ello se se\u00f1ala la necesidad de dar mayor publicidad y difusi\u00f3n a las actuaciones emergentes de la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen, la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la informaci\u00f3n relativa a la gesti\u00f3n del Estado en materia de contrataciones y en la participaci\u00f3n real y efectiva de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-principios-generales-aplicables-a-las-contrataciones-publicas\"><\/a><h2>3. Principios generales aplicables a las contrataciones p\u00fablicas<\/h2>\n<p>En estas breves reflexiones, abordaremos estos principios generales de derecho, inabarcables en este trabajo pero sobre lo cual nos interesa efectuar unas consideraciones previas. Cualquiera sea el procedimiento de contrataci\u00f3n estatal que vayamos a aplicar, este deber\u00e1 interpretarse desde el inicio de las acciones administrativas hasta la finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n acordada, sobre la base de un riguroso cumplimiento de una serie de principios generales consagrados normativamente en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3 del Decreto delegado 1023\/2001: legalidad o juridicidad, razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contrataci\u00f3n, promoci\u00f3n de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, transparencia en los procedimientos, publicidad y difusi\u00f3n de las actuaciones, responsabilidad de los agentes y funcionarios p\u00fablicos que intervengan en las contrataciones y, finalmente igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes; y en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 7 de la <a href=\"http:\/\/www2.cedom.gob.ar\/es\/legislacion\/normas\/leyes\/ley2095.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 2095<\/a> de Compras y Contrataciones de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Hacemos referencia a esta \u00faltima ley, ya que, en general, ambas normas coinciden y pueden resumirse as\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Principio de libre competencia: en los procedimientos de compras y contrataciones se incluir\u00e1n regulaciones o tratamientos que fomenten la m\u00e1s amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participaci\u00f3n de oferentes potenciales.<\/li>\n<li>b) Principio de concurrencia e igualdad: todo oferente de bienes y\/o servicios debe tener participaci\u00f3n y acceso para contratar con las entidades y jurisdicciones en condiciones semejantes a la de los dem\u00e1s, estando prohi\u00adbida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.<\/li>\n<li>c) Principio de legalidad: todo el proceso de contrataci\u00f3n y posterior ejecuci\u00f3n de los contratos que el sector p\u00fablico celebre con terceros debe estar positivamente sometido al ordenamiento jur\u00eddico en su totalidad.<\/li>\n<li>d) Principio de publicidad y difusi\u00f3n: la publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la m\u00e1xima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contrataci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos de la Ciudad.<\/li>\n<li>e) Principio de eficiencia y eficacia: los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecuci\u00f3n y entrega y deber\u00e1n efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.<\/li>\n<li>f) Principio de econom\u00eda: en toda compra o contrataci\u00f3n se aplicar\u00e1n los criterios de simplicidad, austeridad, concentraci\u00f3n y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selecci\u00f3n y en los acuerdos y resoluciones reca\u00eddos sobre ellos, debi\u00e9ndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.<\/li>\n<li>g) Principio de razonabilidad: en toda la contrataci\u00f3n debe existir una estrecha vinculaci\u00f3n entre el objeto de la contrataci\u00f3n con el inter\u00e9s p\u00fablico comprometido.<\/li>\n<li>h) Principio de transparencia: la contrataci\u00f3n p\u00fablica se desarrollar\u00e1 en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basar\u00e1 en la publicidad y difusi\u00f3n de las actuaciones emergentes de la aplicaci\u00f3n de \u00e9ste r\u00e9gimen, la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la informaci\u00f3n relativa a la gesti\u00f3n del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires en materia de contrataciones y participaci\u00f3n real y efectiva de la comunidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pero todo esto no se logra solo con la sanci\u00f3n de leyes, como han anticipado los doctrinarios Canosa, Ivanega y Rejtman Farah:<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0las pr\u00e1cticas re\u00f1idas con la \u00e9tica no cambiar\u00e1n por una ley ni se revertir\u00e1n con meros cambios de textos normativos. Es necesario realizar un abordaje sist\u00e9mico, una aplicaci\u00f3n irrestricta de soluciones que garanticen los principios y garant\u00edas constitucionales en juego, y la clara y firme voluntad de funcionarios, partes intervinientes en el proceso, sociedad civil y operadores del derecho, por hacerla efectiva. <a id=\"footnote-136346-33-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-33\">33<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>En relaci\u00f3n a esta cuesti\u00f3n, la Procuraci\u00f3n del Tesoro de la Naci\u00f3n ha sostenido que \u201cel principio de transparencia no es propio o espec\u00edfico del procedimiento licitatorio, porque deber\u00eda serlo de todos los procedimientos administrativos\u201d. La transparencia aparece as\u00ed \u201ccomo el cumplimiento cabal de todos los otros principios propios de la licitaci\u00f3n (publicidad, concurrencia, igualdad) y entendemos que los en\u00adgloba. Es un resultado de su cumplimiento\u201d. La transparencia est\u00e1 tambi\u00e9n emparentada con el control <a id=\"footnote-136346-34-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-34\">34<\/a> y la publicidad, receptados por la jurisprudencia en \u201cCopimex CAC\u201d. <a id=\"footnote-136346-35-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-35\">35<\/a><\/p>\n<p>En igual sentido, el ordenamiento europeo ha reconocido la necesidad de encauzar el procedimiento de contrataci\u00f3n administrativa a principios esenciales, destacando entre ellos los de igualdad, no discriminaci\u00f3n y transparencia. <a id=\"footnote-136346-36-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-36\">36<\/a> Es interesante el conocido Informe Nolan, <a id=\"footnote-136346-37-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-37\">37<\/a> en donde el primer ministro brit\u00e1nico, para el establecimiento de unas normas de conducta en la vida p\u00fablica, da una serie de recomendaciones sobre los principios que han de inspirar la actuaci\u00f3n de pol\u00edticos y servidores p\u00fablicos:<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0desinter\u00e9s: decisiones solo con arreglo al inter\u00e9s p\u00fablico, integridad: no colocarse bajo ninguna obligaci\u00f3n financiera o de otro tipo con terceros u organizaciones, objetividad: se deben elegir razones de m\u00e9rito al momento de decidir, responsabilidad: sometidos a procedimientos de control de acuerdo con el cargo que se ocupa, transparencia, honestidad, liderazgo\u2026<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-principio-de-transparencia-en-las-contrataciones-publicas-38\"><\/a><h2>4. Principio de transparencia en las contrataciones p\u00fablicas <a id=\"footnote-136346-38-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-38\">38<\/a><\/h2>\n<p>Entenderemos completamente la importancia de este principio si tenemos presente que en el proceso de compra p\u00fablica cuidar el dinero del comprador es central porque no es propiedad de quien lo gasta en ese momento. Si bien esto puede parecer una obviedad, muchas veces es olvidado, y es un dato primordial ya que determina el notable valor que tiene la capacitaci\u00f3n e idoneidad de los funcionarios que trabajan en las \u00e1reas de compras. Adem\u00e1s, las contrataciones son un punto de contacto entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica y el sector privado. Y es en este contexto en donde se dan intereses contrapuestos ya que, mientras que el sector privado tiene como inter\u00e9s particular el econ\u00f3mico, la Administraci\u00f3n P\u00fablica tiene que satisfacer el inter\u00e9s general de la sociedad. Y a trav\u00e9s del sistema de contrataciones p\u00fablicas, la Administraci\u00f3n ejecuta gran parte del presupuesto, lo cual implica un movimiento de miles de millones de pesos que influyen en miles de procesos de contrataciones en manos de miles de funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Estos elementos, junto a otros muchos factores, hacen que los procesos de contrataciones p\u00fablicas sean espacios donde los actores intervinientes tienden a ejercer presiones para satisfacer sus propios intereses, dejando de lado la finalidad de satisfacer el inter\u00e9s general de la sociedad, raz\u00f3n por la cual el respeto y cumplimiento de las normas y principios que rigen las contrataciones p\u00fablicas por parte de los funcionarios p\u00fablicos se tornan esenciales para evitar que las presiones por satisfacer el inter\u00e9s privado vulneren el prop\u00f3sito p\u00fablico.<\/p>\n<p>Como afirma Lamoglia<\/p>\n<blockquote><p>La organizaci\u00f3n y puesta en marcha de una Administraci\u00f3n P\u00fablica eficiente, accesible, comprometida con los valores del Estado de Derecho y que adem\u00e1s acredite transparencia en cada una de las decisiones que adopte, son objetivos primarios a los que debe contribuir el derecho administrativo como rama de la ciencia jur\u00eddica ocupada del quehacer de la administraci\u00f3n y de su relaci\u00f3n con los ciudadanos en pos de satisfacer el inter\u00e9s de la poblaci\u00f3n. <a id=\"footnote-136346-39-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-39\">39<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Esto, que parece simple, en la pr\u00e1ctica no lo es, ya que las compras p\u00fablicas deben desarrollarse con un doble objetivo complejo: no solo tienen como finalidad la satisfacci\u00f3n inmediata o mediata del inter\u00e9s general de la sociedad, sino que deben hacerse al mejor precio y la mejor calidad posibles. Y es as\u00ed como el principio de transparencia juega un rol sumamente importante. Prueba de ello es que tanto los tratados internacionales como las leyes y decretos internos se ocupan de \u00e9l.<\/p>\n<p>La transparencia en las contrataciones p\u00fablicas no solo obliga a los funcionarios a publicitar sus acciones en diversas etapas y fundamentar cada una de las decisiones, sino que genera el derecho de la sociedad de ejercer un control sobre los procesos de compras que est\u00e1n destinados a satisfacer las propias necesidades de la ciudadan\u00eda en su conjunto.<\/p>\n<p>Como se ha pronunciado parte de la doctrina espa\u00f1ola,<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0la transparencia, debe aparecer en toda la tramitaci\u00f3n del procedimiento, incluyendo como es l\u00f3gico el aspecto relativo a la aprobaci\u00f3n y control del gasto, hasta su finalizaci\u00f3n, lo que obliga a publicar tambi\u00e9n el acto de adjudicaci\u00f3n del contrato, a fin de que los interesados puedan impugnarlo. <a id=\"footnote-136346-40-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-40\">40<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>En este sentido, corresponde mencionar, como explicaci\u00f3n del principio de transparencia, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 17 del Decreto delegado 1023\/2001 y las observaciones al proyecto de pliego contenidas en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 54 del Decreto 893\/2012.<\/p>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 17 prev\u00e9 que<\/p>\n<blockquote><p>el principio de concurrencia de ofertas no deber\u00e1 ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisi\u00f3n de ofertas o exclusi\u00f3n de \u00e9stas por omisiones intrascendentes, debi\u00e9ndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, d\u00e1ndoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3 de este R\u00e9gimen, de acuerdo a lo que establezca la reglamenta\u00adci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>Y el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 54 que hemos mencionado establece que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares deber\u00e1 efectuarse mediante la difusi\u00f3n en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones con diez (10) d\u00edas corridos, como m\u00ednimo, de antelaci\u00f3n a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo para formular observaciones. Durante todo ese plazo cualquier persona podr\u00e1 realizar observaciones al proyecto de pliego sometido a consulta p\u00fablica. A los fines de su difusi\u00f3n la informaci\u00f3n referente a la convocatoria deber\u00e1 remitirse a la Oficina Nacional de Contrataciones, con dos (2) d\u00edas de antelaci\u00f3n al de la fecha en que corresponda efectuar su difusi\u00f3n, conjuntamente con los proyectos de bases y condiciones particulares.<\/p><\/blockquote>\n<p>Dicho esto, entendemos que la sociedad no solo tiene el derecho a exigir a los funcionarios p\u00fablicos una gesti\u00f3n transparente, sino que este derecho es tambi\u00e9n un deber. Entre los ciudadanos existe, al menos, la responsabilidad de preguntarse de qu\u00e9 manera la Administraci\u00f3n gasta el dinero destinado a satisfacer nuestras necesidades. No puede pasar desapercibido que los recursos con los que el Estado cumple sus funciones son p\u00fablicos, lo cual significa que son de la sociedad. Por eso preferimos hablar de un derecho-deber de los ciudadanos de exigir una gesti\u00f3n p\u00fablica transparente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"41-regulacion-normativa\"><\/a><h3>4.1. Regulaci\u00f3n normativa<\/h3>\n<p>Como venimos desarrollando, el principio de transparencia en las contrataciones p\u00fablicas est\u00e1 ligado a conceptos claves, como ser la fundamentaci\u00f3n de acciones y decisiones, el derecho a informarse que tienen los miembros de la sociedad, la publicidad de los actos en las diferentes etapas y el control social. En este sentido, Rejtman Farah expresa que \u201cel principio de transparencia aparece as\u00ed superando su tradicional objetivo cual es el de constituirse en una valla a la corrupci\u00f3n\u201d. <a id=\"footnote-136346-41-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-41\">41<\/a><\/p>\n<p>El marco normativo de referencia para la transparencia en materia de contrataciones p\u00fablicas se rige en el \u00e1mbito nacional por el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Funci\u00f3n P\u00fablica (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55841\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 41\/1999<\/a>), la Ley de \u00c9tica P\u00fablica (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=60847\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25188<\/a>), el Decreto delegado <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=68396\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">1023\/2001<\/a> y la Ley de Responsabilidad Fiscal (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=60039\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25152<\/a> y <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=98\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 23696<\/a>).<\/p>\n<p>En el plano internacional se rige por la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/40000-44999\/41466\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24759<\/a> y la <a href=\"https:\/\/www.google.com.ar\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0ahUKEwjUssS84d_QAhVGCpAKHf0BCRgQFggYMAA&amp;url=http%3A%2F%2Fservicios.infoleg.gob.ar%2FinfolegInternet%2Fanexos%2F115000-119999%2F116954%2Fnorma.htm&amp;usg=AFQjCNGRWJkzQts-W9TxHzaaHEAzIsGlDA&amp;sig2=AXXCJfDM7vimoJe0sZi9TA&amp;bvm=bv.139782543,d.Y2I\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26097<\/a> que aprueban respectivamente la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"411-ambito-nacional\"><\/a><h4>4.1.1. \u00c1mbito nacional<\/h4>\n<p>El C\u00f3digo de \u00c9tica de la Funci\u00f3n P\u00fablica dispone que la transparencia es exigible a todo funcionario p\u00fablico, ya que deben ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administraci\u00f3n. <a id=\"footnote-136346-42-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-42\">42<\/a> Por su parte, la Ley de \u00c9tica P\u00fablica establece como principio que quienes ejercen la funci\u00f3n p\u00fablica deben fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas, sin restringir informaci\u00f3n a menos que una norma o el inter\u00e9s p\u00fablico claramente lo exijan. <a id=\"footnote-136346-43-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-43\">43<\/a><\/p>\n<p>Puntualmente, la transparencia en los procedimientos es uno de los principios generales y centrales de las contrataciones p\u00fablicas, tal como lo se\u00f1ala su norma rectora: el Decreto delegado 1023\/2001. <a id=\"footnote-136346-44-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-44\">44<\/a> En su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 9 define al principio de transparencia:<\/p>\n<blockquote><p>Transparencia. La contrataci\u00f3n p\u00fablica se desarrollar\u00e1 en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basar\u00e1 en la publicidad y difusi\u00f3n de las actuaciones emergentes de la aplicaci\u00f3n de \u00e9ste r\u00e9gimen, la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas inform\u00e1ticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la informaci\u00f3n relativa a la gesti\u00f3n del estado en materia de contrataciones y en la participaci\u00f3n real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitar\u00e1 el control social sobre las contrataciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizar\u00e1 en un acto p\u00fablico, siendo ello tambi\u00e9n aplicable a las contrataciones p\u00fablicas electr\u00f3nica <a id=\"footnote-136346-45-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-45\">45<\/a>.<\/p><\/blockquote>\n<p>Podemos ver que la norma al desarrollar este principio no solo la relaciona con el principio de publicidad de los actos <a id=\"footnote-136346-46-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-46\">46<\/a>, sino que va m\u00e1s all\u00e1 y deja en claro que la transparencia tiene como fin posibilitar el control social sobre las contrataciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Es interesante el aporte que doctrinarios hacen a nuestra disciplina comentando el Decreto delegado 1023\/2001 <a id=\"footnote-136346-47-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-47\">47<\/a> y que aqu\u00ed queremos transcribir por su precisi\u00f3n y claridad. Es as\u00ed que se\u00f1alan que la transparencia aparece como pilar de toda pauta interpretativa del r\u00e9gimen contractual. Asimismo, dicho principio no es patrimonio exclusivo de las contrataciones p\u00fablicas nacionales, como ya vimos, porque si bien en lo que respecta al ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 9 del Decreto, se refiere a las contrataciones comprendidas dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, este debe encontrarse presente en toda la actividad estatal.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la conceptualizaci\u00f3n del principio de transparencia, hacen un interesante desarrollo y manifiestan que es muy importante se\u00f1alar qu\u00e9 es lo que realmente comprende en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los contratos que se deben regir por el Decreto delegado 1023\/2001. Y si bien encuentra previsi\u00f3n fundamentalmente en los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 3, 9, 19 <a id=\"footnote-136346-48-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-48\">48<\/a> y 32 <a id=\"footnote-136346-49-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-49\">49<\/a> del mencionado Decreto, tambi\u00e9n se halla en otras normas que inciden profundamente en el r\u00e9gimen general de los contratos administrativos en cuesti\u00f3n y que ya hemos mencionado.<\/p>\n<p>Para darle precisi\u00f3n al principio y dado que ha sido legislado con terminolog\u00eda similar en varias normas, aunque no de manera id\u00e9ntica, todas estas deben entenderse complementadas con las de rango superior y de similar jerarqu\u00eda.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n que regul\u00f3 la llamada reforma del Estado, especialmente las privatizaciones contempladas en la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=98\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 23696<\/a>, asoci\u00f3 <a id=\"footnote-136346-50-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-50\">50<\/a> el principio de transparencia y tambi\u00e9n el de publicidad con el de concurrencia. Por su parte, la Ley 25188 de \u00c9tica de la Funci\u00f3n P\u00fablica <a id=\"footnote-136346-51-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-51\">51<\/a> y el Decreto 41\/1999 tambi\u00e9n contemplan expresamente el principio en an\u00e1lisis. La ley en su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2 exige que los funcionarios p\u00fablicos muestren la mayor transparencia en el ejercicio de sus deberes vincul\u00e1ndolo en el inciso h) tambi\u00e9n con el principio de concurrencia. En relaci\u00f3n con dicha normativa, para su total implementaci\u00f3n se previ\u00f3 la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00c9tica P\u00fablica <a id=\"footnote-136346-52-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-52\">52<\/a> como \u00f3rgano para la efectiva garant\u00eda del cumplimiento de la Ley 25188. Sin embargo, no ha sido creada ya que han existido reparos constitucionales a su conformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=62474\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 229\/2000<\/a>, Carta Compromiso con el Ciudadano, en sus considerandos menciona, de manera concordante con lo hasta aqu\u00ed expresado, que la transparencia en el desempe\u00f1o efectivo de cada organismo es la piedra angular de un Estado <a id=\"footnote-136346-53-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-53\">53<\/a> que opera de cara a sus administrados, en especial rindiendo cuenta en forma peri\u00f3dica sobre la eficacia en la prestaci\u00f3n de sus servicios. Se verifica as\u00ed la gran importancia que tiene el principio aqu\u00ed expuesto y cu\u00e1n arraigado se encuentra en el ordenamiento jur\u00eddico nacional.<\/p>\n<p>A nivel constitucional, se consagra impl\u00edcitamente en su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1 el principio de publicidad y transparencia de los actos de gobierno como ya hemos expresado y a lo cual nos remitimos. Lo republicano comprende conceptualmente el respeto a los principios mencionados.<\/p>\n<p>Volviendo a lo rese\u00f1ado por la Fundaci\u00f3n Poder Ciudadano al desarrollar el principio de transparencia de acuerdo al Decreto delegado 1023\/2001, no solo se lo relaciona con el principio de publicidad de los actos, sino que va a\u00fan m\u00e1s all\u00e1 y deja en claro que la transparencia tiene como fin posibilitar el control social sobre las contrataciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>No podr\u00eda ser de otra manera ya que, si bien las contrataciones p\u00fablicas tienen como finalidad inmediata adquirir un bien, un servicio o ejecutar una obra de la mejor calidad y al menor costo posible, todo el proceso debe cumplir con est\u00e1ndares m\u00ednimos de transparencia que permitan un efectivo control social, tal como lo dispone la normativa.<\/p>\n<p>Y es la misma norma la que nos brinda un par\u00e1metro sobre el contenido del control social, que debe darse sobre el efectivo cumplimiento de los dem\u00e1s principios de las contrataciones y el acceso a la informaci\u00f3n, que veremos luego, como herramienta fundamental de este control.<\/p>\n<p>La Ley <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=70936\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">25512<\/a>, que establece el R\u00e9gimen de la Convertibilidad Fiscal, dispone que la documentaci\u00f3n producida en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Nacional que all\u00ed se detalla tiene car\u00e1cter de informaci\u00f3n p\u00fablica y ser\u00e1 de libre acceso para cualquier instituci\u00f3n o persona interesada en conocerla. <a id=\"footnote-136346-54-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-54\">54<\/a> Se puede decir entonces que el principio de transparencia tiene un \u00e1mbito de manifestaci\u00f3n interno y otro externo.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito interno, la transparencia se logra, entre otros mecanismos, mediante el env\u00edo permanente, detallado, adecuado y veraz de toda la informaci\u00f3n relativa a las contrataciones p\u00fablicas, al \u00f3rgano rector del sistema de contrataciones de la Administraci\u00f3n Nacional: la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Naci\u00f3n. En el \u00e1mbito externo, la transparencia se consigue a trav\u00e9s de la permanente intervenci\u00f3n de los oferentes en las actuaciones administrativas; por la masiva publicidad y difusi\u00f3n que se d\u00e9 a dichas actuaciones, de modo que puedan ser conocidas por la sociedad civil, y por el respeto irrestricto de las formas normativamente impuestas, que en una Rep\u00fablica, siguiendo a Comadira <a id=\"footnote-136346-55-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-55\">55<\/a>, \u201cson aliadas inseparables de la transparencia\u201d.<\/p>\n<p>Dentro de este marco normativo orientado a la transparencia de las contrataciones p\u00fablicas, aparece como central la cl\u00e1usula anticorrupci\u00f3n <a id=\"footnote-136346-56-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-56\">56<\/a> como contracara del principio en estudio. <a id=\"footnote-136346-57-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-57\">57<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"412-ambito-internacional\"><\/a><h4>4.1.2. \u00c1mbito internacional<\/h4>\n<p>Tal como leemos en el Decreto delegado 1023\/2001 comentado, <a id=\"footnote-136346-58-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-58\">58<\/a><\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0el principio de transparencia se encuentra en un marco jur\u00eddico que no solo compromete a la Administraci\u00f3n central y dem\u00e1s entes del Estado respecto del \u00e1mbito de su competencia de manera exclusiva en el \u00e1mbito nacional e interno, sino que vincula a la Argentina de manera internacional en tanto el pa\u00eds, como ya hemos adelantado, ha ratificado la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n <a id=\"footnote-136346-59-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-59\">59<\/a> y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n. <a id=\"footnote-136346-60-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-60\">60<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Ambos tratados internacionales gozan de jerarqu\u00eda superior a las leyes locales, sin dejar de mencionar la existencia de otros tratados internacionales suscriptos por el pa\u00eds en los que se prev\u00e9 el derecho de los particulares de recibir informaci\u00f3n. <a id=\"footnote-136346-61-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-61\">61<\/a><\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de estas dos normas significa un paso muy importante en materia de transparencia, por tratarse de compromisos asumidos que habilitan a los ciudadanos a exigir su cumplimiento a las autoridades locales. No obstante ello, no debemos perder de vista que se trata de declaraciones de principios y est\u00e1ndares m\u00ednimos de transparencia que en todos los casos son puestos en pr\u00e1ctica a trav\u00e9s de las normas locales ya mencionadas.<\/p>\n<p>Entre sus directrices, la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n encuentra notorios preceptos respecto de conductas estatales referidas a la transparencia y publicidad, se\u00f1alando como finalidad la indicada en su pre\u00e1mbulo: \u201cLa corrupci\u00f3n socava la legitimidad de las instituciones p\u00fablicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia\u201d.<\/p>\n<p>A su vez, expresa en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3 apartado 5 sobre la promoci\u00f3n de sistemas para la contrataci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos y para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.<\/p>\n<p>Rejtman Farah se\u00f1ala que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0autorizada doctrina ha sostenido que conforme a la Ley 24.759, no parece que en adelante pueda afrontarse v\u00e1lida y legalmente sin incurrir en responsabilidad personal e institucional, una contrataci\u00f3n de gran significaci\u00f3n sin el cumplimiento de tales recaudos previos, debiendo dichas contrataciones efectuarse y transitar al amparo del principio de transparencia, vinculado a la publicidad, equidad, eficiencia y concurrencia, para as\u00ed lograr los cometidos p\u00fablicos y mantener la validez de la contrataci\u00f3n. <a id=\"footnote-136346-62-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-62\">62<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>La Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n define en su pre\u00e1mbulo un aspecto del principio de transparencia, en tanto si bien reconoce que la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la corrupci\u00f3n son responsabilidad de todos los Estados y que deben cooperar entre s\u00ed, destaca que ello debe hacerse necesariamente con el apoyo y la participaci\u00f3n de personas y grupos que no pertenezcan al sector p\u00fablico, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria para que sus esfuerzos en este \u00e1mbito sean eficaces.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s trata espec\u00edficamente la tem\u00e1tica de las contrataciones p\u00fablicas y obliga a cada Estado parte a adoptar las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contrataci\u00f3n p\u00fablica basados en la transparencia, competencia y criterios objetivos de adopci\u00f3n de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupci\u00f3n. <a id=\"footnote-136346-63-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-63\">63<\/a> Tambi\u00e9n dispone que los sistemas de compras deben tener ciertos est\u00e1ndares m\u00ednimos como ser: a) la difusi\u00f3n p\u00fablica de informaci\u00f3n relativa a procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica incluida informaci\u00f3n sobre licitaciones e informaci\u00f3n pertinente u oportuna sobre la adjudicaci\u00f3n de contratos, a fin de que licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas, b) la formulaci\u00f3n previa de las condiciones de participaci\u00f3n, incluidos criterios de selecci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y reglas de la licitaci\u00f3n, as\u00ed como su publicaci\u00f3n, c) la aplicaci\u00f3n de criterios objetivos y predeterminados para la adopci\u00f3n de decisiones sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica a fin de facilitar la ulterior verificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n correcta de las reglas o procedimientos, d) un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelaci\u00f3n para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los procedimientos establecidos.<\/p>\n<p>Estas normas son herramientas fundamentales para combatir la corrupci\u00f3n de los Estados y deben ser complementadas en su aplicaci\u00f3n con las disposiciones locales que promueven la transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica, fundamentalmente a trav\u00e9s del acceso a la informaci\u00f3n y publicidad de los actos de gobierno que permiten un efectivo control social. <a id=\"footnote-136346-64-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-64\">64<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"42-recepcion-jurisprudencial\"><\/a><h3>4.2. Recepci\u00f3n jurisprudencial<\/h3>\n<p>En la jurisprudencia encontramos antecedentes de este principio y el M\u00e1ximo Tribunal ha se\u00f1alado que es necesaria la transparencia en el manejo patrimonial de la cosa p\u00fablica. <a id=\"footnote-136346-65-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-65\">65<\/a> Lo apunta como algo necesario y no como una opci\u00f3n. Se advierte as\u00ed como un imperativo la aplicaci\u00f3n efectiva de este principio.<\/p>\n<p>De igual modo, la Sala 3a de la C\u00e1mara Nacional Contencioso Administrativo Federal resolvi\u00f3 claramente este criterio, confirmado posteriormente por la Corte Suprema en los mismos autos, de que la transparencia es condici\u00f3n esencial de validez de un contrato y deber\u00eda reflejarse tanto en su celebraci\u00f3n como en su ejecuci\u00f3n. <a id=\"footnote-136346-66-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-66\">66<\/a><\/p>\n<blockquote><p>Tambi\u00e9n se ha dicho por mayor\u00eda que si la licitaci\u00f3n se caracteriza fundamentalmente por la publicidad y el trato igualitario, el acceso de las partes al expediente favorece decididamente la observancia de la legalidad y transparencia del procedimiento mediante el control que, como colaboradores del buen funcionamiento de la Administraci\u00f3n, ellos asumen. <a id=\"footnote-136346-67-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-67\">67<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Como se\u00f1ala Rejtman Farah <a id=\"footnote-136346-68-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-68\">68<\/a>, el principio de transparencia y publicidad de las actuaciones \u201cdeja de ser una declaraci\u00f3n de intenciones, y viene teniendo progresivamente oportuna recepci\u00f3n jurisprudencial\u201d, tanto en el \u00e1mbito de las C\u00e1maras de Apelaciones del Fuero, como en la doctrina del M\u00e1ximo Tribunal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"43-efectos-en-la-contratacion-publica\"><\/a><h3>4.3. Efectos en la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/h3>\n<p>De acuerdo al informe Cecchini <a id=\"footnote-136346-69-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-69\">69<\/a>, encargado por la Comisi\u00f3n de la Comunidad Europea y que se hizo p\u00fablico en 1998, \u201cel aumento de transparencia y apertura en la contrataci\u00f3n p\u00fablica podr\u00eda significar un ahorro de bastantes millones\u201d. Es as\u00ed que se ha elaborado, en cooperaci\u00f3n con una empresa, un m\u00e9todo de investigaci\u00f3n para medir de manera armonizada y comparable la importancia y la estructura de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en diferentes Estados, siendo algunos de ellos Portugal y Grecia, y ha permitido la cuantificaci\u00f3n de la importancia de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de Estados Unidos, el presidente Lincoln propuls\u00f3 la inserci\u00f3n de la acci\u00f3n <em>Qui Tam<\/em> para combatir el fraude a gran escala y que ten\u00eda como part\u00edcipes a contratistas del gobierno y proveedores militares. El t\u00e9rmino proviene de la Edad Media inglesa y su denominaci\u00f3n proveniente del lat\u00edn: <em>Qui tam pro domino rege quam pro se ipso inhaec parte sequitur<\/em> significa \u201cquien presenta la acci\u00f3n al rey tambi\u00e9n la presenta para su propia causa\u201d. As\u00ed, la jurisprudencia de Estados Unidos ha implementado este mecanismo, cuya arquitectura jur\u00eddica es fuente <a id=\"footnote-136346-70-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-70\">70<\/a> de nuestra Carta Magna y con esto se trata de beneficiar al denunciante de un acto de corrupci\u00f3n con un porcentaje del monto recuperado por el Estado. Ello ha funcionado aproximadamente ciento cuarenta a\u00f1os desde su implementaci\u00f3n a trav\u00e9s del <em>False Claims Act<\/em> (originalmente llamada Ley Lincoln) con las directrices de la acci\u00f3n <em>qui tam<\/em>.<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo entre 1980 y 1986 se denunciaron fraudes en el sector militar y gran parte de los beneficiados fueron los cazadores de recompensas. Con los a\u00f1os, este instrumento se ha fortalecido a tal punto que en 1986 el Congreso de los Estados Unidos la declar\u00f3 como la primera herramienta jur\u00eddica para combatir el fraude y realzar el principio de transparencia. As\u00ed, miles de millones de d\u00f3lares fueron recuperados y alguna parte de la doctrina considera que hacia el a\u00f1o 2020 cuando los costos provenientes de este sector asciendan a la cifra de dos mil trescientos millones de d\u00f3lares, ser\u00e1 \u00e9ste el objetivo clave de quienes buscan defraudar al Estado, para lo cual, los mecanismos y principios <em>Qui Tam<\/em> tendr\u00e1n un rol fundamental. <a id=\"footnote-136346-71-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-71\">71<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-transparencia-y-derecho-a-la-informacion-publica-en-la-contratacion\"><\/a><h2>5. Transparencia y derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica en la contrataci\u00f3n<\/h2>\n<p>Volviendo al tema del acceso a la informaci\u00f3n como determinante en la prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n e incremento de la transparencia, Gusman <a id=\"footnote-136346-72-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-72\">72<\/a> afirma, citando a Morris, Yandle y Dorchak, que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0uno de los motivos por el que los pol\u00edticos suelen atender m\u00e1s a intereses particulares que al inter\u00e9s p\u00fablico se debe a que no son monitoreados de cerca por los votantes. En suma, informaci\u00f3n y transparencia est\u00e1n sumamente ligadas.<\/p><\/blockquote>\n<p>El mismo autor expone que<\/p>\n<blockquote><p>El jurista norteamericano Black (Jr) da comienzo a una de sus obras m\u00e1s importantes: The People and the Court publicada en el a\u00f1o 1960, diciendo que el trabajo de un gobierno, cuando realmente trabaja, est\u00e1 siempre rodeado de un misterio. Y parafraseando tambi\u00e9n al canciller alem\u00e1n Bismarck, podemos decir que muchas decisiones gubernamentales son como las salchichas, la gente no dormir\u00eda tranquila si supiera c\u00f3mo se hacen. Pero la verdad es que todos tenemos derecho a conocer en base a qu\u00e9 dato, hip\u00f3tesis, pron\u00f3sticos, consejos, los gobernantes act\u00faan, han actuado o actuar\u00e1n. <a id=\"footnote-136346-73-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-73\">73<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>En lo que respecta a nuestra Constituci\u00f3n Nacional, en su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 42 <a id=\"footnote-136346-74-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-74\">74<\/a> se reconoce el derecho a la informaci\u00f3n en nuestra condici\u00f3n de usuarios o consumidores, entonces ser\u00eda inaceptable que como ciudadanos no podamos enterarnos del manejo de los asuntos p\u00fablicos, en este caso concreto en relaci\u00f3n a las contrataciones.<\/p>\n<p>Recientemente la Corte Suprema, en el caso \u201cGiustiniani\u201d consider\u00f3 que se trata de informaci\u00f3n que \u201cno pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Naci\u00f3n Argentina\u201d. <a id=\"footnote-136346-75-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-75\">75<\/a> En otro precedente, <a id=\"footnote-136346-76-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-76\">76<\/a> ubic\u00f3 al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica como un derecho enraizado con el principio de publicidad de los actos de gobierno, de acuerdo a los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 1, 33, 41, 42 y concordantes del cap\u00edtulo segundo y del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 75 inciso 22 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Por analog\u00eda, podemos decir que rige en el tema la regla de la m\u00e1xima divulgaci\u00f3n, tal como lo establece el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 11 inciso d) de la <a href=\"https:\/\/www.leychile.cl\/Navegar?idNorma=276363&amp;buscar=20285\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Informaci\u00f3n P\u00fablica chilena<\/a>. As\u00ed, en principio, toda informaci\u00f3n debe brindarse salvo cuando verse sobre datos sensibles para las personas o para la defensa nacional. Pero, de darse ese supuesto, de todos modos,<\/p>\n<blockquote><p>tienen que expresarse en forma fundada los motivos de la denegatoria \u2013los cuales deben ser expresos y derivar de una norma\u2013 y la desestimaci\u00f3n siempre podr\u00e1 ser cuestionada en un \u00e1mbito judicial. <a id=\"footnote-136346-77-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-77\">77<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>La informaci\u00f3n es poder y es necesaria para decidir, participar, expresarse u opinar. Es por ello que la doctrina sostiene que este derecho se vincula de manera inquebrantable con la participaci\u00f3n ciudadana, ya que para que esta sea \u00fatil, debe ser una participaci\u00f3n informada; sin su reconocimiento y respeto por parte de las autoridades p\u00fablicas la intervenci\u00f3n de la sociedad civil ser\u00eda inocua. <a id=\"footnote-136346-78-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-78\">78<\/a> Muchas veces, los errores en la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n pueden esconder la velada intenci\u00f3n de especular con que se consumen los hechos que podr\u00edan ser objetados sin dar margen temporal para corregir las falencias o bien para pagar el menor costo pol\u00edtico posible ante medidas cuestionables.<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al interpretar la garant\u00eda establecida en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 13 de la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=28152\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos<\/a>, <a id=\"footnote-136346-79-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-79\">79<\/a> reconoci\u00f3 que el derecho de acceso a la informaci\u00f3n de cualquier fuente se encuentra incluido en la libertad de pensamiento y expresi\u00f3n. Sostuvo la instancia supranacional que dicho precepto del pacto<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0al estipular expresamente derechos a buscar y a recibir informaciones, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la informaci\u00f3n bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el r\u00e9gimen de restricciones de la Convenci\u00f3n [\u2026] Dicha informaci\u00f3n debe ser entregada sin necesidad de acreditar un inter\u00e9s directo para su obtenci\u00f3n o una afectaci\u00f3n personal, salvo en los casos en que se aplique la leg\u00edtima restricci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/mandato\/Basicos\/declaracion.asp\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre<\/a> en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo IV establece que \u201ctoda persona tiene derecho a la libertad de investigaci\u00f3n, de opini\u00f3n, y de expresi\u00f3n, de difusi\u00f3n del pensamiento por cualquier medio\u201d. Y, en su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 19, la <a href=\"http:\/\/www.un.org\/es\/universal-declaration-human-rights\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos<\/a> prev\u00e9 que<\/p>\n<blockquote><p>Todo individuo tiene derecho de expresi\u00f3n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci\u00f3n de fronteras, por cualquier medio de expresi\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>Al margen de los tratados, Andreucci <a id=\"footnote-136346-80-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-80\">80<\/a> se refiere a que la doctrina<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0ha elaborado una serie de Est\u00e1ndares Internacionales bajo el auspicio de la Sociedad Interamericana de Prensa y as\u00ed surgen contenidos m\u00ednimos que comprende el derecho de acceso a la informaci\u00f3n: a) toda persona tiene derecho a acceder a la informaci\u00f3n en poder del Estado sin necesidad de expresar causa que motiva su ejercicio, b) el Estado tiene la obligaci\u00f3n de suministrar toda informaci\u00f3n que obre en su poder, c) los tres poderes del Estado y las empresas privadas que brindan servicios p\u00fablicos se encuentran alcanzados como sujetos pasivos de este derecho, d) el principio general es la publicidad de la informaci\u00f3n y la excepci\u00f3n es la reserva, la que debe interpretarse de forma restrictiva, e) la informaci\u00f3n debe suministrarse en plazos breves, oportunos y razonables, f) cuando exista un costo por la b\u00fasqueda o transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00e9ste ser\u00e1 asumido por el solicitante mediante el pago de una tasa que no exceder\u00e1 el costo del servicio, g) las excepciones al principio de publicidad deben ser expresas y relacionadas con la seguridad nacional, un inter\u00e9s p\u00fablico concreto y la protecci\u00f3n del derecho a la intimidad de terceros y h) en caso de denegatoria debe existir la posibilidad de una v\u00eda judicial \u00e1gil e inmediata.<\/p><\/blockquote>\n<p>De todo esto podemos hacer un balance de la situaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds. Al respecto, Gusman, en su investigaci\u00f3n publicada recientemente, arroj\u00f3 algunas conclusiones en orden a las consideraciones que venimos desarrollando y a las que adherimos plenamente. Considera de importancia que<\/p>\n<blockquote><p>De un tiempo a otra parte, en nuestro pa\u00eds se ha venido intentando evolucionar hacia una democracia con m\u00e1s participaci\u00f3n de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones p\u00fablicas y en el control social. Esa necesidad se agudiz\u00f3 ante la crisis de representatividad de la clase pol\u00edtica, que eclosion\u00f3 a inicios del siglo veintiuno. El presidente Kirchner, una vez asumido el gobierno luego de las elecciones presidenciales de 2003 en que obtuvo un escaso porcentaje electoral, impuls\u00f3 diversas medidas para, de alg\u00fan modo legitimar su accionar obteniendo consenso de la ciudadan\u00eda. En ese camino, el Poder Ejecutivo Nacional dict\u00f3 el Decreto 1172\/2003, que consagr\u00f3 una serie de saludables disposiciones tendientes a la transparencia en el manejo de la cosa p\u00fablica. En materia de informaci\u00f3n p\u00fablica, dicho Reglamento establece que se trata de una instancia en la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir informaci\u00f3n de cualquiera de los sujetos involucrados en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2 del Anexo VII, con la finalidad de permitir y promover una efectiva participaci\u00f3n ciudadana, a trav\u00e9s del suministro de informaci\u00f3n completa, adecuada, veraz, oportuna, en forma gratuita. A su vez, el ente u \u00f3rgano obligado a responder tiene el deber de informar lo requerido, con el \u00fanico l\u00edmite de hacerlo s\u00f3lo sobre los datos existentes y en el estado en que se encuentren. Es que no media obligaci\u00f3n de producir informaci\u00f3n con la que no se cuenta, siempre que su generaci\u00f3n no sea un deber que incumba a la Administraci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>Sostuvo adem\u00e1s que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0al haber pasado m\u00e1s de una d\u00e9cada desde el dictado del Decreto 1172\/2003, se estaba en condiciones de realizar un balance respecto a su aplicaci\u00f3n, pero no encontr\u00f3 resultado satisfactorio ya que varias de sus disposiciones no pasaron de ser un cat\u00e1logo de buenas intenciones necesitadas de mayor voluntad pol\u00edtica para concretarse. <a id=\"footnote-136346-81-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-81\">81<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>No hay duda de que en un Estado de derecho emerge como deber de la Administraci\u00f3n velar por la juridicidad de su actividad, la probidad de la actuaci\u00f3n de sus agentes y la transparencia en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, como ha postulado el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba. <a id=\"footnote-136346-82-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-82\">82<\/a> De igual modo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso \u201cHerrera Ulloa\u201d <a id=\"footnote-136346-83-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-83\">83<\/a> expuso que el control democr\u00e1tico por parte de la opini\u00f3n p\u00fablica fomenta la transparencia.<\/p>\n<p>El 7 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo Nacional present\u00f3 un proyecto de ley sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, promover la participaci\u00f3n ciudadana y la transparencia de la gesti\u00f3n p\u00fablica. <a id=\"footnote-136346-84-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-84\">84<\/a> Actualmente, cuenta con aprobaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados y pas\u00f3 al Senado de la Naci\u00f3n. La redacci\u00f3n <a id=\"footnote-136346-85-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-85\">85<\/a> de la iniciativa, encargada en buena medida a la Oficina Anticorrupci\u00f3n, tom\u00f3 como base los proyectos presentados en el Congreso en los \u00faltimos a\u00f1os <a id=\"footnote-136346-86-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-86\">86<\/a> y obligar\u00eda a los organismos de los tres poderes del Estado a brindar mayor transparencia. As\u00ed, nos estamos acercando a la <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/AG-RES_2514-2009.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">resoluci\u00f3n<\/a> de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos titulada \u201cAcceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: fortalecimiento de la democracia\u201d que inst\u00f3 a los Estados a respetar el acceso a la informaci\u00f3n de todas las personas y a promover la adopci\u00f3n de disposiciones legislativas o de otro car\u00e1cter que fueran necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>De aprobarse dicho proyecto estar\u00edamos dando cumplimiento a la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gesti\u00f3n P\u00fablica, que establece que la legitimidad democr\u00e1tica proviene no solo de la elecci\u00f3n popular de los poderes estatales partidarios, sino tambi\u00e9n de la participaci\u00f3n y del control de la ciudadan\u00eda sobre los asuntos p\u00fablicos. Se trata de una derivaci\u00f3n del derecho de una buena administraci\u00f3n, que la Uni\u00f3n Europea recepta en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 41 de su Carta de Derechos Fundamentales y que se encuentra ligado con los principios de transparencia y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-publicidad-de-la-contratacion-vinculada-al-principio-de-transparencia\"><\/a><h2>6. Publicidad de la contrataci\u00f3n vinculada al principio de transparencia<\/h2>\n<p>Estrechamente vinculados se encuentran estos dos principios, pero, no obstante, y como afirma Del Boca <a id=\"footnote-136346-87-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-87\">87<\/a>,<\/p>\n<blockquote><p>Mucho se ha hablado de la publicidad de los llamados a contrataci\u00f3n; sin embargo, y recurriendo a la naturaleza del principio de transparencia [\u2026] \u2013coincidimos\u2013 puede existir publicidad pero no transparencia en la convocatoria del llamado.<\/p><\/blockquote>\n<p>Se trata de un principio de ra\u00edz constitucional, en tanto la publicidad de los actos de los funcionarios hace a la forma republicana de gobierno. <a id=\"footnote-136346-88-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-88\">88<\/a> Podr\u00eda sostenerse que, luego de la reforma de 1994, habr\u00eda adquirido nuevos br\u00edos, en tanto el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 42 de la Constituci\u00f3n Nacional otorga a los usuarios y consumidores, en las relaciones de consumo, el derecho a una informaci\u00f3n adecuada y veraz.<\/p>\n<p>La publicidad se torna as\u00ed en un reaseguro preventivo contra los actos de corrupci\u00f3n y no en vano se encuentra en la ya citada Convenci\u00f3n Americana contra la Corrupci\u00f3n, receptada tanto por la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=41466\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24759<\/a>, ar\u00adt\u00edcu\u00adlo III inciso 5, como por la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=60847\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25188<\/a> de \u00c9tica P\u00fablica, en su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2 inciso h.<\/p>\n<p>La amplitud de los medios de publicidad utilizables, en modo alguno deben entenderse limitados a la publicaci\u00f3n en medios gr\u00e1ficos estando habilitados tambi\u00e9n los medios electr\u00f3nicos. As\u00ed, sostiene gran parte de la doctrina que el principio de publicidad constituye un l\u00f3gico presupuesto de la libre concurrencia y un elemento garante de la transparencia, honestidad y moralidad del proceso selectivo. En este orden de ideas, Del Boca afirma que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0Dromi <a id=\"footnote-136346-89-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-89\">89<\/a> imprime un doble sentido a la publicidad de los procedimientos de contrataci\u00f3n: en cuanto a la difusi\u00f3n de la convocatoria, en pos de lograr la mayor concurrencia y competencia posible; y por otro lado, la publicidad de hechos y actos que las normas exigen que sean p\u00fablicos (actos de apertura). Como resultado de ello se genera un mayor control por parte de los oferentes, sociedad y \u00f3rganos de control.<\/p><\/blockquote>\n<p>Sin embargo, podemos observar que tanto en el r\u00e9gimen nacional como en la legislaci\u00f3n de otras jurisdicciones existen diferencias respecto de los recaudos de publicaci\u00f3n de los avisos en funci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n escogido, sea licitaci\u00f3n p\u00fablica, licitaci\u00f3n privada o contrataci\u00f3n directa, no obstante la moderna tendencia a enunciar expl\u00edcitamente este contenido como uno de los principios rectores del sistema nacional de contrataciones p\u00fablicas (ver art.\u00a09, Decreto delegado 1023\/2001).<\/p>\n<p>El incumplimiento del requisito de publicidad, en todo o en parte, o en tiempo inoportuno o insuficiente seg\u00fan una razonable apreciaci\u00f3n de los plazos del llamado y la apertura de las ofertas, especialmente, dar\u00eda lugar a la nulidad del procedimiento de contrataci\u00f3n. Para ello, deber\u00eda valorarse el caso concreto, y en particular el perjuicio ocasionado, el incumplimiento de las formas establecidas, el grado de concurrencia y la posibilidad material de confeccionar una propuesta adecuada a la complejidad del objeto a licitar en su confrontaci\u00f3n con los d\u00edas previstos entre su difusi\u00f3n y el acto de entrega o apertura de las ofertas.<\/p>\n<p>Este car\u00e1cter p\u00fablico del procedimiento, bien se ha precisado, no debe agotarse en la publicidad del llamado, sino que ha de completarse con el libre acceso a las actuaciones por parte de los interesados, en todas sus etapas pertinentes, como analizamos en el cap\u00edtulo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"7-instrumentos-para-promover-la-transparencia-y-el-control-social-en-las-contrataciones-publicas-90\"><\/a><h2>7. Instrumentos para promover la transparencia y el control social en las contrataciones p\u00fablicas <a id=\"footnote-136346-90-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-90\">90<\/a><\/h2>\n<p>La Fundaci\u00f3n Poder Ciudadano ha efectuado un valioso trabajo, el cual resumiremos y en donde se distinguen los siguientes instrumentos para el Programa de Contrataciones P\u00fablicas Transparentes: a) audiencia p\u00fablica, b) pacto de integridad, c) discusi\u00f3n participada de las bases y condiciones y d) sistema de declaraciones juradas como control de conflicto de intereses.<\/p>\n<p>Implementar este programa ofrece grandes ventajas por ser de amplio impacto. Su foco no es solo la lucha contra la corrupci\u00f3n, sino tambi\u00e9n la eficacia, buscando lograr oportunidad, eficiencia y conveniencia en la compra, es decir la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos. Es simple, ya que las herramientas no requieren complicados conocimientos t\u00e9cnicos ni procedimientos especiales sino que basta con seguir cada uno de los pasos del reglamento que se utilice y respetar los plazos y las escasas formalidades exigidas. Es r\u00e1pido, ya que no le agrega tiempos excesivos a los normales de un proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica y a la vez es econ\u00f3mico debido a que ninguna de las herramientas exige gastos extraordinarios al Estado.<\/p>\n<p>Asimismo, est\u00e1 estandarizado. Un est\u00e1ndar es un valor determinado que se toma como significativo para los distintos factores de una etapa y as\u00ed cada una de las etapas comprende una serie de factores que se repiten invariablemente, de modo que existe una serie de previsiones que deben tomarse para lograr que el proceso total sea exitoso.<\/p>\n<p>Es participativo, ya que en cada una de las etapas la intervenci\u00f3n de los ciudadanos es un valor agregado a la transparencia y la eficiencia de todo el proceso. De este modo, no se concibe la intervenci\u00f3n del programa de contrataciones p\u00fablicas transparentes sin la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Es de etapa m\u00faltiple y secuencial ya que comprende tres etapas claramente diferenciadas y cada una arroja un producto diferenciado. La conveniencia de las etapas radica en que pueden identificarse errores o defectos en una etapa y ser subsanados antes de pasar a la siguiente y estos errores o defectos ser\u00e1n inherentes a una etapa que en caso de ser detectados y corregidos a tiempo, no necesariamente afectar\u00e1n al resto.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, este programa beneficia a todos los sectores involucrados en el proceso de licitaci\u00f3n, es decir, a los ciudadanos, al sector privado y al Estado. A los ciudadanos porque cuentan con un espacio que les permite acceder a una instancia de la contrataci\u00f3n a la que antes permanec\u00edan ajenos, y, si bien las observaciones que los ciudadanos pueden realizar no son vinculantes, obligan al gobierno a justificar sus decisiones; al sector privado porque se genera un mercado transparente con reglas de juego claras que alcanzan de la misma manera al Estado y a todos los oferentes que participan de una contrataci\u00f3n; y finalmente al Estado porque recibe ideas y puntos de vista de todos los sectores involucrados con el objeto de manejar de manera eficiente los recursos disponibles y garantizar un proceso transparente.<\/p>\n<p>Para la implementaci\u00f3n de las herramientas se necesita voluntad pol\u00edtica y firma de un convenio entre la autoridad convocante y las organizaciones de la sociedad civil. Para avanzar en este proceso es fundamental la f\u00e9rrea decisi\u00f3n de las m\u00e1ximas autoridades pol\u00edticas ya que sin ella no se puede contar con la apertura de espacios en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. La resistencia interna de la organizaci\u00f3n puede ser disminuida con las decisiones y \u00f3rdenes de quien ocupe el liderazgo pol\u00edtico, aun en los contextos m\u00e1s intensos.<\/p>\n<p>Y, como ya manifestamos, se necesitar\u00e1 que las autoridades suscriban un convenio con las organizaciones de la sociedad civil, considerando la necesidad de establecer mecanismos de transparencia de gesti\u00f3n t\u00e9cnico-administrativa. Es importante se\u00f1alar que sin acuerdo no hay monitoreo y el acuerdo o convenio es un documento donde las partes establecen obligaciones y derechos b\u00e1sicos que ser\u00e1n dados a conocer por ser este documento de car\u00e1cter p\u00fablico. De este modo, la firma del convenio posiciona a las autoridades como funcionarios ejemplares a favor de la transparencia y se transforma en una herramienta de presi\u00f3n para que las autoridades cumplan con el compromiso asumido a riesgo de que el acuerdo sea rescindido p\u00fablicamente por iniciativa de las organizaciones de la sociedad civil, exponiendo a los funcionarios la situaci\u00f3n de ser se\u00f1alados como incumplidores ante la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>La entidad gubernamental, a fin de implementar este programa, no necesitar\u00e1 disponer de la creaci\u00f3n de nuevos cargos ni que contrate personal exclusivo para el programa ya que deber\u00edan participar quienes trabajan en las \u00e1reas ya existentes afines a las contrataciones. Dentro de estas \u00e1reas el equipo deber\u00eda estar identificado por un funcionario con poder de decisi\u00f3n y hasta tres funcionarios de distintas \u00e1reas con responsabilidades asignadas, un representante de prensa de la entidad de gobierno y uno o dos empleados para atender al p\u00fablico. Adem\u00e1s, es muy importante establecer un cronograma de trabajo para que las etapas del proceso se cumplan sin contratiempos y pueda ser respetado el procedimiento permitiendo as\u00ed a las organizaciones de la sociedad civil monitorear por etapas el cumplimiento del acuerdo seg\u00fan los par\u00e1metros establecidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"71-audiencia-publica\"><\/a><h3>7.1. Audiencia p\u00fablica<\/h3>\n<p>La audiencia p\u00fablica es una instancia en el proceso de toma de decisi\u00f3n en la cual el responsable de esa determinaci\u00f3n habilita un espacio para que todos los ciudadanos, sean partes directamente afectadas o no, expresen sus opiniones y puntos de vista sobre el objeto de la decisi\u00f3n. En los procesos de compra p\u00fablica, esta audiencia puede ser utilizada para la detecci\u00f3n de la necesidad y el objeto a comprar o construir, para la elaboraci\u00f3n y confecci\u00f3n de los pliegos que rigen el proceso de selecci\u00f3n o para el control de resultados del contrato una vez finalizado.<\/p>\n<p>Las opiniones vertidas en la audiencia p\u00fablica son de car\u00e1cter consultivo y no vinculante y teniendo en cuenta la evaluaci\u00f3n de las opiniones servir\u00e1n luego para fundar la decisi\u00f3n final. Por otro lado, en muchas oportunidades existen temores por parte de funcionarios p\u00fablicos y organizaciones de la sociedad civil respecto a estas audiencias, y se fundan en experiencias negativas que han llevado a funcionarios a percibirlas de una manera err\u00f3nea y alejada de su raz\u00f3n de ser.<\/p>\n<p>Para eliminar temores, es necesario comprender que una audiencia p\u00fablica no es una asamblea donde se votan opciones. En caso de que esto fuera cierto, el temor estar\u00eda totalmente fundado ya que los partidos de la oposici\u00f3n podr\u00edan colmar el espacio de la audiencia con operadores y referentes pol\u00edticos. As\u00ed se votar\u00eda en contra y la autoridad perder\u00eda el control de la licitaci\u00f3n. Pero no se vota por una opci\u00f3n sino que se presentan ideas no vinculantes que sirven de aporte a la decisi\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>Y adem\u00e1s las audiencias p\u00fablicas no son un espacio para legitimar decisiones preestablecidas ya que el rol de las organizaciones de la sociedad civil al monitorear el proceso es asegurar que se cumplir\u00e1n todas las reglas que garantizan la m\u00e1xima participaci\u00f3n de los distintos actores y, fundamentalmente, que se exigir\u00e1 a la Administraci\u00f3n P\u00fablica la emisi\u00f3n de un informe final.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de las autoridades convocantes de presentar este informe final que fundamente la decisi\u00f3n de aceptar o rechazar las sugerencias acercadas durante la Audiencia implica una rendici\u00f3n de cuentas por los aportes de opiniones, sugerencias e ideas formulados por los participantes.<\/p>\n<p>Los principales actores en la Audiencia P\u00fablica son: a) la autoridad convocante, b) el presidente de la audiencia p\u00fablica, c) el moderador, d) el panel de expertos, e)\u00a0los participantes, f) la prensa y g) las organizaciones de la sociedad civil como observadores externos. La autoridad competente para convocar es la m\u00e1xima autoridad pol\u00edtica del organismo, quien adem\u00e1s luego aprueba los pliegos y adjudica las contrataciones. El presidente de la audiencia p\u00fablica ser\u00e1 el responsable de instrumentar, es decir coordinar y dirigir, la etapa preliminar y la audiencia. Su actuaci\u00f3n deber\u00e1 garantizar la libre participaci\u00f3n de las partes de manera imparcial y promover el debate participativo, ordenado y respetuoso. Adem\u00e1s, es el encargado de registrar a las partes interesadas en participar, incorporar la documentaci\u00f3n que presenten, llevar el expediente de la audiencia e informar a la autoridad convocante sobre el resultado de esta etapa mediante el informe respectivo y la confecci\u00f3n de la orden del d\u00eda. Luego deber\u00e1 fijar los plazos y medios por los cuales se registre la audiencia.<\/p>\n<p>El presidente ser\u00e1 quien pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los participantes, veinticuatro horas antes de la realizaci\u00f3n de la audiencia, el orden del d\u00eda, que incluir\u00e1: a) n\u00f3mina de los participantes registrados, b) una breve descripci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, los informes, las propuestas o los estudios presentados por las partes, c) el tiempo de duraci\u00f3n de las exposiciones, que ser\u00e1 igual para todos los participantes, d) designaci\u00f3n de la autoridad que presidir\u00e1 la audiencia y los responsables de la coordinaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>Finalizadas las intervenciones, el presidente dar\u00e1 por terminada la audiencia p\u00fablica e informar\u00e1 sobre el plazo en el cual emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente al objeto de la audiencia y este plazo no deber\u00eda superar los 30 d\u00edas. Una vez concluida la audiencia labrar\u00e1 un acta que incluir\u00e1 la versi\u00f3n taquigr\u00e1fica que elevar\u00e1 a la autoridad convocante.<\/p>\n<p>La autoridad convocante podr\u00e1 requerir el asesoramiento oral o escrito de los expertos t\u00e9cnicos y legales, internos o externos, p\u00fablicos o privados, para que opinen sobre la cuesti\u00f3n objeto de la audiencia p\u00fablica y estos podr\u00e1n hacer presentaciones orales que en la medida de lo posible deber\u00edan ser previamente escritas. Las partes interesadas en intervenir en la audiencia p\u00fablica deber\u00e1n notificar su participaci\u00f3n hasta setenta y dos horas antes de su inicio y a tal efecto se debe habilitar un registro de participantes en la oficina responsable. Los participantes podr\u00e1n presentar previamente a su realizaci\u00f3n los informes, propuestas, pruebas y estudios que consideren necesarios para acompa\u00f1ar su intervenci\u00f3n. La documentaci\u00f3n presentada ser\u00e1 ingresada en el momento en que se registren los participantes y podr\u00e1 ser de consulta p\u00fablica antes y despu\u00e9s de la audiencia.<\/p>\n<p>Entre los potenciales participantes a la audiencia se incluyen: a) los ciudadanos en general, afectados o no directamente por el objeto de la contrataci\u00f3n, b) todas las empresas interesadas en prestar el servicio objeto de la licitaci\u00f3n, sean nacionales o extranjeras, c) los organismos p\u00fablicos que tengan un inter\u00e9s en esta cuesti\u00f3n, d) universidades, centros de investigaci\u00f3n, unidades acad\u00e9micas y dem\u00e1s entidades que tengan conocimientos t\u00e9cnicos sobre esta cuesti\u00f3n, e) los legisladores nacionales y provinciales, f) los organismos de control de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, g) los miembros del Poder Judicial, h) expertos nacionales o extranjeros, peritos y t\u00e9cnicos, voluntarios o invitados a instancia de la autoridad que convoca a la audiencia, i) entidades sindicales, j) organizaciones de la sociedad civil, k) colegios profesionales y l) el defensor del pueblo.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la relaci\u00f3n que se tenga con la prensa, es sumamente importante que la organizaci\u00f3n de la sociedad civil interviniente tenga su propio contacto con los medios de comunicaci\u00f3n. En el caso de la audiencia p\u00fablica es necesario enviar lo siguiente: a) una gacetilla de prensa diez d\u00edas antes de la audiencia para que se difunda la convocatoria, b) una gacetilla el d\u00eda inmediatamente anterior a la audiencia para asegurar la concurrencia de los medios, c) una gacetilla posterior donde se narre el desarrollo de la audiencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los medios son aliados estrat\u00e9gicos en el proceso de transparentar la gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n y todos son importantes ya sean nacionales, provinciales, municipales, oficiales y alternativos. La funci\u00f3n de los peri\u00f3dicos zonales y las radios son trascendentes en este punto ya que su cercan\u00eda con los actores y con los hechos les da un conocimiento sobre aspectos puntuales que medios m\u00e1s poderosos y de mayor renombre podr\u00edan pasar por alto.<\/p>\n<p>En la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, <a id=\"footnote-136346-91-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-91\">91<\/a> la audiencia p\u00fablica es un instituto de participaci\u00f3n consagrado en su <a href=\"http:\/\/www2.cedom.gob.ar\/es\/legislacion\/institucional\/constbsas\/index.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Constituci\u00f3n<\/a> y sancionado por la Legislatura en el a\u00f1o 1998 (<a href=\"http:\/\/www2.cedom.gob.ar\/es\/legislacion\/normas\/leyes\/ley6.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 6<\/a>). Es una herramienta participativa que antecede a una determinada medida ofreciendo a la ciudadan\u00eda la posibilidad de conocer un proyecto, las ventajas y desventajas que conlleva su realizaci\u00f3n, pone de manifiesto la confrontaci\u00f3n de intereses, caracterizando aquellos de \u00edndole individual y los de \u00edndole colectivo evidenciando la complejidad de factores que deben tenerse en cuenta ante la ejecuci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica. As\u00ed, es una oportunidad para los vecinos, ya que acceden a la informaci\u00f3n detallada sobre un proyecto en cuesti\u00f3n. Es una oportunidad para los funcionarios, porque recepciona en pie de igualdad las diferentes posiciones frente a un tema objeto de decisi\u00f3n y es una oportunidad para la gesti\u00f3n pues transparenta la ejecuci\u00f3n de un acto administrativo.<\/p>\n<p>Dentro de estas audiencias que venimos desarrollando, encontramos en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a un subtipo, llamadas audiencias tem\u00e1ticas y de requisitoria ciudadana. Las audiencias tem\u00e1ticas son celebradas a fin de conocer la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda acerca de un asunto objeto de una decisi\u00f3n administrativa o legislativa espec\u00edfica y pueden ser convocadas por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, por el Poder Legislativo como as\u00ed tambi\u00e9n por la Junta Comunal.<\/p>\n<p>Para el Poder Ejecutivo, la convocatoria a audiencia es obligatoria en cumplimiento de la <a href=\"http:\/\/www2.cedom.gob.ar\/es\/legislacion\/normas\/leyes\/ley123.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 123<\/a> de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental y en cumplimiento de la <a href=\"http:\/\/www2.cedom.gob.ar\/es\/legislacion\/normas\/leyes\/ley210.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 210<\/a>, que establece las facultades del Ente \u00danico Regulador de los Servicios P\u00fablicos de la Ciudad. La Ley 123 alcanza aquellas actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto. En este sentido determina que una vez finalizado el an\u00e1lisis del proyecto y elaborado el dictamen t\u00e9cnico por parte de la autoridad de aplicaci\u00f3n, el Poder Ejecutivo debe convocar a audiencia. Y entre las actividades que comprende esta ley se encuentran: a) las autopistas, autov\u00edas y l\u00edneas de ferrocarril y subterr\u00e1neas y sus estaciones, b)\u00a0los puertos comerciales y deportivos, c) los aeropuertos y helipuertos, d) los supermercados totales, supertiendas y centros de compras, e) las obras proyectadas sobre parcelas de m\u00e1s de 2500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urban\u00edsticas particulares, f) las centrales de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y redes de transporte de las mismas, g) los dep\u00f3sitos y expendedores de petr\u00f3leo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles l\u00edquidos y\/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado, h) las plantas sider\u00fargicas, elaboradoras y\/o fraccionadoras de productos qu\u00edmicos, dep\u00f3sitos y molinos de cereales, parques industriales, i) la ocupaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la costa y de las formaciones insulares, j) las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes p\u00fablicos o privados que presten servicios p\u00fablicos, k) las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposici\u00f3n final de residuos, l) las actividades o usos a desarrollar en \u00e1reas ambientales cr\u00edticas, m) las obras que demanden la deforestaci\u00f3n relevante de terrenos p\u00fablicos o privados y n) los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de infraestructura vial o de servicios existentes.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 210, que reglamenta las funciones del Ente \u00danico Regulador de los Servicios P\u00fablicos de la Ciudad, asigna a este organismo la facultad de requerir al Poder Ejecutivo la realizaci\u00f3n de audiencias previo al dictado de resoluciones en las siguientes materias: a) cuando una tarifa se considere inadecuada o en caso de solicitud de modificaci\u00f3n tarifaria, b) conductas contrarias a los principios de libre competencia derivadas de una posici\u00f3n dominante en el mercado, c) obras a realizar por un prestador que amenacen las prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio y d) en caso de modificaci\u00f3n del reglamento de un servicio o de los t\u00e9rminos del contrato original (en t\u00e9rminos usuario-empresa-Estado).<\/p>\n<p>En lo que respecta al <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=90763\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 1172\/2003<\/a>, este aprueba el Reglamento General de Audiencias P\u00fablicas para el Poder Ejecutivo Nacional y el formulario de inscripci\u00f3n para audiencias p\u00fablicas del Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<p>Y las leyes de privatizaci\u00f3n de los a\u00f1os 90 tambi\u00e9n se han referido a estas audiencias. Tal es el caso de la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=464\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24065<\/a> (R\u00e9gimen Legal de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica) y la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=475\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24076<\/a> (Marco Regulatorio y Privatizaci\u00f3n del Servicio de Gas Natural).<\/p>\n<p>A modo de cierre, estamos convencidos de que la capacitaci\u00f3n de todos los involucrados en el proceso de la audiencia p\u00fablica es fundamental para asegurar el \u00e9xito de esta herramienta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"72-pacto-de-integridad\"><\/a><h3>7.2. Pacto de integridad<\/h3>\n<p>El pacto de integridad es una herramienta de transparencia internacional destinada a lograr un cambio cultural y gradual en las compras p\u00fablicas. Genera un contexto de transparencia entre los proveedores y el Estado para evitar el pago de sobornos entre funcionarios y el sector privado. Es un acuerdo voluntario entre el Estado, que ofrece al mercado la oportunidad de provisi\u00f3n de un bien o servicio, y las empresas que participan de la compra. As\u00ed, la Administraci\u00f3n asegura la transparencia en el dise\u00f1o de las bases para la compra, el proceso de adjudicaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del contrato. Tambi\u00e9n se compromete a que ning\u00fan funcionario p\u00fablico ni del sector privado exigir\u00e1 ni recibir\u00e1 el pago de sobornos. En este sentido, las empresas oferentes por su lado se comprometen a no ofrecer sobornos y a denunciar a todos aquellos de los que tuvieran conocimiento.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos legales, este pacto no es otra cosa que un compromiso de invocar y respetar las leyes existentes en el pa\u00eds. Sin embargo, en t\u00e9rminos m\u00e1s operativos, este modelo ayuda a modificar gradualmente el complejo esquema de intereses pol\u00edticos y econ\u00f3micos de compras p\u00fablicas en sociedades donde la corrupci\u00f3n es un fen\u00f3meno estructural.<\/p>\n<p>Entre los beneficios que podemos destacar es que aumenta la transparencia en relaci\u00f3n con el proceso licitatorio construyendo credibilidad frente a la opini\u00f3n p\u00fablica; genera confianza y establece reglas de juego claras entre la sociedad, el Estado y las empresas; ayuda a reducir el nivel de discrecionalidad entre los funcionarios p\u00fablicos que toman decisiones claves relacionadas con la evaluaci\u00f3n de las ofertas y la adjudicaci\u00f3n del contrato; genera un marco transparente con nuevas posibilidades para todo el sector privado, y para su aplicaci\u00f3n no es necesario crear burocracia ni modificar leyes.<\/p>\n<p>Siempre un pacto de integridad requiere compromisos expl\u00edcitos por parte de to\u00addos los actores implicados: el Estado y las empresas. De esta manera, para concre\u00adtar un pacto de integridad, el Estado debe: a) establecer que el pacto sea un requisito que deban cumplir las empresas para participar en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, b)\u00a0instruir a los funcionarios que intervendr\u00e1n en cualquiera de las etapas de la contrataci\u00f3n sobre los alcances del acuerdo y las consecuencias de su incumplimiento, c)\u00a0redactar las condiciones del acuerdo bajo los t\u00e9rminos de un contrato de adhesi\u00f3n, d)\u00a0designar a un funcionario responsable del seguimiento del acuerdo y de registrar los eventuales incumplimientos, e) designar un \u00e1rbitro imparcial y de incuestionable idoneidad, f) determinar un proceso breve y \u00e1gil por el cual las partes podr\u00e1n efectuar denuncias sobre hechos corruptos de otros oferentes o del propio gobierno, g)\u00a0garantizar a todos los participantes confidencialidad en el caso de una denuncia y h) excluir de la contrataci\u00f3n a las empresas que hayan violado las reglas de juego.<\/p>\n<p>Dicho esto, es importante que la propuesta del pacto la elabore cada proponente en el interior de su empresa con todos los involucrados, para que la m\u00e1xima autoridad de la empresa, que es quien suscribe el pacto, cuente con las obligaciones \u00e9ticas que han adquirido sus empleados con \u00e9l.<\/p>\n<p>Por su parte, las empresas quedar\u00e1n obligadas a: a) hacer p\u00fablica su adhesi\u00f3n al acuerdo, b) comprometerse a no ofrecer premios, comisiones, reconocimientos o recompensas de ning\u00fan tipo ni a los funcionarios ni a los integrantes de otras empresas que de alg\u00fan modo, directo o indirecto, puedan afectar el resultado de la contrataci\u00f3n o su posterior control, c) comprometerse a informar al Estado de cualquier comportamiento violatorio del acuerdo por parte de la propia empresa o de sus competidores y d) hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n relacionada con el contenido de su oferta en lo referido a la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1rbitro es preciso que cuente con: a) capacidad operativa para concretar el arbitraje, b) acceso a elementos probatorios y decidir en equidad sobre la violaci\u00f3n de compromisos de car\u00e1cter \u00e9tico m\u00e1s all\u00e1 de lo que suceda posteriormente en el plano de la justicia ordinaria cuando la violaci\u00f3n \u00e9tica tenga asociado un delito penal y\/o una irregularidad administrativa y c) no solo credibilidad para las partes sino que sea el mayor respeto por parte de la sociedad en general.<\/p>\n<p>Para la implementaci\u00f3n exitosa de este pacto se exige una clara y efectiva voluntad pol\u00edtica de los responsables del gasto p\u00fablico, lo cual debe manifestarse, por lo menos, en tres resultados: a) el equipo directivo de la instituci\u00f3n p\u00fablica responsable de la contrataci\u00f3n comparte la pertinencia y la viabilidad de la aplicaci\u00f3n de esta herramienta, como mecanismo adecuado para fortalecer la transparencia del proceso, b) la m\u00e1xima autoridad a cargo de la licitaci\u00f3n o el concurso p\u00fablico expresa ante los interesados su compromiso \u00e9tico con la transparencia del proceso e invita a todos los involucrados a proceder en igual sentido, c) la entidad suscribe un convenio con el cap\u00edtulo nacional de Transparencia Internacional para formalizar el compromiso institucional con la implementaci\u00f3n del pacto de integridad.<\/p>\n<p>Un componente importante para el \u00e9xito de estos pactos es el desarrollo de la discusi\u00f3n p\u00fablica de los pliegos para garantizar que las reglas del juego sean claras, equitativas, viables y transparentes. Entre los mecanismos que podemos utilizar para esta discusi\u00f3n encontramos a la audiencia p\u00fablica mencionada en el apartado anterior ya que esta herramienta es un elemento que, claramente, puede ser visto de manera independiente pero que, por el valor agregado que da al proceso, siempre debe programarse como parte de la metodolog\u00eda de implementaci\u00f3n de todo pacto de integridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"73-discusion-participada-de-las-bases-y-condiciones\"><\/a><h3>7.3. Discusi\u00f3n participada de las bases y condiciones<\/h3>\n<p>Si bien la Administraci\u00f3n P\u00fablica es la que debe encargarse de elaborar las bases y condiciones que reglamentar\u00e1n todo el proceso de contrataci\u00f3n, tiene la posibilidad de abrir el juego e involucrar a las empresas del sector privado, las cuales competir\u00e1n por el contrato. La discusi\u00f3n participada es una posibilidad que tiene la Administraci\u00f3n de convocar a todas las empresas del sector para el que se est\u00e1 contratando, con el objetivo de conocer sus opiniones y escuchar recomendaciones para elaborar de manera participada las bases y condiciones que regir\u00e1n la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para que esta discusi\u00f3n participada tenga sentido, la autoridad convocante de\u00adbe tomar ciertas precauciones como ser: a) asegurar la notificaci\u00f3n a todas las empresas del sector, b) establecer un temario de discusi\u00f3n para lograr orden y que se abarquen todos los temas de inter\u00e9s, c) asegurar que todas las empresas cuenten con la misma informaci\u00f3n, d) garantizar que todas las empresas cuenten con las mismas oportunidades a la hora de participar y e) dar tratamiento a todas las observaciones por igual.<\/p>\n<p>As\u00ed como se explica, es importante tener en cuenta que las opiniones vertidas son de car\u00e1cter consultivo y no vinculante. De esta manera se busca que el sector privado contribuya a generar un espacio abierto, participativo, transparente y promover reglas de juego claras y definidas conjuntamente <a id=\"footnote-136346-92-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-92\">92<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"74-sistema-de-declaraciones-juradas-como-control-de-conflicto-de-intereses\"><\/a><h3>7.4. Sistema de declaraciones juradas como control de conflicto de intereses<\/h3>\n<p>En general, la normativa y la doctrina especializada en el tema enfocan los conflictos de intereses entre la funci\u00f3n p\u00fablica y la actividad privada a fin de evitar que los funcionarios p\u00fablicos incurran en situaciones donde el inter\u00e9s general de la funci\u00f3n que ejercen pueda verse influido por su inter\u00e9s propio o el de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas estrechamente vinculadas.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de estas declaraciones juradas tiene como objetivo prevenir todo tipo de conflicto de inter\u00e9s entre el funcionario p\u00fablico que act\u00faa de jurado o evaluador en un proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica y el sector privado.<\/p>\n<p>En este sentido, se propone la publicaci\u00f3n de las declaraciones juradas por parte de los funcionarios involucrados y deben estar orientadas a los antecedentes profesionales, de investigaci\u00f3n, los cargos en la actividad p\u00fablica y privada, entre otros. A la vez, deben estar disponibles para todas las empresas del sector privado y paralelamente tiene que habilitarse un canal de f\u00e1cil acceso para el caso en que deban realizarse impugnaciones.<\/p>\n<p>Son un sistema simple y de f\u00e1cil implementaci\u00f3n. Solo se requiere publicar las declaraciones juradas de los funcionarios que actuar\u00e1n como jurado o evaluadores de la contrataci\u00f3n y habilitar un canal accesible para potenciales impugnaciones.<\/p>\n<p>Es importante que el organismo que desarrolle el sistema de declaraciones juradas tenga en cuenta que el \u00e9xito de la implementaci\u00f3n de la herramienta estar\u00e1 sujeto a una correcta difusi\u00f3n y un f\u00e1cil acceso a las mismas. Para lograr esto, creemos que se deber\u00eda: a) designar un lugar donde se har\u00e1n p\u00fablicas las declaraciones juradas. Se recomienda en la web del organismo, en un lugar de la p\u00e1gina donde pueda ser identificado f\u00e1cilmente, b) publicar el proceso de declaraci\u00f3n jurada de manera exhaustiva y con suficiente antelaci\u00f3n para que los interesados puedan recopilar toda la informaci\u00f3n pertinente, c) garantizar una v\u00eda simple por la cual las empresas del sector privado puedan realizar sus observaciones y\/o impugnaciones, d) procurar un \u00e1gil tratamiento de todas las observaciones, sin tener en cuenta si son correctas o no, e) publicar un informe sobre el tratamiento dado a todas las observaciones y\/o impugnaciones una vez finalizado el per\u00edodo de publicaci\u00f3n de las declaraciones juradas.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n que intervenga en este proceso debe procurar que todos los aspectos mencionados sean cumplidos por parte del organismo contratante. Para ello, deben trabajar conjuntamente y con un mismo objetivo que es promover la transparencia de la contrataci\u00f3n previendo cualquier potencial conflicto de inter\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"8-integridad-de-la-contratacion-publica-profesionalizacion-rendicion-de-cuentas-y-control-preventivo-de-las-contrataciones\"><\/a><h2>8. Integridad de la contrataci\u00f3n p\u00fablica: profesionalizaci\u00f3n, rendici\u00f3n de cuentas y control preventivo de las contrataciones<\/h2>\n<p>En este cap\u00edtulo, nuestro objetivo es integrar las nociones de profesionalizaci\u00f3n, rendici\u00f3n de cuentas y control preventivo de las contrataciones, por considerarlos estrechamente unidos entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Como bien apunta Kauffman <a id=\"footnote-136346-93-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-93\">93<\/a> al analizar la situaci\u00f3n para el Banco Mundial, \u201cla contrataci\u00f3n p\u00fablica se ha identificado como la actividad gubernamental m\u00e1s vulnerable a la corrupci\u00f3n\u201d. Es as\u00ed como la contrataci\u00f3n p\u00fablica plantea diversas oportunidades para que tanto los agentes p\u00fablicos como privados desv\u00eden fondos del pueblo de la Naci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de ganancias particulares.<\/p>\n<p>Frente a ello, pensamos que la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas se han reconocido como condiciones clave para la promoci\u00f3n de la integridad y la prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. No obstante se deber\u00edan equilibrar con otros imperativos de buena gobernanza, como asegurar una gesti\u00f3n eficaz de los recursos p\u00fablicos \u2013\u201ceficacia administrativa\u201d\u2013 o proporcionar garant\u00edas para la competencia justa. El reto para quienes han tomado las decisiones ser\u00eda definir un nivel apropiado de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas para reducir los riesgos de integridad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica al mismo tiempo que se persiguen otros objetivos en este tipo de procesos.<\/p>\n<p>Entre los hallazgos del estudio se ha confirmado, a lo cual adherimos, que la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas son claves para mejorar la integridad a lo largo de todo el ciclo de la contrataci\u00f3n, incluyendo la evaluaci\u00f3n de las necesidades y la gesti\u00f3n de los contratos. Adem\u00e1s, han dado a conocer que la contrataci\u00f3n p\u00fablica se considera cada vez m\u00e1s como parte de una profesi\u00f3n estrat\u00e9gica que desempe\u00f1a una funci\u00f3n central en la prevenci\u00f3n de la mala gesti\u00f3n y en minimizar las posibilidades de corrupci\u00f3n en el uso de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Se considera como desaf\u00edo clave definir niveles adecuados de transparencia para asegurar un trato igual a los proveedores as\u00ed como la integridad en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Podemos ver que la transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica implica un coste inmediato tanto para los gobiernos como para los postores, de acuerdo a lo investigado por Kauffman. No obstante, es un elemento clave para apoyar los principios fundamentales del sistema de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, y en especial, la competencia y la integridad. Es tarea de los gobiernos encontrar un equilibrio adecuado entre los objetivos de garantizar la transparencia, la eficacia y ofrecer igualdad de oportunidad para los postores. De este modo, el impulso de la transparencia deber\u00eda, por lo tanto, tender a aumentar la transparencia de aquello que permita un control suficiente de la corrupci\u00f3n; pensamos que si el nivel de transparencia se define de forma adecuada, las ventajas superar\u00e1n al coste.<\/p>\n<p>Consideramos que se pueden utilizar varios m\u00e9todos y soluciones para garantizar la integridad, los cuales van desde los requisitos de transparencia m\u00ednimos a los mecanismos de control adicionales.<\/p>\n<p>Eigen se\u00f1ala que \u201cla falta de transparencia es un mal end\u00e9mico\u201d y propone co\u00admo soluci\u00f3n para desarticular las redes de corrupci\u00f3n en las licitaciones, la herramienta desarrollada por Transparencia Internacional en los a\u00f1os noventa, denominada \u201cPacto de Integridad\u201d, a la que dedica el cap\u00edtulo 8 de su libro <a id=\"footnote-136346-94-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-94\">94<\/a> y nosotros hemos analizado m\u00e1s en profundidad en el cap\u00edtulo anterior.<\/p>\n<p>Este pacto, como desarrollamos, se trata de una promesa de reciprocidad v\u00e1lida para ambas partes, tanto para ministerios como empresas y asesores t\u00e9cnicos. El ente p\u00fablico que contrata el servicio tiene que especificar que \u00e9l y todos los candidatos se someter\u00e1n al pacto. En el acuerdo se re\u00fane a todas las partes implicadas en un procedimiento de contrataci\u00f3n como ser autoridades, empresas y potenciales oferentes en situaci\u00f3n de competencia, que se comprometen a renunciar a cualquier conducta corrupta, a cuyo efecto generalmente se selecciona una entidad independiente, que puede ser una entidad no gubernamental, para que supervise el mencionado procedimiento licitatorio. Su violaci\u00f3n implica sanciones para ambos sectores involucrados y adem\u00e1s cada empresa privada puede encargar la supervisi\u00f3n a una empresa externa, generalmente una firma auditora de prestigio. Adem\u00e1s, lamenta <a id=\"footnote-136346-95-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-95\">95<\/a>que en el a\u00f1o 1997 en su pa\u00eds, Alemania, hayan rechazado esta metodolog\u00eda propuesta para la construcci\u00f3n del aeropuerto de Berl\u00edn \u2013 Schonefeld, donde a pesar de la aprobaci\u00f3n gubernamental la empresa de explotaci\u00f3n rehus\u00f3 el pacto con vehemencia, apareciendo tres meses despu\u00e9s el primer caso de corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sostiene Del Boca que<\/p>\n<blockquote><p>El mecanismo del pacto de integridad y las audiencias p\u00fablicas, as\u00ed como la expansi\u00f3n del <em>e-procurement<\/em>, dentro de las infraestructuras de gobierno electr\u00f3nico, hacen m\u00e1s accesible a la ciudadan\u00eda la informaci\u00f3n sobre importantes procesos de decisi\u00f3n. Participaci\u00f3n que deber\u00eda extenderse a la valoraci\u00f3n de ofertas en concursos p\u00fablicos o privatizaciones.<\/p><\/blockquote>\n<p>As\u00ed, el acceso a la informaci\u00f3n, como veremos, resulta determinante en la prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n, abusos y desv\u00edos del poder y el incremento de la transparencia. <a id=\"footnote-136346-96-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-96\">96<\/a><\/p>\n<p>En el estudio para el Banco Mundial, se manifest\u00f3 que las excepciones a los procedimientos competitivos representan una zona oscura, es decir, vulnerable a la mala gesti\u00f3n y, posiblemente a la corrupci\u00f3n, debido a la restricci\u00f3n de la competencia.<\/p>\n<p>Hemos dicho que se considera cada vez m\u00e1s a la contrataci\u00f3n p\u00fablica como parte de una profesi\u00f3n estrat\u00e9gica. Y si bien la transparencia es una parte integral de la buena gobernanza en la contrataci\u00f3n, se trata de una condici\u00f3n necesaria pero no suficiente para la integridad en este tipo de procesos. As\u00ed, generar profesionalidad entre los responsables de la contrataci\u00f3n como un conjunto de normas profesionales y \u00e9ticas es igualmente importante. Como la contrataci\u00f3n p\u00fablica es un factor significativo para gestionar correctamente los recursos p\u00fablicos, se deber\u00eda considerar como una profesi\u00f3n estrat\u00e9gica a la labor realizada por los profesionales competentes y no solo como una funci\u00f3n administrativa la que se desarrolla.<\/p>\n<p>En este estudio que mencionamos, se ha reconocido que los responsables de contrataciones han de estar equipados con las herramientas apropiadas para mejorar la planificaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y que sus decisiones han de tener fundamentos correctos. De igual modo, apreciamos que los pa\u00edses invierten mucho en nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, por ejemplo, a trav\u00e9s de bases de datos sobre precios de productos para apoyar a responsables de la contrataci\u00f3n en su trabajo y sus decisiones diarias.<\/p>\n<p>Dado que la mayor\u00eda de los pa\u00edses ha adoptado un enfoque m\u00e1s descentralizado, mejorar la profesionalidad de la contrataci\u00f3n se ha convertido en algo m\u00e1s que importante. Se han dedicado esfuerzos para dotar a los responsables de la contrataci\u00f3n de los conocimientos adecuados, experiencia y calificaci\u00f3n para evitar riesgos en la integridad de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. A los responsables de la contrataci\u00f3n, a los que se exige cada vez m\u00e1s que desempe\u00f1en la funci\u00f3n de gestor contractual, adem\u00e1s de sus obligaciones tradicionales, les es requerido no solo conocimientos especializados relativos a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, sino tambi\u00e9n con respecto a la gesti\u00f3n de proyectos y aptitudes de gesti\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>En un entorno de gesti\u00f3n desarrollado, los responsables de la contrataci\u00f3n tambi\u00e9n necesitan unas pautas \u00e9ticas que aclaren las restricciones y las prohi\u00adbiciones para evitar situaciones de conflictos de intereses y, m\u00e1s en particular, la corrupci\u00f3n. Al respecto, la Ley de \u00c9tica P\u00fablica hace referencia a los conflictos de intereses en el Cap\u00edtulo V, ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 13. <a id=\"footnote-136346-97-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-97\">97<\/a><\/p>\n<p>Ahora bien, al definir prioridades, los pol\u00edticos han de decidir a qu\u00e9 partes interesadas sirve principalmente la contrataci\u00f3n p\u00fablica, es decir, usuarios finales, gobierno, sector privado, medios o p\u00fablico en general. Dados los importantes intereses econ\u00f3micos que est\u00e1n en juego y su posible impacto en los contribuyentes y los ciudadanos, la contrataci\u00f3n p\u00fablica se considera cada vez m\u00e1s como un elemento b\u00e1sico de la rendici\u00f3n de cuentas por parte del gobierno al p\u00fablico sobre la gesti\u00f3n de los fondos estatales.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, los gobiernos han reforzado sus mecanismos de control y rendici\u00f3n de cuentas sobre la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Es as\u00ed que se trata de un desaf\u00edo clave definir una cadena clara de aprobaci\u00f3n y responsabilidad en el proceso de contrataci\u00f3n p\u00fablica, dentro de un contexto de contrataci\u00f3n desarrollado. Asimismo, se est\u00e1 reconociendo cada vez m\u00e1s que los controles internos y las auditor\u00edas externas deber\u00edan basarse en un enfoque m\u00e1s centrado en los riesgos, a fin de ayudar a evitar y detectar la falta de transparencia en la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>La rendici\u00f3n de cuentas, como pilar del Estado moderno, se encuentra contemplada en la Declaraci\u00f3n de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que goza de jerarqu\u00eda constitucional en nuestro pa\u00eds, y cuyo ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 15 establece que \u201cLa sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente p\u00fablico de su administraci\u00f3n\u201d. Pero esto no es exclusivo del derecho p\u00fablico, ya que existe en la medida que se gestiona, se act\u00faa en nombre de otro a quien se le deben explicaciones y es as\u00ed como vemos esta figura tambi\u00e9n en el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a>. <a id=\"footnote-136346-98-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-98\">98<\/a><\/p>\n<p>Ivanega <a id=\"footnote-136346-99-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-99\">99<\/a> vincula la noci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas con responsabilidad, y diferencia la rendici\u00f3n de cuentas vertical de la horizontal. La primera, ligada a la dimensi\u00f3n electoral, pero como razones estructurales y contextuales demuestran que las elecciones libres y justas no son suficientes para garantizar un buen gobierno, es que se necesita complementarlo con mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas horizontal que exijan a los funcionarios responder lateralmente a otros funcionarios y a instancias del mismo Estado. Esto supone la existencia de organismos estatales que est\u00e9n legalmente habilitados y autorizados para emprender acciones que abarquen desde la fiscalizaci\u00f3n rutinaria hasta sanciones penales o destituci\u00f3n, en relaci\u00f3n con actos u omisiones de otras instituciones del Estado. Tambi\u00e9n diferencia la rendici\u00f3n de cuentas financieras, la rendici\u00f3n de cuentas sobre imparcialidad y rendici\u00f3n de cuentas sobre resultados.<\/p>\n<p>Aunque los pa\u00edses tienen varios mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas y de control, cada vez hacen m\u00e1s part\u00edcipes a los licitadores, otras partes interesadas y al p\u00fablico en general en cuanto al control del proceso de las contrataciones p\u00fablicas, a trav\u00e9s de un mayor acceso a la informaci\u00f3n y de la participaci\u00f3n activa.<\/p>\n<p>Coincidentemente con Del Boca, consideramos que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0las formas de corrupci\u00f3n pueden ir mutando hacia modalidades diferentes: por ejemplo, los sobornos pueden ser reemplazados por figuras como conflictos de intereses o incompatibles con la funci\u00f3n p\u00fablica. En consecuencia, se considera pertinente orientar soluciones al dise\u00f1o de pol\u00edticas de transparencia y prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de la represi\u00f3n de los delitos cometidos con ajuste al tipo legal ya establecido.<\/p><\/blockquote>\n<p>La autora citada anteriormente pone de manifiesto lo expresado por Eigen, al decir que<\/p>\n<blockquote><p>La prevenci\u00f3n es sin duda mucho m\u00e1s beneficiosa incluso desde el punto de vista econ\u00f3mico. La transparencia, la atenci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica, y un sistema de reglas voluntarias y aceptadas tienen un costo muy reducido. En comparaci\u00f3n, la persecuci\u00f3n y las sanciones jur\u00eddicas son mucho m\u00e1s costosas y complejas, ya que requieren la intervenci\u00f3n de profesionales del Derecho y de la polic\u00eda. No se puede renunciar nunca a las sanciones, pero cuanto mejor sea la prevenci\u00f3n, menos efectivos policiales y judiciales ser\u00e1n necesarios.<\/p><\/blockquote>\n<p>Y adem\u00e1s estamos convencidos de que se evita el da\u00f1o material y social generado por un contrato deficiente.<\/p>\n<p>En este sentido, Del Boca se\u00f1ala que<\/p>\n<blockquote><p>La Comisi\u00f3n Europea considera que las iniciativas futuras en este \u00e1mbito deber\u00edan subsumirse a medidas preventivas destinadas a reducir las oportunidades de conductas corruptas evitando los conflictos de intereses e introduciendo controles y verificaciones sistem\u00e1ticas. Es as\u00ed que en materia de contrataciones p\u00fablicas las directivas de la Comisi\u00f3n Europea tienden a garantizar la transparencia y el acceso sin discriminaciones a las oportunidades de licitaci\u00f3n. Entre las medidas que podemos nombrar existen las destinadas a sancionar conductas colusorias entre empresas participantes en una contrataci\u00f3n p\u00fablica. <a id=\"footnote-136346-100-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-100\">100<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Pensamos que, adem\u00e1s de estas verificaciones sistem\u00e1ticas, tambi\u00e9n podr\u00edan ejecutarse controles asistem\u00e1ticos para que sean sorpresivos y no puedan ser previstos por los funcionarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"9-distintos-tiempos-en-la-implementacion-de-acciones-de-transparencia-en-las-contrataciones-publicas-experiencias-y-proyectos\"><\/a><h2>9. Distintos tiempos en la implementaci\u00f3n de acciones de transparencia en las contrataciones p\u00fablicas: experiencias y proyectos<\/h2>\n<p>En el a\u00f1o 2009, la Oficina Anticorrupci\u00f3n, con el apoyo de la Embajada Brit\u00e1nica en Buenos Aires, realiz\u00f3 una exposici\u00f3n de las contrataciones p\u00fablicas, <a id=\"footnote-136346-101-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-101\">101<\/a> que permite evaluar la gesti\u00f3n de las contrataciones y las eventuales dificultades en materia de transparencia y accesibilidad. Es un instrumento concreto para la mejora de la gesti\u00f3n p\u00fablica ya que contiene conclusiones y recomendaciones pr\u00e1cticas orientadas tanto a resolver los modos problem\u00e1ticos del proceso contractual como a fortalecer los aspectos destacables del sistema. Se consider\u00f3 que deb\u00edan profundizarse los esfuerzos por difundir las conclusiones del primer estudio <a id=\"footnote-136346-102-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-102\">102<\/a> y entre las actividades que se desarrollaron estuvo la realizaci\u00f3n del seminario \u201cImplementaci\u00f3n de acciones para la transparencia en contrataciones p\u00fablicas\u201d, desarrollado en el a\u00f1o 2008 en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Pero pensamos que esto no es suficiente, debido a la complejidad del tema y porque son muchos los funcionarios a los que hay que impregnar y habituar a las buenas pr\u00e1cticas, a la transparencia. Adem\u00e1s de que la sociedad en general deber\u00eda estar formada para poder participar y efectuar controles eficientes. No deber\u00eda tratarse de un entusiasmo moment\u00e1neo sino que deber\u00edan ser estrategias de mediano y largo plazo con el objeto de que se constituyan pol\u00edticas de Estado en nuestro pa\u00eds en cuanto a la transparencia en la gesti\u00f3n, la corrupci\u00f3n administrativa y cursos de acci\u00f3n posibles para prevenir y sancionar los actos de corrupci\u00f3n. Alternativa a ello podr\u00eda ser lo desarrollado en el cap\u00edtulo IV apartado 3 en cuanto a la acci\u00f3n <em>qui tam<\/em>, a lo cual nos remitimos.<\/p>\n<p>Queremos resaltar el libro <em>Resetear la sociedad<\/em> <a id=\"footnote-136346-103-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-103\">103<\/a>, producto de estos trabajos y orientado a j\u00f3venes de los \u00faltimos a\u00f1os de la escuela secundaria, por ser ellos el futuro de nuestro pa\u00eds. Ser\u00eda provechoso darlo a conocer y estudiar para que alg\u00fan d\u00eda esos j\u00f3venes lo puedan aplicar en sus vidas, sea como funcionarios p\u00fablicos o desde el \u00e1mbito laboral privado.<\/p>\n<p>El programa Transparencia de las Contrataciones ha dado excelentes resultados en cuanto al mejoramiento de los pliegos y traduci\u00e9ndose ello en una optimizaci\u00f3n de la calidad de los bienes y servicios adquiridos y en la posibilidad de obtener ofertas m\u00e1s convenientes.<\/p>\n<p>Finalmente, entre los objetivos de este programa encontramos: a) facilitar la gesti\u00f3n de los pliegos de contrataciones de todas las unidades de compras del organismo, b) someter los pliegos a revisi\u00f3n por parte de una comisi\u00f3n de supervisi\u00f3n, c) mantener el historial de cambios sobre los distintos pliegos y archivos que componen la contrataci\u00f3n; no simplemente dejar publicada la \u00faltima modificaci\u00f3n, sino mantener el historial para saber c\u00f3mo lleg\u00f3 el pliego final a determinadas condiciones, c\u00f3mo se origin\u00f3, qui\u00e9nes son los actores que generaron esos cambios, por qu\u00e9 y c\u00f3mo fueron tenidas en cuenta esas observaciones, y d) difundir p\u00fablicamente los pliegos a trav\u00e9s de internet.<\/p>\n<p>La realidad nos se\u00f1ala que existen diversos procesos de contrataciones p\u00fablicas en los que se han buscado aplicar las herramientas descriptas en el apartado anterior. Expondremos respecto a qu\u00e9 tem\u00e1ticas se han implementado y en qu\u00e9 a\u00f1os pero aclaramos que no pretendemos describir c\u00f3mo han sido estos mecanismos sino tan solo mencionarlos.<\/p>\n<p>La herramienta de la audiencia p\u00fablica fue utilizada en el a\u00f1o 1996, en la provincia de Mendoza, para la prestaci\u00f3n de servicios inform\u00e1ticos; en 1998, en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, para el contrato de concesi\u00f3n de la l\u00ednea H de subterr\u00e1neos; en 1999, en el municipio de Avellaneda de la provincia de Buenos Aires, para la construcci\u00f3n del puente De La Serna; en 2003, en el municipio de Mor\u00f3n, para la renegociaci\u00f3n del contrato de recolecci\u00f3n de residuos; y en 2006, en el municipio de C\u00f3rdoba, para el proceso de negociaci\u00f3n de deuda entre la autoridad municipal y la prestadora del servicio de recolecci\u00f3n de residuos. Tambi\u00e9n podemos destacar que se ha empleado la audiencia p\u00fablica combinada con el pacto de integridad en el a\u00f1o 2000, en el municipio de Mor\u00f3n, para el servicio de recolecci\u00f3n de residuos domiciliarios y, en el a\u00f1o 2006, tambi\u00e9n en el mismo municipio, para el mismo objeto contractual.<\/p>\n<p>En los a\u00f1os 2003 y 2004 en el procedimiento de consulta para la adquisici\u00f3n de textos escolares, el Ministerio de Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda de la Naci\u00f3n utiliz\u00f3 las herramientas pacto de integridad, decisi\u00f3n participada del pliego de bases y condiciones de la compra de textos y el sistema de declaraciones juradas para evitar conflictos de intereses en la Comisi\u00f3n Asesora Nacional. Y en el a\u00f1o 2005 fue usado el acuerdo sectorial de transparencia entre las empresas fabricantes de tuber\u00edas para infraestructura de agua potable. Durante los a\u00f1os 2013, 2014 y 2015, la Defensor\u00eda del P\u00fablico de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual realiz\u00f3 diecisiete <a href=\"http:\/\/www.defensadelpublico.gob.ar\/audiencia-publica\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">audiencias p\u00fablicas<\/a> y dos encuentros nacionales para recibir los aportes, reclamos y sugerencias de la ciudadan\u00eda sobre la radio y la televisi\u00f3n. El 15 de junio de 2016, el jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires convoc\u00f3 a una audiencia p\u00fablica para el tratamiento de la tarifa t\u00e9cnica y de la modificaci\u00f3n del cuadro tarifario para la explotaci\u00f3n del servicio de subte <a id=\"footnote-136346-104-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-104\">104<\/a>. Asimismo, se llevaron adelante audiencias p\u00fablicas para tratar el aumento del gas en el mes de agosto.<\/p>\n<p>No obstante todo ello, no nos podemos enga\u00f1ar, porque la corrupci\u00f3n enraizada en nuestro pa\u00eds es muy grande y todav\u00eda queda mucho por hacer. No puede perderse de vista que las sumas de dinero gastadas en el Estado son altas y en comparaci\u00f3n a ello son muy pocas veces las que se han usado estas herramientas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"10-corrupcion-como-contracara-de-la-transparencia\"><\/a><h2>10. Corrupci\u00f3n como contracara de la transparencia<\/h2>\n<p>La sociolog\u00eda entiende que la corrupci\u00f3n es el relajamiento de las costumbres, con incidencia negativa en las estructuras sociales y, en especial, pol\u00edticas, y en el plano pol\u00edtico la corrupci\u00f3n de la dirigencia se manifiesta en el manejo de la cosa p\u00fablica en su propio beneficio, sin importarles la intenci\u00f3n hist\u00f3rica del cuerpo social.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista sem\u00e1ntico, el diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola define a la corrupci\u00f3n como la \u201cacci\u00f3n y efecto de corroer\u201d. Una de las definiciones m\u00e1s empleadas desde la econom\u00eda cl\u00e1sica fue propuesta por Klitgaard, como funci\u00f3n de la discrecionalidad, el monopolio y la falta de transparencia a trav\u00e9s de la siguiente f\u00f3rmula: M (monopolio) + D (discrecionalidad) \u2013 A (responsabilidad) = C (corrupci\u00f3n). <a id=\"footnote-136346-105-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-105\">105<\/a><\/p>\n<p>El Programa de Naciones Unidas <a id=\"footnote-136346-106-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-106\">106<\/a> para el Desarrollo en el a\u00f1o 2004 dio un concepto m\u00e1s amplio:<\/p>\n<blockquote><p>El mal uso del poder p\u00fablico o de la autoridad para el beneficio particular, por medio del soborno, la extorsi\u00f3n, la venta de influencias, el nepotismo, el fraude, el tr\u00e1fico de dinero y el desfalco.<\/p><\/blockquote>\n<p>El Banco Mundial defini\u00f3 la corrupci\u00f3n como<\/p>\n<blockquote><p>el abuso de un cargo p\u00fablico para beneficio privado, concepto que permiti\u00f3 vincular la corrupci\u00f3n con pr\u00e1cticas tales como intercambio de favores, el soborno y el nepotismo. De Michele <a id=\"footnote-136346-107-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-107\">107<\/a>, por analog\u00eda, describe esta situaci\u00f3n y nos trae a la memoria una famosa decisi\u00f3n judicial referida a la pornograf\u00eda, en donde el juez Stewart sentenci\u00f3 que le costaba mucho encontrar tal definici\u00f3n pero que \u201cla reconozco cuando la veo\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>En lo que respecta al derecho administrativo, y como ya pudimos adelantar, esta problem\u00e1tica <a id=\"footnote-136346-108-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-108\">108<\/a> ha sido estudiada por muchos autores, pero en profundidad por Mairal <a id=\"footnote-136346-109-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-109\">109<\/a>, en una obra que nos introduce en las diversas causas de la misma y nos demuestra que el contrato administrativo est\u00e1 armado para favorecer los negociados y la corrupci\u00f3n, la lisa y llana extorsi\u00f3n al particular. Y no es solo un mal <a id=\"footnote-136346-110-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-110\">110<\/a>que afecta a nuestro pa\u00eds sino que tambi\u00e9n, como ya lo ha expresado Bianchi <a id=\"footnote-136346-111-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-111\">111<\/a>, \u201cexiste en los Estados Unidos, donde encuentra en la contrataci\u00f3n p\u00fablica un campo propicio para su desarrollo\u201d.<\/p>\n<p>Como un fen\u00f3meno mundial, Mairal afirma categ\u00f3ricamente que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0su grado de difusi\u00f3n difiere significativamente entre los diversos pa\u00edses. En algunos pa\u00edses el fen\u00f3meno es espor\u00e1dico mientras que en otros la corrupci\u00f3n se ha instalado como un modo necesario para operar normalmente en ciertos sectores de la sociedad y de la econom\u00eda.<\/p><\/blockquote>\n<p>En palabras de Grondona, expresa que en los primeros hay actos de corrupci\u00f3n mientras que en los \u00faltimos cabe hablar de un \u201cestado de corrupci\u00f3n\u201d <a id=\"footnote-136346-112-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-112\">112<\/a>. En este sentido, los jueces han dicho que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0la corrupci\u00f3n lleva incardinada en el nervio mismo de su existencia una trama de alianzas que se tejen hacia el interior del poder; se sostiene sobre acuerdos y en l\u00f3gicas preexistentes: lealtades, jerarqu\u00edas, intercambio de favores, ramificaci\u00f3n del contexto de relaciones, promesas de remuneraciones futuras ilegales, con la marcada finalidad de acrecentar capital, marcan los rumbos de este agrupamiento de fechor\u00edas o de esta mancomunaci\u00f3n delictual, en desmedro de la imparcialidad que demandan los ciudadanos. <a id=\"footnote-136346-113-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-113\">113<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Originariamente, la corrupci\u00f3n se consideraba como exclusivamente del sector p\u00fablico pero recientemente se han desarrollado otras definiciones <a id=\"footnote-136346-114-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-114\">114<\/a> que pretenden considerarla como un delito del sector p\u00fablico y del sector privado.<\/p>\n<p>Y como ya hemos dejado traslucir, muchas veces se intenta sancionar penalmente el actuar il\u00edcito del funcionario o se estudia desde esta \u00f3ptica la problem\u00e1tica y es justamente acudiendo al derecho administrativo desde donde podremos abordar la cuesti\u00f3n de una manera preventiva <a id=\"footnote-136346-115-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-115\">115<\/a> porque no siempre es eficaz combatir la corrupci\u00f3n solo por medio de las sanciones del derecho penal.<\/p>\n<p>Haciendo propias las palabras del profesor Rivero Ortega, queremos recordar que<\/p>\n<blockquote><p>Si abogamos por el tratamiento jur\u00eddico-administrativo del fen\u00f3meno de la corrupci\u00f3n es porque consideramos que las instituciones administrativas presentan, frente a las penales, la ventaja de tener m\u00e1s capacidad preventiva. Es cierto que se ha teorizado la funci\u00f3n preventiva de la criminalizaci\u00f3n de conductas, pero tambi\u00e9n lo es que la aplicaci\u00f3n de la norma penal tiene lugar ex post, una vez que el delito ya se ha cometido, traduci\u00e9ndose sobre todo en la exigencia de responsabilidades y consiguientes privaciones de la libertad. La mayor\u00eda de las herramientas administrativas, por el contrario, act\u00faan en la fase previa de la adopci\u00f3n de las decisiones corruptas. El procedimiento administrativo, en sus distintas manifestaciones y aspectos, es el sumatorio de la mayor\u00eda de estas instituciones con virtualidades preventivas, raz\u00f3n por la cual el procedimiento administrativo contractual junto con el control de su respeto por los tribunales y la responsabilizaci\u00f3n de autoridades y funcionarios son claves fundamentales de la lucha contra la corrupci\u00f3n en cualquier Estado de Derecho. <a id=\"footnote-136346-116-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-116\">116<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Y al respecto nos parece muy oportuno el aporte de Sobrero Elgue <a id=\"footnote-136346-117-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-117\">117<\/a>, siguiendo esta l\u00ednea doctrinaria, ya que analiza la contribuci\u00f3n del derecho administrativo para la prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n a partir de la noci\u00f3n de \u201cbuena administraci\u00f3n\u201d <a id=\"footnote-136346-118-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-118\">118<\/a>, dado su efecto en la calidad de la organizaci\u00f3n p\u00fablica. En este sentido, el profesor Coviello <a id=\"footnote-136346-119-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-119\">119<\/a> nos recuerda que \u201cel derecho administrativo es el instrumento para estructurar la vigencia de la \u00e9tica p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que<\/p>\n<blockquote><p>La Constituci\u00f3n fija las bases jur\u00eddicas fundamentales y los principios para la Naci\u00f3n pero su puesta en pr\u00e1ctica en relaci\u00f3n con el Estado se hace mediante las instituciones del derecho administrativo.<\/p><\/blockquote>\n<p>Es as\u00ed que la transparencia constituye una exigencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica actual que se consagra en el principio de participaci\u00f3n ciudadana y cuya expresi\u00f3n m\u00e1s cabal es el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En lo que respecta al desarrollo normativo a partir de la reforma constitucional de 1994 <a id=\"footnote-136346-120-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-120\">120<\/a>, se han sancionado diferentes leyes y decretos vinculados a la prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n entre las que queremos destacar a la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=60847\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25188<\/a> (\u00c9tica en la Funci\u00f3n P\u00fablica), la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=60458\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25164<\/a> (Marco de Regulaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico Nacional; prev\u00e9 previsiones sobre \u00e9tica p\u00fablica), el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55841\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 41\/1999<\/a> (C\u00f3digo de \u00c9tica de la Funci\u00f3n P\u00fablica), el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=61724\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 102\/1999<\/a> (Crea la Oficina Anticorrupci\u00f3n y \u00c9tica P\u00fablica), el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=62474\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 229\/2000<\/a> (Programa Carta Compromiso con el Ciudadano), el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=65950\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 103\/2001<\/a> (Plan Nacional de Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional) y el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=90763\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 1172\/2003<\/a> (reglamentos que resguardan mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana). <a id=\"footnote-136346-121-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-121\">121<\/a><\/p>\n<p>En el plano internacional, nuestro pa\u00eds ha sancionado la <a href=\"http:\/\/bit.ly\/2j549kG\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25246<\/a> de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo y creaci\u00f3n de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera, y ha adherido a la Convenci\u00f3n Interamericana de Lucha contra la Corrupci\u00f3n <a id=\"footnote-136346-122-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-122\">122<\/a> (ratificada por <a href=\"http:\/\/bit.ly\/2k158q9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24759<\/a> <a id=\"footnote-136346-123-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-123\">123<\/a>), la Convenci\u00f3n sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios P\u00fablicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (ratificada por <a href=\"http:\/\/bit.ly\/2j4ZvTx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25319<\/a>) y la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n (ratificada por <a href=\"http:\/\/bit.ly\/2jsLgf3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26097<\/a> <a id=\"footnote-136346-124-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-124\">124<\/a>).<\/p>\n<p>Por medio del equilibrio de poderes, se contemplan en nuestra Constituci\u00f3n la b\u00fasqueda de mayor transparencia y el control de la corrupci\u00f3n en el ejercicio del poder. As\u00ed es que se consagran distintos mecanismos de control <a id=\"footnote-136346-125-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-125\">125<\/a> institucional, conocidos como sistemas de frenos y contrapesos, por los que se busca evitar concentraciones de poder. \u201cY en virtud de ello, se establecen relaciones y controles de cada poder, ya sea como sujeto controlado o como sujeto controlador\u201d. <a id=\"footnote-136346-126-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-126\">126<\/a><\/p>\n<p>Debe tenerse presente ineludiblemente que \u201cexiste primero una corrupci\u00f3n de ra\u00edz privada que beneficia, alimenta y fortalece\u201d, como se\u00f1ala el maestro Comadira <a id=\"footnote-136346-127-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-127\">127<\/a>, \u201ca la corrupci\u00f3n del funcionario p\u00fablico. Primero se es corrupto en lo privado para luego propagarse en la esfera p\u00fablica\u201d, porque nadie puede ser fiel y honesto en lo mucho si primero no es fiel y honesto en lo poco.<\/p>\n<p>Sostiene De Michele <a id=\"footnote-136346-128-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-128\">128<\/a> que la corrupci\u00f3n, por ser una pr\u00e1ctica secreta, es dif\u00edcil de medir, ya que el soborno, una de las especies m\u00e1s comunes, no deja recibos. Pero tambi\u00e9n menciona otras pr\u00e1cticas corruptas como los conflictos de intereses, la malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, la financiaci\u00f3n il\u00edcita de campa\u00f1as o la creaci\u00f3n de plazas fantasmas. Y argumenta tambi\u00e9n que cada vez aparecen formas m\u00e1s sofisticadas de corrupci\u00f3n en las cuales no hay intercambio de dinero sino un entramado legal estructurado para que fluyan las retribuciones ilegales.<\/p>\n<p>Mairal <a id=\"footnote-136346-129-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-129\">129<\/a>, profundizando en el an\u00e1lisis de las contrataciones del Estado, observa que \u201cla transparencia debe abarcar sus cuatro principales etapas: la licitaci\u00f3n p\u00fablica, la ejecuci\u00f3n del contrato, el pago y la soluci\u00f3n final de las controversias\u201d. A su vez, sostiene que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0las irregularidades en una licitaci\u00f3n frecuentemente comienzan con la redacci\u00f3n de los pliegos y que hay formas sutiles de discriminaci\u00f3n como por ejemplo, la fijaci\u00f3n de un plazo exiguo para presentar las ofertas.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"101-la-licitacion-publica\"><\/a><h3>10.1. La licitaci\u00f3n p\u00fablica<\/h3>\n<p>Mairal tambi\u00e9n destaca el defecto de las formalidades frente a oferentes no habituales ni preanoticiados, ya que act\u00faa como disuasivo para presentar ofertas o como m\u00ednimo, facilita la comisi\u00f3n de errores formales en qu\u00e9 fundar impugnaciones. En este sentido, citando a Gordillo, expresa que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0las ofertas del exterior rara vez cumplen exhaustivamente hasta el \u00faltimo requisito formal exigido por el pliego de condiciones al cual, no obstante, deber\u00edan ajustarse en todo seg\u00fan la cl\u00e1sica doctrina. <a id=\"footnote-136346-130-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-130\">130<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Genialmente plantea como soluci\u00f3n \u201cexigir \u00fanicamente certificaciones de firmas y legalizaciones al ganador de la licitaci\u00f3n\u201d. De esta manera, una garant\u00eda de oferta seria y confiable actuar\u00eda como disuasivo de conductas irresponsables o fraudulentas.<\/p>\n<p>Como sucede en la pr\u00e1ctica,<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0la superabundancia de recaudos formales <a id=\"footnote-136346-131-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-131\">131<\/a> tiende a demostrar, ante personas poco familiarizadas con los tr\u00e1mites licitatorios, el celo de los funcionarios intervinientes, permitiendo as\u00ed diluir decisiones cuestionables en un f\u00e1rrago de documentaci\u00f3n frecuentemente innecesaria y demorando durante semanas decisiones que, de ser imparciales podr\u00edan tomarse r\u00e1pidamente, pero que, al no serlas, llevan a que la demora sea utilizada con prop\u00f3sitos de posicionamiento pol\u00edtico de algunos oferentes.<\/p><\/blockquote>\n<p>De all\u00ed que coincidimos en que una licitaci\u00f3n en la cual<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0es muy breve el plazo para presentar ofertas pero muy amplio el plazo para calificar a los oferentes (sea el establecido originalmente o el resultante de las extensiones decididas) sea sospechosa. El remedio a esta corruptela consiste en establecer las reglas contrarias: Plazos <a id=\"footnote-136346-132-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-132\">132<\/a> largos para presentar ofertas pero breves para la selecci\u00f3n de los oferentes y la evaluaci\u00f3n <a id=\"footnote-136346-133-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-133\">133<\/a> de sus presentaciones.<\/p><\/blockquote>\n<p>Siguiendo el cat\u00e1logo de pr\u00e1cticas indebidamente restrictivas, anota la inclusi\u00f3n de requisitos innecesariamente <a id=\"footnote-136346-134-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-134\">134<\/a> estrictos para calificar como oferente admisible (cuyo efecto es, frecuentemente, impedir que participen firmas ajenas al c\u00edrcu\u00adlo de oferentes habituales). Argumenta que muchas veces<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0las licitaciones son decididas, cualquiera sea el funcionario en quien radique la decisi\u00f3n formal, por el funcionario de m\u00e1s alta jerarqu\u00eda con un inter\u00e9s directo en el tema y como remedio contra esa delegaci\u00f3n involuntaria de la facultad de decisi\u00f3n, incluso muchas veces con la firma de otro, plantea reducir al m\u00e1ximo posible la discrecionalidad en la selecci\u00f3n del universo de oferentes y en la adjudicaci\u00f3n. Por ello son preferibles los criterios m\u00e1s autom\u00e1ticos posibles. Pautas claras y realistas, con resultado <em>pasa \/ no pasa<\/em> son preferibles a un m\u00e9todo de puntaje que siempre encierra un cierto grado de arbitrariedad.<\/p><\/blockquote>\n<p>Sostiene el autor que un<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0buen test general de la transparencia de un sistema de licitaciones es la presencia frecuente de oferentes extranjeros. Ello porque, por lo general, este tipo de participantes carece de poder pol\u00edtico y, si pertenece a pa\u00edses que consideran delito los sobornos pagados a gobiernos extranjeros, tendr\u00e1 un disuasivo adicional para no comportarse incorrectamente.<\/p><\/blockquote>\n<p>Finalmente, propone<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0la sanci\u00f3n de una ley que permita el acceso a las licitaciones p\u00fablicas internacionales solamente a las empresas de aquellos pa\u00edses cuya legislaci\u00f3n interna considera delito sobornar a un funcionario p\u00fablico de un pa\u00eds extranjero, como ocurre en los Estados Unidos con la Foreign Corrupt Practices Act y como ha comenzado a ocurrir con los pa\u00edses de la OCDE <a id=\"footnote-136346-135-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-135\">135<\/a> De esta manera ante la acusaci\u00f3n de corrupci\u00f3n, la investigaci\u00f3n podr\u00eda llevarse a cabo tanto por el gobierno argentino como por el extranjero, con lo que aumentar\u00edan las chances de detecci\u00f3n y, correlativamente, disminuir\u00eda la posibilidad de que se recurra a tales pr\u00e1cticas en las licitaciones internacionales que la Argentina convoca. Esta iniciativa guarda cierta semejanza con la de firmar un pacto de honestidad entre el gobierno que convoca la licitaci\u00f3n y las firmas participantes, por el cual estas \u00faltimas se comprometen a denunciar a los funcionarios que exigen sobornos o pagos indebidos y el gobiernos que garantiza que ninguno de sus funcionarios har\u00e1 tales exigencias.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"102-la-ejecucion-del-contrato\"><\/a><h3>10.2. La ejecuci\u00f3n del contrato<\/h3>\n<p>A prop\u00f3sito, Mairal se\u00f1ala:<\/p>\n<blockquote><p>La ejecuci\u00f3n del contrato se desarrolla lejos del escrutinio p\u00fablico ya que \u00e9ste suele concentrarse en la etapa licitatoria. Vencidos y resignados los competidores, la relaci\u00f3n est\u00e1 generalmente oculta a los ojos de extra\u00f1os y se desarrolla entre viejos conocidos. El contratista habitual y los funcionarios que controlan la ejecuci\u00f3n del contrato. <a id=\"footnote-136346-136-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-136\">136<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Adem\u00e1s, el mismo autor afirma que<\/p>\n<blockquote><p>Es un contrasentido monitorear cuidadosamente el procedimiento licitatorio y no controlar con igual cuidado la ejecuci\u00f3n del contrato. Siguiendo a los Estados Unidos, deber\u00edamos emplear el registro de grado de cumplimiento de los contratos como uno de los factores que debieran incidir en la adjudicaci\u00f3n de los nuevos contratos [\u2026] Porque de nada sirve adjudicar al proveedor que cotiza el precio m\u00e1s bajo si luego no se controlan las cantidades que entrega o la calidad del producto entregado. <a id=\"footnote-136346-137-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-137\">137<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>Da varios enfoques como remedio a este problema. Uno de ellos ser\u00eda realizar un estudio imparcial de los pliegos de condiciones tipo compar\u00e1ndolos con los que aplican pa\u00edses cuya contrataci\u00f3n estatal es eficiente y tomando en cuenta las recomendaciones de organismos internacionales. Otro enfoque ser\u00eda tercerizar el control del cumplimiento de los contratos convocando al efecto a firmas especializadas. Esta \u00faltima recomendaci\u00f3n no se basa en presumir un mayor nivel \u00e9tico en los particulares que en los funcionarios p\u00fablicos, sino en el hecho comprobado que los particulares est\u00e1n expuestos a sanciones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas que no alcanzan a los organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"103-el-pago\"><\/a><h3>10.3. El pago<\/h3>\n<p>La actividad administrativa m\u00e1s sospechada es la que lleva al pago de los contratistas. Y es por ello que Mairal afirma \u2013adherimos\u2013 que<\/p>\n<blockquote><p>Todo mecanismo que asegure la automaticidad en el pago una vez verificado el cumplimiento de la respectiva prestaci\u00f3n contractual, as\u00ed como el pago de facturas por estricto orden cronol\u00f3gico favorecer\u00e1 la transparencia. <a id=\"footnote-136346-138-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-138\">138<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>En este sentido,<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0el uso de expedientes electr\u00f3nicos en el que quede tambi\u00e9n constancia de los pagos, permitir\u00e1 transparencia en el trato a los contratistas y facilitar\u00e1 el control del orden en que se efect\u00faan los pagos. Este mecanismo implica avanzar en un camino ya iniciado y deber\u00eda ser prioritario para las autoridades [\u2026].<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda el contratista debe seguir cumpliendo pese a la mora del Estado. Ello porque tanto la doctrina como la jurisprudencia argentina s\u00f3lo admiten que el contratista suspenda la ejecuci\u00f3n del contrato cuando el incumplimiento del Estado llegue a tal extremo que le impida cumplir con sus propias obligaciones, est\u00e1ndar \u00e9ste no s\u00f3lo excesivo sino totalmente impreciso y sujeto, por ende, a impredecibles evaluaciones judiciales. <a id=\"footnote-136346-139-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-139\">139<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"104-la-solucion-de-las-controversias\"><\/a><h3>10.4. La soluci\u00f3n de las controversias<\/h3>\n<p>Los contratistas carentes de instancia arbitral deben enfrentarse a una largu\u00edsima contienda administrativa\/judicial de por lo menos seis etapas, con una duraci\u00f3n total que f\u00e1cilmente puede alcanzar los diez y aun los veinte a\u00f1os. Mairal describe las etapas de la siguiente manera:<\/p>\n<blockquote><p>\u2026\u00a0agotamiento de la v\u00eda administrativa, primera y segunda instancias judiciales, Corte Suprema y finalmente la ejecuci\u00f3n de sentencia que nuevamente desemboca en un tr\u00e1mite administrativo y, eventualmente, judicial. Todo ello con la probabilidad, si se repite la pr\u00e1ctica reciente, que una ley de consolidaci\u00f3n de deuda p\u00fablica lo obligue, al final de esa odisea jur\u00eddica, a aceptar los bonos p\u00fablicos a diecis\u00e9is a\u00f1os de plazo y con inciertas perspectivas de pago. <a id=\"footnote-136346-140-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-140\">140<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>En definitiva, estos plazos llevan a que ning\u00fan funcionario p\u00fablico recuerde los hechos (o quiera recordarlos) cuando llega a la etapa probatoria en sede judicial y los abogados del Estado deben defenderlo con escaso conocimiento de los hechos o aporte de pruebas. As\u00ed no es de sorprender que esas defensas sean puramente formales y frecuentemente poco exitosas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"11-conclusiones\"><\/a><h2>11. Conclusiones<\/h2>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, se concluye que es conveniente redoblar el esfuerzo en la aplicaci\u00f3n del marco legal. Para que todos los operadores puedan participar en las licitaciones en un plano de igualdad y para garantizar la correcta aplicaci\u00f3n del derecho de contrataci\u00f3n p\u00fablica, es imprescindible que funcionen adecuadamente procedimientos de recursos r\u00e1pidos y eficaces tanto a nivel nacional como provincial.<\/p>\n<p>Y en esta direcci\u00f3n hay una importante tendencia a procurar una gesti\u00f3n estatal transparente. En el caso particular de las contrataciones p\u00fablicas hay un esfuerzo significativo por avanzar hacia ese sentido y los Decretos 1023\/2001 y 893\/2012 marcaron un paso sustancial, principalmente con la consolidaci\u00f3n de un \u00f3rgano rector al que todas las reparticiones p\u00fablicas tienen el deber de rendir informaci\u00f3n actualizada y este la de publicarla. <a id=\"footnote-136346-141-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-141\">141<\/a><\/p>\n<p>Es esencial que los esfuerzos por mejorar las pr\u00e1cticas en materia de contratos p\u00fablicos se vean apoyados por avances en la transparencia y en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n. En un mediano plazo, es probable que las telecomunicaciones y los sistemas inform\u00e1ticos revolucionen la adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos, como ya ocurre en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires <a id=\"footnote-136346-142-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-142\">142<\/a>, mediante la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica. En este sentido se est\u00e1 considerando derogar <a id=\"footnote-136346-143-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-143\">143<\/a> el Decreto 893\/2012. En esta nueva normativa habr\u00eda referencia a la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica <a id=\"footnote-136346-144-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-144\">144<\/a>, a fin de simplificar procedimientos, mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y sustentabilidad, luchar contra la corrupci\u00f3n, promover la \u00e9tica y la transparencia <a id=\"footnote-136346-145-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-145\">145<\/a> adecuando as\u00ed el sistema de compras p\u00fablicas a los nuevos desaf\u00edos y metas del Estado moderno y al fen\u00f3meno mundial. <a id=\"footnote-136346-146-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-146\">146<\/a><\/p>\n<p>De este modo, la generalizaci\u00f3n de la electr\u00f3nica en el sector de los contratos p\u00fablicos beneficiar\u00e1 a todos los participantes: en comparaci\u00f3n con el sistema actual en soporte de papel, los procedimientos ser\u00e1n m\u00e1s transparentes, m\u00e1s abiertos al di\u00e1logo con los contratistas y mucho m\u00e1s eficaces. Ya los contratos p\u00fablicos deber\u00edan figurar entre los \u00e1mbitos del sector p\u00fablico en que es prioritario aplicar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ya las actuales tecnolog\u00edas multiplican las posibilidades de incrementar la transparencia, limitar los costes de funcionamiento y reducir los plazos. Pero es esencial acrecentar la transparencia de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos, lo que adem\u00e1s incidir\u00e1 positivamente sobre el resto de las pol\u00edticas del pa\u00eds. As\u00ed, al aumentar la transparencia del acceso al mercado, se le abre a las peque\u00f1as y medianas empresas nuevas zonas de venta.<\/p>\n<p>Y, sin duda, la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en relaci\u00f3n con la publicidad y la transparencia de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de los contratos \u201ces un objetivo de gran trascendencia y f\u00e1cil cumplimiento\u201d. <a id=\"footnote-136346-147-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-147\">147<\/a><\/p>\n<p>As\u00ed, todas las tendencias de desarrollo tecnol\u00f3gico hacen pensar que tendremos la gran oportunidad de desarrollar sistemas de compras estatales que funcionen en el mercado electr\u00f3nico <a id=\"footnote-136346-148-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-148\">148<\/a> internacional con todos los beneficios que ello involucra para los respectivos pueblos.<\/p>\n<p>Por otro lado, la realidad nos demuestra que la gran corrupci\u00f3n se produce en los niveles superiores de gobierno. Este vicio se ve favorecido por la permanencia de los funcionarios en puestos intermedios y vinculados con contrataciones y en las ventajas econ\u00f3micas que el Estado otorga a ciertas empresas o grupos econ\u00f3micos a trav\u00e9s de los contratos p\u00fablicos. Y el resultado son los sobrecostos que afectan la transparencia y credibilidad en los procesos, como as\u00ed tambi\u00e9n la eficiencia en el manejo del gasto p\u00fablico. As\u00ed, los gobiernos muchas veces simulan un procedimiento de licitaci\u00f3n justo y competitivo con una adjudicataria eficaz. Todo ello lleva a afirmar la necesidad de promover una serie de iniciativas que tiendan a dotar de transparencia el desarrollo de tales procesos contractuales.<\/p>\n<p>Siguiendo esta l\u00ednea hacemos hincapi\u00e9 en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n anual de compras pero adem\u00e1s creemos necesario incorporar efectivamente en los distintos organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, el Departamento de Auditor\u00eda Interna con competencia de control preventivo.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds esta lucha contra la corrupci\u00f3n est\u00e1 encomendada a diversos \u00f3rganos estatales y pensamos que las acciones qui tam presentar\u00edan una forma de legitimaci\u00f3n novedosa, mediante la cual la ley permitir\u00eda a los particulares convertirse en abogados del Estado, actuando a su propio riesgo con el est\u00edmulo de obtener un porcentaje de los fondos que aquel recupere con motivo de la acci\u00f3n entablada. <a id=\"footnote-136346-149-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-149\">149<\/a><\/p>\n<p>Pensamos que la capacitaci\u00f3n sobre mejores pr\u00e1cticas y reglas de adquisiciones es uno de los m\u00e9todos fundamentales para alcanzar tal cambio. Se trata de una inversi\u00f3n necesaria y tremendamente rentable pues, en definitiva, las nuevas t\u00e9cnicas de adquisiciones, que comprender\u00e1n la difusi\u00f3n y compra por medios electr\u00f3nicos aprovechando las oportunidades disponibles, solo proporcionan una mayor eficiencia y reducci\u00f3n de costos si los funcionarios del sector p\u00fablico son adiestrados para utilizarlas adecuadamente.<\/p>\n<p>Al respecto hay decenas de ejemplos de que cuando las personas se interesan, capacitan y participan de manera activa en las compras y contrataciones que realizan las diversas instituciones p\u00fablicas, los bienes y servicios que recibe la poblaci\u00f3n son de mejor calidad, tienen mayor cobertura y mejor impacto en el combate y la reducci\u00f3n de la pobreza. Por lo mismo, es clave la participaci\u00f3n de ciudadanos y funcionarios p\u00fablicos, de la mano con el gobierno, en la b\u00fasqueda de estos resultados. <a id=\"footnote-136346-150-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-150\">150<\/a><\/p>\n<p>El mejor mecanismo para prevenir la ocurrencia de pr\u00e1cticas que pugnen con el principio de probidad <a id=\"footnote-136346-151-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-151\">151<\/a> en materia de licitaciones es precisamente dar amplia transparencia a los procesos de contrataci\u00f3n de manera que cualquier ciudadano pueda conocerlos.<\/p>\n<p>Es muy necesario que se ataquen las conductas il\u00edcitas de quienes pretenden beneficiarse ileg\u00edtimamente con el uso privado de fondos p\u00fablicos, adoptando medidas de coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y contralor que aseguren la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos econ\u00f3micos y financieros del Estado.<\/p>\n<p>Por todo esto, en el Estado Moderno, la transparencia modera la ambici\u00f3n de poder y riqueza de quienes representan en las contrataciones el inter\u00e9s p\u00fablico, que administran y deciden sobre los recursos que aportan los ciudadanos. Sin dudas, la transparencia cambia y redefine el rol del Estado y las estructuras gubernamentales obligando al funcionario a hacer p\u00fablicas sus acciones en sus diversas etapas y a fundamentar cada una de sus decisiones; con ella, a su vez, se permite a la sociedad ejercer un control sobre los procesos de compras, lo que hace m\u00e1s eficiente si la ciudadan\u00eda, estimulada por la transparencia, conoce el funcionamiento del sistema de contrataciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"12-bibliografia\"><\/a><h2>12. Bibliograf\u00eda<\/h2>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Doctrina<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">ACKERMAN, Susan, <em>La corrupci\u00f3n y los gobiernos<\/em>, Nueva York, Siglo XXI, 1999.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">ALTAMIRA GIGENA, Julio I., \u201c<a href=\"http:\/\/www.acaderc.org.ar\/doctrina\/articulos\/artfuncionadministrativa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La funci\u00f3n administrativa<\/a>\u201d [online], en <a href=\"http:\/\/www.acaderc.org.ar\/doctrina\/articulos\/artfuncionadministrativa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de C\u00f3rdoba<\/a> [portal web], [s. e.], [s. f.]. [\u00daltima consulta: 5\/1\/2017].<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">ANDREUCCI, Carlos A., \u201cContrataci\u00f3n P\u00fablica: sistemas de selecci\u00f3n. Transparencia p\u00fablica\u201d, en AA.\u00a0VV., <em>Cuestiones de contratos administrativos. En Homenaje a Julio Rodolfo Comadira<\/em>. Jornadas organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Buenos Aires, RAP.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">ARCIDI\u00c1CONO, Pilar, Arenoso, Federico y Rosenberg, Gast\u00f3n [Poder Ciudadano], <a href=\"http:\/\/poderciudadano.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2010\/07\/Transparencia-y-control-social.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Transparencia y control social en las contrataciones p\u00fablicas<\/a>, Buenos Aires, Fundaci\u00f3n Poder Ciudadano, 2006.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">B\u00c1EZ, Julio C. y GRISETTI, Ricardo A., \u201cLas nuevas formas de enfrentar la criminalidad organizada\u201d, en <em>Revista de Derecho Penal y Criminolog\u00eda<\/em>, Buenos Aires, La Ley, N\u00ba 3, 2016, pp.\u00a0217-260 (cita online AR\/DOC\/699\/2016).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">BARRA, Rodolfo, <em>Principios de derecho administrativo<\/em>, Buenos Aires, \u00c1baco, 1980.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">BIANCHI, Alberto B., \u201cLas acciones qui tam como medio de lucha contra la corrupci\u00f3n en los contratos p\u00fablicos en los Estados Unidos\u201d, en <em>El Derecho Administrativo<\/em>, Buenos Aires, UCA, 01\/02-589 [2001].<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">CANOSA, Armando N., IVANEGA, Miriam M. y REJTMAN FARAH, Mario, \u201cProcedimiento y proceso administrativo, jornadas organizadas por la Carrera de Especializaci\u00f3n\u201d, en Cassagne, Juan Carlos [dir.], <em>Derecho Administrativo Econ\u00f3mico. Secci\u00f3n I \u2013 El procedimiento administrativo<\/em>. (Ver en Sistema de Informaci\u00f3n Legal de La Ley-Thomson Reuters id. AP\/DOC\/2642\/2012).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">CARBAJO CASC\u00d3N, Fernando, \u201cCorrupci\u00f3n p\u00fablica, corrupci\u00f3n privada y derecho privado patrimonial: una relaci\u00f3n instrumental. Uso perverso, prevenci\u00f3n y represi\u00f3n\u201d, en Rodr\u00edguez Garc\u00eda, Nicol\u00e1s y Fabi\u00e1n Caparr\u00f3s, Eduardo A. (coords.), <em>La corrupci\u00f3n en un mundo globalizado. An\u00e1lisis interdisciplinar<\/em>, Salamanca, Ratio Legis, Salamanca, 2003.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">CASSAGNE, Juan C. y Sacrist\u00e1n, Estela B. [colab.], <em>El contrato administrativo<\/em>, Buenos Aires, LexisNexis &#8211; Abeledo-Perrot, 2005.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">COMADIRA, Julio R., \u201cEl principio de participaci\u00f3n ciudadana en la funci\u00f3n administrativa (con especial referencia a la formaci\u00f3n de la voluntad de la administraci\u00f3n y a la selecci\u00f3n de autoridades p\u00fablicas)\u201d, en <em>El Derecho Administrativo<\/em>, Buenos Aires, UCA, t.\u00a02005, p.\u00a0400.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 <em>Derecho administrativo. Acto administrativo. Procedimiento administrativo. Otros estudios<\/em>, Buenos Aires, LexisNexis, 2003, 2da ed. act. y ampl.,<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 Derecho administrativo, Buenos Aires, 1996.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">COVIELLO, Pedro, \u201cLos contratos de derecho privado de la administraci\u00f3n\u201d, en en AA.\u00a0VV., <em>Cuestiones de contratos administrativos<\/em><em>. En Homenaje a Julio Rodolfo <\/em><em>Comadira<\/em>. Jornadas organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Buenos Aires, RAP, pp.\u00a0102 y ss.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 \u201cReflexiones sobre la \u00e9tica p\u00fablica\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, 11\/5\/2012, supl. Const. 2012 (mayo); t.\u00a02012-C, p.\u00a0752 (cita online AR\/DOC\/1690\/2012).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">DE MICHELE, Roberto, \u201c<a href=\"https:\/\/www.google.com.ar\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0ahUKEwidwe6zka7RAhVGGpAKHWDwA2wQFggaMAA&amp;url=http%3A%2F%2Fblogs.iadb.org%2Fgobernarte%2F2016%2F07%2F12%2Fmedir-la-corrupcion-es-como-la-pornografia%2F&amp;usg=AFQjCNH4Jqlz_cBNcothgyjOhMQpsyyWdw&amp;sig2=FGaSGK7t7ElByE6SOxPEkQ\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Medir la corrupci\u00f3n es como la pornograf\u00eda, Gobernarte. Ideas innovadoras para mejores gobiernos<\/a>\u201d [online], en <a href=\"http:\/\/www.blogs.org\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.blogs.org<\/a>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">DEL BOCA, Vanesa, \u201cTransparencia en los procedimientos de selecci\u00f3n de concesionarios de servicios p\u00fablicos\u201d, en <em>Jurisprudencia Argentina<\/em>, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, t.\u00a02007-II, p.\u00a0935 (ver en Sistema de Informaci\u00f3n Legal de La Ley-Thomson Reuters id. 0003\/013274).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">DROMI, Roberto, <em>Derecho administrativo<\/em>, Madrid, Ciudad Argentina, 1998,<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">EIGEN, Peter, <em>Las redes de la corrupci\u00f3n: La sociedad civil contra los abusos de poder<\/em>, Barcelona, Del Bronce, 2004.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">FERRO ILARDO, Susana B., <em>Estados latinoamericanos. Palabras claves para la regi\u00f3n<\/em>, Buenos Aires, Dunken, 2008.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">GAMALLO, Gustavo, <em>Resetear la sociedad. Ideas de los j\u00f3venes sobre la corrupci\u00f3n<\/em>, Buenos Aires, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n, 2007.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">GARZ\u00d3N VALD\u00c9S, Ernesto, \u201cAcerca del concepto de corrupci\u00f3n\u201d, en Carbonell, Miguel y V\u00e1zquez, Rodolfo [coords.], <em>Poder, derecho y corrupci\u00f3n<\/em>, Siglo XXI, 2003.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">GIMENO FELI\u00da, Jos\u00e9 M., \u201cLa utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en la contrataci\u00f3n p\u00fablica\u201d, en <em>Documentos de Trabajo<\/em>, Facultad de Ciencias Econ\u00f3micas y Empresariales, Universidad de Zaragoza, N\u00ba 3, 2004, p.\u00a07.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">GONZ\u00c1LEZ P\u00c9REZ, Jes\u00fas, <em>Corrupci\u00f3n, \u00e9tica y moral en las administraciones p\u00fablicas<\/em>, Madrid, Aranzadi, 2006.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">GORDILLO, Agust\u00edn A., \u201cClasificaci\u00f3n de los contratos administrativos\u201d, en <em>Tratado de derecho administrativo<\/em>, t.\u00a01, Buenos Aires, Macchi.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 \u201cEl informalismo y la concurrencia en la licitaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, en RDA, 11:306.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">GRONDONA, Mariano, <em>La corrupci\u00f3n<\/em>, Buenos Aires, Planeta, 1993, 3\u00aa ed<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">GUSM\u00c1N, Alfredo S., \u201cAcceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Fortalecido en los tribunales, debilitado en el congreso\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, t.\u00a02016-B, p.\u00a0736, y \u201csupl. Const.\u201d, 2016 (marzo), p.\u00a020 (cita online AR\/DOC\/514\/2016).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">IVANEGA, Miriam M., \u201c<a href=\"http:\/\/buenagobernanza.agn.gov.ar\/sites\/all\/modules\/ckeditor\/ckfinder\/userfilesfiles\/B9_Responsabilidad y Rendicion de Cuentas.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El deber ser de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Responsabilidad y rendici\u00f3n de cuentas<\/a>\u201d, en CTPBG. Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Pr\u00e1cticas de Buena Gobernanza [portal web <a href=\"http:\/\/buenagobernanza.agn.gov.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/buenagobernanza.agn.gov.ar\/<\/a>], [s. e.], [s. f.]<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">LAGARDE, Fernando M., \u201c<a href=\"https:\/\/www.google.com.ar\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0ahUKEwi4gtqglKvRAhWCCpAKHRevCHIQFgghMAA&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.buenosaires.gob.ar%2Fsites%2Fgcaba%2Ffiles%2Fponencia_contratos_administrativos.doc&amp;usg=AFQjCNE4SXYb3lB4WzohwEvVo1s2LgpM5Q&amp;sig2=CibLAEznUxZm7q8zVJEzTw\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Cuestiones de contratos administrativos<\/a>\u201d, Buenos Aires, [s. e.], [s. f.] [Ponencia expuesta en la primera jornada del Curso B\u00e1sico de Abogac\u00eda Estatal, Local y Federal organizado por la Procuraci\u00f3n General de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2\/9\/2013] [\u00daltima consulta: 5\/1\/2016]<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">LAMOGLIA, Carlos M., \u201cLos principios de la licitaci\u00f3n p\u00fablica. Pautas y lineamientos para una mejor administraci\u00f3n\u201d, en <em>Revista de Derecho Administrativo<\/em>, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2007 (ver en Sistema de Informaci\u00f3n Legal de La Ley-Thomson Reuters id. AP\/DOC\/4598\/2012).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">MAIRAL, H\u00e9ctor A., \u201cLas ra\u00edces legales de la corrupci\u00f3n o de c\u00f3mo el derecho p\u00fablico fomenta la corrupci\u00f3n en lugar de combatirla\u201d, en <em>Revista RAP<\/em>, 2007.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">MARIENHOFF, Miguel S., <em>Tratado de derecho administrativo<\/em>, t.\u00a03-A, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1965.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">MONTES, Mar\u00eda V., \u201cManual pr\u00e1ctico de contrataciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional\u201d, en <em>Revista Argentina del R\u00e9gimen de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/em>, Buenos Aires, RAP, N\u00ba 305, pp.\u00a010 y ss.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">MU\u00d1OZ, Ricardo A. (h), \u201cContratos interadministrativos. En la Uni\u00f3n Europea y en la Argentina\u201d, en <em>Revista Argentina del R\u00e9gimen de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/em>, RAP, 03, 09\/2014. [\u00daltimo ingreso: 5\/1\/2017].<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">NEME, Pablo, \u201cHacia una ley <em>qui tam<\/em>. Marco normativo y antecedentes jur\u00eddicos. Propuesta de creaci\u00f3n\u201d, en <em>Doctrina Judicial<\/em>, Buenos Aires, La Ley, 26\/8\/2015 (cita online AR\/DOC\/1499\/2015).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">NIETO, Alejandro, \u201cLa funci\u00f3n p\u00fablica y la corrupci\u00f3n\u201d, en Reiriz, Mar\u00eda Graciela [coord.], \u201cDerecho administrativo y aportes para el redise\u00f1o institucional de la rep\u00fablica\u201d, <em>Revista Jur\u00eddica de Buenos Aires<\/em>, LexisNexis, 2004.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">RAIGORODSKY, Nicol\u00e1s, \u201cPol\u00edticas de prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en el \u00e1mbito de los organismos de seguridad p\u00fablica\u201d, en Embajada Brit\u00e1nica, <em>Di\u00e1logo argentino-brit\u00e1nico: Gobernabilidad y democracia<\/em>, Buenos Aires, 2005.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">REJTMAN FARAH, Mario [dir.], Alonso Regueira, Enrique y Cardaci M\u00e9ndez, Ariel [coords.], <em>Contrataciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. Decreto 1023\/2001. Comentado, anotado y concordado<\/em>, Buenos Aires, AbeledoPerrot, 2012.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 <em>R\u00e9gimen de contrataciones de la administraci\u00f3n nacional<\/em>, Buenos Aires, AbeledoPerrot, 2010.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">RIMONDI, Jorge L., <em>Calificaci\u00f3n legal de los actos de corrupci\u00f3n en la administraci\u00f3n p\u00fablica<\/em>, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2005.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">RIVERO ORTEGA, \u201cCorrupci\u00f3n y contratos p\u00fablicos: las respuestas europea y latinoamericana\u201d, en Rodr\u00edguez Garc\u00eda, Nicol\u00e1s y Caparr\u00f3s, Eduardo F. [coords.], <em>La corrupci\u00f3n en un mundo globalizado. An\u00e1lisis interdisciplinar<\/em>, Salamanca, Ratio Legis, Salamanca, 2003, p.\u00a0111.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">RODR\u00cdGUEZ PACHECO, Isidro N., \u201cLa buena gobernanza local y la participaci\u00f3n de la sociedad civil en los asuntos p\u00fablicos\u201d, 2009.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">SAB\u00c1N GODOY, Alfonso, <em>El marco jur\u00eddico de la corrupci\u00f3n<\/em>, Madrid, Civitas, 1991.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">SAG\u00dc\u00c9S, N\u00e9stor P., <em>Elementos de derecho constitucional<\/em>, t.\u00a01, Buenos Aires, Astrea, 2003, 3\u00aa ed., act. y ampl.,<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">S\u00c1NCHEZ MOR\u00d3N, Miguel, <em>Derecho administrativo. Parte general<\/em>, Madrid, Tecnos, 2005<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">SOBRERO ELGUE, Mercedes, \u201cBuena administraci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n\u201d, en <em>El Derecho Administrativo<\/em>, Buenos Aires, UCA, 31\/3\/2016.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">SOTELO DE ANDREAU, Mirta, \u201cUn nudo gordiano en la contrataci\u00f3n p\u00fablica: la corrupci\u00f3n\u201d, en Scheibler, Guillermo [coord.], <em>El derecho administrativo de la emergencia<\/em>, t.\u00a0IV, Buenos Aires, FDA, 2005.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">VANOSSI, Jorge, \u201cPrimera aproximaci\u00f3n al enfoque jur\u00eddico de la corrupci\u00f3n\u201d, en <em>El Derecho<\/em>, Buenos Aires, UCA, t.\u00a0149, p.\u00a0749.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">VILLORIA MENDIETA, Manuel, <em>\u00c9tica p\u00fablica y corrupci\u00f3n. Curso de \u00e9tica administrativa<\/em>, Madrid, Tecnos, Madrid, 2000.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Jurisprudencia<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 1, 6\/11\/1998, \u201cFinmeccanica Spa Aerea Alenia Difesa c\/ EN \u2013M\u00ba de Defensa\u2013 Licitaci\u00f3n 12\/97 s\/ Medida cautelar (aut\u00f3noma)\u201d (La Ley, t.\u00a02000-C, p.\u00a0113; y t.\u00a01999-B, p.\u00a0517; cita online AR\/JUR\/2890\/1998).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Corte Interamericana de Derechos Humanos, 19\/9\/2006 \u201cClaude Reyes y otros c\/ Chile &#8211; Fondo, reparaciones y costas\u201d (Serie C, N\u00ba 151) [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/fichas\/claudereyes.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ficha t\u00e9cnica<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/cf\/Jurisprudencia2\/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=332&amp;lang=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">resumen<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_151_esp.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">fallo completo<\/a>].<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 2\/7\/2004, \u201cHerrera Ulloa c\/ Costa Rica &#8211; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas\u201d (Serie C, N\u00ba 107) [N. del E.: <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/fichas\/herreraulloa.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ficha t\u00e9cnica<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/cf\/jurisprudencia2\/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=209&amp;lang=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">resumen<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_107_esp.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">fallo completo<\/a>].<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, 10\/11\/2015, \u201cGiustiniani, Rub\u00e9n H\u00e9c\u00adtor c\/ YPF SA s\/ amparo por mora\u201d (<em>El Derecho<\/em>, 25\/11\/2015; <em>Fallos<\/em>, t.\u00a0338, p.\u00a01258).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 4\/12\/2012, \u201cAsociaci\u00f3n Derechos Civiles c\/ EN-PAMI (dto. 1172\/03) s\/ amparo ley 16986\u201d (<em>Fallos<\/em>, t.\u00a0335, p.\u00a02939).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 20\/6\/2006, \u201cMendoza, Beatriz Silvia y otros c\/ Estado Nacional y otros s\/ da\u00f1os y perjuicios (da\u00f1os derivados de la contaminaci\u00f3n ambiental del R\u00edo Matanza-Riachuelo)\u201d (<em>Fallos<\/em>, t.\u00a0329, p.\u00a02316).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 18\/7\/2002, \u201cActuar Agrupaci\u00f3n Consultores T\u00e9cnicos Universitarios Argentinos S.A. y otros c. Agua y Energ\u00eda El\u00e9ctrica Sociedad del Estado s\/ contrato administrativo\u201d (<em>Fallos<\/em>, t.\u00a0325, p.\u00a01787).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 2\/3\/1993, \u201cCinplast IAPSA c\/ ENTel s\/ Ordinario\u201d (<em>Fallos<\/em>, t.\u00a0316, p.\u00a0212).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 3\/3\/1992, \u201cYacimientos Petrol\u00edferos Fiscales c\/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s\/ Cobro de australes\u201d (<em>Fallos<\/em>, t.\u00a0315, p.\u00a0158).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 27\/8\/1991, \u201cCopimex CAC e ISA. c\/ Alesia SACIF y AG\u201d (<em>Fallos<\/em>, t.\u00a0314, p.\u00a0899).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 20\/12\/1965, \u201cCooperamet c\/ Instituto Argentino de Promoci\u00f3n del Intercambio\u201d (<em>Fallos<\/em>, t.\u00a0263, p.\u00a0510).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 22\/6\/1962, \u201cEmpresas Rodr\u00edguez Inc., Delaware c\/ Empresa Nacional de Transportes\u201d (<em>Fallos<\/em>, t.\u00a0253, p.\u00a0101).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de C\u00f3rdoba, Sala Contencioso Administrativa, 4\/7\/1996, \u201cEsteban Elsa c\/ Provincia de C\u00f3rdoba\u201d.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Tribunal Oral Criminal N\u00ba 4, 9\/9\/2013, \u201cMahdjoubian, Juan J.\u201d (La Ley Online: AR\/JUR\/109411\/2013).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><strong>Publicaciones institucionales<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Banco Mundial, <em>Especialistas en transparencia y rendici\u00f3n de cuentas intercambiar\u00e1n experiencias sobre contrataciones p\u00fablicas y participaci\u00f3n social<\/em>, 10\/12\/2013, Santo Domingo, p.\u00a02 [05-03-2016].<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 (CCB), <em>Gu\u00eda anticorrupci\u00f3n para las empresas<\/em>, Bogot\u00e1, 2014, p.\u00a025 y ss.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas, \u201c<a href=\"https:\/\/publications.europa.eu\/en\/publication-detail\/-\/publication\/f49ef575-c032-44de-a7ff-4c21c0b0da28\/language-es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Libro Verde. Contrataci\u00f3n p\u00fablica en la Uni\u00f3n Europea: reflexiones para el futuro<\/a>\u201d, Bruselas, 27\/11\/1996, COM (96) 583.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Oficina Anticorrupci\u00f3n, \u201c<a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/sites\/default\/files\/compras_guidelines_4.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Compras y contrataciones p\u00fablicas<\/a>\u201d, documento editado como parte de la colecci\u00f3n \u201cHerramientas para la Transparencia en la Gesti\u00f3n\u201d, N\u00ba 4, [s. f.], pp.\u00a02-3. [\u00daltima consulta: 5\/1\/2016].<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\u2014 \u201cEl estado de las contrataciones. Mapa de condiciones de transparencia y accesibilidad en las contrataciones p\u00fablica\u201d, 2007.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y The Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD), \u201c<a href=\"http:\/\/www.oecd.org\/development\/effectiveness\/38588964.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Integrity in public procurement. Good practice from A to Z<\/a>\u201d, Par\u00eds, OECD-Publishing, 2007.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), <em>Anticorrupci\u00f3n, nota pr\u00e1ctica<\/em>, 2004, p.\u00a02.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Transparency International, Source book.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">WS Atkins Management Consultant, \u201cThe Cost of Non Europe in Public Sector Procurement\u201d, Office for Official Publications of the European Communities, 1987.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h6>Notas<\/h6>\n<div class=\"footnotes\">\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-1\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-1-backlink\">1<\/a><strong>.<\/strong> Sobre los antecedentes normativos, ver Montes, Mar\u00eda V., \u201cManual pr\u00e1ctico de contrataciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional\u201d, en <em>Revista Argentina del R\u00e9gimen de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/em>, Buenos Aires, RAP, N\u00ba 305, pp.\u00a010 y ss. (Advertencia: redactado en vigencia del Decreto <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=198583\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">893\/2012<\/a>, derogado por el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=265506\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">1030\/2016<\/a>, que reglamenta actualmente el r\u00e9gimen de contrataciones y al que el lector deber\u00e1 remitirse cuando sea pertinente).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-2\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-2-backlink\">2<\/a><strong>. <\/strong>Estos son algunos de los doce principios que concretan la buena gobernanza, seg\u00fan el Consejo de Europa. Al respecto, puede ver Rodr\u00edguez Pacheco, Isidro N., \u201cLa buena gobernanza local y la participaci\u00f3n de la sociedad civil en los asuntos p\u00fablicos\u201d, 2009.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-3\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-3-backlink\">3<\/a><strong>.<\/strong> Ferro Ilardo, Susana B., <em>Estados latinoamericanos. Palabras claves para la regi\u00f3n<\/em>, Buenos Aires, Dunken, 2008, p.\u00a0249.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-4\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-4-backlink\">4<\/a><strong>.<\/strong> B\u00e1ez, Julio C. y Grisetti, Ricardo A., \u201cLas nuevas formas de enfrentar la criminalidad organizada\u201d, en <em>Revista de Derecho Penal y Criminolog\u00eda<\/em>, Buenos Aires, La Ley, N\u00ba 3, 2016, pp.\u00a0217-260 (cita online AR\/DOC\/699\/2016).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-5\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-5-backlink\">5<\/a><strong>.<\/strong> Transparency International, Source book.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-6\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-6-backlink\">6<\/a><strong>.<\/strong> \u201c<a href=\"http:\/\/www.oecd.org\/development\/effectiveness\/38588964.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Integrity in public procurement. Good practice from A to Z<\/a>\u201d, Par\u00eds, OECD-Publishing, 2007.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-7\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-7-backlink\">7<\/a><strong>.<\/strong> M\u00e1s all\u00e1 de lo dicho, es posible apreciar el importante avance que ha significado en este sentido el trabajo del Comit\u00e9 de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la CICC, al consultar, por ejemplo, el Informe de An\u00e1lisis de Argentina en http:\/\/archivo.anticorrupcion.gob.ar\/internacional_02.asp.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-8\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-8-backlink\">8<\/a><strong>. <\/strong>Ver art.\u00a09 de la <a href=\"https:\/\/www.unodc.org\/pdf\/corruption\/publications_unodc_convention-s.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CNUCC<\/a>. [N.\u00a0del E.: m\u00e1s informaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.unodc.org\/ropan\/es\/AntiCorruptionARAC\/unodc-and-corruption.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-9\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-9-backlink\">9<\/a><strong>. <\/strong>El <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=198583\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 893\/2012<\/a> R\u00e9gimen de Contrataciones de la Administraci\u00f3n Nacional, reglamentario del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=68396\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto delegado 1023\/2001<\/a>, fue sancionado el 7\/6\/2012 y publicado en el Bolet\u00edn Oficial (BO) el 14\/6\/2012.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-10\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-10-backlink\">10<\/a><strong>.<\/strong> En el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n administrativa, el contenido de buena fe se vuelve m\u00e1s intenso, en atenci\u00f3n a los intereses o necesidades p\u00fablicas que se tiende satisfacer, lo que naturalmente conlleva a que el Estado se encuentre impedido de actuar como si se tratara de un negocio lucrativo del que deba obtener la mayor cantidad de ganancias leg\u00edtimas en perjuicio del contratista (ver Cassagne, Juan C. y Sacrist\u00e1n, Estela B. [colab.], <em>El contrato administrativo<\/em>, Buenos Aires, LexisNexis &#8211; Abeledo-Perrot, 2005, pp.\u00a0126-127).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-11\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-11-backlink\">11<\/a><strong>.<\/strong> Lagarde, Fernando M., \u201cCuestiones de contratos administrativos\u201d, Buenos Aires, [s. e.], [s. f.] [ponencia expuesta en la primera jornada del Curso B\u00e1sico de Abogac\u00eda Estatal, Local y Federal organizado por la Procuraci\u00f3n General de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2\/9\/2013] [\u00faltima consulta: 5\/1\/2017].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-12\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-12-backlink\">12<\/a><strong>.<\/strong> Art.\u00a0957 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a>: \u201cDefinici\u00f3n. Contrato es el acto jur\u00eddico mediante el cual dos o m\u00e1s partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jur\u00eddicas patrimoniales\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-13\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-13-backlink\">13<\/a><strong>.<\/strong> Gordillo, Agust\u00edn A., \u201cClasificaci\u00f3n de los contratos administrativos\u201d, en <em>Tratado de derecho administrativo<\/em>, t.\u00a01, Buenos Aires, Macchi, p.\u00a015. [N.\u00a0del E.: consultar <a href=\"http:\/\/www.gordillo.com\/tomo1.php\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a> la versi\u00f3n online de la obra bajo el t\u00edtulo de <em>Tratado de derecho administrativo y obras selectas<\/em>, t.\u00a01, Buenos Aires, Fundaci\u00f3n de Derecho Administrativo, 2013, 1\u00aa ed., {Mario Rejtman Farah dir.}, p.\u00a0XI-2 {473-517}].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-14\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-14-backlink\">14<\/a><strong>. <\/strong>\u201c<a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/sites\/default\/files\/compras_guidelines_4.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Compras y contrataciones p\u00fablicas<\/a>\u201d, documento editado por la Oficina Anticorrupci\u00f3n como parte de la colecci\u00f3n \u201cHerramientas para la Transparencia en la Gesti\u00f3n\u201d, N\u00ba 4, [s. f.], pp.\u00a02-3. [\u00daltima consulta: 5\/1\/2016].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-15\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-15-backlink\">15<\/a><strong>.<\/strong> En su art.\u00a09, establece los valores m\u00ednimos que cada Estado parte deber\u00e1 considerar a la hora de establecer los sistemas de contrataci\u00f3n p\u00fablica basados en la transparencia, competencia y criterios objetivos para la adopci\u00f3n eficaz de decisiones.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-16\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-16-backlink\">16<\/a><strong>.<\/strong> Cfr. ob.\u00a0cit. en nota 14, p.\u00a03.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-17\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-17-backlink\">17<\/a><strong>.<\/strong> <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=198583\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 893\/201<\/a>2, art.\u00a02.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-18\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-18-backlink\">18<\/a><strong>.<\/strong> <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=198583\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 893\/201<\/a>2, art.\u00a03.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-19\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-19-backlink\">19<\/a><strong>. <\/strong>Cfr. ob.\u00a0cit. en nota 14, p.\u00a04.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-20\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-20-backlink\">20<\/a><strong>.<\/strong> Ib\u00eddem.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-21\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-21-backlink\">21<\/a><strong>.<\/strong> \u00cddem, p.\u00a05.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-22\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-22-backlink\">22<\/a><strong>.<\/strong> Marienhoff sostiene que, en principio, existe libertad te\u00f3rica de la administraci\u00f3n para elegir su cocontratante en la medida en que una norma expresa no imponga un sistema que limite esa libertad (Marienhoff, Miguel S., <em>Tratado de derecho administrativo<\/em>, t.\u00a03-A, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1965, p.\u00a0157, \u00a7 627).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-23\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-23-backlink\">23<\/a><strong>.<\/strong> <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=261424\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 690\/2016<\/a>, art.\u00a03.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-24\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-24-backlink\">24<\/a><strong>.<\/strong> Arcidi\u00e1cono, Pilar, Arenoso, Federico y Rosenberg, Gast\u00f3n [Poder Ciudadano], <a href=\"http:\/\/poderciudadano.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2010\/07\/Transparencia-y-control-social.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Transparencia y control social en las contrataciones p\u00fablicas<\/a>, Buenos Aires, Fundaci\u00f3n Poder Ciudadano, 2006. [N.\u00a0del E.: m\u00e1s informaci\u00f3n <a href=\"http:\/\/poderciudadano.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-25\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-25-backlink\">25<\/a><strong>. <\/strong>Andreucci, Carlos A., \u201cContrataci\u00f3n p\u00fablica: sistemas de selecci\u00f3n. Transparencia p\u00fablica\u201d, en la obra colectiva <em>Cuestiones de contratos administrativos. <\/em><em>En Homenaje a Julio Rodolfo Comadira<\/em>. Jornadas organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Buenos Aires, RAP, p.\u00a0802.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-26\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-26-backlink\">26<\/a><strong>.<\/strong> Al respecto, ver Altamira Gigena, Julio I., \u201c<a href=\"http:\/\/www.acaderc.org.ar\/doctrina\/articulos\/artfuncionadministrativa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">La funci\u00f3n administrativa<\/a>\u201d [online], en <a href=\"http:\/\/www.acaderc.org.ar\/doctrina\/articulos\/artfuncionadministrativa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de C\u00f3rdoba<\/a> [portal web], [s. e.], [s. f.]. [\u00daltima consulta: 5\/1\/2017].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-27\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-27-backlink\">27<\/a><strong>.<\/strong> Mu\u00f1oz, Ricardo A. (h), \u201cContratos interadministrativos. En la Uni\u00f3n Europea y en la Argentina\u201d [online], en <em>Revista Argentina del R\u00e9gimen de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/em>, RAP, 03, 09\/2014. [\u00daltimo ingreso: 5\/1\/2017].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-28\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-28-backlink\">28<\/a><strong>.<\/strong> Coviello, Pedro, \u201cLos contratos de derecho privado de la administraci\u00f3n\u201d, en AA.\u00a0VV., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 25), pp.\u00a0102 y ss. La Corte menciona el mismo criterio finalista, pero dice en otros casos que siempre el Estado act\u00faa, por definici\u00f3n, en la prosecuci\u00f3n del fin p\u00fablico o que el mero fin p\u00fablico no determina el car\u00e1cter del contrato. En la primera l\u00ednea, ver los <em>obiter dicta<\/em> de: a) 22\/6\/1962, \u201cEmpresas Rodr\u00edguez Inc., Delaware c\/\u00a0Empresa Nacional de Transportes\u201d (<em>Fallos<\/em>, t.\u00a0253, p.\u00a0101 [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/sj.csjn.gov.ar\/sj\/tomosFallos.do?method=verTomoPagina&amp;tomo=253&amp;pagina=101#page=101\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>]); b) 20\/12\/1965, \u201cCooperamet c\/\u00a0Instituto Argentino de Promoci\u00f3n del Intercambio\u201d (<em>Fallos<\/em>, t.\u00a0263, p.\u00a0510 [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/sj.csjn.gov.ar\/sj\/tomosFallos.do?method=verTomoPagina&amp;tomo=263&amp;pagina=510#page=510\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>]);c) 3\/3\/1992, \u201cYacimientos Petrol\u00edferos Fiscales c\/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s\/ Cobro de australes\u201d (<em>Fallos<\/em>, t.\u00a0315, p.\u00a0158 [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/sjconsulta.csjn.gov.ar\/sjconsulta\/documentos\/verDocumentoSumario.html?idDocumentoSumario=3281\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>]); d) 2\/3\/1993, \u201cCinplast IAPSA c\/ ENTel s\/ Ordinario\u201d (<em>Fallos<\/em>, t.\u00a0316, p.\u00a0212 [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/sjconsulta.csjn.gov.ar\/sjconsulta\/documentos\/verDocumentoSumario.html?idDocumentoSumario=3924\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>]); entre otros casos que rese\u00f1a Coviello (pp.\u00a0110 y ss).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-29\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-29-backlink\">29<\/a><strong>.<\/strong> Gordillo, Agust\u00edn A., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 12).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-30\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-30-backlink\">30<\/a><strong>. <\/strong>Andreucci, Carlos A., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 25).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-31\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-31-backlink\">31<\/a><strong>. <\/strong>Barra, Rodolfo, <em>Principios de derecho administrativo<\/em>, Buenos Aires, \u00c1baco, 1980, pp.\u00a0166 y ss.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-32\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-32-backlink\">32<\/a><strong>.<\/strong> Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas, \u201c<a href=\"https:\/\/publications.europa.eu\/en\/publication-detail\/-\/publication\/f49ef575-c032-44de-a7ff-4c21c0b0da28\/language-es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Libro Verde. Contrataci\u00f3n p\u00fablica en la Uni\u00f3n Europea: reflexiones para el futuro<\/a>\u201d, Bruselas, 27\/11\/1996, COM(96) 583 final.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-33\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-33-backlink\">33<\/a><strong>.<\/strong> Canosa, Armando N., Ivanega, Miriam M. y Rejtman Farah, Mario, \u201cProcedimiento y proceso administrativo, jornadas organizadas por la Carrera de Especializaci\u00f3n\u201d, en Cassagne, Juan C. [dir.], <em>Derecho\u00a0Administrativo Econ\u00f3mico. Secci\u00f3n I \u2013 El procedimiento administrativo<\/em>. (Ver en Sistema de Informaci\u00f3n Legal de La Ley-Thomson Reuters id. AP\/DOC\/2642\/2012).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-34\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-34-backlink\">34<\/a><strong>.<\/strong> Dictamen 15\/2005 PTN del 12\/08\/2005. Expte. 01-0153535\/04. Organismo Nacional de Administraci\u00f3n de Bienes, Dict\u00e1menes 253:167.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-35\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-35-backlink\">35<\/a><strong>.<\/strong> CSJN, 27\/8\/1991, \u201cCopimex CAC e ISA c\/ Alesia SACIF y AG\u201d (Fallos, t.\u00a0314, p.\u00a0899 [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/sjconsulta.csjn.gov.ar\/sjconsulta\/documentos\/verDocumentoSumario.html?idDocumentoSumario=3004\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>]).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-36\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-36-backlink\">36<\/a><strong>.<\/strong> Al respecto puede verse la <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=celex%3A32004L0018\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Directiva 2004\/18\/CE<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo de la Uni\u00f3n Europea, del 31\/3\/2004, sobre coordinaci\u00f3n de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos de obras, de suministro y de servicios.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-37\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-37-backlink\">37<\/a><strong>.<\/strong> Cfr. Informe NOLAN, Normas de conducta de la vida p\u00fablica. La versi\u00f3n completa del informe puede verse en Documentos INAP, Madrid, 1996. [Ver <a href=\"http:\/\/revistasonline.inap.es\/index.php?journal=GAPP&amp;page=article&amp;op=view&amp;path%5B%5D=80&amp;path%5B%5D=80\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>]. A petici\u00f3n del primer ministro brit\u00e1nico, a finales de 1995 se constituy\u00f3 un comit\u00e9 de expertos para proponer las Normas de Conducta en la Vida P\u00fablica, referida a la actividad parlamentaria y administrativa. Dicho comit\u00e9, presidido por el juez Nolan, emiti\u00f3 en mayo de 1995 un primer informe con recomendaciones.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-38\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-38-backlink\">38<\/a><strong>. <\/strong>La fundaci\u00f3n Poder Ciudadano ha estudiado estas cuestiones que, por considerarlas completas, simplemente adaptaremos y transcribiremos. As\u00ed, como podremos comprobar al avanzar en la lectura, aquello que difiere del texto original es porque lo hemos ampliado. Ver Arcidi\u00e1cono, Pilar, Arenoso, Federico y Rosenberg, Gast\u00f3n [Poder Ciudadano], <a href=\"http:\/\/poderciudadano.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2010\/07\/Transparencia-y-control-social.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ob.\u00a0cit.<\/a> (cfr. nota 24).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-39\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-39-backlink\">39<\/a><strong>.<\/strong> Lamoglia, Carlos M., \u201cLos principios de la licitaci\u00f3n p\u00fablica. Pautas y lineamientos para una mejor administraci\u00f3n\u201d, en Revista de Derecho Administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2007 (ver en Sistema de Informaci\u00f3n Legal de La Ley-Thomson Reuters id. AP\/DOC\/4598\/2012).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-40\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-40-backlink\">40<\/a><strong>.<\/strong> S\u00e1nchez Mor\u00f3n, Miguel, <em>Derecho administrativo. Parte general<\/em>, Madrid, Tecnos, 2005, p.\u00a0574.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-41\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-41-backlink\">41<\/a><strong>.<\/strong> Rejtman Farah, Mario, <em>R\u00e9gimen de contrataciones de la administraci\u00f3n nacional<\/em>, Buenos Aires, Abele\u00addoPe\u00adrrot, 2010, pp.\u00a0124 y ss.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-42\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-42-backlink\">42<\/a><strong>.<\/strong> Ver art.\u00a020 del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55841\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 41\/1999<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-43\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-43-backlink\">43<\/a><strong>. <\/strong>Ver art.\u00a02, inc.\u00a0e), <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=60847\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25188<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-44\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-44-backlink\">44<\/a><strong>.<\/strong> <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=68396\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto delegado 1023\/2001<\/a>, art.\u00a03: \u201cPrincipios generales. Los principios generales a los que deber\u00e1 ajustarse la gesti\u00f3n de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, ser\u00e1n: [\u2026] c) Transparencia en los procedimientos\u201d. Es muy importante la parte final del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo donde dice que \u201cDesde el inicio de las actuaciones hasta la finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato, toda cuesti\u00f3n vinculada con la contrataci\u00f3n deber\u00e1 interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que le anteceden\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-45\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-45-backlink\">45<\/a><strong>.<\/strong> P\u00e1rrafo incorporado por el art.\u00a04 del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=83491\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 666\/2003<\/a> (vigencia: desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria). En tal sentido, el decreto reglamentario, en su ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 71, indica que en el lugar, d\u00eda y hora determinado para celebrar el acto, se proceder\u00e1 a abrir las ofertas en presencia de todos aquellos que desearan presenciarla, quienes podr\u00e1n verificar la existencia, n\u00famero y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. En tal sentido, la legitimaci\u00f3n para presenciar el acto no solo es amplia, sino que tambi\u00e9n intensa en cuanto a las facultades de fiscalizaci\u00f3n. Resulta este un acto de suma importancia, ya que en este momento las ofertas pasan a ser de dominio p\u00fablico con todos los efectos y consecuencias que ello trae aparejado.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-46\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-46-backlink\">46<\/a><strong>.<\/strong> En nuestro pa\u00eds, el principio de publicidad tiene rango constitucional, ya que emerge del sistema republicano, representativo y popular establecido en el art.\u00a01 de la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/0-4999\/804\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Constituci\u00f3n Nacional<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-47\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-47-backlink\">47<\/a><strong>. <\/strong>Rejtman Farah, Mario [dir.], Alonso Regueira, Enrique y Cardaci M\u00e9ndez, Ariel [coords.], <em>Contrataciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional. Decreto 1023\/2001. Comentado, anotado y concordado<\/em>, Buenos Aires, AbeledoPerrot, 2012, pp.\u00a099-108.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-48\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-48-backlink\">48<\/a><strong>. <\/strong><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=68396\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto delegado 1023\/2001<\/a>, art.\u00a019: \u201cControl del procedimiento contractual. Toda persona que acredite fehacientemente alg\u00fan inter\u00e9s, podr\u00e1 en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contrataci\u00f3n, con excepci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la iniciaci\u00f3n de las actuaciones hasta la extinci\u00f3n del contrato, exceptuando la etapa de evaluaci\u00f3n de las ofertas. La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerar\u00e1 falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. La vista del expediente no interrumpir\u00e1 los plazos\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-49\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-49-backlink\">49<\/a><strong>.<\/strong> <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=68396\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto delegado 1023\/2001<\/a>, art.\u00a032: \u201cPublicidad y difusi\u00f3n. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos p\u00fablicos que no se realicen en formato digital, deber\u00e1 efectuarse mediante la publicaci\u00f3n de avisos en el \u00f3rgano oficial de publicaci\u00f3n de los actos de gobierno por el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas, con un m\u00ednimo de veinte (20) d\u00edas corridos de antelaci\u00f3n a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del d\u00eda siguiente a la \u00faltima publicaci\u00f3n. En los casos de contrataciones que por su importancia, complejidad u otras caracter\u00edsticas lo hicieran necesario, deber\u00e1n ampliarse los plazos de antelaci\u00f3n fijados, en las condiciones que determine la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se trate de licitaciones o concursos internacionales, deber\u00e1n disponerse las publicaciones pertinentes en pa\u00edses extranjeros, con una antelaci\u00f3n que no ser\u00e1 menor a cuarenta (40) d\u00edas corridos, en la forma y con las modalidades que establezca la reglamentaci\u00f3n. La invitaci\u00f3n a presentar ofertas en las licitaciones y concursos privados deber\u00e1 efectuarse con un m\u00ednimo de siete (7) d\u00edas corridos de antelaci\u00f3n a la fecha fijada para la apertura, en las condiciones que fije la reglamentaci\u00f3n, y complementarse mediante la exhibici\u00f3n de la convocatoria, el pliego de bases y condiciones particulares y las especificaciones t\u00e9cnicas en carteleras o carpetas ubicadas en lugares visibles el organismo contratante, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarlos\u201d [\u2026] (expresi\u00f3n \u201clicitaci\u00f3n o concurso abreviados\u201d sustituida por \u201clicitaci\u00f3n o concurso privados\u201d por el art.\u00a08 del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=83491\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 666\/2003<\/a> [vigencia: desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria]).<\/p>\n<p>\u201cTodas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selecci\u00f3n que se utilice, se difundir\u00e1 por internet u otro medio electr\u00f3nico de igual alcance que lo reemplace, en el sitio del \u00d3rgano Rector, en forma simult\u00e1nea, desde el d\u00eda en que se les comience a dar publicidad por el medio espec\u00edfico que se establezca en el presente o en la reglamentaci\u00f3n, o desde que se cursen las invitaciones, hasta el d\u00eda de la apertura, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios generales establecidos en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3 de \u00e9ste r\u00e9gimen. Con el fin de cumplir el principio de transparencia, se difundir\u00e1 por internet, en el sitio del \u00d3rgano Rector, las convocatorias, los proyectos de pliegos correspondientes a contrataciones que la autoridad competente someta a consideraci\u00f3n p\u00fablica, los pliegos de bases y condiciones, el acta de apertura, las adjudicaciones, las \u00f3rdenes de compra y toda otra informaci\u00f3n que la reglamentaci\u00f3n determine. Quedan exceptuadas de la obligaci\u00f3n de difusi\u00f3n en todas las etapas del procedimiento, las contrataciones directas encuadradas en el apartado 6 del inciso d) del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 25 y de difusi\u00f3n de la convocatoria las de los apartados 5, para los casos de emergencia, y 8\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-50\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-50-backlink\">50<\/a><strong>. <\/strong>Art.\u00a018 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=98\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 23696<\/a>: \u201cProcedimiento de selecci\u00f3n. Las modalidades establecidas en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo anterior, se ejecutar\u00e1n por alguno de los procedimientos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n o por combinaci\u00f3n entre ellos. En todos los casos se asegurar\u00e1 la m\u00e1xima transparencia y publicidad, estimulando la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados\u2026\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-51\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-51-backlink\">51<\/a><strong>.<\/strong> La Ley <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=60847\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">25188<\/a>, en su art.\u00a02, incs.\u00a0e) y h), prev\u00e9 que los organismos del estado nacional se encuentran obligados a fundar sus actos y a mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir in\u00adformaci\u00f3n, a menos que una norma o inter\u00e9s p\u00fablico claramente lo exijan, y a observar en los procedimientos\u00a0de con\u00adtrataciones p\u00fablicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-52\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-52-backlink\">52<\/a><strong>.<\/strong> Art.\u00a023 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=60847\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25188<\/a> reza as\u00ed: \u201cCr\u00e9ase en el \u00e1mbito del Congreso de la Naci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de \u00c9tica P\u00fablica, que funcionar\u00e1 como \u00f3rgano independiente y actuar\u00e1 con autonom\u00eda funcional, en garant\u00eda del cumplimiento de lo normado en la presente ley\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-53\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-53-backlink\">53<\/a><strong>.<\/strong> Ya que en la parte dispositiva, el art.\u00a04 del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=62474\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 229\/2000<\/a>, bajo el t\u00edtulo \u201cPrincipios rectores\u201d, menciona en su inc.\u00a0g) el principio de transparencia, se\u00f1alando que los organismos prestadores de servicios a los ciudadanos en tanto tales deben realizar la publicidad de su gesti\u00f3n en cuanto dar a conocer qu\u00e9 puede razonablemente esperarse en cada caso como garant\u00eda de efectividad y eficiencia en la asignaci\u00f3n de sus recursos humanos, econ\u00f3micos y financieros. Dicha normativa asocia nuevamente este principio con el de publicidad, efectividad y eficiencia.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-54\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-54-backlink\">54<\/a><strong>. <\/strong>Art.\u00a08 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=70936\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25152<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-55\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-55-backlink\">55<\/a><strong>.<\/strong> Comadira, Julio R., <em>Derecho administrativo. Acto administrativo. Procedimiento administrativo. Otros estudios<\/em>, Buenos Aires, LexisNexis, 2003, 2da ed. act. y ampl., pp.\u00a0612 y ss.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-56\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-56-backlink\">56<\/a><strong>.<\/strong> Art.\u00a010 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=68396\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto delegado 1023\/2001<\/a>: \u201cSer\u00e1 causal determinante del rechazo sin m\u00e1s tr\u00e1mite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitaci\u00f3n o de la rescisi\u00f3n de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier d\u00e1diva a fin de que: a) Funcionarios o empleados p\u00fablicos con competencia referida a una licitaci\u00f3n o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado p\u00fablico con la competencia descripta, a fin de que \u00e9stos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, c) Cualquier persona haga valer su relaci\u00f3n o influencia sobre un funcionario o empleado p\u00fablico con la competencia descripta, a fin de que \u00e9stos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Ser\u00e1n considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en inter\u00e9s del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, s\u00edndicos, o cualquier otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica. Las consecuencias de estas conductas il\u00edcitas se producir\u00e1n a\u00fan cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa\u201d.<\/p>\n<p>Antecedentes de este ar\u00adt\u00edcu\u00adlo son la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/40000-44999\/41466\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24759<\/a>) y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/www.google.com.ar\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0ahUKEwjUssS84d_QAhVGCpAKHf0BCRgQFggYMAA&amp;url=http%3A%2F%2Fservicios.infoleg.gob.ar%2FinfolegInternet%2Fanexos%2F115000-119999%2F116954%2Fnorma.htm&amp;usg=AFQjCNGRWJkzQts-W9TxHzaaHEAzIsGlDA&amp;sig2=AXXCJfDM7vimoJe0sZi9TA&amp;bvm=bv.139782543,d.Y2I\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26097<\/a>), que encara fuertemente el tema de la transparencia y, por lo tanto, constituye un gran esfuerzo por combatir la corrupci\u00f3n que en la pr\u00e1ctica ha tenido auspiciosos resultados. No obstante, el referido art.\u00a010 encuentra su inmediato antecedente en el ya derogado <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=63216\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 436\/2000<\/a>, que en su oportunidad previ\u00f3 id\u00e9ntico contenido. Y puede mencionarse como \u00edntimamente relacionado con el precepto el art.\u00a036 del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55841\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 41\/1999<\/a>, aprobatorio del C\u00f3digo de \u00c9tica de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en tanto dispone: \u201cBeneficios prohi\u00adbidos. El funcionario p\u00fablico no debe, directa o indirectamente, ni para s\u00ed ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, d\u00e1divas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones: a) para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones; b) para hacer valer su influencia ante otro funcionario p\u00fablico, a fin de que \u00e9ste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones; c) cuando resultare que no se habr\u00edan ofrecido o dado si el destinatario no desempe\u00f1ara ese cargo o funci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-57\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-57-backlink\">57<\/a><strong>.<\/strong> Sugerimos al lector que quiera ahondar en la tem\u00e1tica la lectura de Mairal, H\u00e9ctor A., \u201cLas ra\u00edces legales\u00a0de la corrupci\u00f3n o de c\u00f3mo el derecho p\u00fablico fomenta la corrupci\u00f3n en lugar de combatirla\u201d, en <em>Revista RAP<\/em>, 2007.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-58\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-58-backlink\">58<\/a><strong>.<\/strong> Rejtman Farah, Mario, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 47), pp.\u00a0612 y ss.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-59\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-59-backlink\">59<\/a><strong>. <\/strong>Ver Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=41466\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24759<\/a>), art.\u00a03, inc.\u00a05.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-60\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-60-backlink\">60<\/a><strong>. <\/strong>Ver Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=116954\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26097<\/a>), arts.\u00a05, 7, 9, 10 y 13.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-61\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-61-backlink\">61<\/a><strong>.<\/strong> Cfr. art.\u00a013 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=28152\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 23054<\/a>); art.\u00a019 inc.\u00a02 Pacto Internacio\u00adnal de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=23782\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 23313<\/a>); art.\u00a019 <a href=\"http:\/\/www.un.org\/es\/universal-declaration-human-rights\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos<\/a> del 10\/12\/1948.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-62\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-62-backlink\">62<\/a><strong>.<\/strong> Rejtman Farah, Mario, ob.\u00a0cit., p.\u00a0613 y ss.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-63\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-63-backlink\">63<\/a><strong>.<\/strong> Art.\u00a09 Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=116954\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26097<\/a>).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-64\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-64-backlink\">64<\/a><strong>.<\/strong> Es importante incrementar los controles y la transparencia de la gesti\u00f3n, entendida esta \u00faltima no s\u00f3lo como un imperativo legal sino como un presupuesto fundamental para el gasto eficiente de los recursos p\u00fablicos. As\u00ed, es necesario impulsar medidas tendientes a ampliar la publicidad de los tr\u00e1mites de adquisici\u00f3n de bienes y servicios y profundizar el control para evitar irregularidades en la selecci\u00f3n de los adjudicatarios como podr\u00edan ser adquirir bienes y servicios a firmas que: a) no cuentan con capacidad operativa para proveerlos o b) no se encuentran en una situaci\u00f3n regular en relaci\u00f3n al cumplimiento de sus obligaciones tributarios y\/o c) que est\u00e9n vinculadas entre s\u00ed o con funcionarios de \u00f3rganos contratantes. En consecuencia, es necesario adoptar medidas tendientes a permitir monitorear en forma asistem\u00e1tica la utilizaci\u00f3n de los recursos destinados a la contrataci\u00f3n de bienes, obras y servicios.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-65\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-65-backlink\">65<\/a><strong>. <\/strong>CSJN, 20\/6\/2006, \u201cMendoza, Beatriz Silvia y otros c\/ Estado Nacional y otros s\/ da\u00f1os y perjuicios (da\u00f1os derivados de la contaminaci\u00f3n ambiental del R\u00edo Matanza-Riachuelo)\u201d (<em>Fallos<\/em>, t.\u00a0329, p.\u00a02316 [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/sjconsulta.csjn.gov.ar\/sjconsulta\/documentos\/verDocumentoSumario.html?idDocumentoSumario=84489\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>]).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-66\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-66-backlink\">66<\/a><strong>.<\/strong> CSJN, 18\/7\/2002, \u201cActuar Agrupaci\u00f3n Consultores T\u00e9cnicos Universitarios Argentinos S.A. y otros c.\u00a0Agua y Energ\u00eda El\u00e9ctrica Sociedad del Estado s\/ contrato administrativo\u201d (<em>Fallos<\/em>, t.\u00a0325, p.\u00a01787 [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/sjconsulta.csjn.gov.ar\/sjconsulta\/documentos\/verUnicoDocumento.html?idAnalisis=523971\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-67\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-67-backlink\">67<\/a><strong>.<\/strong> Comadira, Julio R., <em>Derecho administrativo<\/em>, Buenos Aires, 1996, p.\u00a0133; ver, asimismo, en C\u00e1m. Nac. Contencioso Administrativo Federal, Sala 1, 6\/11\/1998, \u201cFinmeccanica Spa Aerea Alenia Difesa c\/ EN \u2013M\u00ba de Defensa\u2013 Licitaci\u00f3n 12\/97 s\/ Medida cautelar (aut\u00f3noma)\u201d, voto del juez Coviello, considerando N\u00ba 4, Buj\u00e1 en disidencia, Licht. (<em>La Ley<\/em>, t.\u00a02000-C, p.\u00a0113; y t.\u00a01999-B, p.\u00a0517; cita online AR\/JUR\/2890\/1998 [N.\u00a0del E.: ver sumarios oficiales <a href=\"http:\/\/www.saij.gob.ar\/camara-nac-apelac-contencioso-administrativo-federal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-finmeccanica-spa-aerea-alenia-difesa-en-m-defensa-licitacion-12-97-medida-cautelar-autonoma-fa98100884-1998-11-06\/123456789-488-0018-9ots-eupmocsollaf?q= titulo%3A Finmeccanica&amp;o=0&amp;f=Total%7CTipo de Documento\/Jurisprudencia\/Fallo%7CFecha%7COrganismo%7CTribunal%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado de Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&amp;t=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>]).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-68\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-68-backlink\">68<\/a><strong>.<\/strong> Rejtman Farah, Mario, ob.\u00a0cit., p.\u00a0105.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-69\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-69-backlink\">69<\/a><strong>.<\/strong> WS Atkins Management Consultant, \u201cThe cost of non-Europe in public sector procurement\u201d, Office for Official Publications of the European Communities, 1987.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-70\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-70-backlink\">70<\/a><strong>. <\/strong>No obstante, seg\u00fan lo estudiado por el acad\u00e9mico Pablo Neme y los antecedentes legislativos, en nuestro pa\u00eds existi\u00f3 al menos un proyecto en el Congreso Nacional para la consagraci\u00f3n de esta acci\u00f3n, presentado en el a\u00f1o 2003, pero hasta el momento no se han logrado avances. A pesar de esto, a partir de la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n (<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=116954\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26097<\/a>), el Estado Nacional se encuentra obligado a implementar pol\u00edticas p\u00fablicas efectivas para contrarrestar la corrupci\u00f3n. Argentina ha suscrito dos instrumentos legales donde ha manifestado su voluntad de contribuir a la lucha contra la corrupci\u00f3n. Ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n Interamericana contra la Corrupci\u00f3n (OEA), con la sanci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/40000-44999\/41466\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24759<\/a>; y a trav\u00e9s de la <a href=\"https:\/\/www.google.com.ar\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0ahUKEwjUssS84d_QAhVGCpAKHf0BCRgQFggYMAA&amp;url=http%3A%2F%2Fservicios.infoleg.gob.ar%2FinfolegInternet%2Fanexos%2F115000-119999%2F116954%2Fnorma.htm&amp;usg=AFQjCNGRWJkzQts-W9TxHzaaHEAzIsGlDA&amp;sig2=AXXCJfDM7vimoJe0sZi9TA&amp;bvm=bv.139782543,d.Y2I\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26097<\/a> ha ratificado el protocolo de Naciones Unidas contra la Corrupci\u00f3n del 31 de octubre de 2003. As\u00ed se han asumido importantes compromisos vinculados a la problem\u00e1tica. Haber adquirido estas obligaciones se traduce en la necesidad de elaborar pol\u00edticas p\u00fablicas eficientes para abordar el flagelo de la corrupci\u00f3n e instaurar de manera definitiva el Estado de derecho. La participaci\u00f3n social facilita este prop\u00f3sito y contribuye de manera efectiva a su esclarecimiento, dando as\u00ed soluci\u00f3n a lo previsto en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 5, incisos 1 y 3, de la Convenci\u00f3n contra la Corrupci\u00f3n que espec\u00edficamente declara la necesidad de \u201c(\u2026) elaborar pol\u00edticas coordinadas y eficaces contra la corrupci\u00f3n que promuevan la participaci\u00f3n de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos y los bienes p\u00fablicos, la integridad, la transparencia y la obligaci\u00f3n de rendir cuentas, evaluando peri\u00f3dicamente los instrumentos jur\u00eddicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuadas para combatir la corrupci\u00f3n\u201d. El art.\u00a013 del mencionado texto legal impone la obligaci\u00f3n de \u201c(\u2026) fomentar la participaci\u00f3n activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector p\u00fablico, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevenci\u00f3n y lucha contra la corrupci\u00f3n\u201d. Tambi\u00e9n el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 34, bajo el t\u00edtulo \u201cconsecuencias de los actos de corrupci\u00f3n\u201d, establece la \u201c(\u2026) obligaci\u00f3n de adoptar medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupci\u00f3n, con la debida consideraci\u00f3n de los derechos adquiridos de buena fe por terceros\u201d, indicando seguidamente: \u201cEn este contexto, los Estados Parte podr\u00e1n considerar la corrupci\u00f3n un factor pertinente en procedimientos jur\u00eddicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o a revocar una concesi\u00f3n u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva\u201d. El informe del Comit\u00e9 Especial de Negociaci\u00f3n de la ONU se\u00f1ala que en el segundo per\u00edodo de sesiones (se realizaron siete) celebrado en Viena en junio de 2002, se realiz\u00f3 un seminario t\u00e9cnico donde se formularon \u2013entre otras observaciones\u2013 d) la posibilidad de utilizar en mayor medida el ofrecimiento de recompensas por toda informaci\u00f3n que condujera a la devoluci\u00f3n de bienes de origen il\u00edcito o de recurrir a un litigio civil <em>Qui Tam<\/em> en virtud del cual los particulares o \u201cinformantes\u201d pudieran demandar, en nombre del Estado, a funcionarios corruptos y a otras personas que defraudaran al gobierno, y recibir luego una recompensa consistente en una parte de los bienes de origen il\u00edcito recuperados por cuenta del Estado.<\/p>\n<p>En las conclusiones del III Congreso de la Asociaci\u00f3n Bonaerense de Derecho Administrativo (ABDA), se propuso que \u201cjunto al control jurisdiccional subjetivo, institucionalizado para la protecci\u00f3n de los derechos individuales, se prevean acciones que tutelen la juridicidad objetiva del obrar estatal, tales como la acci\u00f3n <em>Qui Tam<\/em>, ya implementada en otros ordenamientos jur\u00eddicos para combatir el fraude a gran escala\u201d. La Constituci\u00f3n Nacional, en su reforma de 1994, introduce en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 43 los derechos de incidencia colectiva, categor\u00eda m\u00e1s extensa de tutela y derecho de fondo que parece destinada a restar importancia a la cl\u00e1sica distinci\u00f3n entre derecho subjetivo e inter\u00e9s leg\u00edtimo, habilitando de esta manera las condiciones para la elaboraci\u00f3n de esta acci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-71\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-71-backlink\">71<\/a><strong>.<\/strong> Neme, Pablo, \u201cHacia una ley <em>qui tam<\/em>. Marco normativo y antecedentes jur\u00eddicos. Propuesta de creaci\u00f3n\u201d, en <em>Doctrina Judicial<\/em>, Buenos Aires, La Ley, 26\/8\/2015 (cita online AR\/DOC\/1499\/2015).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-72\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-72-backlink\">72<\/a><strong>. <\/strong>Gusm\u00e1n, Alfredo S., \u201cAcceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Fortalecido en los tribunales, debilitado en el congreso\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, t.\u00a02016-B, p.\u00a0736, y \u201csupl. Const.\u201d, 2016 (marzo), p.\u00a020 (cita online AR\/DOC\/514\/2016).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-73\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-73-backlink\">73<\/a><strong>.<\/strong> Citando a su vez a Sainz Moreno, Fernando, [pr\u00f3logo], en Fern\u00e1ndez Ramos, Severiano, <em>El derecho al acceso a los documentos administrativos<\/em>, Madrid, Marcial Pons, 1997, p.\u00a013.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-74\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-74-backlink\">74<\/a><strong>.<\/strong> Art.\u00a042 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/0-4999\/804\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Constituci\u00f3n Nacional<\/a>: \u201cLos consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relaci\u00f3n de consumo, a la protecci\u00f3n de su salud, seguridad e intereses econ\u00f3micos, a una informaci\u00f3n adecuada y veraz, a la libertad de elecci\u00f3n, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n de esos derechos, a la educaci\u00f3n para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi\u00f3n de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de calidad y eficiencia de los servicios p\u00fablicos, y a la constituci\u00f3n de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislaci\u00f3n establecer\u00e1 procedimientos eficaces para la prevenci\u00f3n y soluci\u00f3n de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios p\u00fablicos de competencia nacional, previendo la necesaria participaci\u00f3n de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-75\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-75-backlink\">75<\/a><strong>.<\/strong> CSJN, 10\/11\/2015, \u201cGiustiniani, Rub\u00e9n H\u00e9ctor c\/ YPF SA s\/ amparo por mora\u201d (<em>El Derecho<\/em>, 25\/11\/2015 con comentario de Pedro Coviello; <em>Fallos<\/em>, t.\u00a0338, p.\u00a01258 [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/sjconsulta.csjn.gov.ar\/sjconsulta\/documentos\/verDocumentoById.html?idDocumento=7264503\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>]).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-76\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-76-backlink\">76<\/a><strong>.<\/strong> CSJN, 4\/12\/2012, \u201cAsociaci\u00f3n Derechos Civiles c\/ EN-PAMI (dto. 1172\/03) s\/ amparo ley 16986\u201d (<em>Fallos<\/em>, t.\u00a0335, p.\u00a02939; [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/sjconsulta.csjn.gov.ar\/sjconsulta\/documentos\/verDocumentoById.html?idDocumento=6974432\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>]).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-77\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-77-backlink\">77<\/a><strong>.<\/strong> CIDH, 19\/9\/2006 \u201cClaude Reyes y otros c\/ Chile &#8211; Fondo, reparaciones y costas\u201d (Serie C, N\u00ba 151) [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/fichas\/claudereyes.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ficha t\u00e9cnica<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/cf\/Jurisprudencia2\/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=332&amp;lang=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">resumen<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_151_esp.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">fallo completo<\/a>].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-78\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-78-backlink\">78<\/a><strong>.<\/strong> Comadira, Julio R., \u201cEl principio de participaci\u00f3n ciudadana en la funci\u00f3n administrativa (con especial referencia a la formaci\u00f3n de la voluntad de la administraci\u00f3n y a la selecci\u00f3n de autoridades p\u00fablicas)\u201d, en <em>El Derecho Administrativo<\/em>, Buenos Aires, UCA, t.\u00a02005, p.\u00a0400.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-79\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-79-backlink\">79<\/a><strong>.<\/strong> Dice la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=28152\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">norma supranacional<\/a> en lo pertinente: \u201cToda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaci\u00f3n e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-80\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-80-backlink\">80<\/a><strong>. <\/strong>Andreucci, Carlos A., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 25), p.\u00a0820.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-81\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-81-backlink\">81<\/a><strong>.<\/strong> Gusman, Alfredo S., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 72).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-82\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-82-backlink\">82<\/a><strong>.<\/strong> STJ de C\u00f3rdoba, Sala Contenciosoadministrativa, 4\/7\/1996, \u201cEsteban Elsa c\/ Provincia de C\u00f3rdoba\u201d. [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/derechoadministrativozunino.blogspot.com.ar\/2009\/08\/principios-procadm-derecho-ser-oido.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a> {fuente no oficial}].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-83\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-83-backlink\">83<\/a><strong>.<\/strong> CIDH, 2\/7\/2004, \u201cHerrera Ulloa c\/ Costa Rica &#8211; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas\u201d (Serie C, N\u00ba 107) [N. del E.: <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/fichas\/herreraulloa.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ficha t\u00e9cnica<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/cf\/jurisprudencia2\/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=209&amp;lang=es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">resumen<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_107_esp.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">fallo completo<\/a>].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-84\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-84-backlink\">84<\/a><strong>.<\/strong> SAIJ, Sistema Argentino de Informaci\u00f3n Jur\u00eddica, Proyecto de Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-85\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-85-backlink\">85<\/a><strong>.<\/strong> En este proyecto los entes comprendidos son la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional conformada por la administraci\u00f3n central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos \u00faltimos a las instituciones de la seguridad social, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio P\u00fablico Fiscal, el Ministerio P\u00fablico de la Defensa, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades an\u00f3nimas con participaci\u00f3n estatal mayoritaria, las sociedades de econom\u00eda mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participaci\u00f3n mayoritaria en el capital o en la formaci\u00f3n de las decisiones societarias. Abarca adem\u00e1s a concesionarios, licenciatarios y permisorios de servicios p\u00fablicos, organizaciones empresariales, los partidos pol\u00edticos, los sindicatos, las universidades y cualquier entidad privada a las que se les haya entregado aportes o subsidios del Estado.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 como excepciones a la informaci\u00f3n clasificada como reservada o confidencial o secreta por razones de defensa o pol\u00edtica exterior, informaci\u00f3n que pudiera poner en peligro el funcionamiento del sistema financiero; secretos industriales, comerciales, financieros, cient\u00edficos cuya revelaci\u00f3n pudiera perjudicar el nivel de competitividad, entre otros.<\/p>\n<p>En los plazos se indica que la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser contestada en un plazo no mayor a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que se presenta la solicitud. Prev\u00e9 adem\u00e1s la responsabilidad que cabe ante la obstrucci\u00f3n, obstaculizaci\u00f3n o el suministro incompleto de la informaci\u00f3n p\u00fablica, lo cual se considera una falta grave sin perjuicio de las responsabilidades en que se podr\u00eda incurrir de acuerdo al C\u00f3digo Penal y C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Y ante la denegatoria los interesados podr\u00e1n interponer un recurso administrativo.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-86\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-86-backlink\">86<\/a><strong>.<\/strong> Durante el a\u00f1o 2002, el PEN envi\u00f3 un proyecto de ley de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica que fue aprobada en Diputados durante mayo de 2003 y pas\u00f3 al Senado a fines de 2004, aunque volvi\u00f3 al recinto de origen por modificaciones que le hicieron. Y as\u00ed perdi\u00f3 estado parlamentario al no tener tratamiento posterior. Lo mismo ocurri\u00f3 con un proyecto que el Senado aprob\u00f3 sobre tablas unificando diversas iniciativas legislativas existentes sobre la materia, consensuado en 2010 y cuyo estado parlamentario feneci\u00f3 en el a\u00f1o 2012.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-87\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-87-backlink\">87<\/a>. Del Boca, Vanesa, \u201cTransparencia en los procedimientos de selecci\u00f3n de concesionarios de servicios p\u00fablicos\u201d, en <em>Jurisprudencia Argentina<\/em>, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, t.\u00a02007-II, p.\u00a0935 (ver en Sistema de Informaci\u00f3n Legal de La Ley-Thomson Reuters id. 0003\/013274).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-88\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-88-backlink\">88<\/a>. Art.\u00a01 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/0-4999\/804\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Constituci\u00f3n Nacional<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-89\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-89-backlink\">89<\/a><strong>.<\/strong> Dromi, Roberto, <em>Derecho administrativo<\/em>, Madrid, Ciudad Argentina, 1998, p.\u00a0368.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-90\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-90-backlink\">90<\/a><strong>.<\/strong> Arcidi\u00e1cono, Pilar, Arenoso, Federico y Rosenberg, Gast\u00f3n [Poder Ciudadano], <a href=\"http:\/\/poderciudadano.org\/wp\/wp-content\/uploads\/2010\/07\/Transparencia-y-control-social.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ob.\u00a0cit.<\/a> (cfr. nota 24), pp.\u00a036-65. Estas cuestiones han sido abordadas por la Oficina Anticorrupci\u00f3n, que por considerarlas bastante completas adaptaremos y transcribiremos. Nuevamente podremos comprobar al avanzar en la lectura que aquello que difieren del texto original es porque lo hemos ampliado.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-91\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-91-backlink\">91<\/a><strong>.<\/strong> Ver \u201c<a href=\"http:\/\/www.buenosaires.gob.ar\/secretariadedescentralizacion\/audiencias-publicas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Audiencias p\u00fablicas. Instancia participativa para ejecutar pol\u00edticas p\u00fablicas<\/a>\u201d, en el portal web oficial del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires [http:\/\/www.buenosaires.gob.ar\/]. [\u00daltimo ingreso: 6\/1\/2017].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-92\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-92-backlink\">92<\/a><strong>.<\/strong> Esto se encuentra contemplado en forma voluntaria y para determinado tipo de pliegos en el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=68396\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto delegado 1023\/2001<\/a> y el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=198583\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 893\/2012<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-93\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-93-backlink\">93<\/a><strong>. <\/strong>Kauffman, basado en la encuesta de opini\u00f3n ejecutiva 2005 del Foro Econ\u00f3mico Mundial, que contempla ciento diecisiete pa\u00edses. La pregunta planteada a la empresa fue: \u201cEn su industria, \u00bfcon qu\u00e9 frecuencia realizan las empresas pagos adicionales no documentados y sobornos en relaci\u00f3n con permisos \/ servicios p\u00fablicos \/ impuestos \/ concesi\u00f3n de contratos p\u00fablicos \/ el poder judicial?\u201d, Banco Mundial, 2006.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-94\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-94-backlink\">94<\/a><strong>.<\/strong> Eigen, Peter, <em>Las redes de la corrupci\u00f3n: La sociedad civil contra los abusos de poder<\/em>, Barcelona, Del Bronce, 2004, pp.\u00a075-81.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-95\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-95-backlink\">95<\/a><strong>.<\/strong> \u00cddem, p.\u00a0168.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-96\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-96-backlink\">96<\/a><strong>.<\/strong> Del Boca, Vanesa, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 87).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-97\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-97-backlink\">97<\/a><strong>.<\/strong> Art.\u00a013 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=60847\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25188<\/a>: \u201cEs incompatible con el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica: a) dirigir, representar, administrar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesi\u00f3n o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por \u00e9ste, siempre que el cargo p\u00fablico desempe\u00f1ado, tenga competencia funcional directa, respecto de la contrataci\u00f3n, obtenci\u00f3n, gesti\u00f3n o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por s\u00ed o por terceros de todo Organismo del Estado donde desempe\u00f1e sus funciones\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-98\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-98-backlink\">98<\/a><strong>.<\/strong> Art.\u00a01334 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a>: \u201cRendici\u00f3n de cuentas. La rendici\u00f3n de cuentas por el mandatario debe ser en las condiciones previstas en los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 858 y siguientes acompa\u00f1ada de toda la documentaci\u00f3n relativa a su gesti\u00f3n\u2026\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-99\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-99-backlink\">99<\/a><strong>.<\/strong> Ivanega, Miriam M., \u201c<a href=\"http:\/\/buenagobernanza.agn.gov.ar\/sites\/all\/modules\/ckeditor\/ckfinder\/userfilesfiles\/B9_Responsabilidad y Rendicion de Cuentas.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El deber ser de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Responsabilidad y rendici\u00f3n de cuentas<\/a>\u201d, en CTPBG. Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Pr\u00e1cticas de Buena Gobernanza [portal web <a href=\"http:\/\/buenagobernanza.agn.gov.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/buenagobernanza.agn.gov.ar\/<\/a>], [s. e.], [s. f.], p.\u00a06.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-100\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-100-backlink\">100<\/a><strong>.<\/strong> Del Boca, Vanesa, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 87).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-101\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-101-backlink\">101<\/a><strong>.<\/strong> Oficina Anticorrupci\u00f3n, El estado de las contrataciones. Estudio en profundidad de las contrataciones p\u00fablicas, 2009.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-102\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-102-backlink\">102<\/a><strong>.<\/strong> A fines del a\u00f1o 2007, la Oficina Anticorrupci\u00f3n public\u00f3 <em>El estado de las contrataciones. Mapa de condiciones de transparencia y accesibilidad en las contrataciones p\u00fablicas<\/em>, y su objetivo fue elaborar una herramienta innovadora apoy\u00e1ndose en informaci\u00f3n estad\u00edstica y verificable, as\u00ed como fundamentalmente proponer, sobre la base de dicha investigaci\u00f3n, recomendaciones concretas para optimizar la transparencia en la gesti\u00f3n de las compras y contrataciones p\u00fablicas, acotando los problemas existentes y fortaleciendo los aspectos destacables. Por eso, a comienzos del a\u00f1o 2008 se decidi\u00f3 profundizar y desarrollar una segunda parte del mapa. Tuvo en cuenta dos objetivos: a) la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los principales espacios de accesibilidad y transparencia en los procedimientos de contrataciones, que fomenten la participaci\u00f3n, la concurrencia y su buen funcionamiento y b) la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las condiciones que favorecen la aparici\u00f3n de espacios vulnerables a la corrupci\u00f3n. Este primer estudio se bas\u00f3 en las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por los organismos p\u00fablicos amparadas por el Decreto delegado 1023\/2001, durante el per\u00edodo 2003, 2004 y 2005 y se seleccionaron quince organismos: Energ\u00eda At\u00f3mica (CNEA), Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad, Estado Mayor General de la Armada, Estado Mayor General del Ej\u00e9rcito, Estado Mayor General de la Fuerza A\u00e9rea, Gendarmer\u00eda Nacional, Hospital Nacional Dr. Alejandro Posadas, Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, Ministerio de Econom\u00eda y Producci\u00f3n, Ministerio de Educaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda, Ministerio de Salud, Prefectura Naval Argentina, Registro Nacional de las Personas y Servicio Penitenciario Federal. Transparencia Internacional tambi\u00e9n tiene un formato denominado \u201cMapa de Riesgo de las Contrataciones P\u00fablicas\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-103\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-103-backlink\">103<\/a><strong>.<\/strong> Gamallo, Gustavo, <em>Resetear la sociedad. Ideas de los j\u00f3venes sobre la corrupci\u00f3n<\/em>, Buenos Aires, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n, 2007. [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"http:\/\/archivo.anticorrupcion.gob.ar\/Documentos%5CResetear la soc (res alta).pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-104\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-104-backlink\">104<\/a><strong>.<\/strong> Cfr. <a href=\"http:\/\/www.buenosaires.gob.ar\/secretariadedescentralizacion\/audiencias-publicas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ob.\u00a0cit.<\/a> en nota 91.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-105\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-105-backlink\">105<\/a><strong>. <\/strong>Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y C\u00e1mara de Co\u00admercio de Bogot\u00e1 (CCB), <em>Gu\u00eda anticorrupci\u00f3n para las empresas<\/em>, Bogot\u00e1, 2014, p.\u00a025 y ss. [N.\u00a0del E.: ver <a href=\"https:\/\/www.ccb.org.co\/content\/download\/5075\/66229\/version\/2\/file\/Gu%25C3%25ADa%2520Anticorrupci%25C3%25B3n%2520UNODC%2520Web.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-106\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-106-backlink\">106<\/a><strong>.<\/strong> Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), <em>Anticorrupci\u00f3n. Nota pr\u00e1ctica<\/em>, 2004, p.\u00a02.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-107\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-107-backlink\">107<\/a><strong>.<\/strong> De Michele, Roberto, \u201c<a href=\"https:\/\/www.google.com.ar\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=0ahUKEwidwe6zka7RAhVGGpAKHWDwA2wQFggaMAA&amp;url=http%3A%2F%2Fblogs.iadb.org%2Fgobernarte%2F2016%2F07%2F12%2Fmedir-la-corrupcion-es-como-la-pornografia%2F&amp;usg=AFQjCNH4Jqlz_cBNcothgyjOhMQpsyyWdw&amp;sig2=FGaSGK7t7ElByE6SOxPEkQ\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Medir la corrupci\u00f3n es como la pornograf\u00eda, Gobernarte. Ideas innovadoras para mejores gobiernos<\/a>\u201d [online], en <a href=\"http:\/\/www.blogs.org\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.blogs.org<\/a> [15-7-16].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-108\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-108-backlink\">108<\/a><strong>.<\/strong> La problem\u00e1tica de la corrupci\u00f3n ha sido analizada entre otros autores por Eigen (cfr. nota 94), Susan Ackerman (<em>La corrupci\u00f3n y los gobiernos<\/em>, Editorial Siglo XXI de Argentina, Nueva York, 1999), Nicol\u00e1s Raigorodsky (\u201cPol\u00edticas de prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n en el \u00e1mbito de los organismos de seguridad p\u00fablica\u201d, en Embajada Brit\u00e1nica, <em>Di\u00e1logo argentino-brit\u00e1nico: Gobernabilidad y democracia<\/em>, Buenos Aires, 2005), Ernesto Garz\u00f3n Vald\u00e9s (\u201cAcerca del concepto de corrupci\u00f3n\u201d, en Carbonell, Miguel y V\u00e1zquez, Rodolfo [coords.], <em>Poder, derecho y corrupci\u00f3n<\/em>, Siglo XXI, 2003), Jes\u00fas Gonz\u00e1lez P\u00e9rez (<em>Corrupci\u00f3n, \u00e9tica y moral en las administraciones p\u00fablicas<\/em>, Madrid, Aranzadi, 2006), Alejandro Nieto (\u201cLa funci\u00f3n p\u00fablica y la corrupci\u00f3n\u201d, en Reiriz, Mar\u00eda Graciela [coord.], \u201cDerecho administrativo y aportes para el redise\u00f1o institucional de la rep\u00fablica\u201d, <em>Revista Jur\u00eddica de Buenos Aires<\/em>, LexisNexis, 2004), Jorge L. Rimondi (<em>Calificaci\u00f3n legal de los actos de corrupci\u00f3n en la administraci\u00f3n p\u00fablica<\/em>, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2005), Alfonso Sab\u00e1n Godoy (<em>El marco jur\u00eddico de la corrupci\u00f3n<\/em>, Madrid, Civitas, 1991), Mirta Sotelo De Andreau (\u201cUn nudo gordiano en la contrataci\u00f3n p\u00fablica: la corrupci\u00f3n\u201d, en Scheibler, Guillermo [coord.], <em>El derecho administrativo de la emergencia<\/em>, t.\u00a0IV, Buenos Aires, FDA, 2005) y Jorge Vanossi (\u201cPrimera aproximaci\u00f3n al enfoque jur\u00eddico de la corrupci\u00f3n\u201d, en <em>El Derecho<\/em>, Buenos Aires, UCA, t.\u00a0149, p.\u00a0749).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-109\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-109-backlink\">109<\/a><strong>. <\/strong>Mairal, H\u00e9ctor A., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 57).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-110\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-110-backlink\">110<\/a><strong>.<\/strong> Villoria Mendieta, Manuel, <em>\u00c9tica p\u00fablica y corrupci\u00f3n. Curso de \u00e9tica administrativa<\/em>, Madrid, Tecnos, Madrid, 2000. Este autor llama \u201cmal\u201d a la corrupci\u00f3n; al respecto, ver tambi\u00e9n Canda, Fabi\u00e1n O.,<em> \u00c9tica p\u00fablica y corrupci\u00f3n: de \u00e9tica administrativa<\/em>, por Manuel Villoria Mendieta, cita online: 2003-650 [2003], plataforma online: El Derecho.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-111\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-111-backlink\">111<\/a><strong>.<\/strong> Bianchi, Alberto B., \u201cLas acciones qui tam como medio de lucha contra la corrupci\u00f3n en los contratos p\u00fablicos en los Estados Unidos\u201d, en <em>El Derecho Administrativo<\/em>, Buenos Aires, UCA, 01\/02-589 [2001].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-112\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-112-backlink\">112<\/a><strong>.<\/strong> Grondona, Mariano, <em>La corrupci\u00f3n<\/em>, Buenos Aires, Planeta, 1993, 3\u00aa ed., pp.\u00a020-22.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-113\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-113-backlink\">113<\/a><strong>.<\/strong> Tribunal Oral Criminal, N\u00ba 4, 9\/9\/2013, \u201cMahdjoubian, Juan J.\u201d (La Ley Online: AR\/JUR\/109411\/2013).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-114\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-114-backlink\">114<\/a><strong>.<\/strong> Hoy se acepta que la corrupci\u00f3n se presenta tambi\u00e9n en el \u00e1mbito privado, como una \u201cdesviaci\u00f3n fraudulenta o abusiva de potestades de control y decisi\u00f3n en la empresa privada que genera conflictos de intereses dentro del sector privado\u201d (Carbajo Casc\u00f3n, Fernando, \u201cCorrupci\u00f3n p\u00fablica, corrupci\u00f3n privada y derecho privado patrimonial: una relaci\u00f3n instrumental. Uso perverso, prevenci\u00f3n y represi\u00f3n\u201d, en Rodr\u00edguez Garc\u00eda, Nicol\u00e1s y Fabi\u00e1n Caparr\u00f3s, Eduardo A., <em>La corrupci\u00f3n en un mundo globalizado. An\u00e1lisis interdisciplinar<\/em>, Salamanca, Ratio Legis, Salamanca, 2003, p.\u00a0130).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-115\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-115-backlink\">115<\/a><strong>.<\/strong> Entre las leyes que se han sancionado con preceptos vinculados a la prevenci\u00f3n podemos destacar a la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=60847\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25188<\/a> de \u00c9tica en la Funci\u00f3n P\u00fablica con deberes de comportamiento \u00e9tico de funcionarios y empleados p\u00fablicos; la Ley Marco de Regulaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico Nacional y el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=90763\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 1172\/2003<\/a> que prev\u00e9 diversos mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-116\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-116-backlink\">116<\/a><strong>.<\/strong> Rivero Ortega, \u201cCorrupci\u00f3n y contratos p\u00fablicos: las respuestas europea y latinoamericana\u201d, en Rodr\u00edguez Garc\u00eda, Nicol\u00e1s y Caparr\u00f3s, Eduardo Fabi\u00e1n [coords.], ob.\u00a0cit. (cfr. nota 114), p.\u00a0111.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-117\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-117-backlink\">117<\/a><strong>.<\/strong> Sobrero Elgue, Mercedes, \u201cBuena administraci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n\u201d, en <em>El Derecho Administrativo<\/em>, Buenos Aires, UCA, 31\/3\/2016.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-118\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-118-backlink\">118<\/a><strong>.<\/strong> Para Sobrero Elgue, la noci\u00f3n de buena administraci\u00f3n ha venido desarroll\u00e1ndose desde hace un tiempo y radica en considerar que la Administraci\u00f3n debe centrarse en principios que le deben dar sustento, tales como mayor participaci\u00f3n ciudadana, calidad de la organizaci\u00f3n p\u00fablica, \u00e9tica, eficacia, eficiencia, transparencia, responsabilidad de los funcionarios y rendici\u00f3n de cuentas. Avanzando en su exposici\u00f3n expresa que hoy el derecho administrativo se ocupa no solo de analizar en qu\u00e9 consiste la Administraci\u00f3n y cu\u00e1l es su r\u00e9gimen jur\u00eddico, sino que avanza en lo referido a c\u00f3mo se administra y qui\u00e9nes participan de tal cuesti\u00f3n. Para ello, se refiere al t\u00e9rmino \u201cgobernanza\u201d entendida como el arte o manera de gobernar que busca como objetivo lograr el desarrollo econ\u00f3mico, social e institucional duradero, buscando con ello un equilibrio entre Estado, sociedad civil y mercado econ\u00f3mico. Es decir, para dicho concepto, la acci\u00f3n de gobernar no se vincula solo a la autoridad o sanci\u00f3n sino que se realiza seg\u00fan el consenso y el di\u00e1logo entre los diversos actores y compartiendo responsabilidades.<\/p>\n<p>Actualmente, y complementando a la definici\u00f3n que hemos dado en la introducci\u00f3n de esta obra del concepto de buena gobernanza, se sostiene que la noci\u00f3n de gobernanza se asocia a la de buen gobierno y buena administraci\u00f3n, y pretende colocar en el centro del protagonismo a la persona y sus derechos fundamentales. El concepto de buena administraci\u00f3n refiere a la adecuada elecci\u00f3n de los medios y de la oportunidad de ejercicio de las competencias con relaci\u00f3n al fin espec\u00edfico que se quiere satisfacer; se trata por ello de una funci\u00f3n administrativa, ya que ella debe cumplirse de la forma m\u00e1s oportuna y m\u00e1s adecuada para la obtenci\u00f3n de los fines objeto de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-119\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-119-backlink\">119<\/a><strong>. <\/strong>Coviello, Pedro J., \u201cReflexiones sobre la \u00e9tica p\u00fablica\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, 11\/5\/2012, supl. Const. 2012 (mayo); t.\u00a02012-C, p.\u00a0752 (cita online: AR\/DOC\/1690\/2012).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-120\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-120-backlink\">120<\/a><strong>.<\/strong> Art.\u00a036 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/0-4999\/804\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Constituci\u00f3n Nacional<\/a>: \u201cAtentar\u00e1, asimismo, contra el sistema democr\u00e1tico quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve en delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos p\u00fablicos. El Congreso sancionar\u00e1 una ley sobre \u00e9tica p\u00fablica para el ejercicio de la funci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-121\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-121-backlink\">121<\/a><strong>.<\/strong> A todas estas normas es pertinente agregarles todas las incorporaciones que sobre este tema se realizaron tanto en las constituciones provinciales como a nivel municipal.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-122\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-122-backlink\">122<\/a><strong>.<\/strong> Tanto en esta Convenci\u00f3n como en la <a href=\"http:\/\/bit.ly\/2jVdXxz\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 25188<\/a> se define a la funci\u00f3n p\u00fablica como toda actividad realizada por una persona en nombre o al servicio del Estado o de sus entidades.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-123\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-123-backlink\">123<\/a><strong>.<\/strong> Mediante la cual el Estado argentino asumi\u00f3 diversos compromisos en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas anticorrupci\u00f3n. Se vincula con los postulados que los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos declaran al respecto. As\u00ed enuncia en su pre\u00e1mbulo que \u201cla corrupci\u00f3n socava la legitimidad de las instituciones p\u00fablicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, as\u00ed como contra el desarrollo integral de los pueblos. Considerando que la democracia representativa, condici\u00f3n indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la regi\u00f3n, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupci\u00f3n en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas, as\u00ed como los actos de corrupci\u00f3n espec\u00edficamente vinculados con tal ejercicio\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-124\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-124-backlink\">124<\/a><strong>.<\/strong> Conlleva un aspecto novedoso y relevante, ya que prev\u00e9 normativa referida al sector privado, de manera tal de poder prevenir, detectar y combatir los actos de corrupci\u00f3n que se pudieren cometer, fen\u00f3meno que hasta el momento era analizado s\u00f3lo desde la \u00f3ptica del Estado, a\u00fan cuando involucra a varios actores.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-125\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-125-backlink\">125<\/a><strong>.<\/strong> Es as\u00ed que se dio jerarqu\u00eda constitucional a diversos \u00f3rganos de control como ser la Auditor\u00eda General de la Naci\u00f3n (art.\u00a085 CN), el Defensor del Pueblo (art.\u00a087 CN) y el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-126\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-126-backlink\">126<\/a><strong>.<\/strong> Sag\u00fc\u00e9s, N\u00e9stor P., <em>Elementos de derecho constitucional<\/em>, t.\u00a01, Buenos Aires, Astrea, 2003, 3\u00aa ed., act. y ampl., p.\u00a0678.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-127\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-127-backlink\">127<\/a><strong>.<\/strong> Comadira, Julio R., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 78).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-128\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-128-backlink\">128<\/a><strong>.<\/strong> De Michele, Roberto, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 107).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-129\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-129-backlink\">129<\/a><strong>.<\/strong> Mairal, H\u00e9ctor A., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 57). Con agudeza y muy buen sentido jur\u00eddico, el autor ha desarrollado estas cuestiones por lo cual lo seguiremos en los cuatro apartados que siguen, transcribiendo mucho de lo que ya ha desarrollado en su maravillosa obra.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-130\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-130-backlink\">130<\/a><strong>.<\/strong> Gordillo, Agust\u00edn, \u201cEl informalismo y la concurrencia en la licitaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, en RDA, 11:306<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-131\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-131-backlink\">131<\/a><strong>.<\/strong> Al respecto, ver art.\u00a070 del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=198583\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 893\/2012<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-132\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-132-backlink\">132<\/a><strong>.<\/strong> En nuestro pa\u00eds, en el caso de la licitaci\u00f3n p\u00fablica, el plazo para presentar ofertas se desprende del art.\u00a049 del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=198583\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 893\/2012<\/a>, que prev\u00e9 en su parte pertinente que \u201cla convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones p\u00fablicas deber\u00e1 efectuarse mediante la publicaci\u00f3n de avisos en el \u00f3rgano oficial de publicaci\u00f3n de los actos de gobierno por el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas, con un m\u00ednimo de veinte (20) d\u00edas corridos de antelaci\u00f3n a la fecha fijada para la apertura de ofertas\u2026\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-133\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-133-backlink\">133<\/a><strong>.<\/strong> Respecto de la evaluaci\u00f3n de las ofertas, el <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=198583\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 893\/2012<\/a> prev\u00e9 en la parte pertinente del art.\u00a079 que \u201cse entender\u00e1 por etapa de evaluaci\u00f3n de ofertas al per\u00edodo que va desde el momento en que las actuaciones son remitidas a la Comisi\u00f3n Evaluadora, hasta la notificaci\u00f3n del dictamen de evaluaci\u00f3n\u2026\u201d. Y estas evaluaciones suelen hacerse en cinco d\u00edas, extensibles a diez como m\u00e1ximo dependiendo del organismo.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-134\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-134-backlink\">134<\/a><strong>.<\/strong> Al respecto, puede verse \u201cVertrans c\/ GCBA s\/ amparo (ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 14 CCBA)\u201d, expediente A336-2013\/0, Secretar\u00eda N\u00ba 11, febrero 2013, en donde se impugna el sistema de calificaci\u00f3n previsto en el pliego de bases y condiciones particulares, en lo concerniente a la denominada \u201cCalificaci\u00f3n del Oferente\u201d, en los \u00edtems vinculados a la llamada \u201cCapacidad T\u00e9cnica del Oferente\u201d: i) antecedentes t\u00e9cnicos por cantidad de veh\u00edcu\u00adlos verificados; ii) antecedentes t\u00e9cnicos por cantidad de l\u00edneas VTV operadas; iii) certificaci\u00f3n de calidad bajo normas internacionales ISO 9001:2000 o ISO 17020; y iv) en el \u00edtem vinculado a la llamada \u201ccapacidad econ\u00f3mica y financiera\u201d el criterio en base al cual es requisito excluyente el obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima del 50 % en cada rubro.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-135\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-135-backlink\">135<\/a><strong>. <\/strong>Mairal recomienda, sobre la Convenci\u00f3n de la OCDE que combate la corrupci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos extranjeros, ver Nichols, Colin, Daniel, Tim, Polaine, Martin y Hatchard, John, <em>Corruption and Misuse of Public Office<\/em>, Oxford University Press, 2006, pp.\u00a0395-435. Y sostiene que Gordillo es elocuente acerca de la obligaci\u00f3n moral de Europa de combatir la corrupci\u00f3n de sus empresarios en el extranjero (Gordillo, Agust\u00edn A., <em>The future of Latin America: Can the EU help?<\/em>, Londres, Esperia Publications Ltd., 2003, p.\u00a0117).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-136\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-136-backlink\">136<\/a><strong>.<\/strong> Mairal, H\u00e9ctor A., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 57). El <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=198583\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 893\/2012<\/a> desarrolla esta cuesti\u00f3n a partir del T\u00edtulo III Ejecuci\u00f3n y Extinci\u00f3n del Contrato.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-137\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-137-backlink\">137<\/a><strong>.<\/strong> Mairal, H\u00e9ctor A., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 57).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-138\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-138-backlink\">138<\/a><strong>. <\/strong>Estas facturas deben ser controladas por los funcionarios p\u00fablicos previamente a efectuar cualquier pago. Mediante la web de la AFIP se puede realizar esta verificaci\u00f3n en \u201cconstataci\u00f3n de comprobantes emitidos\u201d (CAE-CAI-CAEA). Adem\u00e1s, cualquier ciudadano podr\u00eda efectuar estas constataciones. Actualmente, existen denuncias en la Oficina Anticorrupci\u00f3n por pagos que el Estado efectu\u00f3 en connivencia con empresas proveedoras que emiten facturas no actualizadas.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-139\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-139-backlink\">139<\/a><strong>.<\/strong> Mairal, H\u00e9ctor A., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 57).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-140\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-140-backlink\">140<\/a><strong>.<\/strong> Ib\u00eddem.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-141\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-141-backlink\">141<\/a><strong>.<\/strong> Es fundamental remitir a la ONC todo lo requerido pero tambi\u00e9n los formularios dise\u00f1ados por los organismos indicando los procedimientos contractuales en que se desestiman ofertas para que se pueda sancionar a los proveedores que incumplen, de acuerdo a los arts.\u00a0131 y 132 del Decreto 893\/2012. No son muchas las sanciones que ha aplicado este \u00f3rgano rector, a causa de que los organismos no remiten ning\u00fan formulario, por eso pensamos fundamental transcribir lo pertinente para tener en cuenta y evitar eventuales responsabilidades de los funcionarios p\u00fablicos incumplidores. El art.\u00a013 del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=198583\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 893\/2012<\/a> reza as\u00ed: \u201cClases de sanciones. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podr\u00e1n ser pasibles de las sanciones establecidas en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 29 del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/65000-69999\/68396\/texact.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto delegado N\u00ba 1023\/01<\/a> y sus modificaciones, por las siguientes causales: a) Apercibimiento (\u2026) 3.\u00a0El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por alguna de las causales enumeradas en los incisos a), b), c), d), e), g), i), j), k), l), n) y o) del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 84 del presente reglamento; 4.\u00a0El oferente a quien se le hubiere desestimado la oferta por alguna de las causales enumeradas en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 85 del presente reglamento (\u2026) b) Suspensi\u00f3n: Se aplicar\u00e1 una suspensi\u00f3n para contratar que no exceder\u00e1 de TRES (3) meses: (\u2026) 1.2.\u00a0Al oferente, adjudicatario o cocontratante a quien en el lapso de UN (1) a\u00f1o calendario se le hubieren aplicado TRES (3) sanciones de apercibimiento (\u2026)3.\u00a0Se aplicar\u00e1 una suspensi\u00f3n para contratar por un lapso mayor a UN (1) a\u00f1o y hasta DOS (2) a\u00f1os: (\u2026) 3.4.\u00a0Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inciso m) del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 84 del presente reglamento, 3.5.\u00a0Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inciso f) del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 84 del presente reglamento (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>El art.\u00a0132 del Decreto 893\/2012 reza as\u00ed: \u201cAplicaci\u00f3n de sanciones. Las sanciones ser\u00e1n aplicadas por la Oficina Nacional de Contrataciones y se fijar\u00e1n dentro de los l\u00edmites de tiempo establecidos en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes de cada caso. A tales fines se podr\u00e1 tener en cuenta, entre otras, la extensi\u00f3n del da\u00f1o causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-142\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-142-backlink\">142<\/a><strong>.<\/strong> Cfr. <a href=\"http:\/\/www.buenosaires.gob.ar\/hacienda\/compras\/normativas\/bienes-y-servicios\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.buenosaires.gob.ar\/hacienda\/compras\/normativas\/bienes-y-servicios<\/a>. Mediante la Dispo\u00adsi\u00adci\u00f3n 92\/GCABA\/DGCYC\/2012, se establece el uso del expediente electr\u00f3nico. Luego, la <a href=\"http:\/\/www2.cedom.gob.ar\/es\/legislacion\/normas\/leyes\/ley4764.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 4764<\/a> del 14\/11\/2013, crea el registro informatizado de bienes y servicios; y, mediante el Decreto 116\/2014, se crea la plataforma de gesti\u00f3n electr\u00f3nica de proveedores GEP.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-143\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-143-backlink\">143<\/a><strong>. <\/strong>Cfr. Proyecto elaborado por la ONC versi\u00f3n abril 2016: Anexo Reglamento del R\u00e9gimen de Contrataciones de la Administraci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-144\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-144-backlink\">144<\/a><strong>. <\/strong>El T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo IV, CONTRATACIONES P\u00daBLICAS ELECTR\u00d3NICOS del Proyecto citado precedentemente dice as\u00ed: \u201cArt\u00edcu\u00adlo 26: Principios rectores. Las contrataciones p\u00fablicas electr\u00f3nicas se realizar\u00e1n mediante medios tecnol\u00f3gicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, bas\u00e1ndose en est\u00e1ndares p\u00fablicos e interoperables que permitan el respaldo de la informaci\u00f3n y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edcu\u00adlo 27: Procedimientos. Todos los procedimientos prescriptos en el presente reglamento se podr\u00e1n efectuar en forma electr\u00f3nica mediante la utilizaci\u00f3n de medios que a tal fin habilite la Oficina Nacional de Contrataciones.<\/p>\n<p>Art\u00edcu\u00adlo 28: Excepciones. La Oficina Nacional de Contrataciones ser\u00e1 la encargada de autorizar las excepciones a la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de selecci\u00f3n en forma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n en forma electr\u00f3nica o justificada la excepci\u00f3n por circunstancias objetivas.<\/p>\n<p>Art\u00edcu\u00adlo 29: Identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de usuarios. La Oficina Nacional de Contrataciones dictar\u00e1 los manuales de procedimientos a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticaci\u00f3n que permitan verificar la identidad de los usuarios en los medios tecnol\u00f3gicos que se utilicen para realizar las contrataciones p\u00fablicas electr\u00f3nicas\u201d. En este sentido ya el actual <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=198583\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 893\/2012<\/a> en su art.\u00a033 prev\u00e9 a las contrataciones p\u00fablicas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-145\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-145-backlink\">145<\/a><strong>.<\/strong> Siguiendo con el proyecto de la ONC, en el t\u00edtulo II, \u201cPROCEDIMIENTOS DE SELECCI\u00d3N EN GENERAL\u201d se titula a su cap\u00edtulo II \u201cTRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, DIFUSI\u00d3N, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-146\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-146-backlink\">146<\/a><strong>. <\/strong>Tenemos el caso de la administraci\u00f3n norteamericana, que ha confiado la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre anuncios de licitaciones a una docena de empresas privadas, autorizadas a tal efecto, que han desarrollado las denominadas \u201cRedes de Valor A\u00f1adido (RVA). Estas redes ofrecen datos de excelente calidad sobre las posibilidades abiertas por la contrataci\u00f3n p\u00fablica en los Estados Unidos y en el extranjero.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-147\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-147-backlink\">147<\/a><strong>. <\/strong>Gimeno Feli\u00fa, Jos\u00e9 M., \u201cLa utilizaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en la contrataci\u00f3n p\u00fablica\u201d, en <em>Documentos de Trabajo<\/em>, Facultad de Ciencias Econ\u00f3micas y Empresariales, Universidad de Zaragoza, N\u00ba 3, 2004, p.\u00a07.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-148\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-148-backlink\">148<\/a><strong>.<\/strong> Ya varios pa\u00edses lo han implementado. Canad\u00e1 con su sistema Merx, M\u00e9xico con Compranet, la Comunidad Europea con su sistema Simap, varios sistemas en Estados Unidos, Australia y pa\u00edses del Asia Pac\u00edfico.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-149\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-149-backlink\">149<\/a><strong>.<\/strong> Bianchi afirma que \u201cdesde el punto de vista de la legislaci\u00f3n procesal o de la que regula la contrataci\u00f3n administrativa en la Argentina, no existen impedimentos para la instalaci\u00f3n de un sistema como el descripto, el cual podr\u00eda convertirse en un medio eficaz para devolver a las arcas del Tesoro Nacional sumas de dinero egresadas por medios il\u00edcitos\u201d (Bianchi, Alberto B., ob.\u00a0cit. [cfr. nota 111]).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-150\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-150-backlink\">150<\/a><strong>.<\/strong> Banco Mundial, <em>Especialistas en transparencia y rendici\u00f3n de cuentas intercambiar\u00e1n experiencias sobre contrataciones p\u00fablicas y participaci\u00f3n social<\/em>, 10\/12\/2013, Santo Domingo, p.\u00a02 [05-03-2016].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-151\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-151-backlink\">151<\/a><strong>.<\/strong> En el contexto de la modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica, la probidad adquiere un sentido m\u00e1s amplio que la lucha contra la corrupci\u00f3n. Se relaciona con el significado de la responsabilidad funcionaria, el profesionalismo, la obligaci\u00f3n de rendir cuentas sobre el empleo de los recursos y de anteponer el inter\u00e9s colectivo por sobre el particular.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una pol\u00edtica eficaz de contratos p\u00fablicos es vital. Argentina avanza en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y ha creado un marco normativo destinado a abrir contratos a la competencia. Principio de transparencia. Control preventivo. Rendici\u00f3n de cuentas. Planificaci\u00f3n. Principio de transparencia y normas internacionales. 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