{"id":2638,"date":"2016-02-15T13:44:58","date_gmt":"2016-02-15T13:44:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=2638"},"modified":"2022-08-09T11:40:40","modified_gmt":"2022-08-09T14:40:40","slug":"principios-del-nuevo-derecho-comercial-y-reformas-al-regimen-asociativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/principios-del-nuevo-derecho-comercial-y-reformas-al-regimen-asociativo\/","title":{"rendered":"Principios del nuevo derecho comercial y reformas al r\u00e9gimen asociativo"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2653\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/confluencias_700x300.jpg\" alt=\"confluencias_700x300\" width=\"700\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/confluencias_700x300.jpg 700w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/confluencias_700x300-300x129.jpg 300w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/confluencias_700x300-128x55.jpg 128w\" sizes=\"(max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"background-color: #f6cece; padding: 7px;\"><strong>Eduardo Mario Favier Dubois (h)<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/biografia\/eduardo-mario-favier-dubois\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">datos del autor<\/a>)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding: 5px; border-bottom-style: solid; border-bottom-width: 1px; border-bottom-color: black; border-top-style: solid; border-top-width: 1px; border-top-color: black;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Resumen<\/span>:<\/strong> El C\u00f3digo Civil y Comercial ha derogado el C\u00f3digo de Comercio, el \u201cacto de comercio\u201d y el \u201ccomerciante\u201d. Sin embargo, el derecho comercial subsiste, reformulado y expandido, con nuevos principios, siendo su eje destacado la empresa. Tambi\u00e9n el r\u00e9gimen asociativo ha sido reformado; se destacan: la exigencia de actividad empresarial para las sociedades, la desaparici\u00f3n de las sociedades civiles, la admisi\u00f3n de la sociedad an\u00f3nima unipersonal, el reemplazo de las sociedades de hecho e irregulares por sociedades simples o informales y la incorporaci\u00f3n del mecanismo de reactivaci\u00f3n en todos los casos. Adem\u00e1s, las empresas familiares han sido dotadas de mayores instrumentos para su continuidad y los contratos asociativos han sido flexibilizados, entre otras reformas de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_2609\" aria-describedby=\"caption-attachment-2609\" style=\"width: 202px\" class=\"wp-caption alignright\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2609\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/FavierDubois_BIO-202x300.png\" alt=\"Dr. Favier Dubois\" width=\"202\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/FavierDubois_BIO-202x300.png 202w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/FavierDubois_BIO-37x55.png 37w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/FavierDubois_BIO.png 204w\" sizes=\"(max-width: 202px) 100vw, 202px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-2609\" class=\"wp-caption-text\">Dr. Favier Dubois<\/figcaption><\/figure>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-el-nuevo-derecho-comercial\"><\/a><h2>1. El nuevo derecho comercial<\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"11-los-principios-del-nuevo-derecho-comercial\"><\/a><h3>1.1. Los principios del nuevo derecho comercial<\/h3>\n<p>El nuevo <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil y Comercial<\/a> (en adelante CCCN) cambia la regulaci\u00f3n del derecho comercial: este ya no se basa m\u00e1s en el acto de comercio ni en el comerciante, sino en un nuevo eje diferenciador, la empresa,<a id=\"footnote-136346-1-backlink\" href=\"#footnote-136346-1\"> 1<\/a> lo que resulta, entre otras fuentes, de los nuevos obligados contables, que son las personas humanas con actividad econ\u00f3mica organizada, los titulares de una empresa o los titulares de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios (art.\u00a0320)<a id=\"footnote-136346-2-backlink\" href=\"#footnote-136346-2\"> 2<\/a>. Tambi\u00e9n tienen obligaciones contables todas las personas jur\u00eddicas privadas, que incluye las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, entre otros sujetos (art.\u00a0148). El CCCN regula las\u00a0asociaciones civiles e incorpora, con peque\u00f1as modificaciones, las normas sobre fundaciones de la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=65478\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 19836<\/a>.<\/p>\n<p>Paralelamente, al mantenerse la vigencia de todas las leyes mercantiles complementarias, los martilleros, corredores, despachantes de aduana y agentes institorios del seguro conservan sus obligaciones contables.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de unificar las obligaciones y los contratos civiles y comerciales, el CCCN reforma la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, sustituyendo su denominaci\u00f3n por la de <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=25553\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley General de Sociedades<\/a>, que introduce diversas modificaciones. Tambi\u00e9n cambia el concepto de asociaci\u00f3n y el de los contratos asociativos.<\/p>\n<p>De todo ello resultan algunos principios, reglas y novedades normativas en las relaciones comerciales, societarias y asociativas, como son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La tutela de la empresa y de su conservaci\u00f3n, mediante la exigencia de que debe haber empresa para que exista sociedad, derivada de la derogaci\u00f3n de las sociedades civiles, y por el mecanismo de impedir la disoluci\u00f3n, aun cuando quede reducida a un socio, facilitando la reactivaci\u00f3n en todos los casos y eliminando los efectos liquidatorios de las nulidades.<\/li>\n<li>b) El reconocimiento del derecho al fraccionamiento patrimonial fundado en unidades de negocios distintas y autosuficientes de una misma persona, consagrado por el sistema de sociedad an\u00f3nima unipersonal, estructurado para la gran empresa.<\/li>\n<li>c) El principio de autonom\u00eda de la voluntad y de libre asociaci\u00f3n manifestado en los contratos discrecionales y en las reglas sobre contratos asociativos de libre disposici\u00f3n para las partes y no taxativos, as\u00ed como en los contratos preliminares y en el pacto de herencia futura para la empresa familiar.<\/li>\n<li>d) El principio de flexibilizaci\u00f3n de la tipicidad societaria, que impide la liquidaci\u00f3n por atipicidad, subsistiendo la sociedad como informal (Secci\u00f3n IV).<\/li>\n<li>e) La reducci\u00f3n de los sujetos y efectos de la publicidad mercantil (registro p\u00fablico), dando prioridad al debido cumplimiento de los contratos que lo hacen obligatorios para las partes pese a que no se hayan inscripto, lo mismo que a las reformas de estatutos y a los contratos no registrados.<\/li>\n<li>f) La limitaci\u00f3n de la responsabilidad a lo obrado por cada uno, restringiendo los casos de responsabilidad solidaria en los contratos asociativos y en las sociedades informales (Secci\u00f3n IV).<\/li>\n<li>g) El agravamiento de los deberes de los administradores de personas jur\u00eddicas y el no c\u00f3mputo del comienzo de la prescripci\u00f3n de las acciones de responsabilidad hasta el cese del cargo.<\/li>\n<li>h) La flexibilizaci\u00f3n del concepto de asociaci\u00f3n civil, que no exige el bien com\u00fan, y reglas de tutela de asociados.<\/li>\n<li>i) El reemplazo del comerciante (como sujeto contable) por la persona humana con actividad econ\u00f3mica organizada, o titular de empresa o de establecimiento y por todas las personas jur\u00eddicas privadas, con o sin fin de lucro.<\/li>\n<li>j) La amplia recepci\u00f3n legal de las nuevas tecnolog\u00edas al admitirse no solo la contabilidad inform\u00e1tica sino la digitalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, m\u00e1s los domicilios y las comunicaciones inform\u00e1ticas y la realizaci\u00f3n de reuniones a distancia.<\/li>\n<li>k) La ampliaci\u00f3n de las reglas de capacidad de personas humanas y jur\u00eddicas, siendo las incapacidades de interpretaci\u00f3n restrictiva.<\/li>\n<li>l) La prevenci\u00f3n, no agravamiento y soluci\u00f3n de conflictos mediante reglas de desbloqueo y cl\u00e1usulas sobre medios alternativos de gesti\u00f3n que incluyan el arbitraje, con tendencia hacia el arbitraje institucional.<\/li>\n<li>m) La b\u00fasqueda de seguridad para los fideicomisos, mediante la regulaci\u00f3n del fideicomiso de garant\u00eda, la registraci\u00f3n del contrato y la liquidaci\u00f3n judicial en caso de insuficiencia patrimonial.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"12-estado-del-derecho-comercial-en-la-actualidad\"><\/a><h3>1.2. Estado del derecho comercial en la actualidad<\/h3>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"121-antecedentes-y-contenidos\"><\/a><h4>1.2.1. Antecedentes y contenidos<\/h4>\n<p>Recordemos aqu\u00ed que el derecho comercial es una categor\u00eda hist\u00f3rica, aparecida en Occidente a fines de la Edad Media, que implica un proceso constante que ha llevado a la aplicaci\u00f3n de una ley especial, diferente a la ley ordinaria o civil, a ciertas personas y\/o bajo ciertas situaciones. Para ello, el derecho comercial est\u00e1 integrado por dos clases de normas: las delimitativas y las prescriptivas.<\/p>\n<p>Las normas <strong>delimitativas<\/strong> son las que disponen en qu\u00e9 casos se aplica la ley comercial. Son ejemplos de ellas las calificaciones como actos de comercio (art.\u00a08 <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=109500\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCOM<\/a>), comerciante (art.\u00a01 CCOM), sociedad comercial (art.\u00a01 Ley 19550) y los presupuestos descriptos por el C\u00f3digo de Comercio derogado para aplicar la ley comercial a ciertos contratos civiles.<\/p>\n<p>Por su lado, las normas <strong>prescriptivas<\/strong> son las que disponen cu\u00e1les son las consecuencias de aplicar la ley comercial; fundamentalmente consisten en:<\/p>\n<ol>\n<li>la imposici\u00f3n de un estatuto especial a los comerciantes (art.\u00a033 CCOM), consistente en exigencias en materia de registro mercantil (identificaci\u00f3n, capacidad y publicidad), contabilidad legal (informaci\u00f3n general sobre sus negocios) y rendici\u00f3n de cuentas (informaci\u00f3n espec\u00edfica), as\u00ed como para someterlos a un r\u00e9gimen de presupuestos especiales para el concurso preventivo (exigencias contables) y responsabilidades agravadas;<\/li>\n<li>la aplicaci\u00f3n de soluciones distintas (comerciales) a ciertas obligaciones y contratos (arts.\u00a0207 y ss. CCOM);<\/li>\n<li>el sometimiento a la jurisdicci\u00f3n mercantil (art.\u00a06 CCOM), o sea, a tribunales diferenciados (que busca la especializaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Hoy, el derecho comercial comprende b\u00e1sicamente la regulaci\u00f3n de:<\/p>\n<ol>\n<li>los <strong>sujetos mercantiles <\/strong>(comerciantes, auxiliares, sociedades), con sus particulares estatutos (contabilidad, publicidad, transparencia, etc.);<\/li>\n<li>los hechos, actos, contratos, instrumentos y tecnolog\u00edas relativos principalmente a la <strong>interposici\u00f3n lucrativa en los cambios<\/strong>, al cr\u00e9dito, a las ofertas al p\u00fablico y a la captaci\u00f3n de recursos de \u00e9ste, y a la navegaci\u00f3n en todas sus formas;<\/li>\n<li>las <strong>empresas con fin de lucro<\/strong>, sus actos internos, externos, elementos materiales e inmateriales, y en particular de los bancos y compa\u00f1\u00edas de seguros;<\/li>\n<li>la <strong>insolvencia<\/strong> civil y comercial, su prevenci\u00f3n, tratamiento y efectos;<\/li>\n<li>el <strong>mercado<\/strong> y las instituciones regulatorias o vinculadas a su funcionamiento (Registro P\u00fablico de Comercio, autoridades de contralor societario, bolsas de comercio, Comisi\u00f3n Nacional de Valores, Banco Central, Superintendencia de Seguros, etc.), pero en estos casos limitada a su impacto sobre los sujetos y actividades mercantiles.<a id=\"footnote-136346-3-backlink\" href=\"#footnote-136346-3\"> 3<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto a sus funciones, tanto en su historia como en la actualidad, el derecho comercial est\u00e1 llamado a cumplir dos objetos fundamentales. Por un lado, brindar un marco legal que promueva y facilite los negocios brindando celeridad, simplicidad, pronto finiquito, estabilidad y seguridad a los intercambios y dem\u00e1s operaciones comerciales, as\u00ed como promover y tutelar el cr\u00e9dito, los instrumentos financieros, la circulaci\u00f3n de la riqueza, la acumulaci\u00f3n de capitales, la limitaci\u00f3n de los riesgos y la creaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de empresas, de sus elementos materiales e inmateriales. Por el otro, y como contrapeso, tiene la misi\u00f3n de fijar los l\u00edmites a la actuaci\u00f3n de los sujetos y actividades comerciales.<\/p>\n<p>En primer lugar, mediante la prevenci\u00f3n, que resulta de la imposici\u00f3n de determinadas cargas y obligaciones (contabilidad, publicidad, registro, tipicidad, transparencia, profesionalidad, rendici\u00f3n de cuentas, obligaci\u00f3n de expedirse, veracidad y buena fe) y de ciertos controles (autorizaciones y fiscalizaciones). Y, en segundo t\u00e9rmino, mediante la represi\u00f3n de las inconductas con nulidades, responsabilidades especiales, ceses compulsivos, clausuras, quiebras, sanciones penales y por los mecanismos de defensa de la competencia y del consumidor.<a id=\"footnote-136346-4-backlink\" href=\"#footnote-136346-4\"> 4<\/a> Todo ello en tutela, no solo de la honestidad y buena fe entre comerciantes y entre \u00e9stos y terceros, sino tambi\u00e9n de la sociedad toda frente al enorme poder pol\u00edtico y social que confiere el poder econ\u00f3mico a sus operadores.<\/p>\n<p>Como veremos seguidamente, si bien en el <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n<\/a> se habr\u00edan unificado aparentemente los sujetos, las obligaciones y los contratos, sin distinguir entre civiles y comerciales, en la realidad subsiste un r\u00e9gimen diferenciado que implica la vigencia actual del derecho comercial bajo otras pautas y, en algunas \u00e1reas, con mayor fortaleza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"122-la-derogacion-del-codigo-de-comercio-5\"><\/a><h3>1.2.2. La derogaci\u00f3n del C\u00f3digo de Comercio<a id=\"footnote-136346-5-backlink\" href=\"#footnote-136346-5\"> 5<\/a><\/h3>\n<p>El <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=109500\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a> argentino, aprobado por Leyes 15 y 2637, ha sido expresamente derogado por la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 26994<\/a>, que sanciona al nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (en adelante CCCN) y reforma a la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=25553\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Sociedades<\/a>, con vigencia a partir del 1\u00ba de agosto de 2015 (Ley 27077).<a id=\"footnote-136346-6-backlink\" href=\"#footnote-136346-6\"> 6<\/a><\/p>\n<p>El CCCN, no obstante su denominaci\u00f3n, no destina ning\u00fan cap\u00edtulo a la materia comercial, ni hace referencia alguna al acto de comercio, ni al comerciante, ni a las obligaciones de los comerciantes, ni a los agentes auxiliares de comercio, ni tampoco a la jurisdicci\u00f3n mercantil. El CCCN considera a las personas en forma unificada y las clasifica como personas humanas o como personas jur\u00eddicas, sin diferenciar entre sujetos comerciales y civiles. Tambi\u00e9n desaparece la diferencia entre contratos civiles y contratos comerciales.<\/p>\n<p>En materia de sociedades, no existe m\u00e1s la sociedad civil, ni tampoco la sociedad comercial, ya que, de conformidad con las reformas introducidas por la Ley 26994 a la Ley 19550, la que se denomina ahora Ley General de Sociedades (LGS), hay un tratamiento \u00fanico y no existe m\u00e1s el objeto comercial para diferenciar entre s\u00ed a las sociedades de hecho (art.\u00a021 Ley 19550). Tampoco subsiste un registro p\u00fablico de comercio, sino solamente un registro p\u00fablico a secas, y nada se regula espec\u00edficamente sobre su organizaci\u00f3n y procedimientos.<\/p>\n<p>Por otra parte, se advierte que el CCCN incorpora muchas de las materias comerciales y da un tratamiento unificado a las obligaciones y a los contratos. Es as\u00ed que regula a la contabilidad, a la rendici\u00f3n de cuentas, a la representaci\u00f3n, a los contratos comerciales t\u00edpicos, a las reglas de interpretaci\u00f3n y al valor de los usos y costumbres en forma similar as\u00ed como lo hac\u00eda el C\u00f3digo de Comercio derogado. Adem\u00e1s, incorpora los contratos comerciales at\u00edpicos y los contratos bancarios, introduce reglas generales en materia de t\u00edtulos de cr\u00e9dito y regula el contrato de arbitraje y los contratos de consumo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"123-reformulacion-subsistencia-y-expansion-del-derecho-comercial-en-el-codigo-unificado\"><\/a><h4>1.2.3. Reformulaci\u00f3n, subsistencia y expansi\u00f3n del derecho comercial\u00a0en el C\u00f3digo unificado<\/h4>\n<p>La directiva constitucional exige una legislaci\u00f3n diferenciada entre la materia civil y la comercial, sea en textos separados o unificados (art.\u00a075, inc.\u00a012, <a href=\"http:\/\/infoleg.mecon.gov.ar\/infolegInternet\/anexos\/0-4999\/804\/norma.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CN<\/a>).<\/p>\n<p>El CCCN, como se se\u00f1al\u00f3, no mantendr\u00eda el derecho comercial como categor\u00eda diferenciada del derecho civil, con sus propias normas delimitativas y normas preceptivas, sino que prever\u00eda una misma regulaci\u00f3n en materia de obligaciones y contratos para todas las personas humanas y para todas las personas jur\u00eddicas sin atender a la \u00edndole de sus actividades u operaciones. Sin embargo, a nuestro juicio, la realidad es totalmente distinta. El derecho comercial subsiste en el nuevo C\u00f3digo, con soluciones similares a las anteriores pero bajo otros presupuestos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1231-reformulacion\"><\/a><h5>1.2.3.1. Reformulaci\u00f3n<\/h5>\n<p>El derecho comercial ha sido reformulado por el nuevo C\u00f3digo en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ul>\n<li>El comerciante fue reemplazado por el empresario (o el cuasi empresario).<\/li>\n<li>El acto de comercio (interposici\u00f3n en los cambios) fue desplazado por la actividad econ\u00f3mica organizada (organizaci\u00f3n).<\/li>\n<li>El nuevo eje del derecho comercial es la empresa, sin la cual no hay sociedad, y cuya continuaci\u00f3n se procura mediante los mecanismos de tolerancia de la unipersonalidad sobreviniente, efecto no liquidatorio de las nulidades y posibilidad de reactivaci\u00f3n societaria si existe viabilidad econ\u00f3mica y social de la subsistencia de la actividad (art.\u00a0100 <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=25553\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">LGS<\/a>).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1232-subsistencia\"><\/a><h5>1.2.3.2. Subsistencia<\/h5>\n<p>El derecho mercantil se mantiene inc\u00f3lume en las leyes complementarias del C\u00f3digo de Comercio, que contin\u00faan como leyes complementarias del CCCN, entre las que se cuenta la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=25379\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley de Concursos y Quiebras<\/a>, que solo registra un impacto indirecto. En efecto, conforme lo establece el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 5 de la Ley 26994, las leyes de contenido mercantil que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al C\u00f3digo de Comercio (excepto las expresamente derogadas por el art.\u00a03) mantienen su vigencia como leyes que complementan al CCCN.<\/p>\n<p>En consecuencia, mantienen su vigencia, entre otras, las siguientes leyes y normas mercantiles: Leyes 928 y <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=37048\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">9463<\/a> (Warrants), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=96244\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">9644<\/a> (Prenda Agraria), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=25829\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">11867<\/a> (Transferencia de Fondos de Comercio), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=39520\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">17418<\/a>(Seguros), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=20965\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">20091<\/a> (Entidades de Seguros), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=43550\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">20094<\/a> (Navegaci\u00f3n), Decreto-ley <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=69687\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">5965\/1963<\/a> (Letra de Cambio y Pagar\u00e9); Leyes <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=56724\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">20266<\/a> y <a href=\"http:\/\/infoleg.mecon.gov.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=61719\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">25028<\/a> (Martilleros y Corredores \u2013parcialmente\u2013), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=18462\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">20337<\/a> (Coopera\u00adtivas),<a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=76185\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">20705<\/a> (Sociedades del Estado), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16071\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">21526<\/a> (Entidades Financieras), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=231984\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">21768<\/a> (Registros P\u00fablicos), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=21159\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">22315<\/a> (Inspecci\u00f3n General de Justicia), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=96342\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">22316<\/a> (Registro P\u00fablico de Comercio de la Capital Federal), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=18803\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">22362<\/a>(Marcas), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=20643\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">23576<\/a> (Obligaciones Negociables), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=638\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">24240<\/a> (Consumidor), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">24441<\/a> (Financiamiento \u2013parcialmente\u2013), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=27289\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">24481<\/a> (Patentes), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=14733\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">24452<\/a> (Cheques), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=25379\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">24522<\/a> (Concursos y Quiebras), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=29998\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">24587<\/a> (Nominatividad),<a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=41094\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">24766<\/a> (Confidencialidad), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55556\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">25065<\/a> (Tarjetas de Cr\u00e9dito), <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=60016\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">25156<\/a> (Defensa de la Competencia) y <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=206592\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">26831<\/a> (Mercado de Capitales); Decretos <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=31308\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">897\/1995<\/a> (Prenda con Registro) y <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=253265\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">142277\/1943<\/a> (Sociedades de Capitalizaci\u00f3n y Ahorro).<\/p>\n<p>Todo ello implica que, en definitiva, sigue habiendo leyes comerciales que son complementarias del CCCN (art.\u00a05 Ley 26994).<\/p>\n<p>No existe ning\u00fan \u00f3bice legal para el mantenimiento de la justicia comercial diferenciada tal como la establecen las leyes locales actuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1233-expansion\"><\/a><h5>1.2.3.3. Expansi\u00f3n<\/h5>\n<p>El derecho mercantil se expande en tanto:<\/p>\n<ul>\n<li>a) En los contratos unificados, la regla es aplicar la soluci\u00f3n comercial y la excepci\u00f3n la soluci\u00f3n civil, invirti\u00e9ndose el sistema anterior, con lo cual se comercializa al derecho civil aplicando soluciones mercantiles espec\u00edficas tendientes a la celeridad de los negocios, la seguridad y la limitaci\u00f3n de riesgos.<\/li>\n<li>b) Se expanden las posibilidades del arbitraje, la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas y la representaci\u00f3n negocial, que son instituciones mercantiles t\u00edpicas.<\/li>\n<li>c) La exigencia de contabilidad obligatoria, propia del derecho mercantil, se extiende a otros sujetos sin fin de lucro y donde no existe recurrencia habitual al cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>d) La exigencia de registraci\u00f3n mercantil se extiende a las asociaciones civiles.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En definitiva, la materia comercial subsiste y se expande en el CCCN, aun cuando sin una clara reexpresi\u00f3n, lo que puede exigir un esfuerzo especial del int\u00e9rprete en alg\u00fan caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"13-el-registro-publico-de-comercio\"><\/a><h3>1.3. El Registro P\u00fablico de Comercio<\/h3>\n<p>El CCCN mantiene el sistema de publicidad mercantil para las sociedades, r\u00e9gimen que incluso extiende a personas jur\u00eddicas privadas sin fines de lucro, pero omite \u2013apa\u00adrentemente en forma deliberada\u2013 toda menci\u00f3n al comercio y solo alude al registro p\u00fablico o a registros locales, sin establecer ning\u00fan tipo de reglamentaci\u00f3n en cuanto a la organizaci\u00f3n del registro y a los presupuestos de las inscripciones. Sin embargo, frente a dicha omisi\u00f3n y ante el mantenimiento de las leyes incorporadas y complementarias del antiguo C\u00f3digo de Comercio, deben entenderse vigentes y aplicables las normas locales sobre registros p\u00fablicos de comercio (Leyes <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=231984\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">21768<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=96342\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">22316<\/a>, entre otras).<\/p>\n<p>En cuanto a las personas humanas que desarrollan actividades econ\u00f3micas organizadas, no se prev\u00e9 la inscripci\u00f3n registral de las mismas (salvo la de los auxiliares de comercio por leyes especiales), pero es claro que para rubricar sus libros deber\u00e1n registrar sus antecedentes (ver infra).<\/p>\n<p>En cuanto a las sociedades, se alude a la inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico y en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 5 de la ley respectiva se exige que los datos de la sede y de la inscripci\u00f3n se hagan constar en la documentaci\u00f3n social. En el nuevo ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 6 se da un plazo de veinte d\u00edas para presentar el documento a inscribir y de treinta d\u00edas adicionales para completar el tr\u00e1mite, pudiendo ser prorrogado, y desaparece la menci\u00f3n al control de los requisitos legales y fiscales.<\/p>\n<p>Se traslada, lamentablemente, el r\u00e9gimen de oposici\u00f3n a las inscripciones del an\u00adterior ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 39 del C\u00f3digo de Comercio, dando derecho a hacerlo a la parte interesada.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s importante es que la no inscripci\u00f3n no crea irregularidad, sino que reconduce al r\u00e9gimen de las sociedades informales, con obligatoriedad entre otorgantes y oponibilidad a terceros que conocieren.<\/p>\n<p>El registro deber\u00e1 tambi\u00e9n continuar practicando otras inscripciones no subjetivas, como son las de las transferencias de fondos de comercio (Ley <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=25829\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">11867<\/a>), as\u00ed como la de los contratos asociativos de agrupaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n, uni\u00f3n transitoria de empresas y consorcios de cooperaci\u00f3n (arts.\u00a01455, 1466 y 1473 CCCN).<\/p>\n<p>Recientemente, la <a href=\"http:\/\/www.jus.gob.ar\/media\/2951604\/resolucion_general_07-15_actualizada.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n general 7\/2015<\/a> de la Inspecci\u00f3n General de Justicia (publicada en el BO de fecha 31\/7\/2015) reglament\u00f3 el Registro P\u00fablico de la Ciudad de Buenos Aires, manteniendo el control de legalidad de todas las inscripciones y creando una matr\u00edcula de personas humanas con actividad econ\u00f3mica organizada y un registro de fideicomisos.<a id=\"footnote-136346-7-backlink\" href=\"#footnote-136346-7\"> 7<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"14-el-nuevo-regimen-contable\"><\/a><h3>1.4. El nuevo r\u00e9gimen contable<\/h3>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"141-los-obligados-contables-que-resultan-del-codigo-y-de-otras-disposiciones\"><\/a><h4>1.4.1. Los obligados contables que resultan del C\u00f3digo y de otras disposiciones<\/h4>\n<p>La norma b\u00e1sica en la materia es el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 320 del <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a>, que dispone:<\/p>\n<blockquote><p>Est\u00e1n obligadas a llevar contabilidad todas las personas jur\u00eddicas privadas y quienes realizan una actividad econ\u00f3mica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripci\u00f3n y la habilitaci\u00f3n de sus registros o la rubricaci\u00f3n de sus libros, como es establece en esta misma secci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta secci\u00f3n las personas humanas que desarrollan profesionales liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformaci\u00f3n o a la enajenaci\u00f3n de productos agropecuarios cuando est\u00e1n comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. Tambi\u00e9n pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes seg\u00fan determine la jurisdicci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Ahora bien, ese nuevo texto debe complementarse, en primer lugar, con otras disposiciones contables del mismo c\u00f3digo unificado; y en segundo t\u00e9rmino, con lo que surge de leyes especiales no derogadas por la nueva legislaci\u00f3n proyectada.<\/p>\n<p>De ello resulta que en el nuevo universo normativo resulta que los obligados a llevar contabilidad pueden ser agrupados en cuatro categor\u00edas, a saber:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas jur\u00eddicas privadas, donde el fundamento de la exigencia contable debe buscarse, ora en su recurrencia habitual al cr\u00e9dito (sociedades y cooperativas), ora como una forma de rendici\u00f3n calificada de cuentas por la administraci\u00f3n de intereses de terceros (los restantes casos).<\/li>\n<li>Los entes contables determinados sin personalidad jur\u00eddica expresamente obligados por ley, como es el caso de las agrupaciones de colaboraci\u00f3n, uniones transitorias y consorcios de cooperaci\u00f3n. El fundamento de la obligaci\u00f3n contable estar\u00eda en una calificada rendici\u00f3n de cuentas de los administradores y representantes a los part\u00edcipes de estos contratos.<\/li>\n<li>Las personas humanas que desarrollan ciertas actividades econ\u00f3micas, como son el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica organizada, la titularidad de una empresa y la titularidad de un establecimiento comercial, industrial o de servicios. El fundamento debe buscarse en la recurrencia habitual al cr\u00e9dito propio de estas actividades.<\/li>\n<li>Los agentes auxiliares del comercio regidos por normas especiales, como es el caso de martilleros y corredores. El fundamento debe buscarse en su conexi\u00f3n, por intervenci\u00f3n o facilitaci\u00f3n, con operaciones econ\u00f3micas que interesan a terceros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el C\u00f3digo no prev\u00e9 en todos los casos la inscripci\u00f3n registral previa de todos los obligados a llevar contabilidad, como es el ejemplo de las simples asociaciones, los sujetos con actividad econ\u00f3mica organizada, etc\u00e9tera, destac\u00e1ndose que se ha derogado la obligaci\u00f3n de todos los sujetos mercantiles de matricularse en el registro p\u00fablico.<\/p>\n<p>Sin embargo, entendemos que en tales casos la solicitud de rubricaci\u00f3n de libros o de autorizaci\u00f3n de contabilidad inform\u00e1tica, debe hacerse acompa\u00f1ada de los antecedentes del sujeto o ente que justifiquen su calidad de obligado, los que al quedar depositados en el registro p\u00fablico como antecedentes para nuevas r\u00fabricas cumplir\u00e1n una funci\u00f3n de matricidad y de publicidad material. Ello sin perjuicio de la expresa matriculaci\u00f3n previa a la r\u00fabrica a que pudieran obligar las leyes locales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"142-contenidos-y-evaluacion-de-las-nuevas-reglas-contables\"><\/a><h4>1.4.2. Contenidos y evaluaci\u00f3n de las nuevas reglas contables<\/h4>\n<p>En general, el nuevo C\u00f3digo repite la estructura y disposiciones del C\u00f3digo de Comercio en materia de: modo de llevar la contabilidad, registros indispensables, prohi\u00adbiciones, forma de llevar los registros, estados contables, conservaci\u00f3n, eficacia probatoria e investigaciones (arts.\u00a0321-328 y 330-331).<\/p>\n<p>Las modificaciones implican avances, retrocesos y, tambi\u00e9n, oportunidades per\u00addidas. Como avances pueden se\u00f1alarse los siguientes. En primer lugar, permite la autorizaci\u00f3n para utilizar ordenadores y otros medios mec\u00e1nicos, magn\u00e9ticos o electr\u00f3nicos para todos los sujetos obligados y no solo para las sociedades comercia\u00adles como es ahora (art.\u00a0329), permitiendo tambi\u00e9n conservar la documentaci\u00f3n\u00a0por soportes no papel. En segundo t\u00e9rmino, es sana la exigencia de que los libros y registros permanezcan en el domicilio del titular (art.\u00a0325), lo que adem\u00e1s permite interpretar que, cuando son inform\u00e1ticos, no pueden ser llevados <em>en la nube<\/em>. Sin em\u00adbargo, debi\u00f3 haber habido una menci\u00f3n m\u00e1s concreta en caso de contabilidad inform\u00e1tica donde podr\u00eda utilizarse alg\u00fan servidor ubicado en el pa\u00eds y concretamente individualizado. En tercer lugar, dispone expresamente que las formalidades tambi\u00e9n rigen para los libros <em>subdiarios<\/em>, superando una discusi\u00f3n anterior (art.\u00a0327). Finalmente, la admisi\u00f3n legal de la contabilidad voluntaria (art.\u00a0320, primer parte, <em>in fine<\/em>) resulta \u00fatil para los casos dudosos de sujetos que no tengan claro si est\u00e1n o no comprendidos en la obligaci\u00f3n contable y la asuman expresamente para evitar contingencias.<\/p>\n<p>Por su parte, a la hora de juzgar los desaciertos, estos van desde aspectos terminol\u00f3gicos donde no se emplean los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos correspondientes a cuestiones de fondo. En \u00e9ste \u00e1mbito se se\u00f1ala que no se incluy\u00f3 al libro mayor como libro obligatorio cuando claramente es un registro rector y fundamental para ubicar operaciones en una contabilidad (ver art.\u00a0322). Nada se dispone sobre la posibilidad de acceder a los libros de terceros como prueba, ni su valor (art.\u00a0330). No se prev\u00e9 expresamente el contenido del inventario, mencionado como libro en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 322, inciso b, pero no reglamentado por ninguna otra norma.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y como ya se se\u00f1al\u00f3, el C\u00f3digo instala un criterio dimensional por volumen de giro de actividades que delega en una ignota jurisdicci\u00f3n local (art.\u00a0320 <em>in fine<\/em>), pero adem\u00e1s con la disvaliosa consecuencia de eximir lisa y llanamente de llevar contabilidad y no de reducir las exigencias por volumen.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, pueden mencionarse como oportunidades perdidas:<\/p>\n<ol>\n<li>mantiene la obligaci\u00f3n de registros contables como carga y no como obligaci\u00f3n;<\/li>\n<li>no prev\u00e9 sanciones espec\u00edficas por infracciones contables;<\/li>\n<li>no reconoce el rol fundamental de la informaci\u00f3n contable para la apertura, investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n en los procesos concursales;<\/li>\n<li>omite reconocer a las normas contables profesionales como fuente normativa luego de la ley y de las normas de las autoridades de contralor;<\/li>\n<li>omite exigir que cada empresa o ente contable designe un contador p\u00fablico como responsable;<\/li>\n<li>omite requerir que todos los estados contables, sin importar la forma jur\u00eddica del ente del que provienen, deban ser auditados, salvo el criterio dimensional;<\/li>\n<li>omite obligar que la contabilidad inform\u00e1tica sea debidamente perfilada en sus exigencias t\u00e9cnicas de fondo y que, en forma expresa, no pueda ser llevada en la nube (<em>cloud compution<\/em>) sino en ordenadores ubicados en el pa\u00eds y debidamente individualizados de modo de permitir su incautaci\u00f3n en la quiebra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-las-reformas-al-regimen-asociativo\"><\/a><h2>2. Las reformas al r\u00e9gimen asociativo<\/h2>\n<p>Las reformas al r\u00e9gimen asociativo comprenden las reformas en materia de sociedades, en asociaciones civiles y en contratos asociativos, las que veremos en los cap\u00edtulos siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21-el-nuevo-concepto-de-sociedad-y-la-derogacion-de-las-sociedades-civiles\"><\/a><h3>2.1. El nuevo concepto de sociedad y la derogaci\u00f3n de las sociedades civiles<\/h3>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1 de la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=25553\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley General de Sociedades<\/a> establece:<\/p>\n<blockquote><p>Habr\u00e1 sociedad si una o m\u00e1s personas, en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producci\u00f3n o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las p\u00e9rdidas\u0085<\/p><\/blockquote>\n<p>Al haber desaparecido el r\u00e9gimen de las sociedades civiles de los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 1648 y siguientes del <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=109481\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">derogado C\u00f3digo Civil<\/a> (Ley 340), que no exig\u00eda la forma organizada para que existiera sociedad, ni la aplicaci\u00f3n de los aportes a la producci\u00f3n e intercambio de bienes y servicios, resulta que en el concepto legal actual de la sociedad se torna imprescindible el objeto empresario, o sea, la existencia de una organizaci\u00f3n para la producci\u00f3n e intercambio de bienes y servicios.<\/p>\n<p>Por su parte, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1442 del <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a> establece, entre las disposiciones generales para los contratos asociativos, que estas se aplican a todo contrato de colaboraci\u00f3n, de organizaci\u00f3n o participativo, con comunidad de fin, que no sea sociedad. De tal suerte, toda asociaci\u00f3n de dos o m\u00e1s personas con fines de lucro, donde haya aportes para obtener utilidades de su aplicaci\u00f3n (pero sin explotar una empresa) no es sociedad y queda subsumida en algunas de las figuras de los contratos asociativos, que en el CCCN son contratos sin personalidad jur\u00eddica (arts.\u00a01442-1478).<\/p>\n<p>En definitiva, a partir de la Ley 26994, las sociedades no se denominan m\u00e1s comerciales, pero deben ser todas empresarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"22-las-sociedades-anonimas-unipersonales\"><\/a><h3>2.2. Las sociedades an\u00f3nimas unipersonales<\/h3>\n<p>La Ley 26994, entre otras modificaciones, introduce la figura de la sociedad an\u00f3nima unipersonal.<a id=\"footnote-136346-8-backlink\" href=\"#footnote-136346-8\"> 8<\/a> Los requisitos de esta nueva categor\u00eda son relativamente simples: solo se admite que sean unipersonales las sociedades an\u00f3nimas (art.\u00a01 <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=25553\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">LGS<\/a>), se trata de un acto jur\u00eddico unilateral; no puede ser \u00fanico socio otra sociedad an\u00f3nima unipersonal (art.\u00a01 LGS)<a id=\"footnote-136346-9-backlink\" href=\"#footnote-136346-9\"> 9<\/a>; la denominaci\u00f3n debe ser sociedad an\u00f3nima unipersonal, su abreviatura o la sigla SAU (art.\u00a0164 LGS); la integraci\u00f3n del aporte debe ser un 100 % al momento de la constituci\u00f3n (art.\u00a0187 LGS); est\u00e1 sujeta a fiscalizaci\u00f3n estatal permanente (art.\u00a0299, inc.\u00a07, LGS), lo que implica que deban tener sindicatura plural (art.\u00a0284 LGS) y directorio plural en forma obligatoria (art.\u00a0255 LGS).<a id=\"footnote-136346-10-backlink\" href=\"#footnote-136346-10\"> 10<\/a><\/p>\n<p>Lo que queda claro es que la nueva figura tiene una aplicaci\u00f3n dimensional pa\u00adra la subsidiaria totalmente integrada o grupo societario local de cierta entidad y no\u00a0tiende a la problem\u00e1tica de la limitaci\u00f3n de la responsabilidad del empresario individual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"23-el-nuevo-estatuto-de-las-sociedades-simples-o-informales\"><\/a><h3>2.3. El nuevo estatuto de las sociedades simples o informales<\/h3>\n<p>El nuevo texto de la Ley de Sociedades da una importancia fundamental al principio de autonom\u00eda de la voluntad, reduce el r\u00e9gimen de responsabilidades y cambia profundamente el r\u00e9gimen de la sociedad informal, o sea, el de aquella que no acudi\u00f3 a instrumentarse como una sociedad t\u00edpica (SRL, SA, etc.) y, por ende, se reg\u00eda hasta ahora por las reglas de las sociedades de hecho (arts.\u00a021-26, Ley 19550).<\/p>\n<p>La Ley 26994 modifica tales ar\u00adt\u00edcu\u00adlos para crear una nueva categor\u00eda societaria a la que denomina de la Secci\u00f3n IV, y que se corresponde al concepto de sociedades informales y agrupa, en una misma regulaci\u00f3n, a las sociedad de hecho o irregulares y a las sociedades nulas o anulables por atipicidad o falta de requisitos formales.<\/p>\n<p>Pues bien, a diferencia de lo que ocurr\u00eda con la Ley 19550,<a id=\"footnote-136346-11-backlink\" href=\"#footnote-136346-11\"> 11<\/a> el contrato s\u00ed puede ser invocado entre los socios en el nuevo texto y sus cl\u00e1usulas pueden oponerse contra los terceros que las conoc\u00edan al contratar, incluso respecto de qui\u00e9n representa a la sociedad, todo lo que evita conflictos entre los socios y tambi\u00e9n con terceros.<\/p>\n<p>La sociedad tambi\u00e9n podr\u00e1 adquirir bienes registrales a su nombre, por un acto de reconocimiento de todos los socios, permitiendo separar los bienes personales de los bienes afectados a la empresa familiar.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y esto es muy importante, salvo pacto expreso o que se trate de una sociedad colectiva que no pudo inscribirse, la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad no es solidaria como ahora, sino que pasa a ser mancomunada y divida en partes iguales.<\/p>\n<p>Finalmente, el pedido de disoluci\u00f3n de un socio no opera si hay plazo pactado y, si no lo hay, opera reci\u00e9n a los noventa d\u00edas pero permite a los restantes continuar con la sociedad pagando la parte social a los salientes, todo lo que garantiza la continuidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"24-la-capacidad-de-los-socios\"><\/a><h3>2.4. La capacidad de los socios<\/h3>\n<p>El CCCN supera la limitaci\u00f3n de la ley anterior, que solo permit\u00eda a los c\u00f3nyuges ser socios de sociedades en las que tengan responsabilidad limitada, y los autoriza a integrar cualquier tipo de sociedad, incluyendo a las informales de la Secci\u00f3n IV reci\u00e9n referidas (art.\u00a027 LGS).<\/p>\n<p>Vale decir, desaparecen tanto las limitaciones en materia de sociedades con responsabilidad solidaria (colectiva, comanditas, etc.) sino tambi\u00e9n la contingencia de que a una sociedad de hecho (Secci\u00f3n IV) entre marido y mujer, se la repute como nula y se le exija la liquidaci\u00f3n y\/o se le impida la regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De todos modos, dada la actual diversidad de r\u00e9gimen patrimonial del matrimonio, que admite tanto al r\u00e9gimen de comunidad de ganancias como el de separaci\u00f3n de bienes, y frente a la incorporaci\u00f3n por el Ministerio del inciso d) al ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1002 del CCCN, por el cual los c\u00f3nyuges no pueden celebrar contratos si se encuentran en el r\u00e9gimen de comunidad de ganancias, alguna doctrina civil plantea la duda respecto de los alcances de la contrataci\u00f3n societaria.<\/p>\n<p>A nuestro juicio, debe prevalecer la norma societaria por ser especial y por ser consistente con el principio de la plena capacidad incorporado por el C\u00f3digo.<\/p>\n<p>En cuanto a las sociedades por acciones, se admite que puedan ser socias de otras sociedades por acciones, de SRL y que puedan ser parte de contratos asociativos (art.\u00a030), lo que despeja para siempre los fantasmas de la incapacidad, de la sociedad de hecho, y de la posibilidad de invocar el contrato, en el caso de los <em>joint ventures<\/em>, consorcios y dem\u00e1s alianzas estrat\u00e9gicas entre empresas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"25-los-impedimentos-a-la-liquidacion-social\"><\/a><h3>2.5. Los impedimentos a la liquidaci\u00f3n social<\/h3>\n<p>Por diversos mecanismos, la ley busca impedir que la sociedad se liquide y, por ende, se destruya el valor de la empresa en marcha. A continuaci\u00f3n se desarrollar\u00e1n tales mecanismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"251-generalizacion-del-instituto-de-la-reactivacion-societaria\"><\/a><h4>2.5.1. Generalizaci\u00f3n del instituto de la reactivaci\u00f3n societaria<\/h4>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 100 de la Ley General de Sociedades permite que cualquier causal de disoluci\u00f3n pueda ser removida bajo las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) decisi\u00f3n del \u00f3rgano de gobierno;<\/li>\n<li>b) eliminaci\u00f3n de la causal disolutoria;<\/li>\n<li>c) viabilidad econ\u00f3mica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad;<\/li>\n<li>d) no haberse cancelado la inscripci\u00f3n registral;<\/li>\n<li>e) dejando a salvo los derechos de terceros y las responsabilidades asumidas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El instituto de la reactivaci\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e1 legislado en materia de personas jur\u00eddicas privadas, con menores requisitos (art.\u00a0166 CCCN).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"252-derogacion-de-la-nulidad-por-atipicidad\"><\/a><h4>2.5.2. Derogaci\u00f3n de la nulidad por atipicidad<\/h4>\n<p>Desaparecen la nulidad de la sociedad at\u00edpica y la anulabilidad por ausencia de requisitos esenciales no tipificantes (art.\u00a017), lo que evita la liquidaci\u00f3n. La omisi\u00f3n de requisitos esenciales tipificantes o no tipificantes, o la inclusi\u00f3n de elementos incompatibles con el tipo social, priva a la sociedad de los efectos del tipo y la sujeta a la Secci\u00f3n IV (sociedades informales).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"253-situacion-de-la-unipersonalidad-sobreviniente\"><\/a><h4>2.5.3. Situaci\u00f3n de la unipersonalidad sobreviniente<\/h4>\n<p>Ya no va a ser causal expresa de disoluci\u00f3n en ning\u00fan tipo social (arts.\u00a094 y 94 bis).<\/p>\n<p>Si se trata de sociedad en comandita simple, por acciones o de capital e industria, al convertirse en unipersonal se transforman autom\u00e1ticamente en SAU si no deciden otra cosa en los tres meses (art.\u00a094 bis). Nada se dice sobre qu\u00e9 pasa cuando una SRL o una sociedad colectiva, o incluso una SA, que no sea una SAU, quedan con un \u00fanico socio, tema que deber\u00e1 ser despejado por la doctrina, al igual de qu\u00e9 pasa si las comanditas o la de capital e industria devenidas unipersonales no se ajustan a los requisitos de la SAU (omiten designar tres directores y tres s\u00edndicos y no se someten al contralor estatal permanente).<\/p>\n<p>En caso de exclusi\u00f3n en sociedad de dos socios, el inocente asume el activo y pasivo social, sin perjuicio del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 94 bis.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"26-nuevas-normas-sobre-transferencias-comprobantes-y-registro-de-acciones\"><\/a><h3>2.6. Nuevas normas sobre transferencias, comprobantes y registro de acciones<\/h3>\n<p>El cuerpo del CCCN contiene algunas de ellas. Si se trata de bienes gananciales, el CCCN exige expresamente el asentimiento del otro c\u00f3nyuge para enajenar o gravar acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepci\u00f3n de las autorizadas para la oferta p\u00fablica (art.\u00a0470 b), sin perjuicio de que su infracci\u00f3n no es oponible a terceros portadores de buena fe (art.\u00a01824). Ahora bien, siendo las acciones t\u00edtulos valores (art.\u00a0226 LS), y dado que el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1815 del CCCN dispone que las referencias a bienes registrables no se aplican a tales t\u00edtulos valores, cabe considerar que la acci\u00f3n reipersecutoria del legitimario contra los terceros adquirentes de bienes registrables no procede en el caso de donaci\u00f3n de acciones.<\/p>\n<p>Por otra parte, el CCCN regula la expedici\u00f3n de comprobantes de saldos de t\u00edtulos valores no cartulares (art.\u00a01851) en norma aplicable a las acciones escriturales (art.\u00a0208, \u00faltimo p\u00e1rrafo, LS) y tambi\u00e9n, en normativa aplicable al libro de Registro de Acciones (art.\u00a0213, LS), el CCCN establece en los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 1876 a 1881 un procedimiento de denuncia, publicaciones, verificaciones ante un perito judicial y sentencia judicial ordenando confeccionar un nuevo libro y las inscripciones respectivas.<\/p>\n<p>Como reforma interesante, cabe anotar la posibilidad de decretarse una intervenci\u00f3n judicial de la sociedad cuando se denuncia el extrav\u00edo de su libro de Registro de Acciones (art.\u00a01881).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"27-las-sociedades-que-son-empresas-familiares\"><\/a><h3>2.7. Las sociedades que son empresas familiares<\/h3>\n<p>Si bien el CCCN no incluye una legislaci\u00f3n especial en materia de empresa familiar que regule, por ejemplo, su reconocimiento, la definici\u00f3n legal, el principio de tutela y la reglamentaci\u00f3n del protocolo de la empresa familiar con su publicidad y efectos, tal como en su momento reclam\u00e1ramos<a id=\"footnote-136346-12-backlink\" href=\"#footnote-136346-12\"> 12<\/a>, s\u00ed prev\u00e9 una serie de modificaciones al r\u00e9gimen antes vigente del que resulta, a nuestro juicio, un nuevo marco legal que es muy positivo para el mejor funcionamiento y continuidad de la empresa familiar y que analizaremos en los puntos siguientes<a id=\"footnote-136346-13-backlink\" href=\"#footnote-136346-13\"> 13<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"271-la-admision-del-pacto-sobre-herencia-futura-cuando-se-trata-de-una-empresa-familiar\"><\/a><h4>2.7.1. La admisi\u00f3n del pacto sobre herencia futura cuando se trata de una empresa familiar<\/h4>\n<p>Esta es, a nuestro juicio, la modificaci\u00f3n m\u00e1s trascendente para la empresa familiar en tanto permitir\u00e1 la mejor programaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n en la propiedad de la empresa.<\/p>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1010 del CCCN, en su segundo p\u00e1rrafo y como excepci\u00f3n a la prohi\u00adbici\u00f3n general de pactos sobre herencias futuras, establece:<\/p>\n<blockquote><p>Los pactos relativos a una explotaci\u00f3n productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservaci\u00f3n de la unidad de gesti\u00f3n empresaria o a la prevenci\u00f3n o soluci\u00f3n de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son v\u00e1lidos, sean o no parte el futuro causante y su c\u00f3nyuge, si no afectan la leg\u00edtima hereditaria, los derechos del c\u00f3nyuge, ni los derechos de terceros.<\/p><\/blockquote>\n<p>El texto atiende a la necesidad de facilitar la sucesi\u00f3n en la empresa familiar, permitiendo al fundador transmitir la propiedad de la misma solo a los herederos con vocaci\u00f3n de continuar la empresa, excluyendo a los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>El texto, que de alg\u00fan modo coincide con una iniciativa nuestra en la materia<a id=\"footnote-136346-14-backlink\" href=\"#footnote-136346-14\"> 14<\/a>, reconoce como antecedentes el pacto de familia de la Ley n\u00ba 55 de Italia del 14 de febrero de 2006 (similar a la francesa), que introduce los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 768 bis a octies al <a href=\"http:\/\/www.normattiva.it\/uri-res\/N2Ls?urn:nir:stato:regio.decreto:1942-03-16;262\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil<\/a><a id=\"footnote-136346-15-backlink\" href=\"#footnote-136346-15\"> 15<\/a>, y el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1056, segunda parte, del <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol<\/a>, reformado por la Ley 7\/2003.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"272-el-fortalecimiento-del-valor-legal-del-protocolo-de-la-empresa-familiar\"><\/a><h4>2.7.2. El fortalecimiento del valor legal del protocolo de la empresa familiar<\/h4>\n<p>En principio, el protocolo es un acuerdo marco de las relaciones familia, propiedad y empresa, con valor moral y, en algunos casos, con limitado valor legal entre parte, discuti\u00e9ndose su obligatoriedad para los herederos.<a id=\"footnote-136346-16-backlink\" href=\"#footnote-136346-16\"> 16<\/a><\/p>\n<p>Como regla, el protocolo no tiene valor frente a terceros, salvo que se incluyan sus previsiones en los estatutos o reglamentos societarios inscriptos, o en fideicomisos u otros contratos traslativos de la propiedad.<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, el <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a> incrementa el valor legal del protocolo entre partes y frente a terceros conforme a cuatro normativas.<\/p>\n<p>En primer lugar, por la reci\u00e9n citada admisi\u00f3n que el texto hace del pacto de herencia futura en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1010 del CCCN, donde alude a: <em>Los pactos relativos a una explotaci\u00f3n productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservaci\u00f3n de la unidad de gesti\u00f3n empresaria o a la prevenci\u00f3n o soluci\u00f3n de conflictos\u2026<\/em> lo que inequ\u00edvocamente se refiere, a\u00fan sin nombrarlo, al protocolo de empresa familiar y, por ende, le da rango de contrato que incluye a disposiciones especiales con efectos entre partes y frente a terceros (ver 2.6.1).<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, el protocolo puede ser incluido en la categor\u00eda de los contratos asociativos del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1442 y siguientes del CCCN ya que es tanto de colaboraci\u00f3n como de organizaci\u00f3n y tambi\u00e9n participativo, con una clara comunidad de fin: el funcionamiento y la continuidad de la empresa familiar. Estos contratos tienen libertad de formas (art.\u00a01444), de contenidos (art.\u00a01446) y producen efectos entre las partes, aunque no est\u00e9n inscriptos (art.\u00a01447).<\/p>\n<p>En tercer lugar, por aplicaci\u00f3n extensiva de las normas sobre sociedades informales que permiten la invocaci\u00f3n entre socios e inclusive la oponibilidad de las cl\u00e1usulas frente a terceros que las conoc\u00edan al contratar, respecto de contratos no inscriptos (arts.\u00a022 y 23 de la Ley de Sociedades).<\/p>\n<p>Finalmente, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1024 contempla la extensi\u00f3n activa y pasiva de los efectos del contrato a los sucesores universales, salvo inherencia, incompatibilidad o prohi\u00adbici\u00f3n, lo que autoriza a trasladar los efectos del protocolo a los herederos no firmantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"273-la-reduccion-de-la-porcion-de-la-legitima-hereditaria-y-los-limites-a-la-accion-de-reduccion-en-donaciones\"><\/a><h4>2.7.3. La reducci\u00f3n de la porci\u00f3n de la leg\u00edtima hereditaria y los l\u00edmites a la acci\u00f3n\u00a0de reducci\u00f3n en donaciones<\/h4>\n<p>La porci\u00f3n leg\u00edtima de los herederos forzosos se reduce en el CCCN, pasando de cuatro quintos a dos tercios en el caso de descendientes (art.\u00a02445). Es decir, se aumenta la porci\u00f3n disponible del testador, que pasa a ser un tercio de los bienes con los cuales puede favorecer la propiedad de aquellos herederos con vocaci\u00f3n de continuar la empresa familiar. Ello ampl\u00eda los m\u00e1rgenes de la programaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que de los dos tercios indisponibles, el causante puede disponer que un tercio se aplique como mejora estricta a descendientes o ascendientes con incapacidad (art.\u00a02448).<\/p>\n<p>Si bien el nuevo texto toma partida por los efectos reipersecutorios sobre adquirentes de bienes registrales en el caso de donaciones que afectaren la leg\u00edtima, admite que pueda desinteresarse al legitimario satisfaciendo en dinero la cuota leg\u00edtima (art.\u00a02458) y dispone una prescripci\u00f3n adquisitiva de la acci\u00f3n de reducci\u00f3n si poseyeron la cosa donada durante diez a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n de la posesi\u00f3n (art.\u00a02459).<\/p>\n<p>Finalmente, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2461 que habla sobre transmisi\u00f3n de bienes a los legitimarios, establece que los legitimarios que consintieron la enajenaci\u00f3n no pueden reclamar la impu\u00adtaci\u00f3n y la colaci\u00f3n del excedente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"274-la-posibilidad-de-un-fideicomiso-societario-integrado-exclusivamente-por-miembros-de-la-familia-empresaria\"><\/a><h4>2.7.4. La posibilidad de un fideicomiso societario integrado exclusivamente\u00a0por miembros de la familia empresaria<\/h4>\n<p>El fideicomiso accionario<a id=\"footnote-136346-17-backlink\" href=\"#footnote-136346-17\"> 17<\/a> es, sin lugar a dudas, uno de los mejores instrumentos para la ejecuci\u00f3n del protocolo de la empresa familiar en la medida que permite que las cl\u00e1usulas y previsiones del protocolo constituyan las instrucciones del fundador, como fiduciante, dadas al fiduciario ejecutor<a id=\"footnote-136346-18-backlink\" href=\"#footnote-136346-18\"> 18<\/a>.<\/p>\n<p>Ahora bien, una de las mayores resistencias de la familia empresaria es cultural dado que no admite que un no familiar tenga tanto poder como el fiduciario para administrar las acciones, votar en las asambleas, elegir autoridades y disponer sobre honorarios y dividendos.<\/p>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1671 del CCCN establece que tanto el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario pueden ser beneficiarios, pero el fiduciario no puede ser fideicomisario (art.\u00a01672).<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n zanja una discusi\u00f3n con la ley anterior en la que la doctrina mayoritaria, que compartimos y era contraria a la actual soluci\u00f3n, entend\u00eda que el fiduciario no puede ser al mismo tiempo beneficiario, que ocurre generalmente en el fideicomiso financiero donde el acreedor bancario es fiduciario y beneficiario (por implicar necesario conflicto de intereses).<\/p>\n<p>Sin embargo, en materia de empresas familiares nos parece que la reforma es buena<a id=\"footnote-136346-19-backlink\" href=\"#footnote-136346-19\"> 19<\/a> ya que permitir\u00e1 que, dentro del mismo grupo de la familia empresaria, uno de los familiares (vgr. la madre) beneficiario de los frutos (dividendos), sea a la vez el fiduciario encargado de cumplir la manda del protocolo.<\/p>\n<p>De tal modo, al no exigirse la inmixi\u00f3n de un tercero no familiar en la propiedad fiduciaria, las posibilidades de aceptaci\u00f3n de este fideicomiso por la familia son mucho mayores, adem\u00e1s del abaratamiento de los costos.<\/p>\n<p>Por otra parte, el eventual conflicto de intereses puede ser debidamente controlado por los restantes beneficiarios familiares no fiduciarios y por el Consejo de Familia, de existir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"275-el-reconocimiento-del-arbitraje-para-dirimir-los-conflictos-en-las-cuestiones-patrimoniales-de-familia\"><\/a><h4>2.7.5. El reconocimiento del arbitraje para dirimir los conflictos en las cuestiones patrimoniales de familia<\/h4>\n<p>El CCCN regula al contrato de arbitraje en sus ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 1649 a 1665; y entre las controversias excluidas del arbitraje incluye expresamente a \u201clas cuestiones no patrimoniales de familia\u201d (art.\u00a01651). De ello se sigue que las cuestiones patrimoniales de familia (como es todo lo referente a la empresa familiar y a las relaciones familia, propiedad y negocio) pueden expresamente ser sometidas a arbitraje, lo que refuerza la validez de las cl\u00e1usulas arbitrales para resolver conflictos en la empresa familiar y\u00a0la conveniencia del mecanismo del arbitraje que pueden poseer grandes ventajas sobre el judicial en materia de agilidad, confidencialidad y especialidad.<a id=\"footnote-136346-20-backlink\" href=\"#footnote-136346-20\"> 20<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"276-la-no-ganancialidad-de-las-utilidades-capitalizadas-y-la-opcion-por-el-regimen-patrimonial-conyugal-de-separacion-de-bienes\"><\/a><h4>2.7.6. La no ganancialidad de las utilidades capitalizadas y la opci\u00f3n por el r\u00e9gimen patrimonial conyugal de separaci\u00f3n de bienes<\/h4>\n<p>Un problema en las empresas familiares se presenta cuando el c\u00f3nyuge no familiar que se divorcia llega a ingresar como socio, recibir acciones o tener derechos patrimoniales contra la empresa familiar.<a id=\"footnote-136346-21-backlink\" href=\"#footnote-136346-21\"> 21<\/a><\/p>\n<p>Una importante norma del CCCN, aplicable bajo el r\u00e9gimen general de comunidad de ganancias, es la del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 491, tercer p\u00e1rrafo, que establece:<\/p>\n<blockquote><p>Si la participaci\u00f3n de car\u00e1cter propio de uno de los c\u00f3nyuges en una sociedad adquiere un mayor valor a causa de la capitalizaci\u00f3n de utilidades durante la comunidad, el c\u00f3nyuge socio debe recompensa a la comunidad.<\/p><\/blockquote>\n<p>Ello determina que las nuevas acciones o cuotas emitidas por la capitalizaci\u00f3n ser\u00e1n propias del socio y, por ende, impedir\u00e1 que el ex c\u00f3nyuge pueda adquirir por tal circunstancia la calidad de socio, limit\u00e1ndose sus derechos a una recompensa, lo que evitar\u00e1 una gran cantidad de conflictos contribuyendo a la paz en la empresa familiar.<\/p>\n<p>Por otra parte, y como una excepci\u00f3n al r\u00e9gimen general y supletorio de comunidad de ganancias (que es similar al anterior), el CCCN posibilita a los c\u00f3nyuges optar por un r\u00e9gimen patrimonial de separaci\u00f3n de bienes (arts.\u00a0505 y ss.).<\/p>\n<p>Tal opci\u00f3n puede hacerse por convenci\u00f3n matrimonial (art.\u00a0446, inc.\u00a0d), en el acta del matrimonio (art.\u00a0420, inc.\u00a0j), o por convenci\u00f3n modificatoria despu\u00e9s de un a\u00f1o de matrimonio (art.\u00a0449).<\/p>\n<p>Esta opci\u00f3n, que tambi\u00e9n protege contra la inmicci\u00f3n como socio del no familiar, convendr\u00eda sea incluida como una obligaci\u00f3n de los integrantes de la familia empresaria en una cl\u00e1usula del protocolo, tal como es frecuente en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, en caso de fallecimiento del c\u00f3nyuge familiar, el no familiar no recibir\u00e1 nada como socio de la sociedad conyugal, sin perjuicio de que recibir\u00e1 de los bienes propios una parte igual a la de sus hijos (art.\u00a02433).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"28-las-reformas-en-asociaciones\"><\/a><h3>2.8. Las reformas en asociaciones<\/h3>\n<p>El <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=109481\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil derogado<\/a> conten\u00eda muy pocas disposiciones sobre asociaciones civiles (arts.\u00a033 a 44), cuya reglamentaci\u00f3n estaba a cargo de las autoridades de contralor locales.<\/p>\n<p>Ahora, el <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a> las regula como personas jur\u00eddicas privadas (art.\u00a0148) y establece dos categor\u00edas: las asociaciones civiles y las simples asociaciones.<\/p>\n<p>En el objeto de la asociaci\u00f3n civil reconduce el concepto original de bien com\u00fan, que la doctrina hab\u00eda llevado al bien com\u00fan mediato en los casos de clubes y c\u00e1maras empresarias, para exigir ahora que el objeto \u201cno sea contrario al inter\u00e9s general o bien com\u00fan\u201d, con respeto a las diversidades que no vulneren valores constitucionales, teniendo prohi\u00adbido perseguir el lucro como fin principal, ni el lucro de sus miembros o terceros (art.\u00a0168).<\/p>\n<p>La ley exige que el acto constitutivo sea hecho por escritura p\u00fablica e inscripto en el registro correspondiente, una vez otorgada la autorizaci\u00f3n estatal para funcionar (art.\u00a0169).<\/p>\n<p>Requiere que el estatuto prevea al menos los cargos de presidente, secretario y tesorero (art.\u00a0171) y que exista un \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n, que podr\u00e1 estar integrado por no asociados (art.\u00a0173), quienes no pueden integrar la comisi\u00f3n directiva ni certificar los estados contables de la asociaci\u00f3n (art.\u00a0173).<\/p>\n<p>Se admiten condiciones para que los asociados formen parte de la comisi\u00f3n directiva, que no sean abusivas (art.\u00a0171) y para que participen en las asambleas, tales como la antig\u00fcedad y pago de cuotas (art.\u00a0175), pero se proh\u00edben restricciones totales o impedir que se ponga al d\u00eda el pago de la cuota en el momento previo a la asamblea (art.\u00a0178).<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n de socios debe asegurar el derecho de defensa del asociado y la revisi\u00f3n por la asamblea (art.\u00a0180).<\/p>\n<p>Se aplican, supletoriamente, las disposiciones sobre sociedades, en lo pertinente (art.\u00a0186).<\/p>\n<p>Por su lado, las simples asociaciones requieren al menos un acto constitutivo con firma certificada por escribano (art.\u00a0187), se rigen en general por las normas de las asociaciones civiles (art.\u00a0188) pero pueden prescindir del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n si tienen menos de veinte asociados, pero deben certificar sus estados contables (art.\u00a0190).<\/p>\n<p>En caso de insolvencia no responden los socios, pero s\u00ed solidariamente los administradores, aun los miembros que administran de hecho, por las obligaciones resultantes de decisiones de su administraci\u00f3n (arts.\u00a0191 y 192).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"29-aplicacion-de-las-reglas-de-las-personas-juridicas-privadas-a-las-sociedades-y-asociaciones\"><\/a><h3>2.9. Aplicaci\u00f3n de las reglas de las personas jur\u00eddicas privadas a las sociedades\u00a0y asociaciones<\/h3>\n<p>Al haberse calificado en el <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=235975\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CCCN<\/a> a las sociedades, a las asociaciones y a las fundaciones como personas jur\u00eddicas privadas (art.\u00a0148, incs.\u00a0a, b, c y d), les resultan aplicables una serie de normas en forma subsidiaria a las normas imperativas de cada r\u00e9gimen y a las reglas del acto constitutivo y reglamentos (art.\u00a0150).<\/p>\n<p>Entre dichas normas pueden destacarse de inter\u00e9s:<\/p>\n<ul>\n<li>Su existencia comienza desde la constituci\u00f3n (art.\u00a0142).<\/li>\n<li>La inoponibilidad de la personalidad jur\u00eddica no puede afectar los derechos de terceros de buena fe (art.\u00a0144 <em>in fine<\/em>).<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n del Estado no modifica su car\u00e1cter privado (art.\u00a0149).<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas privadas constituidas en el extranjero se rigen por las normas de sociedades constituidas en el extranjero de la Ley General de Sociedades (art.\u00a0150 <em>in fine<\/em>).<\/li>\n<li>El nombre social est\u00e1 sujeto a requisitos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otras denominaciones sociales como de marcas y otras designaciones, sin poder inducir a error (art.\u00a0151).<\/li>\n<li>Las modificaciones no inscriptas producen efectos desde su otorgamiento y son oponibles a los terceros que las conozcan (art.\u00a0157).<\/li>\n<li>Si en los estatutos no hay previsiones especiales y lo consienten todos los que deben participar del acto, se admiten las asambleas a distancia (art.\u00a0158 inc.\u00a0a)<\/li>\n<li>Se admiten las asambleas y reuniones autoconvocadas si todos concurren y el temario se aprueba por unanimidad (art.\u00a0158 inc.\u00a0b).<\/li>\n<li>Los administradores responden por culpa y deben implementar sistemas preventivos para evitar el conflicto de intereses (art.\u00a0159).<\/li>\n<li>En caso de bloqueo de las decisiones en una administraci\u00f3n colegiada, el presidente o alg\u00fan administrador puede ejecutar los actos conservatorios, convocando a asamblea dentro de los diez d\u00edas, la que puede conferirle facultades extraordinarias para actos urgentes o necesarios (art.\u00a0161).<\/li>\n<li>Son obligados contables sujetos a las normas de los arts.\u00a0320 y siguientes del CCCN.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"210-los-clubes-de-campo-constituidos-como-asociaciones-bajo-forma-de-sociedad-anonima-los-conjuntos-inmobiliarios-en-el-nuevo-codigo-civil\"><\/a><h3>2.10. Los clubes de campo constituidos como asociaciones bajo forma de sociedad an\u00f3nima. Los conjuntos inmobiliarios en el nuevo C\u00f3digo Civil<\/h3>\n<p>El CCCN prev\u00e9 expresamente una regulaci\u00f3n para los conjuntos inmobiliarios, incluyendo en dicha categor\u00eda a:<\/p>\n<blockquote><p>\u2026 los clubes de campo junto con los barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o n\u00e1uticos, o cualquier otro emprendimiento urban\u00edstico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a las normas administrativas locales (art.\u00a02073).<\/p><\/blockquote>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2074 se\u00f1ala como caracter\u00edsticas:<\/p>\n<blockquote><p>\u2026 el cerramiento, las partes comunes y privativas, el estado de indivisi\u00f3n forzosa o perpetua de las partes, lugares y bienes comunes, reglamento por el que se establecen \u00f3rganos de funcionamiento, limitaciones y restricciones a los derechos particulares y r\u00e9gimen disciplinario, obligaci\u00f3n de contribuir con los gastos y cargas comunes y entidad con personer\u00eda jur\u00eddica que agrupe a los propietarios de las unidades privativas, siendo las diversas partes interdependientes y conformando un todo no escindible.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2101-nuevo-marco-legal\"><\/a><h4>2.10.1. Nuevo marco legal<\/h4>\n<p>En cuanto a la normativa aplicable, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2075 establece que<\/p>\n<blockquote><p>Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de\u00a0propiedad horizontal (arts.\u00a02037 a 2072) (\u2026) con las modificaciones que establece el\u00a0presente t\u00edtulo, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial.<\/p><\/blockquote>\n<p>Contin\u00faa diciendo la norma:<\/p>\n<blockquote><p>Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubieran establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales, se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real.<\/p><\/blockquote>\n<p>En el caso del club de campo bajo forma de sociedad an\u00f3nima se configurar\u00eda esta situaci\u00f3n de coexistencia de derechos reales (propiedad sobre los lotes), con derechos personales (calidad de socio), respecto de cada propietario, lo que tambi\u00e9n lo sujeta a la adecuaci\u00f3n a las previsiones normativas del derecho de propiedad horizontal espe\u00adcial.<\/p>\n<p>En este sentido, sostenemos, con fundamento en los derechos adquiridos, que no procede de pleno derecho ni es obligatorio transformar a la sociedad an\u00f3nima en un consorcio de propiedad horizontal, sino que basta con aprobar un reglamento que satisfaga los requerimientos legales en cuanto a sus contenidos, inscribirlo en el registro inmobiliario y transcribirlo en las respectivas escrituras traslativas.<\/p>\n<p>El criterio de la improcedencia de la transformaci\u00f3n en consorcio aparece respaldado por la <a href=\"http:\/\/www.jus.gob.ar\/media\/2951604\/resolucion_general_07-15_actualizada.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n general IGJ 7\/2015<\/a>, que, al receptar administrativamente las disposiciones del CCCN y la Ley General de Sociedades, cuando reglamenta la transformaci\u00f3n de asociaciones civiles bajo forma de sociedades hacia otras personas jur\u00eddicas, no prev\u00e9 de ning\u00fan modo su transformaci\u00f3n en consorcio de propiedad horizontal especial (art.\u00a0438 de dicha reglamentaci\u00f3n).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2102-la-forma-de-adecuacion-a-la-nueva-normativa\"><\/a><h4>2.10.2. La forma de adecuaci\u00f3n a la nueva normativa<\/h4>\n<p>En el caso de los clubes de campo bajo forma de sociedad an\u00f3nima, corresponder\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un reglamento de propiedad que contenga las enunciaciones exigidas por la ley (art.\u00a02056), el que una vez aprobado por el directorio y por la asamblea, deber\u00e1 inscribirse en el registro Inmobiliario y transcribirse en las escrituras de venta.<\/p>\n<p>Paralelamente, corresponder\u00e1 la revisi\u00f3n de los estatutos sociales para su adecuaci\u00f3n al sistema de mayor\u00edas de los conjuntos inmobiliarios para las decisiones correspondien\u00adtes.<\/p>\n<p>Si bien hasta la fecha el Registro de la Propiedad Inmueble no se ha pronunciado sobre si va o no a inscribir nuevas transferencias de dominio respecto de inmuebles ubicados en clubes de campo no adaptados a la reglamentaci\u00f3n de los Conjuntos Inmobiliarios, parece conveniente iniciar las tareas de adecuaci\u00f3n a la mayor brevedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2103-aplicacion-inmediata-de-algunas-normas-del-nuevo-codigo\"><\/a><h4>2.10.3. Aplicaci\u00f3n inmediata de algunas normas del nuevo C\u00f3digo<\/h4>\n<p>Sin perjuicio de lo se\u00f1alado como consecuencia del imperativo legal, y que adem\u00e1s es coherente con lo establecido por el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 150, inciso a), del CCCN, en el que da preeminencia a las normas imperativas del C\u00f3digo sobre los estatutos y reglamentos (aplicable en tanto se trata de personas jur\u00eddicas privadas), los clubes de campo bajo la forma de sociedad an\u00f3nima, m\u00e1s all\u00e1 de lo que dispongan sus estatutos o reglamentos, deben cumplir las siguientes normas desde el 1 de agosto de 2015, debiendo entenderse que las alusiones legales al reglamento de propiedad horizontal deben entenderse referidas a los estatutos o reglamentos internos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21031-contribucion-al-pago-de-las-expensas\"><\/a><h5>2.10.3.1. Contribuci\u00f3n al pago de las expensas<\/h5>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2081 establece:<\/p>\n<blockquote><p>\u2026 los propietarios est\u00e1n obligados a pagar las expensas, gastos y erogaciones comunes para el correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto inmobiliario en la proporci\u00f3n que a tal efecto establece el reglamento de propiedad horizontal.<\/p><\/blockquote>\n<p>Esta norma podr\u00eda impedir la pr\u00e1ctica de las empresas desarrolladoras de eximirse del pago de las expensas de los lotes a\u00fan no enajenados, en detrimento de la masa de propietarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21032-transferencia-de-la-calidad-de-socio\"><\/a><h5>2.10.3.2. Transferencia de la calidad de socio<\/h5>\n<p>El ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2085 establece que el reglamento de propiedad horizontal puede prever limitaciones pero no impedir la libre transmisi\u00f3n y consiguiente adquisici\u00f3n de unidades funcionales dentro del conjunto inmobiliario, pudiendo establecer un derecho de preferencia en la adquisici\u00f3n a favor del consorcio de propietarios o del resto de propietarios de las unidades privativas.<\/p>\n<p>Esto significa la imposibilidad de un derecho de no admisi\u00f3n ilimitado por parte del club debiendo, por lo menos, conferir un derecho de preferencia que, en caso de no ejercitarse en tiempo y forma, permite el ingreso del tercero como propietario y como socio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21033-sistemas-de-mayorias-para-mejoras-y-obras-nuevas\"><\/a><h5>2.10.3.3. Sistemas de mayor\u00edas para mejoras y obras nuevas<\/h5>\n<p>Dada la remisi\u00f3n de las normas sobre conjuntos inmobiliarios a las normas sobre propiedad horizontal (art.\u00a02075, segundo p\u00e1rrafo), las mejoras y obras nuevas sobre cosas y partes comunes pueden hacerse por mayor\u00eda de propietarios, previo informe t\u00e9cnico de profesional autorizado (art.\u00a02051), y sujetas a revisi\u00f3n judicial en caso de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"21034-cambio-del-administrador-designado-por-el-desarrollador\"><\/a><h5>2.10.3.4. Cambio del administrador designado por el desarrollador<\/h5>\n<p>Seg\u00fan el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2066, debe realizarse una primera asamblea a los 90 d\u00edas de cumplidos 2 a\u00f1os del otorgamiento del reglamento, o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero, cesando el administrador designado en el reglamento de propiedad si no es ratificado por la asamblea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2104-nuevas-modalidades-para-realizar-las-asambleas-de-ahora-en-adelante\"><\/a><h4>2.10.4. Nuevas modalidades para realizar las asambleas de ahora en adelante<\/h4>\n<p>En este punto entendemos que el r\u00e9gimen de asambleas de la Ley de Sociedades y de los estatutos de cada sociedad an\u00f3nima deber\u00e1 adecuarse al r\u00e9gimen de las asambleas del consorcio de propiedad horizontal, que es el aplicable por remisi\u00f3n a los conjuntos inmobiliarios. Al respecto, del CCCN resultan las siguientes pautas.<\/p>\n<p>a) <em>Convocatorias (art.\u00a02059)<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>En la forma prevista por el reglamento de propiedad horizontal (art.\u00a02059), siempre con transcripci\u00f3n precisa y completa del orden del d\u00eda. Los temas que no est\u00e9n en el orden del d\u00eda requieren de la presencia de todos los propietarios y la unanimidad de ellos.<\/li>\n<li>Por autoconvocatoria, en cuyo caso es necesario que se aprueben por dos tercios la autoconvocatoria y el temario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>b) <em>Decisiones (art.\u00a02060)<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Las mayor\u00edas se computan en forma absoluta (no por presentes) sobre la cantidad de unidades funcionales y sobre los porcentajes de copropiedad de cada socio, lo que a su vez exigir\u00e1 en cada club de campo determinar tales porcentajes, lo que generalmente no est\u00e1 hecho ya que se vota por acci\u00f3n.<\/li>\n<li>Como regla, las decisiones asamblearias requieren la mayor\u00eda absoluta de las unidades y de los porcentajes (mitad m\u00e1s uno).<\/li>\n<li>En especial, la reforma del reglamento requiere los dos tercios de votos de unidades y de porcentuales.<\/li>\n<li>Los mecanismos para llegar a tales mayor\u00edas son, alternativamente, los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Un escrito un\u00e1nime firmado por todos los propietarios (art.\u00a02059).<\/li>\n<li>b) Una reuni\u00f3n de la asamblea donde los propietarios est\u00e9n presentes y voten a favor con esas mayor\u00edas.<\/li>\n<li>c) Una reuni\u00f3n de la asamblea donde no se alcancen esas mayor\u00edas, en la cual la moci\u00f3n mayoritaria sea sometida a consulta del resto de los propietarios por medio fehaciente, computando los silencios como votos a favor de la moci\u00f3n predominante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En estos \u00faltimos casos, las comunicaciones deben ser fehacientes, lo que aconsejar\u00eda implementar en el club de campo un sistema de firma digital de la instituci\u00f3n y de los asociados.<\/p>\n<p>c) <em>Actas (art.\u00a02062)<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Deben llevarse un libro de actas de asamblea y un libro de registro de firmas.<\/li>\n<li>Todos los presentes deben firmar la asistencia a la asamblea, firmas que deben ser cotejadas por el administrador con la firma registrada en el registro de firmas de los propietarios.<\/li>\n<li>Las actas son confeccionadas por un secretario de actas elegido por los propietarios y son firmadas por el presidente de la asamblea y dos propietarios.<\/li>\n<li>Al pie del acta debe dejarse constancia de las comunicaciones enviadas a los ausentes y de las oposiciones recibidas y de las conformidades expresas recibidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>d) <em>Adaptaci\u00f3n de las sociedades an\u00f3nimas al sistema consorcial<\/em><\/p>\n<p>En las sociedades an\u00f3nimas, la convocatoria podr\u00e1 seguir siendo hecha en la forma prevista por el estatuto hasta que exista un reglamento.<\/p>\n<p>En este tipo de sociedades, ya existen los libros de actas y los libros de registro de asistencia (faltar\u00eda el libro de registro de firmas para cotejo, a implementar).<\/p>\n<p>Dada la necesidad de mayor\u00edas absolutas, el qu\u00f3rum ser\u00eda el establecido en el estatuto; y la decisi\u00f3n adoptada (cuando no alcance la mayor\u00eda exigida para el consorcio) deber\u00e1 considerarse como una propuesta que ser\u00e1 sometida a consulta por medio fehaciente.<\/p>\n<p>El acta la seguir\u00e1 firmando el presidente y dos accionistas (faltar\u00eda designar un secretario, lo que puede hacer la propia asamblea).<\/p>\n<p>La ley le atribuye funciones al administrador en la asamblea, que ser\u00e1n cumplidas por el presidente del directorio o por quien legalmente lo reemplace.<\/p>\n<p>Finalmente, y dadas las dificultades para lograr las mayor\u00edas absolutas en las asambleas (por la experiencia consolidada del desinter\u00e9s de los propietarios por concurrir a las mismas), parece recomendable implementar dentro de cada club de campo un sistema de comunicaciones inform\u00e1ticas utilizando la firma digital (art.\u00a0288, CCCN) para la instituci\u00f3n y para cada uno de los propietarios, de modo de dar celeridad, seguridad y reducir los costos de las consultas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"211-la-revolucion-en-los-contratos-asociativos\"><\/a><h3>2.11. La revoluci\u00f3n en los contratos asociativos<\/h3>\n<p>La Ley 26994 traslada al cuerpo principal del CCCN los contratos asociativos que estaban en la Ley de Sociedades y en la Ley 26005. All\u00ed suprime el requisito de que las partes sean empresarios o sociedades.<\/p>\n<p>Estos contratos asociativos est\u00e1n ahora regulados en una suerte de parte general por los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 1442 a 1447 del CCCN, cuyas caracter\u00edsticas son: tener por objeto la colaboraci\u00f3n, la organizaci\u00f3n o la participaci\u00f3n, tener comunidad de fin entre sus miembros, no reconocimiento de personalidad ni de naturaleza societaria, libertad de formas, plenos efectos entre las partes, aun en caso que se previera su inscripci\u00f3n y esta no tuviera lugar.<\/p>\n<p>Vale decir que, por primera vez en derecho argentino, y en una forma que consideramos revolucionaria, se admite en forma amplia y no taxativa la concertaci\u00f3n de negocios asociativos sin el riesgo de ser considerados sociedades.<a id=\"footnote-136346-22-backlink\" href=\"#footnote-136346-22\"> 22<\/a><\/p>\n<p>Las especies legisladas expresamente, sin ser limitativas, son la del negocio en participaci\u00f3n (art.\u00a01448), agrupaciones de colaboraci\u00f3n (art.\u00a01453), uniones transitorias (art.\u00a01463) y consorcios de cooperaci\u00f3n (art.\u00a01470).<\/p>\n<p>El gran desaf\u00edo que presenta la ley es poder diferenciar, en una situaci\u00f3n determinada, cu\u00e1ndo nos encontramos ante un negocio asociativo at\u00edpico y cuando estamos frente a una sociedad simple de la Secci\u00f3n IV.<\/p>\n<p>Para ello, debemos tener presentes los elementos del negocio sociedad que para la doctrina tradicional eran:<\/p>\n<ol>\n<li><em>pluralidad<\/em> de dos o m\u00e1s personas, o sea que debe ser un contrato y no puede ser un acto unilateral.<\/li>\n<li><em>aportes en com\u00fan<\/em>, de todos y de cada uno para formar un fondo que permita cumplir un objeto.<\/li>\n<li><em>gesti\u00f3n com\u00fan<\/em>, en el sentido de que cada participante tenga el poder de administrar o, al menos, de designar al administrador y estar interiorizado de la marcha del negocio. Por la ausencia de este requisito, el maestro Jaime Anaya hab\u00eda sostenido en su tesis la no configuraci\u00f3n como sociedad del negocio accidental o en participaci\u00f3n.<\/li>\n<li><em>suerte com\u00fan<\/em>, lo que significa que todos ganan o todos pierden en forma proporcional a lo pactado, sin que puedan haber diferentes resultados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos elementos, la derogaci\u00f3n de las sociedades civiles y la subsistencia de las anteriores sociedades comerciales con la exigencia de tener como actividad en forma organizada <em>la producci\u00f3n e intercambio de bienes y servicios<\/em> (art.\u00a01, LGS), se suma un quinto requisito:<\/p>\n<p>5. la explotaci\u00f3n empresaria.<\/p>\n<p>En consecuencia, para estructurar o tener por configurado un contrato asociativo at\u00edpico del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1442 del CCCN, que no constituya sociedad ni sea sujeto de derecho, resulta necesaria la ausencia de alguno o algunos de los requisitos referidos.<\/p>\n<p>Un ejemplo lo dan los negocios parciarios, donde no hay suerte com\u00fan, ya que los resultados brutos que se reparten pueden ser ganancia o p\u00e9rdida para cada part\u00edcipe, seg\u00fan los propios costos de su aporte.<\/p>\n<p>Otro caso es el de las anteriores sociedades civiles que no tuvieran explotaci\u00f3n empresaria y deber\u00edan ser reconducidas hacia el \u00e1mbito de los negocios asociativos, como podr\u00eda ocurrir en una sociedad profesional de medios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"212-los-criterios-de-la-inspeccion-general-de-justicia-en-materia-de-regimen-asociativo\"><\/a><h3>2.12. Los criterios de la Inspecci\u00f3n General de Justicia en materia de r\u00e9gimen asociativo<\/h3>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.jus.gob.ar\/media\/2951604\/resolucion_general_07-15_actualizada.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n general IGJ 7\/2015<\/a> constituye un nueva reglamentaci\u00f3n de las principales materias de competencia del organismo, dictada con el objeto de lograr el reordenamiento y la actualizaci\u00f3n normativa luego de diez a\u00f1os de vigencia de la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/105000-109999\/109087\/texact.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n general 7\/2005<\/a>, a la que reemplaza.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se destacan algunos de los criterios en la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2121-capacidad-societaria-de-los-conyuges\"><\/a><h4>2.12.1. Capacidad societaria de los c\u00f3nyuges<\/h4>\n<p>Hay una aparente discordancia entre el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 1002, inciso d), del CCCN y el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 27 de la Ley General de Sociedades respecto de la capacidad de los c\u00f3nyuges con matrimonio bajo r\u00e9gimen de comunidad de ganancias para celebrar contratos de sociedad (ver supra pto. 6). Esta discordancia ha sido resuelta por la Inspecci\u00f3n General de Justicia a favor de la capacidad de tales c\u00f3nyuges para ser socios entre s\u00ed en cualquier tipo social (art.\u00a055 N\u00ba I, inc.\u00a02).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2122-sociedades-unipersonales-originarias-y-derivadas\"><\/a><h4>2.12.2. Sociedades unipersonales originarias y derivadas<\/h4>\n<p>La irrupci\u00f3n de la SAU (art.\u00a01, LGS) no ha modificado los criterios de la Inspecci\u00f3n General de Justicia respecto de exigir la pluralidad sustancial de socios cuando no se trate de esas sociedades (art.\u00a056). Las declara bajo fiscalizaci\u00f3n permanente, pero les permite prescindir de las publicaciones por cuanto la presencia del \u00fanico socio implica unanimidad en los t\u00e9rminos del ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 237 de la Ley General de Sociedades (art.\u00a0200).<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto de las sociedades comandita simple y por acciones y de capital e industria, considera que la transformaci\u00f3n de pleno derecho en SAU, prevista por el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 94 bis de la Ley General de Sociedades, luego de los tres meses de perdida la pluralidad, igual requiere iniciar el procedimiento de transformaci\u00f3n y cumplir con todas sus decisiones y tr\u00e1mites (art.\u00a0202).<\/p>\n<p>Por su parte, respecto de las colectivas (SRL y SA) reducidas a un socio y sin reconstruir la pluralidad en tres meses, les da la opci\u00f3n de resolver la transformaci\u00f3n en SAU o de disolverse, sin admitir la continuaci\u00f3n con un solo socio (art.\u00a0203).<\/p>\n<p>Todo ello implica limitar la unipersonalidad al caso de las SAU y rechazar cualquier otra sociedad en dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2123-sociedades-de-profesionales\"><\/a><h4>2.12.3. Sociedades de profesionales<\/h4>\n<p>En este punto se ha producido un giro copernicano, que entendemos es derivado de la derogaci\u00f3n de las sociedades civiles y celebramos, dado que el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 56 de la Resoluci\u00f3n general 7\/2005 prohi\u00adb\u00eda antes las sociedades para el ejercicio profesional, salvo las sociedades de medios. Ahora, en cambio, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 57 de la Resoluci\u00f3n general 7\/2015 admite la constituci\u00f3n de sociedades integradas exclusivamente por profesionales con t\u00edtulo habilitante en el caso de que lo permitan las leyes que reglamenten su ejercicio. Es m\u00e1s, aun cuando esas leyes no le permitieran asociarse, la Inspecci\u00f3n General de Justicia admite de todas maneras la inscripci\u00f3n de sociedades siempre que se trate de sociedades de medios.<a id=\"footnote-136346-23-backlink\" href=\"#footnote-136346-23\"> 23<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2124-subsanacion-de-sociedades-informales-seccion-iv\"><\/a><h4>2.12.4. Subsanaci\u00f3n de sociedades informales (Secci\u00f3n IV)<\/h4>\n<p>Las sociedades no constituidas conforme a un tipo previsto que omiten requisitos esenciales o que incumplen formalidades pueden subsanar dicha situaci\u00f3n conforme con el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 25 de la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=25553\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley General de Sociedades<\/a>. A esos fines, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 184 de la Resoluci\u00f3n general IGJ 7\/2015 establece los diversos requisitos a cumplir, partiendo de la base en que al subsanar se adopta un tipo social. En cambio, si la sociedad informal ya ten\u00eda un tipo social elegido en su contrato, parecen aplicables las reglas de la transformaci\u00f3n, seg\u00fan se se\u00f1ala en el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 173. Finalmente, otra forma de subsanaci\u00f3n puede derivar de participar en un proceso de reorganizaci\u00f3n en tanto la resoluci\u00f3n general admite expresamente la participaci\u00f3n de una sociedad informal en un procedimiento de fusi\u00f3n (art.\u00a0178).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2125-situacion-de-las-sociedades-civiles-existentes\"><\/a><h4>2.12.5. Situaci\u00f3n de las sociedades civiles existentes<\/h4>\n<p>La derogaci\u00f3n de las sociedades civiles plantea la cuesti\u00f3n de c\u00f3mo quedan las existentes al momento de la vigencia de la nueva ley. Para algunos, mantienen plenamente su personalidad y normativa, mientras que para otros quedan ubicadas en la Secci\u00f3n IV de la Ley General de Sociedades, lo que a su vez plantea el problema de que si no tienen objeto empresario tal categor\u00eda no podr\u00eda abarcarlos. La Inspecci\u00f3n General de Justicia parece estar por la ubicaci\u00f3n en la Secci\u00f3n IV, ya que prev\u00e9 \u201cseg\u00fan corresponda\u201d tanto la transformaci\u00f3n como la subsanaci\u00f3n de una sociedad civil adoptando uno de los tipos de la ley (art.\u00a0185).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2126-exigencia-de-actividad-empresarial-para-las-sociedades\"><\/a><h4>2.12.6. Exigencia de actividad empresarial para las sociedades<\/h4>\n<p>Reafirmando el principio referido supra en cuanto a que el nuevo concepto de sociedad exige actividad empresarial, el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 324 de la Resoluci\u00f3n general IGJ 7\/2015 dispone que si los bienes registrables no aparecen afectados al objeto social, podr\u00e1n iniciarse acciones para declarar la inoponibilidad de la personalidad jur\u00eddica o la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, lo que descarta la posibilidad de sociedades que son meras tenedoras de activos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2127-la-flexibilizacion-en-las-asociaciones-civiles\"><\/a><h4>2.12.7. La flexibilizaci\u00f3n en las asociaciones civiles<\/h4>\n<p>Los cambios resultantes de los ar\u00adt\u00edcu\u00adlos 168 a 186 en el CCCN se reflejan en la normativa de la Inspecci\u00f3n General de Justicia sobre asociaciones civiles, donde se dispone lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>La admisi\u00f3n en los estatutos de cl\u00e1usulas de limitaci\u00f3n del n\u00famero de asociados, voto plural, voto por correo en elecciones si vive lejos, convocatorias de comisi\u00f3n directiva y asambleas por correo electr\u00f3nico si hay confirmaci\u00f3n de recepci\u00f3n, asambleas a distancia mientras haya qu\u00f3rum presencial, y la posibilidad de fiscalizadores no socios (art.\u00a0360).<\/li>\n<li>Se adicionan reglas especiales para la denominaci\u00f3n social (arts.\u00a0362 a 368), adem\u00e1s de las generales del CCCN.<\/li>\n<li>Se recoge el nuevo concepto de bien com\u00fan, vinculado al inter\u00e9s general, dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, art\u00edsticas, literarias, sociales, pol\u00edticas o \u00e9tnicas que no vulneren los valores constitucionales (art.\u00a0373).<\/li>\n<li>Se dispone que en las asociaciones civiles las cuotas de los asociados son obligatorias salvo otros medios de financiaci\u00f3n que no sean cuotas por servicios (art.\u00a0408), puede pedirse autorizaci\u00f3n para hacer la asamblea en otra jurisdicci\u00f3n (art.\u00a0416), el plazo para impugnar asambleas es de 2 a\u00f1os (art.\u00a0431), puede haber asociados sin derechos pol\u00edticos, los que no pueden integrar la comisi\u00f3n directiva (art.432), y tambi\u00e9n es posible remunerar a los miembros de la comisi\u00f3n directiva si no est\u00e1 prohi\u00adbido en el estatuto y si hay conformidad de la IGJ (art.\u00a0433).<\/li>\n<li>Finalmente, en cuanto a las simples asociaciones, se aclara que su inscripci\u00f3n es voluntaria (art.\u00a0380) y se admiten como simples asociaciones a las asociaciones vecinales y a las agrupaciones pol\u00edticas de los clubes (art.\u00a0376).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2128-asociaciones-bajo-forma-de-sociedad\"><\/a><h4>2.12.8. Asociaciones bajo forma de sociedad<\/h4>\n<p>La reglamentaci\u00f3n prev\u00e9 la posibilidad de que una asociaci\u00f3n civil bajo forma de sociedad, prevista por el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 3 de la Ley General de Sociedades, se transforme en asociaci\u00f3n civil. Tambi\u00e9n, en sentido inverso, si la asociaci\u00f3n civil lo contempla expresamente en su estatuto (art.\u00a0438).<\/p>\n<p>Al no haberse previsto la transformaci\u00f3n de una asociaci\u00f3n civil bajo forma de sociedad an\u00f3nima que a la fecha constituya un club de campo, en un consorcio de propiedad especial (del art.\u00a02073 del CCCN), ello importa considerar que la adecuaci\u00f3n a las normativas que dispone el ar\u00adt\u00edcu\u00adlo 2075 del CCCN para los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la nueva ley, no pasa por la transformaci\u00f3n sino por el otorgamiento e inscripci\u00f3n de un reglamento.<a id=\"footnote-136346-24-backlink\" href=\"#footnote-136346-24\"> 24<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-colofon\"><\/a><h2>3. Colof\u00f3n<\/h2>\n<p>A nuestro juicio, el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial implica, adem\u00e1s de un acontecimiento que para algunos puede llegar a ser traum\u00e1tico,<a id=\"footnote-136346-25-backlink\" href=\"#footnote-136346-25\"> 25<\/a> una oportunidad de repensar al derecho privado desde la \u00f3ptica de una sociedad multicultural y sujeta a la globalizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n, y en materia de sociedades, asociaciones y negocios asociativos, una oportunidad para desplegar la capacidad creativa de los operadores jur\u00eddicos en la b\u00fasqueda de estructuraciones adecuadas a las necesidades de los clientes, de las familias, de las empresas y del bienestar general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h6>Notas<\/h6>\n<div id=\"footnote-136346-1\"><a href=\"#footnote-136346-1-backlink\">1<\/a><strong>.<\/strong> Favier Dubois, Eduardo M. (h), \u201cLa autonom\u00eda y los contenidos del derecho comercial a partir del nuevo C\u00f3digo Unificado\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, 2\/2\/2015, pp.1 y ss.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-2\"><a href=\"#footnote-136346-2-backlink\">2<\/a><strong>.<\/strong> Favier Dubois, Eduardo M. (h), \u201cPanorama del derecho comercial en el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u201d, en <em>C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n<\/em>, Buenos Aires, Erreius, 2014, p.\u00a035 a 83.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-3\"><a href=\"#footnote-136346-3-backlink\">3<\/a><strong>.<\/strong> Los dem\u00e1s aspectos corresponder\u00e1n al derecho administrativo.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-4\"><a href=\"#footnote-136346-4-backlink\">4<\/a><strong>. <\/strong>Se trata de dos regulaciones que presentan tambi\u00e9n elementos del derecho administrativo (competencia) y del derecho civil (consumidor); este \u00faltimo, si bien se considera cient\u00edficamente aut\u00f3nomo, en cuanto a derecho privado viene a integrar el derecho comercial y el civil (Farina).<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-5\"><a href=\"#footnote-136346-5-backlink\">5<\/a><strong>.<\/strong> Ver obras citadas (cfr. notas 1 y 2).<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-6\"><a href=\"#footnote-136346-6-backlink\">6<\/a><strong>.<\/strong> [N. del E.: el lector podr\u00e1 acceder <a href=\"http:\/\/infoleg.mecon.gov.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=78064\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a> al texto anterior de la Ley 19550].<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-7\"><a href=\"#footnote-136346-7-backlink\">7<\/a><strong>. <\/strong>Favier Dubois, Eduardo M. (h), <em>La Resoluci\u00f3n 7\/15 de la Inspecci\u00f3n General de Justicia. Reglamentaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo unificado y definiciones sobre incertidumbres societarias<\/em>, Buenos Aires, Errepar, 2015.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-8\"><a href=\"#footnote-136346-8-backlink\">8<\/a><strong>.<\/strong> Es un tema recurrente de los \u00faltimos proyectos legislativos, aunque con diversos alcances en cada caso. Ver Favier Dubois, Eduardo M. (h), \u201cLos l\u00edmites de la sociedad unipersonal y el abandono de la empresa en el nuevo concepto de sociedad\u201d, en <em>Nuevas perspectivas en el derecho societario y el Anteproyecto de reforma de la Ley de Sociedades Comerciales<\/em>, Buenos Aires, 2005, Ad-Hoc, p.89.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-9\"><a href=\"#footnote-136346-9-backlink\">9<\/a><strong>. <\/strong>Pensamos que la incapacidad se refiere solo a las SAU argentinas y que no afecta a las sociedades extranjeras unipersonales, regidas por sus propias leyes en materia de capacidad de participar en otras.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-10\"><a href=\"#footnote-136346-10-backlink\">10<\/a>. V\u00edtolo, Daniel R., \u201cLa err\u00f3nea regulaci\u00f3n de las sociedades unipersonales en la reforma a la Ley de Sociedades propuesta en el Proyecto de C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n -Anexo II-\u201d, en <em>Las reformas al derecho comercial en el Proyecto de C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n<\/em>, Buenos Aires, Legis, 2012, pp.\u00a0287 y ss.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-11\"><a href=\"#footnote-136346-11-backlink\">11<\/a><strong>.<\/strong> [N. del E.: cfr. nota 6].<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-12\"><a href=\"#footnote-136346-12-backlink\">12<\/a><strong>.<\/strong> Favier Dubois, Eduardo M. (h) y Medina, Graciela, \u201cEmpresa familiar. Proyecto de incorporaci\u00f3n al C\u00f3digo Civil\u201d, en <em>Revista de Derecho de Familia y de las Personas<\/em>, Buenos Aires, La Ley, a\u00f1o IV, n\u00ba1, enero-febrero 2012, pp.\u00a04 y ss.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-13\"><a href=\"#footnote-136346-13-backlink\">13<\/a><strong>.<\/strong> Favier Dubois, Eduardo M. y Favier Dubois, Eduardo M. (h), \u201cUn nuevo marco legal para la empresa familiar en el Proyecto de C\u00f3digo Civil y Comercial\u201d, en <em>Doctrina Societaria y Concursal<\/em>, Buenos Aires, Errepar, n\u00ba 300, noviembre 2012, p.\u00a01068.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-14\"><a href=\"#footnote-136346-14-backlink\">14<\/a><strong>.<\/strong> Favier Dubois, Eduardo M. y Favier Dubois, Eduardo M. (h), \u201cReformas legales pendientes para la empresa familiar: panorama y propuestas normativas\u201d, en <em>Doctrina Societaria y Concursal<\/em>, Buenos Aires, Errepar, n\u00ba 296, julio 2012, p.\u00a0631.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-15\"><a href=\"#footnote-136346-15-backlink\">15<\/a><strong>.<\/strong> [N. del E.: el hiperv\u00edncu\u00adlo dirige a la versi\u00f3n actualizada del <a href=\"http:\/\/www.normattiva.it\/uri-res\/N2Ls?urn:nir:stato:regio.decreto:1942-03-16;262\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil de Italia<\/a>. El lector podr\u00e1 acceder a trav\u00e9s de <a href=\"http:\/\/www.normattiva.it\/ricerca\/avanzata\/aggiornamenti\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">este buscador<\/a> al texto de la Ley 55 del 14\/2\/2006].<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-16\"><a href=\"#footnote-136346-16-backlink\">16<\/a><strong>.<\/strong> Favier Dubois, Eduardo M. y Favier Dubois, Eduardo M. (h), \u201cAspectos jur\u00eddicos del protocolo de la empresa familiar\u201d, en <em>Doctrina Societaria y Concursal<\/em>, Buenos Aires, Errepar, n\u00ba 286, septiembre 2011, p.\u00a0990.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-17\"><a href=\"#footnote-136346-17-backlink\">17<\/a><strong>.<\/strong> Favier Dubois, Eduardo M. (h), \u201cFideicomiso y r\u00e9gimen societario. El fideicomiso sobre acciones de sociedad an\u00f3nima\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, t. 2010-F, p.\u00a0842.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-18\"><a href=\"#footnote-136346-18-backlink\">18<\/a><strong>.<\/strong> Favier Dubois, Eduardo M. (h), \u201cLos fideicomisos en la empresa familiar\u201d, en <em>Doctrina Societaria y Concursal<\/em>, Buenos Aires, Errepar, t. XXIII, 2011, p.\u00a01191; y en <em>Revista de Derecho de Familia y de las Personas<\/em>, Buenos Aires, La Ley, 2011, a\u00f1o III, n\u00ba 10, p.\u00a013.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-19\"><a href=\"#footnote-136346-19-backlink\">19<\/a><strong>.<\/strong> Se trata de una opini\u00f3n de la doctora Medina y a la que adherimos.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-20\"><a href=\"#footnote-136346-20-backlink\">20<\/a><strong>.<\/strong> Favier Dubois, Eduardo M. (h), <em>Negociaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje en la empresa familiar<\/em>, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2012.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-21\"><a href=\"#footnote-136346-21-backlink\">21<\/a><strong>.<\/strong> Favier Dubois, Eduardo M. (h), \u201cLa financiaci\u00f3n de la empresa familiar y sus resultados contables frente a la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, La Ley, t. 2010-C, pp.\u00a01225 y ss.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-22\"><a href=\"#footnote-136346-22-backlink\">22<\/a><strong>.<\/strong> Favier Dubois, Eduardo M. (h), \u201cLa colaboraci\u00f3n empresaria en el Mercosur mediante los joint ventures. Aptitud general y riesgo\u201d, en AA.\u00a0VV., VII Congreso Argentino de Derecho Societario, La Ley, Buenos Aires, 1998, t. IV, p.\u00a064.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-23\"><a href=\"#footnote-136346-23-backlink\">23<\/a><strong>.<\/strong> Favier Dubois, Eduardo M. y Favier Dubois, Eduardo M. (h), \u201cLas sociedades entre profesionales para la prestaci\u00f3n de servicios\u201d, en <em>La Ley<\/em>, Buenos Aires, t. 2012-B, p.\u00a0837.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-24\"><a href=\"#footnote-136346-24-backlink\">24<\/a><strong>.<\/strong> Favier Dubois, Eduardo M. (h), \u201c\u00bf<a href=\"http:\/\/www.abogados.com.ar\/que-va-a-pasar-con-los-clubes-de-campo-preexistentes-cuando-empiece-a-regir-el-nuevo-codigo-civil-y-comercial\/16846\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Qu\u00e9 va a pasar con los clubes de campo preexistentes cuando empiece a regir el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial<\/a>?\u201d [on line], en <a href=\"http:\/\/www.abogados.com.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">abogados.com.ar<\/a> [portal], Buenos Aires, 16\/7\/2015.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-25\"><a href=\"#footnote-136346-25-backlink\">25<\/a><strong>.<\/strong> Favier Dubois, Eduardo M. (h), \u201c<a href=\"http:\/\/www.favierduboisspagnolo.com\/uncategorized\/las-emociones-frente-al-nuevo-codigo-civil-y-comercial-alicia-y-su-facebook\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Las emociones frente al nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial en Facebook: Alicia y su Facebook<\/a>\u201d [on line], en <a href=\"http:\/\/www.favierduboisspagnolo.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Favier Dubois &amp; Spagnolo. Abogados y Consultores<\/a> [portal], Buenos Aires, Estudio Favier Dubois &amp; Spagnolo, 26\/8\/2015.<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Imagen superior: <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/virole_bridee\/16246640430\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Mus\u00e9e des Confluences.<\/a><\/em> <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/virole_bridee\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">virole_bridee.<\/a> <a href=\"https:\/\/creativecommons.org\/licenses\/by-nc-nd\/2.0\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Creative Commons<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El C\u00f3digo de Comercio, el \u201cacto de comercio\u201d y el \u201ccomerciante\u201d fueron derogados, pero el derecho comercial subsiste, reformulado y expandido, y su eje destacado es la empresa. 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