{"id":425,"date":"2014-09-03T16:02:00","date_gmt":"2014-09-03T16:02:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=425"},"modified":"2018-07-12T11:49:45","modified_gmt":"2018-07-12T14:49:45","slug":"lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/","title":{"rendered":"Lavado de dinero a trav\u00e9s del turismo y desarrollos hoteleros"},"content":{"rendered":"<p><strong>Agust\u00edn N. Morello <\/strong>(<a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/biografia\/agustin-nicolas-morello\/\" target=\"_blank\">informaci\u00f3n sobre el autor<\/a>)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_2511\" aria-describedby=\"caption-attachment-2511\" style=\"width: 200px\" class=\"wp-caption alignright\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-2511\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/Morello_BIO.jpg\" alt=\"Dr. Morello\" width=\"200\" height=\"250\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/Morello_BIO.jpg 200w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/Morello_BIO-44x55.jpg 44w\" sizes=\"(max-width: 200px) 100vw, 200px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-2511\" class=\"wp-caption-text\">Dr. Morello<\/figcaption><\/figure>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-introduccion\"><\/a><h4>1.\u2002Introducci\u00f3n<\/h4>\n<p>Es pertinente formular una aclaraci\u00f3n preliminar.\u2005 El presente trabajo reconoce su g\u00e9nesis en una mirada del fen\u00f3meno del lavado de activos en emprendimientos hoteleros que se produce desde la \u00f3ptica del derecho penal \u2013que constituye nuestra especialidad y de la cual no nos desprendemos\u2013.\u2005 Sin embargo, se ha elaborado con la pretensi\u00f3n de suministrarles a los escribanos p\u00fablicos elementos que les resulten de utilidad frente a los deberes que se les imponen en raz\u00f3n de su inclusi\u00f3n en la categor\u00eda de sujetos obligados.<\/p>\n<p>En otras palabras, se intentar\u00e1 proporcionar una serie de alarmas de posible blanqueo en la hoteler\u00eda, que coadyuven a cumplir con los deberes impuestos sin por ello fomentar en la funci\u00f3n del notario un exacerbado rol de investigador o polic\u00eda del cliente.\u2005 En efecto, no se adhiere a esta postura, ya que implica trasladarle al escribano funciones y deberes de persecuci\u00f3n que, adem\u00e1s de que deben ser cumplidos por otros actores y constituyen actividades ajenas a su formaci\u00f3n profesional, si no son debidamente administrados, pueden presentarse plagados de subjetividades y con el riesgo de socavar la confianza en la relaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>No obstante, no se puede desconocer que los deberes de informaci\u00f3n y reporte han sido impuestos a los escribanos y, de hecho, con particularidades y exigencias elevadas.\u2005 La normativa que les impuso dicho rol presenta elementos comunes con las disposiciones previstas para otros sujetos obligados (entidades financieras, compa\u00f1\u00edas de seguros y contadores p\u00fablicos) e incluye no solamente el deber de efectuar el reporte selectivo de aquellas operaciones consideradas como inusuales o sospechosas, sino tambi\u00e9n el de informar en forma autom\u00e1tica o sistem\u00e1tica determinadas operaciones caracterizadas objetivamente aunque no sean estrictamente sospechosas.\u2005 Lo parad\u00f3jico es que, al prestar sus servicios profesionales \u2013que en muchos casos resultan ocasionales\u2013, los escribanos tienen a su disposici\u00f3n menos elementos de an\u00e1lisis del cliente que otros sujetos obligados.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n estricta del \u201c<em>know your customer<\/em>\u201d o \u201cconozca a su cliente\u201d, que parece afectar por igual las responsabilidades de sujetos obligados dis\u00edmiles, desconoce, por ejemplo, que en las operaciones inmobiliarias en donde intervienen dos partes el escribano conoce o tiene referencias de una sola de ellas, en el mejor de los casos, y s\u00f3lo excepcionalmente de todos los involucrados en el negocio.\u2005 Por otra parte, si bien puede resultar incuestionable que una entidad financiera tenga capacidad de percibir con relativa certeza una operaci\u00f3n que rompa con la habitualidad y perfil del cliente, ello se debe tanto a la mayor estructura operativa que posee como al mayor conocimiento que tiene de las actividades del cliente y, fundamentalmente, de la evoluci\u00f3n de los movimientos de sus cuentas bancarias.\u2005 Ello no sucede en la relaci\u00f3n escribano-cliente, esencialmente espor\u00e1dica o accidental; all\u00ed se establece un v\u00edncu\u00adlo de duraci\u00f3n limitada que generalmente no supera la transacci\u00f3n puntual, cuya tramitaci\u00f3n podr\u00e1 demorar apenas un par de meses con contadas entrevistas con las partes.<\/p>\n<p>Por otro lado, el aumento excesivo de las exigencias y obligaciones de los notarios parece desconocer que la industria del lavado de activos constantemente muta los profesionales a los que recurre, para no generar sospechas ni quedar expuestos.\u2005 M\u00e1s all\u00e1 de los aportes y esfuerzos que se les pueda pedir a los particulares, creemos que es el Estado, a trav\u00e9s de organismos de control aut\u00f3nomos capacitados y eficientes, quien debe asumir la responsabilidad primaria en la prevenci\u00f3n de las actividades de blanqueo, sin exigirles de m\u00e1s a quienes s\u00f3lo intervienen en transacciones o negocios puntuales.<\/p>\n<p>Igualmente, se entiende importante dotar a los escribanos de informaci\u00f3n y herramientas que sean \u00fatiles, v\u00e1lidas y pr\u00e1cticas para que puedan brindar una respuesta adecuada a los imperativos legales.\u2005 Este objetivo es el que nos impulsa a poner a disposici\u00f3n y exhibir nuestro an\u00e1lisis y la matriz de riesgos de lavado en los emprendimientos tur\u00edsticos y hoteleros, aunque no ignoramos que no todos los indicadores que incluimos est\u00e1n f\u00e1cilmente al alcance del notario en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-la-trascendencia-economica-del-turismo-y-su-particular-vulnerabilidad-frente-al-lavado-de-activos\"><\/a><h4>2.\u2002La trascendencia econ\u00f3mica del turismo\u00a0y su particular vulnerabilidad frente al lavado de activos<\/h4>\n<p>El turismo es una fuente valiosa de ingresos para los pa\u00edses.\u2005 Sus bondades provienen de su capacidad de contribuci\u00f3n al producto bruto interno, la creaci\u00f3n de empleo, la recaudaci\u00f3n fiscal y la generaci\u00f3n de divisas.<\/p>\n<p>En la \u00faltima d\u00e9cada, la actividad tur\u00edstica fue ganando terreno en la econom\u00eda mundial, ya que el crecimiento constante del sector permiti\u00f3 un aporte cada vez m\u00e1s significativo al producto bruto global.\u2005 Durante el a\u00f1o 2011, la actividad econ\u00f3mica de turismo y viajes (AETV) gener\u00f3 una cifra superior al 9\u2005% del producto bruto mundial y al 8,5\u2005% en lo referente a la producci\u00f3n de empleo \u2013equivalente a m\u00e1s de 220 millones de puestos de trabajo\u2013.<a href=\"#nota1\">[1]<\/a><a id=\"volver1\"><\/a><\/p>\n<p>En Argentina, desde 2010, el turismo pas\u00f3 a ocupar el sexto lugar entre las actividades que m\u00e1s aportan al PBI.\u2005 En efecto, el PBI atribuible al sector creci\u00f3 ese a\u00f1o un 24,3\u2005%, en comparaci\u00f3n con el a\u00f1o anterior.\u2005 Simult\u00e1neamente, en materia de generaci\u00f3n de puestos de trabajo, el sector tambi\u00e9n se destaca, ya que genera m\u00e1s del 7\u2005% de los empleos totales del pa\u00eds \u2013m\u00e1s de 1.200.000 empleos\u2013 y ocupa el octavo lugar con relaci\u00f3n a la participaci\u00f3n en el trabajo nacional.<a href=\"#nota2\">[2]<\/a><a id=\"volver2\"><\/a><\/p>\n<p>Sin embargo, el desarrollo alentador de la actividad tur\u00edstica coloca al sector frente al desaf\u00edo de preservarse de la delincuencia organizada y de su posible contaminaci\u00f3n a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de fondos de origen delictivo a la econom\u00eda formal del pa\u00eds.\u2005 La tentaci\u00f3n de consentir el aprovechamiento de capitales de origen il\u00edcito para reactivar e incentivar el crecimiento econ\u00f3mico siempre trae aparejadas consecuencias negativas.\u2005 Adem\u00e1s de distorsionar los mercados y afectar la competencia leal, produce la desestabilizaci\u00f3n y p\u00e9rdida de credibilidad del sistema financiero y econ\u00f3mico en general, provocando, consecuentemente, la corrupci\u00f3n de las instituciones y de las personas.<\/p>\n<p>Para fijar con precisi\u00f3n el significado del lavado de dinero, la primera premisa que se debe atender es que no existe una definici\u00f3n \u00fanica y v\u00e1lida para todos los supuestos de blanqueo que comprenda absolutamente todas sus modalidades.\u2005 Las formas que puede adoptar el blanqueo de capitales son producto de variad\u00edsimas combinaciones para lograr su objetivo.\u2005 Sobre esto \u00faltimo, en cambio, s\u00ed existe uniformidad: el objeto final que persigue es la simulaci\u00f3n de licitud de activos que se han originado il\u00edcitamente.\u2005 Por ello, en l\u00edneas generales, constituye lavado de dinero toda operaci\u00f3n comercial o financiera que tienda a legalizar los recursos, bienes y servicios provenientes de actividades delictivas.<a href=\"#nota3\">[3]<\/a><a id=\"volver3\"><\/a><\/p>\n<p>Una conceptualizaci\u00f3n m\u00e1s acabada podr\u00eda definir el lavado de activos como el conjunto heterog\u00e9neo de maniobras comerciales o financieras que, sutilmente sincronizadas, constituyen un procedimiento subrepticio, clandestino y espurio mediante el cual los fondos o ganancias procedentes de actividades il\u00edcitas y condenables a nivel universal (venta ilegal de armamento, prostituci\u00f3n, trata de personas, contrabando, evasi\u00f3n tributaria, narcotr\u00e1fico, corrupci\u00f3n, fraudes corporativos, terrorismo, entre otros) son reciclados en el circuito normal de capitales o bienes, diluyendo su origen ileg\u00edtimo, para permitir que sean usufructuados.<\/p>\n<p>Al plantear que <strong>el turismo es <\/strong>una actividad econ\u00f3mica relevante pero <strong>particularmente vulnerable al lavado<\/strong>, se sugiere que los beneficios del sector son susceptibles de ser heridos, penetrados o traspasados por el impacto negativo de capitalistas que buscan reciclar dinero de origen il\u00edcito.\u2005 La vulnerabilidad, entendida como la especial cualidad de poder ser herido,es un concepto que puede aplicarse a una persona\u00a0o a un grupo social y se extiende a este sector de la econom\u00eda a partir de la conclusi\u00f3n de que existen diversos factores que hacen que el turismo pueda presentar una particular incapacidad para prevenir, resistir y sobreponerse al impacto del lavado, lo que lo posiciona en situaci\u00f3n de riesgo y pone en jaque sus destacados aportes econ\u00f3mico-sociales.<\/p>\n<p>Cuando se alude a un impacto negativo se est\u00e1 pensando en secuelas tales como el desequilibrio del mercado tur\u00edstico, inversiones y emprendimientos golondrina o no sustentables, afectaci\u00f3n de la competencia y\/o apartamiento de inversores l\u00edcitos, situaciones de monopolio en la oferta tur\u00edstica, fijaci\u00f3n artificial de precios, distorsi\u00f3n de las variables sectoriales y alteraci\u00f3n artificial de los ciclos de un destino tur\u00edstico, entre otras.<a href=\"#nota4\">[4]<\/a><a id=\"volver4\"><\/a><\/p>\n<p>La permeabilidad del turismo al lavado queda exhibida en diversos factores, que, la mayor\u00eda de las veces, act\u00faan en forma entrelazada: pol\u00edticos, econ\u00f3micos y aquellos que hacen a la naturaleza propia y exclusiva de la industria.\u2005 Ello nos muestra, consecuentemente, <strong>vulnerabilidades estructurales<\/strong> y <strong>vulnerabilidades funcionales<\/strong>.\u2005 Las estructurales constituyen las caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas de una jurisdicci\u00f3n o que resultan innatas con la actividad.\u2005 (Aunque su modificaci\u00f3n sea dif\u00edcil o imposible, deben elaborarse herramientas para reducir sus efectos).\u2005 En cambio, las vulnerabilidades funcionales responden a la manera deficiente en que se llevan adelante la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la persecuci\u00f3n del lavado, por lo que se trata de debilidades que pueden ser objeto de correcci\u00f3n a trav\u00e9s de reformas que encaren un verdadero programa de acci\u00f3n contra el reciclado.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se enuncian sint\u00e9ticamente los factores de vulnerabilidad m\u00e1s destacables:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Mutabilidad natural de los ciclos apogeo-ca\u00edda de los destinos tur\u00edsticos.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Variedad en la oferta de tipolog\u00edas hoteleras utilizables y destinos tur\u00edsticos atractivos.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Amplitud de la gama de servicios ofrecidos y utilizables como anexos al tur\u00edstico (bares, restaurantes, casinos, discotecas, espect\u00e1culos art\u00edsticos).<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Controles inadecuados que corroboren la coherencia estricta entre las ganancias declaradas y la afluencia real de turistas, la ocupaci\u00f3n efectiva, la duraci\u00f3n de las estad\u00edas y los gastos.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Condiciones de mercado con reducida competencia o monopolio de un sector tur\u00edstico u hotelero.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Necesidad de divisas y capitales frente a coyunturas econ\u00f3micas cr\u00edticas.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Disminuci\u00f3n de los controles estatales frente a la inserci\u00f3n de capitales frescos, prioriz\u00e1ndose una supuesta reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica generada a trav\u00e9s del turismo, particularmente en relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n de fuentes de trabajo, en desmedro de la prevenci\u00f3n del blanqueo de activos.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Diversificaci\u00f3n de la econom\u00eda nacional y relevancia del PBI como facilitadores de ingreso en el sistema financiero internacional.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Existencia de m\u00faltiples instituciones financieras y otras entidades asimilables.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Sinergia entre las entidades financieras y los operadores tur\u00edsticos (se hace presente en cuestiones de financiamiento, inversi\u00f3n, incentivos financieros, gesti\u00f3n\/administraci\u00f3n de emprendimientos, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n de dividendos, etc.).<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Subsistencia de \u00e1reas informales en la econom\u00eda y relevancia de las transacciones en efectivo.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Falta de un programa definido en la pol\u00edtica y la legislaci\u00f3n antilavado sin ambig\u00fcedades y oscilaciones.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Falta de coordinaci\u00f3n interinstitucional y de autonom\u00eda e independencia de los organismos antilavado.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 V\u00edncu\u00adlos y lazos entre la pol\u00edtica y los inversionistas hoteleros.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Legitimaci\u00f3n de activos originados en delitos de corrupci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos, lo que muchas veces genera interferencias en los sistemas de detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n que afectan su imparcialidad y desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Deficiencias en el control fronterizo.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 D\u00e9ficit de formaci\u00f3n de los operadores judiciales que les permita procesar adecuadamente los casos de blanqueo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-la-matriz-tripartita-de-riesgos-jurisdiccional-subjetivo-y-objetivo\"><\/a><h4>3.\u2002La matriz tripartita de riesgos.\u2005 Jurisdiccional, subjetivo y objetivo<\/h4>\n<p>La matriz de riesgos intenta aportar una caracterizaci\u00f3n de los indicadores de alarma de posible blanqueo.\u2005 Por un lado, le facilita al sector privado la forja de pol\u00edticas corporativas eficaces en materia de prevenci\u00f3n de este tipo de cr\u00edmenes econ\u00f3mico-financieros y del necesario control sectorial de los competidores.\u2005 A la vez, coadyuva a que el sector p\u00fablico geste procedimientos de supervisi\u00f3n que se dirijan a reforzar los controles y a perseguir el lavado de activos.<a href=\"#nota5\">[5]<\/a><a id=\"volver5\"><\/a><\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de indicadores de riesgo o de posibles indicios de lavado tiene una faceta ex ante, eminentemente preventiva y contempor\u00e1nea a la operaci\u00f3n sospechosa, y otra faceta o segmento ex post a los fines de la acreditaci\u00f3n por sumatoria de indicios, m\u00e1s propia de la instancia penal o reactiva.\u2005 Esta manera de encarar la tem\u00e1tica espec\u00edfica guarda consonancia con el convencimiento de que una pol\u00edtica de combate del lavado que intente ser exitosa debe sustentarse en un tr\u00edpode: prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, persecuci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>La matriz de riesgos se sistematiza a trav\u00e9s de los siguientes par\u00e1metros b\u00e1sicos: 1) el riesgo jurisdiccional, geogr\u00e1fico o riesgo-pa\u00eds; 2) el riesgo subjetivo o, seg\u00fan el\u00a0caso, inversor, emprendedor, desarrollador o cliente; 3) el riesgo objetivo, esto es, el vinculado con la maniobra concreta, operatoria o indicador que pueda encubrir el lavado de activos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"31-el-riesgo-jurisdiccional\"><\/a><h5>3.1.\u2002El riesgo jurisdiccional<\/h5>\n<p>El primer aspecto de influencia o riesgo relevante viene dado por las caracter\u00edsticas de la jurisdicci\u00f3n, o sea, el riesgo geogr\u00e1fico o riesgo-pa\u00eds.<\/p>\n<p>Algunos pa\u00edses presentan intr\u00ednsecamente un riesgo de blanqueo de activos m\u00e1s alto que otros.\u2005 Dicha caracter\u00edstica se vincula sustancialmente con: la existencia de legislaciones permisivas; el desarrollo de un sector financiero de relativa importancia, no fiscalizado debidamente; el mantenimiento de \u00e1reas informales en la econom\u00eda; y, en muchos supuestos, la existencia de altos grados de corrupci\u00f3n gubernamental.<\/p>\n<p>Este factor de riesgo nos brinda una doble v\u00eda de alarma: por un lado, los desarrollos hoteleros y tur\u00edsticos instalados en las jurisdicciones m\u00e1s conflictivas, y, por otro, los inversores que est\u00e1n vinculados a pa\u00edses de riesgo m\u00e1s elevado, como consecuencia de sus relaciones econ\u00f3micas, de su ciudadan\u00eda o de su residencia.\u2005 Estos extremos requieren una mayor diligencia en la evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de sus proyectos, negocios y\/u operaciones.<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n oficial por parte del <a href=\"http:\/\/www.fatf-gafi.org\/\" target=\"_blank\">GAFI<\/a> de una jurisdicci\u00f3n como no colaboradora y cualquier tipo de nexo acreditado entre un emprendedor tur\u00edstico y esa jurisdicci\u00f3n constituyen motivos elementales de atenci\u00f3n por riesgo jurisdiccional o geogr\u00e1fico.\u2005 Sin embargo, existen jurisdicciones cuyas autoridades no evidencian ninguna reacci\u00f3n ni impulsan ninguna medida frente al lavado de dinero y su inclusi\u00f3n oficial como no cooperador no ha llegado a efectivizarse, lo que obviamente no libera del potencial riesgo.<\/p>\n<p>Los para\u00edsos o guaridas fiscales<a href=\"#nota6\">[6]<\/a><a id=\"volver6\"><\/a>\u00a0encajan claramente dentro de la categor\u00eda de riesgo geogr\u00e1fico.\u2005 Se trata de aquellos pa\u00edses de nula o baja tributaci\u00f3n, entre los que se incluyen dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o reg\u00edmenes tributarios especiales.\u2005 En muchos casos, estos lugares sirven tambi\u00e9n como guaridas bancarias, tanto por el alcance del secreto burs\u00e1til en orden a la titularidad de los dep\u00f3sitos, transferencias y dem\u00e1s operaciones financieras como por los escasos requisitos que exigen para la constituci\u00f3n de bancos, por lo que configuran el n\u00facleo o esencia del sistema de sociedades off shore.<a href=\"#nota7\">[7]<\/a><a id=\"volver7\"><\/a>\u2005 (Sobre este particular tipo societario y su eventual utilizaci\u00f3n con finalidades de lavado se volver\u00e1 al abordar el riesgo subjetivo o riesgo emprendedor tur\u00edstico).<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, los centros off shore se caracterizan por: reg\u00edmenes legales liberales; estructuras tributarias enfocadas al consumo, poco exigentes y sin acuerdo para intercambio de informaci\u00f3n fiscal con otras jurisdicciones; estricto secreto bancario, tributario y profesional; gobiernos estables y poco permeables a presiones extranjeras; alta dependencia econ\u00f3mica del sector financiero; utilizaci\u00f3n de monedas de aceptaci\u00f3n mundial; ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica pr\u00f3xima a pa\u00edses ricos y con huso horario adecuado; modernas comunicaciones electr\u00f3nicas; comercio tur\u00edstico abundante; servicios financieros variados; desconocimiento f\u00edsico de la clientela.<a href=\"#nota8\">[8]<\/a><a id=\"volver8\"><\/a><\/p>\n<p>Tanto la <a href=\"http:\/\/www.uif.gov.ar\/\" target=\"_blank\">Unidad de Informaci\u00f3n Financiera<\/a> (UIF) como la <a href=\"http:\/\/www.afip.gob.ar\/\" target=\"_blank\">Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos<\/a> (AFIP) publican en sus sitios web un <a href=\"http:\/\/www.uif.gov.ar\/uif\/index.php\/es\/paraisos-fiscales\" target=\"_blank\">listado<\/a> que contiene alrededor de un centenar de para\u00edsos fiscales de todo el mundo.<a href=\"#nota9\">[9]<\/a><a id=\"volver9\"><\/a>\u2005 A t\u00edtulo ilustrativo: en el Caribe (<a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Bermudas\" target=\"_blank\">Bermudas<\/a>, <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Bahamas\" target=\"_blank\">Bahamas<\/a>, <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Islas_Caim%C3%A1n\" target=\"_blank\">Islas Caim\u00e1n<\/a>, <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Panam%C3%A1\" target=\"_blank\">Panam\u00e1<\/a>); en Europa (<a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Isla_de_Man\" target=\"_blank\">Isla de Man<\/a>, <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Andorra\" target=\"_blank\">Andorra<\/a>, <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Liechtenstein\" target=\"_blank\">Liechtenstein<\/a>, <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Suiza\" target=\"_blank\">Suiza<\/a>, <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Gibraltar\" target=\"_blank\">Gibraltar<\/a>); en el Oc\u00e9ano \u00cdndico (<a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Anjouan\" target=\"_blank\">Anjouan<\/a>, <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Mauricio\" target=\"_blank\">Isla Mauricio<\/a>); en el Pac\u00edfico (<a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Hong_Kong\" target=\"_blank\">Hong Kong<\/a>, <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Macao\" target=\"_blank\">Macao<\/a>).\u2005 Por otra parte, aun cuando no lleguen a ser incluidos en la categor\u00eda de para\u00edsos fiscales, confluyen y satisfacen el riesgo jurisdiccional todos aquellos \u201cpa\u00edses de baja o nula tributaci\u00f3n\u201d que, de acuerdo con los alcances de lo dispuesto por el <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do;jsessionid=3555AFB040C82D308D241F9D2F10F87B?id=215605\" target=\"_blank\">Decreto 589\/2013<\/a> (<a href=\"http:\/\/infoleg.mecon.gov.ar\/?page_id=216&amp;id=32650\" target=\"_blank\">B.\u00a0O. 30\/5\/2013<\/a>), no son \u201ccooperadores a los fines de la transparencia fiscal\u201d.\u2005 A su vez, se entiende por tales aquellos que no suscribieron con el pa\u00eds (o hayan iniciado gestiones en tal sentido) acuerdos de intercambio de informaci\u00f3n en materia tributaria y convenios para evitar la doble imposici\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no se debe dejar de mencionar dos extremos que incrementan el riesgo pa\u00eds.\u2005 Uno de ellos es la coyuntura econ\u00f3mica cr\u00edtica y la necesidad de nutrirse de divisas, lo que muchas veces relaja los controles y baja la vara de la prevenci\u00f3n frente a la posibilidad de una inversi\u00f3n de capitales urgente.\u2005 El otro supuesto de atenci\u00f3n es la existencia de antecedentes de criminalidad organizada que pueda presentar el Estado y que necesariamente deben llevar a reforzar la vigilancia.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, cuando se habla de riesgo jurisdiccional en la ponderaci\u00f3n del inversor tur\u00edstico, se alude a la necesidad de corroborar si los fondos provienen o tienen alg\u00fan nexo con pa\u00edses que no cumplen con los est\u00e1ndares internacionales en materia de transparencia, reciprocidad en el intercambio de informaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del lavado, o donde el grado de compromiso pol\u00edtico de las autoridades responsables es deficiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"32-el-riesgo-subjetivo\"><\/a><h5>3.2.\u2002El riesgo subjetivo<\/h5>\n<p>El riesgo subjetivo se centra en la puntual observaci\u00f3n y an\u00e1lisis que debe efectuarse del empresario tur\u00edstico.\u2005 Por ello, se habla de un riesgo emprendedor-desarrollador-inversor.\u2005 La individualizaci\u00f3n de esta categor\u00eda de riesgo es crucial para el desarrollo y la puesta en pr\u00e1ctica de un marco efectivo de lucha contra el lavado en base a indicadores de peligro.<\/p>\n<p>Entre las categor\u00edas de inversores cuyas actividades o antecedentes pueden indicar un riesgo m\u00e1s alto, se deben incluir y considerar los siguientes: emprendedores que integren la categor\u00eda de personas expuestas pol\u00edticamente \u2013politically exposed persons\u2013 (PEP); desarrolladores con inversiones desproporcionadas respecto de su patrimonio; inversores ocasionales y desconocidos en la industria que encaran proyectos de envergadura; terceros utilizados de modo impropio (prestanombres o testaferros); y sociedades off shore.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, las PEP son aquellas personas que ocupan u ocuparon funciones p\u00fablicas prominentes en un determinado pa\u00eds: jefes de Estado o de gobierno, altos cargos pol\u00edticos o gubernamentales, funcionarios judiciales o militares, directores ejecutivos de empresas estatales y altas autoridades de partidos pol\u00edticos, entre otros.\u2005 Asimismo, se incluyen en dicha categor\u00eda el c\u00edrculo parental pr\u00f3ximo de dichos sujetos y quienes mantuviesen relaciones de negocio o sociedades con ellos.\u2005 En pocas palabras, son funcionarios p\u00fablicos locales y extranjeros, sus familiares y personas vinculadas que integran una categor\u00eda a los efectos de prevenir la corrupci\u00f3n pol\u00edtica.\u2005 En Argentina, son consideradas PEP aquellas incluidas en el cat\u00e1logo elaborado por la <a href=\"http:\/\/www.uif.gov.ar\/\" target=\"_blank\">UIF<\/a> a trav\u00e9s de la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=177979\" target=\"_blank\">Resoluci\u00f3n 11\/2011<\/a>, modificada por la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=195785\" target=\"_blank\">Resoluci\u00f3n 52\/2012<\/a> (<a href=\"http:\/\/infoleg.mecon.gov.ar\/?page_id=216&amp;id=32370\" target=\"_blank\">B.\u00a0O. 3\/4\/2012<\/a>).<\/p>\n<p>Respecto de las consideradas PEP por ser o haber sido funcionarios p\u00fablicos extranjeros y sus parientes y allegados, que se ven afectados por su caracterizaci\u00f3n, la <a href=\"http:\/\/www.uif.gov.ar\/\" target=\"_blank\">UIF<\/a> ha impuesto el deber de llevar a cabo un seguimiento y monitoreo m\u00e1s exhaustivo y continuo de la relaci\u00f3n comercial que se entable con ellos.\u2005 El riesgo subjetivo en estos casos impone el deber de reforzar todas las medidas imprescindibles para determinar el origen de los fondos involucrados en sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificaci\u00f3n econ\u00f3mica y jur\u00eddica, y prestando especial atenci\u00f3n a las transacciones que, eventualmente, no guarden correspondencia con las actividades declaradas y con sus perfiles.<\/p>\n<p>Por su parte, respecto de las restantes PEP, los recaudos especiales se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior se limitan \u00fanicamente a aquellos casos en que los sujetos obligados en las tareas de prevenci\u00f3n del lavado detecten mayor riesgo en la relaci\u00f3n con estas personas.<\/p>\n<p>Los empresarios tur\u00edsticos ficticios o simulados son inversores o emprendedores de la industria tur\u00edstica s\u00f3lo de un modo aparente y esconden tanto operatorias como personajes que buscan el blanqueo de activos.\u2005 Son ejemplos de esta tipolog\u00eda: desarrolladores que presentan inversiones desproporcionadas respecto de su patrimonio; inversores ocasionales y desconocidos en la industria que emprendan proyectos considerables; los prestanombres o testaferros, que implican la utilizaci\u00f3n impropia de terceros.<\/p>\n<p>El emprendedor desproporcionado es aquel que exhibe un desequilibrio inexplicable entre su patrimonio y el gasto que compromete en el proyecto tur\u00edstico.\u2005 Se trata de empresarios con un nivel de activos y una capacidad de capital que no guarda coherencia con el monto comprometido en el proyecto y los tiempos de recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El inversor tur\u00edstico accidental, ocasional o fortuito es un emprendedor desconocido en la actividad.\u2005 El menor o nulo trato previo con \u00e9l implica inevitablemente un riesgo mayor de que pueda estar representando capitales que buscan blanqueo; adem\u00e1s, esta circunstancia torna dificultosa la consideraci\u00f3n de sus antecedentes, patrones de inversi\u00f3n o de activo disponibles.<\/p>\n<p>Finalmente, otra categor\u00eda que implica altos riesgos es la de inversor tur\u00edstico impropio.\u2005 Alude a la interposici\u00f3n de un prestanombre o testaferro, o sea, un mecanismo que implica la utilizaci\u00f3n de un tercero que no es el verdadero propietario de la masa patrimonial invertida con el fin de evadir los controles.\u2005 Equivale a la b\u00fasqueda de personajes fungibles que mutan de uno a otro proyecto tur\u00edstico que se planifique.\u2005 Detr\u00e1s de ellos se esconden los verdaderos capitalistas, de origen ileg\u00edtimo, que no quieren ser reconocidos y cuyo \u00fanico inter\u00e9s es limitar su responsabilidad y alejar la posibilidad de que terceros y el Estado puedan identificarlos.\u2005 De esta manera, se constituye una modalidad de enmascaramiento del empresario, quien, sin dejar de controlar el emprendimiento, oculta su identidad y preserva su responsabilidad penal.<\/p>\n<p>En el marco del turismo, puede darse una directa y absoluta sustituci\u00f3n simulada del empresario o bien variantes, como arrendamientos, tercerizaciones o cesiones de administraci\u00f3n de proyectos hoteleros a cambio de una renta peri\u00f3dica a cargo de un tercero \u2013arrendatario o figura asimilable\u2013 que, por ejemplo, resulte un prolijo cumplidor de un canon locativo pero que, a poco que se indague, podr\u00eda presentar inconsistencias en la determinaci\u00f3n de c\u00f3mo se afronta el negocio, que quiz\u00e1 no exhibe ni plena ocupaci\u00f3n ni consolidaci\u00f3n en el mercado turista.<\/p>\n<p>Finalmente, resulta de vital consideraci\u00f3n en la elevaci\u00f3n del riesgo subjetivo la utilizaci\u00f3n del particular tipo societario constituido por las sociedades <em>off shore<\/em>.\u2005 Pueden caracterizarse como aquellas que se constituyen e inscriben bajo las leyes de una jurisdicci\u00f3n, pa\u00eds o plaza determinada, pero con el objeto de realizar sus actividades en otro, para la realizaci\u00f3n de operaciones de car\u00e1cter financiero o bancario, compra de inmuebles o participaciones accionarias, celebraci\u00f3n de complejas transacciones contractuales, etc.<a href=\"#nota10\">[10]<\/a><a id=\"volver10\"><\/a>\u00a0Esta tipolog\u00eda de persona jur\u00eddica presenta ventajas fiscales: exenciones del impuesto sobre sociedades y de otros tributos, como el impuesto al valor agregado o sobre actividades econ\u00f3micas.\u2005 Adem\u00e1s, el tr\u00e1mite de constituci\u00f3n es sencillo, econ\u00f3mico y garantiza el anonimato de los socios.\u2005 En las jurisdicciones <em>off shore<\/em>, los datos personales de los accionistas no figuran en ning\u00fan registro p\u00fablico y se autoriza el uso de representantes.\u2005 Los cargos son ocupados por terceros, inscriptos como administradores y controlantes de la sociedad, en lugar del aut\u00e9ntico propietario, por lo que sus designaciones, estrictamente formales, protegen la privacidad y el anonimato del verdadero capitalista.<a href=\"#nota11\">[11]<\/a><a id=\"volver11\"><\/a><\/p>\n<p>Previamente a finalizar el an\u00e1lisis del riesgo subjetivo, cabe destacar una de las novedades m\u00e1s trascendentes de la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do;jsessionid=D2001F37B1D3D5488DD1FC8D31AF96A5?id=183497\" target=\"_blank\">Ley 26.683<\/a> (modificatoria de la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=62977\" target=\"_blank\">Ley 25.246<\/a>): el establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas por los hechos de lavado de activos que sean perpetrados en nombre o con la intervenci\u00f3n o en beneficio de un ente ideal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"33-el-riesgo-objetivo\"><\/a><h5>3.3.\u2002El riesgo objetivo<\/h5>\n<p>El riesgo objetivo se constituye con la identificaci\u00f3n de ciertas modalidades o indicadores provenientes del emprendimiento, desarrollo, proyecto, operaci\u00f3n o transacci\u00f3n concreta ejecutada o tentada por el operador tur\u00edstico, que pueden implicar u ocultar actividades de blanqueo de capitales.<\/p>\n<p>Estos procederes ser\u00e1n penalmente t\u00edpicos cuando impliquen la conversi\u00f3n, transferencia, venta, gravamen, disimulaci\u00f3n o cualquier otro modo de poner en circulaci\u00f3n en el mercado bienes provenientes de un il\u00edcito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen l\u00edcito (cfr. art.\u202f303 <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gov.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16546\" target=\"_blank\">CPEN<\/a>).\u2005 No obstante el hecho de que los conceptos carecen en general de una significaci\u00f3n jur\u00eddica un\u00edvoca,<a href=\"#nota12\">[12]<\/a><a id=\"volver12\"><\/a>\u00a0sint\u00e9ticamente se puede decir que:<\/p>\n<ul>\n<li>convierte quien hace que algo se transforme en su esencia o naturaleza, que una cosa se vuelva otra distinta, permitiendo esconder su origen ileg\u00edtimo;<\/li>\n<li>transfiere quien remite fondos, pero tambi\u00e9n quien cede a otra persona un bien, un derecho, un dominio o una atribuci\u00f3n, cualquiera sea el t\u00edtulo o forma;<\/li>\n<li>administra quien maneja, organiza u ordena un conjunto o la totalidad de los bienes, el capital, el patrimonio, propio o ajeno y total o parcialmente;<\/li>\n<li>vende quien traspasa la propiedad de un bien, conviniendo un precio por ello;<\/li>\n<li>grava quien constituye bienes en garant\u00eda de una obligaci\u00f3n (p.\u2005ej: prenda, hipoteca);<\/li>\n<li>disimula quien esconde, tapa, oculta o disfraza una cosa para que aparezca de un modo distinto y se encubra su verdadera naturaleza.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todos los verbos t\u00edpicos incluidos son distintas formas de hacer efectiva la puesta en circulaci\u00f3n en el mercado de bienes de origen il\u00edcito.<\/p>\n<p>Sin pretender efectuar una descripci\u00f3n detallada de todas las modalidades que podr\u00edan presentarse, se enuncian a continuaci\u00f3n algunos procedimientos que podr\u00edan ir en esa l\u00ednea y que, desde luego, no s\u00f3lo no agotan todos los posibles, sino que se renuevan continuamente: subvaluaciones adquisitivas; sobredeclaraciones de ingresos y facturaci\u00f3n ap\u00f3crifa; inoculaci\u00f3n de capitales a empresas tur\u00edsticas en crisis; reciclado de fondos a trav\u00e9s de pr\u00e9stamos de dinero, tanto en su proceso de reintegro o devoluci\u00f3n como mediante la deliberada colocaci\u00f3n en una situaci\u00f3n de insolvencia para provocar as\u00ed la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas o avales; deliberada generaci\u00f3n de negocios fallidos y acumulaci\u00f3n de ejecuciones judiciales fraudulentas; suscripci\u00f3n de sucesivos boletos de compraventa de emprendimientos hoteleros que no se convierten en escrituras traslativas de dominio definitivas, dando legitimidad al monto del boleto perdido; adquisici\u00f3n de divisas extranjeras y\/o cheques de viajero, pasajes u otros t\u00edtulos de transporte internacional con el objeto de reducir el volumen de dinero sucio, proyectarlo al exterior y convertir las ganancias il\u00edcitas en una divisa s\u00f3lida y estable, dotada de suficiente reconocimiento internacional; etc.<\/p>\n<p>Por su relevancia, se efectuar\u00e1n algunas precisiones de las tres primeras modalidades mencionadas, para luego intentar una sistematizaci\u00f3n de determinados indicadores objetivos.<\/p>\n<p>En las subvaluaciones adquisitivas, los precios declarados en la transacci\u00f3n de adquisici\u00f3n de un complejo tur\u00edstico o en los c\u00e1lculos de inversi\u00f3n son menores que el valor real del inmueble o inmuebles adquiridos u obras desarrolladas (double invoicing, double pricing).\u2005 La cuant\u00eda que se declara es satisfecha con dinero obtenido l\u00edcitamente o, al menos, susceptible de ser justificado.\u2005 Sin embargo, la diferencia existente, hasta alcanzar el importe real y efectivo del negocio, se integra con la entrega de una cantidad pendiente de ser depurada.\u2005 Una vez consumado dicho negocio o finalizada la operaci\u00f3n, el adquirente habr\u00e1 conseguido deshacerse de una masa patrimonial de origen il\u00edcito y, a cambio, habr\u00e1 obtenido un bien cuyo verdadero valor de mercado podr\u00e1 requerir en ulteriores contrataciones o ventas.<a href=\"#nota13\">[13]<\/a><a id=\"volver13\"><\/a><\/p>\n<p>La sobredeclaraci\u00f3n de ingresos del negocio<strong> y la <\/strong>facturaci\u00f3n ap\u00f3crifa pueden encontrar en la hoteler\u00eda y sus servicios anexos (restaurantes, bares, discotecas, salas de juego o casinos) un terreno f\u00e9rtil.\u2005 Ello se debe a la abundancia de dinero al contado y las caracter\u00edsticas que ofrecen las transacciones-masa, que permiten la convergencia de una masa an\u00f3nima e indeterminada de consumidores y donde no resulta dif\u00edcil abultar artificialmente las cifras reales de ingresos mediante la incorporaci\u00f3n de caudales provenientes de fuentes il\u00edcitas y la instrumentaci\u00f3n de transacciones ficticias.\u2005 As\u00ed, muchas veces solamente existe un t\u00edtulo o instrumento puramente ficticio (conterfeit invoice) justificante, frente a los mecanismos de control, del traspaso de una masa patrimonial que no se corresponde con una prestaci\u00f3n real cumplida.<\/p>\n<p>En l\u00ednea similar, una empresa tur\u00edstica cuyo objetivo sea desarrollar actividades de blanqueo de dinero puede encontrar una alianza delictiva estrat\u00e9gica en contribuyentes evasores que busquen reducir sus cargas impositivas, simulando servicios hoteleros y afines que se pagan contablemente pero que no se cumplen.\u2005 La hip\u00f3tesis consistir\u00eda en la emisi\u00f3n consentida de facturas, metodolog\u00eda seg\u00fan la cual una empresa tur\u00edstica\/hotelera real documenta, mediante una factura comercial, la venta de un servicio que no es prestado realmente.\u2005 Las empresas usuarias reducen ostensiblemente sus cargas tributarias, ya que la disminuci\u00f3n de las bases imponibles de los grav\u00e1menes se traduce en la evasi\u00f3n total o parcial del pago de sus obligaciones.\u2005 En la contraparte, la empresa tur\u00edstica\/hotelera que act\u00faa de usina proveedora de las facturas puede justificar un ingreso de dinero que quedar\u00e1 legitimado.<\/p>\n<p>Finalmente, la inoculaci\u00f3n de capitales a empresas tur\u00edsticas en crisis consiste en la inyecci\u00f3n de capitales a compa\u00f1\u00edas que transitan situaciones econ\u00f3micas problem\u00e1ticas recuperables o que est\u00e1n pr\u00f3ximas a la quiebra o que padecen conflictos laborales por atrasos de sueldos.\u2005 Tras detectar estas sociedades en aprietos, los inversores de dinero a blanquear les inoculan capital suficiente para afrontar la crisis, lograr su resurgimiento y, eventualmente, obtener un instrumento de recupero leg\u00edtimo o promover su ulterior venta, para obtener un capital libre de la mancha original.\u2005 Suelen ofrecer condiciones de apoyo financiero irresistibles mediante pr\u00e9stamos en t\u00e9rminos ampliamente m\u00e1s favorables que los de mercado, aunque en muchos casos esconden la intenci\u00f3n final de hacerse del control de la firma y lograr el apoderamiento de empresas l\u00edcitas.<\/p>\n<p>Con el objeto de complementar lo hasta aqu\u00ed expuesto acerca del riesgo objetivo, se sistematizan a continuaci\u00f3n procederes, transacciones u operaciones de car\u00e1cter general que podr\u00edan indicar o esconder actividades de lavado de dinero.\u2005 Son se\u00f1ales de alerta o, en otras palabras, hechos, situaciones o indicadores que la experiencia nacional e internacional estableci\u00f3 como elementos de juicio a partir de los cuales inferir la posible existencia de un evento que escapa de la normalidad.<a href=\"#nota14\">[14]<\/a><a id=\"volver14\"><\/a><\/p>\n<p>Muchas de estas operatorias han sido individualizadas por la <a href=\"http:\/\/www.uif.gov.ar\/\" target=\"_blank\">UIF<\/a> y a partir de las buenas pr\u00e1cticas de prevenci\u00f3n llevadas adelante por los organismos internacionales de prevenci\u00f3n del lavado.<a href=\"#nota15\">[15]<\/a><a id=\"volver15\"><\/a>\u2005 Se trasladan y adecuan a nuestro \u00e1mbito de an\u00e1lisis y deben ser objeto de especial atenci\u00f3n cuando son ejecutadas por inversores tur\u00edsticos o emprendedores hoteleros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"331-indicadores-generales\"><\/a><h5>3.3.1.\u2002Indicadores generales<\/h5>\n<ul>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Precios fuera de los valores de mercado y resultados en franca contradicci\u00f3n con las tendencias del sector hotelero.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Suministro demorado o reticente de los estados contables.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Constantes e importantes relocaciones f\u00edsicas de hoteles.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Venta y liquidaci\u00f3n sustancial de activos.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Operatorias sin condiciones financieras justificantes y reticencia a suministrar datos aclaratorios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"332-indicadores-vinculados-a-financiamientos-y-prestamos\"><\/a><h5>3.3.2.\u2002Indicadores vinculados a financiamientos y pr\u00e9stamos<\/h5>\n<ul>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Recepci\u00f3n de pr\u00e9stamos de fuentes no convencionales y\/o garantizados \u00a0\u00a0\u00a0 por terceros sin relaci\u00f3n con el operador tur\u00edstico y su actividad.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Cancelaci\u00f3n inesperada de pr\u00e9stamos o pagados con fuentes de ingreso desconocidas.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Financiaci\u00f3n en condiciones m\u00e1s onerosas que las del mercado.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas de turismo que son reticentes a aceptar financiamientos o servicios bancarios a efectos de no facilitar determinada informaci\u00f3n societaria o del giro comercial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"333-indicadores-vinculados-a-la-composicion-accionaria-y-administracion\"><\/a><h5>3.3.3.\u2002Indicadores vinculados a la composici\u00f3n accionaria y administraci\u00f3n<\/h5>\n<ul>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Modificaciones relevantes de la titularidad del paquete accionario.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Adquisici\u00f3n de entidades o sociedades que efect\u00fae la empresa, m\u00e1xime cuando difiera el objeto social.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Frecuentes cambios del personal ejecutivo.<\/li>\n<li>\u00a0\u00a0\u00a0 Antecedentes y calidad del directorio inconsistente con la envergadura de la compa\u00f1\u00eda hotelera.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-corolario\"><\/a><h4>4.\u2002Corolario<\/h4>\n<p>A lo largo de este trabajo se ha intentado ofrecer una serie de herramientas no para fomentar una recarga de las funciones de vigilancia de los escribanos, sino para suministrar elementos que faciliten un ejercicio equilibrado y razonable de los deberes impuestos, que, en definitiva, constituyen una de las bases de la respuesta estatal frente al lavado de activos.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica anti-lavado necesariamente se sostiene sobre medidas de corte preventivo o alerta y otras de naturaleza punitiva, que deben funcionar arm\u00f3nicamente vinculadas y coordinadas.\u2005 La falla del sistema de alertas afectar\u00e1 inevitablemente el universo de casos judicializables; y, a la inversa, un inadecuado procesamiento de las alarmas, la falta de diligencia e independencia de los organismos contra el blanqueo y la ineficiencia judicial indefectiblemente provocar\u00e1n un menoscabo del sistema de prevenci\u00f3n, ya que los sujetos obligados descreer\u00e1n del tratamiento que se les brinde a sus alertas.<\/p>\n<p>Justamente, en relaci\u00f3n con la credibilidad del sistema, cabe preguntarse si la ideaci\u00f3n de un procedimiento de prevenci\u00f3n del lavado es cre\u00edble cuando, por un lado, recarga las obligaciones de sujetos obligados como los escribanos, que no cuentan con los mismos elementos que el Estado para perseguir al lavado, y, simult\u00e1neamente, los representantes de ese mismo Estado fomentan el expeditivo debate y sanci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=215797\" target=\"_blank\">Ley 26.860<\/a>, que impulsa la exteriorizaci\u00f3n (eufemismo de blanqueo) de moneda extranjera a trav\u00e9s de su afectaci\u00f3n a instrumentos financieros como el BAADE o el CEDIN.\u2005 M\u00e1s all\u00e1 de las cr\u00edticas que puedan ensayarse contra esta norma en la medida en que implica una inequidad impositiva y socava la cultura fiscal, es en relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica del lavado donde presenta su punto m\u00e1s conflictivo, ya que exime de informar la fecha de compra de las tenencias y el origen de los fondos con los que sean adquiridas.<\/p>\n<p>Este panorama equ\u00edvoco, de pol\u00edticas fluctuantes frente al lavado de activos, muestra una respuesta estatal severamente condicionada por las coyunturas econ\u00f3micas y pol\u00edticas, lo que podr\u00eda llevar a pensar en la inutilidad del sistema de alertas, el reporte de operaciones sospechosas, el cumplimiento adecuado de las tareas de prevenci\u00f3n, el conocimiento del cliente y el estudio de las operaciones que se presentan frente a un sujeto obligado.<\/p>\n<p>Sin embargo, creemos imprescindible destacar que, a nivel mundial, las actividades del lavado de dinero se tornan cada vez m\u00e1s intolerables.\u2005 Es clara una sana evoluci\u00f3n internacional hacia el combate del aprovechamiento de los beneficios econ\u00f3micos que genera el delito y, en especial, la delincuencia de cuello blanco (white collar criminality), cuyos resultados da\u00f1osos al tejido social y a las finanzas p\u00fablicas de los distintos pa\u00edses son sustanciales.<\/p>\n<p>Por ende, se sostiene que los resguardos y deberes frente al lavado de activos, m\u00e1s all\u00e1 de las deficiencias de su implementaci\u00f3n actual, deber\u00e1n ser optimizados pero no abandonados.\u2005 Es asimismo imprescindible la continua formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los operadores y sujetos obligados, tanto para la preservaci\u00f3n de la propia responsabilidad como para estar listos para el irremediable y sano momento en que la reacci\u00f3n organizada y planificada del ejercicio de un poder persecutorio estatal sea m\u00e1s coherente y sostenida, uniendo los esfuerzos de los privados con la actividad indelegable, responsable y primaria del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h6>Notas<\/h6>\n<p><a id=\"nota1\"><\/a>[1]<strong>.<\/strong>\u2002Fuente: <a href=\"http:\/\/www.wttc.org\/\" target=\"_blank\">Consejo Mundial de Viajes y Turismo<\/a> \u2013<em>World Travel &amp; Tourism Council<\/em>\u2013 (WTTC).<a href=\"#volver1\">(\u2191)<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota2\"><\/a>[2]<strong>.<\/strong>\u2002Fuente: <a href=\"http:\/\/www.camaradeturismo.org.ar\/home_1.php\" target=\"_blank\">C\u00e1mara Argentina de Turismo<\/a> &#8211; Informe econ\u00f3mico anual sobre la actividad de viajes y turismo 2011.<a href=\"#volver2\">(\u2191)<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota3\"><\/a>[3]<strong>.<\/strong>\u2002Camerini, Marcelo A., \u201cIntroducci\u00f3n a las fases y metodolog\u00edas en el proceso de lavado de dinero\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, t.\u202f2002-B, p.\u202f811.<a href=\"#volver3\">(\u2191)<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota4\"><\/a>[4]<strong>.<\/strong>\u2002Butler distingui\u00f3 seis etapas de comportamiento de los destinos tur\u00edsticos, que adoptan una l\u00f3gica repetida y dieron lugar al llamado ciclo del destino tur\u00edstico \u2013<em>tourism area life cycle<\/em>\u2013 (TALC).\u2005 Sustancialmente, dichas etapas contienen las siguientes fases sucesivas: exploraci\u00f3n, implicaci\u00f3n, desarrollo, consolidaci\u00f3n, estancamiento y declive.<a href=\"#volver4\">(\u2191)<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota5\"><\/a>[5]<strong>.<\/strong>\u2002Chena, Pablo, \u201cDefiniciones metodol\u00f3gicas en la construcci\u00f3n de matrices de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo\u201d, en Bertazza, Humberto J. y D\u2019Albora, Francisco J. (h.) (dirs.), <em>Tratado de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo. Prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y represi\u00f3n<\/em>, Buenos Aires, La Ley, 2012, t.\u202fIII, p.\u202f77.<a href=\"#volver5\">(\u2191)<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota6\"><\/a>[6]<strong>.<\/strong>\u2002Terminolog\u00eda adoptada en el documento final de la Cumbre del G-20, presentado en septiembre de 2013, receptado a propuesta de la Argentina.<a href=\"#volver6\">(\u2191)<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota7\"><\/a>[7]<strong>.<\/strong>\u2002Kina, Juliana G., \u201cSociedades <em>off shore<\/em> y rol del fiscal\u201d, Buenos Aires, [s.e.], 2013.<a href=\"#volver6\">(\u2191)<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota8\"><\/a>[8]<strong>.<\/strong>\u2002Biagosch, Zen\u00f3n A. y D\u2019Albora, Francisco J. (h.), \u201cLavado de dinero y operatoria <em>off shore<\/em>\u201d, en <em>El Derecho<\/em>, Buenos Aires, UCA, 17\/7\/2001.<a href=\"#volver8\">(\u2191)<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota9\"><\/a>[9]<strong>.<\/strong>\u2002De conformidad con lo dispuesto por el <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do;jsessionid=32AA948433BC179299426771F882951A?id=54488\" target=\"_blank\">Decreto 1344\/1998<\/a> (reglamentaci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=17699\" target=\"_blank\">Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias<\/a>).<a href=\"#volver9\">(\u2191)<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota10\"><\/a>[10]<strong>.<\/strong>\u2002Gen\u00e9, Gustavo E., \u201cLos requerimientos internacionales en la prevenci\u00f3n del lavado de dinero. El rol de los sujetos obligados\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, t.\u202f2005-C, p.\u202f1375.<a href=\"#volver10\">(\u2191)<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota11\"><\/a>[11]<strong>.<\/strong>\u2002Kina, Juliana G., ob.\u202fcit. (cfr. nota 7).<a href=\"#volver11\">(\u2191)<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota12\"><\/a>[12]<strong>.<\/strong>\u2002D\u2019Albora, Francisco J. (h.), \u201cLa ley de lavado de dinero encogida por mal uso\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, t.\u202f2000-F, p.\u202f411.<a href=\"#volver12\">(\u2191)<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota13\"><\/a>[13]<strong>.<\/strong>\u2002Fabi\u00e1n Caparr\u00f3s, Eduardo, \u201cAntecedentes: iniciativas internacionales. Efectos del lavado de dinero. Bien jur\u00eddico tutelado. Fenomenolog\u00eda del lavado de dinero\u201d, en Fabi\u00e1n Caparr\u00f3s, E. y otros, <em><a href=\"http:\/\/www.cicad.oas.org\/Main\/Template.asp?File=\/lavado_activos\/pubs\/combate_spa.asp\" target=\"_blank\">Combate del lavado de activos desde el sistema judicial<\/a><\/em>, Washington DC, OEA-CICAD-BID, 2007, cap\u00edtulo I \u201cTipolog\u00edas y l\u00f3gica del lavado de dinero\u201d, pp.\u202f5-120.\u2005 Mecicovsky, Jaime, \u201cMetodolog\u00eda del lavado de dinero\u201d y Rabinstein, Alberto, \u201cLa prevenci\u00f3n del lavado de activos en el sector inmobiliario\u201d, en Bertazza, Humberto J. y D\u2019Albora, Francisco J. (h.) (dirs.), ob. cit. (cfr. nota 5), t. III, p. 11, y t. II, p. 437, respectivamente.<a href=\"#volver13\">(\u2191)<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota14\"><\/a>[14]<strong>.<\/strong>\u2002Mecicovsky, Jaime, \u201cManual de procedimientos para la prevenci\u00f3n del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo\u201d, en Bertazza, Humberto J. y D\u2019Albora, Francisco J. (h.) (dirs.), ob.\u202fcit. (cfr. nota 5), t.\u202fIII, p.\u202f170.<a href=\"#volver14\">(\u2191)<\/a><\/p>\n<p><a id=\"nota15\"><\/a>[15]<strong>.<\/strong>\u2002Rabinstein, Alberto, ob.\u202fcit. (cfr. nota 13), pp.\u202f433-439.<a href=\"#volver15\">(\u2191)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Agust\u00edn N. Morello (informaci\u00f3n sobre el autor) &nbsp; 1.\u2002Introducci\u00f3n Es pertinente formular una aclaraci\u00f3n preliminar.\u2005 El presente trabajo reconoce su g\u00e9nesis en una mirada del fen\u00f3meno del lavado de activos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":2559,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","spay_email":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false},"categories":[1],"tags":[298,330,297,312,314,291,327,326,305,319,328,290,313,322,321,292,973,303,306,316,317,318,307,293,295,294,324,308,325,296,320,315,302,309],"class_list":["post-425","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-blanqueo-de-capitales","tag-cedines","tag-conozca-a-su-cliente","tag-decreto-13441998","tag-decreto-5892013","tag-desarrollos-hoteleros","tag-fabian-caparros","tag-factura-apocrifa","tag-gafi","tag-inversor-turistico","tag-jaime-mecicovsky","tag-lavado-de-dinero","tag-ley-20628","tag-ley-25246","tag-ley-26683","tag-matriz-tripartita-de-riesgos","tag-morello-agustin-nicolas","tag-pablo-chena","tag-paraisos-fiscales","tag-personas-expuestas-politicamente","tag-resolucion-112011","tag-resolucion-522012","tag-riesgo-geografico","tag-riesgo-jurisdiccional","tag-riesgo-objetivo","tag-riesgo-subjetivo","tag-sobredeclaraciones-de-ingresos","tag-sociedades-off-shore","tag-subvaluaciones-adquisitivas","tag-sujetos-obligados","tag-testaferro","tag-transparencia-fiscal","tag-turismo","tag-uif","revista-147","seccion-doctrina","autor-morello-agustin-nicolas","ao-2170","tema-lavado-de-dinero"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Lavado de dinero a trav\u00e9s del turismo y desarrollos hoteleros - Revista del Notariado<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Lavado de dinero a trav\u00e9s del turismo y desarrollos hoteleros - Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Agust\u00edn N. Morello (informaci\u00f3n sobre el autor) &nbsp; 1.\u2002Introducci\u00f3n Es pertinente formular una aclaraci\u00f3n preliminar.\u2005 El presente trabajo reconoce su g\u00e9nesis en una mirada del fen\u00f3meno del lavado de activos [&hellip;]\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2014-09-03T16:02:00+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2018-07-12T14:49:45+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/magazinum-71_700x300.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"850\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"607\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"33 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/\"},\"author\":{\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\"},\"headline\":\"Lavado de dinero a trav\u00e9s del turismo y desarrollos hoteleros\",\"datePublished\":\"2014-09-03T16:02:00+00:00\",\"dateModified\":\"2018-07-12T14:49:45+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/\"},\"wordCount\":6568,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/magazinum-71_700x300.jpg\",\"keywords\":[\"Blanqueo de capitales\",\"Cedines\",\"conozca a su cliente\",\"Decreto 1344\/1998\",\"Decreto 589\/2013\",\"Desarrollos hoteleros\",\"Fabi\u00e1n Caparr\u00f3s\",\"factura ap\u00f3crifa\",\"GAFI\",\"Inversor tur\u00edstico\",\"Jaime Mecicovsky\",\"Lavado de dinero\",\"Ley 20628\",\"Ley 25246\",\"Ley 26683\",\"matriz tripartita de riesgos\",\"MORELLO - Agust\u00edn Nicol\u00e1s\",\"Pablo Chena\",\"para\u00edsos fiscales\",\"personas expuestas pol\u00edticamente\",\"Resoluci\u00f3n 11\/2011\",\"Resoluci\u00f3n 52\/2012\",\"riesgo geogr\u00e1fico\",\"riesgo jurisdiccional\",\"riesgo objetivo\",\"riesgo subjetivo\",\"sobredeclaraciones de ingresos\",\"sociedades off shore\",\"subvaluaciones adquisitivas\",\"sujetos obligados\",\"testaferro\",\"transparencia fiscal\",\"Turismo\",\"UIF\"],\"articleSection\":[\"Varias\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/\",\"name\":\"Lavado de dinero a trav\u00e9s del turismo y desarrollos hoteleros - Revista del Notariado\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/magazinum-71_700x300.jpg\",\"datePublished\":\"2014-09-03T16:02:00+00:00\",\"dateModified\":\"2018-07-12T14:49:45+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/magazinum-71_700x300.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/magazinum-71_700x300.jpg\",\"width\":850,\"height\":607},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Lavado de dinero a trav\u00e9s del turismo y desarrollos hoteleros\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"description\":\"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"width\":642,\"height\":80,\"caption\":\"Revista del Notariado\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\"},\"sameAs\":[\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\"]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\",\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Ramiro Chanes\"},\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Lavado de dinero a trav\u00e9s del turismo y desarrollos hoteleros - Revista del Notariado","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Lavado de dinero a trav\u00e9s del turismo y desarrollos hoteleros - Revista del Notariado","og_description":"Agust\u00edn N. Morello (informaci\u00f3n sobre el autor) &nbsp; 1.\u2002Introducci\u00f3n Es pertinente formular una aclaraci\u00f3n preliminar.\u2005 El presente trabajo reconoce su g\u00e9nesis en una mirada del fen\u00f3meno del lavado de activos [&hellip;]","og_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/","og_site_name":"Revista del Notariado","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/","article_published_time":"2014-09-03T16:02:00+00:00","article_modified_time":"2018-07-12T14:49:45+00:00","og_image":[{"width":850,"height":607,"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/magazinum-71_700x300.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Ramiro Chanes","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"Ramiro Chanes","Tiempo de lectura":"33 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/"},"author":{"name":"Ramiro Chanes","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3"},"headline":"Lavado de dinero a trav\u00e9s del turismo y desarrollos hoteleros","datePublished":"2014-09-03T16:02:00+00:00","dateModified":"2018-07-12T14:49:45+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/"},"wordCount":6568,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/magazinum-71_700x300.jpg","keywords":["Blanqueo de capitales","Cedines","conozca a su cliente","Decreto 1344\/1998","Decreto 589\/2013","Desarrollos hoteleros","Fabi\u00e1n Caparr\u00f3s","factura ap\u00f3crifa","GAFI","Inversor tur\u00edstico","Jaime Mecicovsky","Lavado de dinero","Ley 20628","Ley 25246","Ley 26683","matriz tripartita de riesgos","MORELLO - Agust\u00edn Nicol\u00e1s","Pablo Chena","para\u00edsos fiscales","personas expuestas pol\u00edticamente","Resoluci\u00f3n 11\/2011","Resoluci\u00f3n 52\/2012","riesgo geogr\u00e1fico","riesgo jurisdiccional","riesgo objetivo","riesgo subjetivo","sobredeclaraciones de ingresos","sociedades off shore","subvaluaciones adquisitivas","sujetos obligados","testaferro","transparencia fiscal","Turismo","UIF"],"articleSection":["Varias"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/","name":"Lavado de dinero a trav\u00e9s del turismo y desarrollos hoteleros - Revista del Notariado","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/magazinum-71_700x300.jpg","datePublished":"2014-09-03T16:02:00+00:00","dateModified":"2018-07-12T14:49:45+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/magazinum-71_700x300.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/magazinum-71_700x300.jpg","width":850,"height":607},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2014\/09\/lavado-de-dinero-a-traves-del-turismo-y-desarrollos-hoteleros\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Lavado de dinero a trav\u00e9s del turismo y desarrollos hoteleros"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","name":"Revista del Notariado","description":"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio","publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization","name":"Revista del Notariado","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","width":642,"height":80,"caption":"Revista del Notariado"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/"]},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3","name":"Ramiro Chanes","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","caption":"Ramiro Chanes"},"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/"}]}},"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/magazinum-71_700x300.jpg","jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p50Sui-6R","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/425"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=425"}],"version-history":[{"count":15,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/425\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6306,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/425\/revisions\/6306"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2559"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}