{"id":2634,"date":"2016-02-15T13:44:41","date_gmt":"2016-02-15T13:44:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/?p=2634"},"modified":"2018-07-12T12:00:32","modified_gmt":"2018-07-12T15:00:32","slug":"no-te-lo-van-a-inscribir-o-una-correcta-y-completa-publicidad-registral-del-dominio-fiduciario-deberia-incluir-tambien-la-cuit-del-fideicomiso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/index.php\/2016\/02\/no-te-lo-van-a-inscribir-o-una-correcta-y-completa-publicidad-registral-del-dominio-fiduciario-deberia-incluir-tambien-la-cuit-del-fideicomiso\/","title":{"rendered":"\u00abNo te lo van a inscribir\u00bb o una correcta y completa publicidad registral del dominio fiduciario deber\u00eda incluir tambi\u00e9n la CUIT del fideicomiso"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-2659\" src=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/teclado_700x300.jpg\" alt=\"teclado_700x300\" width=\"700\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/teclado_700x300.jpg 700w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/teclado_700x300-300x129.jpg 300w, https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/\/wp-content\/uploads\/2016\/02\/teclado_700x300-128x55.jpg 128w\" sizes=\"(max-width: 700px) 100vw, 700px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"background-color: #f6cece; padding: 7px;\"><strong>Adri\u00e1n Carlos Comas<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.revista-notariado.org.ar\/biografia\/adrian-carlos-comas\/\" target=\"_blank\">datos del autor<\/a>)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding: 5px; border-bottom-style: solid; border-bottom-width: 1px; border-bottom-color: black; border-top-style: solid; border-top-width: 1px; border-top-color: black;\"><strong><span style=\"color: #000080;\">Resumen<\/span>:<\/strong> El fideicomiso es un contrato, no una persona jur\u00eddica, motivo por el cual el inmueble se inscribe a nombre del administrador fiduciario con la sola menci\u00f3n de que es \u201cdominio fiduciario Ley 24441\u201d. Pero el administrador puede administrar patrimonios fideicomitidos distintos y la publicidad registral no es completa, lo que no les permite a los terceros saber a cu\u00e1l de ellos el inmueble pertenece, cre\u00e1ndose inseguridad jur\u00eddica. La menci\u00f3n de la CUIT del patrimonio fiduciario ser\u00eda la soluci\u00f3n. Los antecedentes que dieron origen a la normativa registral actual requirieron del registrador la flexibilidad que necesitaba este nuevo instituto. Este ar\u00adt\u00edcu\u00adlo es un llamado a dicha reflexi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-planteo-del-tema-elucubraciones-notariales-sobre-los-fideicomisos\"><\/a><h2>1. Planteo del tema. Elucubraciones notariales sobre los fideicomisos<\/h2>\n<p>Desde hace varios a\u00f1os, los notarios redactamos contratos de creaci\u00f3n de fideicomisos y autorizamos escrituras p\u00fablicas de transferencia de dominio fiduciario de inmuebles. Para ello, cumplimos con las exigencias de toda la normativa pertinente, desde los puntos de vista civil, notarial, impositivo y registral, que ven este instituto desde sus respectivos \u00e1mbitos de incumbencia. Ante vac\u00edos normativos, dudas u opiniones distintas a terceros, hice oportunamente varios planteos sobre el tema, enfocando primero el fideicomiso desde el \u00e1mbito impositivo<a id=\"footnote-136346-1-backlink\" href=\"#footnote-136346-1\"> 1<\/a> y luego, desde el de los <em>referencistas<\/em> y el estudio de t\u00edtulos<a id=\"footnote-136346-2-backlink\" href=\"#footnote-136346-2\"> 2<\/a>.<\/p>\n<p>Ahora llega el planteo enfocando el fideicomiso desde el punto de vista del \u00e1mbito registral, de la siguiente manera: si bien para el derecho tributario el fideicomiso es un sujeto impositivo, que tiene su propia identificaci\u00f3n fiscal (CUIT), es sabido que para el derecho \u201cde fondo\u201d, el fideicomiso es solo un contrato y no una persona jur\u00eddica, y que, como consecuencia de ello, para el derecho registral, el dominio fiduciario se registra a nombre del fiduciario (sea una persona f\u00edsica o una jur\u00eddica), con la sola aclaraci\u00f3n \u2013m\u00ednima\u2013 de que es \u201cdominio fiduciario Ley 24441\u201d, a fin de anoticiar <em>prima facie<\/em> que es un patrimonio distinto del patrimonio personal del fiduciario administrador. Sin embargo, y a los fines de una correcta y completa publicidad registral de la separaci\u00f3n de los patrimonios (son estos la garant\u00eda de los respectivos acreedores), ser\u00eda muy conveniente que en la matr\u00edcula registral se identificara claramente a qu\u00e9 patrimonio fiduciario corresponde el inmueble, ya que un mismo fiduciario que se dedicara profesionalmente a realizar esta actividad podr\u00eda administrar varios patrimonios fideicomitidos y eso confundir\u00eda en una primera instancia a los terceros interesados y acreedores de cada uno de ellos. Con la obtenci\u00f3n de un informe registral, los acreedores de un fideicomiso determinado sabr\u00e1n autom\u00e1ticamente que el inmueble no est\u00e1 en el patrimonio personal del titular, sino que corresponde a un patrimonio fiduciario que este solo administra, y creer\u00e1n que es justamente el patrimonio fiduciario su deudor cuando puede no serlo. Una correcta separaci\u00f3n de patrimonios no solo es separar el patrimonio personal del fiduciario respecto del patrimonio fideicomitido que administra, sino tambi\u00e9n todos los distintos patrimonios que puede estar administrando en fiducia.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 argumentar que la publicidad registral es meramente \u201cindiciaria\u201d, que remite a los documentos base que son la publicidad cartular mucho m\u00e1s completa y que los terceros deber\u00edan, por lo tanto, remitirse a ellos en una segunda instancia. Ello es correcto. Pero es necesario destacar que en otros casos se ha considerado conveniente anoticiar desde una primera instancia a los terceros acerca del car\u00e1cter de propio o ganancial de un inmueble registrado a nombre de una persona f\u00edsica casada. Y en este caso se trata de inmuebles dentro un mismo y \u00fanico patrimonio personal del titular dominial que tiene consecuencias distintas en base a su condici\u00f3n de propio o de ganancial, tales como respecto del asentimiento conyugal para su disposici\u00f3n, para su tratamiento sucesorio distinto, para su inclusi\u00f3n o no en la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal por divorcio, etc.<\/p>\n<p>Con motivo de estas elucubraciones previas y en ocasi\u00f3n de una transferencia de dominio fiduciario de un inmueble sito en la Ciudad de Buenos Aires que formalic\u00e9 en escritura p\u00fablica en el a\u00f1o 2014, hice la rogaci\u00f3n en la minuta para que se consignara la CUIT del fideicomiso como constaba expresamente en la escritura p\u00fablica. Posteriormente, ante la inscripci\u00f3n registral sin asentar la CUIT en la matr\u00edcula registral, sabiendo que el fiduciario era tambi\u00e9n administrador de otros patrimonios fideicomitidos con sus respectivos acreedores y con la intenci\u00f3n de evitar riesgos de las obligaciones que se asumieran en esos otros patrimonios, present\u00e9 con posterioridad en el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal una nota de solicitud de inclusi\u00f3n de la CUIT del fideicomiso en la matr\u00edcula registral, con los argumentos jur\u00eddicos que consider\u00e9 aplicables, requiriendo que en caso de negativa el organismo fundara en derecho dicha decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El organismo inscriptorio dictamin\u00f3 tiempo despu\u00e9s que, en base a la normativa vigente, \u201cno corresponde incluir la CUIT del fideicomiso en el respectivo asiento registral\u201d. Se compartir\u00e1n en esta publicaci\u00f3n los argumentos jur\u00eddicos por m\u00ed planteados \u2013que, como notario, sigo sosteniendo\u2013 y la respuesta del Registro, con sus fundamentos, ya que podr\u00eda ser eventualmente utilizada como base para otros colegas notarios \u201crecursivos\u201d que opinen en forma similar con motivo de nuevas transferencias de dominio fiduciario.<\/p>\n<p>\u201cNo te lo van a inscribir\u201d, me anticiparon los asesores del Colegio de Escribanos a quienes hab\u00eda consultado previamente, pero ante esta primera negativa administrativa registral, considero que en el tema de los fideicomisos a\u00fan queda mucho camino por recorrer para conseguir que sea dictada oportunamente nueva normativa al respecto (sean disposiciones t\u00e9cnico registrales, resoluciones, decretos reglamentarios o leyes registrales), que privilegie una publicidad registral m\u00e1s completa y correcta, con informaci\u00f3n m\u00e1s clara sobre la separaci\u00f3n de los patrimonios y respecto de a qu\u00e9 patrimonio fiduciario espec\u00edfico corresponde el inmueble consultado, para oponibilidad a todos los terceros y una mayor seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-presentacion-del-escribano-autorizante-primer-paso\"><\/a><h2>2. Presentaci\u00f3n del escribano autorizante (primer paso)<\/h2>\n<blockquote>\n<p>SOLICITA SE CONSIGNE CUIT DEL FIDEICOMISO en el ASIENTO de \u201cDOMINIO FIDUCIARIO LEY 24441\u201d de la MATR\u00cdCULA REGISTRAL<\/p>\n<p>Sr. Registrador<\/p>\n<p>del Registro de la Propiedad Inmueble<\/p>\n<p>de Capital Federal<\/p>\n<p>El suscripto, Escribano Adri\u00e1n Carlos COMAS, titular del Registro Notarial 159 de esta ciudad, Matr\u00edcula 3717, constituyendo domicilio especial en Riobamba 436, piso\u00a04, CABA (email: escribaniacomas@fibertel.com.ar &#8211; te. 4953-6575\/7261), me presento y digo:<\/p>\n<p><strong>I)<\/strong> Que por escritura p\u00fablica de fecha [\u2026] de [\u2026] de 2014, pasada ante m\u00ed, bajo el n\u00famero [\u2026], al folio [\u2026] del Registro Notarial 159 a mi cargo, se formaliz\u00f3 la transferencia de dominio fiduciario de un inmueble (finca), sito en esta ciudad, siendo transmitente una persona f\u00edsica como fiduciante, y recibiendo el inmueble en dominio fiduciario una persona f\u00edsica, en su car\u00e1cter de administrador fiduciario de un fideicomiso no financiero (con la manda de construir en dicha finca un edificio que se afectar\u00e1 oportunamente a propiedad horizontal). El fideicomiso fue creado conforme a lo dispuesto por la Ley 24441, encontr\u00e1ndose debidamente sellado ante AGIP, y con CUIT otorgada por la AFIP.<\/p>\n<p><strong>II)<\/strong> De la escritura p\u00fablica de transferencia de dominio fiduciario surgen todos los datos personales y CUIT personal de la persona f\u00edsica administrador fiduciario, y tambi\u00e9n la CUIT del fideicomiso que administra, su nombre de fantas\u00eda, y su domicilio contractual y fiscal, y que la transferencia de dominio se realizaba en dominio fiduciario Ley 24441, con un \u201cplazo\u201d de cinco a\u00f1os desde la creaci\u00f3n del fideicomiso, y con \u201ccondici\u00f3n\u201d del cumplimiento total de la manda, construcci\u00f3n del edificio, afectaci\u00f3n a propiedad horizontal y transferencia de dominio pleno de todas las unidades a quienes legal y contractualmente correspondiera.<\/p>\n<p><strong>III)<\/strong> De la minuta de inscripci\u00f3n registral suscripta tambi\u00e9n surg\u00edan todos dichos datos, y ante una observaci\u00f3n del registrador sobre los rubros de la minuta, se rehizo la misma,\u00a0y se solicit\u00f3 expresamente por nota, que adem\u00e1s de todos los datos personales del fiduciario y su CUIT personal, que era dominio fiduciario Ley 24441, y que exist\u00eda plazo y condici\u00f3n, que tambi\u00e9n se consignara la CUIT del fideicomiso, por as\u00ed establecerlo la Ley 17801 en su art\u00edculo 3 bis.<\/p>\n<p><strong>IV)<\/strong> Luego de m\u00e1s de un mes de espera sin movimiento del expediente, se hizo el pertinente reclamo en relator\u00eda y luego en la Direcci\u00f3n del Registro, y un par de semanas despu\u00e9s, sali\u00f3 inscripta la primera copia de la referida escritura, en la Matr\u00edcula FRE [\u2026]. Adjunto la misma en fotocopia autenticada, ya que la primera copia original fue entregada al administrador fiduciario para las tramitaciones administrativas del emprendimiento edilicio a encarar por el fideicomiso.<\/p>\n<p><strong>V)<\/strong> Como no se hab\u00eda agregado copia del asiento registral en folio real electr\u00f3nico, FRE, solicit\u00e9 un informe de dominio, que en fotocopia autenticada agrego a la presente, y de la que surge todos los datos referidos, EXCEPTO el n\u00famero de CUIT del fideicomiso, a pesar de haber sido solicitado en forma expresa. Adjunto a la presente constancia oficial de la CUIT del fideicomiso bajada de la p\u00e1gina web de la AFIP. (De dicha constancia oficial surge la CUIT del sujeto impositivo, su DENOMINACI\u00d3N de fantas\u00eda, y su DOMICILIO fiscal y contractual, datos esenciales para la identificaci\u00f3n correcta del fideicomiso).<\/p>\n<p><strong>VI)<\/strong> Que por todo lo expuesto, y considerando IMPRESCINDIBLE a los efectos de una correcta y completa PUBLICIDAD REGISTRAL, que del asiento de dominio de la matr\u00edcula registral surja la CUIT del fideicomiso, SOLICITO se consigne la misma, y en caso de considerar el registrador que \u201cno corresponde consignarla por no disponerlo normativa administrativa del Registro\u201d, solicito la elevaci\u00f3n de esta solicitud al director del Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad.<\/p>\n<p><strong>VII)<\/strong> Que la Ley registral n\u00famero 17801 establece en su art\u00edculo 6 inciso a) que la situaci\u00f3n registral solo var\u00eda a petici\u00f3n del \u201cautorizante\u201d del documento, y por tal motivo as\u00ed lo solicito, a los efectos del art\u00edculo 8, que establece que \u201cel Registro examina la legalidad de las formas extr\u00ednsecas de los documentos cuya inscripci\u00f3n se solicita, ateni\u00e9ndose a lo que resultare de ellos y de los asientos respectivos\u201d.<\/p>\n<p><strong>VIII)<\/strong> Que la normativa pertinente establece que el suscripto como interesado, puedo solicitar al registrador, que se agregue la CUIT del fideicomiso como fue oportunamente solicitado en la minuta rogatoria y la nota presentada, fundando mi pedido en las consideraciones que m\u00e1s abajo se detallan, agregando como \u00fanica prueba la fotocopia autenticada del t\u00edtulo inscripto, la fotocopia autenticada del informe de dominio con el asiento registral, y la constancia de CUIT del fideicomiso que expide la AFIP.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, solicito tambi\u00e9n la elevaci\u00f3n de esta solicitud al director del Registro de la Propiedad, a fin de que su decisi\u00f3n contenga pronunciamiento sobre el m\u00e9rito de las argumentaciones expuestas y que se cite el derecho en el que se funda.<\/p>\n<p><strong>IX)<\/strong> A los efectos de FUNDAR MI PETICI\u00d3N de que se agregue tambi\u00e9n la CUIT del fideicomiso en la matr\u00edcula registral, hago las siguientes CONSIDERACIONES (puntos 1 a 13):<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a01)<\/strong> EL FIDEICOMISO NO PUEDE SER TITULAR DE DOMINIO: Partimos jur\u00eddicamente de la base de que el fideicomiso reglado por la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\" target=\"_blank\">Ley 24441<\/a>,<a id=\"footnote-136346-3-backlink\" href=\"#footnote-136346-3\"> 3<\/a> \u201cno es una persona jur\u00eddica\u201d, \u201ces solo un contrato\u201d, y por tal motivo, \u201cno puede ser titular de dominio de inmuebles\u201d. Eso es lo jur\u00eddicamente establecido, y no se argumenta nada en contra de dicho principio. El inmueble que forma parte del patrimonio fiduciario, puede ser transferido en dominio fiduciario por un tercero, que asume el car\u00e1cter de fiduciante, y lo recibe en dominio fiduciario la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea el fiduciario administrador, aclarando registralmente que no forma parte de su patrimonio personal sino de un patrimonio fideicomitido que el fiduciario solamente administra.<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a02)<\/strong> NORMATIVA LEGAL DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO: La Ley 24441 de FIDEICOMISO establece en su art\u00edculo 1, que habr\u00e1 fideicomiso cuando una \u201cpersona\u201d (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a \u201cotra\u201d (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condici\u00f3n al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. En su art\u00edculo 4, establece que el contrato tambi\u00e9n debe contener: en su inciso a) la \u201cindividualizaci\u00f3n de los bienes\u201d objeto del \u201ccontrato\u201d. En su inciso c) el plazo o condici\u00f3n a que se sujeta el dominio fiduciario, el que nunca podr\u00e1 durar m\u00e1s de treinta (30) a\u00f1os desde su constituci\u00f3n [\u2026] En su inciso d) El destino de los bienes a la finalizaci\u00f3n del fideicomiso; y en su inciso e) Los derechos y obligaciones del fiduciario [\u2026] En su art\u00edculo 5 establece que el fiduciario podr\u00e1 ser cualquier \u201cpersona f\u00edsica o jur\u00eddica\u201d, y fundamentalmente en su art\u00edculo 6, que el fiduciario deber\u00e1 cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convenci\u00f3n con la prudencia y diligencia del \u201cbuen hombre de negocios\u201d que act\u00faa sobre la base de la confianza depositada en \u00e9l. En su art\u00edculo 11, establece que sobre los \u201cbienes\u201d fideicomitidos se constituye una \u201cpropiedad fiduciaria\u201d que se rige por lo dispuesto en el T\u00edtulo VII del Libro III del C\u00f3digo Civil y las disposiciones de la presente ley cuando se trate de cosas, o las que correspondieren a la naturaleza de los bienes cuando \u00e9stos no sean cosas. En su art\u00edculo 13 establece que cuando se trate de \u201cbienes registrables\u201d, los registros correspondientes deber\u00e1n \u201ctomar raz\u00f3n de la transferencia fiduciaria de la propiedad\u201d a \u201cnombre del fiduciario\u201d [\u2026] En su art\u00edculo 14 establece enf\u00e1ticamente, que los bienes fideicomitidos constituyen un \u201cpatrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante\u201d [\u2026] Lo que tiene su correlato en el art\u00edculo 15, que establece que los \u201cbienes\u00a0fideicomitidos\u201d quedar\u00e1n \u201cexentos de la acci\u00f3n\u201d singular o colectiva \u201cde los acreedores del fiduciario\u201d; y tambi\u00e9n en el art\u00edculo 16 que establece que los bienes del fiduciario no responder\u00e1n por las obligaciones contra\u00eddas en la ejecuci\u00f3n del fideicomiso, las que s\u00f3lo ser\u00e1n satisfechas con los bienes fideicomitidos. La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a estas obligaciones, no dar\u00e1 lugar a la declaraci\u00f3n de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario seg\u00fan visiones contractuales, proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n, la que estar\u00e1 a cargo del fiduciario, quien deber\u00e1 enajenar los bienes que lo integren y entregar\u00e1 el producido a los acreedores conforme al orden de privilegios previstos para la quiebra; [\u2026] En su art\u00edculo 18 establece que el fiduciario se halla legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, tanto contra terceros como contra el beneficiario [\u2026]<\/p>\n<p>De dicha normativa legal surge claramente como obligaci\u00f3n del fiduciario, el actuar como un buen hombre de negocios, y un buen hombre de negocios que act\u00faa sobre la base de la confianza depositada en \u00e9l, (art.\u00a05), debe ultimar todas las actuaciones que debe realizar para PROTEGER al patrimonio fiduciario que administra de la acci\u00f3n de TERCEROS que NO SEAN ACREEDORES del FIDEICOMISO (arts.\u00a015 y 16), y esos terceros pueden ser acreedores personales de quien sea el administrador fiduciario, o acreedores personales de los que sean fiduciantes de ese mismo fideicomiso, o acreedores personales de los beneficiarios de ese mismo fideicomiso, o hasta pueden ser \u201cACREEDORES de OTRO FIDEICOMISO\u201d que tenga como ADMINISTRADOR FIDUCIARIO a la MISMA persona f\u00edsica o jur\u00eddica, ya que en base a su experiencia e idoneidad, dicha persona f\u00edsica o jur\u00eddica puede ser FIDUCIARIA de MUCHOS OTROS FIDEICOMISOS.<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a03)<\/strong> PROTECCI\u00d3N LEGAL NECESARIA Y SOLICITADA: Y a esa protecci\u00f3n legal es que apunta esta petici\u00f3n: Si el Registro de la Propiedad Inmueble publicita a terceros los asientos dominiales en las matr\u00edculas registrales, consignando que en el inmueble matr\u00edcula AAA figura como dominio fiduciario Ley 24441, con plazo y condici\u00f3n, y los datos de la persona f\u00edsica AAA o jur\u00eddica AAA, la oponiblidad <em>erga omnes<\/em> es que dicho inmueble NO forma parte del patrimonio personal del titular, lo que protege al inmueble de la acci\u00f3n de los acreedores de dicha persona titular, pero hace CONFUNDIR a los ACREEDORES de CADA UNO de los FIDEICOMISOS que ese titular administra como FIDUCIARIO, ya que nadie sabr\u00e1, hasta acceder a la publicidad \u201ccartular\u201d que surge del t\u00edtulo de propiedad, a cu\u00e1l de todos los fideicomisos corresponde este inmueble. El impedir el Registro de la Propiedad esa publicidad registral B\u00c1SICA genera incertumbre, posibilita que se soliciten medidas cautelares como ser embargos, anotaci\u00f3n de litis, medidas cautelares de no innovar, etc., las que ser\u00e1n oportunamente levantadas por orden judicial cuando el fiduciario acredite que el acreedor reclamante es acreedor del fideicomiso BBB, CUIT BBB, que el titular solo administra, y que es un patrimonio distinto del fideicomiso AAA, CUIT AAA, que el titular tambi\u00e9n administra, y que el inmueble matr\u00edcula AAA, forma parte del patrimonio del fideicomiso AAA, CUIT AAA, y que por lo tanto \u201cno es deudor del embargante\u201d. Reci\u00e9n presentando al expediente judicial el t\u00edtulo de propiedad podr\u00eda acreditar que el inmueble corresponde al patrimonio fideicomitido de otro fideicomiso AAA, y que el t\u00edtulo del cr\u00e9dito del embargante, el contrato realizado, la factura emitida, etc. surge claramente que el administrador fiduciario contrat\u00f3 en nombre del fideicomiso BBB CUIT BBB, y que el inmueble embargado no forma parte de ese fideicomiso deudor del acreedor accionante y que solicit\u00f3 la medida cautelar por error, producido por una INDETERMINACI\u00d3N del Registro de la Propiedad por haberse negado a identificar claramente cu\u00e1l es el patrimonio fideicomitido al que pertenece el inmueble de marras (CUIT AAA o CUIT BBB).<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a04)<\/strong> CUIT DEL FIDEICOMISO: \u00bfY cu\u00e1l ser\u00eda el motivo por el cual el Registro de la Propiedad Inmueble NO consigna la CUIT del fideicomiso AAA? La primera explicaci\u00f3n ser\u00eda el principio b\u00e1sico ya aceptado, que el fideicomiso no es una persona jur\u00eddica ni puede ser titular de dominio de inmuebles, siendo solo un contrato. La norma registral aplicable es el <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=57481\" target=\"_blank\">Decreto 466\/99<\/a>, que en su art\u00edculo 92 establece que en la calificaci\u00f3n de documentos de los que resulten actos de transmisi\u00f3n fiduciaria en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00ba 24441 y su modificatoria se aplicar\u00e1n, en cuanto sean compatibles, las normas registrales relativas al dominio, condominio, propiedad horizontal o hipoteca, y las que aqu\u00ed se establecen. Los asientos registrales se confeccionar\u00e1n consignando en el rubro correspondiente la indicaci\u00f3n de su condici\u00f3n fiduciaria seg\u00fan la Ley N\u00ba 24441 y su modificatoria. Deber\u00e1 consignarse tambi\u00e9n el plazo o condici\u00f3n a que se sujeta el derecho, expresando en este \u00faltimo caso \u00fanicamente cuando el derecho est\u00e9 sujeto a condici\u00f3n. Si existiere, y as\u00ed se solicitare, se har\u00e1 constar la limitaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 17 de la Ley N\u00ba 24441 y su modificatoria. Los supuestos de cesaci\u00f3n del fiduciario regulados en los art\u00edculos 9\u00ba y 10\u00ba de la Ley N\u00ba 24441 y su modificatoria dar\u00e1n lugar a la apertura de un nuevo asiento en el rubro titularidad a nombre del fiduciario sustituto. \u201cLa Direcci\u00f3n del Registro establecer\u00e1 los dem\u00e1s criterios de calificaci\u00f3n y requisitos de los asientos, sobre la base de lo dispuesto precedentemente\u201d. De dicha norma, y de los criterios establecidos por la Direcci\u00f3n del Registro, surge que los datos a consignar en el asiento son los all\u00ed establecidos, consignando los datos completos de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica fiduciaria, inclusive su CUIT personal.<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a05)<\/strong> IDENTIFICACI\u00d3N TRIBUTARIA DE LAS PARTES: Ahora bien, con posterioridad al Decreto 466\/99, la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=53050\" target=\"_blank\">Ley Registral 17801<\/a> tuvo modificaciones, una de las cuales, en el a\u00f1o 2000, incluy\u00f3 \u201cla identificaci\u00f3n tributaria de las partes intervinientes\u201d, en su art\u00edculo 3\u00ba bis, que establece enf\u00e1ticamente que \u201cno se inscribir\u00e1n o anotar\u00e1n los documentos mencionados en el art\u00edculo 2\u00ba inciso a), si no constare la clave o c\u00f3digo de identificaci\u00f3n de las partes intervinientes otorgado por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos o por la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social, de corresponder\u201d.<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a06)<\/strong> PARTES INTERVINIENTES: Y leyendo dicho art.\u00a03 bis, \u00bfqu\u00e9 deber\u00edamos entender por \u201cpartes intervinientes\u201d? Una primera interpretaci\u00f3n es la de \u201cpartes en la transmisi\u00f3n de dominio del inmueble\u201d cuyo cambio de titularidad se solicita. En una transmisi\u00f3n de dominio fiduciario de un fiduciante a un fideicomiso, una parte es el actual titular de dominio (que contractualmente asume el car\u00e1cter de fiduciante), y la otra parte ser\u00eda el nuevo titular de dominio (dominio fiduciario), que es la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que recibe en dominio fiduciario el inmueble. Esas son las \u00fanicas dos partes de una transmisi\u00f3n de dominio fiduciario. De la misma manera, cuando el fideicomiso recibe solo dinero de los fiduciantes, y con el mismo procede a comprar un inmueble, la transmisi\u00f3n de dominio es una simple \u201cventa\u201d de un tercero, y partes son el actual titular de dominio que es el vendedor del inmueble, y la otra parte es el nuevo titular de dominio que es la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que compra el inmueble, pero como adquiere con dinero del patrimonio fiduciario, el mismo pasa tambi\u00e9n a formar parte del referido patrimonio fiduciario, por lo que adem\u00e1s de registrarlo como venta, tambi\u00e9n se aclara que el inmueble no es del patrimonio personal del titular, sino que es dominio fiduciario de un patrimonio que solo administra. En ambas operaciones, son \u00fanicamente \u201cpartes\u201d la persona f\u00edsica o jur\u00eddica transmitente y la persona f\u00edsica o jur\u00eddica adquirente, y en ambas aclarando que es dominio fiduciario. En esta concepci\u00f3n, la transferencia de dominio de un inmueble no ser\u00eda \u201cparte\u201d el fideicomiso, ya que como dijimos, es un simple contrato, pero no una persona jur\u00eddica y no puede ser titular de dominio de inmuebles.<\/p>\n<p>Pero evidentemente esta primera interpretaci\u00f3n es exigua y limitada estrictamente a las partes de una \u201ctransferencia de dominio\u201d. La realidad de los fideicomisos es que se habla de las \u201cpartes\u201d del mismo, como se habla de \u201cpartes\u201d en todos los contratos en general. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, son partes vendedora y compradora. En una locaci\u00f3n, son partes locadora, locataria, y fiadora. En un mutuo, son partes acreedora y deudora. Cada una de dichas partes en cada contrato, cuenta con su propia identificaci\u00f3n ante AFIP o ANSES.<\/p>\n<p>Y en un contrato plural, como es la creaci\u00f3n de una sociedad, son partes los socios, los administradores y la misma sociedad, con vinculaci\u00f3n contractual como partes compleja, como ser la relaci\u00f3n de los socios entre s\u00ed, de cada socio con la sociedad, de cada administrador con la sociedad, y de la sociedad con cada administrador. Tambi\u00e9n es parte para dicha relaci\u00f3n contractual la misma sociedad que estas partes crearon contractualmente. En cada relaci\u00f3n, cada parte puede ser titular de derechos y obligaciones, acreedor o deudor, y cada una tiene tambi\u00e9n su propia identificaci\u00f3n ante AFIP o ANSES.<\/p>\n<p>Un socio es deudor ante la sociedad de los aportes comprometidos, y acreedor de los dividendos anuales y de la cuota parte en la liquidaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Un administrador es deudor ante la sociedad de su rendici\u00f3n de cuentas, y acreedor del honorario que le corresponde por el ejercicio de su cargo.<\/p>\n<p>Cada una de esas relaciones tiene su contabilizaci\u00f3n como ingresos o egresos de cada patrimonio, y sus efectos impositivos, y cada patrimonio tiene su identificaci\u00f3n como ser CUIT ante la AFIP o CUIL ante la ANSES.<\/p>\n<p>Vayamos ahora al contrato de fideicomiso: La Ley 24441 establece que el contrato de fideicomiso crea relaciones entre varias \u201cpartes\u201d: los fiduciantes, el fiduciario, los beneficiarios y los fideicomisarios. [\u2026] Cada una de las partes tiene derechos y obligaciones, con su correlato contable e impositivo. Los fiduciantes transfieren desde su patrimonio dinero efectivo, o bienes muebles, o bienes inmuebles, que transmiten en dominio fiduciario al fideicomiso, administrado y representado por su fiduciario administrador. La transmisi\u00f3n puede ser gratuita, sin contraprestaci\u00f3n, como es el fideicomiso testamentario, o el fideicomiso de administraci\u00f3n de un bien que al final de la manda vuelve el mismo bien sin modificar al patrimonio del fiduciante transmitente. O puede ser onerosa, como en el fideicomiso de construcci\u00f3n, en el que el fiduciante transmite dinero o inmueble al dominio fiduciario y la contraprestaci\u00f3n puede ser metros cuadrados del emprendimiento constructivo o dinero proveniente de la venta a terceros de lo producido por la manda del fideicomiso. All\u00ed hay ingresos y egresos y efectos impositivos para las partes fiduciante y fideicomiso. Entre otras partes como ser el fideicomiso y el fiduciario administrador tambi\u00e9n hay relaciones contractuales que implican derechos y obligaciones, ingresos y egresos, y efectos impositivos: El fiduciario tiene la obligaci\u00f3n que surge de la manda, de actuar como un buen hombre de negocios, y de rendir cuentas, y es acreedor del fideicomiso del honorario que se le pact\u00f3 por su actuaci\u00f3n en dicho cargo de administrador. Cada parte tiene su propio CUIT, el del administrador, por los honorarios que recibe del fideicomiso, y \u00e9ste \u00faltimo saca el importe que paga de honorarios de dicho patrimonio con su propia identificaci\u00f3n tributaria, que es distinta a la CUIT del administrador. De la misma manera el fideicomiso con su patrimonio identificado tributariamente con su propio CUIT tiene relaciones con los beneficiarios, los fideicomisarios y hasta con los terceros que contrata. Con estos terceros es que el fideicomiso se vincula contractualmente con su propio CUIT, que es exclusivo y lo identifica y distingue de todos los dem\u00e1s, aun de los otros fideicomisos que puedan tener como fiduciario al mismo fiduciario que tiene este fideicomiso. De all\u00ed es fundamental que contractualmente el fiduciario identifique claramente por cu\u00e1l fideicomiso est\u00e1 contratando como su administrador. Por ejemplo, un corral\u00f3n de materiales que entrega ladrillos para una construcci\u00f3n podr\u00e1 asumir el riesgo de venderle sin cobro inmediato, si sabe que el fideicomiso con el que est\u00e1 contratando es solvente, ya que tiene dentro de su patrimonio fideicomitido el inmueble de la calle [\u2026] n\u00famero [\u2026], y no le dar\u00e1 plazo de pago si contrata con otro fideicomiso que no tiene patrimonio para responder, aunque sea siempre la misma persona f\u00edsica con quien habla, pero que representa a distintos fideicomisos con distintos CUIT. Si este tercero acreedor no recibe su pago, tendr\u00e1 que accionar judicialmente, pedir\u00e1 un informe de dominio al Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal y se anoticiar\u00e1 que la persona f\u00edsica tiene, por ejemplo, cuatro inmuebles de su titularidad dominial, uno a t\u00edtulo personal, al que no puede atacar, y los otros tres en \u201cdominio fiduciario\u201d, por lo que supondr\u00e1 inocentemente que los tres inmuebles est\u00e1n en el patrimonio fiduciario del fideicomiso deudor, pedir\u00e1 por lo tanto embargos preventivos sobre los tres inmuebles, y luego de un tiempo se anoticiar\u00e1 que la publicidad registral incompleta lo confundi\u00f3 (por no identificar en qu\u00e9 dominio fiduciario se encontraba cada inmueble), ya que de la publicidad cartular de cada t\u00edtulo de propiedad surgir\u00e1 claramente que el dominio fiduciario de cada inmueble correspond\u00eda a otro u otros fideicomisos que no eran su deudor contractual, aunque todos tuvieran el mismo administrador fiduciario como titular dominial (de dominio fiduciario).<\/p>\n<p>Aqu\u00ed queda claro que para todas esas relaciones contractuales, tambi\u00e9n es \u201cparte interviniente\u201d cada uno de los fideicomisos que se crean conforme a la Ley 24441, y por lo tanto el fideicomiso es tambi\u00e9n \u201cparte interviniente\u201d, en la menci\u00f3n del art.\u00a03 bis de la Ley 17801.<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a07)<\/strong> FIDEICOMISO COMO SUJETO IMPOSITIVO: Vayamos ahora a la identificaci\u00f3n tributaria de un fideicomiso. Todos sabemos que el derecho tributario es un derecho aut\u00f3nomo, que toma parte de la legislaci\u00f3n civil y comercial, pero tambi\u00e9n que puede crear sujetos impositivos que no existen en la legislaci\u00f3n de base. Por ejemplo, establece que son sujetos tributarios las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, pero tambi\u00e9n las que no lo son, y les otorga a todas una identificaci\u00f3n tributaria como contribuyentes, la clave \u00fanica de identificaci\u00f3n tributaria, conocida como CUIT. Otorga CUIT a las personas f\u00edsicas, a las personas jur\u00eddicas, a las SA, SRL, sociedades de hecho, fundaciones, asociaciones civiles, etc., y tambi\u00e9n a quienes no lo son, como la \u201csucesi\u00f3n indivisa\u201d (continuadora de la persona f\u00edsica fallecida), al consorcio de propietarios Ley 13512, como empleador del encargado del edificio, y a los fideicomisos Ley 24441 (que son solo contratos y no personas jur\u00eddicas, y que no pueden ser titulares de dominio de inmuebles).<\/p>\n<p>En derecho tributario, la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=44911\" target=\"_blank\">Decreto 649\/97<\/a>, BO 6\/8\/97), en el Cap\u00edtulo III, Ganancias de la Tercera Categor\u00eda, beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de Comercio, en su art\u00edculo 49, establece que constituyen ganancias de la tercera categor\u00eda: [\u2026] Luego del inciso d): [\u2026] Las derivadas de fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el T\u00edtulo V. (Inciso incorporado a continuaci\u00f3n del inciso d] por Ley N\u00ba\u00a025063, T\u00edtulo III, art.4\u00ba, inciso n). Y en su art\u00edculo 69, establece que, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las siguientes tasas: a) Al treinta y cinco por ciento (35 %): [\u2026] 6. Los fideicomisos constituidos en el pa\u00eds conforme a las disposiciones de la Ley 24441, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. La excepci\u00f3n dispuesta en el presente p\u00e1rrafo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el T\u00edtulo V.<\/p>\n<p>De dicha normativa surge que el fideicomiso (que por ser creado por un contrato que tiene relaciones contractuales como parte con otras partes, como se ha mencionado anteriormente) es un ENTE CONTABLE y adem\u00e1s es un SUJETO IMPOSITIVO que la ley tributaria identifica con una clave CUIT y que tributa impuesto a las ganancias. La constancia de CUIT emitida por la AFIP la identifica con su n\u00famero, su denominaci\u00f3n de fantas\u00eda y su domicilio fiscal.<\/p>\n<p>Esta realidad normativa no podemos ignorarla. Ni contractualmente, ni dominialmente, ni tampoco registralmente.<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a08)<\/strong> FIDEICOMISO COMO ENTE CONTABLE: Para tomar al fideicomiso como un \u201cente contable\u201d, tenemos que tener en cuenta el siguiente tratamiento contable del fideicomiso: El informe N\u00ba 28 del Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas de la Capital Federal brinda una gu\u00eda para la registraci\u00f3n, exposici\u00f3n y valuaci\u00f3n del fideicomiso en general: La Ley 24441 establece la responsabilidad de administraci\u00f3n e informaci\u00f3n que le corresponde al fiduciario y su obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor a un (1) a\u00f1o. El resto de las obligaciones, desde el punto de vista contable, de los sujetos intervinientes en el fideicomiso van a surgir del contrato y sobre todas las cosas deber\u00e1 privilegiarse el principio de la realidad econ\u00f3mica. Las distintas alternativas que se pueden presentar ser\u00edan las siguientes: a) En los registros del fiduciante: Transmisi\u00f3n de los bienes al fideicomiso. Contraprestaci\u00f3n relacionada con dicha transmisi\u00f3n fiduciaria. Destino final de los bienes. b) En los registros del fiduciario: Resultados devengados por su gesti\u00f3n: Honorarios, comisiones, etc. c) En los registros del Fideicomiso: Recepci\u00f3n de los bienes fideicomitidos. Distintas operaciones autorizadas en el contrato de fideicomiso. Entre ellas la emisi\u00f3n de certificados de participaci\u00f3n y t\u00edtulos de deuda. Liquidaci\u00f3n del fideicomiso. Transmisi\u00f3n de los bienes fideicomitidos a otro fiduciario. d) En los registros del beneficiario o fideicomisario: Recepci\u00f3n de los beneficios estipulados en el contrato de fideicomiso.<\/p>\n<p>En este informe del Consejo Profesional, se ve claramente las distintas \u201cpartes\u201d que forman una vinculaci\u00f3n fideicomisaria, y esas partes distintas son las que en realidad menciona el art.\u00a03 bis de la Ley Registral.<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a09)<\/strong> LEY REGISTRAL &#8211; IDENTIFICACI\u00d3N TRIBUTARIA: Volvamos ahora a la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=53050\" target=\"_blank\">Ley Registral 17801<\/a>. \u201cart\u00edculo 3\u00ba bis: No se inscribir\u00e1n o anotar\u00e1n los documentos mencionados en el art\u00edculo 2\u00ba inciso a), si no constare la clave o c\u00f3digo de identificaci\u00f3n de las partes intervinientes otorgado por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos o por la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social, de corresponder\u201d. (Este art\u00edculo fue incorporado por art.\u00a04\u00ba de la Ley N\u00ba 25345, BO 17\/11\/2000). Y el art\u00edculo 2\u00ba al que remite establece que de acuerdo con lo dispuesto por los art\u00edculos 2505, 3135 y concordantes del C\u00f3digo Civil, para su publicidad, oponibilidad a terceros y dem\u00e1s previsiones de esta ley, en los mencionados registros se inscribir\u00e1n o anotar\u00e1n, seg\u00fan corresponda, los siguientes documentos: a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles [\u2026] La ley impone por lo tanto a todos los registros inmobiliarios del pa\u00eds la obligaci\u00f3n de no inscribir o anotar los documentos del art.\u00a02 inciso a), si no constare la clave o c\u00f3digo de identificaci\u00f3n de las partes intervinientes otorgado por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos o por la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social, de corresponder (en la pr\u00e1ctica: CUIT, CUIL, CDI), Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) o C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral (CUIL), o Clave de Identificaci\u00f3n (CDI).<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a010)<\/strong> REGLAMENTACI\u00d3N DE LA LEY REGISTRAL: El <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=57481\" target=\"_blank\">Decreto 466\/99<\/a> nada menciona con respecto a la CUIT del fideicomiso en su art\u00edculo 92 (art\u00edculo que fue ya relacionado en el inciso 4] del presente), el decreto es del a\u00f1o 1999, la obligaci\u00f3n legal de consignar CUIT surge reci\u00e9n en el a\u00f1o 2000, y ninguna de las disposiciones t\u00e9cnico registrales del Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal dictadas desde el a\u00f1o 1999 que complementan dicho Decreto 466\/99 se refiere a este tema (seg\u00fan Infoleg: DTR 6\/<a href=\"http:\/\/www.dnrpi.jus.gov.ar\/normativa\/dtrs.php?ref=27\" target=\"_blank\">1999<\/a>, 1\/<a href=\"http:\/\/www.dnrpi.jus.gov.ar\/normativa\/dtrs.php?ref=34\" target=\"_blank\">2008<\/a>, 7\/2008, 6\/<a href=\"http:\/\/www.dnrpi.jus.gov.ar\/normativa\/dtrs.php?ref=35\" target=\"_blank\">2009<\/a>, 7\/2009 o 4\/<a href=\"http:\/\/www.dnrpi.jus.gov.ar\/normativa\/dtrs.php?ref=37\" target=\"_blank\">2011<\/a>).<\/p>\n<p>El supuesto del final del art\u00edculo 92 del Decreto 466\/99 es el que un MISMO fideicomiso cambia de administrador fiduciario, cesando el anterior, nombr\u00e1ndose uno nuevo, abri\u00e9ndose un nuevo asiento en el rubro titularidad, consignando todos los datos del nuevo fiduciario, inclusive su CUIT personal, pero \u201cel inmueble de marras sigue estando en el mismo patrimonio diferenciado\u201d, tanto del patrimonio personal del anterior fiduciario como del patrimonio personal del nuevo fiduciario. Sigue estando por lo tanto dentro del mismo patrimonio fideicomitido, con un mismo CUIT, y eso no se ve reflejado en la publicidad registral, aunque s\u00ed en la publicidad cartular, que es la documentaci\u00f3n donde se resuelve el cambio de administrador fiduciario, manteni\u00e9ndose inc\u00f3lume todas las caracter\u00edsticas del fideicomiso dentro del cual se mantiene el inmueble referido.<\/p>\n<p>El ANTECEDENTE de ese art\u00edculo con sus consideraciones fue la Disposici\u00f3n T\u00e9cnico Registral N\u00ba 4\/95 del Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, que estableci\u00f3 que: [\u2026] Visto: La Ley 24441 y lo dispuesto en su T\u00edtulo I (Fideicomiso), art\u00edculos 10 a 18, y considerando que seg\u00fan lo establece el art\u00edculo II de la citada ley, sobre\u00a0los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria regida por las normas del libro III, T\u00edtulo VII del <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=109481\" target=\"_blank\">C\u00f3digo Civil<\/a>. Es que regulan el llamado dominio imperfecto. Que seg\u00fan lo establecen los art\u00edculos 12 y 13 de la misma ley, aquella propiedad fiduciaria deber\u00e1 inscribirse en los registros respectivos. Que en raz\u00f3n de lo dispuesto en tales normas, as\u00ed como en los art\u00edculos 2505 del C\u00f3digo Civil y 20 de la Ley 17801, corresponder\u00e1 su inscripci\u00f3n en este Registro cuando se trate de inmuebles ubicados en el \u00e1mbito territorial de su competencia. Que, en consecuencia, es \u201cnecesario establecer las reglas generales a las que el registrador adecuar\u00e1 su conducta\u201d. Que ellas, teniendo en cuenta la novedad de la figura creada, \u201cdeben ser flexibles\u201d y limitarse a \u201cposibilitar su adecuada publicidad registral\u201d. Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley: El Director General del Registro de la Propiedad Inmueble dispone [\u2026] (la disposici\u00f3n qued\u00f3 actualizada por el art.\u00a092 del Decreto 466 de 1999 ya citada, norma de fecha posterior y de mayor jerarqu\u00eda).<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a011)<\/strong> ANTECEDENTE DE LA OBLIGACI\u00d3N LEGAL DE IDENTIFICACI\u00d3N TRIBUTARIA: Y el antecedente de la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=65015\" target=\"_blank\">Ley 25345<\/a> del a\u00f1o 2000, que reform\u00f3 la Ley 17801 incorporando el citado art\u00edculo 3 bis, fue el Decreto del PEN n\u00famero <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=53201\" target=\"_blank\">1108\/98<\/a>, que estableci\u00f3: [\u2026] Que determinados organismos deber\u00e1n incorporar obligatoriamente en sus registros, la Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria, o la Clave de Identificaci\u00f3n, asignados por la AFIP o el C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral, asignado por la ANSES, de todos los otorgantes, constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes o derechos actualmente inscriptos o que en el futuro se presenten para su inscripci\u00f3n, \u201ca efectos de la identificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n patrimonial de los contribuyentes y responsables\u201d, con el fin de optimizar la aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. Adecuaci\u00f3n de los sistemas de registraci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n de los formularios que instrumenten las solicitudes respectivas. En los considerandos, establece que para facilitar el an\u00e1lisis y cruzamiento de datos deviene imprescindible incorporar a los respectivos registros patrimoniales, un n\u00famero o clave de identificaci\u00f3n validable inform\u00e1ticamente que posibilite la vinculaci\u00f3n certera e inequ\u00edvoca de aquellos. Que resulta conveniente adoptar como elementos compatibles de registraci\u00f3n los n\u00fameros o claves de identificaci\u00f3n asignados por la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS (CUIT o CDI) y por la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (CUIL), de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes en dichos organismos. Que, en consecuencia, corresponde disponer que todos los registros patrimoniales dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL incorporen en sus asientos los referidos n\u00fameros o claves de identificaci\u00f3n RESPECTO de los OTORGANTES, CONSTITUYENTES, TRANSMITENTES, ADQUIRENTES, BENEFICIARIOS o TITULARES de los ACTOS, BIENES o DERECHOS INSCRIPTOS. Que el citado art\u00edculo 107 de la <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=18771\" target=\"_blank\">Ley N\u00ba 11683<\/a>, texto ordenado en 1998, prev\u00e9 tambi\u00e9n expresamente que \u201cla informaci\u00f3n solicitada por el ente recaudador no podr\u00e1 denegarse invocando lo dispuesto en leyes, cartas org\u00e1nicas o reglamentaciones que hayan determinado o rijan el funcionamiento de los entes u organismos requeridos\u201d. Que resulta propicio invitar a los ESTADOS PROVINCIALES y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a fin de que dicten normas similares para los registros patrimoniales de su respectiva jurisdicci\u00f3n. Que por ello, el Presidente de la Naci\u00f3n Argentina Decreta: art\u00edculo 1\u00ba- Los Organismos que se detallan en la planilla anexa al presente art\u00edculo, deber\u00e1n incorporar obligatoriamente en sus registros, como dato clave, la CLAVE \u00daNICA DE IDENTIFICACI\u00d3N TRIBUTARIA \u2013CUIT\u2013 o la CLAVE DE IDENTIFICACI\u00d3N \u2013CDI\u2013, asignados por la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, o el C\u00d3DIGO \u00daNICO DE IDENTIFICACI\u00d3N LABORAL \u2013CUIL\u2013, asignado por la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de todos los otorgantes, constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes o derechos actualmente inscriptos o que en el futuro se presenten para su inscripci\u00f3n. A los fines indicados \u201cADECUAR\u00c1N sus sistemas de registraci\u00f3n \u2013informatizados o manuales\u2013 como as\u00ed tambi\u00e9n, en su caso, los FORMULARIOS y\/o MINUTAS que instrumenten las solicitudes respectivas, PREVIENDO CAMPOS ESPEC\u00cdFICOS para dichos datos\u201d. Art.\u00a02\u00ba \u2013 Todos los organismos y entes a que se refiere el art\u00edculo anterior deber\u00e1n evacuar, dentro de los DIEZ (10) d\u00edas de recibidas, las solicitudes de informaci\u00f3n que, sobre titularidad de la inscripci\u00f3n, condiciones de la misma y grav\u00e1menes que afecten a los actos, bienes o derechos registrados, les formulen los funcionarios competentes que designe la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS. Art.\u00a03\u00ba \u2013 La expedici\u00f3n de las informaciones solicitadas y, en su caso, la inscripci\u00f3n de embargos u otras medidas cautelares sobre bienes inmuebles, muebles o derechos patrimoniales registrables, o sobre la persona de sus titulares, no podr\u00e1 demorarse, restringirse, limitarse o suspenderse por la aplicaci\u00f3n de normas de car\u00e1cter administrativo, ni supeditarse al pago previo de aranceles, tasas y\/o aportes de cualquier naturaleza. Sin perjuicio de ello, los organismos detallados en la planilla anexa al art\u00edculo 1\u00ba, podr\u00e1n celebrar con la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, convenios que posibiliten compatibilizar esta disposici\u00f3n con las leyes o reglamentaciones que establezcan dichos aranceles, tasas o aportes. Cuando las solicitudes de informes y de inscripci\u00f3n de medidas cautelares se emitan en juicios de ejecuci\u00f3n fiscal, los importes de los cr\u00e9ditos por los conceptos aludidos deber\u00e1n ser comunicados al juzgado requirente, a los fines de su inclusi\u00f3n en la respectiva liquidaci\u00f3n de costas a cargo del deudor. \u2026 PLANILLA ANEXA AL art\u00edculo 1\u00ba DEL DECRETO N\u00ba 1108: &#8211; REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL (Ley N\u00ba 17.801).<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a012)<\/strong> LEY DE PROCEDIMIENTOS FISCALES: La norma recientemente referida cita el art\u00edculo 107 de la Ley 11683 de Procedimientos Fiscales, texto ordenado por el Decreto 821\/98, que establece que los organismos y entes estatales y privados, incluidos bancos, bolsas y mercados, tienen la obligaci\u00f3n de \u201cSUMINISTRAR a la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS\u201d a pedido de los jueces administrativos a que se refieren los art\u00edculos 9\u00ba, punto 1, inciso b) y 10 del Decreto N\u00ba 618\/97, \u201ctodas las informaciones que se les soliciten para facilitar la determinaci\u00f3n y percepci\u00f3n de los grav\u00e1menes a su cargo. Las solicitudes de informes sobre \u201cpersonas \u2013f\u00edsicas o jur\u00eddicas\u2013\u201d, y sobre \u201cdocumentos, actos, bienes o derechos registrados\u201d; \u2026 podr\u00e1n efectivizarse a trav\u00e9s de sistemas y medios comunicaci\u00f3n inform\u00e1ticos, en la forma y condiciones que determine la reglamentaci\u00f3n. Esta disposici\u00f3n prevalecer\u00e1 sobre las normas legales o reglamentarias espec\u00edficas de cualquier naturaleza o materia, que impongan formas o solemnidades distintas para la toma de raz\u00f3n de dichas solicitudes, medidas cautelares y \u00f3rdenes. (P\u00e1rrafo incorporado por T\u00edtulo XV art.\u00a018 inciso 11) de la Ley N\u00ba 25239 del a\u00f1o 1999). La informaci\u00f3n solicitada no podr\u00e1 denegarse invocando lo dispuesto en las leyes, cartas org\u00e1nicas o reglamentaciones que hayan determinado la creaci\u00f3n o rijan el funcionamiento de los referidos Organismos y entes estatales o privados. Los funcionarios p\u00fablicos tienen la obligaci\u00f3n de facilitar la colaboraci\u00f3n que con el mismo objeto se les solicite, y la de denunciar las infracciones que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones bajo pena de las sanciones que pudieren corresponder.<\/p>\n<p>La AFIP estableci\u00f3 la Resoluci\u00f3n General <a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=138340\" target=\"_blank\">2419 del a\u00f1o 2008<\/a>, con relaci\u00f3n a Obligaciones Tributarias, procedimiento. R\u00e9gimen de informaci\u00f3n. En la cual mencion\u00f3 que visto el art\u00edculo 107 de la Ley N\u00ba 11683, y considerando que el citado art\u00edculo faculta a esta Administraci\u00f3n Federal a solicitar informaci\u00f3n a determinados entes con la finalidad de optimizar la funci\u00f3n fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias a su cargo, que razones de administraci\u00f3n tributaria aconsejan implementar un r\u00e9gimen informativo respecto de los fideicomisos, tanto financieros como no financieros, contemplados en la Ley N\u00ba 24441 y sus modificatorias, corresponde establecer los requisitos, plazos y dem\u00e1s condiciones que deber\u00e1n observar los responsables de suministrar determinados datos relacionados con los referidos fideicomisos, que es objetivo permanente de esta Administraci\u00f3n Federal posibilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales a su cargo, mediante el desa\u00adrrollo y puesta a disposici\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos. Y que por ello, resuelve: Ar\u00ad\u00ad\u00adt\u00edcu\u00ad\u00adlo\u00a01\u00ba \u2013 Establ\u00e9cese un r\u00e9gimen de informaci\u00f3n \u2026 que deber\u00e1 ser cumplido por los sujetos que act\u00faen en car\u00e1cter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos (1.1.) constituidos en el pa\u00eds, financieros (1.2.) o no financieros. \u2026 Art.\u00a05\u00ba \u2013 La informaci\u00f3n deber\u00e1 proporcionarse en forma anual, con corte al 31 de diciembre de cada a\u00f1o, y suministrarse hasta la fecha del a\u00f1o inmediato siguiente al informado, que se fija a continuaci\u00f3n: \u2026 ANEXO II RESOLUCI\u00d3N GENERAL N\u00ba 2419 &#8211; DATOS A INFORMAR: 1. Del fideicomiso no financiero: a) Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (C.U.I.T.), C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificaci\u00f3n (C.D.I.). b) Clase o tipo de fideicomiso. c) Datos identificatorios de el\/los bien\/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el per\u00edodo a informar as\u00ed como el total acumulado por cada per\u00edodo informado, valuados de acuerdo con el procedimiento de valuaci\u00f3n dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias. \u2026<\/p>\n<p>Por toda la normativa impositiva relacionada, se demuestra que es de sumo inter\u00e9s para la AFIP, el requerir todas las informaciones a los registros para facilitar la determinaci\u00f3n y percepci\u00f3n de los grav\u00e1menes a su cargo. Y con respecto a los fideicomisos como contribuyentes, le interesa saber qui\u00e9nes son sus fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios, su nombre o denominaci\u00f3n y su CUIT, y los datos identificatorios de los \u201cbienes\u201d, y montos por entregas de bienes realizados por los fiduciantes.<\/p>\n<p>Y de all\u00ed se concluye que el organismo de contralor AFIP no podr\u00eda determinar f\u00e1cilmente qui\u00e9n es el contribuyente a quien tiene que fiscalizar, si el mismo es un fideicomiso que tiene su propia identificaci\u00f3n tributaria, CUIT, pero el Registro de la Propiedad Inmueble no publicita a qu\u00e9 contribuyente \u201cfideicomiso\u201d corresponde el inmueble registrado como titularidad dominial de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica en cuyo patrimonio personal con su CUIT no corresponde el inmueble, sino al fideicomiso que administra con un CUIT distinto, pero sin identificarlo claramente, y f\u00e1cilmente confundible con todos los restantes contribuyentes \u201cfideicomisos\u201d, cada uno con CUIT distinta, pero todos administrados por el mismo administrador fiduciario. La publicidad registral est\u00e1 haciendo confundir entonces, tanto a los acreedores de cada fideicomiso, como al organismo de contralor AFIP, ya que no est\u00e1 identificando claramente a qu\u00e9 patrimonio pertenece el inmueble cuya titularidad dominial informa.<\/p>\n<p>Y el Registro de la Propiedad no est\u00e1 cumpliendo tampoco una Ley, la 17801, que desde el a\u00f1o 2000 incorpor\u00f3 el art.\u00a03 bis, en virtud de que ni el Decreto 466 del a\u00f1o anterior, 1999, ni las disposiciones t\u00e9cnico registrales posteriores a 1999 y 2000, ni los \u201caplicativos inform\u00e1ticos\u201d, ni los formularios registrales aprobados, prev\u00e9n (pero tampoco proh\u00edben), que se tome nota en el asiento de titularidad dominial, no solo los datos completos de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica con su CUIT personal, que es un dominio fiduciario ley 24.441, que est\u00e1 sujeto a plazo o condici\u00f3n, sino adem\u00e1s, la CUIT del fideicomiso dentro de cuyo patrimonio se encuentra el inmueble matriculado.<\/p>\n<p>La ley es la norma de categor\u00eda superior al decreto reglamentario y a las disposiciones t\u00e9cnico registrales, y el Registro debe cumplir con la ley, adecuando la normativa y disposiciones a la primera, de la forma que surge de los considerandos de la DTR 5\/95, en el sentido que es \u201cnecesario establecer las reglas generales a las que el registrador adecuar\u00e1 su conducta\u201d, se debe tener en cuenta la novedad de la figura creada (el fideicomiso y la propiedad fiduciaria), y dichas reglas \u201cdeben ser flexibles\u201d, y limitarse a \u201cposibilitar su adecuada publicidad registral\u201d.<\/p>\n<p>Esta \u201cflexibilidad en virtud de la novedad de la figura\u201d implica que el concepto de \u201cpartes intervinientes\u201d que menciona el art\u00edculo 3 bis de la Ley 17801 no se limita exclusivamente a la identificaci\u00f3n tributaria CUIT del titular dominial persona f\u00edsica jur\u00eddica administrador fiduciario de una propiedad fiduciaria, sino TAMBI\u00c9N a otra \u201cparte interviniente\u201d para dicho art\u00edculo legal, que es el \u201csujeto impositivo fideicomiso\u201d que citan los art\u00edculos 49 y 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con su CUIT propia y distinta del CUIT de su administrador fiduciario y distinta tambi\u00e9n de las CUIT de cualquier otro fideicomiso que el mismo fiduciario administre.<\/p>\n<p>No distinguir ni diferenciar cual inmueble matriculado corresponde a cual sujeto impositivo, es desconocer la obligaci\u00f3n legal de identificar a todas las partes intervinientes, diferenciando a la parte administradora fiduciaria con su CUIT personal, de la parte fideicomiso sujeto tributario y contribuyente, con un CUIT distinto.<\/p>\n<p>Y una correcta y completa identificaci\u00f3n tributaria, es el cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, y evita la confusi\u00f3n de acreedores, deudores, y patrimonios diferenciados, evita embargos y medidas cautelares equivocadas, y contribuye a una mejor administraci\u00f3n y contralor tributario, ya que fue con este \u00faltimo fin que se dict\u00f3 primero el Decreto del PEN 1108\/98, y luego la Ley 25345 del a\u00f1o 2000, que reform\u00f3 la Ley 17801 incorporando el citado art\u00edculo 3 bis.<\/p>\n<p>La ley tiene que prevalecer sobre toda norma de rango inferior, y la finalidad de dicha identificaci\u00f3n de todas las partes intervinientes no est\u00e1 totalmente cumplida mientras el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, no disponga consignar en el asiento registral, tambi\u00e9n la CUIT del fideicomiso (mero contrato para la norma civil, pero ente contable y sujeto tributario para la norma tributaria), fideicomiso dentro de cuyo patrimonio diferenciado se encuentra el inmueble matriculado.<\/p>\n<p><strong>IX.\u00a013)<\/strong> IGJ: IDENTIFICACI\u00d3N REGISTRAL COMPLETA DE LAS PARTES DEL FIDEICOMISO: En el mismo sentido de la exigencia de una \u201cmayor publicidad registral\u201d, otro organismo de control, la IGJ, Inspecci\u00f3n General de Justicia, que tiene a su cargo el Registro P\u00fablico de Comercio de Capital Federal, estableci\u00f3 la Resoluci\u00f3n General 2\/2006, con el fin de obtener \u201cinformaci\u00f3n precisa de las acciones de sociedades an\u00f3nimas en propiedad fiduciaria\u201d, para lo cual adopt\u00f3 medidas en relaci\u00f3n con los dict\u00e1menes de precalificaci\u00f3n que deban emitirse para la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Comercio de RESOLUCIONES de asambleas de sociedades por acciones, en aquellos casos en los cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios de acciones de la sociedad. En tal norma, mencion\u00f3 que visto las disposiciones de las Leyes Nros.\u00a024441 y 19550, y considerando: Que bajo las previsiones de la Ley N\u00ba 24411 sobre financiamiento de la vivienda y la construcci\u00f3n, en su T\u00edtulo I Del fideicomiso se ha producido un desarrollo intensificado de relaciones negociales en las cuales las acciones de las sociedades an\u00f3nimas aparecen como el \u00fanico o principal bien fideicomitido. Que el art\u00edculo 12 de la Ley N\u00ba 24441 establece que el car\u00e1cter fiduciario del dominio tendr\u00e1 efecto frente a terceros desde el momento en que se cumplan las formalidades exigibles de acuerdo a la naturaleza de los bienes respectivos, disponiendo el art\u00edculo 13 de la misma ley que, cuando se trate de bienes registrables, los Registros correspondientes deber\u00e1n tomar raz\u00f3n de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario y, posteriormente, tanto en el acto de adquisici\u00f3n como en los mismos Registros, deber\u00e1 dejarse constancia de la adquisici\u00f3n, tambi\u00e9n en propiedad fiduciaria, de otros bienes con los frutos de los bienes fideicomitidos o el producto de actos de disposici\u00f3n sobre \u00e9stos, si el contrato permitiere tales adquisiciones. Que resulta claro el \u201cprop\u00f3sito del legislador\u201d de \u201cbrindar publicidad amplia a la propiedad fiduciaria\u201d, lo cual es necesidad inherente y connatural a una consecuencia central de su constituci\u00f3n, que es la escisi\u00f3n del patrimonio fideicomitido y sus efectos frente a terceros (art\u00edculos 14 a 17 de la Ley N\u00ba 24441) y ha sido resaltada por la doctrina (P\u00e9rez Hualde, Fernando, \u201cEl fideicomiso de garant\u00eda y las posiciones del negocio fiduciario en la ley 24441\u201d, en <em>Tratado te\u00f3rico pr\u00e1ctico de fideicomiso<\/em>, dirigido por Maury de Gonz\u00e1lez, Beatriz, Ed. Ad-Hoc, Bs.\u00a0As. 1999, p\u00e1g.\u00a0221, con cita de L\u00f3pez de Zaval\u00eda, Fernando, <em>Fideicomiso, leasing, letras hipotecarias, ejecuci\u00f3n hipotecaria, contratos de consumo<\/em>, Ed. Zaval\u00eda, Bs.\u00a0As., 1996, p\u00e1g.\u00a078). Que la \u201ctendencia a perfeccionar la publicidad del fideicomiso\u201d se advierte, tambi\u00e9n con claridad, en disposiciones t\u00e9cnicas de Registros a los que se refiere el antes citado art\u00edculo 13 de la Ley N\u00ba 24441 (Disposiciones T\u00e9cnico-Registrales N\u00ba 4\/<a href=\"http:\/\/www.dnrpi.jus.gov.ar\/normativa\/dtrs.php?ref=23\" target=\"_blank\">95<\/a> del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y N\u00ba 11\/95 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Prov. de Mendoza; Digesto de Normas T\u00e9cnico-Registrales de la Direcci\u00f3n Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Cr\u00e9dito Prendario, Parte Especial, T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n 11\u00aa Transferencia en dominio fiduciario en los t\u00e9rminos de la Ley 24441). Que la necesidad de publicidad del fideicomiso accionario ha sido resaltada por la doctrina tambi\u00e9n en punto a su contenido, sosteni\u00e9ndose en tal sentido la necesidad de que el fiduciario titular de un fideicomiso que solicita inscripci\u00f3n en el libro de registro de acciones conforme al art\u00edculo 215 de la Ley N\u00ba 19550, debe denunciar a la sociedad los datos completos correspondientes al beneficiario, con el objeto de poder dar efectividad a los derechos y normas correspondientes a obligaciones y responsabilidades del socio frente a la sociedad, incompatibilidades para integrar \u00f3rganos, inter\u00e9s contrario en temas referidos al voto, responsabilidad derivada de la violaci\u00f3n indirecta a normas imperativas del r\u00e9gimen societario, capacidad para ser socio y cumplimiento de la normativa en materia de poder de polic\u00eda del Estado por la actuaci\u00f3n de sociedades constituidas en el extranjero, entre otros (cfr. V\u00edtolo, Daniel R., \u201cTitularidad fiduciaria frente a la inscripci\u00f3n prevista en el art.\u00a0215 de la ley 19550\u201d, <em>El Derecho<\/em>, diario del 10-6-05, p\u00e1g.\u00a04); como as\u00ed tambi\u00e9n que en casos de transferencia fiduciaria ya sea para fines de administraci\u00f3n, garant\u00eda o inversi\u00f3n, junto con su notificaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse un ejemplar del contrato de fideicomiso, el que deber\u00e1 obrar en la sede social a fin de que se pueda tomar conocimiento de las limitaciones impuestas al fiduciario, en especial respecto de las facultades de disposici\u00f3n que prevea el <em>pactum fiduciae<\/em> (cfr. Puliafito, Gladys J. y Maury de Gonz\u00e1lez, Beatriz, \u201cFideicomiso sobre acciones\u201d, publicado en <em>Conflictos en sociedades \u201ccerradas\u201d y \u201cde familia\u201d<\/em>, Arecha, Mart\u00edn, Favier Dubois (h), Eduardo y V\u00edtolo, Daniel, coordinadores, Ed. Ad-Hoc., Bs.\u00a0As., 2004, p\u00e1g.\u00a0181, citado por V\u00cdTOLO, ob. y loc. cits., n. n\u00ba 3). Que en l\u00ednea con orientaciones como las se\u00f1aladas y con la importancia que por lo general reviste la propiedad accionaria transmitida fiduciariamente, resulta necesario adoptar medidas apropiadas a la \u201cpublicidad de la titularidad de las acciones en ese car\u00e1cter\u201d, traspolando la exteriorizaci\u00f3n de la misma y de situaciones y sujetos ligados por el negocio fiduciario, a las constancias del Registro P\u00fablico de Comercio relativas a acuerdos sociales en los que participen titulares fiduciarios de acciones, habida cuenta, a su respecto, de que el registro de acciones normado por el art\u00edculo 213 de la Ley N\u00ba 19550, que es como principio la base de la legitimaci\u00f3n para participar en las asambleas, aun llevado por delegaci\u00f3n legal, no tiene car\u00e1cter p\u00fablico sino que s\u00f3lo es de libre consulta de los accionistas. Que \u201cel contenido de la informaci\u00f3n referida a la conformaci\u00f3n de la titularidad fiduciaria debe concebirse con suficiente amplitud\u201d, habida cuenta de su importancia en la pr\u00e1ctica de los negocios sobre acciones en ese car\u00e1cter y teniendo en cuenta que la significaci\u00f3n que ha alcanzado no pudo ser tenida en mira por la Ley N\u00ba 19550 en la forma en que \u00e9sta disciplin\u00f3 la forma de transmisi\u00f3n de las acciones de las sociedades an\u00f3nimas; como as\u00ed tambi\u00e9n \u201cse justifica la misma por la utilidad que una publicidad amplia presta a la transparencia y legalidad de los negocios societarios y por lo tanto a la sociedad, sus accionistas y aun los terceros\u201d\u2026 Por ello y lo dispuesto por los art\u00edculos 4\u00ba, 11 y 21 de la Ley N\u00ba 22315, se resuelve: art\u00edculo 1\u00ba Los dict\u00e1menes de precalificaci\u00f3n que deban emitirse para la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Comercio de RESOLUCIONES de asambleas de sociedades por acciones, deber\u00e1n expedirse sobre los puntos que se indican en los incisos siguientes de este art\u00edculo, en aquellos casos en los cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios de acciones de la sociedad. La informaci\u00f3n a consignar ser\u00e1: 1. Fecha de la inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n fiduciaria en el registro de acciones, aclar\u00e1ndose si dicha transmisi\u00f3n consta expresamente asentada en tal car\u00e1cter. 2. Cantidad total de acciones fideicomitidas y sus caracter\u00edsticas. 3. En su caso, cantidad de acciones adquiridas conforme al art\u00edculo 13, segunda parte, de la Ley N\u00ba 24441 incluidas acciones liberadas y de suscripci\u00f3n o acrecimiento posteriores, caracter\u00edsticas de las mismas y fecha de su inscripci\u00f3n en el registro de acciones, con la aclaraci\u00f3n referida en el inciso 1 acerca del car\u00e1cter de dicha inscripci\u00f3n. 4. Datos del fiduciante, fiduciario y beneficiario, incluy\u00e9ndose seg\u00fan el caso nombre y apellido o denominaci\u00f3n social, documento de identidad o datos de inscripci\u00f3n registral y domicilio o sede social\u2026 A los fines de cumplir con la informaci\u00f3n indicada en los incisos 2, 4, 7 y 8, a), el profesional dictaminante podr\u00e1 adjuntar copia certificada del contrato de fideicomiso o de las partes pertinentes del mismo y remitirse a sus t\u00e9rminos\u2026<\/p>\n<p>De los considerandos y la parte dispositiva transcripta, surge la gran importancia que le otorga la IGJ a la identificaci\u00f3n completa de la propiedad fiduciaria de las acciones, como as\u00ed tambi\u00e9n la identificaci\u00f3n plena de todas las partes integrantes del fideicomiso, como ser fiduciantes, fiduciario, beneficiarios, (y obviamente, el mismo fideicomiso, para diferenciarlo de cualquier otro, especialmente si varios tienen el mismo administrador fiduciario).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el Registro P\u00fablico de Comercio de esta ciudad, a cargo de la Inspecci\u00f3n General de Justicia, entendiendo que si bien el fideicomiso no es una persona jur\u00eddica, es sin embargo un Ente Contable y un Sujeto Impositivo, que tiene ingresos y egresos que deben contabilizarse, por lo que expresamente \u201cha aceptado Rubricar Libros Comerciales a los Fideicomisos\u201d, identificando claramente a los mismos, mediante el sistema de proceder a la \u201cApertura de un C\u00f3digo\u201d, conforme se verifica en la p\u00e1gina web de la IGJ, de la siguiente forma: \u201cGu\u00eda de Tr\u00e1mites: Libros de Comercio: R\u00fabrica de libros: Apertura de c\u00f3digo: (Se debe presentar): 1) Certificaci\u00f3n contable o legal (art.\u00a0312, p\u00e1rrafo 4 del Anexo \u201cA\u201d de la Resoluci\u00f3n General IGJ N\u00ba 7\/05) sobre la solicitud de apertura de nuevos c\u00f3digos con la firma legalizada por la Superintendencia de la matr\u00edcula. 2)\u00a0Fotocopia de la Foja Notarial que ser\u00e1 ingresada una vez otorgado el c\u00f3digo, a efectos de proceder a la apertura del c\u00f3digo especial. En caso de FIDEICOMISOS y fondos com\u00fan de inversi\u00f3n, presentar documentaci\u00f3n respaldatoria. Otorgado el c\u00f3digo, deber\u00e1 presentar la Foja Notarial original\u201d.<\/p>\n<p><strong>X)<\/strong> POR TODO LO EXPUESTO precedentemente en el punto IX, incisos 1) a 13) como \u201cfundamentos jur\u00eddicos\u201d, y con la \u201cprueba acompa\u00f1ada\u201d (fotocopia autenticada del t\u00edtulo de propiedad recientemente inscripto, fotocopia autenticada del informe de dominio, y constancia de CUIT del fideicomiso), es que SOLICITO SE CONSIGNE en el asiento registral TAMBI\u00c9N LA CUIT (omitida) QUE IDENTIFICA LA PROPIEDAD FIDUCIARIA, a fin de que la publicidad registral del dominio fiduciario sobre el inmueble matriculado, est\u00e9 de acuerdo a la publicidad cartular que surge de la escritura p\u00fablica de transferencia de dominio fiduciario otorgada ante m\u00ed, y tambi\u00e9n a la realidad extraregistral (contractual civil del fideicomiso como patrimonio diferenciado frente a todos los terceros con quienes contrata, y tributaria del contribuyente fideicomiso como sujeto tributario con CUIT, frente al organismo de recaudaci\u00f3n fiscal). A tal efecto, solicito se eleve la presente solicitud al DIRECTOR del Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, a fin de que el mismo merit\u00fae y pondere los argumentos jur\u00eddicos por m\u00ed expuestos, y d\u00e9 curso a mi petici\u00f3n, (modificando y\/o complementando si fuera necesario la actual normativa registral dentro de su competencia, para permitir en la pr\u00e1ctica que los registradores, puedan por su normativa y vadem\u00e9cum, asentar en la forma completa aqu\u00ed solicitada, la publicidad registral para dominios fiduciarios), o en caso de negativa del Sr. Director, me informe los fundamentos jur\u00eddicos para el rechazo de mi solicitud.<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo al Sr. Registrador atentamente.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-respuesta-del-registro-de-la-propiedad-inmueble-de-la-capital-federal-segundo-paso\"><\/a><h2>3. Respuesta del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (segundo paso)<\/h2>\n<blockquote>\n<p>EXPEDIENTE DE SECRETAR\u00cdA N\u00ba 481\/2014<\/p>\n<p>SR. DIRECTOR:<\/p>\n<p>Tra\u00eddas las presentes actuaciones a esta Direcci\u00f3n de Interpretaci\u00f3n Normativa y Procedimiento Recursivo para opinar sobre la cuesti\u00f3n planteada en fs.\u00a01 y ss., por el escribano Adri\u00e1n Carlos Comas, titular del registro notarial N\u00ba 159 de esta ciudad, quien solicita se haga constar la Clave de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) correspondiente al fideicomiso inmobiliario [\u2026] en el respectivo asiento registral practicado en la matr\u00edcula FRE [\u2026]<\/p>\n<p><strong>I) ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n<p>El Sr. [\u2026], DNI N\u00ba [\u2026], CUIT N\u00ba [\u2026], adquiri\u00f3 el dominio fiduciario de la finca sita en la calle [\u2026] entre [\u2026] y [\u2026], matr\u00edcula FRE [\u2026], seg\u00fan escritura N\u00ba [\u2026] de fecha [\u2026] de [\u2026] de 2014, autorizada por el mencionado escribano Adri\u00e1n Carlos Comas, titular del registro notarial n\u00ba 159 de esta ciudad. Asimismo, los c\u00f3nyuges en primeras nupcias [\u2026] y [\u2026] comparecieron al otorgamiento de dicha escritura en calidad de fiduciantes, y el Sr. [\u2026], en calidad de fiduciario del \u201cFideicomiso inmobiliario [\u2026]\u201d &#8211; CUIT [\u2026]. La mencionada transferencia de dominio fiduciario fue inscrita en la matr\u00edcula FRE [\u2026] por presentaci\u00f3n N\u00ba [\u2026] de fecha 11 de Junio de 2014 a nombre del Sr. [\u2026]. Del mismo modo, en el respectivo asiento registral se dej\u00f3 constancia de la naturaleza fiduciaria de la transmisi\u00f3n y la CUIT del nuevo titular de dominio.<\/p>\n<p><strong>II) SOLICITUD DEL INTERESADO<\/strong><\/p>\n<p>A fs.\u00a01 y ss. el escribano autorizante solicita que se haga constar la Clave de Identificaci\u00f3n Tributaria correspondiente al \u201cFideicomiso Inmobiliario [\u2026]\u201d en el respectivo asiento registral.<\/p>\n<p>En su escrito, el peticionario sostiene que si bien el Fideicomiso no reviste la calidad de persona jur\u00eddica y, por ende, carece de capacidad para ser titular de inmuebles, resultar\u00eda relevante su identificaci\u00f3n tributaria en el asiento registral, en aras de una buena publicidad.<\/p>\n<p>Fundamenta su petici\u00f3n en los Art.\u00a013, 14, 15 y 18 de la Ley 24441, en el Art.\u00a03 (bis) de la Ley 17801, en el art.\u00a092 del Dto.\u00a02080\/80 \u2013T.O. s\/ Dto.\u00a0466\/99\u2013, y cita los considerandos de la Disposici\u00f3n T\u00e9cnico Registral N\u00ba 5\/1995.<\/p>\n<p>Precisamente, el Art.\u00a03 (bis) de la mencionada ley dispone que no se inscribir\u00e1n aquellos\u00a0documentos en los cuales no se haya consignado CUIT\/CUIL\/CDI de las partes intervinientes.<\/p>\n<p>El peticionario plantea una interpretaci\u00f3n amplia del mencionado art\u00edculo, en el entendimiento de que, cuando la norma refiere a las partes intervinientes, lo hace en relaci\u00f3n a todas las partes del contrato de que se trate y no solo a aquellas vinculadas a la cons\u00adtituci\u00f3n, transmisi\u00f3n, declaraci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles.<\/p>\n<p>Asimismo, hace notar la calidad de sujeto tributario de los fideicomisos, cita, entre otras normas, el Art.\u00a049 de la Ley de Ganancias y la RESOLUCI\u00d3N N\u00ba2419\/2008 de la AFIP y se\u00f1ala que los fideicomisos son objeto de una contabilidad diferenciada con relaci\u00f3n a las partes del contrato.<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el peticionario trae a colaci\u00f3n los criterios registrales que la Inspecci\u00f3n General de Justicia aplica a aquellas sociedades an\u00f3nimas con acciones en propiedad fiduciaria.<\/p>\n<p>Finalmente, sostiene que este Registro incumple el Art.\u00a03 (bis) de la Ley 17801 al confeccionar los asientos registrales sin menci\u00f3n de la CUIT del respectivo fideicomiso.<\/p>\n<p><strong>III) AN\u00c1LISIS DE LA CUESTI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>El autorizante plantea, esencialmente, dos argumentos principales; por un lado, la mencionada interpretaci\u00f3n amplia del concepto \u201cpartes intervinientes\u201d del Art.\u00a03 (bis) de la Ley 17801 y, por otro, la necesidad de distinguir en el asiento registral a cual patrimonio de afectaci\u00f3n pertenece el inmueble, lo cual redunda en una mejor publicidad registral al posibilitar a los diversos acreedores no solo conocer el car\u00e1cter fiduciario del dominio, sino los datos del fideicomiso que el bien integra, m\u00e1xime teniendo en cuenta que nada impide al titular de dominio asumir la calidad de fiduciario en uno o m\u00e1s contratos.<\/p>\n<p>Luego, el peticionario hace referencia a distintas cuestiones que no tienen mayor trascendencia registral, como ser la calidad de sujeto tributario de los fideicomisos o los criterios registrales que para un caso determinado aplica la IGJ, criterios que necesariamente difieren de los de este Registro en raz\u00f3n de la distinta funci\u00f3n que dicho organismo cumple.<\/p>\n<p>El citado Art.\u00a03 (bis) de la Ley 17801 remite al Art.\u00a02\u00ba, inciso (a) del mismo cuerpo legal; a su vez, esta \u00faltima norma establece cuales documentos se inscribir\u00e1n o anotar\u00e1n en los registros para su publicidad y oponibilidad a terceros, de conformidad con los dispuesto por los art.\u00a02505 y 3135 del C\u00f3d.\u00a0Civil.<\/p>\n<p>El inc.\u00a0(a) del mencionado Art.\u00a02\u00ba refiere a aquellos documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles. Aqu\u00ed es preciso se\u00f1alar que este Registro al tomar raz\u00f3n de los negocios causales de los distintos derechos reales, encuentra en ello un primer y fundamental l\u00edmite de la publicidad registral; es decir, el asiento registral no publicita los contratos en s\u00ed mismos, sino en cuanto sirven de causa para la mencionada constituci\u00f3n, transmisi\u00f3n, declaraci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles.<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 1 de la Disposici\u00f3n T\u00e9cnico Registral N\u00ba 4\/1998 establece: \u201cEn los documentos que se otorguen o suscriban a partir de la vigencia de la presente Disposici\u00f3n, por los que se instrumente la transmisi\u00f3n, constituci\u00f3n, declaraci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles, se calificar\u00e1 si se ha consignado el CUIT, CDI o CUIL, seg\u00fan corresponda, <strong>de quienes har\u00e1n de resultar titulares registrales de tales derechos\u2026<\/strong>\u201d (el subrayado me pertenece).<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo expuesto y desde una perspectiva estrictamente registral, s\u00f3lo tienen relevancia en la confecci\u00f3n del asiento aquellas partes devenidas en titulares de derechos reales, o bien, aquellas que disponen de esos derechos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan lo establecido por el Art.\u00a01\u00ba de la Ley 24.441 son partes en el contrato de fideicomiso el fiduciante, el fiduciario, el beneficiario y el fideicomisario, por consiguiente y aun admitiendo la pretendida interpretaci\u00f3n amplia del Art.\u00a03 (bis) de la Ley 17801, no podr\u00eda otorg\u00e1rsele a los bienes fideicomitidos (objeto) el car\u00e1cter de sujeto en la relaci\u00f3n contractual; ello, sin perjuicio de que otras ciencias u otras ramas del derecho admitan al \u201cfideicomiso\u201d como sujeto en sus respectivas disciplinas.<\/p>\n<p>No enerva lo afirmado la usual pr\u00e1ctica de constituir personas jur\u00eddicas cuya raz\u00f3n social se integre con el nombre de fantas\u00eda del fideicomiso o que dicha sociedad sea quien en definitiva lleve adelante el proyecto, ya que la persona jur\u00eddica as\u00ed concebida solo tendr\u00e1 relevancia registral si asume el rol de fiduciario, \u00fanico titular de dominio y \u00faltimo responsable del cumplimiento de la fiducia.<\/p>\n<p>Si bien el fiduciario es el titular del derecho real de dominio, ello no implica desconocer que \u201clos bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del fiduciario y del fiduciante\u201d (Art.\u00a014, Ley 24441). Pero, la creaci\u00f3n de un patrimonio de afectaci\u00f3n constituye un efecto propio del contrato de fideicomiso y no puede considerarse a ese efecto, una parte otorgante del acto, as\u00ed parece haberlo entendi\u00f3 el legislador al reunir los Art.\u00a011 y siguientes en el Cap\u00edtulo III de la Ley 24441 y al caracterizar el contrato de fideicomiso en los Art.\u00a01\u00ba y ss. de esa misma ley.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito registral, la naturaleza fiduciaria del dominio queda reflejada en el correspondiente asiento, de conformidad con el Art.\u00a013 de la Ley 24441 y, adem\u00e1s, en las constancias de anotaci\u00f3n de cada una de las medidas cautelares, conforme la DTR N\u00ba 4\/1995.<\/p>\n<p>Efectivamente, la mencionada DTR establece en su art\u00edculo 4\u00aa: \u201cCuando se tome raz\u00f3n de medidas cautelares, se advertir\u00e1 en la nota de inscripci\u00f3n del documento respectivo, que se trata de dominio fiduciario. Sin perjuicio de ello, y si del documento resultara ostensiblemente no haberse reparado en tal calidad del dominio, se dar\u00e1 el tratamiento previsto en el art\u00edculo 9, inciso (b), de la ley 17.801 (inscripci\u00f3n provisional)\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, el asiento registral no solo publicita la naturaleza fiduciaria del dominio y los datos personales del titular del dominio (el fiduciario), sino que adem\u00e1s individualiza y remite a la escritura seg\u00fan la cual se transfiri\u00f3 la propiedad fiduciaria (negocio causal).<\/p>\n<p>Dicho esto, cabe agregar que la Publicidad registral sobre un determinado bien no suple la actividad de los acreedores en aras de determinar el patrimonio del deudor; as\u00ed pues, toda inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n registral remite siempre a los instrumentos o negocios causales que la originaron y, por consiguiente, torna necesaria la consulta de esos instrumentos.<\/p>\n<p>La publicidad de los asientos que realiza este Registro en los supuestos de propiedad fiduciaria, resulta suficiente a los efectos de prevenir a los distintos acreedores sobre la naturaleza del derecho real; luego, la procedencia o no de la medida cautelar respecto del bien que integra el fideicomiso es una cuesti\u00f3n extra-registral que, en su caso, deber\u00e1 resolverse en el respectivo proceso judicial.<\/p>\n<p><strong>IV) CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo expuesto y seg\u00fan lo establecido en el Art.\u00a03(bis) de la Ley 17801, el art.\u00a092 del Decreto 2080\/80 \u2013T.O. s\/Dto.\u00a0466\/99\u2013 y las DTR N\u00ba 4\/1998 y N\u00ba 4\/1995, esta Direcci\u00f3n OPINA que: 1\u00ba) no existe obligaci\u00f3n alguna impuesta a este Registro para hacer constar en los asientos la CUIT que la autoriza de aplicaci\u00f3n asigna a los fideicomisos; 2\u00ba) el Art.\u00a013 de la Ley 24441 solo impone a este Organismo tomar raz\u00f3n de \u201cla transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario\u201d y esto precisamente es lo que se realiz\u00f3 en el respectivo asiento, conforme la normativa vigente; 3\u00ba) la publicidad del car\u00e1cter fiduciario del dominio en el asiento y la constancia de ello en la anotaci\u00f3n de medidas cautelares, resulta suficiente a los efectos de prevenir a los distintos acreedores.<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N DE INTERPRETACI\u00d3N NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO RECURSIVO; Buenos Aires, 23 de febrero de 2015.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VISTA<\/strong> la inscripci\u00f3n de un documento de dominio fiduciario en la matr\u00edcula FRE [\u2026], por presentaci\u00f3n N\u00ba [\u2026] de fecha 11 de Junio de 2014; lo solicitado por el escribano Adri\u00e1n Carlos Comas en su calidad de autorizante de la correspondiente escritura notarial, y CONSIDERANDO; la precedente opini\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Interpretaci\u00f3n Normativa y Procedimiento Recursivo, cuyos argumentos comparto, y lo establecido en los Art.\u00a03 bis de la Ley 17801, el art.\u00a092 del Decreto 2080\/80 \u2013T.O. s\/Dto.\u00a0466\/99\u2013, las DTR N\u00ba 4\/1998 y N\u00ba4\/1995, y el Art.\u00a013 de la ley 24441; h\u00e1gase saber al Esc. Adri\u00e1n Carlos Comas que no corresponde incluir la CUIT del Fideicomiso Inmobiliario [\u2026] en el respectivo asiento registral.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese al interesado y, para ello, rem\u00edtase a las Direcci\u00f3n de Apoyo T\u00e9cnico y Fiscalizaci\u00f3n Interna, sirviendo la presente de atenta nota de env\u00edo.<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N DE REGISTRACIONES REALES Y PUBLICIDAD; Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-publicacion-de-este-articulo-tercer-paso\"><\/a><h4>4. Publicaci\u00f3n de este art\u00edculo (tercer paso)<\/h4>\n<ul>\n<li>Planteo este tema a los colegas para su consideraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-futuras-presentaciones-cuarto-paso\"><\/a><h4>5. Futuras presentaciones (cuarto paso)<\/h4>\n<ul>\n<li>Futuras rogatorias y recursos administrativos registrales por parte de otros notarios autorizantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u201cNo te lo van a inscribir\u201d, les dir\u00e1n en principio los asesores registrales\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"notas\"><\/a><h6>Notas<\/h6>\n<div id=\"footnote-136346-1\"><a href=\"#footnote-136346-1-backlink\">1<\/a><strong>. <\/strong>Expediente en la Direcci\u00f3n General Rentas sobre exenci\u00f3n del impuesto de sellos CABA en fideicomiso de administraci\u00f3n (10\/4\/2007), que deriv\u00f3 luego en un ar\u00adt\u00edcu\u00adlo publicado: Comas, Adri\u00e1n C., \u201c\u2018<a href=\"https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar\/biblioteca\/cgi-bin\/ESCRI\/ARTICULOS\/51181.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">Vamos aclarando el panorama\u2019 o \u00bftributan sellos todas las transferencias de dominio fiduciario de inmuebles sitos en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires?<\/a>\u201d, en <em>Revista del Notariado<\/em>, Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, n\u00ba 889, julio-septiembre 2007, pp.\u00a037-48.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-2\"><a href=\"#footnote-136346-2-backlink\">2<\/a><strong>. <\/strong>Comas, Adri\u00e1n C., \u201c<a href=\"https:\/\/www.colegio-escribanos.org.ar\/biblioteca\/cgi-bin\/ESCRI\/ARTICULOS\/53945.pdf\" class=\"mtli_attachment mtli_pdf\" target=\"_blank\">Aunque no lo veamos, el escribano referencista siempre est\u00e1. O\u2026 \u00bfpodr\u00edan ser observables las transferencias de dominio fiduciario de inmuebles a la parte fiduciaria constructora del edificio en algunos fideicomisos inmobiliarios?<\/a>\u201d, en <em>Revista del Notariado<\/em>, Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, n\u00ba 895, enero-marzo 2009, pp.\u00a057-74.<\/div>\n<div id=\"footnote-136346-3\"><a href=\"#footnote-136346-3-backlink\">3<\/a><strong>.<\/strong> [N. del E.: los hiperv\u00ednculos no forman parte de la presentaci\u00f3n original hecha por el autor ante el organismo registrador].<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fideicomiso se inscribe a nombre del administrador fiduciario; pero el administrador puede administrar patrimonios fideicomitidos distintos y la publicidad registral no es completa, cre\u00e1ndose inseguridad jur\u00eddica. La menci\u00f3n de la CUIT del patrimonio fiduciario ser\u00eda la soluci\u00f3n. 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