{"id":3998,"date":"2016-11-01T19:38:35","date_gmt":"2016-11-01T19:38:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=3998"},"modified":"2019-07-11T12:51:20","modified_gmt":"2019-07-11T15:51:20","slug":"la-conexidad-contractual-en-el-codigo-civil-y-comercial-su-aplicacion-en-los-negocios-juridicos-inmobiliarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/11\/la-conexidad-contractual-en-el-codigo-civil-y-comercial-su-aplicacion-en-los-negocios-juridicos-inmobiliarios\/","title":{"rendered":"La conexidad contractual en el C\u00f3digo Civil y Comercial. Su aplicaci\u00f3n en los negocios jur\u00eddicos inmobiliarios"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/ottonassar\/4647756871\/in\/photolist-85GYca-99s11V-8hgUKK-eCiyf-onSNpH-bwryur-jWCq1-c2f13C-d2v1x-dtH2dD-9XrrcL-gJX66q-p4iohk-m54VCV-o6EjkA-pDuXko-7NwPxN-kgw6s-9sETr6-ak2JQN-8SPq2k-DHV1J7-qV1N8y-y6azP-gaKthF-EwBLb3-5jZEus-9nnvyH-nH5Aa-9nnpoP-cwyTko-4WXSc6-7nrGzQ-dw7GJe-ekVVSF-eoTx12-9RovXL-4HJTpY-oWgFYe-5aPE5w-eoTwKp-eCivx-ak2Hb3-aGinET-efQygX-yZzazY-bLDFJp-DefmkX-ahwrA-9WKj7e\" target=\"_blank\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4099 size-full\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/construccion-byn_700x400-1.jpg\" alt=\"construccion-byn_700x400\" width=\"700\" height=\"400\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/construccion-byn_700x400-1.jpg 700w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/construccion-byn_700x400-1-300x171.jpg 300w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/construccion-byn_700x400-1-96x55.jpg 96w\" sizes=\"(max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><sup>Imagen: <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/ottonassar\/\" target=\"_blank\">Otto Nassar<\/a>, <a href=\"https:\/\/creativecommons.org\/licenses\/by-sa\/2.0\/\" target=\"_blank\">CC BY-SA 2.0<\/a><\/sup><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"background-color: #f6cece; padding: 7px;\"><strong>Mar\u00eda T. Acquarone\u00a0<\/strong>(<a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/biografia\/maria-t-acquarone\/\" target=\"_blank\">ver bio<\/a>)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding: 5px; border-bottom-style: solid; border-bottom-width: 1px; border-bottom-color: black; border-top-style: solid; border-top-width: 1px; border-top-color: black;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Resumen<\/span>:\u00a0<\/strong>El objetivo de este trabajo consiste en profundizar el estudio de la conexidad contractual en el negocio inmobiliario, el cual debe propender a brindar beneficios econ\u00f3micos para que revista inter\u00e9s para los inversores, y ello comprende diversas situaciones que deben ser analizadas por el jurista; las ganancias o eventuales p\u00e9rdidas se relacionan directamente con la estructuraci\u00f3n jur\u00eddica y las garant\u00edas de\u00a0la inversi\u00f3n. Se desarrollan en este art\u00edculo los conceptos de negocio jur\u00eddico, de contrato y sus funciones dentro de la \u201cclasificaci\u00f3n funcional\u201d, y de conexidad contractual en el C\u00f3digo Civil y Comercial. Se ven las normas de interpretaci\u00f3n de los contratos at\u00edpicos. Se analizan las distintas etapas del emprendimiento inmobiliario y las partes intervinientes y se profundiza sobre los diferentes contratos mediante los cuales se desarrollan los negocios de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-introduccion\"><\/a><h2>1. Introducci\u00f3n<\/h2>\n<figure id=\"attachment_4029\" aria-describedby=\"caption-attachment-4029\" style=\"width: 150px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/biografia\/maria-t-acquarone\/\" target=\"_blank\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-4029 size-thumbnail\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/Acquarone_BIO-150x150.jpg\" alt=\"Esc. Acquarone\" width=\"150\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/Acquarone_BIO-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/10\/Acquarone_BIO-30x30.jpg 30w\" sizes=\"(max-width: 150px) 100vw, 150px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-4029\" class=\"wp-caption-text\">Esc. Acquarone<\/figcaption><\/figure>\n<p>El emprendimiento inmobiliario, tomado integralmente, ofrece una interesante perspectiva para su estudio. Es as\u00ed porque el an\u00e1lisis de un negocio desde su inicio hasta su conclusi\u00f3n, considerado globalmente, exige la observaci\u00f3n en conjunto de las diversas etapas que lo conforman. Desde el inversor hasta el consumidor, mediante el realizador del emprendimiento, se produce una secuencia en la que observamos el fen\u00f3meno de la conexidad.<\/p>\n<p>En esta oportunidad, nuestro desarrollo consistir\u00e1 en profundizar el estudio de dicha conexidad y analizar el negocio como tal, para que al empresario le resulte redituable, los inversores obtengan ganancias en el negocio y el consumidor logre su objetivo. Hemos sostenido que los emprendimientos inmobiliarios como negocios deben propender a brindar beneficios econ\u00f3micos a fin de que revistan inter\u00e9s para los inversores, lo que comprende diversas situaciones que deben ser analizadas por el jurista; el margen de ganancias o la consideraci\u00f3n de eventuales p\u00e9rdidas se relaciona directamente con la estructuraci\u00f3n jur\u00eddica y las garant\u00edas de la inversi\u00f3n. As\u00ed, el hecho de que la inversi\u00f3n que pueda obtenerse de un tercero, y aun del propio empresario que va a llevar adelante el emprendimiento, tenga un margen de seguridad va a tener como consecuencia un mayor flujo de dinero y una tasa de inter\u00e9s menor.<\/p>\n<p>A su vez, el an\u00e1lisis de las distintas formas de encarar el negocio de la construcci\u00f3n y la viabilidad de la financiaci\u00f3n se relacionan directamente con las garant\u00edas de la misma. El hecho de que el negocio se realice sobre la base de un inmueble al que se le agrega cierto valor y que lo que se pretenda comercializar tambi\u00e9n sea un inmueble le da una cierta especializaci\u00f3n al tema a tratar; por ello nos referimos a los emprendimientos inmobiliarios. <a id=\"footnote-136346-1-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-1\">1<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"12-concepto-de-negocio-juridico-formas-y-contenido-el-contrato-como-medio-para-la-concrecion-del-negocio\"><\/a><h3>1.2. Concepto de negocio jur\u00eddico. Formas y contenido. El contrato como medio para la concreci\u00f3n del negocio<\/h3>\n<p>Seg\u00fan Betti, <a id=\"footnote-136346-2-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-2\">2<\/a> la consideraci\u00f3n que el derecho hace de un comportamiento del hombre como acto jur\u00eddico consiste en reconocerle trascendencia jur\u00eddica, bas\u00e1ndose en una valoraci\u00f3n de la conciencia que regularmente lo acompa\u00f1a y de la voluntad que normalmente lo determina. Frente al comportamiento humano, el orden jur\u00eddico puede, respondiendo a varias exigencias, sentir la necesidad de tomar posici\u00f3n ponder\u00e1ndolo. A diferencia de la moral, el derecho solo se propone resolver un c\u00edrculo limitado de problemas, por lo cual selecciona los actos humanos para darles trascendencia, convirti\u00e9ndolos en actos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la naturaleza y la especie de las declaraciones, los actos jur\u00eddicos se clasifican en diversas formas y si la circulaci\u00f3n de los bienes y servicios, como el desarrollo de las relaciones entre individuos, representa una exigencia vital en toda sociedad, el derecho debe responder a esa exigencia. Se le asigna en este supuesto un contenido din\u00e1mico que hace posible una constante renovaci\u00f3n y le reconoce a la autonom\u00eda privada la potestad de autorregulaci\u00f3n de intereses y relaciones propias, que es presupuesto y fuente generadora de relaciones jur\u00eddicas. Constituye una regulaci\u00f3n directa, individual, concreta, de determinados intereses propios de los mismos interesados.<\/p>\n<p>El principio de la autodeterminaci\u00f3n de la persona fundamenta la libertad de las partes referida a la configuraci\u00f3n de sus relaciones jur\u00eddicas particulares dentro de un marco de posibilidades que el sistema jur\u00eddico permite. En nuestro sistema, los actos voluntarios l\u00edcitos que tienen por fin inmediato crear, modificar, transferir o aniquilar derechos expresados por dos o m\u00e1s personas son actos jur\u00eddicos bilaterales, en los que, si la declaraci\u00f3n de voluntad es com\u00fan y tiene por objeto la autorregulaci\u00f3n de sus intereses, se configuran contratos. No hay en el derecho argentino, a diferencia de otros sistemas, una categor\u00eda especial denominada \u201cnegocio jur\u00eddico\u201d y hay coincidencia en que esta se refiere a actos jur\u00eddicos bilaterales. Este principio general, que constituye la base conceptual del contrato y del negocio jur\u00eddico seg\u00fan las actuales concepciones doctrinarias, sufre una crisis, ya que el mercado presenta asimetr\u00edas en las posiciones de quienes contratan. El elemento central y propiamente caracter\u00edstico del negocio jur\u00eddico es el contenido de la declaraci\u00f3n o del comportamiento, que es recogido por el derecho cuando este comportamiento ofrece un contenido preceptivo en orden a una materia y respecto de un contenido espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Las partes autorregulan sus intereses con amplia libertad en el contrato, que reconoce los l\u00edmites que le impone el sistema jur\u00eddico. El principio por el cual se protege a la parte m\u00e1s \u201cd\u00e9bil\u201d en la contrataci\u00f3n parece afectar la libertad contractual. As\u00ed se ha desarrollado, en la interpretaci\u00f3n de nuestro sistema jur\u00eddico, el principio basado en la protecci\u00f3n a la parte d\u00e9bil en la contrataci\u00f3n, que se sustenta en el estatuto de la persona. La aplicaci\u00f3n del principio protectorio, dice Lorenzetti, es una cuesti\u00f3n compleja y debe ser analizada como un conjunto de variables de corto y mediano plazo. <a id=\"footnote-136346-3-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-3\">3<\/a><\/p>\n<p>Para la interpretaci\u00f3n del contrato, expresa este autor, se pueden utilizar dos pares de modelos: el formalista-realista, que refleja la discusi\u00f3n sobre si hay que atenerse solamente a la voluntad de las partes o a otros criterios para interpretar un contrato, o el individualista-paternalista, que expresa el debate sobre la intervenci\u00f3n en el contrato principalmente en protecci\u00f3n de las partes d\u00e9biles. La regla general es que la autonom\u00eda de la voluntad es un valor jur\u00eddico y una posici\u00f3n jur\u00eddica de rango constitucional que comprende dos aspectos: la libertad de celebrar un contrato y la de configurar su contenido. Esta voluntad libremente expresada, con los l\u00edmites que impone el orden p\u00fablico, funda la fuerza vinculante del consentimiento como causa de la obligaci\u00f3n contractual. Cuando se utilizan varios contratos como instrumentos para alcanzar una operaci\u00f3n econ\u00f3mica que les da sentido y unidad, hay una finalidad \u201csupracontractual\u201d que permite tener algunas reglas para la interpretaci\u00f3n conforme a esa finalidad.<\/p>\n<p>Otro de los principios desarrollados por la doctrina cl\u00e1sica, y que tambi\u00e9n configura un supuesto de autonom\u00eda de la voluntad, es el efecto relativo de los contratos, que enuncia que solo se obliga con fuerza vinculante aquel que prest\u00f3 su consentimiento para la autorregulaci\u00f3n de los intereses propios. Este principio tambi\u00e9n est\u00e1 hoy cuestionado por la tesis de los contratos conexos, ya que aun cuando las partes no hayan expresado su consentimiento pueden quedar relacionadas en los contratos conexos mediante la traslaci\u00f3n de efectos tradicionalmente inoponibles, como la nulidad, la resoluci\u00f3n, la suspensi\u00f3n del cumplimiento, la existencia de obligaciones colaterales. Se dice que el contrato ha ensanchado su contenido <a id=\"footnote-136346-4-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-4\">4<\/a> y no se analiza aisladamente, ya que normalmente no se encuentra solo sino vinculado con otros, formando conjuntos de productos y servicios de donde surge la operaci\u00f3n econ\u00f3mica que se vale de varios contratos como instrumentos para su realizaci\u00f3n formando \u201credes contractuales\u201d. Ello lleva al an\u00e1lisis de los grupos de contratos para ver la configuraci\u00f3n en sistemas con finalidades supracontractuales, en donde se estudian la perspectiva interna que analiza las relaciones entre las partes, el objeto como operaci\u00f3n que involucra varios contratos, el nexo asociativo y la perspectiva externa que analiza los efectos del conjunto frente a los terceros.<\/p>\n<p>Este fen\u00f3meno que se relaciona con la conexidad comprende el estudio de todas aquellas relaciones en las que los contratos son instrumentos para la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<blockquote><p>Habr\u00e1 contratos conexos cuando para la realizaci\u00f3n de un negocio \u00fanico se celebra, entre las mismas partes o partes diferentes, una pluralidad de contratos aut\u00f3nomos, vinculados entre s\u00ed a trav\u00e9s de una finalidad econ\u00f3mica supracontractual. Dicha finalidad puede verificarse jur\u00eddicamente en la causa subjetiva u objetiva, en el consentimiento, en el objeto o en las bases del negocio. <a id=\"footnote-136346-5-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-5\">5<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p>La implementaci\u00f3n de todos estos elementos se realiza a trav\u00e9s de las herramientas que brinda el derecho privado, donde se tendr\u00e1n en cuenta las normas imperativas que son propias de los derechos reales y el margen de posibilidades que brindan las convenciones de las partes.<\/p>\n<p>Requisitos para que haya conexidad: a) pluralidad, b) autonom\u00eda, c) vinculaci\u00f3n, d) finalidad econ\u00f3mica com\u00fan, e) esquema previo de origen contractual o legal. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1075 del <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\">C\u00f3digo Civil y Comercial<\/a> (CCCN) reglamenta los efectos en que, probada la conexidad, un contratante puede oponer las excepciones de incumplimiento total, parcial, o defectuoso aun frente a la inejecuci\u00f3n de obligaciones ajenas a su contrato. Atendiendo al principio de la conservaci\u00f3n, la misma regla se aplica cuando la extinci\u00f3n de uno de los contratos produce la frustraci\u00f3n de la finalidad econ\u00f3mica com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-la-normativa-contractual-en-la-sistematica-del-codigo-civil-y-comercial\"><\/a><h2>2. La normativa contractual en la sistem\u00e1tica del C\u00f3digo Civil y Comercial<\/h2>\n<p>En el derogado <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/105000-109999\/109481\/texact.htm\" target=\"_blank\">C\u00f3digo Civil<\/a> (CCIV), el codificador argentino adopt\u00f3 como concepto de contrato aquel acuerdo de voluntades apto para la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, ya que, a la definici\u00f3n del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1137 CCIV, la doctrina hab\u00eda agregado el concepto de los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 1168 y 1169, que le da contenido patrimonial al acuerdo. <a id=\"footnote-136346-6-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-6\">6<\/a> En la definici\u00f3n, se adopt\u00f3 una concepci\u00f3n m\u00e1s amplia que la de su fuente, el C\u00f3digo Civil franc\u00e9s, ya que en el mencionado ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1137 se define el contrato como todo acuerdo de voluntades que est\u00e9 destinado a reglar derechos. Esta amplia definici\u00f3n abarcaba lo que en el sistema franc\u00e9s era el concepto de \u201cconvenci\u00f3n\u201d y de \u201ccontrato\u201d; sirve para la finalidad que estudiamos, ya que en el <a href=\"https:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/affichCode.do?cidTexte=LEGITEXT000006070721&amp;dateTexte=20161006\" target=\"_blank\">C\u00f3digo Civil franc\u00e9s<\/a> el contrato se define como el acuerdo de voluntades que est\u00e1 destinado a crear derechos y no comprende los acuerdos que est\u00e1n destinados a crear, transferir o extinguir derechos, que ser\u00edan las convenciones. En ambos sistemas, la norma responde a la misma idea liberal, y es que a trav\u00e9s de las convenciones se pueden formular todo tipo de acuerdos, pero, al poder utilizar el contrato en el sentido amplio, se admite mayor flexibilidad para su utilizaci\u00f3n en materia de negocios.<\/p>\n<p>El CCCN define el contrato en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 957 y establece que es el acto jur\u00eddico mediante el cual dos o m\u00e1s partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jur\u00eddicas patrimoniales, lo que, seg\u00fan opini\u00f3n de Alterini <a id=\"footnote-136346-7-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-7\">7<\/a>, implica una mejora respecto del CCIV en que se relaciona al contrato con el acto jur\u00eddico, se sustituye la palabra <em>persona<\/em> por <em>partes<\/em>, se destaca el consentimiento como elemento volitivo sustancial e inserta a esta en el campo patrimonial. Es un acto jur\u00eddico y bilateral, y excluye por tanto al acto jur\u00eddico unilateral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-clasificacion-de-los-contratos\"><\/a><h2>3. Clasificaci\u00f3n de los contratos<\/h2>\n<p>El contrato tiene una doble funci\u00f3n socialmente trascendente, ya que es la causa objetiva o la finalidad econ\u00f3mica-social del negocio y una finalidad individual que se puede categorizar por grupos, la llamada \u201cclasificaci\u00f3n funcional\u201d en la doctrina. Esta ha agrupado a los contratos en las distintas clasificaciones, lo que constituye una tarea facilitada, delimitadora y de programaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan un sector de la doctrina, <a id=\"footnote-136346-8-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-8\">8<\/a> los contratos podr\u00edan clasificarse seg\u00fan las distintas funciones en:<\/p>\n<ul>\n<li>De transferencia en el uso<\/li>\n<li>Financieros<\/li>\n<li>De garant\u00eda<\/li>\n<li>De cambio<\/li>\n<li>De custodia<\/li>\n<li>De colaboraci\u00f3n (gestor\u00eda, asociativa, en redes)<\/li>\n<li>De previsi\u00f3n<\/li>\n<li>De gratuidad<\/li>\n<li>De extinci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n debemos acudir a otra clasificaci\u00f3n importante de los contratos: la de contratos t\u00edpicos y at\u00edpicos, tambi\u00e9n llamados nominados e innominados. <a id=\"footnote-136346-9-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-9\">9<\/a> Es que, tomando la idea de la amplitud de posibilidades que dan los acuerdos de voluntad dentro de nuestro sistema, debemos recordar que esos acuerdos pueden estar previstos y legislados o no estarlo.<\/p>\n<p>Los negocios que puedan aparecer y que no est\u00e9n previstos en la legislaci\u00f3n o que por alg\u00fan motivo no se concreten en leyes positivas ser\u00e1n contratos at\u00edpicos. Estos contratos deben autorregularse, por lo que en su redacci\u00f3n se deben prever todas las situaciones posibles, ya que cualquier vicisitud que no est\u00e9 prevista en el propio contrato no tiene norma supletoria por la cual regirse. El negocio estructurado a trav\u00e9s de las cl\u00e1usulas del contrato es la \u00fanica pauta para la interpretaci\u00f3n de la voluntad de las partes que lo conformaron. Aun as\u00ed, esta tarea no es tan sencilla, porque siempre puede haber alguna vicisitud que no haya sido prevista; por ello, la doctrina ha elaborado pautas con una posible integraci\u00f3n con la normativa existente.<\/p>\n<p><strong>3.1. Normas de interpretaci\u00f3n de los contratos at\u00edpicos<\/strong><\/p>\n<p>Por una parte, se dice que los contratos at\u00edpicos, es decir, sin regulaci\u00f3n, pueden ser contratos at\u00edpicos puros o at\u00edpicos mixtos. En este \u00faltimo caso, se pueden aplicar las siguientes reglas:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Absorci\u00f3n<\/em>: La interpretaci\u00f3n se realiza en funci\u00f3n del contrato m\u00e1s importante.<\/li>\n<li><em>Extensi\u00f3n anal\u00f3gica<\/em>: Para la interpretaci\u00f3n se busca el contrato que resulte m\u00e1s af\u00edn seg\u00fan la finalidad que persiguen las partes y se busca la norma regulatoria de ese contrato.<\/li>\n<li><em>Combinaci\u00f3n<\/em>: Cuando del contrato en su totalidad no surge un contrato af\u00edn, el contrato se desmenuza en sus obligaciones y se busca la interpretaci\u00f3n m\u00e1s acorde con la obligaci\u00f3n en forma aislada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-la-conexidad-contractual-su-realidad-juridica-y-economica\"><\/a><h2>4. La conexidad contractual. Su realidad jur\u00eddica y econ\u00f3mica<\/h2>\n<p>Otra forma de otorgarles interpretaci\u00f3n supletoria es a trav\u00e9s de las <strong>uniones de contratos<\/strong>. Las uniones de contratos han sido clasificadas por la doctrina de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Legal<\/em>: aut\u00f3nomos rec\u00edprocos; principales y accesorios; subcontratos.<\/li>\n<li><em>Convencional<\/em>: grupo de contratos a los que las partes han vinculado ya que en conjunto constituyen un \u201cnegocio\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Algunos ejemplos de estas uniones son el pr\u00e9stamo de dinero y la compra de mercader\u00eda o la compra de mercader\u00eda y su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El contrato de tarjeta de cr\u00e9dito y la cuenta corriente bancaria. Estos supuestos de uniones tambi\u00e9n han sido vinculados por la doctrina y revisten gran inter\u00e9s como contratos conexos, ya que para concretar un resultado econ\u00f3mico muchas veces se debe suscribir una cantidad de contratos en forma conjunta que llevan al resultado querido. Ello lleva en muchos supuestos a otorgar efectos para alguna de las partes que celebraron el contrato vinculado sin que en principio haya tomado intervenci\u00f3n en el mismo. Esta consecuencia se relaciona con los efectos del contrato.<\/p>\n<p>El principio de los efectos relativos del contrato tiene su origen en la doctrina cl\u00e1sica, basada en la autonom\u00eda de la voluntad, que considera parte del contrato a quien contrata en nombre propio o a quien es representado por otro, que act\u00faa en su nombre y emite la voluntad contractual cuando esta es transmitida materialmente por otro, basada en el adagio \u201c<em>res inter alios acta<\/em><em>\u201d<\/em>, que se reflej\u00f3 en el CCIV en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1195 y actualmente en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1021 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\">CCCN<\/a>: \u201cRegla general. El contrato s\u00f3lo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros excepto en los casos previstos por la ley\u201d. Este principio se aplica al contrato celebrado como acto jur\u00eddico aislado cuando causa obligaciones entre quienes expresaron su voluntad por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de sus representantes, y consecuentemente es oponible en distintos grados frente a los terceros.<\/p>\n<p>Este principio general admite, en la actual interpretaci\u00f3n de la doctrina, excepciones cuando existen varios contratos que aparecen unidos por una operaci\u00f3n econ\u00f3mica, lo que se denomina \u201cred contractual\u201d, en la que solo tiene sentido cada contrato individual si est\u00e1 unido a los dem\u00e1s en una red o sistema. La doctrina ha utilizado distintos nombres: contratos conexos, negocios coligados, redes, <em>networks<\/em>. <a id=\"footnote-136346-10-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-10\">10<\/a> El supuesto de hecho se configura cuando hay varios contratos que tienen su propia estructura, causa, objeto pero hay una operaci\u00f3n econ\u00f3mica que les da un sentido \u00fanico.<\/p>\n<p>Si el negocio excede al contrato, es necesario vincularlo en sus efectos consagrando una excepci\u00f3n al efecto relativo, de modo que la ineficacia de uno de los contratos ser\u00e1 oponible a los otros en virtud de esa conexi\u00f3n. Esta interpretaci\u00f3n debe ser delimitada para no distorsionar el principio rector en materia contractual consagrado en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1021 CCCN, que reitera lo legislado en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1195 CCIV.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"41-el-negocio-juridico-complejo-y-su-influencia-para-una-revision-del-principio-del-efecto-relativo-en-los-contratos-antecedentes-en-el-derecho-comparado\"><\/a><h3>4.1. El negocio jur\u00eddico complejo y su influencia para una revisi\u00f3n del principio del efecto relativo en los contratos. Antecedentes en el derecho comparado<\/h3>\n<p>Esta red de contratos que tienen una conexi\u00f3n ha requerido especial atenci\u00f3n en el derecho extranjero; particularmente, ha sido objeto de an\u00e1lisis en Italia, donde se puede afirmar que la categor\u00eda se halla consolidada. Para la mayor\u00eda de los juristas italianos, hay conexidad cuando las partes, con el fin de alcanzar un determinado resultado econ\u00f3mico, concluyen dos o m\u00e1s contratos distintos que presentan entre s\u00ed un nexo jur\u00eddico que se manifiesta en las vicisitudes que afectan a cada uno de los con\u00advenios celebrados sobre los otros. <a id=\"footnote-136346-11-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-11\">11<\/a> Esto es denominado \u201c<em>il collegamento negoziale<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>L\u00f3pez Fr\u00edas <a id=\"footnote-136346-12-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-12\">12<\/a> sostiene que la jurisprudencia italiana ha tenido una influencia importante en el desarrollo de la interpretaci\u00f3n de la conexidad contractual, elaborando una doctrina que se aplica en diversas situaciones y que sostiene que:<\/p>\n<blockquote><p>Las partes en el ejercicio de su autonom\u00eda contractual pueden dar vida con un solo acto a contratos diversos y distintos que, aun conservando la individualidad de cada tipo negocial y aun permaneciendo sometidos a su propia disciplina, est\u00e1n coligados entre s\u00ed funcionalmente y con relaci\u00f3n de dependencia rec\u00edproca, de modo que las vicisitudes de uno repercuten sobre los otros condicionando su validez y ejecuci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>En Francia, el an\u00e1lisis de la conexidad proviene de una \u00f3ptica completamente diferente, que consiste en la del agrupamiento de las empresas para la realizaci\u00f3n de negocios, desarrollando su vinculaci\u00f3n a trav\u00e9s de los contratos de colaboraci\u00f3n empresariales y las diversas formas de agrupamiento: \u201c<em>les groupes de contrats<\/em>\u201d. <a id=\"footnote-136346-13-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-13\">13<\/a><\/p>\n<p>Sostiene Mosset Iturraspe que los procesos de producci\u00f3n se han vuelto sumamente complejos, con empresas que aportan la producci\u00f3n de las diversas partes que los forman, como sucede con los autom\u00f3viles, a lo que se suma la especializaci\u00f3n y la divisi\u00f3n del trabajo que se realiza muchas veces fuera del pa\u00eds, lo que conduce a nuevas necesidades y vinculaciones entre distintas empresas que aparecen como eslabones de una unidad. <a id=\"footnote-136346-14-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-14\">14<\/a> La primera obra doctrinaria sobre el tema data de 1975 <a id=\"footnote-136346-15-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-15\">15<\/a> y se consagr\u00f3 legislativamente en dos leyes, de los a\u00f1os 1975 y 1979, en operaciones en materia mobiliaria e inmobiliaria.<\/p>\n<p>Por su parte, en Espa\u00f1a, no hay recepci\u00f3n legislativa, lo que no impide que la legislaci\u00f3n civil recoja aisladamente algunas manifestaciones de los v\u00edncu\u00adlos existentes entre determinados contratos. Se analizan, por un lado, las relaciones que se derivan del car\u00e1cter dependiente o subordinado de determinados contratos regulados por el\u00a0C\u00f3digo Civil y las leyes especiales, y, por otro, las acciones directas reconocidas por nuestro derecho en favor de una persona que no ha contratado con el legitimado pasivamente.<\/p>\n<p>En la doctrina nacional, es reciente la consideraci\u00f3n de los contratos conexos. Mosset Iturraspe se\u00f1ala como un hito la recomendaci\u00f3n de las XV Jornadas Nacionales de Derecho Civil <a id=\"footnote-136346-16-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-16\">16<\/a> (Mar del Plata, 1995):<\/p>\n<blockquote><p>En los supuestos de conexidad contractual, la responsabilidad puede extenderse m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de un \u00fanico contrato, otorgando al consumidor una acci\u00f3n directa contra el que formalmente no ha participado con \u00e9l pero ha participado en el acuerdo conexo, a fin de reclamar la prestaci\u00f3n debida o la responsabilidad por incumplimiento.<\/p><\/blockquote>\n<p>Este desarrollo \u2013sin duda\u2013 influy\u00f3 en la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=638\" target=\"_blank\">Ley 24240<\/a> (LDC), en la que se establece una responsabilidad solidaria frente al consumidor del fabricante importador mayorista y minorista, es decir, de todos aquellos que intervinieron en la cadena de comercializaci\u00f3n. Lo que est\u00e1 en juego es el principio del efecto relativo de los contratos y, como se interpreta en la doctrina y la jurisprudencia, el otorgamiento de efectos frente a distintas vicisitudes a partes que no han participado en la formaci\u00f3n de la voluntad contractual.<\/p>\n<p>El <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\">CCCN<\/a> define los contratos conexos en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1073:<\/p>\n<blockquote><p>Hay conexidad cuando dos o m\u00e1s contratos aut\u00f3nomos se hallan vinculados entre s\u00ed por una finalidad econ\u00f3mica com\u00fan previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretaci\u00f3n, conforme con lo que se dispone en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1074.<\/p><\/blockquote>\n<p>Esta norma tiene su antecedente de regulaci\u00f3n en el <a href=\"http:\/\/campus.usal.es\/~derepriv\/refccarg\/proyecto\/\" target=\"_blank\">Proyecto de 1998<\/a> y en las XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Santa Fe, 1999). Se establecen los siguientes requisitos para que haya conexidad:<\/p>\n<ul>\n<li>a) <em>Pluralidad<\/em>: Dos o m\u00e1s contratos.<\/li>\n<li>b) <em>Autonom\u00eda<\/em>: Cada uno de los contratos debe tener su propia autonom\u00eda, si bien no se requiere ning\u00fan elemento en especial para lo cual cualquier contrato v\u00e1lido tenga la aptitud de ser, adem\u00e1s, conexo;<\/li>\n<li>c) <em>Vinculaci\u00f3n<\/em>: Deben estar vinculados entre s\u00ed con distintos grados de conexidad, que puede ser jur\u00eddica o econ\u00f3mica (por haber celebrado una operaci\u00f3n econ\u00f3mica global o \u00fanica).<\/li>\n<li>d) <em>Finalidad econ\u00f3mica com\u00fan<\/em>: Ser\u00eda la finalidad supracontractual, los obje\u00adti\u00ad\u00advos buscados y obtenidos a trav\u00e9s de una red de v\u00edncu\u00adlos contractuales. Es la raz\u00f3n de ser de la vinculaci\u00f3n, es el sentido de estar vinculados, que es el resultado econ\u00f3mico que motiva a las partes a participar de una red. De los m\u00faltiples ejemplos que podemos dar, se destacan: la venta de bienes inform\u00e1ticos, que generalmente incluye un contrato sobre el <em>hardware<\/em>, otro sobre el <em>software<\/em> y otro sobre la asistencia; el mutuo para realizar la adquisici\u00f3n; la tarjeta de cr\u00e9dito; la apertura de una cuenta corriente; etc.<\/li>\n<li>e) <em>Esquema previo de origen contractual o legal<\/em>: el esquema negocial debe estar establecido por un dise\u00f1o previo por el convenio de partes. Esta conexidad puede surgir de una coordinaci\u00f3n organizada o espont\u00e1nea. <a id=\"footnote-136346-17-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-17\">17<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-realidad-en-materia-inmobiliaria-emprendimientos-inmobiliarios-y-etapas-partes-intervinientes-grupos-de-interes\"><\/a><h2>5. Realidad en materia inmobiliaria. Emprendimientos inmobiliarios y etapas. Partes intervinientes. Grupos de inter\u00e9s<\/h2>\n<p>Llamamos emprendimientos inmobiliarios a todos aquellos con los siguientes elementos comunes: por un lado, la existencia de un inmueble, ya sea el terreno donde se va a construir o donde se va a realizar la infraestructura; por otro, la inversi\u00f3n para realizar la construcci\u00f3n o la infraestructura para lograr una \u201cplusval\u00eda\u201d con esa fracci\u00f3n, que es lo que le dar\u00e1 un valor agregado al inmueble. El objetivo que caracteriza cualquier negocio es la producci\u00f3n de esa plusval\u00eda, lo que reviste inter\u00e9s para el inversor.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de todos estos elementos se realiza a trav\u00e9s de las herramientas que brinda el derecho privado, donde se tendr\u00e1n en cuenta las normas imperativas que son propias de los derechos reales y el margen de posibilidades que brindan las convenciones de las partes. Por lo tanto, es de fundamental importancia la normativa relacionada con los contratos, ya sea por su contenido convencional o por el conocimiento de las normas imperativas para lograr una estructuraci\u00f3n eficiente.<\/p>\n<p>Para el desarrollo de una obra o para conjugar las inversiones a fin de lograr este resultado, se estructura el negocio a trav\u00e9s de diversas etapas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"51-introduccion-a-las-formas-actuales-de-contratacion-inmobiliaria\"><\/a><h3>5.1. Introducci\u00f3n a las formas actuales de contrataci\u00f3n inmobiliaria<\/h3>\n<p>Las formas actuales de contrataci\u00f3n inmobiliaria abarcan diferentes situaciones: por una parte, la de los inversores que desean tener una garant\u00eda basada en los derechos reales; por otro, la adquisici\u00f3n por parte de los consumidores, el \u00faltimo eslab\u00f3n en la cadena de negocios, que se relacionan entre s\u00ed para lograr esta concreci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los inversores pueden actuar a trav\u00e9s de un promotor que se encarga de estructurar el negocio, el que muchas veces toma al fideicomiso como una herramienta v\u00e1lida para garantizar los derechos de todas las partes que est\u00e1n en juego. Es com\u00fan que la compra se realice en la etapa de construcci\u00f3n del edificio, en cuyo caso nos introducimos en toda la problem\u00e1tica del departamento en construcci\u00f3n. Desde la b\u00fasqueda del terreno donde se va a desarrollar la obra hasta la garant\u00eda por la propia obra construida, se desarrolla una importante cantidad de situaciones que deben ser previstas en la estructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n y la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles como negocio global para buscar el rendimiento de la inversi\u00f3n, juntamente con el an\u00e1lisis de los contratos de cr\u00e9dito para lograr la financiaci\u00f3n para los compradores, se encuentran relacionados, por lo que la conceptualizaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas y sus efectos son los problemas jur\u00eddicos que importa la actual din\u00e1mica econ\u00f3mica negocial, en el marco de la teor\u00eda cl\u00e1sica de los contratos. En todo este estudio, la finalidad del emprendimiento es de la mayor relevancia para la interpretaci\u00f3n del negocio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"52-implementacion-en-el-emprendimiento-inmobiliario\"><\/a><h3>5.2. Implementaci\u00f3n en el emprendimiento inmobiliario<\/h3>\n<p>El negocio que analizamos se tratar\u00eda de un grupo de operaciones que se encuentran unidas entre s\u00ed como contratos que, si bien tienen cada uno su autonom\u00eda, no responden a una causa aut\u00f3noma, ya que hay un negocio \u00fanico que se compone de distintos contratos e incluso en diversas etapas. <a id=\"footnote-136346-18-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-18\">18<\/a> Alg\u00fan sector de la doctrina sostiene que el enfoque que permite establecer una finalidad supracontractual posibilita una mejor interpretaci\u00f3n de las relaciones contractuales, que se van estructurando en una red que conforma un sistema, por lo que se refiere a ella como una teor\u00eda sist\u00e9mica. <a id=\"footnote-136346-19-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-19\">19<\/a><\/p>\n<p>Esto comprende un enfoque te\u00f3rico que estudia el tema a partir de la distinci\u00f3n entre la estrategia negocial y los contratos que se utilizan para llevarla, elaborando el concepto de sistema como un grupo de contratos individuales conectados por una operaci\u00f3n econ\u00f3mica diferente de cada uno de los v\u00edncu\u00adlos individuales, lo que ayuda a la interpretaci\u00f3n de los contratos conexos que deben ser interpretados en funci\u00f3n de la operaci\u00f3n econ\u00f3mica que persiguen. El negocio de la construcci\u00f3n de departamentos, as\u00ed enfocado, comprende una cantidad de relaciones contractuales en las que algunas de las partes quedan vinculadas a trav\u00e9s de contratos asociativos y otras, en estructuras de contratos de cambio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"53-red-de-contratos-en-el-negocio-de-la-construccion\"><\/a><h3>5.3. Red de contratos en el negocio de la construcci\u00f3n<\/h3>\n<p>Podr\u00edamos decir que el negocio de la construcci\u00f3n de departamentos se puede desarrollar a trav\u00e9s de los siguientes contratos:<\/p>\n<ul>\n<li>Opci\u00f3n irrevocable de venta.<\/li>\n<li>Contrato asociativo entre los inversores del negocio.<\/li>\n<li>Contrato de compra del terreno: permuta del terreno por metros cuadrados construidos.<\/li>\n<li>Contratos de garant\u00eda de la asociaci\u00f3n y del resultado del negocio: fideicomiso.<\/li>\n<li>Contrato de locaci\u00f3n de obra.<\/li>\n<li>Contrato de locaci\u00f3n de obra profesional con arquitectos e ingenieros.<\/li>\n<li>Contrato de venta de unidades en construcci\u00f3n.<\/li>\n<li>Contrato de adjudicaci\u00f3n de unidades del contrato asociativo.<\/li>\n<li>Contrato de autorizaci\u00f3n de venta al corredor inmobiliario.<\/li>\n<li>Contrato de venta de unidades construidas.<\/li>\n<li>Contrato de <em>leasing<\/em>.<\/li>\n<li>Contrato de pr\u00e9stamo a los adquirentes de las unidades, con distintas garant\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos contratos generalmente se dan en forma superpuesta y coordinada, con la finalidad del negocio de la construcci\u00f3n y de obtener la plusval\u00eda pretendida por quienes emprenden el negocio y, los due\u00f1os del terreno, distintos contratos e incluso en diversas etapas. <a id=\"footnote-136346-20-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-20\">20<\/a> La finalidad supracontractual que relaciona todos estos contratos es la edificaci\u00f3n realizada por inversores que desean obtener un mejor rendimiento econ\u00f3mico, realizando al mismo tiempo una actividad productiva. Es sumamente importante que el ordenamiento otorgue seguridad jur\u00eddica a estas inversiones, ya que implica la obtenci\u00f3n de una ganancia mediante un proceso de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para un mejor an\u00e1lisis de esta red contractual, se debe dividir el negocio en etapas para poder desmenuzar las relaciones contractuales, siempre teniendo en cuenta que los contratos se concretan en forma interdependiente, por lo que debe hacerse un estudio conjunto. Visto en conjunto, podemos hacer un esquema en donde se visualiza la finalidad com\u00fan y supracontractual de estos contratos relacionados:<\/p>\n<table id=\"table-1\">\n<colgroup>\n<col \/>\n<col \/>\n<col \/>\n<col \/><\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>ETAPA<\/strong><\/td>\n<td><strong>SUJETOS<\/strong><\/td>\n<td><strong>CONTRATO<\/strong><\/td>\n<td><strong>NEGOCIO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">1) Tratativas<br \/>\npreliminares<\/td>\n<td>Titular del dominio<br \/>\ndel terreno<\/td>\n<td>Opci\u00f3n irrevocable<br \/>\nde venta<\/td>\n<td>Construir para vender<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Promotor<br \/>\ndel negocio<\/td>\n<td>Contrato asociativo<\/td>\n<td>Construir para vender<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2) Adquisici\u00f3n<br \/>\ndel terreno<\/td>\n<td>Due\u00f1o del terreno<br \/>\ne inversores asociados<\/td>\n<td>Compraventa<br \/>\no permuta de terreno por metros a construir<\/td>\n<td>Construir para vender<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">3) Construcci\u00f3n<br \/>\ndel edificio<\/td>\n<td>Comitente y empresa constructora<\/td>\n<td>Locaci\u00f3n de obra<br \/>\nmaterial e intelectual<\/td>\n<td>Construir para vender<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arquitecto &#8211; Ingeniero<\/td>\n<td>Locaci\u00f3n de obra<br \/>\nintelectual<\/td>\n<td>Construir para vender<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4) Venta de unidades construidas<\/td>\n<td>Titular de dominio<br \/>\ndel edificio<\/td>\n<td>Adquirentes de<br \/>\nunidades funcionales<\/td>\n<td>Venta de lo construido<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"531-primera-etapa-preparacion-del-negocio\"><\/a><h4>5.3.1. Primera etapa. Preparaci\u00f3n del negocio<\/h4>\n<p>En la preparaci\u00f3n del negocio, la b\u00fasqueda del terreno es fundamental, ya que sin \u00e9l no hay negocio inmobiliario. Para la adquisici\u00f3n, se genera una cantidad de relaciones preliminares que se traban a trav\u00e9s del promotor del negocio o a trav\u00e9s de los intermediarios en la contrataci\u00f3n inmobiliaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5311-busqueda-del-terreno\"><\/a><h4>5.3.1.1. B\u00fasqueda del terreno<\/h4>\n<p>La b\u00fasqueda del terreno sobre el que se va a desarrollar el emprendimiento es fundamental para el an\u00e1lisis de la inversi\u00f3n. Por un lado, el costo, que va a depender de varios factores: el lugar de la ciudad donde se encuentre y las posibilidades de construir o desarrollar un emprendimiento determinado seg\u00fan las reglas urban\u00edsticas del lugar. El terreno debe contar con las autorizaciones previas que provienen de las ordenanzas y las disposiciones legales urban\u00edsticas, para que al presentarse el proyecto concreto que ha de desarrollarse pueda ser aprobado. En consecuencia, se debe analizar, desde el punto de vista econ\u00f3mico, la cantidad de metros cuadrados que permiten construir las normas urban\u00edsticas. Esto va a determinar la incidencia del valor del suelo en el costo de la construcci\u00f3n, lo que normalmente se realiza dividiendo el precio del terreno por la cantidad de metros cuadrados a construir. La otra cuesti\u00f3n que se examina es si el emprendimiento va a encarar la construcci\u00f3n de toda la capacidad disponible del terreno o la construcci\u00f3n va a realizarse en etapas o si se van a comercializar los metros a construir mediante la comercializaci\u00f3n del derecho de sobreelevar, cuya estructura jur\u00eddica tambi\u00e9n examinaremos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5312-encargo-del-proyecto\"><\/a><h4>5.3.1.2. Encargo del proyecto<\/h4>\n<p>Para poder analizar la viabilidad de un negocio se debe partir de las dos variables fundamentales: el terreno y el proyecto. Para la realizaci\u00f3n del proyecto, se puede optar entre dos v\u00edas: la primera es la que parte de la contrataci\u00f3n de un arquitecto en forma previa para desarrollar el proyecto una vez que se ubica el terreno; la otra es convocar a un concurso para desarrollar el proyecto.<\/p>\n<p>En el primer caso, se celebra un contrato entre el promotor y el arquitecto, por el cual el primero pide la realizaci\u00f3n de un proyecto con determinadas caracter\u00edsticas. Los concursos entre arquitectos pueden ser abiertos o restringidos. Pueden participar en los primeros todas aquellas personas interesadas que re\u00fanan los requisitos exigidos por el convocante; en los segundos, solo podr\u00e1n hacerlo los que reciban la correspondiente invitaci\u00f3n. La convocatoria de un concurso para encargar el proyecto presenta una serie de aspectos positivos y negativos que han de ponderarse antes de tomar la decisi\u00f3n. Por un lado, se han de redactar las normas por las que se regir\u00e1; son las denominadas bases, con todos los detalles que puedan preverse a efectos de que las presentaciones los contemplen. Asimismo, se ha de contar con la infraestructura necesaria para examinar los trabajos que se presenten y adjudicar al m\u00e1s conveniente. Por otra parte, este sistema tiene la ventaja de analizar varias ideas y elegir la que m\u00e1s se ajuste a las necesidades del negocio.<\/p>\n<p>La conveniencia de adoptar los concursos abiertos o restringidos depender\u00e1 del tipo de emprendimiento. Es f\u00e1cil llegar a la conclusi\u00f3n de que, salvo que se trate de emprendimientos muy grandes, siempre convendr\u00e1 que los concursos sean restringidos mediante una invitaci\u00f3n a los profesionales que merezcan la mayor confianza de los promotores. Invitar a un n\u00famero reducido de arquitectos tambi\u00e9n resuelve el inconveniente de examinar la documentaci\u00f3n masiva que puede producir un concurso abierto. Por otra parte, los concursos cerrados generalmente no son vinculantes para el que realiza la invitaci\u00f3n. Es m\u00e1s dif\u00edcil que el concurso no lo sea cuando la presentaci\u00f3n es abierta, lo que significa que tambi\u00e9n en el procedimiento se debe establecer una forma de apelaci\u00f3n o de impugnaci\u00f3n a la resoluci\u00f3n del jurado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5313-opcion-irrevocable-de-venta\"><\/a><h4>5.3.1.3. Opci\u00f3n irrevocable de venta<\/h4>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"53131-concepto-y-naturaleza\"><\/a><h4>5.3.1.3.1. Concepto y naturaleza<\/h4>\n<p>Cuando el promotor encuentra el terreno apropiado para el proyecto esbozado y decide buscar los inversores, necesita tener la seguridad de que el terreno para el cual se elabor\u00f3 el proyecto va a estar disponible cuando re\u00fana a las personas que lo financiar\u00e1n. La figura que se emplea en estos casos es la \u201copci\u00f3n irrevocable de venta\u201d. Mediante la opci\u00f3n irrevocable, el propietario del terreno <strong>ofrece<\/strong> en venta el terreno y se compromete a mantener la oferta por un plazo determinado.<\/p>\n<p>En una primera aproximaci\u00f3n, podr\u00edamos sostener, como lo hace una parte de la doctrina, que la opci\u00f3n consiste en una oferta, o sea, un acto jur\u00eddico unilateral, en el que se exterioriza la voluntad contractual de una sola de las partes. Sin embargo, hay otro sector de la doctrina, cuya postura compartimos, que sostiene que cuando la oferta es irrevocable, nos encontramos con un acto jur\u00eddico bilateral.<\/p>\n<p>Con respecto al concepto de oferta, el CCCN establece en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 972 que<\/p>\n<blockquote><p>La oferta es la manifestaci\u00f3n dirigida a persona determinada o determinable, con la intenci\u00f3n de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada<\/p><\/blockquote>\n<p>La oferta o propuesta es una proposici\u00f3n unilateral que una persona dirige a otra para celebrar un contrato. Hay oferta cuando el contrato puede quedar perfeccionado con la sola aceptaci\u00f3n de la otra parte sin necesidad de una nueva manifestaci\u00f3n del primero. <a id=\"footnote-136346-21-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-21\">21<\/a> Supone la culminaci\u00f3n de las tratativas preliminares en los contratos discrecionales. Spota <a id=\"footnote-136346-22-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-22\">22<\/a> sostiene que la oferta es un acto prenegocial, que conforma la base sobre la cual se podr\u00e1 construir un contrato, pero no constituye en s\u00ed un negocio jur\u00eddico aut\u00f3nomo. Tambi\u00e9n se ha dicho que es la declaraci\u00f3n unilateral de una persona, sea f\u00edsica o jur\u00eddica, que tiene la intenci\u00f3n de promover la creaci\u00f3n de un contrato. <a id=\"footnote-136346-23-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-23\">23<\/a> Constituye una exteriorizaci\u00f3n unilateral de voluntad emitida por el \u201cproponente\u201d u \u201coferente\u201d, destinada a otro sujeto que va a recibirla, por lo que ha sido calificada como recepticia, que tiene por finalidad la formaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Sus caracteres son: a) constituye una declaraci\u00f3n unilateral porque depende de la sola voluntad del oferente; b) es recepticia porque est\u00e1 dirigida a un destinatario que podr\u00e1 llegar a aceptarla, dando nacimiento al contrato; c) tiene por finalidad la formaci\u00f3n del contrato a diferencia de las meras tratativas o de las declaraciones sin compromiso. <a id=\"footnote-136346-24-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-24\">24<\/a> Los requisitos de la oferta son los que surgen del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 972 CCCN:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Debe tener las precisiones necesarias para establecer los efectos en caso de ser aceptada. En la doctrina, se habla de autosuficiencia o completitividad de la oferta. El CCIV exig\u00eda en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1148 que la oferta previera todos los elementos del contrato; el nuevo ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 972 (CCCN) recibe la teor\u00eda de la <em>punktation<\/em>, seg\u00fan la cual el consentimiento se forma solo con el acuerdo sobre los elementos esenciales del contrato, aunque no lo exista sobre los secundarios, para que se otorgue sustento a la oferta.<\/li>\n<li>b) Debe ser precisa y en firme, lo que significa que la propuesta compromete al autor en la medida en que haya sido emitida con el prop\u00f3sito inequ\u00edvoco de hacer conocer la intenci\u00f3n de contratar.<\/li>\n<li>c) Debe referirse a un contrato determinado; es decir, debe hacer referencia a una operaci\u00f3n jur\u00eddica determinada, por lo que debe referirse a un contrato determinado en particular, ya sea t\u00edpico o at\u00edpico.<\/li>\n<li>d) Debe estar dirigida a persona o personas determinadas, lo que significa que debe tener un destinatario concreto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"53132-retractacion\"><\/a><h4>5.3.1.3.2. Retractaci\u00f3n<\/h4>\n<p>El an\u00e1lisis de la opci\u00f3n irrevocable de venta implica el de la posibilidad de retractaci\u00f3n de la oferta. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 974 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\">CCCN<\/a> establece la fuerza obligatoria de la oferta, lo que nos obliga a plantearnos cu\u00e1l es su alcance. Emitida, la oferta pone al sujeto que la realiza frente a diversas consecuencias que se desatar\u00e1n conforme a la posibilidad de respuesta inmediata y el plazo con que haya sido realizada. Se diferencia del r\u00e9gimen anterior (art.\u00a01150 <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/105000-109999\/109481\/texact.htm\" target=\"_blank\">CCIV<\/a>) en que la oferta pod\u00eda ser retractada mientras no hubiera sido aceptada y el contrato reci\u00e9n quedaba perfeccionado una vez que se hubiera expedido la aceptaci\u00f3n por parte del destinatario. Por su parte, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 975 CCCN establece que \u201cla oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicaci\u00f3n de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta\u201d, lo que indicar\u00eda que no puede retractarse si es recibida por el destinatario despu\u00e9s. Por lo tanto, la oferta ser\u00eda vinculante y tambi\u00e9n lo es si se efect\u00faa sujeta a un determinado plazo en el que el oferente se obliga a no revocarla o a permanecer en ella hasta un momento determinado. As\u00ed, en ambos supuestos, la oferta ser\u00eda irrevocable.<\/p>\n<p>Es en la interpretaci\u00f3n de este ar\u00adt\u00edcu\u00adlo donde la doctrina difiere. Por una parte, algunos autores sostienen que la \u00fanica limitaci\u00f3n a la renuncia de la retractaci\u00f3n es que sea por tiempo indeterminado, ya que no se podr\u00eda renunciar indeterminadamente a ello. Otro sector entiende que la grave restricci\u00f3n a la libertad que parece admitir este ar\u00adt\u00edcu\u00adlo debe conjugarse con otras disposiciones del ordenamiento. <a id=\"footnote-136346-25-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-25\">25<\/a> As\u00ed, la oferta se vuelve irrevocable en virtud de una renuncia. Por su parte, el oferente podr\u00eda retractarse de la renuncia, salvo que hubiese sido aceptada por el destinatario. Esto no es contrario, dice L\u00f3pez de Zaval\u00eda, a la existencia de una oferta realmente irrevocable (por haberse aceptado su renuncia) por un tiempo determinado. <a id=\"footnote-136346-26-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-26\">26<\/a> La aceptaci\u00f3n de la renuncia a retractarla por parte del promotor no significa que ha aceptado el contrato para el cual est\u00e1 destinada la oferta, es decir, el contrato de compra, sino que ha formulado un contrato preliminar, en el cual una de las partes formula la oferta de venta por un tiempo determinado y la otra acepta que mantenga la oferta durante ese lapso, es decir, acepta la irrevocabilidad por un per\u00edodo de tiempo, produci\u00e9ndose de esta manera la opci\u00f3n irrevocable de venta.<\/p>\n<p>Entonces, en este supuesto, que es el eficiente para el negocio que nos ocupa, se trata de un acto jur\u00eddico bilateral y depender\u00e1 de la forma en que se redacte para que efectivamente consista en una opci\u00f3n que permita al promotor la b\u00fasqueda de inversores. La parte propietaria vendedora realiza una oferta de venta, en la que explicita todas las condiciones en las que ofrece en venta, estipulando el precio, la forma de pago, el plazo para el pago y, eventualmente, las garant\u00edas por el pago del precio aplazado, comprometi\u00e9ndose a mantener dicha oferta por un plazo determinado. Por su parte, el promotor acepta que se mantenga la oferta durante ese plazo. El incumplimiento por parte del oferente, que puede consistir en la venta a otra persona en este per\u00edodo o el compromiso de venta, no puede llevar a la otra parte a un juicio por escrituraci\u00f3n, porque la compraventa ofertada no ha sido aceptada; sin embargo, s\u00ed producir\u00e1 resarcimiento por da\u00f1os y perjuicios, que consistir\u00e1n en el reintegro de los gastos efectuados en virtud de haber comenzado todos los actos preparatorios, que pueden abarcar inclusive los gastos del proyecto de obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5314-reserva-de-compra\"><\/a><h4>5.3.1.4. Reserva de compra<\/h4>\n<p>El otro acto preliminar que es frecuente encontrar en la formaci\u00f3n del negocio es la llamada \u201creserva\u201d de compra. Ello ocurre cuando una persona que es titular de dominio de un terreno celebra una autorizaci\u00f3n de venta con un intermediario, quien, a su vez, lo ofrece al p\u00fablico en general a trav\u00e9s de los medios de publicidad. Esta oferta no tiene los caracteres de la oferta contractual, ya que falta la caracter\u00edstica de la oferta dirigida a una persona determinada. Una vez que el comprador o adquirente deja una suma de dinero en la inmobiliaria, aparece la llamada \u201creserva de compra\u201d, que consiste en una verdadera \u201coferta de compra\u201d, que re\u00fane todas las caracter\u00edsticas de la oferta contractual, ya que se realiza sobre los elementos del negocio que ha de realizarse y sobre una persona determinada. Para el an\u00e1lisis de su naturaleza, debemos analizar diversas situaciones que se pueden presentar.<\/p>\n<p>La reserva celebrada con el intermediario constituye una oferta con las caracter\u00edsticas de las ofertas de los contratos entre ausentes, ya que el corredor inmobiliario puede revestir las modernas caracter\u00edsticas del nuncio. Si la oferta es aceptada por el propietario, estar\u00edamos ante un contrato. Morello <a id=\"footnote-136346-27-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-27\">27<\/a> sostiene que la reserva de compra constituye un contrato innominado mediante el cual se entrega una suma de dinero en calidad de reserva de un inmueble durante algunos d\u00edas y el due\u00f1o contrae la obligaci\u00f3n de no comprometer con un tercero la venta de un inmueble durante ese lapso, pagando la otra parte aquella suma por la espera de su conveniencia. Sostiene que, aunque el precontrato designado como reserva de compra re\u00fana todos los requisitos propios del contrato de compraventa (cosa, precio, forma de pago, designaci\u00f3n del escribano, plazo, etc.), si la venta qued\u00f3 condicionada a la conformidad del inquilino y a la firma del boleto respectivo, operaci\u00f3n que no se cumpli\u00f3 por no haberse llegado a un acuerdo, debe considerarse extinguida e inexistente la operaci\u00f3n a que se refiere dicho documento, debiendo el vendedor restituir la suma recibida por el comprador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"532-segunda-etapa-adquisicion-del-inmueble-a-los-fines-del-emprendimiento-de-construccion-y-enajenacion-contrato-de-compraventa\"><\/a><h4>5.3.2. Segunda etapa. Adquisici\u00f3n del inmueble a los fines del emprendimiento de construcci\u00f3n y enajenaci\u00f3n. Contrato de compraventa<\/h4>\n<p>Una vez que se re\u00fanen los inversores para edificar sobre el terreno, se comienza, por una parte, la etapa de su adquisici\u00f3n y, por otra, la estructuraci\u00f3n jur\u00eddica que adoptar\u00e1n para asociarse entre ellos. Tambi\u00e9n puede ocurrir que el emprendimiento se realice para personas que deseen construir para s\u00ed mismas, obteniendo en ese caso el beneficio de la edificaci\u00f3n al costo. En esta etapa, es fundamental realizar la distinci\u00f3n, seg\u00fan la finalidad, entre: a) edificaci\u00f3n para comercializar las unidades a terceros, y b) edificaci\u00f3n para los propios inversores. Estas finalidades diferentes determinar\u00e1n el tipo de estructuraci\u00f3n que adoptar\u00e1n los inversores; no obstante, cualquiera sea, es imprescindible que el terreno se transmita en propiedad a favor de los inversores. Esta transmisi\u00f3n se puede realizar de diversas maneras, pero hay dos formas que analizaremos: la adquisici\u00f3n por compraventa y la adquisici\u00f3n a cambio de unidades funcionales a construir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5321-entrega-del-terreno-por-promesa-de-construir-departamentos\"><\/a><h4>5.3.2.1. Entrega del terreno por promesa de construir departamentos<\/h4>\n<p>En ocasiones, el propietario de un terreno decide cederlo a alguien que va a realizar un desarrollo inmobiliario a cambio de uno o varios pisos o un departamento del edificio a construir sobre ese terreno. En principio, esto supone un intercambio en que ambas partes intervinientes se beneficiar\u00e1n: por una parte, el emprendedor, porque no tiene que desembolsar dinero para pagar la tierra; por la otra, el due\u00f1o del terreno, porque obtiene un mayor valor al recibir metros cuadrados construidos. Las distintas modalidades en que se realiza esta operaci\u00f3n permiten obtener una gran variedad de f\u00f3rmulas jur\u00eddicas con un resultado parecido. Las m\u00e1s frecuentes son:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La transmisi\u00f3n de la propiedad del terreno a cambio de que se construya all\u00ed un edificio y se revierta al transmitente una cantidad de metros cuadrados.<\/li>\n<li>b) La transmisi\u00f3n del terreno a cambio de un porcentual de lo edificado, sin determinar <em>a priori<\/em> los pisos que se recibir\u00e1n.<\/li>\n<li>c) La transmisi\u00f3n de determinados pisos o locales a construir, ya acordados, con especificaciones t\u00e9cnicas del edificio.<\/li>\n<li>d) La permuta del terreno por beneficios en dinero que obtenga quien desarrolle el emprendimiento.<\/li>\n<li>e) La transmisi\u00f3n del derecho de superficie por una o varias unidades funcionales (en los sistemas jur\u00eddicos en que se admite este derecho para la construcci\u00f3n sobre un terreno).<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todos los casos, como se trata de operaciones en las que hay una promesa futura, se paga adem\u00e1s el pago de un precio en dinero para el caso en que la construcci\u00f3n no llegara a terminarse, de modo que la <strong>opci\u00f3n<\/strong> de requerir una suma de dinero equivalente al valor del inmueble es uno de los caracteres de este contrato.<\/p>\n<p>Se ha discutido tanto en la doctrina como en la jurisprudencia sobre la naturaleza de este contrato, con el objeto de otorgarle una calificaci\u00f3n. La pol\u00e9mica se centra en dos supuestos de diferente estructuraci\u00f3n: a) se transfiere el terreno por metros cuadrados construidos; b) se transfiere el terreno por unidades a construir, ya determinado.<\/p>\n<p>Un sector de la doctrina se ha inclinado por la calificaci\u00f3n del contrato como de permuta de cosa presente por cosa futura. As\u00ed, Merino Fern\u00e1ndez <a id=\"footnote-136346-28-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-28\">28<\/a> cita a varios autores espa\u00f1oles que sostienen dicha posici\u00f3n: entre ellos, De la C\u00e1mara, quien califica al negocio de \u201cpermuta de solar por cosa futura con prestaci\u00f3n subordinada de obra\u201d; y Garc\u00eda-Bernardo Landeta, quien sostiene que se trata de un cambio de cosa actual por cosa futura, que puede ser objeto de contrato, al amparo del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1271 del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1271\" target=\"_blank\">C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol<\/a>. Tambi\u00e9n explica que la jurisprudencia ha sido reacia a considerar que se trata de un contrato de permuta, explicando la figura a trav\u00e9s de un contrato innominado y complejo de tipo acumulativo mixto, de permuta y ejecuci\u00f3n de obra, en virtud del cual el actor se obliga a ceder al demandado un terreno. <a id=\"footnote-136346-29-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-29\">29<\/a> En la doctrina argentina, esta postura es sostenida por De Hoz, quien expresa que la permuta es el contrato que mejor contempla los intereses en juego y que \u2013citando a Salvat\u2013, como contrato consensual, admite el cambio de una cosa por un derecho y que la palabra \u201ccosa\u201d debe interpretarse en sentido amplio, comprendiendo tanto las que son materiales como los derechos. <a id=\"footnote-136346-30-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-30\">30<\/a><\/p>\n<p>Por nuestra parte, observamos que el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1271 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol se refiere al objeto de los contratos, como las cosas o los servicios, mientras que el CCIV argentino, en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1167, establec\u00eda que el objeto de los contratos eran las prestaciones, que pod\u00edan ser de dar o hacer o no hacer, lo que marcaba una diferente postura, y, cuando se refer\u00eda a las obligaciones de dar que pudieren surgir de un contrato, sosten\u00eda que pod\u00edan tratarse de cosas presentes o futuras. Asimismo, confirmaba esta situaci\u00f3n respecto de la compraventa, ya que el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1327 postulaba que pod\u00edan venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aunque sean cosas futuras, siempre que su enajenaci\u00f3n no sea prohi\u00adbida. En el caso de las cosas futuras, se consideraba a la venta como condicional a que la cosa llegue a existir, situaci\u00f3n en la que no se podr\u00eda encuadrar el contrato que nos ocupa. El CCCN ha terminado con la discusi\u00f3n sobre el objeto de los contratos, ya que remite la norma del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1003 al objeto de los actos jur\u00eddicos, con lo cual se lo debe coordinar con los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 279 y 1004. Por su parte, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1007 admite expresamente que puede ser objeto de un contrato una cosa existente o futura. Respecto de la compraventa, el CCCN menciona expresamente en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1125 que<\/p>\n<blockquote><p>Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque \u00e9stas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa a menos que de las circunstancias resulte que la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.<\/p><\/blockquote>\n<p>Sin duda, la cuesti\u00f3n no puede deslindarse de la naturaleza de la transmisi\u00f3n de las unidades en construcci\u00f3n, que es la contrapartida de la obligaci\u00f3n de transmitir el terreno. As\u00ed, el emprendedor se encuentra con la propiedad del terreno y todav\u00eda no recibe la contraprestaci\u00f3n porque las unidades en construcci\u00f3n todav\u00eda no existen. Claramente el problema es similar a quien adquiere una unidad funcional a construir, aun cuando difiere el t\u00edtulo por el cual se pretende adquirir la unidad. Presenta, sin embargo, una diferencia importante, ya que en la permuta del terreno por unidades a construir el propietario del terreno cumple con su prestaci\u00f3n \u00edntegramente mucho antes que el otro contratante, y en el caso de la adquisici\u00f3n de unidades a construir generalmente el adquirente paga solo una parte del precio al celebrarse el contrato, aplazando el resto al momento de entrega de la unidad.<\/p>\n<p>Por otra parte, la posici\u00f3n negociadora del due\u00f1o del terreno y la del comprador no son iguales, ya que este \u00faltimo generalmente se adhiere a las cl\u00e1usulas de un contrato que podr\u00eda decirse que es predispuesto y que le ofrece la promotora. El due\u00f1o del terreno est\u00e1 en mejor condici\u00f3n negociadora, dado que la existencia del edificio pasa necesariamente por la adquisici\u00f3n del terreno: el promotor necesita ese bien y tal necesidad lo lleva a que deba atender y aceptar las prioridades del propietario.<\/p>\n<p>Aun cuando la finalidad del negocio es diferente, la naturaleza de la obligaci\u00f3n de transferir las unidades funcionales a construir es id\u00e9ntica a la de la compraventa, ya que la obligaci\u00f3n del constructor o promotor es la misma. Ello nos lleva a la conclusi\u00f3n de que no puede tratarse de una permuta, atento a que en el CCCN, de acuerdo con la definici\u00f3n del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1172, \u201chay permuta cuando las partes se obligan rec\u00edprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero\u201d, situaci\u00f3n que se producir\u00e1 una vez que el edificio se haya terminado.<\/p>\n<p>A nuestro entender, la transferencia del terreno a cambio de unidades funcionales a construir supone la celebraci\u00f3n de un contrato at\u00edpico. Cuando el propietario del terreno opta, en cambio, por tomar en pago departamentos a construir en el mismo edificio para el cual est\u00e1 realizando la operaci\u00f3n, estamos ante un contrato at\u00edpico por el cual una de las partes se obliga a entregar una cosa, el inmueble sobre el que se va a construir el edificio, y la otra parte se compromete a entregar departamentos del edificio que va a construir, es decir, una cosa que materialmente no existe. En ese contrato de naturaleza compleja, el due\u00f1o del terreno transmitir\u00e1 esta propiedad a la otra parte contratante, que, como contraprestaci\u00f3n, se obliga a entregar la propiedad de una o varias unidades funcionales en el edificio que al efecto ha de construir en el referido terreno y en un plazo determinado. El transmitente del terreno no adquirir\u00e1 inmediatamente la propiedad de las unidades funcionales, sino que lo que adquiere es un cr\u00e9dito que podr\u00e1 exigir a la contraparte, consistente en el cumplimiento de las obligaciones tendientes a la \u201cproducci\u00f3n\u201d de la cosa en los t\u00e9rminos pactados en el contrato y una vez concluida la transmisi\u00f3n de dominio mediante la entrega y la escritura transmisiva. En este aspecto, coincidimos con las sentencias de los tribunales espa\u00f1oles citados por Merino Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Este contrato se rige por la libertad de convenciones que permite el sistema jur\u00eddico, por la cual se pueden formular toda clase de contratos at\u00edpicos, mientras no sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"533-tercera-etapa-construccion-del-edificio-proyecto-locacion-de-obra\"><\/a><h4>5.3.3. Tercera etapa. Construcci\u00f3n del edificio. Proyecto. Locaci\u00f3n de obra<\/h4>\n<p>En esta etapa, el contrato que se celebra es el de locaci\u00f3n de obra, tanto material como intelectual. Hay acuerdo en la doctrina en definir el contrato de locaci\u00f3n de obra como aquel por el cual una persona se obliga a hacer alguna cosa o a alcanzar un resultado material o inmaterial para la otra, sin subordinaci\u00f3n frente a esta, por un precio en dinero. <a id=\"footnote-136346-31-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-31\">31<\/a> El locador de obra asume esa obligaci\u00f3n a su propio riesgo, lo que exige una organizaci\u00f3n de los factores de la producci\u00f3n, en particular del trabajo, o sea, una organizaci\u00f3n de los medios necesarios conducentes a la consecuci\u00f3n de la obra. Persigue la obtenci\u00f3n de un resultado cuyo riesgo de no obtenci\u00f3n es soportado por el empresario locador. Generalmente, est\u00e1 proyectado para una duraci\u00f3n prolongada y comprende las obras nuevas, refacciones o ampliaciones en un edificio y las obras inmateriales conexas, como los anteproyectos y proyectos, planos, etc.<\/p>\n<p>El CCCN regula el contrato de obra y servicios como contrato t\u00edpicos en los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 1251 a 1277, estableciendo normas comunes a obras y servicios y una especial al contrato de obra, en las cuales se reglamenta el sistema de contrataci\u00f3n, la retribuci\u00f3n, las variaciones del proyecto convenido, las diferencias de retribuci\u00f3n surgidas de modificaciones, la reglamentaci\u00f3n particular de la contrataci\u00f3n de la obra por pieza o medida, el derecho a verificar, la aceptaci\u00f3n de la obra, los vicios o defectos y diferencias en la calidad, los plazos de garant\u00eda y la obra en ruina o impropia para su destino.<\/p>\n<p>En la construcci\u00f3n de un edificio, conviven el contrato de obra material y de servicios por la obra inmaterial o intelectual, ya que, si bien en una \u00e9poca era posible que una sola persona pudiera realizar el proyecto, la direcci\u00f3n y la construcci\u00f3n de una obra, en la actualidad las funciones tratan de separarse: las del proyectista y director, por un lado, y la del empresario que lleva a cabo la ejecuci\u00f3n de la obra, por otro. Ello significa que, en la construcci\u00f3n de un edificio, el comitente puede celebrar varios contratos de obra. Si el edificio es construido por m\u00e1s de un contratista, porque con unos se realiza una parte y con otros, otra, habr\u00e1 varios contratos de obra material y, si se disocia el proyecto de la direcci\u00f3n, tambi\u00e9n tendremos en un mismo edificio varios contratos de servicios.<\/p>\n<p>La finalidad del contrato es la realizaci\u00f3n de una obra de elaboraci\u00f3n intelectual y material, que se concreta en una cosa inmueble realizada en forma aut\u00f3noma por el empresario, conforme a instrucciones dadas por el due\u00f1o. Seg\u00fan Lorenzetti, <a id=\"footnote-136346-32-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-32\">32<\/a> es un v\u00edncu\u00adlo de colaboraci\u00f3n mediante actos materiales en el que la sede del inter\u00e9s permanece en el due\u00f1o, quien le encarga al empresario la realizaci\u00f3n de actos que no puede realizar por s\u00ed mismo, dada la profesionalidad que requieren. El jurista expresa que, como titular del inter\u00e9s, est\u00e1 facultado a dar instrucciones sobre el modo de hacer la obra. Siendo un v\u00edncu\u00adlo de colaboraci\u00f3n y no de cambio, hay un inter\u00e9s en el modo de hacer interno de la cosa, lo que no existe en la compraventa, en la que la cosa comprada solo se aprecia externamente y donde el riesgo de no obtenci\u00f3n de un resultado est\u00e1 a cargo del empresario. Finalmente, expresa que el contrato presenta una obligaci\u00f3n de hacer un resultado en forma aut\u00f3noma y de entregarlo en propiedad contra el pago de un precio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"534-cuarta-etapa-comercializacion-de-los-departamentos-en-construccion\"><\/a><h4>5.3.4. Cuarta etapa. Comercializaci\u00f3n de los departamentos en construcci\u00f3n<\/h4>\n<p>Es frecuente que se pretenda financiar la construcci\u00f3n del edificio con la venta anticipada de los departamentos. Esta modalidad, que en su momento origin\u00f3 la sanci\u00f3n de la <a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=189951\" target=\"_blank\">Ley 19724 de Prehorizontalidad<\/a>, distingui\u00f3 aquellos edificios en donde un grupo de personas se reun\u00eda para construir un edificio y resultaban todas due\u00f1as del edificio, de la situaci\u00f3n en la cual la empresa titular de los departamentos resolv\u00eda comercializar y vender los departamentos en construcci\u00f3n. El caso de los cond\u00f3minos que constru\u00edan en conjunto, aun cuando se hubieran preadjudicado los departamentos en el convenio, los exclu\u00eda de su regulaci\u00f3n. Los casos que abarcaba eran todos aquellos en que hay un tercer adquirente de la unidad que todav\u00eda no existe como tal porque no se encuentra finalizada su construcci\u00f3n y, por lo tanto, no tiene posibilidades de afectarla al r\u00e9gimen de la propiedad horizontal, de transmitirla a un tercero y de inscribirla a su nombre para que sea inoponible a los acreedores del titular del negocio.<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n de motivos de la ley expresaba que<\/p>\n<blockquote><p>\u2026 [el] per\u00edodo de prehorizontalidad es el comprendido entre el momento en que se ofrece una unidad que todav\u00eda no est\u00e1 en construcci\u00f3n hasta aquel en que finaliza la edificaci\u00f3n y se cumplen los tr\u00e1mites para adjudicar el dominio.<\/p><\/blockquote>\n<p>Se sancion\u00f3 con el objeto de tutelar a los adquirentes de unidades a construir contra el posible abuso de los vendedores, publicitando la venta en el Registro y, al mismo tiempo, impidiendo que el propietario disponga libremente del inmueble en construcci\u00f3n. Esta ley no se aplic\u00f3 por distintos motivos, a pesar de un fallo plenario cuya doctrina planteaba que el adquirente de la unidad ten\u00eda derecho a dejar de pagar el precio en cuotas si el vendedor no hab\u00eda cumplido con la afectaci\u00f3n a prehorizontalidad. <a id=\"footnote-136346-33-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-33\">33<\/a><\/p>\n<p>El CCCN deroga el r\u00e9gimen de la Ley 19724 y establece, en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2070, que \u201clos contratos sobre unidades funcionales celebrados antes de la constituci\u00f3n de la propiedad horizontal est\u00e1n incluidos en las disposiciones de este cap\u00edtulo\u201d (Cap\u00edtulo 10 \u201cPrehorizontalidad\u201d, T\u00edtulo V \u201cPropiedad horizontal\u201d). Asimismo, en el ar\u00adt\u00edculo\u00a02071, el CCCN establece que<\/p>\n<blockquote><p>Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, el titular de dominio del inmueble debe constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del fracaso de la operaci\u00f3n de acuerdo a lo convenido por cualquier raz\u00f3n, y cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas m\u00e1s un inter\u00e9s retributivo o, en su caso, la liberaci\u00f3n de todos los grav\u00e1menes que el adquirente no asume en el contrato preliminar.<br \/>\nEl incumplimiento de la obligaci\u00f3n impuesta en este ar\u00adt\u00edcu\u00adlo priva al titular del dominio de todo derecho contra el adquirente a menos que cumpla \u00edntegramente con sus obligaciones, pero no priva al adquirente de sus derechos contra el enajenante.<\/p><\/blockquote>\n<p>Por su parte, Mosset Iturraspe <a id=\"footnote-136346-34-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-34\">34<\/a>, anotando un fallo de 1977 en que se accionaba por incumplimiento de la vendedora, dec\u00eda que no ignoraba que la situaci\u00f3n planteada en autos fuera com\u00fan y que el estado de prehorizontalidad abarcara desde el momento en que se ofrece una unidad que todav\u00eda no est\u00e1 en construcci\u00f3n hasta aquel en que finaliza la edificaci\u00f3n y se cumplen los tr\u00e1mites para adjudicar el dominio. Agregaba que la protecci\u00f3n de los adquirentes en el per\u00edodo de prehorizontalidad apunta siempre al terreno, que es lo existente, y no al \u201ccubo de aire\u201d, sobre el cual no se puede constituir un derecho real actual sino eventual. Tampoco se la busca apuntando al edificio a construirse, ya que se trata solo de una cosa futura y prometida condicionalmente, y que en los sistemas que implican comercializaci\u00f3n en la construcci\u00f3n por empresa promotora o administradora, la protecci\u00f3n se busca por la inscripci\u00f3n de los boletos y la afectaci\u00f3n del inmueble a la prehorizontalidad.<\/p>\n<p>Si bien la situaci\u00f3n f\u00e1ctica sigue siendo la misma, es decir, el adquirente no puede inscribir su dominio y, por lo tanto, hacerlo inoponible a todos, la Ley de Prehorizontalidad 19724 ha sido derogada y es reemplazada en el C\u00f3digo Civil y Comercial por el Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo V, denominado \u201cPrehorizontalidad\u201d, y dispone en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2070 que los contratos anteriores a la constituci\u00f3n de propiedad horizontal est\u00e1n incluidos en las disposiciones de este cap\u00edtulo, mientras que el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2071 dispone que:<\/p>\n<blockquote><p>Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal el titular de dominio del inmueble debe constituir un seguro a favor del adquirente para el riesgo del fracaso de la operaci\u00f3n de acuerdo a lo convenido por cualquier raz\u00f3n y cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas con m\u00e1s un inter\u00e9s retributivo o en su caso la liberaci\u00f3n de todos los grav\u00e1menes que el adquirente no asume en el contrato preliminar. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n impuesta en este ar\u00adt\u00edcu\u00adlo priva al titular del dominio de todo derecho sobre el adquirente a menos que cumpla \u00edntegramente con las obligaciones pero no priva al adquirente de sus derechos contra el enajenante.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5341-naturaleza-del-contrato-con-el-adquirente\"><\/a><h4>5.3.4.1. Naturaleza del contrato con el adquirente<\/h4>\n<p>La doctrina y la jurisprudencia polemizan desde hace largo tiempo sobre la naturaleza del contrato por el cual un adquirente compra un departamento en construcci\u00f3n, atento a que todav\u00eda no puede ser considerado cosa. En el caso que estudiamos, se trata de derechos futuros sobre una cosa futura, si se lo considera objetivamente, por lo cual se ha dicho que se trata de un contrato de compraventa de cosa futura o bien que se trata de un contrato de locaci\u00f3n de obra. Las consecuencias pr\u00e1cticas resultan distintas seg\u00fan se trate de un contrato u otro, ya que las normas a aplicar son distintas de acuerdo con cada caso.<\/p>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1125 CCCN finaliza con la discusi\u00f3n doctrinaria, ya que expresa que cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque estas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstancias resulte que la obligaci\u00f3n principal consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. Si la parte que encarga la manufactura o producci\u00f3n de las cosas asume la obligaci\u00f3n de proporcionar una porci\u00f3n sustancial de los materiales necesarios, se aplican las reglas del contrato de obra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-normativa-del-codigo-civil-y-comercial-contratos-conexos\"><\/a><h2>6. Normativa del C\u00f3digo Civil y Comercial. Contratos conexos<\/h2>\n<p>El CCCN define a la conexidad en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1073 como una situaci\u00f3n en la que dos o m\u00e1s contratos aut\u00f3nomos se hallan vinculados entre s\u00ed por una finalidad econ\u00f3mica com\u00fan, previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley expresamente pactada o derivada de la interpretaci\u00f3n, conforme a lo que se dispone en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1074. Por su parte, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1074 establece que los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuy\u00e9ndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su funci\u00f3n econ\u00f3mica y el resultado perseguido.<\/p>\n<p>En todas las etapas que mencionamos, en las que solamente hemos tomado algu\u00adnos ejemplos de los contratos relacionados, se traban relaciones que dependen unas de otras, ya que no es posible que alguien adquiera un departamento en construcci\u00f3n sin que tenga especial inter\u00e9s en qui\u00e9n es el empresario que realiza la construcci\u00f3n del departamento.De esta situaci\u00f3n puede derivarse la producci\u00f3n de efectos en la esfera jur\u00eddica de quienes no intervinieron directamente en el contrato. As\u00ed, un reciente fallo <a id=\"footnote-136346-35-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-35\">35<\/a> estableci\u00f3 que la entidad financiera que se constituy\u00f3 en fiduciaria y principal beneficiaria del contrato de fideicomiso en garant\u00eda celebrado con una empresa constructora era responsable, frente al comprador del inmueble fideicomitido, por las violaciones al r\u00e9gimen de defensa del consumidor. En el caso, el predio vendido no contaba con las tareas de obra previstas, dado que dicha entidad integr\u00f3 la cadena de comercializaci\u00f3n del bien y no fue un mero agente financiero carente de vinculaci\u00f3n con los eventuales clientes de la constructora fiduciante. En la sentencia, el juez sostuvo:<\/p>\n<blockquote><p>Desde otro \u00e1ngulo, resulta acertada la impu\u00adtaci\u00f3n de responsabilidad a la entidad financiera con sustento en el art.\u00a06 de la 24441, norma que dispone que el fiduciario deber\u00e1 cumplir con sus obligaciones con la prudencia y la diligencia de un buen hombre de negocios que act\u00faa sobre la base de la confianza depositada en \u00e9l. Su conducta quedar\u00e1 regida, entonces, por la directiva de la buena fe del art.\u00a01198 del C\u00f3digo Civil (conf. Gregorini Clusellas, Eduardo, \u201cLas obligaciones del fiduciario\u201d, <em>La Ley<\/em>, del 3 de junio de 2005).<br \/>\nEntre sus obligaciones legales imperativas, de las que no puede liberarse contractualmente, podemos destacar: 1) rendici\u00f3n anual de cuentas; 2) prohi\u00adbici\u00f3n de adquirir para s\u00ed los bienes fideicomitidos y 3) imposibilidad de exoneraci\u00f3n de su responsabilidad en las consecuencias da\u00f1osas de la conducta propia o de sus dependientes (conf. De Hoz, Marcelo, \u201cContrato de Fideicomiso &#8211; Alternativa para emprendimientos urban\u00edsticos y productivos\u201d, <em>La Ley<\/em>, 2003-A, 1067).<br \/>\nEn el caso, el Banco Hipotecario recibi\u00f3 la propiedad fiduciaria del inmueble en construcci\u00f3n, asumiendo la obligaci\u00f3n de transmitir el dominio de las unidades a sus respectivos compradores, con arreglo a las disposiciones de la ley 24.441 (ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 1, 7, 25 y 26). Aceptar el criterio de la entidad sancionada en el sentido de que no se encontraba ligada contractualmente con el denunciante importar\u00eda desnaturalizar el funcionamiento del fideicomiso.<\/p><\/blockquote>\n<p>Por su parte, en nota al fallo, Malumi\u00e1n <a id=\"footnote-136346-36-backlink\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-36\">36<\/a> dice que<\/p>\n<blockquote><p>Si el fiduciario no fuera fabricante, importador o productor o distribuidor del bien, asumir\u00eda un rol de mera administraci\u00f3n del activo y quedar\u00eda amparado por la limitaci\u00f3n de la responsabilidad. [\u2026] En esta l\u00ednea, el fallo que comentamos ha entendido que el fiduciario de un fideicomiso en garant\u00eda \u201cno resultaba un simple tercero\u2026 [pues] integr\u00f3 la cadena de comercializaci\u00f3n del inmueble objeto de autos y, por ende, desestimada la falta de legitimaci\u00f3n pasiva, resulta solidariamente responsable por el incumplimiento de la ley 24240, en los t\u00e9rminos de su art.\u00a040\u2026 Es que por el rol asumido en la operatoria, el banco debi\u00f3 controlar que los bienes fideicomitidos \u2013bajo su administraci\u00f3n\u2013 se encontraren correctamente terminados, en los t\u00e9rminos de los contratos celebrados con el consumidor o al menos hacerse cargo de las eventuales reparaciones inmediatamente de tomar conocimiento de su existencia, sin perjuicio de las acciones de repetici\u00f3n que correspondieren\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>Por nuestra parte, encontramos una explicaci\u00f3n razonable en la conexidad contractual, en donde se relacionan los contratos dentro de la estructuraci\u00f3n del negocio por su finalidad com\u00fan. En el negocio de la construcci\u00f3n de departamentos para su comercializaci\u00f3n se conectan todos los contratos que, siendo aut\u00f3nomos, se relacionan con la misma finalidad com\u00fan, de manera que los contratantes de cada uno tienen acciones entre s\u00ed, pero, al mismo tiempo, se ven conmovidos por la conexidad de modo que el efecto relativo de los contratos se traslad\u00f3 de la instituci\u00f3n contractual al sistema global econ\u00f3mico, lo que posibilita que los integrantes de la red, sin ser parte del contrato, puedan intervenir en el contrato que forma parte del sistema. El efecto relativo se mantiene pero se desplaza, lo que permite incorporar a todos los miembros de la red dentro del concepto de parte. Si el plexo contractual conexo tiene fuente legal, se habilitan acciones de terceros ante cada uno de los participantes en un negocio econ\u00f3mico, gener\u00e1ndose una situaci\u00f3n de solidaridad pasiva de origen legal, como sucede con los derechos de los consumidores, situaci\u00f3n que es amparada por la Ley de Defensa del Consumidor y por la normativa del contrato de consumo en el CCCN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h6>Notas<\/h6>\n<div class=\"footnotes\">\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-1\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-1-backlink\">1<\/a><strong>.<\/strong> Acquarone, Mar\u00eda T., <em>Los emprendimientos inmobiliarios. Marco jur\u00eddico y normativo<\/em>, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2007.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-2\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-2-backlink\">2<\/a><strong>.<\/strong> Betti, Emilio, <em>Teor\u00eda general del negocio jur\u00eddico<\/em>, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1959, p.\u00a012.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-3\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-3-backlink\">3<\/a><strong>.<\/strong> Lorenzetti, Ricardo L., T<em>ratado de los contratos. Parte general<\/em>, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2004, p.\u00a0142.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-4\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-4-backlink\">4<\/a><strong>.<\/strong> \u00cddem, p.\u00a0201.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-5\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-5-backlink\">5<\/a><strong>.<\/strong> Conclusiones de la Comisi\u00f3n n\u00ba 3 \u201cContratos. Contratos conexos\u201d de las XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Santa Fe, 1999). [N. del E.: ver <a href=\"http:\/\/jndcbahiablanca2015.com\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/Ed-anteriores-21-XVII-Jornadas-1999.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>]. Ver Leiva Fern\u00e1ndez, Luis F.\u00a0P., [comentarios a los arts.\u00a01073-1075], en Alterini, J.\u00a0H. (dir.), <em>C\u00f3digo Civil y Comercial comentado. Tratado exeg\u00e9tico<\/em>, t.\u00a05, Buenos Aires, La Ley, 2015, pp.\u00a0643-655 (ver especialmente las citas de Galgano, Francesco, <em>El negocio jur\u00eddico<\/em>, Valencia, Tirant lo Blanch, 1992, pp.\u00a0114-116).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-6\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-6-backlink\">6<\/a><strong>.<\/strong> Videla Escalada, Federico N., <em>\u201cVisi\u00f3n general del contrato\u201d, en <\/em><em>Contratos<\/em><em>, t.\u00a01, Buenos Aires, Zaval\u00eda, 1973, pp.\u00a09-96.<\/em><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-7\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-7-backlink\">7<\/a><strong>.<\/strong> Alterini, Atilio A., <em>Contratos civiles, comerciales, de consumo. Teor\u00eda general<\/em>, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998, p.\u00a08.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-8\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-8-backlink\">8<\/a><strong>.<\/strong> Mosset Iturraspe, Jorge, <em>Contratos<\/em>, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2010 (ed. act. y ampl.).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-9\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-9-backlink\">9<\/a><strong>.<\/strong> Leiva Fern\u00e1ndez, Luis F., [comentario al art.\u00a0970], en Alterini, Jorge H. (dir.), ob. cit. (cfr. nota 5), pp.\u00a092-94.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-10\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-10-backlink\">10<\/a><strong>.<\/strong> Lorenzetti, Ricardo L., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 3), p.\u00a0717.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-11\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-11-backlink\">11<\/a><strong>.<\/strong> Ver L\u00f3pez Fr\u00edas, Ana, <em>Los contratos conexos. Estudio de supuestos concretos y ensayo de una construcci\u00f3n doctrinal<\/em>, Barcelona, Bosch, p.\u00a029. La autora cita una nota de Satta a una sentencia de un tribunal donde (ya en 1950) dec\u00eda que la conexi\u00f3n existente entre dos negocios o entre las relaciones que de ellos derivan no puede permanecer sin relevancia en el campo del derecho, sino que debe en mayor o menor medida coligar la suerte de aquellos.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-12\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-12-backlink\">12<\/a><strong>.<\/strong> \u00cddem, p.\u00a031. Esta doctrina ha llevado, seg\u00fan la autora, a las siguientes conclusiones: \u201c1) Que si se resuelve un contrato debe declararse la resoluci\u00f3n de otro distinto siempre que las prestaciones de los dos convenios sean conexas e inescindibles desde el punto de vista econ\u00f3mico debido a la unidad del fin perseguido; 2) aquel que impugna varios negocios jur\u00eddicos deduciendo su conexi\u00f3n funcional est\u00e1 legitimado para hacerlo, incluso siendo extra\u00f1o uno de ellos en cuanto que si existe conexi\u00f3n existe tambi\u00e9n legitimaci\u00f3n; y 3) en la hip\u00f3tesis de varios contratos coligados entre s\u00ed es inadmisible el desistimiento en uno solo cuando con ello se rompa el equilibrio de toda la relaci\u00f3n negocial y 4) cuando se reclama el cumplimiento de un contrato cabe oponer al actor el incumplimiento del contrato conexo a aquel si las prestaciones en cuesti\u00f3n son correlativas\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-13\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-13-backlink\">13<\/a><strong>. <\/strong>Champaud, Claude, \u201cLos m\u00e9todos de agrupaci\u00f3n de las sociedades\u201d, en <em>Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones<\/em>, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1969.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-14\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-14-backlink\">14<\/a><strong>.<\/strong> Mosset Iturraspe, Jorge, <em>Contratos conexos. Grupos y redes de contratos<\/em>, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1999, p.\u00a025.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-15\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-15-backlink\">15<\/a><strong>.<\/strong> L\u00f3pez Fr\u00edas, Ana, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 11), p.\u00a030.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-16\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-16-backlink\">16<\/a><strong>.<\/strong> [N. del E.: ver las conclusiones <a href=\"http:\/\/jndcbahiablanca2015.com\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/Ed-anteriores-19-XV-Jornadas-1995.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-17\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-17-backlink\">17<\/a><strong>.<\/strong> Leiva Fern\u00e1ndez, Luis F.\u00a0P., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 5), pp.\u00a0650 y ss.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-18\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-18-backlink\">18<\/a><strong>. <\/strong>Galgano, Francesco, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 5).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-19\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-19-backlink\">19<\/a><strong>.<\/strong> Lorenzetti se refiere a la teor\u00eda sist\u00e9mica, expresando: \u201cLa teor\u00eda jur\u00eddica que permita explicar y establecer reglas para solucionar los conflictos que presentan las redes no puede dejar de considerar la novedad que ellas presentan. El enfoque no puede basarse en el contrato, sino en la interacci\u00f3n de un grupo de ellos que act\u00faan en forma relacionada, de modo que el contrato es un instrumento para la realizaci\u00f3n de negocios\u201d; cita como fundamento de esta postura lo expresado en el texto de la Comisi\u00f3n n\u00ba 3 \u201cContratos. Contratos conexos\u201d de las XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Santa Fe, 1999) [N. del E.: ver <a href=\"http:\/\/jndcbahiablanca2015.com\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/Ed-anteriores-21-XVII-Jornadas-1999.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>], en las que se manifest\u00f3 que \u201chabr\u00e1 contratos conexos cuando para la realizaci\u00f3n de un negocio \u00fanico se celebra entre las mismas partes o partes diferentes una pluralidad de contratos aut\u00f3nomos, vinculados entre s\u00ed a trav\u00e9s de una finalidad econ\u00f3mica supracontractual. Dicha finalidad puede verificarse jur\u00eddicamente en la causa subjetiva u objetiva, en el consentimiento en el objeto o en las bases del negocio\u201d. Ver Lorenzetti, Ricardo L., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 3), pp.\u00a054 y 55.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-20\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-20-backlink\">20<\/a><strong>.<\/strong> Galgano, Francesco, ob.\u00a0cit. (cfr. nota 5), p.\u00a0114.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-21\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-21-backlink\">21<\/a><strong>.<\/strong> Stiglitz, Rub\u00e9n S. (dir.), <em>Contratos civiles y comerciales. Parte general<\/em>, t.\u00a01, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998, p.\u00a0189.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-22\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-22-backlink\">22<\/a><strong>.<\/strong> Spota, Alberto G., <em>Instituciones de derecho civil. Contratos<\/em>, t. 1, Buenos Aires, Depalma, 1974, p. 261.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-23\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-23-backlink\">23<\/a><strong>.<\/strong> Leiva Fern\u00e1ndez, Luis F.\u00a0P., [comentario al art. 972], en Alterini, J. H., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 5), p.\u00a0112.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-24\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-24-backlink\">24<\/a><strong>.<\/strong> Stiglitz Rub\u00e9n S., ob.\u00a0cit. (cfr. nota 19), p.\u00a0190.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-25\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-25-backlink\">25<\/a><strong>.<\/strong> L\u00f3pez de Zaval\u00eda, Fernando J., <em>Teor\u00eda de los contratos. Parte general<\/em>, Buenos Aires, Zaval\u00eda, 1971, pp.\u00a0106\u00ad107.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-26\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-26-backlink\">26<\/a><strong>.<\/strong> Ib\u00eddem.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-27\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-27-backlink\">27<\/a><strong>.<\/strong> Morello, Augusto M., <em>El boleto de compraventa inmobiliario<\/em>, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1981, p.\u00a0225.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-28\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-28-backlink\">28<\/a><strong>.<\/strong> Merino Hern\u00e1ndez, Jos\u00e9 L., <em>El contrato de permuta<\/em>, Madrid, Tecnos, 1978, p.\u00a0345.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-29\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-29-backlink\">29<\/a><strong>.<\/strong> Ib\u00eddem.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-30\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-30-backlink\">30<\/a><strong>.<\/strong> De Hoz, Marcelo A., \u201cTransferencia de inmueble por unidades a construir\u201d, en <em>Revista Notarial<\/em>, La Plata, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, n\u00ba 915, 1993, pp.\u00a0396-397.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-31\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-31-backlink\">31<\/a><strong>. <\/strong>Spota, Alberto G., <em>Tratado de locaci\u00f3n de obra<\/em>, t.\u00a01, Buenos Aires, Depalma, 1982, p.\u00a08. Este autor define el contrato de locaci\u00f3n de obra como aquel por el cual una de las partes, denominada locador de obra (empresario, constructor, contratista y en su caso profesional liberal, autor, artista), se compromete a alcanzar un resultado material o inmaterial, asumiendo el riesgo t\u00e9cnico o econ\u00f3mico sin subordinaci\u00f3n jur\u00eddica, y la otra parte, denominada el locatario de la obra (due\u00f1o, propietario, comitente, patrocinado, cliente), se obliga a pagar un precio determinado o determinable en dinero.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-32\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-32-backlink\">32<\/a><strong>.<\/strong> Lorenzetti, Ricardo L., <em>Tratado de los contratos. Parte especial<\/em>, t.\u00a02, Santa Fe, Rubinzal -Culzoni, p.\u00a064.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-33\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-33-backlink\">33<\/a><strong>.<\/strong> CNCiv., en pleno, 28\/2\/1979, \u201cCotton, Mois\u00e9s D. y otros c\/ Tutundjian, Sim\u00f3n s\/ Sumario &#8211; Compraventa inmobiliaria &#8211; Ley de Prehorizontalidad &#8211; Inscripci\u00f3n registral\u201d. [N. del E.: acceder al fallo <a href=\"http:\/\/www.saij.gob.ar\/camara-nacional-apelaciones-civil-nacional-ciudad-autonoma-buenos-aires-cotton-moises-otros-tutundjian-simon-sumario-compraventa-inmobiliaria-ley-prehorizontalidad-inscripcion-registral-fa79020001-1979-02-28\/123456789-100-0209-7ots-eupmocsollaf?q= titulo%3A cotton&amp;o=1&amp;f=Total%7CTipo de Documento\/Jurisprudencia\/Fallo%7CFecha%7COrganismo%7CTribunal\/CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado de Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n\/Nacional&amp;t=2\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-34\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-34-backlink\">34<\/a><strong>.<\/strong> Mosset Iturraspe, Jorge, \u201cContrato de construcci\u00f3n de un departamento, compraventa de inmueble futuro o compraventa del terreno. \u00bfUnidad o pluralidad de contratos?\u201d, en <em>Jurisprudencia Argentina<\/em>, Buenos Aires, t.\u00a01977-IV, p.\u00a0345.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-35\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-35-backlink\">35<\/a><strong>. <\/strong>CNCont. Adm. Federal, Sala II, 14\/6\/2005, \u201cBanco Hipotecario c\/ Ciudad de Buenos Aires\u201d (<em>La Ley<\/em>, 20\/9\/2005, p.\u00a03; t.\u00a02005-E; cita online AR\/JUR\/2478\/2005; <em>Jurisprudencia Argentina<\/em>, t.\u00a02006-2, p.\u00a0342). [N. del E.: acceder al texto completo online <a href=\"http:\/\/www.saij.gob.ar\/camara-nacional-apelaciones-contencioso-administrativo-federal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-banco-hipotecario-ciudad-buenos-aires-fa05960063-2005-06-14\/123456789-360-0695-0ots-eupmocsollaf?q= titulo%3A banco AND titulo%3A hipotecario AND fecha-rango%3A%5B20050614 TO 20050614%5D&amp;o=0&amp;f=Total%7CTipo de Documento\/Jurisprudencia\/Fallo%7CFecha%7COrganismo%7CTribunal%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado de Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&amp;t=1\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>].<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-136346-36\" class=\"footnote\" href=\"#footnote-136346-36-backlink\">36<\/a><strong>.<\/strong> Malumi\u00e1n, Nicol\u00e1s, \u201cEl fideicomiso en garant\u00eda y la responsabilidad del fiduciario frente al consumidor\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, 20\/9\/2005, p.\u00a03; t.\u00a02005-E, p.\u00a0436; cita online AR\/DOC\/2669\/2005.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La conexidad contractual en el negocio inmobiliario debe propender a brindar beneficios econ\u00f3micos, y ello comprende diversas<br \/>\nsituaciones que deben ser analizadas por el jurista. 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