{"id":2644,"date":"2016-02-15T13:44:50","date_gmt":"2016-02-15T13:44:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=2644"},"modified":"2018-07-12T12:00:32","modified_gmt":"2018-07-12T15:00:32","slug":"historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/","title":{"rendered":"Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cap\u00edtulos 11, 12 y 13)"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2660\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/telefono-entel_700x300.jpg\" alt=\"telefono-entel_700x300\" width=\"700\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/telefono-entel_700x300.jpg 700w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/telefono-entel_700x300-300x129.jpg 300w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/telefono-entel_700x300-128x55.jpg 128w\" sizes=\"(max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"background-color: #f6cece; padding: 7px;\"><strong>\u00c1lvaro Guti\u00e9rrez Zald\u00edvar<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>Cap\u00edtulo XI<\/h1>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-el-notariado-de-nuestro-colegio-y-el-notary-public\"><\/a><h2>1. El notariado de nuestro Colegio y el notary public<\/h2>\n<p>Con el correr de los a\u00f1os, nos hemos encontrado con que hay autores que pretenden efectuar cambios en nuestro sistema notarial, alegando que el <em>notary public<\/em> de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica tiene distintas funciones. Suponemos que lo hacen para que nosotros seamos <em>notaries<\/em> y porque est\u00e1n interesados en cambiar nuestra profesi\u00f3n. Podr\u00edamos mencionar, como ejemplo de ello, la exposici\u00f3n de motivos de la Ley de Sociedades y, muchos a\u00f1os atr\u00e1s, un proyecto del C\u00edrculo de Escribanos en los cuales se pretend\u00eda que la funci\u00f3n notarial pudiera desempe\u00f1arse por el solo hecho de tener un t\u00edtulo expedido por la universidad.<a id=\"footnote-113225-1-backlink\" href=\"#footnote-113225-1\">1<\/a><\/p>\n<p>Como no podemos alegar que se ha actuado ocultando la verdad, partimos de la base que ignoraban los alcances de lo que estaban pidiendo y sus implicancias. Ignorancia que nuestro Colegio y la Uni\u00f3n Internacional del Notariado han tratado de precisar hasta las \u00faltimas consecuencias para demostrar que lo \u00fanico en que coinciden el notary public y nuestro notariado es en el nombre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"11-el-comienzo\"><\/a><h3>1.1. El comienzo<\/h3>\n<p>Hace m\u00e1s de treinta a\u00f1os se plante\u00f3 en una de las comisiones de la Uni\u00f3n Internacional del Notariado Latino la conveniencia de tomar contacto con la mayor asociaci\u00f3n que hab\u00eda de <em>notaries<\/em> en los Estados Unidos, o si era mejor ignorar su existencia, por ejercer una funci\u00f3n con requisitos y procedimientos absolutamente distintos de los que tenemos en la Uni\u00f3n Internacional del Notariado.<\/p>\n<p>Algunos miembros de esa comisi\u00f3n opinaban que esos <em>notaries<\/em> no ten\u00edan ning\u00fan punto de contacto con nuestras tareas. Los partidarios de hacer un estudio sosten\u00edan que \u2212bien o mal\u2212 tienen una funci\u00f3n delegada por el Estado y un nombre similar, por lo que suger\u00edan hacer un an\u00e1lisis de sus funciones.<\/p>\n<p>En ese momento no se sab\u00eda qu\u00e9 trabajo hac\u00edan, cu\u00e1ntos eran y si las leyes que determinaban su ejercicio eran nacionales, estatales o de condados. Tampoco se sab\u00eda qu\u00e9 requisitos deb\u00edan cumplir para ser <em>notary public<\/em>, qu\u00e9 estudios deb\u00edan haber cursado, su edad de ejercicio y otros requisitos.<\/p>\n<p>Finalmente, resolvieron enviar a un delegado en 1980 a uno de sus congresos, para establecer qu\u00e9 funciones ten\u00edan, c\u00f3mo desarrollaban su trabajo, si usaban un protocolo, y, por otra parte, conocer cu\u00e1ntos eran y qu\u00e9 facultades, requisitos y obligaciones ten\u00edan. Sab\u00edamos que actuaban por delegaci\u00f3n del poder p\u00fablico certificando firmas y que en algunos estados celebraban casamientos.<\/p>\n<p>Los que suger\u00edan hacer el contacto alegaban que ser\u00eda conveniente tener m\u00e1s informaci\u00f3n, averiguar qu\u00e9 estudios ten\u00edan, qui\u00e9n efectuaba su control, cu\u00e1l era la edad requerida para ejercer el cargo y dem\u00e1s aspectos. Con mayor raz\u00f3n, cuando su \u00e1mbito de trabajo es un pa\u00eds importante y con muchos habitantes. Tambi\u00e9n interesaba conocer la forma, la responsabilidad y el alcance de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Cualquiera de las dos posturas \u2013el tomar contacto con ellos o ignorar su existencia\u2013 pod\u00eda ser subjetivamente v\u00e1lida, pero pes\u00f3 m\u00e1s la del sector que sosten\u00eda que conven\u00eda tener un informe que estableciera cu\u00e1ntos eran, cu\u00e1nto duraba su mandato, c\u00f3mo proteg\u00edan a sus clientes, c\u00f3mo comprobaban la identidad de los firmantes, qui\u00e9n los controlaba, si guardaban originales de los actos que realizaban. El otro sector opinaba que todo era tan distinto que no importaba. No quer\u00edan analizar ni el sistema, ni c\u00f3mo funcionaba.<\/p>\n<p>Al final se decidi\u00f3 que un notario de un pa\u00eds miembro de la Uni\u00f3n Internacional concurriera a uno de sus congresos e hiciera un informe.<\/p>\n<p>En ese a\u00f1o de 1980, me designaron para asistir a su congreso y tomar contacto con sus autoridades y a mi regreso hice un informe que se public\u00f3 en la <em>Revista del Notariado<\/em> y se reprodujo total o parcialmente en otras del exterior.<a id=\"footnote-113225-2-backlink\" href=\"#footnote-113225-2\">2<\/a><\/p>\n<p>Dos a\u00f1os despu\u00e9s, me pidieron que concurriera a otro congreso, pero esta vez acompa\u00f1ado por dos destacados notarios espa\u00f1oles, ya que otros notariados de la Uni\u00f3n decidieron que conven\u00eda que hubiera m\u00e1s notarios con contactos en la organizaci\u00f3n que promov\u00eda estos congresos.<\/p>\n<p>Concurrieron, aparte de los dos espa\u00f1oles, un notario mexicano y otro de Israel.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"12-una-propuesta-de-cambio-de-nombre\"><\/a><h3>1.2. Una propuesta de cambio de nombre<\/h3>\n<p>Los notarios norteamericanos est\u00e1n orgullosos del t\u00edtulo <em>notary public<\/em>, se\u00f1alan que viene desde el derecho romano, pero \u2212para evitar confusiones\u2212 se propuso en un Estado del pa\u00eds cambiar el nombre por el de<em>certificador p\u00fablico<\/em>, para evitar dudas por las diferentes funciones, calidades y responsabilidades que tienen los notaries con el notario del derecho civil.<\/p>\n<p>Tal es as\u00ed que en el Estado de Texas hab\u00eda <em>notaries<\/em> que, aprovechando la mayor jerarqu\u00eda jur\u00eddica del notario mexicano, utilizaban carteles de propaganda con las palabras <em>notario p\u00fablico<\/em> (en espa\u00f1ol).<\/p>\n<p>La Legislatura de Texas prohi\u00adbi\u00f3 la utilizaci\u00f3n de este tipo de anuncios, a menos que se pusiera tambi\u00e9n una advertencia que dijera: \u201cNo soy un abogado con licencia para el ejercicio legal en Texas, y no puedo dar asesoramiento legal o aceptar honorarios por asesoramiento jur\u00eddico\u201d. Creo que este texto marca con m\u00e1s claridad que cualquier explicaci\u00f3n las diferencias entre el notario de nuestro derecho y el que no lo es.<\/p>\n<p>Cuando uno viaja a Estados Unidos y dice que es notario p\u00fablico, tiene inmediatamente que empezar a explicar que para los escribanos de la Ciudad de Buenos Aires es mucho m\u00e1s dif\u00edcil ser notario p\u00fablico que abogado, t\u00edtulo que debemos tener, pero sumando una pr\u00e1ctica, ex\u00e1menes de alto nivel, capacitaci\u00f3n permanente obligatoria durante toda nuestra vida profesional.<\/p>\n<p>Por otra parte, tenemos el control y la supervisi\u00f3n de un Colegio que tiene funciones delegadas por el Estado y revisa peri\u00f3dicamente los actos que realizamos. Hay, adem\u00e1s, un Tribunal, que en nuestro caso es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que es la \u00faltima instancia sobre el desempe\u00f1o de nuestra funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los escribanos o notarios locales tienen inspecciones permanentes del Colegio, que revisan no solo las escrituras y las firmas sino tambi\u00e9n las constancias de inscripciones en los registros, los impuestos y otros requisitos de acuerdo con el tipo de escritura que se trate.<\/p>\n<p>El escribano tiene durante cinco a\u00f1os la guarda del protocolo, que son los originales de nuestras escrituras, con las firmas originales de las partes y del notario; luego debe encuadernarlo a su costa y entregarlo al Colegio, quien tiene a su cargo la guarda y conservaci\u00f3n de los protocolos posteriores al a\u00f1o 1900.<\/p>\n<p>El protocolo es propiedad del gobierno. Pero antes de avanzar sobre el tema, debemos se\u00f1alar que la legislaci\u00f3n sobre el notariado en Estados Unidos depende de cada Estado, las leyes no son uniformes y los requisitos para el cargo tambi\u00e9n son distintos. Hay tambi\u00e9n algunas diferencias de requisitos para ejercer entre los distintos condados.<\/p>\n<p>Veamos algunas caracter\u00edsticas del notariado norteamericano, que tiene enormes diferencias con el nuestro, lo que provoca que los requisitos para actuar y las funciones sean tan distintas.<\/p>\n<p><figure id=\"attachment_2757\" aria-describedby=\"caption-attachment-2757\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2757\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap11revistas1bisWP-300x212.png\" alt=\"The National Notary, publicaci\u00f3n peri\u00f3dica institucional de la Asociaci\u00f3n\" width=\"300\" height=\"212\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap11revistas1bisWP-300x212.png 300w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap11revistas1bisWP-768x543.png 768w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap11revistas1bisWP-78x55.png 78w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap11revistas1bisWP.png 991w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-2757\" class=\"wp-caption-text\"><em>The National Notary<\/em>, publicaci\u00f3n peri\u00f3dica institucional de la Asociaci\u00f3n<\/figcaption><\/figure> <figure id=\"attachment_2756\" aria-describedby=\"caption-attachment-2756\" style=\"width: 203px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2756\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap11libroIdguideWP-203x300.jpg\" alt=\"I.D. Checking guide. International edition (Gu\u00eda de documentaci\u00f3n identificatoria, edici\u00f3n internacional)\" width=\"203\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap11libroIdguideWP-203x300.jpg 203w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap11libroIdguideWP-768x1135.jpg 768w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap11libroIdguideWP-693x1024.jpg 693w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap11libroIdguideWP-37x55.jpg 37w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap11libroIdguideWP.jpg 800w\" sizes=\"(max-width: 203px) 100vw, 203px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-2756\" class=\"wp-caption-text\"><em>I.D. Checking guide. International edition<\/em> (Gu\u00eda de documentaci\u00f3n identificatoria, edici\u00f3n internacional)<\/figcaption><\/figure><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-el-notary-public-en-los-estados-unidos-de-norteamerica\"><\/a><h2>2. El notary public en los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica<\/h2>\n<p>Veamos ordenadamente algunas diferencias. Los <em>notaries<\/em>:<\/p>\n<ul>\n<li>No necesitan estudios legales, no son abogados, ni tienen obligaci\u00f3n de tener ning\u00fan t\u00edtulo acad\u00e9mico de leyes.<\/li>\n<li>No pueden dar consejos legales, est\u00e1 prohi\u00adbido y se los sanciona si los dan.<\/li>\n<li>En muchos Estados se discute si pueden leer el documento del que certifican firmas. Hay una tendencia que dice que solo es aceptable leer el contrato para ver si hay blancos o debe sacar datos para un libro de registro, que en algunos Estados es hoy obligatorio. Hace treinta y cinco a\u00f1os no lo era. La prohi\u00adbici\u00f3n de lectura es b\u00e1sicamente por una preservaci\u00f3n de la privacidad personal.<\/li>\n<li>Son nombrados por intervalos de tiempo, en la mayor\u00eda de los casos por cuatro a\u00f1os. En su certificaci\u00f3n de firmas, deben dejar constancia de la fecha en que finaliza su mandato.<a id=\"footnote-113225-3-backlink\" href=\"#footnote-113225-3\">3<\/a><\/li>\n<li>No guardan copias ni originales de los actos en los que intervienen. Esto ha demostrado ser muy importante en los \u00faltimos a\u00f1os con las hipotecas fraudulentas. De muchas de ellas, solo han encontrado pruebas electr\u00f3nicas de su existencia en los registros inmobiliarios. Un grupo de personas que estaban siendo ejecutadas pidieron a los acreedores que les muestren los originales de los documentos por ellos firmados y han conseguido la detenci\u00f3n temporal del procedimiento.<a id=\"footnote-113225-4-backlink\" href=\"#footnote-113225-4\">4<\/a><\/li>\n<li>Otro problema es que hay muchos <em>notaries<\/em> que trabajan como empleados de compa\u00f1\u00edas que se dedican a hacer certificaciones, o sea que trabajan en relaci\u00f3n de dependencia de un empleador. En estos casos, el problema es mayor porque algunos empleadores \u2212por motivos econ\u00f3micos\u2212 pretenden muchas veces que el notario no sea muy exigente en los recaudos para hacer una certificaci\u00f3n. El <em>notary<\/em> puede estar recibiendo una doble presi\u00f3n: la del requirente y la del empleador. Como veremos m\u00e1s adelante, algunos tribunales est\u00e1n responsabilizando tambi\u00e9n al empleador por certificaciones impropias. En Argentina, los notarios como tales no pueden trabajar en relaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>Para la mayor\u00eda de los <em>notaries<\/em>, su trabajo no es su principal fuente de ingresos. Trabajan en otra cosa, son secretarios de estudios de abogados, encargados de fotocopiadoras o trabajan en un banco o una farmacia. Nosotros en Argentina lo tenemos prohi\u00adbido, salvo que sea algo derivado \u2212por ejemplo\u2212 de la ense\u00f1anza en las universidades o colegios y algunas otras situaciones.<\/li>\n<li>Aun teniendo en cuenta el tama\u00f1o de su pa\u00eds, la cantidad de <em>notaries<\/em> es muy grande. No son casos comparables, pero con algo tenemos que hacer la relaci\u00f3n. En la Ciudad de Buenos Aires, somos alrededor de dos mil setecientos. Solo en el Estado de la Florida los <em>notaries<\/em> son m\u00e1s de cuatrocientos sesenta y seis mil. En el 2009 hab\u00eda en Estados Unidos alrededor de cuatro millones ochocientos mil notarios. Si los dividimos por una poblaci\u00f3n de trescientos cincuenta millones de habitantes, nos da un notario cada 73 personas. Hace 35 a\u00f1os \u2212cuando hicimos el primer relevamiento\u2212, hab\u00eda dos millones quinientos mil <em>notaries<\/em>; hoy se han duplicado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al igual que nosotros, pueden hacer certificaciones en cualquier momento, incluidos fines de semana y vacaciones. Sus certificaciones deben hacerse dentro del Estado que les dio el cargo.<a id=\"footnote-113225-5-backlink\" href=\"#footnote-113225-5\">5<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21-la-situacion-en-algunos-estados\"><\/a><h3>2.1. La situaci\u00f3n en algunos estados<\/h3>\n<p>El requerimiento de llevar un <em>journal<\/em>, que es un libro privado del <em>notary<\/em> donde lleva un registro de todas o algunas certificaciones, es exigido en veintid\u00f3s estados y en el Distrito de Columbia (Washington DC). La Asociaci\u00f3n Norteamericana \u2212de la que luego hablaremos\u2212 recomienda negarse a la certificaci\u00f3n si el requirente no quiere firmar en ese registro particular o negarse a poner su impresi\u00f3n digital. Recomiendan adem\u00e1s a todos los <em>notaries<\/em> tener este registro aunque en el lugar donde ejercen no sea obligatorio. Les dicen que llevar este libro no es una elecci\u00f3n, es algo que los proteger\u00e1. Que esta protecci\u00f3n es para \u00e9l y para su cliente y que les conviene describir en el mismo cualquier hecho inusual o que les llame la atenci\u00f3n. Piden tambi\u00e9n que sea llenado personalmente por el mismo <em>notary<\/em>.<\/p>\n<p>Esto no es igual en todos los Estados, ya que algunos aceptan los registros particulares del notario como prueba, otros los obligan a llevarlos, aunque hay tambi\u00e9n alguno que los proh\u00edbe por considerarlos una invasi\u00f3n de la privacidad.<\/p>\n<p>Como hemos dicho, un poco menos de la mitad de los Estados establecen requerimientos para estos libros, qu\u00e9 es lo que deben contener y la forma de llevarlo. Recomiendan hacer poner la impresi\u00f3n digital al requirente en el mismo.<a id=\"footnote-113225-6-backlink\" href=\"#footnote-113225-6\">6<\/a> En una de sus revistas comentan que hay bancos que exigen la impresi\u00f3n digital en cheques que se cobran en efectivo por ventanilla, y que el Bank of America report\u00f3 que esa pr\u00e1ctica ha conseguido disminuir en un 80 % los fraudes con este tipo de cheques.<\/p>\n<p>California es posiblemente el Estado con m\u00e1s altos requisitos para ejercer como <em>notary<\/em>, y es tambi\u00e9n donde tiene su base la organizaci\u00f3n m\u00e1s grande de notarios, la National Notary Association.<\/p>\n<p>Este Estado obliga a llevar el registro de actos y exige a los requirentes a poner su impresi\u00f3n digital en el mismo cuando se trate de transacciones inmobiliarias. Requiere identificaci\u00f3n v\u00e1lida para todas las<em>notarizaciones<\/em>. El n\u00famero de notaries en este Estado ha crecido de una manera espectacular. En el a\u00f1o 2002 hab\u00eda 159.000 notarios y en 2007 se contabilizaban 292.170. Es decir, un incremento del 84 % en 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Florida es el Estado con m\u00e1s <em>notaries<\/em>, Texas es el segundo: tienen 398.159. En este Estado se proh\u00edbe al <em>notary<\/em> dejar constancia en su registro del n\u00famero de documento de identidad del requirente. (Estad\u00edsticas de 2009, \u00faltimo congreso que asistimos). Por su parte, Illinois tiene casi 200.000 <em>notaries<\/em>. En dicho Estado, las Cortes han establecido \u201cque el empleador es directamente responsable por faltas cometidas por los <em>notaries<\/em> que utiliza o por su falta de supervisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Esto surgi\u00f3 del caso \u201cVancura v. Katris\u201d, que comenz\u00f3 hace una d\u00e9cada cuando alguien firm\u00f3 un documento con una firma falsa que fue atribuida por el notario a un se\u00f1or de apellido Vancura. Esa firma fue certificada por un notary, empleado de una casa de fotocopias en Chicago.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Vancura demand\u00f3 al notario, al empleador del <em>notary<\/em> y a otros. El notario aleg\u00f3 que certificaba firmas compar\u00e1ndolas con otras de la misma persona; adem\u00e1s, dejaba su sello a cargo de su jefe y otras situaciones. La Corte conden\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda por no haber supervisado y controlado a su notario-empleado y no haber seguido procedimientos de control. El notario tampoco sali\u00f3 bien parado: debi\u00f3 pagar 30.000 d\u00f3lares por su negligencia.<\/p>\n<p>En la mayor\u00eda de los Estados el cliente tiene como protecci\u00f3n del error o inconducta del <em>notary<\/em> una fianza, que se debe constituir en el momento de recibir el nombramiento. Var\u00eda desde 500 d\u00f3lares en su monto m\u00e1s bajo (Wisconsin-Wyoming) hasta 15.000 d\u00f3lares en California. Esa fianza la da un tercero. En algunas jurisdicciones se exige un sello de tinta con el nombre del notario, en otros se usa un sello habitualmente dorado que se pega al papel con un aparato que le da relieve y una cinta. Gran cantidad de <em>notaries<\/em> usan ambos sellos en la certificaci\u00f3n, como forma de precauci\u00f3n. Hay por lo menos un Estado que no requiere sello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"211-el-estado-de-florida\"><\/a><h4>2.1.1. El Estado de Florida<\/h4>\n<p>En este estado, los notarios pueden formalizar matrimonios.<\/p>\n<p>Tienen una serie de limitaciones a lo que pueden cobrar por los actos que realizan. Los honorarios que cobran \u2212en nuestra opini\u00f3n\u2212 no son altos, pero la funci\u00f3n y los requisitos para ejercerla son distintos a los nuestros. Con relaci\u00f3n a las certificaciones de firmas hoy, los honorarios argentinos son similares a los que se cobran en algunos Estados.<\/p>\n<p>Para ser <em>notary<\/em> en la Florida se requiere obtener un formulario de solicitud y conseguir una compa\u00f1\u00eda de fianzas que responda por su desempe\u00f1o. Son nombrados temporalmente.<\/p>\n<p>Puede hacer su tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n como <em>notary<\/em> por v\u00eda electr\u00f3nica. No hay limitaci\u00f3n en su n\u00famero.<\/p>\n<p>En Argentina, el notario es inamovible, no hay plazo de finalizaci\u00f3n de su cometido, salvo imposibilidad f\u00edsica o mental, o mal desempe\u00f1o de su profesi\u00f3n, situaci\u00f3n que es poco frecuente.<\/p>\n<p>El solicitante en la Florida debe aportar una prueba que asisti\u00f3 a tres horas de un curso especial a cargo de un proveedor de cursos, que a su vez tiene que estar aprobado por el Estado. Estos cursos pueden ser ofrecidos por el sector p\u00fablico o privado. Adem\u00e1s, debe presentar sus antecedentes, debe haber cumplido dieciocho a\u00f1os de edad y ser residente legal en el Estado. El tr\u00e1mite para ser <em>notary<\/em> puede ser completado en dos o tres semanas.<\/p>\n<p>En un avance en la b\u00fasqueda de tratar de convertir al <em>notary<\/em> americano en un notario de derecho civil, se ha promulgado una ley. Esto no es algo que termina, es solo un comienzo, el tiempo marcar\u00e1 los cambios que se sucedan.<a id=\"footnote-113225-7-backlink\" href=\"#footnote-113225-7\">7<\/a><\/p>\n<blockquote>\n<p>Ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1. Significado de los t\u00e9rminos usados en esta ley:<br \/>Documento aut\u00e9ntico significa <strong>un instrumento elaborado por el notario de derecho civil a que se refiere esta ley<\/strong>, en el cual se incluyen las cl\u00e1usulas que tendr\u00e1n vigor entre las partes contratantes, as\u00ed como la personalidad de las mismas.<br \/>Incluye tambi\u00e9n la ratificaci\u00f3n del texto \u00edntegro del instrumento, las firmas de las partes o su equivalente legal, la firma y sello del notario y cualquier otra informaci\u00f3n prescripta por la Secretar\u00eda de Estado.<br \/>La expresi\u00f3n notario de derecho civil se refiere a una persona que es miembro de pleno derecho de la Barra de Abogados de Florida, ha ejercido la abogac\u00eda por un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os y ha sido designado por la Secretar\u00eda de Estado con tal car\u00e1cter.<br \/>Protocolo significa el registro llevado y conservado por un notario de derecho civil, donde se consignan los actos relativos.<\/p>\n<p>Ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2. La Secretar\u00eda de Estado tiene facultades para designar notarios de derecho civil y aplicar la presente ley.<\/p>\n<p>Ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3. El notario de derecho civil est\u00e1 autorizado para expedir documentos aut\u00e9nticos y por tanto puede autenticar o certificar cualquier acta, transacci\u00f3n, suceso o circunstancia. El acto y su contenido deben presumirse leg\u00edtimos.<br \/>Tambi\u00e9n puede recibir juramentos y redactar el certificado correspondiente cuando resulte necesario para la validez del documento el que sea ratificado, protestado o protocolizado bajo su sello.<br \/>Puede asimismo efectuar reconocimientos de documentos, redactar escrituras para su registro y presidir en forma solemne las ceremonias de matrimonio, con la misma capacidad que los funcionarios respectivos.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Por \u00faltimo, es importante mencionar aqu\u00ed, que ya hay <em>civil-law notaries<\/em> en el Estado de Florida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"22-la-asociacion-mas-importante-de-notarios-the-national-notary-association\"><\/a><h3>2.2. La asociaci\u00f3n m\u00e1s importante de notarios. The National Notary Association<\/h3>\n<p>No hay que olvidar que <em>The National Notary Association<\/em> es una asociaci\u00f3n privada, no hay obligaci\u00f3n de pertenecer a ella. Tienen una revista con un equipo de redacci\u00f3n que comenta casos concretos.<\/p>\n<p>Los <em>notaries<\/em> si quieren se hacen miembros o no. Es una organizaci\u00f3n comercial, lo que no desmerece el valor de su intervenci\u00f3n. Es m\u00e1s, su actuaci\u00f3n la consideramos positiva y a lo largo de los a\u00f1os ha ido provocando cambios. Por ejemplo, antes no se exig\u00eda en ning\u00fan lugar un registro de actos y hoy lo exigen m\u00e1s de 20 Estados.<\/p>\n<p>Hace treinta a\u00f1os calculamos que podr\u00eda tener unos veinte mil miembros; en 1995 ten\u00eda cien mil, y en 2009, unos trescientos mil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_2758\" aria-describedby=\"caption-attachment-2758\" style=\"width: 233px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2758 size-medium\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap11revistas2bisWP-233x300.png\" alt=\"\" width=\"233\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap11revistas2bisWP-233x300.png 233w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap11revistas2bisWP-43x55.png 43w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap11revistas2bisWP.png 500w\" sizes=\"(max-width: 233px) 100vw, 233px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-2758\" class=\"wp-caption-text\"><em>The National Notary<\/em><\/figcaption><\/figure>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-\"><\/a><h4>\u00a0<\/h4>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"221-trabajos-que-efectua-la-asociacion\"><\/a><h4>2.2.1. Trabajos que efect\u00faa la Asociaci\u00f3n<\/h4>\n<p>La Asociaci\u00f3n trata de prevenir malas pr\u00e1cticas y\/o fraudes y sostiene que la mejor manera de evitarlos es llevando registros y usando determinados procedimientos.<\/p>\n<p>No puede intervenir, ni sancionar, solo puede ofrecer informaci\u00f3n y consejos, ense\u00f1ar a actuar, premiar a <em>notaries<\/em> y tratar que el nivel de exigencias establecidas para el ejercicio en cada Estado sea cada vez mayor.<\/p>\n<p>Tratan de entrenarlos para responder negativamente a clientes que le piden servicios impropios o fuera de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Les dice que tienen que manifestar a sus clientes: 1) que no pueden dar consejos jur\u00eddicos; 2) que no pueden afirmar cosas que luego no pueden mantener bajo juramento en una Corte; 3) que no pueden certificar algo en lo que el mismo notario se beneficie.<\/p>\n<p>En 1993 se exigi\u00f3 como obligatorio el primer libro diario con impresiones digitales en el Condado de Los \u00c1ngeles (en Estados Unidos hay 3141 condados) con un programa piloto. Tres a\u00f1os despu\u00e9s se aplic\u00f3 a todo el Estado. Antes era un consejo, ahora es una exigencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"23-el-control-de-los-antecedentes-de-los-aspirantes\"><\/a><h3>2.3. El control de los antecedentes de los aspirantes<\/h3>\n<p>En 2007, solo tres Estados (California, Massachussets y New Hampshire) controlaban a fondo los antecedentes de quienes aplican para ser <em>notaries<\/em>. Texas lo hace en forma alternada. Ohio requiere un certificado firmado por un juez, que a veces in\u00adcluye antecedentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"24-los-limites-de-responsabilidad\"><\/a><h3>2.4. Los l\u00edmites de responsabilidad<\/h3>\n<p>En materia de compraventa inmobiliaria, los l\u00edmites de responsabilidad del <em>notary<\/em> est\u00e1n limitados \u2212a primera vista\u2212 a la certificaci\u00f3n de firmas que ellos realizan. No intervienen ni en el contrato de compraventa, ni en su registraci\u00f3n. La defensa del comprador para el caso de que el t\u00edtulo est\u00e9 mal, est\u00e1 dada por el seguro de t\u00edtulos.<\/p>\n<p>Este seguro no est\u00e1 relacionado con el notary, lo contrata el comprador directamente con una compa\u00f1\u00eda de seguros y\/o el banco que le da la hipoteca, o el abogado que interviene, si es que hay uno.<\/p>\n<p>En algunos Estados se requiere que actu\u00e9 un abogado para completar una transacci\u00f3n de compra de bienes ra\u00edces, pero en otros no se exige esa condici\u00f3n.<\/p>\n<p>En una compraventa inscripta, el notario de nuestro Colegio da una seguridad jur\u00eddica: redacta el documento notarial, conserva los originales, emite copias que dan fe de su contenido y lo inscribe en el registro, adem\u00e1s de asesorar a las partes. El <em>notary public<\/em> lo tiene prohi\u00adbido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"25-tienen-problemas\"><\/a><h3>2.5. \u00bfTienen problemas?<\/h3>\n<p>S\u00ed, hay demasiados <em>notaries<\/em> con poca preparaci\u00f3n (un curso) y con poco control para actos de importancia. Es demasiado f\u00e1cil ser <em>notary<\/em> y no hay relaci\u00f3n entre el poder que se les otorga, el n\u00famero que hay y los controles que tienen. En nuestro pa\u00eds, con nuestro sistema notarial, si alguien pide ver los papeles que firmo, los tenemos y los podemos mostrar.<\/p>\n<p>Es un pa\u00eds con otra cultura y con otro derecho. De cualquier forma, con la creaci\u00f3n del notario del derecho civil en la Florida (que tiene que ser abogado con antig\u00fcedad) podemos decir que \u2212por lo menos\u2212 el cambio ha comenzado.<\/p>\n<p>Nosotros no queremos ser como ellos, pero ellos est\u00e1n tratando de aumentar los requisitos que se deben tener para ejercer el cargo. Es un pa\u00eds que en muchas cosas es, por lejos, m\u00e1s organizado que el nuestro. Los argentinos tambi\u00e9n tenemos falencias en muchas cosas, no podemos salir a dar clases sobre organizaci\u00f3n, pero en materia de escribanos y Registros de Propiedad Inmueble, no vemos inconveniente en hacerlo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-el-escribano-de-la-ciudad-de-buenos-aires\"><\/a><h2>3. El escribano de la Ciudad de Buenos Aires<\/h2>\n<p>La tranquilidad p\u00fablica necesita la existencia de funcionarios, que sean asesores de todas las partes al mismo tiempo, as\u00ed como redactores imparciales de su voluntad; ellos deben hacer conocer a los contratantes todas las obligaciones que asumen con el documento que firman y explicarlo con claridad. Dotan adem\u00e1s al documento del car\u00e1cter de acto aut\u00e9ntico y lo conservan, evitando con su asesoramiento previo juicios que se podr\u00edan evitar.<\/p>\n<p>Las partes aportan al notario los elementos del contrato, los materiales del mismo, pero el notario lo construye en base a la voluntad de ellas, y est\u00e1 demostrado que han cumplido de tal forma con su funci\u00f3n, que con el correr de los a\u00f1os su rol es cada vez m\u00e1s importante. A veces es tan vasto que ninguna legislaci\u00f3n ha podido establecer todas sus funciones con exactitud.<\/p>\n<p>La misi\u00f3n del notario, si quisi\u00e9ramos buscar una definici\u00f3n generalizadora, es la de ejercer una administraci\u00f3n preventiva de la Justicia; ser\u00eda un desconocimiento absoluto de su posici\u00f3n y de su situaci\u00f3n hist\u00f3rica el suponer que el notario solo recibe y registra un documento. Le incumbe buscar la voluntad de las partes, sus intenciones y dirigirlas hacia las formas jur\u00eddicas admisibles y adecuadas, armando una redacci\u00f3n instrumental que evite toda oscuridad o duda.<\/p>\n<p>El notario es en nuestro tiempo, sin duda, un funcionario p\u00fablico, pero es tambi\u00e9n un consejero de los contratantes, un asesor imparcial, un jurista estudioso, que analiza los problemas de las partes con sus situaciones de hecho y de derecho; controla que el objeto del contrato sea l\u00edcito e impide que una de las partes abuse de la otra.<\/p>\n<p>El notario debe rehusar intervenir en un acto en el que se vulnere manifiestamente a una de las partes, por tener \u00e9sta un desconocimiento absoluto de las obligaciones que asume.<\/p>\n<p>Uno de los deberes del notario es el de no ser parte del diferendo que a \u00e9l se ha sometido. El notario no act\u00faa como abogado de parte.<\/p>\n<p>El Colegio tambi\u00e9n controla su conducta profesional y privada, e interviene en su desempe\u00f1o. El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 135 de la Ley Notarial N\u00ba 404 para la Ciudad de Buenos Aires establece:<\/p>\n<blockquote>\n<p>Toda acci\u00f3n judicial o administrativa que se promoviere o suscitare contra un escribano, fuere por raz\u00f3n de sus funciones profesionales o en el orden estrictamente personal, se har\u00e1 conocer al Colegio a los fines de que \u00e9ste adopte o aconseje las medidas que considerare oportunas con relaci\u00f3n a su calidad de notario. A tal efecto, los jueces y autoridades administrativas, de oficio o a petici\u00f3n de parte, notificar\u00e1n al Colegio toda acci\u00f3n contra un escribano dentro de los diez d\u00edas de iniciada.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>Cap\u00edtulo XII &#8211; Nuestro trabajo y los cambios<\/h1>\n<p>No s\u00f3lo cambi\u00f3 en los \u00faltimos 50 a\u00f1os el trabajo que ten\u00edamos, sino tambi\u00e9n la forma de realizarlo. Nuestras oficinas fueron impactadas por la inform\u00e1tica y los escribanos hab\u00edamos tomado la decisi\u00f3n de incorporar los nuevos sistemas.<\/p>\n<p>Comenzamos con lo referente al procesamiento de la palabra. Cuando nosotros empezamos a trabajar, us\u00e1bamos m\u00e1quinas de escribir mec\u00e1nicas; el Colegio ya hab\u00eda autorizado su uso para el protocolo.<\/p>\n<p>La escriban\u00eda donde est\u00e1bamos era antigua, casi todas las m\u00e1quinas eran de origen norteamericano, de distintas marcas y tipos de letras; la \u00fanica uniformidad radicaba en el color. Eran todas negras.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda era Underwood, Remington y Royal, muchos de los tipos de las letras estaban torcidos y no siempre quedaban colocadas en l\u00ednea recta. Si trat\u00e1bamos de escribir r\u00e1pido, los tipos se trababan al caer.<\/p>\n<p>Con nuestro ingreso a la oficina, presionamos para la adquisici\u00f3n de nuevas m\u00e1quinas y ah\u00ed comenzamos con unas Olivetti-Lexikon, que parec\u00edan \u201ctanquecitos\u201d.<\/p>\n<p>Las m\u00e1quinas de sumar y calcular que ten\u00edamos solo sumaban o restaban, ten\u00edan una palanca que hab\u00eda que bajar y subir para obtener los resultados, imprim\u00edan en cintas de dos colores: negro para sumar y rojo para restar; pesaban \u2013por lo menos en nuestro recuerdo\u2013 cerca de un kilo. No sacaban porcentajes ni ra\u00edz cuadrada. Los primeros modelos tampoco multiplicaban ni divid\u00edan.<\/p>\n<p>Hoy todo eso lo hace una peque\u00f1a tarjeta que entra en la billetera y pesa gramos, que saca, adem\u00e1s, porcentajes y ra\u00edz cuadrada.<\/p>\n<p>No ten\u00edamos fotocopiadoras, luego se utilizaron unas que sacaban las letras en blanco sobre el fondo negro. Con los a\u00f1os, las hojas se pegaban y al separarlas desaparec\u00eda parte del texto. Al cabo de un tiempo, tomaban un color marr\u00f3n de viejo, las hojas se pon\u00edan r\u00edgidas y se combaban.<\/p>\n<p>No estaban en las notar\u00edas, eran aparatos grandes y caros, hab\u00eda que sacar las copias en otro lugar. Todo esto fue antes de la aparici\u00f3n de lo que luego se llam\u00f3 el sistema <em>Xerox<\/em>, que provoc\u00f3 una revoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las escriban\u00edas ten\u00edan mucha m\u00e1s gente; el trabajo era lento, tedioso y caro.<\/p>\n<p>Ni hablemos del fax o de internet, ni sospech\u00e1bamos que eso pudiera existir. Si alguien nos hubiera hablado de esas posibilidades, hubi\u00e9semos pensado que ten\u00edamos una conversaci\u00f3n de ciencia ficci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los tel\u00e9fonos eran estatales, era imposible conseguir una l\u00ednea y, seg\u00fan la ubicaci\u00f3n y caracter\u00edstica de la zona, hab\u00eda demoras, que pod\u00edan llegar hasta 20 o 30 a\u00f1os. Suena como si no pudiera ser cierto, pero lo era.<\/p>\n<p>Si una compa\u00f1\u00eda ped\u00eda un poder de los denominados \u201cgeneral amplio\u201d, ese poder utilizaba seis o siete hojas de protocolo, seg\u00fan el tama\u00f1o de la letra y la m\u00e1quina que se usara para hacerlo. Al principio no ten\u00edamos m\u00e1quinas de escribir con tipos intercambiables, cada una ten\u00eda uno (grande o chico) y con un solo tipo de letra.<\/p>\n<p>Se recib\u00eda el poder, se armaba la personer\u00eda y se pasaba al protocolo; lo revis\u00e1bamos todo antes de firmarlo, se confrontaban nombres, comas, puntos y dem\u00e1s, con el acta original.<\/p>\n<p>Luego de firmado, se hac\u00eda el testimonio tambi\u00e9n a m\u00e1quina, se volv\u00eda a confrontar y se guardaba una copia en papel carb\u00f3nico. A veces, se hac\u00eda m\u00e1s de una copia en carb\u00f3nico y cuando la persona que escrib\u00eda se equivocaba en una letra, ten\u00eda que parar y corregir, borrando en el original y en cada una de las copias. Era un desperdicio de esfuerzos y de calidad de vida, pero era lo m\u00e1ximo que se pod\u00eda hacer con los medios que ten\u00edamos. Incorpor\u00e1bamos cada mejora que aparec\u00eda, pero no produc\u00edamos cambios de importancia.<\/p>\n<p>En la Ciudad hab\u00eda decenas o cientos de secretarias pasando a m\u00e1quina y confrontando poderes, pese a que la mayor\u00eda de ellos en cuanto a facultades, eran pr\u00e1cticamente iguales.<\/p>\n<p>Esto nos llev\u00f3 a buscar distintas soluciones, y hasta algunas hoy nos hacen sonre\u00edr.<\/p>\n<p>Un grupo, dentro de los m\u00e1s nuevos en el Colegio, propuso dos soluciones.<\/p>\n<p>La primera consist\u00eda en que se utilizara una f\u00f3rmula como la que ten\u00eda otro pa\u00eds, en un ar\u00adt\u00edcu\u00adlo del C\u00f3digo Civil que dispon\u00eda que un poder general amplio facultaba para todos los actos sin necesidad de enumerarlos, siempre y cuando se hiciera referencia a que el poder era otorgado sobre la base de lo establecido en ese ar\u00adt\u00edcu\u00adlo con su n\u00famero. Si se quer\u00eda prohi\u00adbir alg\u00fan acto, deb\u00eda establecerse espec\u00edficamente lo que estaba prohi\u00adbido.<\/p>\n<p>La segunda posibilidad que alguno plante\u00f3 era que el Colegio imprimiera poderes generales amplios en hojas de protocolo, a los que agregar\u00edamos solo la personer\u00eda y anular\u00edamos o dejar\u00edamos constancia de las facultades que no se otorgaban.<\/p>\n<p>Como la historia lo demuestra, ninguna de las dos propuestas fue aceptada y el paso del tiempo demostr\u00f3 que los que finalmente decid\u00edan, ten\u00edan raz\u00f3n. Despu\u00e9s, t\u00edmidamente, empezaron a aparecer las m\u00e1quinas de escribir el\u00e9ctricas. Las primeras ten\u00edan tipos como las manuales, luego tuvimos las <em>IBM<\/em>, con una bochita que giraba, y que permit\u00eda el cambio del tipo de letra y de tama\u00f1o.<\/p>\n<p>De cualquier manera, estas m\u00e1quinas, al no tener memoria, no permit\u00edan adelantar el trabajo y guardarlo, para la posterior escritura. Se pod\u00eda hacer un borrador, pero luego hab\u00eda que escribir todo de nuevo.<\/p>\n<p>En general, \u00e9ste es un problema de los que operan con servicios; \u00e9stos no permiten, como las cosas, un almacenamiento preventivo para estar listo, el d\u00eda en que exista la demanda. Hoy, sin embargo, se puede adelantar el trabajo, hacer borradores, guardarlos y tenerlos listos para completar antes de la escritura.<\/p>\n<figure id=\"attachment_2759\" aria-describedby=\"caption-attachment-2759\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2759\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap12maquinaIBM-WP-300x201.jpg\" alt=\"M\u00e1quina de escribir el\u00e9ctrica IBM\" width=\"300\" height=\"201\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap12maquinaIBM-WP-300x201.jpg 300w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap12maquinaIBM-WP-768x514.jpg 768w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap12maquinaIBM-WP-82x55.jpg 82w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap12maquinaIBM-WP.jpg 1000w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-2759\" class=\"wp-caption-text\">M\u00e1quina de escribir el\u00e9ctrica IBM<\/figcaption><\/figure>\n<p>En esos a\u00f1os ten\u00edamos mucho personal, hab\u00eda momentos de mucho trabajo y otros de poco pero, como hemos dicho, no pod\u00edamos almacenar para el futuro.<\/p>\n<p>A veces nos faltaba gente, a veces nos sobraba.<\/p>\n<p>Algunos redact\u00e1bamos largos contratos que se hac\u00edan por instrumento privado con firmas certificadas; otros segu\u00edan el sistema usado en otros pa\u00edses, que explican y enumeran antes de cada contrato el significado que dan a cada palabra, con lo que a veces ten\u00edan 40 p\u00e1ginas, o m\u00e1s. Estos contratos, muchas veces, se correg\u00edan al momento de la firma, con lo que hab\u00eda que pasar todo de nuevo. Para solucionarlo, empezamos a escribirlos poniendo cada cl\u00e1usula o ar\u00adt\u00edcu\u00adlo en una hoja separada. Si se reformaba al momento de la firma alguna cl\u00e1usula, cambi\u00e1bamos esa p\u00e1gina y manten\u00edamos el resto.<\/p>\n<p>A estas m\u00e1quinas, siguieron otras que contaban con un peque\u00f1o visor que mostraba la palabra o la frase antes de que se escribiera. Esto permit\u00eda su modificaci\u00f3n antes de ser impresa. De \u00e9stas, hubo dos o tres marcas diferentes, porque los cambios empezaban a darse a gran velocidad. Luego aparecieron otras que aumentaban el tama\u00f1o del visor y permit\u00edan ver m\u00e1s palabras. Empezamos a darnos cuenta que cuando compr\u00e1bamos algo nuevo, al poco tiempo estaba superado; las novedades llegaban m\u00e1s r\u00e1pidamente que nuestra capacidad para analizar los cambios. Incluso hab\u00eda maquinas en las que ten\u00edamos que modificar el paso del carro (distancia entre renglones) porque no coincid\u00eda la media del paso que tra\u00edan con el establecido por el Colegio para el protocolo.<\/p>\n<p>No pod\u00edamos poner una l\u00ednea que tuviera el numero 26 ni el 51, ni escribir encimando sobre las l\u00edneas (nos referimos al protocolo y los testimonios que en ese tiempo ven\u00edan con las l\u00edneas ya impresas).<\/p>\n<p>Luego apareci\u00f3 una m\u00e1quina que grababa el documento en un peque\u00f1o disco transparente de pl\u00e1stico, que permit\u00eda reproducir toda la escritura y hacer el testimonio sobre la base de lo grabado.<\/p>\n<p>En materia de m\u00e1quinas y adelantos, casi todos los escribanos us\u00e1bamos lo mismo, todos trat\u00e1bamos de mantenernos al d\u00eda.<\/p>\n<p xml:lang=\"en-US\">\u00a0<\/p>\n<figure id=\"attachment_2760\" aria-describedby=\"caption-attachment-2760\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2760\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap12selladoraWP-300x194.jpg\" alt=\"Selladora\" width=\"300\" height=\"194\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap12selladoraWP-300x194.jpg 300w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap12selladoraWP-768x496.jpg 768w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap12selladoraWP-85x55.jpg 85w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap12selladoraWP-140x90.jpg 140w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/cap12selladoraWP.jpg 1000w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-2760\" class=\"wp-caption-text\">Selladora<\/figcaption><\/figure>\n<p>Luego apareci\u00f3 en el mercado una procesadora de palabra, de marca <em>Ecadat<\/em>, que era solo eso, una procesadora. Algunas computadoras ven\u00edan con procesadoras de palabra, pero como no cab\u00eda toda la hoja en la pantalla, hab\u00eda que escribir hasta la mitad y luego pasar a otra ventana. Ese fue el caso de la primera m\u00e1quina que tuvimos, de la marca Texas Instruments TI99.<\/p>\n<p>Recordamos la Ecadat porque la empresa enviaba promotores a nuestras convenciones. Si la memoria no nos falla, costaban entre 20.000 y 30.000 d\u00f3lares, eran superiores en eficiencia y facilidad de manejo a cualquier otra que hubiera en ese momento en el mercado, pero el precio dejaba a muchos fuera de carrera.<\/p>\n<p>Hace a\u00f1os que no o\u00edmos hablar de ellas, posiblemente hayan desaparecido. Imperceptiblemente, llegamos al d\u00eda de hoy, con oficinas tecnificadas, fax, tel\u00e9fonos, internet, e-mails y las impresoras permitidas.<\/p>\n<p>Todas las escriban\u00edas siguieron esta ruta de cambios, algunas avanzaron m\u00e1s r\u00e1pido, pero est\u00e1bamos y estamos todos con la misma tecnolog\u00eda.<a id=\"footnote-113225-8-backlink\" href=\"#footnote-113225-8\">8<\/a><\/p>\n<p>Esto no es nuevo. Los cambios se producen hoy todav\u00eda a mayor velocidad, est\u00e1n desapareciendo las l\u00e1mparas incandescentes, los <em>diskettes<\/em>; antes se vend\u00edan en una librer\u00eda 3.000 por mes, ahora las maquinas nuevas ni los traen. Tambi\u00e9n, ha bajado radicalmente la utilizaci\u00f3n de los CD a favor de los <em>pendrive<\/em>. Cada vez se compra menos papel de fax, carb\u00f3nicos, filtros para monitores y las transparencias (filminas) que se usaban en las exposiciones.<\/p>\n<p>Un diario se\u00f1alaba que una librer\u00eda importante en 2010 vend\u00eda 30.000 CD por mes; en 2014, vend\u00eda mensualmente 1200.<a id=\"footnote-113225-9-backlink\" href=\"#footnote-113225-9\">9<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>Cap\u00edtulo XIII<\/h1>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-el-colegio-de-escribanos-decision-conviccion-o-suerte\"><\/a><h2>1. El Colegio de Escribanos. Decisi\u00f3n, convicci\u00f3n o suerte<\/h2>\n<p>Desde que empezamos a asistir a congresos y jornadas internacionales hace muchos a\u00f1os, nos llam\u00f3 la atenci\u00f3n la posici\u00f3n relevante que ocupaba el notariado argentino entre los notariados m\u00e1s avanzados del mundo.<\/p>\n<p>No era frecuente para nosotros encontrarnos entre los grupos que m\u00e1s se destacaban a nivel mundial, salvo quiz\u00e1s en materia deportiva. Hay valores individuales que sobresalen, pero no es f\u00e1cil armar equipos de estudio exitosos y que trabajen conjuntamente, aunque en nuestro pa\u00eds los tenemos en las Comisiones del Colegio y en el campo en los equipos CREA. Seguramente hay otros m\u00e1s.<\/p>\n<p>Al concurrir a diversos congresos en el exterior, descubrimos que muchas de nuestras normas eran de avanzada, algunos pa\u00edses empezaban a estudiarlas como una posibilidad futura, cuando nosotros ya las ten\u00edamos.<\/p>\n<p>Como ejemplo, dar\u00edamos el del consentimiento conyugal, planteado como una necesidad en un congreso internacional, cuando era algo que ya estaba en nuestra legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nuestra antigua Ley Notarial 12.990 del a\u00f1o 1947 era una ley muy buena en materia de organizaci\u00f3n, mejor que las que tienen otros notariados actualmente. Al a\u00f1o siguiente de tener esta ley (1948), fuimos la sede y los organizadores del Primer Congreso Internacional del Notariado. Argentina ha tenido tres presidentes de la Uni\u00f3n, y cabe destacar que Jos\u00e9 Adri\u00e1n Negri fue el presidente de los tres primeros congresos desarrollados entre 1948 y 1956.<\/p>\n<p>La ley que ahora tenemos en nuestra ciudad es la 404 del a\u00f1o 2000, en la que se incluyen sistemas para que los notarios tengan que estar jur\u00eddicamente actualizados. Esto es permanente. Tambi\u00e9n trae la necesidad de dar ex\u00e1menes escritos y orales rigurosos para acceder a la funci\u00f3n y una mayor exigencia en cuanto a estudios. La consideramos superior a la Ley 12990 de 1947.<\/p>\n<p>Pese a esta comprobaci\u00f3n, nunca se nos ocurri\u00f3 analizar c\u00f3mo llegamos a esta situaci\u00f3n, quiz\u00e1s porque muchas veces los hombres tomamos las cosas buenas como algo que nos merecemos, y los sucesos malos como injusticias personales. Casi como si nuestros triunfos estuvieran dentro del orden natural de las cosas y las desgracias surgieran de la mala suerte.<\/p>\n<p>Hubo, como hemos dicho, tres momentos de gran cambio. El primero, cuando se constituy\u00f3 el Colegio; el segundo, en la d\u00e9cada de los a\u00f1os 1940 a 1950; y el tercero y m\u00e1s largo, abarcar\u00eda desde 1967 al momento actual.<\/p>\n<p>Alguien podr\u00eda decir \u201cbueno, tambi\u00e9n tuvieron suerte\u201d. Lo aceptamos. Pero les contamos que uno de nuestros hermanos que era un excelente alumno, ten\u00eda una compa\u00f1era que compet\u00eda con \u00e9l por un premio en la Facultad. Cada vez que \u00e9l pasaba un examen con notas altas, le dec\u00eda: \u201ctuviste suerte\u201d y \u00e9l invariablemente le contestaba, \u201csi, es incre\u00edble pero cuanto m\u00e1s estudio, m\u00e1s suerte tengo\u201d.<\/p>\n<p>Tampoco queremos minimizar la existencia de la casualidad, pero la casualidad produce mejoras cuando los que la reciben est\u00e1n preparados para aprovecharla. Si no lo est\u00e1n, la suerte pasa y sigue viaje, incluso, puede suceder que el destinatario nunca se d\u00e9 cuenta de que existi\u00f3 esa oportunidad y la perdi\u00f3.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s esa posibilidad se perdi\u00f3 para siempre, porque la vida muchas veces no es como los deportes, en los que generalmente hay partido y revancha o muchos encuentros, que permiten equilibrar las cosas.<\/p>\n<p>En la vida puede que determinada situaci\u00f3n llegue una sola vez y no se vuelva a repetir.<\/p>\n<p>Una buena definici\u00f3n de suerte podr\u00eda ser que es \u201calgo que a veces se presenta, cuando se juntan la preparaci\u00f3n y la oportunidad\u201d.<\/p>\n<p>Algo que hizo que unos pocos se\u00f1ores en 1866, en los albores de la Patria, decidieran crear nuestro Colegio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-quien-es-el-responsable-de-que-el-colegio-se-transforme-en-lo-que-es-hoy\"><\/a><h2>2. \u00bfQui\u00e9n es el responsable de que el Colegio se transforme\u00a0en lo que es hoy?<\/h2>\n<p>Podemos atribuirlo a que en el a\u00f1o 1948 se realiz\u00f3 el Primer Congreso Internacional del Notariado en nuestro pa\u00eds, a instancia de los escribanos argentinos. Podemos atribuirlo a que por ese congreso se cre\u00f3 la Uni\u00f3n Internacional del Notariado, que hoy agrupa a 86 pa\u00edses o grupos jur\u00eddicos en los cinco continentes y abarcan m\u00e1s de la mitad de la poblaci\u00f3n mundial. Podemos decir tambi\u00e9n que se debe a la existencia de una guardia de relevo de escribanos j\u00f3venes, que estudian y se capacitan. Quiz\u00e1s se debe al haber tenido una ley en el a\u00f1o 1947, que fue de avanzada, o a que en la mayor\u00eda de los congresos internacionales los escribanos argentinos han tenido altos cargos y responsabilidades.<\/p>\n<p>Cuando empezamos a pensar en esto \u2212desde un punto de vista racional y no a trav\u00e9s de los sentimientos\u2212 concluimos que esta buena ubicaci\u00f3n en el contexto internacional se debe a la oportuna confluencia de sucesos favorables y a una determinaci\u00f3n persistente de aumentar los conocimientos y la forma de actuar de los escribanos por parte de todos los consejos directivos.<\/p>\n<p>Aunque creemos que el cambio mayor se ha dado en los \u00faltimos cincuenta a\u00f1os. El Colegio siempre tuvo \u2212en mayor o menor medida\u2212 hombres que quer\u00edan su trabajo y trataban de mejorarlo, no solo con relaci\u00f3n al notariado sino tambi\u00e9n con respecto a la sociedad en la que vivimos y dentro de la cual nos desempe\u00f1amos.<\/p>\n<p>Personalmente, lo atribuimos a los que intervinieron, dirigiendo, asesorando al Colegio en forma permanente desde 1866 a la fecha, de cuya obra se ha ido haciendo una recopilaci\u00f3n en este trabajo. Es como el camino de los senderos que se bifurcan de Borges: cada sendero se va dividiendo en dos, y hay que tomar una nueva decisi\u00f3n. Lo que somos hoy es el producto de las decisiones que los escribanos comprometidos con el Colegio fueron tomando a lo largo de estos 150 a\u00f1os. Especialmente, a la decisi\u00f3n de los que decidieron que el porvenir del notariado pasaba por su preparaci\u00f3n, formaci\u00f3n y una \u00e9tica en su conducta. Con los a\u00f1os se fueron aumentando los requisitos para poder ser escribano; conscientes de que la capacitaci\u00f3n, el estudio, la educaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n y la forma de actuar no solo son patrimonio nuestro sino de todos. Eso es lo que lleva a las profesiones, los colegios y a los pa\u00edses a tener una posici\u00f3n de liderazgo.<\/p>\n<p>Esto se consigue, muchas veces, con gente capaz, decidida e involucrada afectivamente con lo que hacen.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n lo podr\u00edamos atribuir a las comisiones de estudio, a los delegados nombrados a congresos, a la creaci\u00f3n de los grupos de consulta, talleres, a la promoci\u00f3n de escribanos reci\u00e9n recibidos como sucede con los noveles, o a las convenciones notariales que tenemos desde hace m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os.<\/p>\n<p>Nuestra profesi\u00f3n es din\u00e1mica: se renueva y se proyecta por nuestro accionar, de acuerdo a los cambios que se van produciendo.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, cuando uno revisa los antiguos n\u00fameros de nuestra revista y ve d\u00f3nde est\u00e1bamos y d\u00f3nde estamos ahora, se percibe claramente la existencia de una l\u00ednea permanente y firme de escribanos comprometidos con su Colegio, su profesi\u00f3n y su Patria.<\/p>\n<p>De cualquier forma, el atribuir a una u otra de estas circunstancias el haber llegado hasta aqu\u00ed es un juicio subjetivo de valor. La realidad objetiva es la existencia de un Colegio que funciona, con escribanos que tratan de ser cada vez mejores.<\/p>\n<p>El tiempo que ha transcurrido desde la constituci\u00f3n ha demostrado la existencia de una cantidad de notarios que sobresalen por su trabajo y dedicaci\u00f3n en la conducci\u00f3n del notariado, juristas y conductores (muchas veces ambas cosas) que demuestran su val\u00eda dentro y fuera del \u00e1mbito notarial.<\/p>\n<p>Los homenajes en vida son raros, por eso son particularmente importantes, porque existe una cultura que parece sostener que para ser reconocido como muy bueno en algo, hay que estar muerto. Homenajes a muertos hay m\u00e1s, porque la gente percibe su val\u00eda cuando no est\u00e1n, cuando aparece el vac\u00edo, se nota la ausencia y lo que significaban. A veces perdemos el foco, porque la proximidad y la cotidianeidad minimizan a quien tenemos al lado. Es como aquel hombre que dec\u00eda: \u201cC\u00f3mo va a ser buen pintor Picasso si vive a la vuelta de mi casa\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-el-futuro-del-notariado\"><\/a><h2>3. El futuro del notariado<\/h2>\n<p>De la misma forma, y en otro orden de cosas, dir\u00edamos que como cada ciudadano deber\u00eda sentir que representa a su pa\u00eds, y actuar en consecuencia, cada escribano representa al notariado.<\/p>\n<p>La imagen que se percibe de la Instituci\u00f3n es la que reflejan sus miembros. Nuestro futuro se apoya en lo que piense de nosotros la comunidad. Nuestro prestigio descansa en cada uno y en el conjunto, por eso debemos esforzarnos en todo lo que nos mantenga en el mayor nivel de conocimiento y en la correcta forma de actuar en nuestras intervenciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h6>Notas<\/h6>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-1\" href=\"#footnote-113225-1-backlink\">1<\/a><strong>.<\/strong> Exposici\u00f3n de Motivos, Ley de Sociedades N\u00ba 19.550 (1972). Ver Secci\u00f3n 5\u00ba de la Sociedad An\u00f3nima. Punto 2 y Proyecto del C\u00edrculo de Escribanos &#8211; Ver Biblioteca del Colegio)<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-2\" href=\"#footnote-113225-2-backlink\">2<\/a><strong>.<\/strong> Guti\u00e9rrez Zald\u00edvar, \u00c1lvaro, \u201c<a href=\"https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar\/biblioteca\/cgi-bin\/ESCRI\/ARTICULOS\/33400.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">II Reuni\u00f3n Anual National Notary Association<\/a>\u201d, en <em>Revista del Notariado<\/em>, Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Capital Federal, n\u00ba 772, julio-agosto 1980, pp.\u00a01045-1071.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-3\" href=\"#footnote-113225-3-backlink\">3<\/a><strong>.<\/strong> En Virginia son nombrados por diez a\u00f1os.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-4\" href=\"#footnote-113225-4-backlink\">4<\/a><strong>.<\/strong> Guti\u00e9rrez Zald\u00edvar, \u00c1lvaro, \u201cLa compra de inmuebles en los Estados Unidos. Estructura Legal. Las hipotecas subprime\u201d en <em>Revista del Notariado<\/em>, Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, 2009, n\u00ba 896, p.\u00a0195.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-5\" href=\"#footnote-113225-5-backlink\">5<\/a><strong>.<\/strong> Hay algunas excepciones, por ejemplo, en las bases militares: las certificaciones las hace el notario de la base.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-6\" href=\"#footnote-113225-6-backlink\">6<\/a><strong>.<\/strong> <em>The National Notary<\/em>, marzo 2009, p.\u00a012.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-7\" href=\"#footnote-113225-7-backlink\">7<\/a><strong>. <\/strong>Hay en la ley de este estado un cap\u00edtulo denominado \u201c<em>International notaries<\/em>\u201d, que consta solamente de dos secciones.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-8\" href=\"#footnote-113225-8-backlink\">8<\/a><strong>.<\/strong> Cambi\u00f3 tambi\u00e9n en la practica el trabajo: desaparecieron o hab\u00eda pocos protestos de pagar\u00e9s y letras de cambio; desapareci\u00f3 tambi\u00e9n la constituci\u00f3n frecuente de sociedades en comandita por acciones y la constituci\u00f3n de rentas vitalicias por el peligro de inflaci\u00f3n o la inseguridad de cobrar en la moneda pactada.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a id=\"footnote-113225-9\" href=\"#footnote-113225-9-backlink\">9<\/a><strong>.<\/strong> <em>La Naci\u00f3n<\/em>, 21\/9\/2014.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00daltima entrega de la \u00abHistoria del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires\u00bb.<br \/>\n<em>Imagen:<\/em> Museo Notarial Argentino.<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":2660,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","spay_email":"","footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_is_tweetstorm":false},"categories":[1],"tags":[565,1109,1115,1108,1110,1105,1114,1112,1113,1106,1111,1107],"class_list":["post-2644","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","tag-derecho-anglosajon","tag-estado-de-florida","tag-ibm","tag-national-notary-association","tag-notarizacion","tag-notary-public","tag-olivetti","tag-remington","tag-royal","tag-uinl","tag-underwood","tag-union-internacional-del-notariado","revista-1016","seccion-historia","autor-gutierrez-zaldivar-alvaro","ao-2171","tema-historia-del-colegio-de-escribanos"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cap\u00edtulos 11, 12 y 13) - Revista del Notariado<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cap\u00edtulos 11, 12 y 13) - Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"\u00daltima entrega de la &quot;Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires&quot;. Imagen: Museo Notarial Argentino.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Revista del Notariado\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2016-02-15T13:44:50+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2018-07-12T15:00:32+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/telefono-entel_700x300.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"700\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"300\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Ramiro Chanes\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"39 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/\"},\"author\":{\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\"},\"headline\":\"Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cap\u00edtulos 11, 12 y 13)\",\"datePublished\":\"2016-02-15T13:44:50+00:00\",\"dateModified\":\"2018-07-12T15:00:32+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/\"},\"wordCount\":7812,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/telefono-entel_700x300.jpg\",\"keywords\":[\"Derecho anglosaj\u00f3n\",\"Estado de Florida\",\"IBM\",\"National Notary Association\",\"notarizaci\u00f3n\",\"Notary public\",\"Olivetti\",\"Remington\",\"Royal\",\"UINL\",\"Underwood\",\"Uni\u00f3n Internacional del Notariado\"],\"articleSection\":[\"Varias\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/\",\"name\":\"Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cap\u00edtulos 11, 12 y 13) - Revista del Notariado\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/telefono-entel_700x300.jpg\",\"datePublished\":\"2016-02-15T13:44:50+00:00\",\"dateModified\":\"2018-07-12T15:00:32+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/telefono-entel_700x300.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/telefono-entel_700x300.jpg\",\"width\":700,\"height\":300},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cap\u00edtulos 11, 12 y 13)\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"description\":\"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization\",\"name\":\"Revista del Notariado\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"contentUrl\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png\",\"width\":642,\"height\":80,\"caption\":\"Revista del Notariado\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/\"},\"sameAs\":[\"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/\"]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3\",\"name\":\"Ramiro Chanes\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Ramiro Chanes\"},\"url\":\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cap\u00edtulos 11, 12 y 13) - Revista del Notariado","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cap\u00edtulos 11, 12 y 13) - Revista del Notariado","og_description":"\u00daltima entrega de la \"Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires\". Imagen: Museo Notarial Argentino.","og_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/","og_site_name":"Revista del Notariado","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/","article_published_time":"2016-02-15T13:44:50+00:00","article_modified_time":"2018-07-12T15:00:32+00:00","og_image":[{"width":700,"height":300,"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/telefono-entel_700x300.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Ramiro Chanes","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"Ramiro Chanes","Tiempo de lectura":"39 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/"},"author":{"name":"Ramiro Chanes","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3"},"headline":"Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cap\u00edtulos 11, 12 y 13)","datePublished":"2016-02-15T13:44:50+00:00","dateModified":"2018-07-12T15:00:32+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/"},"wordCount":7812,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/telefono-entel_700x300.jpg","keywords":["Derecho anglosaj\u00f3n","Estado de Florida","IBM","National Notary Association","notarizaci\u00f3n","Notary public","Olivetti","Remington","Royal","UINL","Underwood","Uni\u00f3n Internacional del Notariado"],"articleSection":["Varias"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/","name":"Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cap\u00edtulos 11, 12 y 13) - Revista del Notariado","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/telefono-entel_700x300.jpg","datePublished":"2016-02-15T13:44:50+00:00","dateModified":"2018-07-12T15:00:32+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/telefono-entel_700x300.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/telefono-entel_700x300.jpg","width":700,"height":300},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/historia-del-colegio-de-escribanos-de-la-ciudad-de-buenos-aires-capitulos-11-12-y-13\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (Cap\u00edtulos 11, 12 y 13)"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#website","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","name":"Revista del Notariado","description":"Director: Carlos Marcelo D&#039;Alessio","publisher":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#organization","name":"Revista del Notariado","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","contentUrl":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/Logo-para.mail_.png","width":642,"height":80,"caption":"Revista del Notariado"},"image":{"@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/revistadelnotariado\/"]},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/69650fd2dba0e7da6aa342cb8508a6c3","name":"Ramiro Chanes","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/08553b3e3ffdc7781f000c217c213fdb?s=96&d=mm&r=g","caption":"Ramiro Chanes"},"url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/author\/nadacomoelnotariado\/"}]}},"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/telefono-entel_700x300.jpg","jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p50Sui-GE","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2644"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2644"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2644\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3590,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2644\/revisions\/3590"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2660"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}